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Regímenes aduaneros ajustes más

relevantes

Dirección de Industria

Vicepresidencia Ejecutiva

Abril 7 de 2016

Destino aduanero

Régimen aduanero

Reembarque

DestrucciónDeposito Franco

Abandono

Clic

Régimen Aduanero

ExportaciónTránsito

AduaneroImportación

DefinitivaRegímenes Suspensivos

Transformación y/o ensamble

Regímenes Especiales

Régimen de Deposito

Declaración aduanera

Importación para consumo

Permanencia indefinidaImportación ordinaria

Importación de muestras

sin valor comercial

I

Información con franquicia o

exoneración de derechos e

impuestos a la importación

Importación con franquiciaII

Importación en

cumplimiento de garantía

Importación en

cumplimiento de garantía

Reimportación en el mismo

estado

Reimportación en el mismo

estado

III

IV

Reimportación por

perfeccionamiento pasivoVI

Decreto 390 de 2016 Decreto 2685 de 1999

Reimportación por

perfeccionamiento pasivo

Decreto 390 de 2016 Decreto 2685 de 1999

Admisión temporal para

exportación en el mismo

estado

Suspensión de los derechos e

impuestos a la importación por

12 meses + 6 más.

Para maquinaria pesada para

industria para industrias

básicas. Hay pago diferido de

derechos en aduana de 5 años

+ 2 más.

Importación temporal de

corto plazo

6 meses + 3 más.

Importación temporal de

largo plazo y bienes de

capital de leasing.

5 años.

Puede pedirse un plazo mayor

antes de la presentación de la

declaración de importación de

6 meses para suspensión total.

VII

Admisión temporal para

perfeccionamiento activo

Admisión temporal para

transformación elaboración,

manufactura o

procesamiento

Transformación o ensamble.

Reparación o

acondicionamiento de

bienes de capital, aeronaves

y embarcaciones

Admisión temporal para

perfeccionamiento activo

Importación temporal para

procesamiento industrial

Importación temporal en

desarrollo de SIEX

Importación temporal para

perfeccionamiento activo de

bienes de capital.

Importación para

transformación o ensamble.

VIII

Decreto 390 de 2016 Decreto 2685 de 1999

IX

X

XI

Tráfico postal

Entregas urgentes

Importación temporal de

mercancías alquiladas con

contrato leasing

Pago diferido de derechos

Importación de mercancías

en arrendamiento

Menaje

Viajeros

Viajeros y menaje

Tráfico postal

Envíos de entrega rápida o

mensajería expresaEnvíos urgentes

VIII

IX

XI

XII

X

Decreto 390 de 2016 Decreto 2685 de 1999

Importación temporal de medios

de transporte de uso privado.Importación de vehículos de

turistas; importación de

vehículos de los que vienen a

trabajar; importación de

aeronaves

Provisiones para consumo y

para llevar.

Importación de petróleo y/o

combustibles líquidos derivados

del petróleo por poliductos y/o

oleoductos

Importación temporal de

embarcaciones de recreo de uso

privado que sean aptas para

navegación te altura

Importación por redes, ductos o

tuberías.

Provisiones para consumo y

para llevar.

Decreto 390 de 2016 Decreto 2685 de 1999

XVII

XIV

XIII

XVI

Aforo.

Archivo Electrónico.

Derechos de Aduana.

Derechos e impuestos a la importación.

Formalidades aduaneras.

Prueba de origen.

Reconocimiento de la mercancía.

Retiro de la mercancía. Clic

Se puede hacer cambio en el consignatario antes de

la presentación aduanera (por ejemplo, por endoso);

sin sanción.

Mercancía a granel que al retirarse del depósito se

detecta exceso, puede presentarse la declaración

sin sanción, aun cuando ya se hubiere desaduanado

(Tolerancia: 5% de lo que ingresa al deposito).

Cambios:

Elimina las causas de:

Mercancía no amparada en documentos o no

relacionada en manifiestos.

Mercancía no informada como sobrante o exceso.

Deposito temporal: 1 mes + 1 mes más.

Deposito aduanero: 1 año.

Centro de distribución logística: 1 año + 1 año más.

Deposito de provisiones para consumo y para llevar:

18 meses.

Lugar de arribo: 1 mes + 1 mes mas.

Pasados estos términos, sin levante y autorización de

retiro, opera el abandono legal => Rescate o

disposición DIAN.

Es el cumplimiento de formalidades aduaneras:

Presentación de la declaración, aceptación, levante,

pago y autorización de retiro.

Clases

Abreviado: lugar de arribo –

presentación de declaración simplificada.

Anticipado: antes de la llegada de la

mercancía y declaración.

Normal: Mercancía en el territorio

aduanero nacional y declaración.

Urgente: Entrega directa de

mercancía con formato.

1. Llegada Carga

2. Almacenamiento temporal.

3. Regimen Aduanero.

4. Obtención Documentos Soporte

3. Presentación - Aceptación Declaración de importación

4. Pago de Impuestos

5. Aforo (físico, documental, combinado)

6. Levante

1. Llegada Carga

2. Almacenamiento temporal.

3. Destino Aduanero.

3. Presentación – Aceptación Declaración de Importación

4. Solicitud de Levante

5. Aforo (físico, documental y combinado)

6. Pago de Impuestos

7. Orden de Retiro

8. Libre circulación o restricción

Pro

ceso

en

la a

ctu

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Pro

ceso

pro

pu

est

o p

or

el P

roye

cto

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R

egu

laci

ón

Ad

uan

era

En el anticipado, podrán corregirse los errores en

descripción antes de la salida de la mercancías del

lugar de arribo, sin sanción; siempre que el error no

implique menor pago de derechos e impuestos.

Los certificados de inspección sanitaria del ICA e

Invima deben obtenerse antes de la salida del lugar

de arribo.

Los vistos buenos, registros, licencias debenobtenerse antes del aforo o de la autorización delretiro. Es un cambio importante para la inspecciónsimultánea.

El término de almacenamiento y permanencia enlugar de arribo se suspende con el aforo.

Si el aforo incluye otras autoridades, la autoridadaduanera coordinara que se haga conjunta ysimultáneamente.

Presentada y aceptada la declaración aduanera y

autorizado el levante, el pago de los derechos e

impuestos deberán ser por un canal electrónico.

Las declaraciones que no generen pago de derechos

e impuestos a la importación, sanciones, rescate o

pagos por algún otro concepto, no deberán

someterse a trámite alguno a través de los bancos o

entidades financieras.

Afo

ro

Autoriza

Suspende el levante

No autoriza

Aprehende

Conformidad ante lo declarado y la información de

los documentos y la mercancía.

Subsana las causales de suspensión o de no

autorización de levante

Titular de un derecho de propiedad intelectual

solicite la suspensión por presunción de Piratería –

Falsedad marcaria.

Orden de autoridad competente.

Orden autoridad sanitaria.

Avería.

Duda sobre la veracidad de valor.

Diferencia entre el precio declarado y el precio del sistema deadministración de riesgo.

Errores, no es mercancía diferentes.

Errores, subpartida arancelaria, derechos, impuestos, tasa decambio, operación, tratamiento preferencial arancelaria.

Falta de documentos soporte.

Factura enmendada.

Problemas con prueba de origen.

Incumplimiento de los requisitos del régimen.

Faltantes.

Anticipada fuera de término.

No concordancia entre lo declarado y los documentos soporte.

Mercancía diferente.

Cantidad superior, se aprehende el sobrante.

No subsana requisitos o documentos soporte.

Doble facturación.

Cuando se trate de dudas en la veracidad del valor de

las mercancías, al importador calificado como OEA, y

el que cuente con una póliza global se autorizará el

levante.

Clic

Inicial.

Corrección.

Modificación.

Si las declaraciones de modificación o corrección

tienen errores detectados en el aforo, pueden

subsanarse dentro de los siguientes 5 días, sin

sanción.

Clic

Para subsanar errores o aumentar los derechos e

impuestos; se puede hacer una vez voluntariamente,

y luego con autorización de la autoridad aduanera.

Procede para pagar menos impuestos; previa

autorización de la autoridad aduanera.

Provocada por la autoridad aduanera, en diligencia

de aforo o requerimiento especial aduanero.

Si se acoge a tratamiento preferencial y no tiene

derecho, dentro del mes siguiente puede corregir y

pagar los derechos a que haya lugar sin sanción.

Cambio de titular.

Finalización de transformación y ensamble.

Sustitución del importador en admisión temporal.

Cambio de regímenes de depósitos aduaneros.

Clic

GRACIAS.

Carolina Herrera FonsecaDirectora de Industria

www.andi.com.coO

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