reglas de origen - expo carga

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Se entenderá por normas de origen las leyes, reglamentos y

decisiones administrativas de aplicación general aplicados por un

Miembro para determinar el país de origen de los productos siempre

que tales normas de origen no estén relacionadas con regímenes de

comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento

de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del

párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994.

• Las Reglas de Origen son la causa de los TLC’s

• Cada tratado cuenta con reglas generales y especificas.

• Se excluye la clausula del GATT – Nación Más Favorecida

• La procedencia de mercancías que entran y salen de un territorio,

y que favorecen la demanda y el abastecimiento de determinado

bien.

• Si las mercancías elaboradas y exportadas por un país (socio o

no socio), son el resultado de un proceso de manufactura simple

o complejo con material nacional.

• La posibilidad de incorporación de materiales extranjeros que

eventualmente modifiquen la nacionalidad del bien final, y

• Los flujos de comercio entre socios y aquellos que tienen

preferencias arancelarias (estadísticas comerciales).

Convenio para la Simplificación de los Regímenes Aduaneros,

incluido en el Convenio de Kyoto, que entró en vigencia el 25 de

septiembre de 1974.

• Reunión del Consejo de Cooperación Aduanera, hoy la

Organización Mundial de Aduanas y que tuvo lugar en junio de

1999

• El anexo K de dicho Convenio es referido al Origen de las

Mercancías y se divide en reglas, pruebas de origen y control de

las pruebas documentales.

• Es facultad de la Secretaría de Economía establecer reglas de origen

(Art. 5, Fr. IV. LCE)

• Únicamente cuando las mercancías contienen insumos NO originarios se

tienen que cumplir con las reglas de origen.

• Cada acuerdo o tratado contiene dentro de sus anexos las reglas de

origen específicas (UE y AELC – listas de elaboraciones y

transformaciones)

• Son aplicables cuando existen:

• Acuerdos comerciales

• AAP

• ACE

• 9 ACE y AAP

• SGP

• Tratados de Libre Comercio

• 10

• 45 países

• Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel

sub-partida

• Revisar si cumple como bien originario

• Emisión de prueba de origen

• Certificado de origen

• Declaración en factura)

Preferenciales:

• Disminución de aranceles (tasas preferenciales)

• Eliminación de aranceles

No Preferenciales:

• Derechos antidumping

• Derechos compensatorios (cuotas)

• Medidas de salvaguardia

• Prescripciones en materia de marcas de origen

• y de cualesquiera restricciones cuantitativas o contingentes

arancelarios discriminatorios

1. Totalmente obtenidos

2. Elaborados con insumos originarios

3. Elaborados con insumos no originarios

a) Cambio arancelario (salto arancelario)

i. Nivel capitulo

ii. Nivel partida

iii. Nivel sub-partida

b) Valor de Contenido Regional (VCR)

c) Exigencia de requisito productivo

1. Otras alternativas

2. Especiales

Existen instancias adicionales a las reglas de

origen que permiten a las mercancías calificar

como bienes originarios

Bienes Nacionales

Bienes Regionales

• Es la más común

• Se utiliza cuando el bien a exportar utiliza insumos o materiales

no originarios

• Comparación de fracciones de importación y exportación

• Se puede cumplir con esta Regla, con los procesos de

transformación

• El salto arancelario se da a nivel capítulo, partida y sub-partida

Cambio arancelario – Nivel Capítulo - 88

Capítulo 08 Capítulo 20

Bienes Regionales

Cambio arancelario – Nivel Partida – 88.88

Partida 3923.30 Partida 3902.10

Bienes Regionales

Cambio arancelario – Nivel Sub-Partida – 8888.88

Sub-Partida

0407.21

Sub-Partida

0805.50

Sub-Partida

2501.00

Partida 1511.90

Sub-Partida

2103.90

Excepto de la

partida 1511

• Define con precisión en los requisitos de los productos

• Sin registros contables

• Uno de los métodos más fáciles de administrar, aplicar y verificar

• Conocimientos de los materiales e insumos de fabricación

• Método restrictivo

• Favorece los procesos artesanales

• Indica el porcentaje mínimo de valores nacionales o regionales

que deben contener las mercancías de exportación.

• Para calcularlo existen dos métodos:

• Valor de transacción

• Costo neto

• Ejemplo: TLCAN

• 60% cuando se utilice el método de Valor de Transacción

• 50% cuando se utilice el método de Valor de Costo Neto

Criterio Ad Valorem - Valor de Contenido Regional - VCR

1. Valor de transacción

VCR =VT − VMN X 100

VT

• VCR: Valor de contenido regional

• VT: Valor de transacción del producto final, ajustado sobre la base

FOB.

• VMN: Valor de los materiales no originarios

1. Costo neto

VCR =CN − VMN X 100

CN

• VCR: Valor de contenido regional

• CN: Costo neto del producto final

• 𝐶𝑁 = 𝐶𝑇 − 𝐶𝑁𝐴• CT: Costos fijos + Costos Variables

• CNA: Costos no admitidos

• VMN: Valor de los materiales no originarios

Criterio Ad Valorem - Valor de Contenido Regional - VCR

Para la UE, AELC, G3 y TN3 NO se utiliza este

método

Art. 415 TLCAN

Método de costo neto.

• Producto: Vehículos

• Clasificación arancelaria: 8703.23.01

• Mercados seleccionados: TLCAN.

Estructura de materiales:

• Precio de cada vehículo:

• $11,500 USD Ex–works;

• $11,600 USD FOB.

Descripción Proveedor Costo Origen Declaración

Suma de material

rastreable no

originario

Diversos 3,500JAP,

COR, CHISí

Suma de material

rastreable originarioDiversos 4,300

USA,

CAN, MXSí

Costos del vehículo:

• Valor de materiales originarios $4,300• Valor de los materiales no originarios $3,500• Otros costos $2,000• Total de costos: $9,800

• Costos excluidos:• Promoción de ventas $ 200• Servicios de postventa $ 40• Regalías $ 10• Costos de embarque $ 22• Costos financieros no admisibles $ 15

• Costo Neto • (total de costos – costos excluidos)= 9,800 – 287 = 9,513

Regla de origen aplicable 8703.21 a 8703.90

• Un cambio a la sub-partida 8703.21 a 8703.90 de cualquier otra

partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por

ciento bajo el método de costo neto.

• Actualmente es el 62.5%

• Bajo la fórmula:

VCR =CN − VMN X 100

CN

Método de costo neto.

• Producto: Vehículos

• Clasificación arancelaria: 8703.23.01

• Mercados seleccionados: TLCAN.

Método de costo neto.

• Producto: Vehículos

• Clasificación arancelaria: 8703.23.01

• Mercados seleccionados: TLCAN.

• Consiste en procesos productivos o materiales específicos

utilizados durante la transformación.

• Aparece principalmente en la UE y AELC

• Señalados como regla específica dentro del capítulo de normas

de origen de cada uno de los tratados o acuerdos

• A nivel de regla, capítulo o sección

• Prendas de vestir deben ser tanto cortadas como cosidas en una

de las Partes.

• Abrigos, chaquetones, de mujer 6102.90

• Un cambio a la sub-partida 6102.90 de cualquier otro capítulo,

excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08

o 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a

60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a

forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de

una o ambas partes

• De minimis

• Acumulación

• Se utiliza como alternativa cuando alguno de los insumos no

cumple con salto arancelario

• Indica el % máximo de insumos no originarios que puede

contener una mercancía.

No debe exceder el 10%, 8%,7% del valor total de la mercancía en

FOB

Chaqueta de Cuero 4203.10

Un cambio al inciso 4203.10 de cualquier otro capitulo, excepto del

capitulo 41 y 50 a 52”

En su elaboración se utiliza hilo originario de Japón, con un costo de

$60.00 (capitulo 50) y el valor de transacción (Art. 64 LA) es de

$1.000,00 FOB, y el porcentaje de mínimis para este tratado es de

7%, entonces el % del hilo utilizado no puede ser mayor que el 7%.

𝑀𝑖𝑛𝑖𝑚𝑖𝑠 = (60 1000)𝑥 100

Resultado: 6%

Permite que el productor pueda acumular su producción con la de

uno o más productores de materiales que estén incorporados en el

bien a efectos de rescatar los procesos realizados por estos, de

manera que la producción de los materiales sea considerada como

realizada en su totalidad por ese productor

• Identificación de los países que forman parte del sistema.

• La exigencia de que los países que participan en el sistema de

acumulación tengan entre ellos celebrados acuerdos

preferenciales con idénticas normas de origen.

INDONESIA MARRUECOS TUNEZ FRANCIA

EUR 1

• Prueba documental para comprobar el origen

• Se puede definir como formulario específico sobre el origen de

una mercancía expedido por la autoridad correspondiente a

petición del exportador, importador o cualquier persona con

motivos justificados.

• Con la finalidad de que la autoridad aduanera del país importador

pueda aplicar la preferencia o desgravación arancelaria que

corresponda.

Por ejemplo

• El Certificado de Origen del TLCAN

• El Certificado EUR 1

• Condiciones para la determinación de origen y expedición de CO

• Asegurarse de contar con el CO o declaración de origen

respectivo.

• Asegurarse de la correcta clasificación del producto.

• Condiciones de territorialidad.

• Mantener actualizada la lista de materiales.

• Mantener información sobre origen por el plazo previsto por

el TLC.

• No pensar que todos los TLC’s son iguales.

ajassom@ccmexico.com.mx

Lic. Alejandro Jasso Mena

Jefe de Servicios al Comercio Exterior

Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de

México

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