reglamento general. ley de educación y formación técnica dual
Post on 17-Jul-2022
3 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Reglamento General. Ley de Educación y
Formación Técnica Dual.
Ley N° 9728.
Agenda del día.
Exposición sobre la visión y concepto de la Educación y Formación
Dual en Costa Rica (EFTP).
Presentación de la Ley de Educación y
Formación Técnica Dual No. 9728.
Presentación de la propuesta del
Reglamento General a la Ley de Educación y
Formación Técnica Dual
Explicación respecto a el proceso de
observaciones y sugerencias a la
propuesta de reglamentación a la Ley
9728.
Presentación del Cronograma General
del Proceso de Redacción y
Aprobación Reglamento General a la Ley de
Educación y Formación Técnica Dual.
Entrega de Propuesta del Reglamento, y de
instrumento para la incorporación de las
Observaciones y Recomendaciones.
Antecedentes.
REGLAMENTACIÓN A LA LEY 9728.
MARTES 15 DE OCTUBRE
DEL AÑO 2019. ALCANCE
NO. 222 A LA GACETA
NO 195.
TRANSITORIO I:
EL PODER EJECUTIVO
REGLAMENTARÁ LA
PRESENTE LEY EN UN
PLAZO DE SEIS MESES, A
PARTIR DE SU ENTRADA
EN VIGENCIA.
Es una estrategia de educación técnica y formación
profesional:
Voluntaria, integral, práctica, formativa,
continua, permanente, abierta y no excluyente, de
integración armónica del sistema educativo
Que permite a las personas estudiantes
formarse en dos ámbitos de aprendizaje: CENTRO
EDUCATIVO Y UNA EMPRESA FORMADORA,
compartiendo la responsabilidad del proceso formativo,
utilizando sus recursos materiales y humanos.
Será implementada por el Ministerio de
Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA), las universidades
públicas y privadas, las parauniversitarias y las
demás instituciones públicas y privadas que
participen de la EFTP dual, en beneficio de la
persona estudiante.
a) Dotar a las personas estudiantes de las competencias, los conocimientos, las
habilidades, las destrezas y las actitudes que les permitan su incorporación y
adaptación a un mundo laboral cambiante.
b) Adquirir, por parte de las personas estudiantes, la experiencia profesional bajoambientes de aprendizaje reales alternos entre centros educativos y empresas ocentros de formación para la empleabilidad.
c) Generar procesos de aprendizaje de calidad que faciliten a la persona estudianteuna formación integral y una adecuada transición al mundo de trabajo, considerandolos requerimientos productivos del país.
Objetivos.
Empresa /
Persona estudiante
Dos ámbitos de
aprendizaje.
Centro Educativo
Persona docente
Persona mentora PARTES ACTORAS EN LA EFTP DUAL.
Centro deFormación para laEmpleabilidad
Estructura del Reglamento a la Ley 9728.
CONSIDERANDOS.
VI CAPÍTULOS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Alcance
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Abreviaturas
Artículo 5. Principios rectores
“Artículo 1. Objeto:
El presente Reglamento tiene por objeto regular lo referente a la aplicación de la
Ley No. 9728, Ley de Educación y Formación Técnica Dual (en adelante EFTP).
Los sujetos que intervengan dentro del marco regulado por dicha ley deberán
regirse por los preceptos de la misma; así como por lo indicado en esta
Reglamentación”.
“Artículo 3. Definiciones:
Ambientes reales de aprendizaje: (…)
Costo de formación: (…)
Educación y Formación Técnica Profesional (EFTP)
Perfil metodológico: (…)
Perfil Técnico de la Persona Mentora: (…)
Persona mentora: (…)
Servicio de Acreditación: (…)
Programa educativo: (…)
Plan de estudio: (…)
Servicios de apoyo educativo: (…)”
Artículo 6. Integración de la Comisión.
Artículo 7. Selección de representantes.
Artículo 8. Sobre la suplencia de la
Presidencia.
Artículo 9. De las sesiones de la Comisión Asesora.
Artículo 10. Citación a sesiones extraordinarias.
Artículo 11. Quórum.
Artículo 12. Votaciones.
Artículo 13. Asuntos no incluidos en el orden del
día.
Artículo 14. Votos disidentes.
Artículo 15. Acuerdos firmes.
Artículo 16. Rendición de Cuentas.
Artículo 17. Sobre las funciones de la Comisión
Asesora y Promotora.
Artículo 18. Creación y coordinación del Equipo Técnico de la Comisión Asesora y Promotora.
Artículo 19. Funciones del equipo técnico.
CAPÍTULO II.De la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP Dual
Artículo 6. Integración de la Comisión.
La Comisión Asesora y Promotora de la EFTP Dual será integrada por la siguiente representación: (…)
Artículo 7. Selección de Representantes.
La persona que ocupe el puesto de Ministro o Ministra deEducación, o la persona que ocupe el puesto deviceministro académico de Educación, quien presidirá.
La persona que ocupe el puesto de Ministro oMinistra de Trabajo y Seguridad Social o en su
defecto, alguno de los viceministros.
La persona que ocupe el puesto de Ministro oMinistra de Ciencia y Tecnología yTelecomunicaciones o en su defecto, alguno delos Viceministros.
La persona que ocupe el puesto de Ministro oMinistra de Economía, Industria y Comercio o en sudefecto, alguno de los viceministros.
La persona que ocupe la Presidencia Ejecutiva delInstituto Nacional de Aprendizaje (INA) o en su defecto, lapersona que represente a la Gerencia General.
Una persona representante de la Unión Costarricense deCámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado(UCCAEP).
Una persona representante del movimiento sindical del sector educativo.
Una persona representante de la AsambleaNacional de la Red Consultiva de la PersonaJoven, quien deberá representar a las personasestudiantes de EFTP dual..
Una persona representante del movimientocooperativo.
Una persona representante del movimientosolidarista.
Una persona representante de las empresas queformen parte del régimen de zonas francas.
CAPÍTULO II. De la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP Dual.
Artículo 17. Sobre las funciones de la Comisión
Asesora y Promotora.
Artículo 18. Creación y coordinación del Equipo Técnico de la Comisión Asesora y Promotora.
Artículo 19. Funciones del equipo técnico.
- “(…)
- Analizar las estadísticas
generales de la aplicación de la
EFTP Dual.
- Establecer el plan estratégico de
trabajo de la Comisión Asesora y
Promotora.
- Conformar un Equipo Técnico
que brinde apoyo técnico-
administrativo a la Comisión
Asesora y Promotora (…)”
“Crease el
Equipo Técnico
de la Comisión
Asesora y
Promotora, para
que brinde apoyo
técnico-
administrativo a
la Comisión (…)”.
- “Brindar apoyo técnico-
administrativo a la Comisión
Asesora y Promotora de la EFTP
dual.
- (...)
- Implementar estrategias de
vinculación entre los sectores
empresarial y educativo, que
favorezcan la puesta en marcha
de la EFTP dual.
- Todas aquellas otras funciones
que sean establecidas por la
Comisión Asesora y Promotora
de la EFTP dual.(…)”
Artículo 20. Requisitos de las personas estudiantes.
Artículo 21. Requisitos de las empresas y centros de formación
para la empleabilidad.
Artículo 22. De los Centros de Formación para la Empleabilidad.
Artículo 23. Requisitos de los centros educativos.
Artículo 24. Obligaciones de las empresas.
ARTÍCULO 25- Obligaciones de los Centros Educativos.
Artículo 26. Obligaciones de la persona docente.
Artículo 27- Derechos de las personas estudiantes.
Artículo 28. Deberes de las personas estudiantes.
Artículo 29.- De la Persona Mentora.
Artículo 30.- Funciones de las personas mentoras.
Artículo 31.- Cantidad de personas estudiantes por persona mentora.
Artículo 32.- Asignación de la persona mentora.
Artículo 33.- Cursos de capacitación para personas
mentoras.
CAPÍTULO III. De las partes que intervienen en la EFTP.
CAPÍTULO IV. De la Póliza para EFTP Dual.
Artículo 34.-
Póliza del Seguro de Riesgos de
Trabajo Especial para la
Formación
Técnica Dual.
CAPÍTULO V. De los Convenios para la EFTP Dual.
Artículo 35. Convenio de
matrícula.
Artículo 36. Convenio para la EFTP dual entre la
Empresa y Centro Educativo o la Institución.
Artículo 37. Convenio para la EFTP dual entre la
Empresa y el Centro de
Formación para la
Empleabilidad.
CAPÍTULO VI. Disposiciones Finales..
Artículo 38.-Normas
Supletorias.Artículo 39-Vigencia.
Disposiciones Transitorias.
Modelo por seguir: Procedimiento para incorporar las observaciones y
recomendaciones a la propuesta (documento borrador) del
Reglamento General de la Ley 9728.
1. Realice la lectura de la ley No.9728 “Ley de Educación y Formación Técnica Dual”
2. Realice la lectura de la propuesta (documento borrador) del Reglamento General de
la Ley 9728.
3. En caso de que corresponda, escriba en el documento denominado “Matriz para la
recopilación de observaciones y recomendaciones”, en la columna de la derecha
(B).
4. Guarde el documento final en formato docx con el nombre de la organización que
representa.
Columna A Columna B
Texto propuesto Observaciones y recomendaciones
Artículo 1. Objeto:
El presente Reglamento tiene por objeto
regular lo referente a la aplicación de la Ley
No. 9728, Ley de Educación y Formación
Técnica Dual (en adelante EFTP). Los sujetos
que intervengan dentro del marco regulado
por dicha ley deberán regirse por los
preceptos de la misma; así como por lo
indicado en esta Reglamentación.
Presentación del cronograma.
Envíe de forma electrónica su documentofinal a la dirección electrónicajoselyne.sanchez@presidencia.go.cr
Fecha máxima de entrega: 17 de enero del
año 2020
Ver instructivo para documentar observaciones y recomendaciones en la
documentación entregada.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN.
top related