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REGLAMENTO INTERNO
QUE RIGE LAS RELACIONES ENTRE EL ESTABLECIMIENTO, LOS ALUMNOS Y APODERADOS
ESCUELA ESPECIAL DE TRASTORNOS DEL LENGUAJE
“AUDIMED-IQUIQUE”
A.- RELACIONES ENTRE EL ESTABLECIMIENTO LOS ALUMNOS y APODERADOS:
TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°: El objetivo del presente Reglamento, es establecer y normar los procedimientos para el buen desarrollo del Proceso Pedagógico de los alumnos de la Escuela Especial de Lenguaje “Audimed-Iquique”, conforme al proceso de Reforma Educacional. Artículo 2°: El presente Reglamento , se aplicará a los alumnos de la Escuela Especial De lenguaje en los niveles : Medio Mayor, Transición 1 y Transición 2, conforme a los Planes y Programa de Estudio del Ministerio de Ecuación de Chile , las Bases Curriculares de la Educación Parvularia y demás disposiciones legales complementarias.
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El presente Reglamento Interno regula la estructura, funcionamiento y las relaciones de los distintos estamentos del establecimiento, los deberes y derechos de sus integrantes con el fin de mejorar la calidad educativa, cumpliendo los siguientes objetivos principales:
Crear conciencia de los deberes y derechos de todos los integrantes de la comunidad escolar promoviendo su desarrollo personal y social.
Mantener el orden de las relaciones y funciones de los distintos estamentos del Establecimiento con el propósito de lograr los objetivos del proyecto educativo.
Lograr un clima organizacional adecuado a las necesidades del Establecimiento mediante adecuadas condiciones técnico-pedagógicas y administrativas.
Promover y regular las relaciones entre la Escuela Especial Audimed-Iquique y la comunidad organizada mediante el logro de los objetivos educativos emanados de los planes y programa de estudio del Ministerio de Educación que mediante Decreto Exento Nº 1300 del 30 de Diciembre de 2002, aprobó planes y programas de estudio para alumnos con Trastornos Específicos del Lenguaje.
TITULO II : DE LA EVALUACIÓN Articulo 3°: La evaluación es parte del proceso Educativo y permite el análisis, reflexión e investigación del Proceso de Aprendizaje y de Enseñanza y la elaboración de estrategias para implementar dicho proceso. Los aspectos técnicos Pedagógicos se derivan de la concepción curricular que pretende lograr una educación de calidad, oportuna y pertinente promoviendo aprendizajes relevantes en función del bienestar, pleno desarrollo e integridad de nuestros educandos en estrecha relación y complementación con la labor educativa de la familia. Bajo este prisma como concepción curricular se debe considerar las diversidades étnicas, lingüísticas, de género y las necesidades educativas especiales. Para lograr esta concepción curricular, se debe aplicar la reforma curricular del primer nivel del sistema de educación formal a través de las Bases Curriculares de la Educación Parvularia aprobadas por el Decreto 289/2001 del Ministerio de Educación.
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Artículo 4°: El Proceso de Evaluación de los alumnos de la Escuela Especial de Lenguaje “Audimed-Iquique”, se realizará en forma permanente, considerando entre sus objetivos, los siguientes:
Conocer y Valorar los logros alcanzados por nuestros alumnos, recogiendo información sistemática con instrumentos y técnicas diversas.
Estimular y valorar el esfuerzo del alumno, brindándole el incentivo necesario que haga factible el pleno desarrollo de sus potencialidades, favoreciendo la formación de capacidades y valores.
Favorecer sus aprendizajes a través de experiencias directas que le permitan adquirir aprendizajes significativos con el fin de identificar sus propias capacidades y consolidar sus aprendizajes.
Proporcionar e integrar a los padres en el proceso educativo de sus hijos con el fin de ir potenciándolos como mediadores del aprendizaje de sus hijos.
TITULO III: DEL REGIMEN ADOPTADO POR EL ESTABLECIMIENTO Artículo 5°: La Escuela Especial de Lenguaje “Audimed-Iquique”, organizará el año lectivo en períodos trimestrales. TITULO IV: DE LA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Artículo 6° : Para el ingreso de los niños a la Escuela Especial de Lenguaje “Audimed-Iquique”, se considerará las disposiciones de la Ley Nº 20.201, publicada en el Diario Oficial del fecha 31 de Julio de 2007 que establece que: Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorio: son aquellas no permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículo por un determinado periodo de su escolarización, dentro de esta clasificación se consideran los siguientes: Trastornos Específicos del lenguaje (TEL)
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Evaluación Diagnóstica: Es la aplicación de un conjunto de procedimientos e instrumentos de avaluación que tiene por objeto precisar, mediante un análisis interdisciplinario, la condición de salud y de aprendizaje del estudiante en forma integral, y el carácter evolutivo de ésta. Para realizar una Evaluación Diagnóstica de Ingreso se deberá contar con la autorización expresa de la familia o de su apoderado. Los diagnósticos serán confidenciales, debiendo los profesionales que efectúen la evaluación y la dirección del Establecimiento, tomar las medidas necesarias para resguardar este derecho. Será un profesional Fonoaudiólogo idóneo que se encuentre debidamente inscrito en la Secretaria Ministerial de Educación de la Región de Tarapacá, el encargado de realizar el Diagnóstico de Ingreso:
Trastorno Específico de Lenguaje Expresivo
Trastorno Específico de Lenguaje Mixto TITULO V: DE LA MODALIDAD DE INFORMACIÓN A LOS PADRES Artículo 7°: Se realizarán reuniones de apoderados mensuales, en donde se les irá informando la situación de sus hijos y dando sugerencias con el fin de ir proyectando el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos. Al final de cada trimestre se entregará un Informe al Hogar que resumirá los avances fonoaudiológicos y pedagógicos alcanzados por sus hijos, tanto en el Plan General como en el Específico. La participación de la familia del alumno en el Establecimiento es muy importante y ésta debe involucrarse activamente en el proceso, incluyendo entrevistas, reuniones y programación de visitas ( en el hogar o en el Establecimiento ), aplicación de anamnesis, orientación en las actividades de apoyo a realizar en el hogar , realización de talleres de desarrollo de habilidades de la comunicación para padres , realizar escuelas para padres (Educación General y formación de monitores ), guías para padres, entre otras.
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TITULO VI: DE LOS HORARIOS, LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Artículo 8°: Los horarios del Establecimiento son: Mañana: 8:30 a 12:30 Hrs. Lunes y Martes, 8:30 a 11:45 Miércoles a Viernes. Tarde: 13:45 a 17:45 Hrs. Lunes y Martes, 13.45 a 17:00 Miércoles a Viernes. La asistencia es obligatoria desde el primer día, hasta el último del periodo lectivo. Artículo 9°: Las inasistencias a clases o actos obligatorios programados por la Escuela, deben ser debidamente justificadas por el apoderado al día siguiente que éstas se produzcan, en la dirección del Establecimiento en forma personal o telefónicamente. Artículo 10°: La Puntualidad debe considerarse como un hábito muy importante en la formación de nuestros niños. Consecuente con lo anterior, el niño debe llegar puntualmente a clases. Artículo 11°: Los niños deberán ser retirados oportunamente, según el horario establecido como término de la jornada, con un máximo de espera de 15 minutos. TITULO VII: DEL CUIDADO DE LOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA Artículo 12°: Todo destrozo causado por uno a varios alumnos, deberá ser asumido por los apoderados de los alumnos causantes, previa investigación y valorización por parte de la Dirección. Los apoderados deberán reponer, pagar o reparar según corresponda, algún material o elemento de la Escuela que sus pupilos rompan, destruyan o extravíen, como consecuencia de actos de indisciplina o por accidente.
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TITULO VIII: DE LOS COBROS A LOS APODERADOS: Artículo 13°: La Escuela Especial de Lenguaje “Audimed-Iquique” , ha sido reconocida Oficialmente por el Estado de Chile , como establecimiento educacional con características de Doble Jornada, Urbano, Mixto, Subvencionado. Por lo tanto, el servicio educacional ofrecido es totalmente gratuito y no existe cobro de matrícula ni mensualidad a los apoderados y queda estrictamente prohibido al personal del establecimiento realizar cobros a los apoderados relacionados con este concepto, ni aportes económicos ya sean directos, indirectos o de terceros, excepto cuota anual del Centro de padres y aquellos que están incluidos en la lista de útiles autorizados por la Dirección del Establecimiento En tales circunstancias, al ser la Enseñanza gratuita, no existe causal para cancelar matriculas, suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven exclusivamente de la situación socioeconómica de los alumnos. TITULO IX: DE LOS PADRES Y APODERADOS: Artículo 14°: La Escuela Especial de lenguaje Audimed-Iquique, ofrece una propuesta educativa basada en la convicción que al entregar aprendizajes significativos, pertinentes y guiándolos como buenos mediadores de sus aprendizajes, tendremos como resultado a niños autónomos capaces de reconocer sus potencialidades y debilidades; niños capaces de resolver sus problemas, niños con alta autoestima. Nuestro compromiso es entregar las herramientas necesarias para que nuestros alumnos aprendan a aprender. COMPROMISO DE LOS APODERADOS: Los apoderados de la Escuela Especial de Lenguaje Audimed- Iquique, se comprometen a cumplir las siguientes acciones:
1. Responsabilizarse y responder ante el Establecimiento por el cumplimiento de asistencia y puntualidad de su pupilo
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2. Efectuar visitas periódicas al Establecimiento para informarse del comportamiento, rendimiento, evolución y otras actividades de su pupilo, en el tiempo destinado a atención de apoderados.
3. Asistir a todas las reuniones de apoderados, tanto del curso en particular, como
de la Escuela en general, fijadas por La Sociedad Educacional Sostenedora o la Dirección del Establecimiento. En caso de inasistencia, el alumno no podrá ingresar a clases hasta que el apoderado se justifique personalmente ante la Dirección y la docente.
4. Participar e integrarse a las actividades educativas que la Escuela organice,
como una forma de apoyo integral hacia sus pupilos.
5. Asistir e integrarse a las entrevistas y/o citaciones de la Escuela motivadas por interés de apoyar el proceso de formación de sus pupilos.
6. Controlar que los alumnos tengan un comportamiento de acuerdo con los
objetivos de la Escuela ya sea dentro o fuera del Establecimiento.
7. Velar por que la asistencia a clases de sus pupilos sea diaria y puntual de tal forma que logre un porcentaje superior al 85%. Comprometiéndose a justificar de acuerdo a los procedimientos establecidos, las inasistencias y los atrasos de los pupilos. En todo caso, queda prohibido al personal de la Escuela tanto docente como no docente devolver alumnos a sus domicilios sin el previo consentimiento de los apoderados.
8. Supervisar diariamente la presentación y el aseo personal de su pupilo,
especialmente la higiene capilar. En caso de existir pediculosis el apoderado deberá retirar al alumno por un periodo de 7 a 10 días , para realizar tratamiento y evitar contagios al resto de la comunidad escolar y reintegrarlos una vez terminado el tratamiento, previa verificación por parte de la Dirección que el problema ha sido solucionado .
9. Marcar debidamente los elementos de vestimenta y útiles para prevenir
extravíos o confusiones de propiedad entre los alumnos
10. Justificar personalmente, en la Dirección del Establecimiento todas aquellas inasistencias que sean por dos o más días. En caso que la inasistencia sea por un día se podrá justificar por escrito mediante libreta de comunicaciones o personalmente ante la Dirección. Los atrasos reiterados y las ausencias sin justificación por parte de los apoderados serán motivo de sanción.
11. Se deberá evitar hacer trámites o retirar al alumno en horarios de clases para
no interferir y perjudicar el proceso de aprendizaje-enseñanza de los alumnos. Si
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así debiese ocurrir, el apoderado deberá avisar con anticipación y pasar por la Dirección a firmar el Libro de Salidas.
12. Responsabilizarse de que su pupilo no traiga a la Escuela objetos de valor,
como celulares, aparatos electrónicos, juguetes u otros
13. En los casos que las profesoras y fonoaudiólogas soliciten informes especializados de otros profesionales externos al Establecimiento en carácter de derivación por interconsulta, el apoderado deberá traer los certificados, informes y otros documentos complementarios dentro del plazo máximo de 3 semanas.
COMPROMISOS DE LOS ALUMNOS:
1. Cumplir con las normas establecidas y respetar íntegramente las normas de convivencia asumiendo su responsabilidad y su condición de estudiante de la Escuela de Lenguaje Especial Audimed-Iquique.
2. Responsabilizarse por respetar las pautas educativas tanto de plan general
como específico cumpliendo los requerimientos de los profesionales docentes como de los no docentes de apoyo en aula.
3. Manifestar permanentemente una actitud de respeto y colaboración al
personal del colegio como son sostenedores, profesores, directivos, Profesionales, personal administrativo, auxiliares y apoderados de la comunidad escolar.
4. Representar dignamente su condición de alumno regular colaborando el
cuidando de su presentación y aseo personal, tanto dentro como fuera del colegio.
5. Cuidar los bienes del establecimiento, de mesa, silla y cualquier otro
instrumental o material del colegio que le fuere asignado, debiendo responder su apoderado en caso de daño.
TITULO X: DE LAS SANCIONES: Artículo N° 15: CAUSAS DE APLICACIÓN DE SANCIONES LEVES
1. Falta de respeto a un miembro de la Comunidad Educativa
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2. Falta de honradez o apropiación indebida de pertenencias ajenas.
3. Actos de agresión verbal o física.
4. Alteraciones graves que atentan contra el clima de serenidad de la Escuela de
Lenguaje
5. Alterar o impedir desarrollo de clases, proceso fundamental de nuestro proyecto educativo institucional.
6. Atrasos reiterados sin la justificación pertinente. Tiempo máximo de espera 10
minutos después del horario de ingreso a clases
7. Abandono o incumplimiento grave de los deberes por parte del Apoderado Artículo Nº 16: CAUSAS DE CANCELACIÓN DE MATRICULA Estas causales deberán previamente ser informadas por la Directora del Establecimiento al Representante Legal de la Sociedad Educacional Sostenedora y contar con la aprobación de este, luego de haber investigado y agotado todas las instancias y vías y solución, en los siguientes casos:
1. Faltas disciplinarias que la Dirección juzgue graves y que comprometan el ambiente educativo
2. Conducta indisciplinada y reiterada, que haya sido atendida siguiendo el
conducto indicado por el presente Reglamento Interno y que no amerita otra sanción menor.
3. Expresar juicios y opiniones dentro y fuera del la Escuela que atenten la
dignidad de las personas o el prestigio del Establecimiento.
4. Abandono grave de los deberes fundamentales del apoderado y que afecten el proceso Escolar de su pupilo.
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B.- DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO
DE LA DESCRIPCIÓN DE CARGOS :
B.1) DIRECTORA: Es el Docente de función directiva que tiene por finalidad el administrar en forma eficiente y oportuna todos los recursos disponibles dentro de la escuela. Poniendo para ello el máximo esfuerzo, cuidando la utilización de los recursos humanos y materiales dentro de la organización. Este esta directamente relacionado en forma subordinada hacia los sostenedores, pero tiene totales capacidades resolutivas dentro del establecimiento. Es además el representante del establecimiento ante el Ministerio de Educación para los asuntos que competen en lo pedagógico y administrativo y ante todos los aspectos relacionados con los otros establecimientos educacionales con los cuales se tenga convenios o proyectos de integración. Es tarea fundamental de la Directora el cumplimiento de los objetivos institucionales, el bien de los alumnos atendidos como el de sus apoderados, del personal a su cargo y del establecimiento como inmueble físico. B.1.a) Deberes y obligaciones: B.1.a.1) PARA CON LOS SOSTENEDORES
Cumplir y hacer cumplir fielmente los principios de la Escuela de Lenguaje Audimed-Iquique. Así como todo reglamento o disposición que se dicte
Obedecer y observar fielmente el cumplimiento de sus funciones como Directora.
Participar activamente en los procesos de selección del personal del establecimiento
Mantener informado a los sostenedores sobre los asuntos relevantes acaecidos en el colegio o en relación al establecimiento
Participar en actividades de planeación del año escolar
Dirigir los consejos administrativos
Rendir cuentas sobre gastos efectuados a través de Caja Chica
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B.1.a.2) PARA CON LA DIRECCION PROVINCIAL Y SEREMI DE EDUCACIÓN: Preparar los Boletines mensuales de subvención y presentarlos ante la Dirección Provincial en las fechas establecidas
Mantener al día y tramitado todo aquello que solicite la Dirección Provincial de Educación
Mantener al día y en buenas condiciones: Libro de Matriculas Cuaderno de crónicas Cuaderno de comunicaciones internas Libro de registros de consejo Libro de reclamos
Matricular en leccionarios y supervisarlos en cuanto a su asistencia
Mantener al día el registro del personal contratos, títulos y certificados
Atender y Acompañar a Supervisores en visitas de subvenciones
Asistir a cursos, reuniones o charlas señaladas por MINEDUC B.1.a.3) PARA CON LA INSPECCION DEL TRABAJO
Mantener al día el registro del personal y copias de los contratos
Tramitar dentro de las fechas que correspondan las licencias médicas por intermedio del Contador de la Sociedad Educacional.
Mantener control sobre libros de asistencia y sumatoria semanal B.1.a.4) ASPECTOS ADMNISTRATIVOS
Llevar registro de los pagos efectuados
Administrar caja chica del establecimiento B.1.a.5) PARA CON EL PERSONAL
Mantener estricto control en relación al personal en cuanto a su: Desempeño Horario Ausencias Permisos
B1.a.6) PARA CON EL ESTABLECIMIENTO
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Evaluar permanentemente el desempeño del personal y la institución , retroalimentando los aspectos positivos de ella y proponiendo cambios para aquellos aspectos que demuestren falencias o déficit
Formular, y velar por el cumplimiento del plan de mantención del establecimiento
Promover, fomentar y mantener los niveles de matrícula de alumnos previa evaluación fonoaudiológica y cumplidos todos los requisitos legalmente establecidos en los Decreto 1300, 170 y demás disposiciones legales complementarias.
Estar permanentemente preocupada de la asistencia de los alumnos matriculados en los distintos niveles y llamar a los apoderados en los casos de ausencias sistemáticas tomando las medidas correctivas que corresponda y reponiendo alumnos cuando corresponda.
Mantener lista de espera vigentes en casos de cursos completos y llenar los cupos inmediatamente que se presenten, respetando el orden de lista.
B.1.a.7) PARA CON LOS APODERADOS
Atender a apoderados, buscar soluciones a sus inquietudes y necesidades
Mantenerlos informados de todos los cambios relevantes que se programen dentro del establecimiento, especialmente relacionados con cambios de profesores o auxiliares que estén contacto con los alumnos.
Citar a reuniones de cursos o generales a petición formal de los profesores de aula y preocuparse que todos sean previamente informados de ellas.
Aplicar las sanciones reglamentarias de el presente Reglamento Interno conforme a lo establecido en la letra “A” de las Relaciones entre el Establecimiento, los alumnos y los apoderados.
B.2 ) JEFE U.T.P. : Es el docente que cumple la función pedagógica frente a alumnos y además en la coordinación y dirección de los aspectos técnicos del profesorado del establecimiento. Su misión es velar por el cumplimiento de los objetivos institucionales y las actividades pedagógicas, los planes y programas de acuerdo a la normativa del Ministerio de Educación, incentivar la creación de nuevas e innovadoras estrategias curriculares para beneficiar la atención de los alumnos y supervisar todo cuanto tenga relación a los aspectos pedagógicos. Así como la representación del sentir de los docente en relación a la labor pedagógica Tiene también un papel primordial en las relaciones del colegio con los establecimientos a los que se atienda en proyectos de integración. Su función depende directamente de la dirección y de los sostenedores.
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En las circunstancias en que por motivos operacionales el profesional que ejerza el cargo de Director , además asuma las funciones de U.T.P. se refundirán las responsabilidades para cumplir eficientemente ambas funciones directivas, preocupándose de que funcione el “Gabinete Técnico” y se cumpla cabalmente todas las disposiciones técnico-pedagógicas B.2.a) Deberes y Obligaciones: B.2.a.1) PARA CON LA DIRECCION
Dar cuenta del desempeño del profesorado a su cargo
Dar atención cordial y oportuna a los apoderados así como a los representantes de los establecimientos que se atienda en proyectos de integración.
B.2.a.2) Para con el MINEDUC
Mantener al día los registros del profesorado sobre sus cursos en cuanto a: Cuadernos Técnicos Planificaciones Registros de tratamiento individual
Mantener al día y en buenas condiciones: Libro de salida Cuaderno de crónicas Cuaderno de comunicaciones internas Cuaderno de vida de los docentes B.2.a.3) Para con los profesores
Dar oportuna información a los docentes sobre los aspectos pedagógicos
Proporcionarles los insumos mínimos para el quehacer administrativo de cada profesora
Comunicar y dirigir los consejos técnicos
Hacer periódicas visitas a los docentes en momentos de clases para su evaluación
B.3) DOCENTES: Es el personal que cumple la función pedagógica en la sala de clases y frente a los alumnos. Los Profesores especialistas deberán poseer un título de Profesor de Educación Especial o Diferencial con mención o postítulo en Lenguaje o Audición y Lenguaje, conforme a lo establecido en Decreto 1300 y 170 respectivamente.
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Su misión es aunar todos sus esfuerzos para lograr el avance pedagógico de sus alumnos y el apoyo requerido por los apoderados para un beneficioso tratamiento de sus pupilos. Su dependencia es directa de la Dirección y de la Jefatura de UTP y deben trabajar en directa coordinación con el profesional fonoaudiólogo.
B.3.a) Deberes y obligaciones B.3.a.1) Para con la dirección
Cumplir con los horarios y funciones asignadas en su contrato y por la Dirección del Establecimiento
Mantener los leccionarios al día tanto en las asistencias como en las actividades
Cumplir con la jornada de trabajo en su totalidad, con la obligación de tener que estar en su lugar de trabajo, frente a curso (si corresponde) a la hora de inicio de su jornada como al final de ella. Y la totalidad de horas correspondiente a actividades de colaboración.
Registrar en el libro o reloj de asistencia, su entrada y salida a sus labores diarias, entendiéndose que ha faltado o ha llegado atrasado a sus labores cada vez que no efectúe la anotación del tiempo
Mantener, proteger, y cuidar los bienes y útiles proporcionados por el establecimiento e informar sobre su desgaste o desperfecto
Asistir a consejos administrativos que exija el colegio
Obedecer estrictamente las disposiciones, memorandum, circulares y normas del establecimiento
Cumplir fielmente con los principios del colegio, las circulares y reglamentaciones educacionales o reglamentos que se dicten para el buen funcionamiento del mismo.
Informarse acerca del reglamento interno que rige en el establecimiento
Mantener el orden dentro de su sala de clases
Mantener un adecuado comportamiento y orden frente a los alumnos, compañeros de trabajo y jefes superiores, durante todo el tiempo que permanezca en el colegio, sea o no durante su jornada de trabajo
En caso de inasistencia al trabajo, presentar la correspondiente licencia médica en el plazo de dos días hábiles a contar de la fecha de inicio del reposo. Y en caso de no contar con justificación por licencia médica deberá hacerlo en forma personal o telefónica a la directora del establecimiento
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B.3.a.2) Para con UTP:
Deberá cumplir con todo lo relacionado al trabajo de UTP correspondiente a planificaciones, planes y programas del Ministerio de Educación,. Criterios de evaluación determinados por dicha Unidad de acuerdo a las disposiciones vigentes, informes de evaluación rendimiento escolar en forma periódica, etc
Confeccionar y mantener al día cuaderno técnico, con información sobre sus cursos
Confeccionar y entregar planificaciones según lo estipulado por la jefatura técnica
Asistir a consejos técnicos y a reuniones de apoderados
Confeccionar y mantener al día los registros individuales de tratamiento
Participar en jornadas de perfeccionamiento en aspectos que atañen a nuestra labor como escuela de Trastornos de la Comunicación
Informar a jefe técnico sobre los aspectos relevantes de su quehacer o hechos inusuales
Llevar un estricto control de la asistencia de sus alumnos, informándose de las causas de sus inasistencias
Ambientar y mantener su sala de clases de forma motivadora y agradable para la labor educativa
Permitir y retroalimentarse de las visitas de la Directora y jefa técnica a presenciar sus clases
B.3.a.3) Para con los alumnos:
Mantener en todo momento una actitud de aceptación, cuidado y preocupación hacia los menores bajo su atención y a todos los alumnos del establecimiento
Procurar la oportuna y adecuada atención de sus alumnos tanto en el plan general como en el especifico
Dar una atención cordial y adecuada a los apoderados del establecimiento
Informarse y permanecer al día en todo lo relacionado con los tratamientos de lenguaje de cada menor
Desarrollar sus clases de manera creativa y motivadora para sus alumnos.
B.4) FONOAUDIÓLOGO:
B.4.a) Las funciones del Profesional Fonoaudiólogo incluyen:
Evaluación fonoaudiológica de ingreso
Participación en la formulación del Plan Educativo
Atención individual o en pequeños grupos de los alumnos
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Asesoramiento y colaboración con el profesor especialista
Trabajo con Familia
Participación en los consejos técnicos de profesores
Participación en actividades del Gabinete Técnico
C.-DE LAS RELACIONES LABORALES Y DISPOSICIONES LEGALES Párrafo 1: Las Condiciones de Trabajo El Ingreso Artículo 1: Las personas que postulen a ingresar a los Establecimientos de la Sociedad Educacional “ AUDIMED S.A.”, deberán presentar los antecedentes que a continuación se indican: - Curriculum Vitae. - Certificados de estudios y de título profesional legalizado ante notario en su caso. - Fotocopia de cédula nacional de identidad. - Certificado de antecedentes vigente. - Certificado que acredite el cumplimiento de escolaridad mínima y la autorización que corresponda en conformidad, en caso de menor de 18 años. - Finiquito del último trabajo El postulante o trabajador que no cumpliere con la entrega de los documentos señalados precedentemente en los plazos que el establecimiento, le señale, verá limitada su posibilidad de contratación o permanencia para la función a la que postula. Las personas seleccionadas para el ingreso a la dotación del Establecimiento, deberán presentar certificado de afiliación al sistema de salud previsional que indique la tasa de cotización pactada, certificado de afiliación a una administradora de fondo de pensiones y certificado de autorización de cargas familiares emitidas por INP o CCAF. Asimismo deberán completar en forma manuscrita la Ficha de Personal, adjuntando fotografía tamaño carné. Párrafo 2: El Contrato de Trabajo. Artículo 2: Recibidos los antecedentes indicados en el artículo precedente y dentro del plazo de 15 días siguientes al ingreso del trabajador, se procederá a extender el contrato de trabajo respectivo en 3 ejemplares quedando una copia en poder del trabajador y 2 en poder del Empleador.
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Artículo 3: El Contrato de Trabajo deberá contener a lo menos: - Lugar y fecha del contrato. - Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador. - Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de presentarse. - Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. - Duración y distribución de la jornada de trabajo. - Plazo del Contrato. Si por la naturaleza de los servicios se precisare, el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad del Colegio. El Contrato de Trabajo deberá estar escriturado el día de ingreso o, a más tardar, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la incorporación del trabajador al Establecimiento.. El trabajador deberá informar por escrito a la Dirección del Establecimiento todo cambio de domicilio u otros antecedentes que altere los datos ya consignados en el contrato de trabajo o los proporcionados para los efectos de prestaciones familiares u otras asignaciones. Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz combustible, alimento u otras prestaciones en especies o servicios. Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar su domicilio deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia. Las modificaciones al Contrato de Trabajo se consignaran por escrito al dorso de los ejemplares del mismo o en documentos anexos firmado nuevamente por el trabajador y empleador o representante de éste. El empleador queda facultado para que pueda alterar la naturaleza de los servicios, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Artículo 4: El Contrato de Trabajo aplicable a los profesionales de la educación, según lo define el artículo 2° de la Ley 19.070, podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido, o de reemplazo. El Contrato de Plazo Fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse por períodos similares en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo, la segunda renovación de un contrato a plazo fijo lo transformará en contrato indefinido. El Contrato de Reemplazo es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento transitoriamente reemplazando a otro docente con contrato vigente, que no pueda desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Necesariamente, deberá establecerse el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia. Este contrato, salvo estipulación en contrario, durará por el período de ausencia del docente reemplazado.
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Si durante el año laboral docente termina el contrato de un docente, el empleador tendrá derecho a contratar a otro en forma residual, hasta el término del mismo. Párrafo 3: La Jornada de Trabajo Artículo 5: La jornada ordinaria de trabajo semanal será la que se estipule en el Contrato de Trabajo y se extenderá de lunes a sábado no pudiendo exceder de 48 horas semanales. El personal docente tendrá una jornada semanal ordinaria de 44 horas de la cual la docencia de aula no podrá exceder de 33 horas excluidos los recreos. El horario restante será útil destinado a labores curriculares no lectivas, según lo dispone el Decreto 453 del Ministerio de Educación. Cuando la jornada contratada fuere inferior a las 44 horas semanales el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva. Artículo 6: El trabajador deberá permanecer durante la jornada en su lugar de trabajo, salvo autorización por escrito de su superior jerárquico. La salida intempestiva del trabajador del Establecimiento y durante las hora de trabajo, sin permiso escrito del empleador o de quién lo represente será causal de despido sin derecho a indemnización alguna. Artículo 7: Se prohíbe trabajar fuera de las horas enunciadas en el presente reglamento interno salvo autorización por Escrito del Empleador y por motivos justificados. Artículo 8: Los trabajadores deberán registrar las horas de comienzo y término de sus faenas en tarjeta de reloj control o en el registro de asistencia correspondiente, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo. Artículo 9: La distribución de la carga horaria de los docentes y demás personal del Establecimiento, deberá ser conocida por éstos al inicio del año escolar, siendo determinada de acuerdo a las necesidades de la Unidad Educativa y en función de la distribución de curso adoptado por la Dirección. Los cambios en los horarios de trabajo que se originen en normas legales, instrucciones administrativas del Ministerio de Educación o disposiciones internas para un mejor servicio, serán de aplicación obligatorias para las partes contratantes. El Establecimiento Educacional permanecerá abierto el tiempo necesario para desarrollar la jornada de trabajo. Artículo 10: Serán horas extraordinarias únicamente las que el trabajador labore en exceso a la jornada ordinaria de trabajo semanal y previa autorización escrita del Empleador.
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Artículo11: Las horas extraordinarias serán pactadas por escrito en los casos que sean necesarias, pero de ningún modo podrán exceder de 2 diarias. El pago de estas horas se hará conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. Artículo 12: No se considerarán horas extraordinarias las siguientes: - Las que el trabajador utilice fuera de su horario, en subsanar los errores cometidos en su jornada ordinaria. - Las que trabaje en compensación de un permiso, previa autorización del empleador. Artículo 13: A falta de pacto escrito se considerarán extraordinarias aquellas horas que el personal trabaje más allá de la jornada pactada, con consentimiento del empleador. Las horas trabajadas en domingo y festivos se considerarán como extraordinarias para los efectos de su pago, siempre que excedan la jornada ordinaria semanal y estén autorizadas por escrito por el Empleador. Párrafo 4: Del Control del Cumplimiento de la Jornada. Artículo 14: Se entiende la puntualidad como un valor que el profesor debe practicar para formar a sus alumnos. En este sentido se considera falta el incumplimiento de los horarios establecidos. Los atrasos se sancionarán de la siguiente manera: - Si la persona acumula más de 30 minutos mensuales de atrasos se procederá a descontar la totalidad de él, se realizará una amonestación verbal y por escrito. - Si al siguiente mes se repite la situación, además del procedimiento antes descrito, se procederá a enviar una carta a la Inspección del Trabajo, dejando constancia del hecho. - Se considera a partir de este último procedimiento el atraso reiterado como causal de despido A esta norma están sujetos el conjunto de personas que trabajan en la Escuela; tanto personal docente, como administrativo y profesionales. - No se podrán efectuar modificaciones, rectificaciones, ni enmiendas, en la tarjeta de reloj control o registro de asistencia sino por la persona expresamente facultada para ello. Párrafo 5: Descanso Semanal Artículo 15: Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso salvo respecto de las actividades autorizadas por la ley para trabajar en esos días. Párrafo 6: Las Remuneraciones Artículo 16: Se entiende por remuneración la contraprestación en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el personal, del empleador por causa del contrato de trabajo. Las remuneraciones se percibirán mensualmente y se cancelarán en las oficinas del
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Establecimiento, entre el 1 y 5 del mes siguiente al mes trabajado, con su respectiva liquidación. El pago de las remuneraciones podrá efectuarse en dinero efectivo, cheque, vale vista bancario o depósito en cuenta bancaria del trabajador. No se considerarán remuneraciones las asignaciones ni demás que establezca la ley. Artículo 17: De las remuneraciones el empleador deberá deducir únicamente: - Los descuentos que por atrasos, inasistencias, permisos o licencias que procedan. - Los impuestos que los graven. - Las cotizaciones correspondientes a instituciones de previsión y a compromisos con organismos de seguridad social. - Sólo con acuerdo del empleador y de su personal que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, Con todo, éstas deducciones no podrán exceder del 15% de la remuneración total del trabajador conforme a la ley. Párrafo 7: EL Feriado Anual Artículo 18: El personal no docente del establecimiento educacional con más de un año de servicio, tendrá derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con goce íntegro de remuneraciones, de acuerdo al artículo 67 del Código del Trabajo. El año para los efectos del primer feriado se contará desde la fecha de ingreso del trabajador al respectivo establecimiento. Artículo 19: Aquellas personas que aún no cumplan el año a la fecha del feriado fijado por el empleador, en caso de otorgarlo colectivamente, se regirán de acuerdo a las siguientes normas: - El trabajador hará uso de la proporción del feriado legal que le correspondería por la fracción del año trabajado, quedando de este modo en igualdad de condiciones con el resto del personal para el año siguiente. - Si el empleador no considera necesario que el trabajador efectúe labores durante el período de vacaciones que correspondería, lo autorizará para que haga uso del feriado. Artículo 20: Para los efectos de la ley 19.070. Artículo 9, se entenderá por año laboral docente el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el año escolar siguiente. Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la Educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.
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Artículo 21: El feriado no podrá compensarse en dinero. Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios, para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia al establecimiento, el empleador deberá compensarle en dinero el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que se enteró la última anualidad y el término de sus funciones. Artículo 22: Los contratos de trabajo del personal docente vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios en el mismo establecimiento. Artículo 23: Los períodos de suspensión de las actividades escolares que se produzcan durante el año docente, no suspenden el cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato. Artículo 24: Durante los períodos de suspensión de actividades, el empleador podrá llamar a los docentes a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento, planificación y desarrollo de proyectos, para lo cual deberá informar de su realización en forma debidamente anticipada a su personal. Párrafo 8: Las Licencias Médicas. Artículo 25: Se entiende por licencia el período en que por razones previstas y protegidas por la legislación laboral, entre el empleador y su personal, se suspenden algunos efectos en la relación laboral, manteniendo el vínculo laboral, sin dejar de pertenecer el personal al Establecimiento Educacional. Las licencias son las siguientes:
Licencia por Enfermedad Licencia por Maternidad Licencia por accidente del trabajo.
Párrafo 9: Licencias Médicas por Enfermedad Artículo 26: La licencia médica es un instrumento público establecido para justificar la ausencia al trabajo o reducción de la jornada por razones de salud. La licencia médica da derecho al trabajador a percibir un subsidio por incapacidad laboral que reemplaza su remuneración o renta durante el tiempo que no ha podido desempeñar su trabajo.
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El plazo del trabajador para presentar la licencia médica al empleador es de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo. El día sábado se considera hábil. El plazo del empleador para completar los antecedentes requeridos e ingresarla al organismo previsional que corresponda (ISAPRE, FONASA O CCAF) es de 3 días hábiles contados desde la recepción del documento por parte del trabajador. Las instituciones obligadas al pago de subsidio por licencia médica son:
Para el trabajador afiliado a ISAPRE: la ISAPRE correspondiente.
Para el trabajador afiliado a FONASA: Si hay Caja de compensación de asignación familiar: la misma CCAF. Si no hay Caja de compensación de asignación familiar: FONASA.
Si el tiempo de duración de la licencia médica es superior a 10 días, el pago del subsidio cubre todo el período de la licencia. Por el contrario, si la duración es igual o inferior a 10 días, el pago del subsidio se realiza desde el cuarto día. Artículo 27: El empleador no está facultado para rechazar licencia médica. La Dirección de la Escuela deberá recibir las licencias médicas y el Contador, cumplir los siguientes pasos: - Verificar la correcta emisión de la licencia, que no adolezca de errores o enmendaduras. - Comprobar que se encuentre debidamente firmada por el facultativo que la extiende y por el trabajador. Que se presente en el plazo legal, esto es, hasta el día hábil siguiente al día del inicio del reposo. - Registrará la licencia en un libro que llevará para tal efecto; número, fecha y diagnóstico de la licencia, nombre del funcionario enfermo, nombre y número de carné de la persona que entrega la licencia, fecha de inicio y de término del reposo. - Enviará la licencia al organismo respectivo (por intermedio del Contador). - El trabajador recibirá de parte de la Dirección del Establecimiento, un comprobante fechado que certifica la entrega de la licencia médica. Párrafo 10: Las Licencias Maternales Artículo 28: El personal femenino tendrá derecho a una Licencia de Maternidad que cubrirá un periodo que se iniciará seis semanas antes del parto y terminará doce semanas después de él, con derecho a subsidio que pagará el organismo respectivo, equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones, de las que se descontarán únicamente las imposiciones de previsión y descuentos legales correspondientes.
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El plazo anterior podrá variar por causas de enfermedad debidamente comprobado. El estado de embarazo deberá comprobarse con certificado médico. Artículo 29: Si a consecuencia o en razón de su estado, la afectada no pudiera desempeñarse en determinadas labores, deberá acreditar el hecho ante la parte empleadora con el correspondiente certificado médico. Con todo, está prohibido que la mujer embarazada desarrolle trabajos considerados perjudiciales para la salud, considerados como tales aquel que: - La obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos. - Que exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo. - Se ejecute en horario nocturno. - Se realice en horas extraordinarias de trabajo. - El que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez. Artículo 30: La madre goza de un fuero laboral que se inicia desde el primer día de embarazo y termina un año después de expirado el descanso de la maternidad, y consiste, en que no podrá ser despedida de su cargo sin autorización judicial previa. Si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere puesto término al contrato de trabajo sin autorización del respectivo tribunal, bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico para que la afectada se reintegre a su trabajo, debiendo pagarse los periodos no trabajados, siempre que aquella no tuviere derecho a subsidio. Artículo 31: El personal tendrá derecho además: - A permiso y subsidio cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su presencia en el hogar y siempre que el hecho se acredite mediante certificado médico y visto bueno del servicio que otorgue el subsidio. - A dos porciones de tiempo, que en conjunto no pueden exceder de una hora, que se considerarán trabajadas efectivamente para los efectos del pago de remuneraciones. Este tiempo estará destinado a que la madre de alimento a su hijo, incluido el tiempo requerido para el respectivo traslado. - Cuando el Establecimiento tenga 20 o más trabajadoras deberá disponer de sala cuna para los hijos menores de 2 años. Para este efecto el empleador podrá mantener convenios vigentes con salas cunas autorizadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Los gastos de estos convenios serán de cargo del empleador. Párrafo 11: Permisos Artículo 32: Se entiende por permiso la autorización que otorga el empleador a un miembro de su personal para no concurrir al trabajo o para ausentarse temporalmente de su lugar de trabajo dentro de la jornada laboral. Los premisos podrán ser con o sin goce de remuneraciones según lo determine el empleador. Para los efectos de solicitar permiso con goce de sueldo el interesado deberá hacerlo por escrito al Empleador.
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En caso de que el permiso sea por causas graves y urgentes, para ausentarse dentro de la jornada de trabajo, la Dirección estará facultado para autorizarlo, pudiendo ser solicitado incluso en forma verbal. Párrafo 12: Peticiones y Reclamos Artículo 33: El empleador, en conformidad con el espíritu de colaboración que debe reinar en las relaciones laborales, pondrá especial interés en el permanente conocimiento de los problemas que afectan a los trabajadores y al Establecimiento, asegurando una comunicación abierta y expedita. Artículo 34: Las sugerencias, peticiones y reclamos que deba formular el personal se plantearán a la Dirección del Establecimiento, en forma escrita, los cuales deberán responder en la misma forma dentro del plazo de diez días hábiles previo estudio de la materia planteada con el representante legal de la Sociedad. Párrafo 13: Término del Contrato de Trabajo Artículo 35: El personal contratado para los establecimientos educacionales podrá ser despedido o su contrato terminado en conformidad a lo dispuesto en el Título V del Código del Trabajo; artículos 159, 160 y 161. El personal cuyo contrato termine por una causal que no obligue al empleador al pago de indemnización y que considere injustificado su despido podrá reclamar ante el Tribunal competente. El afectado solamente podrá pedir judicialmente el pago de indemnización por desahucio y años de servicio, no pudiendo pedir reincorporación salvo el caso de la mujer embarazada, despedida por ignorancia de su estado. Artículo 36: En todo caso, el trabajador podrá poner termino por renuncia voluntaria al Contrato de Trabajo, dando aviso por escrito con 30 días de anticipación. Párrafo 16: Subrogancias y Reemplazos. Artículo 37: Subrogancia es el reemplazo automático de un Docente Directivo que se halle impedido para desarrollar sus funciones, por cualquier causa. Artículo 38: Reemplazo es la sustitución de un docente de aula, paradocente, administrativo o auxiliar, por otro que asume total o parcialmente las funciones por cualquier causa. El reemplazo opera para los cargos en que el empleador lo estime indispensable para la buena marcha del establecimiento. Artículo 39: Subrogarán a los Directores, el profesor con la idoneidad y prestancia necesaria para tal responsabilidad, previamente designado por el empleador. Del mismo modo se procederá con los demás cargos docentes directivos.
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Para este efecto se confeccionará, al inicio del año escolar, un listado de subrogancias, el que será aprobado por el empleador, para la normalidad y continuidad del funcionamiento del Establecimiento. Artículo 40: El reemplazo o subrogancia termina por concurrencia de cualquiera de las causales que a continuación se señalan: - Reintegro del titular. - Nombramiento del reemplazante o subrogante como titular del cargo reemplazado o subrogado. - Nombramiento de otra persona como titular del cargo reemplazado o subrogado. Artículo 41: Para que los subrogantes tengan derecho a percibir una bonificación de subrogancia, ésta debe ser por un período sobre 15 días hábiles continuados. Se entiende por bonificación de subrogancia la retribución monetaria que el empleador paga al personal que asume en forma temporal mayores funciones y responsabilidades al subrogar a uno de mayor grado, ya sea total o parcialmente. El derecho a esta bonificación deberá ser expresamente autorizado por el empleador y será la diferencia entre la remuneración del subrogado y el del subrogante, que recibirá conjuntamente con la liquidación mensual de la remuneración contractual y será, a su vez, imponible y estará afecta a los impuestos que la graven. Artículo 42: Los reemplazos por docentes de aula podrán ser asumidos por otros docentes del Establecimiento sólo en la medida que a su carga horaria les permita asumir mayor número de clases. Artículo 43: Los reemplazos por docentes que no se desempeñen en el Establecimiento se efectuarán con la autorización del empleador, toda vez que se requiera cautelar el normal desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje, por licencias o enfermedades del personal. Se podrá optar a reemplazos de acuerdo a la forma prevista para el ingreso de los funcionarios y serán remunerados de acuerdo al convenio que suscriban las partes. Párrafo 16: Ausencias Dentro de la Jornada de Trabajo Artículo 44: Los trabajadores que deban ausentarse del Establecimiento durante la jornada de trabajo, ya sea a solicitud de ellos o por asuntos de trabajo, deberán solicitar y registrar su salida en el sistema de control correspondiente. Sólo podrán ausentarse con permiso del empleador o de su representante. Párrafo 16: Sanciones y Amonestaciones Artículo 45: La infracción a las normas del presente reglamento interno da derecho al empleador a sancionar al personal que hubiere incurrido en ella. Las sanciones previstas en este reglamento serán la amonestación siendo la terminación del contrato de trabajo una decisión que solo depende del empleador y en
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conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo. No se podrá aplicar al personal infractor dos sanciones por una misma infracción. Artículo 46: La amonestación podrá ser verbal o escrita. La amonestación verbal consiste en una representación privada que puede hacerse personalmente a un miembro del personal del establecimiento por su superior jerárquico. La amonestación escrita consiste en una representación escrita, dejando constancia de ello en el registro de vida del trabajador respectivo, bajo firma Si se negare a firmar, tal hecho se hará constar con la concurrencia de dos testigos. El empleador se reserva el derecho de enviar copia de la amonestación a la respectiva Inspección del Trabajo. Párrafo 17: Normas de Índole Técnico Administrativo Artículo 47: Funciones del Director: - Su marco de acción lo proporciona la política educacional, los planes regionales del sector y de las disposiciones legales vigentes. - Responder ante las autoridades educacionales de la marcha eficiente y del cumplimiento de los objetivos del establecimiento. - Presidir el Consejo de Coordinación. - Coordinar a un nivel superior la acción de los organismos del Establecimiento y orientar adecuadamente su funcionamiento. - Representar al Establecimiento ante las autoridades y organismos públicos y privados. - Orientar el trabajo de la Unidad Educativa en base a las políticas educacionales vigentes. - Proponer a los organismos asesores, las líneas directrices para la planificación de la vida y desarrollo del Establecimiento. - Responsabilizarse de las relaciones públicas del Establecimiento. - Llevar el registro de observaciones del personal docente. - Velar por la marcha interna del establecimiento, especialmente de la organización, coordinación y supervisión de las unidades. - Programar y dirigir los consejos administrativos. - Elaborar y poner en práctica procedimientos eficaces para el cumplimiento de los horarios de trabajo, de permanencia de clases sistemáticas, de actividades de orden académico o administrativo que se desarrollan en la Escuela por el personal docente, no docente y estudiantil. - Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias que competen al Establecimiento. - Controlar cumplimiento de horarios del personal. - Llevar el control de los gastos y confeccionar informes periódicos. - Supervisar el proceso técnico - administrativo.
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Párrafo 18: Las Normas de Índole Técnico-Pedagógica Artículo 48: Se entiende por normas técnico-pedagógicas todas aquellas que tienen por finalidad diagnosticar, planificar, ejecutar, orientar, conducir, supervisar y evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Artículo 49: De las reuniones Técnicas: La dirección en su doble función directiva planificará las acciones de U.T.P. en coordinación con el Gabinete Técnico. Párrafo 19: Disposiciones Generales sobre Prevención, Higiene y Seguridad. Artículo 50: El empleador estará obligado a adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del personal del Establecimiento Educacional. En el Establecimiento deberá existir, a lo menos, los siguientes elementos de prevención de riesgo. - Un listado que se ubicará en lugar visible y estratégico de las direcciones y números telefónicos de los Centros Asistenciales más próximos, Carabineros y Bomberos. - Cantidad suficiente, según las normas vigentes, de extintores de incendios del tipo polvo químico seco y demás elementos para combatir incendios. - Uno o más botiquines, según la capacidad del Establecimiento, equipados con medicamentos y otros útiles mínimos necesarios. - Indicaciones claras acerca de la forma de evacuar el edificio en caso de siniestro. - Cualquier otro que exijan o exigieren las normas legales o reglamentarias. Artículo 51: El empleador deberá adoptar las siguientes normas mínimas de higiene, sin perjuicio de las atribuciones que sobre la materia tiene el Ministerio de Salud: - Deberá mantener un perfecto estado de funcionamiento, baños completos. - Deberá mantener una dependencia debidamente amoblada dentro del local, para descanso del personal cuando no esté en funciones y/o para realizar determinadas actividades de colaboración. - Los lugares y elementos donde se manipulen alimentos y las bodegas, deben reunir las condiciones sanitarias adecuadas. - - Los artículos de aseo y los alimentos, si los hubiere, deben estar ubicados en lugares diferentes y ser perfecta y claramente individualizados. - Deberá mantener el edificio en general, en forma higiénica, con el objeto que el establecimiento cuente con un ambiente sano y adecuado al desempeño de la función educacional. Artículo 52: El empleador deberá observar las siguientes normas de seguridad que debe imperar en el Establecimiento educacional: - Planificar la distribución de mobiliario, en los diferentes recintos del Establecimiento, teniendo presente el libre desplazamiento de los alumnos y el camino expedito hacia el exterior. - Mantener las superficies destinadas al trabajo y recreación, libre de elementos que
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puedan perturbar el desarrollo de las labores docentes. - Custodiar el funcionamiento y puesta en marcha de calefactores u otros elementos peligrosos, mediante personal idóneo. - Eliminar elementos que presenten peligro para el alumno y personal de la Unidad Educativa tales como vidrios quebrados, muebles deteriorados, tazas de baño y lavatorios trizados, puertas y ventanas en mal estado, interruptores, enchufes eléctricos quebrados, alambres y cables eléctricos con aislación deficiente o sin ella, etc. - Mantener los accesos, escalares y ventanas despejadas. Artículo 53: En estas materias y dado que el Establecimiento Educacional está integrado por personal que labora en él y los alumnos, deberán respetarse y cumplirse obligatoriamente las circulares que sobre prevención, higiene y seguridad ha emitido y/o que emita el Ministerio de Educación. Todo el personal del Establecimiento está obligado a promover la práctica de Operación Deyse. Asimismo, deben cumplirse las normas que sobre higiene ambiental y construcciones exige el Ministerio de Salud y la Ordenanza General de Construcciones, respectivamente. Artículo 54: En caso de accidente, el empleador procederá a emitir la respectiva declaración para que el afectado requiera la atención y respectivo subsidio, si correspondiera. Artículo 55: Toda modificación al presente reglamento deberá ser informada 30 días antes de su vigencia. Artículo 56: Todo lo no determinado en el presente reglamento se resolverá en conformidad a las disposiciones legales vigentes.
D) DE LA PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD CONFORME A LA LEY N° 16.744 (ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES)
PREÁMBULO
Se pone en conocimiento de los Trabajadores del Establecimiento Educacional
“AUDIMED-IQUIQUE”, el presente Reglamento de Normas de Prevención de
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Riesgos de acuerdo a lo requerido por el artículo N°67 de la Ley N°16.744, D.F.L.
N°1 en su artículo N°150 y Ley N°19.070, artículos N°s 41 y 56.
Las normas de Prevención de Riesgos que contiene el presente Reglamento se
establecen con el fin de prevenir riesgos de Accidentes y Enfermedades
Profesionales que puedan afectar a los trabajadores del Colegio, a su vez de ser
útil en el control de accidentes de los escolares, contribuyendo de esta manera a
la seguridad del Establecimiento Educacional.
La Prevención de Riesgos en el Establecimiento Educacional requiere que esta
gestión sea efectuada en forma mancomunada por toda la Comunidad Escolar;
debiendo existir una colaboración y responsabilidad en todo momento, con el fin
de evitar las consecuencias que traen consigo los accidentes a los recursos
humanos del Colegio.
En resumen, todos deben participar en la gestión de Prevención de Riesgos.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
a) Trabajadores: Toda persona que en cualquier carácter presta servicios al
Establecimiento Educacional “Audimed-Iquique”, por los cuales recibe
remuneración.
b) Jefe Inmediato: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla,
tales como Sostenedor, Directora, Inspectora, Jefe UTP, etc. En aquellos
casos en que dos o más personas revistan esta categoría, se entenderá
por Jefe Inmediato al de mayor jerarquía.
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c) Entidad Empleadora: Es la que contrata los servicios del trabajador. En
nuestro caso la Sociedad Educacional Sostenedora AUDIMED .SA.
d) Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador, y que
pueden provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definidos
expresamente en los artículos 5° y 7° de la Ley N°16.744.
e) Equipo de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos
que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o en
un medio hostil, sin deterioro para su integridad física.
f) Accidente del Trabajo: Es toda lesión que sufra el trabajador a causa o
con ocasión de su trabajo, que le produzca una incapacidad o la muerte.
g) Accidente de Trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o
regreso entre la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. La
circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo, deberá
ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador, mediante el
respectivo Parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.
h) Organismo Administrador del Seguro: ASOCIACIÓN CHILENA DE
SEGURIDAD, u otro del cual el Establecimiento Educacional sea
adherente.
i) Comité Paritario: El grupo de tres representantes patronales y de tres
laborales, destinado a preocuparse de los problemas de seguridad e
higiene laboral, en conformidad con el Decreto N°54 del Ministerio del
Trabajo.
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j) Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de
este Reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador.
TITULO II
DE LAS OBLIGACIONES
Los trabajadores y Establecimientos Educacionales, deben considerar algunas
obligaciones de Prevención de Riesgos, como las siguientes:
1) La Dirección Superior del Establecimiento Educacional, se preocupará de
mantener las condiciones de seguridad que permitan evitar la ocurrencia
de accidentes, asignando responsabilidades a los diferentes niveles de
organización.
Todos los trabajadores deben tomar conocimiento de las normas de
Prevención de Riesgos y ponerlas en práctica.
Es obligación de todos los trabajadores cooperar en el mantenimiento y buen
estado del Establecimiento Educacional, las máquinas, equipos,
herramientas e instalaciones en general.
Los trabajadores deben conocer el plan de emergencia y evacuación del
Establecimiento Educacional y cumplir con las responsabilidades
asignadas.
Los trabajadores deben informar a su Jefatura Directa de cualquier situación,
que a su juicio represente riesgos de accidentes para los funcionarios o
escolares del Establecimiento Educacional.
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Es responsabilidad de los trabajadores cuidar de la seguridad de los escolares
dentro del recinto del Establecimiento Educacional o fuera de éste, si los
alumnos están a su cargo.
Colaborar en la mantención, limpieza y orden del recinto en que trabaja,
lugares que deberán encontrarse permanentemente libres de cualquier
objeto o líquido que pueda generar riesgos de una caída.
Presentarse en el Establecimiento Educacional en condiciones físicas
satisfactorias. En caso de sentirse enfermo deberá comunicarlo a su Jefe
Superior.
Cooperar en las Investigaciones de Accidentes y en las Inspecciones de
Seguridad, que lleve a cabo el Comité Paritario, Departamento de
Prevención, Monitores de Prevención o cualquier trabajador que haya sido
asignado para tal función.
Participar en Cursos de Capacitación en Prevención de Riesgos, Primeros
Auxilios, Prevención de Uso de la Voz, Plan DEYSE u otro, que la
Dirección Superior del Establecimiento Educacional, lo considere
conveniente para las necesidades de los funcionarios, estudiantes y del
Establecimiento Educacional. La Dirección Superior del Establecimiento
Educacional se preocupará de mantener programas de capacitación sobre
la materia.
Dar cuenta de inmediato de cualquier accidente que le ocurra en el
Establecimiento Educacional a su Jefe Superior, como asimismo,
comunicar de inmediato el accidente que le ocurra a un escolar.
Dar cuenta lo más pronto posible de un malestar, debido a una posible
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enfermedad que tenga relación con el trabajo.
Los trabajadores, especialmente auxiliares de servicio y administración,
deberán usar los correspondientes elementos de protección personal que
haga entrega el Establecimiento Educacional. En caso de pérdida, deberá
comunicar de inmediato a su Jefe Superior.
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la entidad empleadora está
obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo,
entregándole sin costo alguno para ellos, pero a su cargo y bajo su
responsabilidad, los equipos de protección personal. Estos equipos de
protección NO podrán ser usados para fines que no tengan relación con su
trabajo.
Los trabajadores deben conocer los conceptos básicos de Prevención y
Control de Incendios la ubicación de los equipos de extinción en el
Establecimiento Educacional y la forma de empleo de los mismos.
La Dirección del Establecimiento Educacional, se preocupará de instruir a los
trabajadores sobre el uso de extintores.
Los trabajadores del Establecimiento Educacional antes de efectuar cualquier
trabajo (reparaciones eléctricas, trabajos en altura, reparaciones generales)
deberán evaluar el riesgo que representa, solicitando colaboración o
informando al Jefe superior para que analice la situación y tome las
medidas que esta requiera.
El o los trabajadores que usen escalas deberán cerciorarse de que estén en
buenas condiciones. No deberán colocarse en ángulos peligrosos, ni
afirmarse en suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos. Si no es
posible afirmar una escala en forma segura, deberá colaborar otro
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trabajador en sujetar la base. Las escalas no deben pintarse y deberán
mantenerse libre de grasas o aceites para evitar accidentes.
El traslado de material que se efectúe en el Establecimiento Educacional,
deberá hacerse con las debidas precauciones, solicitándose ayuda si es
necesario.
Los trabajadores deberán evitar subirse a sillas o bancos para alcanzar un
objeto en altura, por existir riesgos de caídas.
Los trabajadores deben evitar correr por las escaleras y transitar por estas e
en forma apresurada y distraída.
Los trabajadores, especialmente los auxiliares del Establecimiento
Educacional, deben tener sumo cuidado con el trabajo que efectúen en
techumbre (plancha asbesto-cemento). Este tipo de trabajo se debe
evaluar previamente y tomar las medidas preventivas que se aconsejan
para este trabajo (consultar a Expertos en Prevención).
Los Establecimientos Educacionales deberán inspeccionarse por lo menos dos
veces al mes, usándose formularios para este tipo de trabajo,
informándose a la Dirección Superior de las condiciones encontradas, que
pueden generar un accidente, con el objeto se tomen las medidas de
Prevención de Riesgos que correspondan.
Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberán estar
permanentemente señalizadas y despejadas; prohibiéndose depositar en
ellas elementos que puedan producir accidentes o alterar la salida de los
trabajadores o estudiantes en caso de un siniestro.
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El Establecimiento Educacional debe contar con zonas de seguridad
preestablecidas, tanto interna como externa, señalizadas de acuerdo a
Circular del Ministerio de Educación N° 641.
Los trabajadores deben comunicar al Jefe Superior de cualquier fuente de
calor o de combustible que esté fuera de norma y que pueda generar un
incendio.
Los afiches o cualquier material de motivación de Prevención de Riesgos no
podrán ser destruidos o usados para otros fines.
El Establecimiento Educacional debe contar con un plan de emergencia y de
evacuación, elaborado de acuerdo a sus necesidades y características y
deberán efectuar prácticas periódicas del plan.
Todo trabajador al ingresar al Establecimiento Educacional deberá llenar la
ficha médica ocupacional, colocando los datos que allí se soliciten,
especialmente lo relacionado con los trabajos o actividades desarrolladas
con anterioridad .
El Establecimiento Educacional debe contar con procedimientos claros para la
atención de accidentes, tanto de los trabajadores como de escolares.
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TITULO III
PROHIBICIONES
Se prohíbe especialmente ejecutar las siguientes acciones:
2) En ningún momento se debe permitir el ingreso al recinto del
Establecimiento Educacional, de personas no autorizadas para ello.
3) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en cualquier estado de
intemperancia, ni menos trabajar en esa condición, prohibiéndose
terminantemente entrar bebidas alcohólicas al establecimiento; beberlas o
darlas a beber a terceros.
4) Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señalados como
prohibido.
5) Realizar bromas que puedan generar accidentes.
6) Permanecer en el Establecimiento Educacional después del horario
normal de trabajo, sin la autorización de su Jefe Superior.
7) Negarse a proporcionar información en relación con determinadas
condiciones de trabajo que puedan ser causa de accidentes para los
trabajadores o estudiantes.
8) Romper, rayar, retirar o destruir avisos, afiches, instrucciones o
reglamentos que tengan relación con la Prevención de Riesgos.
9) Negarse a participar en la práctica del Plan de Emergencia y Evacuación
(DEYSE).
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10) No usar los correspondientes elementos de protección personal que se les
haya entregado para su seguridad, o hacer un mal uso de ellos.
11) Efectuar reparaciones eléctricas o de otro tipo sin estar autorizado para
ello.
12) Sobrecargar las instalaciones eléctricas o efectuar su deterioro intencional.
13) Correr en el Establecimiento Educacional sin necesidad.
14) Bajar las escaleras en forma despreocupada.
15) Efectuar manejo de materiales sin pedir ayuda o en forma insegura.
16) Efectuar trabajos en altura sin las correspondientes medidas de
prevención.
17) Permitir el ingreso de escolares a laboratorios científicos, talleres y otras
instalaciones que involucren riesgos especiales, sin la supervisión directa
del o de los profesores responsables de esas dependencias, las cuales
deberán permanecer bajo llave cuando no estén en uso.
18) Llenar estanques de estufas a parafina con el estanque caliente y dentro
de salas o oficinas.
19) Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torceduras.
20) No denunciar en forma oportuna un accidente del trabajo o del trayecto.
21) Negarse a participar en cursos de capacitación de Prevención de Riesgos.
22) Negarse a someterse a los controles médicos necesarios para controlar el
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estado de salud, cuando se han detectado riesgos de enfermedad
profesional en el lugar de trabajo.
23) Negarse a cumplir las normas de Prevención de Riesgos que determine la
Dirección del Establecimiento Educacional.
24) Usar maquinarias, equipos o instalaciones, sin estar capacitado o
autorizado para ello.
25) Destruir o hacer un mal uso de los servicios higiénicos.
26) Almacenar material combustible en áreas de alto riesgo de incendio.
27) Realizar acciones que pongan en peligro la integridad física propia o de
otros.
28) No asearse debidamente después de usar agentes irritantes, que puedan
producir dermatitis, tales como: tiza, desengrasantes, etc.
TITULO IV
DE LAS SANCIONES Y RECLAMOS
29) El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento
o las instrucciones o acuerdos del Comité Paritario, Departamento de
Prevención de Riesgos y Organismo Administrador, será sancionado con
una multa de hasta el 25% del salario diario. Corresponderá al
Establecimiento Educacional fijar el monto de la multa dentro del límite
señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción.
39
Los fondos provenientes de las multas se destinarán a otorgar premios a
los trabajadores del mismo Establecimiento, previo el descuento del 10%
para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la
Ley N°16.744.
30) Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional se
debió a negligencia inexcusable del trabajador, el Servicio de Salud
respectivo, deberá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y
sanciones dispuestos en el Código Sanitario. La condición de negligencia
inexcusable, será resuelta por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad,
quien lo comunicará al Servicio de Salud respectivo para los efectos
pertinentes.
31) Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este
Reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo
individuales de todos los trabajadores.
32) Para todo lo que no está consultado en el presente Reglamento, tanto la
Empresa, Comité Paritario y trabajadores, se atendrán a lo dispuesto en la
Ley N°16.744 y en el D.F.L. N°1.
33) Cuando al trabajador le sea aplicable la multa contemplada en el punto N°1
de este Título, podrá reclamar de su aplicación de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 157 del Código del Trabajo, ante la Inspección del Trabajo
que corresponda.
40
TITULO V
PROCEDIMIENTOS. RECURSOS Y RECLAMACIONES
(Ley 16.744 v D.S. 101)
1) Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo la
declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades
provenientes de enfermedades profesionales y a la Asociación Chilena de
Seguridad la de los accidentes del trabajo (en el caso de Empresas
adherentes a este Organismo Administrador de la Ley N° 16.744).
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los
pronunciamientos que pueda emitir al Servicio de Salud respectivo sobre
las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus
funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos.
2) Los afiliados o sus derecho-habientes, así corno también los Organismos
Administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante
la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud
respectivo o de las Mutualidades recaídas en cuestiones de hecho que se
refieran a materias de orden médico.
Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la
Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles,
la que resolverá con competencia exclusiva sin ulterior recurso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en contra de las
demás resoluciones de los Organismos Administradores podrán reclamar
dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de
Seguridad Social.
41
Los plazos mencionados en este artículo, se contarán desde la notificación
de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada, por los
otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiese
notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de
recibida la misma en el Servicio de Correos.
El trabajador afectado por el rechazo de una Licencia o de un reposo
médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las
Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades Empleadoras,
basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional,
según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a
que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico,
el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones
médicas o pecuniarias que corresponden sin perjuicio de los reclamos
posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.
En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad
interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de
Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico,
debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso,
sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta
días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o
desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiese sometido a los
exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores.
Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones
debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente del que
conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de
Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de
42
Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional,
según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquellas al organismo
administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar
el requerimiento respectivo.
En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el
trabajador en conformidad al régimen de Salud Previsional a que esté
afiliado.
El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente,
corresponda reembolsar: se expresará en unidades de fomento, según el
valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés
corriente para
desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo
reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados
desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el
momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al
vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10 %
de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado
requerimiento de pago.
En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a
los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la
Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de
origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la
Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al
trabajador la parte de! reembolso correspondiente al valor de las
prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de Salud
Previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El
plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el
43
reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las
prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional,
el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el
reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones
que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se
trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas.
Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes,
se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al
que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarles a
particulares.
3) La Comisión Médica de Reclamos, también es competente para conocer
de reclamaciones en caso de suspensión por los Organismos
Administradores del pago de pensiones a quienes se nieguen a someterse
a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenadas.
Los reclamos y apelaciones que deba conocer esa Comisión se
interpondrá por escrito, ante esa Comisión Médica o ante la Inspección del
Trabajo. en este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato
el reclamo o relación y demás antecedentes a la Comisión.
Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso, a la fecha de la expedición
de la carta certificada, enviada a la Comisión Médica o Inspección del
Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que
se ha recibido en las oficinas de la Comisión o a la Inspección referidas.
4) La Superintendencia de Seguridad Social conocerá como competencia
exclusiva sin ulterior recurso:
44
a.- De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los
Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 en ejercicio de las
facultades fiscalizadoras conferidas por esa misma Ley y por la Ley
N° 16.395.
b.- De los recursos de apelación, que se interpusiesen en contra de las
resoluciones que la Comisión Médica dictare, en las materias de que
conozca en primera instancia, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 79 del D.S. 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
5) Los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones
dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta
certificada.
El sobre en que se entrega dicha resolución se acompañará a la
reclamación para los efectos del cómputo de plazos.
6) Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se
refiere el inciso tercero del artículo 77 de la Ley, los Organismos
Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten
mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta
certificada.
El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la
reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en
los casos señalados en los artículos 80 y 91 del D. S. N° 101.
7) La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo respectivo
inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que
pueda ocasionar incapacidad, para el trabajo o la muerte de la víctima.
El accidentado o enfermo, o sus derechos-habientes, o el médico que
trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité
Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán, también, la obligación de
denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso de
que la entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia.
Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener
todos los datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud.
Los Organismos Administradores deberán informar al Ministerio de
Salud los accidentes o enfermedades que les hubiesen sido
denunciados y que hubieran ocasionado incapacidad para el trabajo o
la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el
reglamento.
8) Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los
Accidentes del Trabajo o las Enfermedades Profesionales que señala
el artículo precedente, la denuncia podrá ser hecho por cualquiera
persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el
Organismo Administrador que deba pagar el subsidio.
Cuando el Organismo Administrador no sea el Ministerio de Salud se
deberá poner en conocimiento de éste dicha circunstancia el último
día hábil del mes en que dio de alta a la victima con indicación de los
datos que dicho Ministerio indique.
9) La denuncia de un accidente del trabajo o de una enfermedad
profesional se hará en un formulario común a los Organismos
Administradores, aprobado por el Ministerio de Salud y deberá
ajustarse a las siguientes normas:
a.- Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades
obligadas a ello en conformidad al punto 7 del presente Título.
46
b.- La persona natural o la entidad Empleadora que formula la
denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los
hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia.
c.- La simulación de un accidente de trabajo o enfermedad
profesional será sancionada con multa, de acuerdo al artículo
80 de la Ley y hará responsable, además, al que formuló la
denuncia del reintegro al Organismo Administrador
correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste, por
concepto de presentaciones médicas o pecuniarias al supuesto
accidente del trabajo o enfermedad profesional.
d.- La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañada
de los antecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al
pago de los subsidios que correspondan y servirá de base para
comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la
enfermedad profesional. Esta denuncia será hecho ante el
Organismo Administrador que deba pagar el subsidio.
10) Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la
denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda
entrabar el pago del subsidio.
La decisión formal de dicho Organismo tendrá carácter de definitiva,
sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo
al párrafo segundo del Título VIII de la Ley 16.744.
11) El médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda,
en los términos del punto 9 de este Título, en el mismo acto en que
preste atención al accidentado o enfermo profesional.
Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho.
TITULO VI
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
34) Comité Paritario de Higiene y Seguridad: El Comité Paritario es un
organismo de participación conjunta y armónica entre la Empresa y los
47
trabajadores, creado exclusivamente para que se analicen los riesgos
de accidentes y enfermedades profesionales que tengan su origen en
los lugares de trabajo, y se adopten acuerdos, que razonablemente
contribuyen a su eliminación o control.
Además, deben considerarse tres representantes de ambas partes en
calidad de suplentes, (Artículo 1°, Decreto N°54 que reglamenta la Ley
N°16.744.
En toda Empresa, faena, sucursal o agencia, en que trabajen más de
25 personas, se deben organizar Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, compuestos por representantes patronales y
representantes de la Empresa y tres titulares representantes de los
trabajadores.
Cabe destacar, que todo lo relativo al Departamento de Prevención de
Riesgos y al Comité Paritario de Higiene y Seguridad no tiene
aplicación respecto de aquellos establecimientos educacionales que
dependen directamente de los Departamentos de Administración
Educacional de cada Municipalidad.
Lo anterior en virtud del dictamen N°117 del 18 de enero de 1989 de
la Contraloría General de la República, según el cual las
Municipalidades no se encuentran afectas a la obligación de crear un
Departamento de Prevención de Riesgos y Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad.
35) La designación o elección de los miembros integrantes de los Comités
Paritarios se efectuará en la forma que establece el Decreto N 54 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 21 de febrero de
1969 y sus modificaciones.
Los Representantes patronales serán designados por la entidad
empleadora, debiendo ser preferentemente personas vinculadas a las
actividades técnicas que se desarrollen en la empresa, faena, sucursal
o agencia.
Los Representantes de los trabajadores, se elegirán mediante
votación secreta y directa. El voto será escrito y en él se anotarán
tantos nombres como personas deban elegirse para miembros
titulares y suplentes. Se considerarán elegidos como titulares
48
aquellas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes
los tres que los sigan en orden decreciente de sufragios.
36) Para ser elegido miembro representante de los trabajadores, se
requiere:
1) Tener más de 18 años
2) Saber leer y escribir
a) Encontrarse actualmente trabajando en el respectivo
Establecimiento Educacional y haber pertenecido al mismo, un
año como mínimo.
b) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de
Prevención de Riesgos Profesionales dictado por los Servicios
de Salud u otros Organismos Administradores del Seguro
contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, o prestar o haber prestado servicios en el
Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales por lo
menos durante un año.
37) Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de
duda, si debe o no constituirse Comité Paritario en un Establecimiento
Educacional y/o sucursales o anexos.
Asimismo, este funcionario deberá resolver, sin ulterior recurso,
cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de
los miembros del Comité Paritario.
38) Tanto la Empresa como los trabajadores, deberán colaborar con el
Comité Paritario proporcionándole las informaciones relacionadas con
las funciones que les corresponda desempeñar.
39) Funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
3) Indicar la adopción de todas las medidas de Higiene y
Seguridad que sirvan para la Prevención de Riesgos
Profesionales.
4) Dar a conocer a los trabajadores de la Empresa, los riesgos
que entraña sus labores, las medidas preventivas y los
métodos correctos del trabajo.
5) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la Empresa, como de
los trabajadores de las medidas señaladas.
6) Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización
49
de los elementos de protección personal.
7) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales.
8) Decidir, si el accidente o enfermedad profesional se debió a
negligencia inexcusable del trabajador.
9) Cumplir las demás funciones que les encomiende el Organismo
Administrador de la Ley N°16.744 (ACHS).
10) Promover la realización de cursos de adiestramiento,
destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.
40) Los Comités Paritarios se reunirán, en forma ordinaria una vez al mes;
pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un
representante de los trabajadores y uno de los de la empresa, o
cuando así lo requiera el Departamento de Prevención de Riesgos o el
Organismo Administrador.
En todo caso el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva
Empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno
o más trabajadores, o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar
una capacidad de ganancia superior a un 40%.
Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose
como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la
empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera de horario de trabajo,
pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como
tiempo extraordinario para los efectos de su remuneración.
Se deja constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las
correspondientes Actas.
41) Departamento de Prevención de Riesgos: Todas las empresas
mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100
trabajadores, deberán contar con un Departamento de Prevención de
Riesgos Profesionales, dirigido por un Experto en la materia. El
tiempo de dedicación, de este profesional, dependerá del número de
trabajadores de la Empresa y de la magnitud de los riesgos que ésta
presente.
Este Departamento deberá realizar las siguientes acciones mínimas:
11) Reconocimiento de riesgos de accidentes y enfermedades
profesionales.
50
12) Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo.
13) Acción educativa de Prevención de Riesgos y de promoción de
capacitación de los trabajadores.
14) Registros de información y evaluación estadística de
resultados.
15) Asesoramiento técnico a los Comités Paritarios, supervisores y
línea de administración técnica.
c) Indicar a los trabajadores, los riesgos inherentes a su actividad,
las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo.
(Derecho a saber).
El Experto en Prevención, constituye además, un nexo que permite a
la Asociación Chilena de Seguridad, canalizar y orientar su asesoría
profesional en Prevención de Riesgos con la Empresa.
TITULO VII
DEL DERECHO A SABER
(D.S. Nº40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
42) El empleador deberá informar oportuna y convenientemente a todos
sus trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de
las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
Informará especialmente acerca de los elementos, productos y
sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su
trabajo; sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos,
aspecto y color), sobre los límites de exposición permisible de estos
productos, acerca, de los peligros para la salud y sobre las medidas
de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales
riesgos.
43) La obligación de informar, debe ser cumplida al momento de contratar
a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se
hará a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y de
los Departamentos de Prevención de Riesgos en su caso.
44) El empleador deberá mantener los equipos y dispositivos
técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos
que pueden presentarse en los sitios de trabajo.
51
ANEXO DE
REGLAMENTO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
“ACOSO SEXUAL” 1. Agregar en lo referente a Obligaciones y Prohibiciones a los trabajadores, lo
siguiente:
“Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual.”
2. El artículo 153 en su nuevo inciso segundo, estipula:
“Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.”
Las estipulaciones que se proponen son: La empresa garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con el Comité Paritario para que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad. Además, la empresa promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos.
3. Por su parte, el artículo 154º, en su numerando 12, señala que se deberá
estipular un procedimiento al que deben someterse y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual, concordado con el Título IV del Libro II del Código del Trabajo. Se proponen las siguientes modificaciones al reglamento interno de orden, higiene y seguridad el que se traduce en la incorporación de un procedimiento de investigación, pudiendo el empleador adecuarlo a su propia realidad.
“DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL”
A.-. El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. En esta empresa serán consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes: (cada empresa puede hacer una enumeración no taxativa de prácticas posibles de ser categorizadas como de acoso sexual). Niveles para jerarquizar las conductas de acoso sexual en el trabajo
Nivel 1) Acoso leve, verbal: chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual.
52
Nivel 2) Acoso moderado, no verbal y sin contacto físico: miradas, gestos lascivos, muecas.
Nivel 3) Acoso medio, fuerte verbal: llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales.
Nivel 4) Acoso fuerte, con contacto físico: manoseos, sujetar o acorralar. Nivel 5) Acoso muy fuerte: presiones tanto físicas como psíquicas para tener
contactos íntimos.
B.- Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administración superior de la empresa (o establecimiento, o servicio), o a la Inspección del Trabajo competente. C.- . Toda denuncia realizada en los términos señalados en la letra anterior, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un trabajador imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias. La superioridad de la empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación. D.- . La denuncia escrita dirigida a la gerencia deberá señalar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante. E.- . Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. F.-. El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la redestinación de una de los partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. G.- . Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas. H.- . Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.
53
I.- . El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso. J.- . Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán desde, entre otras las que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el (o los) artículo(s) de este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual. K.- . El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a más tardar el día … contados desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar el día …. (Estos plazos deben enmarcarse en el término de treinta días que la empresa tiene para remitir las conclusiones a la Inspección del Trabajo) L.- . Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar al día ….de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe.
M.- . Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la gerencia de la empresa y podrán realizarse los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a más tardar al ….. día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fecha que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días. N.- . El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo. O.- . Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones. P.- . Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.
54
El presente Reglamento Interno se ha informado al Ministerio de Educación junto a los antecedentes presentados al solicitar el Reconocimiento Oficial del Estado de Chile y se basa en la normativa legal vigente para las Escuelas Especiales del País y en las prácticas generalizadas de este tipo de Establecimientos, para lograr una sana convivencia de nuestra Comunidad Escolar en beneficio directo de la formación de nuestros alumnos.
SOCIEDAD EDUCACIONAL AUDIMED S.A. Sostenedora
ECUELA ESPECIAL “AUDIMED- IQUIQUE”
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