regulación de la atención medica en tiempos de
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Regulación de la atención medica en tiempos de conflicto
María Camila González Carvajal
Ética Moral
“La moral tiende a ser particular y la ética tiende a
ser universal”.
Responsabilidad penal médica, y atención médico asistencial a personas pertenecientes a grupos armados al margen de la ley
Profesional Ciudadano
Profesional de la salud mas responsabilidades.
Margen de la ley
Proceso penal y/o condena
Conflicto armado interno y violencia sociopolítica.
Homicidios, amenazas y Niños, mujeres, torturas indiscriminadas. médicos, civiles.
Aumenta la violencia, el olvido por parte del estado.
LegislaciónConstitución política de
Colombia. Art 13, Capitulo 1.
Decreto 3380 de 1981.Ley 23 de 1981.Derecho internacional
humanitario.Código penal Colombiano.
Penal Código penal Colombiano
Art. 131
Art .152 Art.
153
Ética Constitución política de Colombia. Art.13Decreto 3380 de 1981.
Derecho internacional humanitario. Protocolo II
Ley 23 de 1981 Art. 1- Art. 3
Art.6
Art.4
Ley 23 de 1981la prestación de servicios de salud, sin
importar si se trata de atención médica primaria o no, no podrá ser jamás negada a un ciudadano por cuenta de su actividad profesional u ocupación, de sus creencias o de cualquier otro motivo.
el médico tiene derecho a recibir una remuneración por su actividad, la cual, a las voces de la ley 23 de 1981, constituye su medio normal de subsistencia, y no se considera antiético el recibir dineros como contraprestación a su actividad profesional.
Resolución 1020 de 2002
Es obligación legal de las instituciones públicas y privadas del territorio nacional, que prestan servicios de salud, atender de manera inmediata las situaciones de urgencia de las víctimas del conflicto armado interno.
en desarrollo del principio de solidaridad social, es necesario procurar la adecuada atención de las víctimas del conflicto armado interno y crear las condiciones para la protección del personal médico y paramédico que atiende estos eventos.
Asociación medica mundial (AMM)
Creada en septiembre de 1946 en Londres.
Autoridad reconocida que representa la opinión de los médicos del mundo en asuntos internacionales.
Reuniones para crear un código ético declaración de ginebra.
Del juramento hipocrático a la Declaración de ginebra.En el momento de ser admitido como miembro de la profesión
médica:Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la humanidad,
otorgar a mis maestros el respeto y gratitud que merecen, ejercer mi profesión a conciencia y dignamente, velar ante todo por la salud de mi paciente.
Guardar y respetar los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente, mantener incólume, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica, considerar como hermanos y hermanas a mis colegas.
No permitiré que consideraciones de afiliación política, clase social, credo, edad, enfermedad o incapacidad, nacionalidad, origen étnico, raza, sexo o tendencia sexual se interpongan entre mis deberes y mi paciente, velar con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo, incluso bajo amenaza, y no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas, hago estas promesas solemne y libremente, bajo mi palabra de honor.
Noticia criminal
ParticularConocimiento o información obtenida, por la policía o la fiscalía
Formales: Querella Denuncia
No formales: Llamadas Correo electrónico Noticias
Fuentes
Sociedad V.S MédicosSociedad- cultura
Estado Ética medica Bien y mal
Luis Alfredo Moreno García
Diferentes versiones
El derecho a la salud en los conflictos armados
Los profesionales de la salud deben proponer soluciones pero adicional a eso deben seguir las leyes que los protegen como el DIH pues ofrece protección importante para el derecho a las salud.
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navarra, facultad de medicina, ciencia y farmacia consultado en : http://www.unav.es/cdb/ammginebra1.html . Consultado el : 01/02/2013
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