reglamento interno de evaluaciÓn y promociÓn escolar · 2017-11-03 · titulo i. disposiciones...
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REGLAMENTO INTERNO
DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN ESCOLAR
AÑO 2017
ESCUELA BERNANDO O’HIGGINS
SAN FELIPE
TITULO I. DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo1.- Objetivo del reglamento
El presente reglamento interno establece las normas y procedimientos de evaluación y
promoción escolar para los alumnos y alumnas de la Escuela Bernardo O’Higgins 2016
y se aplicará en niveles de Educación Parvularia y Educación Básica
Artículo 2: Bases reglamento
Las bases para la elaboración de este reglamento son:
Proyecto Educativo Institucional.
Planes y Programas de Estudio vigentes (MINEDUC).
Decreto 511/1997 (1° a 8° Básico) modificado por el Decreto 107/2003.
Decreto 107/2003 (Flexibilización de la Promoción automática 1º y 3º Básico)
Decreto 158/1999 (eximición)
Decreto 924/1983 (religión)
Decreto 289/2001 (Bases Curriculares Educación Parvularia)
Decreto 2960/2012 (Bases curriculares educación básica 1° a 6°)
Decreto 83 /2015 (aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades
educativas especiales de educación parvularia y educación básica
Artículo 3: Función de la Unidad Técnica Pedagógica
Es función de la Unidad Técnica Pedagógica
A.- Asesorar al director en la organización, supervisión y evaluación del desarrol o de las actividades curriculares.
B.-Establecer lineamientos educativos formativos al interior de los diferentes niveles.
C.- Difundir el PEI y la planificación estratégica del establecimiento.
D.- Gestionar el clima organizacional y la convivencia escolar especialmente al interior del
aula. E.- Planificar y coordinar las actividades curriculares.
F.- Administrar los recursos de su área en función del PEI
G.- Coordinar y supervisar el trabajo académico y administrativo de los jefes de
departamento. H.- Supervisar la implementación de los programas de estudio en el aula y por
nivel.
I.- Asegurar la calidad de las estratégicas didácticas en el aula.
J.- Dirigir el proceso de evaluación de los objetivos de aprendizajes
K.- Organizar el currículo en relación con los objetivos del PEI
L.- Entregar apoyo al profesor en el manejo y desarrollo del grupo curso.
M.- Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados, implementando y supervisando un plan
remedial que ayude a mejorar el rendimiento de los alumnos deficitarios.
N.- Gestionar proyectos de innovación pedagógica.
O.- Capacidad para articular los recursos personales de los miembros del equipo de trabajo para que actúen con eficacia y efectividad en situaciones profesionales. P.- Capacidad de influir en la cultura del establecimiento actuando en forma coherente y con los valores
del PEI.
Q.- Capacidad de mantener una orientación y un desempeño profesional que refleje el esfuerzo por
hacer sus tareas con eficiencia y calidad..
R.- Habilidad para buscar, asimilar y compartir nuevos conocimientos potenciando su desarrollo personal
y profesional.
S.- Capacidad para comprometerse con el cumplimiento de las tareas encomendadas
T.- Planificar, Coordinar y Supervisar el proceso evaluativo de los estudiantes
U.- Promover prácticas innovadoras en el aula por parte de los docentes
V.- Controlar, evaluar y retroalimentar a los docentes en el logro de sus metas
W.- Mantener una cultura de formación profesional permanente para el profesor.
Artículo 4: Períodos lectivos
Para los efectos de la organización evaluativa y de las calificaciones de los estudiantes, el año
escolar comprenderá dos Períodos lectivos, es decir, dos Semestres.
Artículo 5: Socialización reglamento de evaluación y promoción
escolar
En consejo de profesores se socializara el reglamento de evaluación y promoción escolar, y luego en
la segunda reunión de padres y apoderados cada profesor jefe lo da a conocer con el fin que toda la
comunidad escolar del Colegio tenga acceso permanente, expedito y actualizado.
Artículo 6: Aspectos no contemplados en este
reglamento
Las situaciones o aspectos relativos al proceso de Evaluación, Calificación y Promoción de los estudiantes, no previstas en el presente Reglamento, serán dirimidas por Dirección, previa consulta a la
Unidad Técnico Pedagógica. Del mismo modo aquellas situaciones no previstas por los decretos mencionados en el reglamento serán resueltas por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.
TITULO II: DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Articulo
7: Definición Evaluación
Consideramos el proceso de evaluación como una instancia de aprendizaje y herramienta de
desarrollo personal. Conforme al marco curricular de la Reforma Educacional para 7° y 8° año y de 1°
a 6° de acuerdo a las nuevas bases curriculares y a las necesidades propias declaradas en el PEI del
Colegio se evaluarán conocimientos (saberes), conceptos, procedimientos, actitudes, valores, criterios,
normas, objetivos transversales (desarrollo de capacidades, habilidades y destrezas). Es decir, todo
aquello que contribuya a su pleno desarrollo integral.
Artículo 8: Función de la Evaluación
La función primordial de la evaluación, es proporcionar evidencias acerca de los avances en la
construcción de los aprendizajes de cada alumno, saber con certeza cuáles son los logros, fortalezas y
los aspectos críticos o debilidades que se deberán superar para alcanzar plenamente las metas
educativas. De ningún modo la evaluación será tomada como un factor sorpresa o como un
discriminador previo de habilidades individuales.
Artículo 9: Áreas de evaluación
Los alumnos y alumnas serán evaluados en todos los ámbitos y núcleos (Educación
Parvularia)
asignaturas, y tal eres incluidos en el Plan de Estudio vigente según nivel.
Artículo 10: Formas de Evaluar
Las formas de evaluar y/o calificar el proceso educativo puede incluir: Evaluación Diagnóstica,
Evaluación Formativa y/o Sumativa, después de cada evaluación se debe realizar una
retroalimentación.
Evaluación Diagnóstica
Se habla de evaluación diagnóstica cuando se tiene que ilustrar acerca de condiciones y
posibilidades de aprendizajes iníciales o de ejecución de una o varias tareas.
A. Propósito: Tomar decisiones pertinentes para hacer el hecho educativo más eficaz,
evitando procedimientos inadecuados.
B. Función: Identificar la realidad de los alumnos que participarán en el hecho
educativo.
C. Momento: Al inicio del hecho educativo, sea éste el comienzo de una unidad o de todo un Plan
de Estudio.
D. Instrumentos sugeridos: Cualquier instrumento de evaluación pertinente que permita explorar
o reconocer la situación inicial de los estudiantes en relación con el hecho educativo.
E. Manejo de resultados: Adecuar los elementos del proceso enseñanza aprendizaje tomándose
las consideraciones pertinentes para hacer posible o más eficaz el hecho educativo, teniendo
en cuenta las condiciones iníciales del alumnado.
Evaluación Formativa
Se habla de evaluación formativa, cuando se desea verificar si los aprendizajes
esperados están siendo alcanzados o no, y lo que es preciso hacer para mejorar el desempeño de
los alumnos.
A. Propósito: Tomar decisiones respecto a las alternativas de acción y dirección que se van
presentando conforme se avanza en el proceso de enseñanza aprendizaje.
B. Función:
1. Dosificar y regular adecuadamente el ritmo del
aprendizaje.
2.
2. Retroalimentar el aprendizaje con información obtenida de las
evaluaciones. Ñ
3. Enfatizar la importancia de los contenidos más
valiosos.
4. Dirigir el aprendizaje sobre las vías de procedimientos que demuestran mayor
eficacia.
5. Informar a cada estudiante acerca de su particular nivel de
logro.
C. Momentos: Durante el hecho educativo, en cualquiera de los puntos críticos del proceso,
al
terminar una unidad didáctica, al emplear distintos procedimientos de enseñanza, al concluir el
tratamiento de un contenido, entre otros.
D. Instrumentos sugeridos: pruebas informales, exámenes prácticos, observaciones y escalas de
apreciación, rúbricas, lista de cotejo, interrogaciones, u otro instrumento de evaluación pertinente.
E. Manejo de resultados: De acuerdo a las características del rendimiento obtenido, a fin de seleccionar alternativas remediales inmediata si así lo amerita
Evaluación Sumativa
Se habla de evaluación sumativa para designar la forma mediante la cual se mide y juz ga el
aprendizaje con el fin de certificarlo, asignar calificaciones, determinar promociones, entre otros.
A. Propósito: Tomar las decisiones pertinentes para asignar una calificación totalizadora a cada alumno
que refleje la proporción de objetivos aprendizajes logrados en el curso, semestre o unidad didáctica
correspondiente.
B. Función: Explorar el aprendizaje de los contenidos incluidos en la unidad didáctica, indicando
el logro de estos.
C. Momento: Al finalizar el hecho educativo, sean estas unidades o
contenidos.
D. Instrumentos sugeridos: Pruebas objetivas, escritas u orales, o cualquier
otro
instrumento pertinente, que incluyan muestras proporcionales de todos los aprendizajes esperados de la unidad que va a calificarse.
E. Manejo de resultados: Conversión de puntuaciones en calificaciones que describen el nivel de logro, en relación con el total de objetivos aprendizajes para el hecho educativo.
Artículo 11: Instrumentos de evaluación
Se podrán utilizar listas de cotejo, Ficha anecdótica, Pauta de autoevaluación y co- evaluación,
Test de aptitud, evaluación escrita, ensayos, Interrogación oral individual o grupal, o algún otro
instrumento que estime conveniente el profesor. (en el caso de auto y coevaluacion solo podrán ser de
carácter acumulativa).
Artículo 12: De la entrega de informes al
apoderado
Las evaluaciones serán informadas al apoderado mediante un informe bimensual y semestral y un
informe anual. En el caso de alumnos y alumnas pertenecientes al ciclo de Pre-básica la
evaluación será entregada a los padres semestralmente a través de un Informe Pedagógico con registros cualitativos y/o cuantitativos del desarrol o del niño. Al término del año escolar se hará entrega
del certificado anual de estudios a quien lo solicite, de lo contrario quedará en el archivo del alumno.
Artículo 13: Del calendario de evaluaciones
El docente deberá informar con anticipación las fechas de evaluación y publicarlas en la sala de clase de manera visible y haber indicado a los estudiantes los contenidos y tipo de instrumento de
evaluación que se aplicará.
Artículo 14: Plazos entrega de Evaluaciones a
UTP
Todo procedimiento Evaluativo, deberán planificarse y entregarse en la Unidad Técnica Pedagógica al
menos un día antes de ser aplicada por los alumnos y alumnas. La no presentación de estos
instrumentos en la Unidad Técnico Pedagógica, podría ser causa para invalidarse para su aplicación.
Articulo 15: De la evaluación diferenciada
El concepto de la evaluación diferenciada es pertinente y adecuada para todo grupo de estudiantes que presenten
impedimentos para realizar la evaluación de un subsector o actividad de aprendizaje manifestado de modo temporal o
permanente.
De acuerdo a la realidad de esta unidad este aspecto será referido principalmente a respetar el ritmo de aprendizaje de los
alumnos. Para estos efectos se trabajara de la siguiente forma:
Durante el mes de marzo se detectarán los alumnos que requieren la evaluación diferenciada permanente mediante la
aplicación de baterías diagnósticas y se comunicará por escrito a U.T.P y a los profesores de asignatura en los casos
correspondientes.
Para la correcta aplicación de la evaluación diferenciada debe considerar en el caso de alumnos PIE:
a) Registro en el libro de clases consignando en el casillero de notas, bajo la lista del curso, el nombre de los alumnos que
requieran dicho procedimiento (este listado debe consignarlo la educadora de diferencial del PIE o el profesional que
corresponda Ej: Psicóloga, en el subsector que corresponda apenas el estudiante sea diagnosticado que necesita esta
evaluación)
b) El registro deberá anotarse en todo los subsectores en que los alumnos y alumnas lo requieran.
A todos los alumnos con problemas de aprendizaje, se les aplicará la evaluación diferenciada durante el año o el período
que corresponda. Esta consistirá básicamente en:
a) Utilizar diversas estrategias con el fin de lograr los objetivos mínimos obligatorios
b) Cambiar los procedimientos evaluativos según necesidades, dándola a conocer en U.T.P
c) Los instrumentos evaluativos alternativos, deberán ser confeccionados con la asesoría de la profesora diferencial.
Participación de Equipo PIE en relación a la evaluación de los estudiantes Decreto 83 /2015 (aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades
educativas especiales de educación parvularia y educación básica
I. En relación a las adecuaciones curriculares:
Todos los estudiantes que son parte del Programa de Integración Escolar (PIE), deben tener Adaptaciones curriculares que
pueden ser de 2 tipos:
Adaptación de acceso al currículum: Son aquellas que facilitan el acceso al currículo, a través de recursos materiales
específicos o modificaciones en las condiciones de interacción con los elementos del currículo.
Las adecuaciones de acceso deben contener:
a) Modificaciones de equipamiento: mobiliario especial, construcción de rampas para sillas de ruedas, sistemas
informáticos y de traducción, uso de equipo de amplificación auditiva, entre otros
b) Provisión de ayudas y/o materiales didácticos específicos para compensar dificultades de los estudiantes: materiales en
relieve para alumnos ciegos, uso de máquina Perkin, contrastados o con letras especiales para ambliopes, por ejemplo.
c) Instrumentación de sistemas de comunicación complementarios o alternativos del lenguaje oral en lengua estándar:
traductores, computadoras con sintetizador de voz, traductor en lenguaje de señas, por ejemplo.
Adecuación curricular: Modifican uno o varios de los elementos de la planificación, gestión y evaluación curricular
Las adecuaciones curriculares deben contener:
a) Redefinición de las estrategias de la enseñanza: Presenta modificaciones en cuanto a los objetivos generales y/o
específicos a trabajar, en guías de trabajo y evaluaciones en relación a su nivel.
b) Adecuación de procedimientos e instrumentos de evaluación: Presenta modificaciones en la modalidad de evaluación
(oral, escrita, a través de imágenes, etc), en forma individual o grupal, en aula de recursos o aula común, en una o más
sesiones, etc.
II.- En relación a la Evaluación y promoción de curso de los alumnos PIE:
a) De la evaluación: El proceso de evaluación diferenciada y su respectiva validación en notas, es una tarea que debe
realizar en conjunto, el Profesor de aula común con el profesor diferencial, acordando los contenidos a evaluar,
porcentaje de logro que se evaluará, modalidad de aplicación de la actividad, etc. El porcentaje de logro y objetivos
a evaluar en cada actividad y evaluación, debe tener directa relación con la adecuación curricular que tenga cada
estudiante integrado y que fue elaborada en conjunto por ambos profesores en relación a las habilidades y
aprendizajes alcanzados en evaluaciones diagnósticas por el estudiante con NEE.
La evaluación diferenciada se rige bajo los requerimientos legales establecidos en el Decreto N°511, del Ministerio de
Educación.
b) De la repitencia: Al dar cumplimiento a los objetivos propuestos para cada estudiante integrado y aplicar las
adaptaciones de acceso y curriculares correspondientes, el estudiante no podría repetir excepto si existen razones y
justificaciones claras y con medios de verificación coherentes, de la aplicación de actividades, evaluaciones
diferenciadas y atenciones individuales realizadas con el estudiante durante el año.
Algunos de los motivos por los cuales se puede justificar una repitencia son:
Inasistencia del estudiante en forma reiterada con o sin justificación médica, que afecta la adquisición de
aprendizajes de forma permanente (en casos en que los padres y/o apoderados estén informados a través de
Inspectoría General y se visualice de igual forma inasistencias reiteradas)
El estudiante no alcanza a cumplir con los objetivos propuestos en su adaptación curricular, a pesar de que se han
realizado todas las intervenciones necesarias y acordes a su NEE. En este caso, además de sugerir la repitencia, es
importante solicitar la evaluación médica y de otras especialidades que pudiesen dar un diagnóstico de las
dificultades que pueda estar presentando el estudiante y que impide su adquisición de aprendizajes en relación a la
evaluación diagnóstica realizada a principios del año escolar.
En el caso que el estudiante repita, es decir, no sea promovido para el siguiente nivel escolar, se deben adjuntar a su carpeta
de postulación al PIE, los siguientes documentos:
Informe de repitencia: que señale los objetivos propuestos, la descripción de actividades y adaptaciones
curriculares llevadas a cabo e intervenciones realizadas con los respectivos objetivos trabajados. Describir los
motivos por los cuales se sugiere la repitencia y la justificación de por qué esta decisión beneficiaría el proceso de
enseñanza-aprendizaje del estudiante. Finalmente señalar el plan de acción que se llevará a cabo para el siguiente
año y las derivaciones médicas y de otros profesionales que sean necesarias.
Medios de verificación: Adecuaciones curriculares, hoja de registro de Porcentaje de asistencia a clases del
estudiante, hoja de registro de actividades y bitácora de trabajo del profesor diferencial, actividades diferenciadas,
registro de reuniones con el apoderado del menor, fotografías de actividades realizadas, evaluaciones diferenciadas
escritas, registros de observación directa, registro de notas y porcentaje de logro. Todas las acciones que se hayan
realizado y los elementos que permitan justificar la repitencia del estudiante.
TITULO III: DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 16: Criterios Técnico - Pedagógicos
Los criterios técnicos y pedagógicos que se aplicarán en el proceso de evaluación serán supervisados por la Unidad Técnico Pedagógica.
Todas las evaluaciones deben apuntar en forma paulatina al desarrollo de las habilidades de
orden superior (
Todo procedimiento evaluativo, incluyendo aquel os que incorporen el uso de las nuevas
tecnologías, debe cumplir con los requisitos de validez y confiabilidad. Para ello,
el
(la) profesor(a) debe informar previamente a los alumnos las pautas, criterios y/o aspectos
que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación, proporcionar bibliografía
suficiente y adecuada. En el caso de trabajos de investigación. Debe exigir elaboración
personal del alumno y no aceptar transcripciones, fotocopias del contenido de textos o copias
textuales de páginas de Internet. En estos casos, el alumno deberá realizar defensa oral del
tema e indicar la bibliografía y sitios consultados.
Cualquier técnica de evaluación que se aplique, debe indicar en forma clara, breve y precisa
las instrucciones o indicadores relacionados con los instrumentos para responder cada
exigencia, el tiempo del que dispone para el o y el puntaje pertinente asignado para
su
calificación. Particularmente, el factor tiempo en la resolución de problemas o en la producción
de conocimiento no puede ser más importante que la calidad de la producción.
Una vez aplicado el instrumento evaluativo y conocidos los resultados y como una instancia de reforzamiento de aquellos aprendizajes no logrados, el (la) profesor (a) debe realizar en conjunto con sus alumnos un análisis y corrección de la prueba, dentro del horario normal de clases, con el propósito de que el alumno pueda identificar y superar sus falencias.
RANGO DE REPROBACION: 20 % – 30 %, se coloca en libro de clases
. RANGO DE REPROBACION: Superior al 30 %, análisis del instrumento entre profesor y
UTP, acordar criterios del nuevo instrumento con un valor de 40 % o inferior, otorgando siempre 60 % al instrumento aplicado en primera instancia, se deben promediar ambos % y colocar en el libro de clases.
Artículo 17 : Organización de las calificaciones
Durante el año lectivo los alumnos tendrán las siguientes evaluaciones y promedios:
Evaluaciones parciales: Corresponde a las calificaciones de coeficiente uno.
Promedio Semestral: corresponde al promedio de las evaluaciones
parciales, aproximando la centésima a la décima.
En el caso de pre básica se obtiene de la sumatoria de los resultados de las evaluaciones parciales conceptuales (Logrado , Medianamente Logrado , No Logrado, No Evaluado) .Los alumnos de este ciclo serán evaluados en los ámbitos de Formación
Personal y Social, Comunicación y Relación con el Medio Natural y Cultural.
Promedio Anual: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales
obtenidas en ambos semestres por el alumno en cada asignatura, aproximando la
centésima a la décima.
Artículo 18: Escala de notas
Para evaluar las actividades de aprendizaje se utilizará una escala numérica de 1,0 a 7,0
expresándola con un decimal. Las actividades no realizadas (pruebas, trabajos en clase, investigación,
etc.) por el alumno se considerarán aprendizajes no logrados y se calificarán con la nota mínima
1.0, registro en la hoja de observación y citación al apoderado. En el caso de pre-básica se utilizará
una escala conceptual (Logrado, Medianamente Logrado, No Logrado, No Evaluado) , de la misma
forma se evaluara el sector de Religión con escala conceptual ( Muy bueno, Bueno, Suficiente,
Insuficiente )
Artículo 19: Número de calificaciones por sector de aprendizaje (1° a 8°)
Número de horas semanal Nº calificaciones mínimo Nº calificaciones máximo
2 -3 3 4
4 – 5 5 6
6 en adelante 6 10
Talleres: Los Talleres serán evaluados y calificados por semestre y su promedio corresponderá a una nota coeficiente
Curso Taller Asignatura 1° a 8°
Taller de Lenguaje Taller de Deporte
Lenguaje Ed. Física
Taller de Ciencias Ciencias
Artículo 20: De la entrega de los resultados
El profesor o profesora tendrá un plazo de entrega de resultados al alumno (a) de 7 días
hábiles.
Artículo 21: De la ausencia a evaluaciones
Los alumnos y alumnas inasistentes a evaluaciones previamente avisadas (pruebas, entrega de
trabajos u otros), faltando por enfermedad, viajes u otro motivo deberán sus apoderados acercarse a
justificar con el respaldo correspondiente a Dirección o UTP para recalendarización. El plazo para justificar es de 3 días hábiles posterior a la evaluación.
Artículo 22: De la ausencia a evaluaciones SIN
justificación
A los alumnos y alumnas inasistentes a las evaluaciones avisadas (pruebas, entrega de trabajos u
otros ) , SIN JUSTIFICACIÓN OPORTUNA del apoderado, se les aplicará la evaluación por el profesor
con un 80% de exigencia para la nota 4,0, al día siguiente de realizado la evaluación o inmediatamente cuando se reincorpore a clases ( se aplica a pruebas, entrega de trabajos u otros ).
Artículo 23: Acto deshonestidad escolar
Aquel os alumnos y alumnas sorprendidos en un acto de deshonestidad escolar (copia, traspaso de
información a otro alumno) durante e l d e s a r r o l l o d e una evaluación se les retirará la
evaluación inmediatamente, dejando el profesor una observación en la hoja de vida, y la prueba se corregirá hasta donde hayan l egado sus respuestas o se aplicará la anulación de ésta.
Artículo 24 : De la ausencia a evaluaciones por actividades extra
curriculares
Los alumnos que representan al establecimiento en eventos culturales, deportivos, pastorales,
(Olimpíadas, Concursos, Debates, campeonatos, retiros etc.,) al ausentarse de evaluaciones previamente fijadas, deben informar a su UTP respectivo con la debida anticipación para brindar todas las facilidades para cumplir con sus evaluaciones, dentro de plazos consensuados.
Artículo 25: Del atraso a evaluaciones
Los alumnos que lleguen atrasados a una evaluación deberán ingresar a su clase y rendir la prueba
inmediatamente en el tiempo que resta al asignado a todo el grupo curso.
Artículo 26: De la ausencia a recalendarización de
evaluaciones
El alumno o alumna que no asista a las evaluaciones recalendarizadas sin justificación será
evaluado con nota mínima 2
Artículo 27: Nota limítrofe 3.9
En el caso que un alumno obtenga una nota final anual comprendida entre 3.85 y 3.94, es decir,
promedio de reprobación anual 3.9 que incida en la promoción, se le aplicara una prueba adicional
(considerando los contenidos más relevantes del año escolar ) en él o los 2 sectores reprobados.
Para ser promovido en él(los) sectores referidos, el alumno deberá obtener una nota mínima de
4.0. De ocurrir, la situación anterior, independiente de cualquier valor obtenido en la calificación
de la evaluación indicada, la nota final en el sector de aprendizaje será igual a 4.0. Si el alumno
obtiene nota inferior a 4.0, el promedio final del sector de aprendizaje seguirá siendo 3.9. El
apoderado deberá firmar la constancia de aplicación del instrumento de evaluación adicional con lo
señalado en éste
artículo y que no existirá ninguna posibilidad de aplicar otro procedimiento evaluativo o trámite
administrativo alguno.
Artículo 28: Nota mínima de aprobación
La nota mínima de aprobación es 4,0, con un 60% del grado de dificultad para el logro de los objetivos
de aprendizajes.
En el caso de Educación Parvularia se utilizarán criterios de evaluación estipulados en
las
Bases Curriculares.
Artículo 29: Sectores con evaluación de
procesos
Los sectores de Educación Artística, Educación Tecnología, Artes Visuales, Artes
musicales,
Artículo 30: SIMCE
Los Ensayos de SIMCE serán considerados como actividades del subsector correspondiente y su evaluación
será de carácter formativo.
Artículo 31: Calificaciones Textos Lecturas Complementarias
Las calificaciones obtenidas en los textos de lectura complementaria serán evaluados con escala de
notas de 2,0 a 7,0, considerándose como una nota sumativa individual de las evaluaciones parciales
del semestre.
Artículo 32: Tareas y actividades para el hogar
Para incentivar o estimular la investigación, la responsabilidad de sus deberes y el trabajo en conjunto
con el hogar, se pueden enviar tareas cortas y significativas. Hay que recordar que las familias
regularmente no participan de los estudios de los hijos y no podemos sancionarlos por un hábito que es responsabilidad de los padres. Toda tarea debe ser revisada la clase siguiente, para asegurar el
aprendizaje y detectar problemas. El profesor llevará un registro de las tareas, el que podrá otorgarle una calificación parcial al término de cada semestre.
Artículo 33: Número de evaluaciones por día
La cantidad máxima de evaluaciones coeficiente 2 (o calificaciones) escritas u orales para un día de
clase será una, a excepción de la entrega de trabajos o evaluación del texto de
lectura complementaria.
Artículo 34: De los objetivos Fundamentales Transversales (O. F. T)
Los objetivos Fundamentales Transversales (OFT) vistos como Actitudes, en el caso de Bases
Curriculares, tienen un carácter formativo, comprensivo e integral, orientando al desarrollo
personal, la conducta moral y social de los alumnos y alumnas. Los logros de éstos se registrarán mediante conceptos: Siempre, Generalmente, ocasionalmente o nunca en el Informe de Desarrollo Personal del alumno y alumna y serán comunicados al Apoderado al término de cada semestre, junto con el Informe de Calificaciones.
Si durante el transcurso del proceso, el alumno y alumna no logra desarrollar los niveles del
Perfil
que el Colegio requiere, según su Proyecto Educativo Institucional, se comunicará de
inmediato al apoderado, a través de entrevistas de cualquier integrante de la
comunidad
escolar (equipo de gestión, profesores) , para reorientar el compromiso a través de un trabajo
colaborativo para alcanzar el perfil de alumno de nuestra escuela.
Artículo 35: De la eximición en el sector de Educación Física, Inglés y Religión
En el sector de Educación Física, un alumno sólo podrá ser eximido de la actividad física, previa
presentación a la Unidad Técnico Pedagógico, de un certificado médico especificando el tiempo
por el
cual se hace la solicitud. En tal caso, la actividad física será cambiada por trabajos de
investigación que serán programados por el Profesor de asignatura, y que deberán realizarse dentro
del establecimiento escolar. En caso de no eximición a personas con discapacidades, el profesor(a)
deberá prestar atención a la actividad física para estos alumnos, como parte de su responsabilidad
profesional.
En el sector de Lengua extranjera ;Inglés, los alumnos serán eximidos de acuerdo al decreto
158/1999.
Serán eximidos los alumnos que siendo evaluados por el Programa PIE presentan algún grado de
dificultad en el aprendizaje del desarrollo de habilidades lingüísticas. Estos alumnos permanecerán
en el
aula desarrollando algún trabajo de acercamiento a la lengua inglesa sin evaluación sumativa , solo
formativa.
En el sector de Religión, los alumnos podrán optar por un tipo de religión ofrecido por la escuela
(Católica o Evangélica) dejando establecido su preferencia y compromiso de asistencia a clases en
la ficha de matrícula en el momento de ingreso al EE. El apoderado podrá eximir a su hijo de las
clases de Religión dejando por escrito su decisión al momento de la matrícula. Estando en esta
situación, los alumnos deberán permanecer en el aula desarrollando informes escrito relacionado
con temas valóricos.
Artículo 36: De la duración de la eximición
En caso de que un alumno se exima durante un semestre, la calificación final anual corresponderá a
la
calificación obtenida durante el semestre en que fue evaluado.
TÍTULO III: PROMOCIÓN, CALIFICACIÓN FINAL Y
CERTIFICACION Artículo 37: De los requisitos de promoción
Para la promoción al curso inmediatamente superior, se considerarán conjuntamente la asistencia y
el
rendimiento de los alumnos.
Artículo 38: De la asistencia
Todo alumno matriculado está obligado a asistir a la totalidad de las clases establecidas en horario
normal y/o en horario extraordinario previamente comunicado, para cada ámbito, asignatura,
o taller. Por lo tanto para ser promovido, los alumnos deberán asistir a lo menos al 85% de las
clases
establecidas en el calendario Escolar Anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, el
Director del Establecimiento en consulta con el Consejo de Profesores podrá autorizar la
Promoción de los alumnos y alumnas con porcentajes menores de asistencia, siempre y cuando el
alumno y alumna no presente una inasistencia inferior al 65%, ningún riesgo de repitencia, ni
posea mala conducta. No obstante se eximirán de dicha condición porcentual aquellos alumnos
que padezcan alguna patología médicamente certificada y que implique una larga convalecencia
o de intervalos irregulares de asistencia, siempre que no se lesione la normativa ministerial vigente.
Artículo 39: Solicitud de promoción especial
Cualquier alumno y alumna que presente un porcentaje de asistencia superior al 65% pero
inferior al 85%, cualquiera sea su justificación, deberá elevar una solicitud por escrito al Director,
quien
de acuerdo con el artículo anterior procederá por escrito la aceptación o rechazo de la Promoción.
Artículo 40: Nota minina de aprobación
Para los efectos de la promoción escolar la nota mínima de aprobación será un 4,0 para todos
las asignaturas
Artículo 41: De la promoción de alumnos de 1º básico a 8°
básico
Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º básico a 8° básico que hubieran aprobado todos las
asignaturas del Plan de Estudio de sus respectivos cursos.
Artículo 42: De la promoción de alumnos de 1º básico a 8° básico con un sector de
aprendizaje
reprobado
Serán promovidos aquellos alumnos y alumnas de 1º básico a 8° básico que no hayan aprobado un
sector de aprendizaje, cuyo promedio General incluyendo en el cálculo el sector de aprendizaje no
aprobado sea igual o superior a 4,5.
Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º básico a 8° que no hubieren aprobado
dos sectores de aprendizaje y siempre que su Promedio Final sea 5,0 o superior incluidos los
no aprobados.
Artículo 43: Promoción alumnos pre-básica
Los alumnos de Pre-Kínder y Kínder serán promovidos automáticamente al curso superior si
cumplen
a lo menos el 85% de asistencia y la edad mínima correspondiente al curso siguiente, exigida por el
colegio.
Previo informe final del profesor se sugerirá a los padres y/o apoderados la repitencia del curso
del alumno que presente un retraso significativo en el logro de los objetivos y/o inmadurez escolar.
Artículo 44: De la repitencia en alumnos de 1º y 3º básico con sectores de aprendizaje
reprobados
La repitencia de un alumno de 1º ó 3º básico deberá estar fundamentada con el siguiente
procedimiento: El Profesor Jefe deberá presentar un informe a UTP donde se señale
claramente las dificultades que presenta el niño o niña ante los aprendizajes no logrados en
lenguaje y matemática de acuerdo a los programas de estudio vigente y que puedan afectar
seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Además debe incluir las actividades de reforzamiento o remediales realizadas con el alumno, así
como la información que se haya dado a los padres o apoderados para propiciar un trabajo en
conjunto
con ellos.
Artículo 45 : De la promoción con promedio anual general 4.4 , 4.9 y
5.4
En el caso que un alumno obtenga un promedio anual general de 4.4, 4.9 y se encuentre en
riesgo de repitencia se le aplicara una prueba adicional (considerando los contenidos más relevantes
del año escolar) en él o los 2 sectores reprobados. Para ser promovido en él(los) sectores
referidos, el alumno deberá obtener una nota mínima que permita alcanzar el promedio anual
general
requerido para ser promovido (4.5 , 5.0) o para repetir el curso .El apoderado deberá firmar la
constancia de aplicación del instrumento de evaluación adicional con lo señalado en éste artículo y
que no existirá ninguna posibilidad de aplicar otro procedimiento evaluativo o trámite
administrativo
alguno.
Artículo 46: Fecha de cierre en situación final académica
La situación final de promoción debe quedar resuelta al final del año escolar, el 31 de diciembre;
por lo
tanto, no habrá situación pendiente de evaluación, ni de promoción luego de esa fecha.
Artículo 47: Situación especial alumnas
embarazadas
Para la promoción en el caso de alumnas en situación de embarazo, tendrán que cumplir con a
lo menos un 50% de asistencia, siempre y cuando éstas tengan como causa problemas de
salud debido a su embarazo, parto, post parto, enfermedades del hijo menor de un año,
asistencia a control de embarazo, pediátrico u otras similares. Conjuntamente se considerará el
logro
de objetivos de los sectores del Plan de Estudios correspondiente.
TITULO IV : DE LA ADMISION, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO5 PARA
RESOLVER SITUACIONES ESPECIALES Y SU EVALUACIÓN Y PROMOCION
DENTRO DEL
AÑO ESCOLAR.
Artículo 48.- Situaciones especiales
Se entenderá como una situación especial sólo aquellas que por su carácter o naturaleza
impide al alumno y alumna cursar regularmente el Año Escolar en nuestro
establecimiento:
a) Todo alumno y alumna matriculado formalmente en nuestro establecimiento y que ingrese
tardíamente, deberá acreditar con certificación médica su ausencia no mayor a 20 días;
previamente el colegio debe estar informado de esa ausencia.
d) A todo alumno y alumna que provenga de un régimen evaluativo distinto, se le adecuarán las
notas al régimen de nuestro establecimiento por parte de UTP.
e) Todo alumno y alumna que demuestre documentadamente que por razones médicas u otras
solicite el cierre anticipado del Año Escolar y que tenga calificaciones satisfactorias se podrá
realizar el cierre del semestre con las notas mínimas en cada sector de aprendizaje, previa
autorización de dirección.
f) Todo alumno y alumna que se ausentase por cumplir con cualquiera obligación legal, civil o
moral por un espacio prolongado, que le impidiese continuar con sus estudios, una vez
concluida dicha obligación podrá retomarlos al año siguiente y continuar con su proceso escolar
normal en nuestro establecimiento.
g) Todo alumno que por razones de conducta atente gravemente la integridad física y psíquica de
cualquier miembro de la unidad educativa y habiendo recurrido al normal protocolo de convivencia
sin resultados favorables, el equipo de gestión y el consejo de profesores podrá determinar un
proceso especial de evaluación. Este consistirá en la eximición de la asistencia al aula
reemplazándolo por trabajos o tareas en biblioteca o desde su hogar para que el alumno no deserte
del proceso, se mantenga escolarizado, mantenga el vínculo con el establecimiento y pueda acceder
a su derecho de recibir educación. Esta medida se tomará para evitar la desvinculación del
establecimiento y será aplicada con conocimiento del apoderado quién se hará responsable para el
pleno cumplimiento de las nuevas exigencias. Guiará este proceso un Tutor (profesor jefe) quien
entregará un temario con actividades que serán evaluadas de manera diferencial y las calificaciones
logradas equivaldrán a una nota final semestral. Este programa de evaluación especial tendrá
duración máxima de un semestre (4 meses). Sí el alumno responde bien en los plazos y trabajos
asignados, se podrá reintegrar a clases en un proceso educativo normal con autorización del
consejo de gestión y de profesores.
TITULO V: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 49: Situaciones especiales
Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Director del
Establecimiento, con la asesoría del Equipo de Gestión y la consulta al Consejo de Profesores
cuando sea necesario. Los casos que se presenten y que estén fuera de las atribuciones del
Director del Establecimiento, serán remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de Educación
para su resolución.
Artículo 50: Periodo de aplicación reglamento
El presente Reglamento comenzará a regir el Período Lectivo 2017
Artículo 51: De la evaluación anual del reglamento de evaluación y promoción escolar
El Consejo de Profesores del establecimiento deberá analizar y evaluar cada año en el mes
de Diciembre el Reglamento de Evaluación y promoción escolar. Realizando los ajustes
necesarios para proponerlo al Director y Equipo de Gestión de la escuela.
Artículo 52: De la presión o influencia externa en cambio de calificaciones
La Dirección y el Consejo de Profesores, no aceptará presión o influencia externa alguna, en orden
de modificar evaluaciones, calificaciones finales o la situación de promoción o repitencia. Si ello
ocurriese, nuestro Colegio se reserva el derecho de ejercer cualquier acción que crea conveniente
ante las instancias correspondientes.
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UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA
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