“reglamento depolicÍa y buen gobierno de...
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CompilacióndeReglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno,CoordinacióndeAsuntosJurídicos
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Publicado en Periódico Oficial del 15 de noviembre del 1995
EL C.P. JESÚSMARÍAELIZONDOGONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE
CIUDAD GUADALUPE, NUEVO LEÓN, A LOS HABITANTES DE ESTE
MUNICIPIO HACE SABER:
Que el R. Ayuntamiento de Ciudad Guadalupe, N.L., en Sesión Extraordinaria de
Cabildo, celebrada el día 27-veintisiete de Octubre de 1995-mil novecientos
noventa y cinco; con fundamento en los Artículos 10, 26 inciso a) Fracción VII,
inciso b) Fracción XI, inciso c) Fracción VI; 27 Fracción IV, 29 Fracción IV, 30
Fracción VI, 32, 76, 77, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León;
Aprobó el REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DE CIUDAD
GUADALUPE, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos:
“REGLAMENTO DEPOLICÍA Y BUEN GOBIERNO DE
CIUDAD GUADALUPE, NUEVO LEÓN”.
ÍNDICE
TÍTULOI
NORMAS PRELIMINARES
CAPÍTULO1.- Disposiciones Generales.
CAPÍTULO2.- DelaSeguridadPúblicaMunicipal.
CAPÍTULO3.- DeLasFacultades yObligaciones deLaDirección de Policía
Municipal.
CAPÍTULO4.- DelasObligaciones delos Ciudadanos
TÍTULOII
DELAS INFRACCIONES
CAPÍTULO5.- DelaCalificacióndeinfracciones.
CAPÍTULO6.- DelasInfracciones cometidasal OrdenPúblico.
CAPÍTULO7.- DelaInfraccionesalaSeguridaddelaPoblación.
CAPÍTULO8.- DelasInfracciones alaMoralyalas Buenas Costumbres.
CAPÍTULO9.- DelasInfracciones Sanitarias.
CAPÍTULO10.- DelasInfraccionesal Ejercicio del ComercioydelTrabajo.
CAPÍTULO11.- DelasInfraccionesal Derecho dePropiedad.
CAPÍTULO12.- DelasInfraccionesdeCarácter Administrativo.
CAPÍTULO13.- DelasInfraccionesala Ecología.
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TÍTULOIII
DELOSMENORESDE EDAD
CAPÍTULO14.- Del control yvigilancia en elexpendiodesustancias inhalanteso
tóxicas, pinturaypintura enaerosolalosmenoresdeedad
CAPÍTULO15.- DelasInfracciones cometidas pormenoresdeedad.
TÍTULOIV
DELASSANCIONES
CAPÍTULO16.- DelasSanciones.
TÍTULOV
DEL RECURSODEINCONFORMIDAD
CAPÍTULO17.- Del RecursodeInconformidad.
TÍTULOVI
DELACOMISIÓN DEHONOR YJUSTICIA
CAPÍTULO18.- DelaComisióndeHonor yJusticiayTrámitedeQuejas
TITULOVII
DELA ACTUALIZACIÓNAESTEREGLAMENTO
CAPÍTULO19.- DelaActualizaciónaesteReglamento.
ARTÍCULOSTRANSITORIOS.
REFORMAS
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REGLAMENTO DEPOLICÍAYBUEN GOBIERNODECIUDAD GUADALUPE,
NUEVOLEÓN
TÍTULOI NORMAS
PRELIMINARES
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONESGENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés público y observancia
generalpara todapersonaque habiteo transiteen esteMunicipio.Seexpidecon
fundamentoaloestablecidopor elArtículo 115,FracciónIIdelaConstitución
PolíticadelosEstadosUnidos Mexicanos; en elArtículo131, delaConstitución
PolíticadelEstadodeNuevoLeón;y enlosArtículos160,161,162,163,166,167 y
demásrelativosdelaLeyOrgánicadelaAdministraciónPúblicaMunicipal del
EstadodeNuevoLeón. (DEROGADO EN LA DÉCIMA SEPTIMA SESION DE FECHA 30 DE JUNIO 2016)
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés público y observancia
general paratoda persona que habite o transite en este Municipio. Se expide con
fundamento a lo establecido por el Artículo 115, Fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el Artículo 131, de la Constitución
Política del Estado de Nuevo León; y enlos Artículos 222, 223, 224, 225, 226, 227
y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo
León. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016) ARTÍCULO2.-EsteReglamentotieneporobjetoelpreservar,mantener y
conservarelordenpúblicoy laseguridady tranquilidad delaspersonas, la
proteccióndelapropiedad,lasaludpúblicayengeneral,elexactocumplimiento
delasdisposiciones contenidasenlos Reglamentos Municipales,
LaSecretariadeSeguridad, atravésdelaDireccióndePolicíaydeTransito coadyuvará
y apoyará alasdiversasdependenciasdella administración municipal
enlasupervisióndel exactocumplimientodelosreglamentos Municipales,remitiendo y
poniendo alospresuntosinfractores,a disposiciónde laCoordinaciónde Jueces
Calificadoresyalcaides, paralosefectoslegales correspondientes.
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ARTÍCULO3.-Todaslasinfraccionesalasnormatividad establecida enel
municipioconstituyen faltasadministrativas;lassancionesalasinfracciones
administrativascometidasaesteReglamento,seránaplicadassin perjuiciodelas
responsabilidades civiles o penalesqueleresultenal infractor. (DEROGADO EN LA DÉCIMA SEPTIMA SESION DE FECHA 30 DE JUNIO 2016)
ARTÍCULO 3.- Todas las infracciones a la normatividad establecida en el municipio
constituyen faltas administrativas y; las sanciones a las infracciones
administrativas cometidas a este Reglamento, serán aplicadas sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales que le resulten al infractor. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016)
ARTÍCULO 4.-SonAutoridadesMunicipalesfacultadas para aplicarelpresente
Reglamento,ydemásdisposicionesqueenmateriadeseguridadpública,transito y
vialidadserefieren,las siguientes:
I. El C. PresidenteMunicipal.
II. El C. Secretariodel R.Ayuntamiento. III.
El C. SecretariodeSeguridadPública. IV.
Los C.JuecesCalificadores.
V. El C. Director de Policía.
VI. El C. Director deTránsito.
VII. LaCoordinacióndelosC.Inspectores.
VIII. El C. CoordinadordeJueces CalificadoresyAlcaides.
ARTÍCULO 5.- El presente Reglamento. Será aplicable en todos los lugares
públicos;asícomoenlosTransportesdeServicio Público. (DEROGADO EN LA DÉCIMA SEPTIMA SESION DE FECHA 30 DE JUNIO 2016)
ARTÍCULO 5.- El presente Reglamento, será aplicable en todo el territorio
municipal, tanto en lugares públicos como privados en donde se lleven a
cabo una o más conductas que constituyan infracciones a la normatividad
establecida en el municipio. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016)
ARTÍCULO 5 BIS.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá como
lugar público, todo espacio de uso común o libre tránsito, entendiéndose por
esto las plazas, los jardines, los mercados, los inmuebles de recreación
general, estacionamientos públicos y privados en áreas de acceso general al
público, inmuebles públicos, áreas comunes en inmuebles sujetos al
régimen de propiedad en condominio, los transportes de servicios públicos y
similares, así como cualquier otra que la autoridad determine dentro de sus
límites territoriales. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016)
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CAPÍTULO2
DELASEGURIDAD PÚBLICAMUNICIPAL
ARTÍCULO 6.-ElR. Ayuntamiento,seencargarádevigilar,salvaguardary
mantenerlaseguridady latranquilidaddelosciudadanos enelMunicipio.Paratal
efecto,podrá delegar estas atribucionesenlosÓrganosAdministrativosque
considerenecesarios.
Paralaconsecucióndelosfinesseñalados,alR.Ayuntamientolecorresponden
lassiguientesfacultades:
I. Conservar el orden en los mercados, ferias, ceremonias públicas,
diversiones y espectáculos públicos, templos, juegos y en general de
todosaquellos lugaresqueseancentrosdeconcurrencia.
II. Vigilarduranteeldíayparticularmenteporlanoche,lascallesydemás
sitiospúblicos,paraimpedir quesecometanatentadosencontradelas
personasy suspropiedades;procediendoa deteneren elmomentoatodo
aquel individuoquesesorprendaintentandollevar acabodichosactos.
III. Retirardelavíapúblicaatodapersonaqueseencuentremendigando; así
como aquellas queincitenala consumación de actos deviolencia,
haciendosolicitacionespara ejecutaractos inmoralesocontrariosalas buenas
costumbres.
IV. Evitarquesecelebrenmanifestaciones,mítinesyotrosactossemejantes,
seacualfuesesufinalidad;si quienes pretendenllevarlos acabono hayan
dadoavisoalaDireccióndeTránsitoy obteniendolaaprobación
correspondiente.
V. RecogeryponeradisposicióndelaAutoridadCompetente,dadoelcaso,
lasarmasconsideradascomo de uso prohibido porlaLey;así como
aquéllaspermitidas porlamisma,cuandosuportadornoexhibala
correspondientelicenciaparasu portación.
VI. RetirardelaVíaPúblicaalosdementes,alosniñosextraviadosydemás
personasquevaguen porlascalles;paraqueseanpuestosadisposición
delasinstituciones (DesarrolloIntegraldelaFamiliaDIFuotras
existentes),ódelas personasencargadas desucuidadoyguarda.
VII. Evitarquelosmenoresdeedad(omayores,ensucaso),jueguenenlas
calles,trastocandolatranquilidaddelos ciudadanos ylavialidad.
VIII. Intervenirparaevitary/oresolvercualquiersuspensióneneltránsitode
vehículosque entorpezcalacirculación normal delos mismos.
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IX. Colaborary/oauxiliaralaDireccióndeTránsitoyVialidad,afindequeen
lasproximidadesdelosCentrosEscolareso enlossitiosqueéstaseñale,
eltránsitodevehículossehagaconlavelocidadmoderadadeacuerdo
conloestablecidoenleReglamentode estaDirección.
X. Expedir las disposiciones que contengan la estructura jerárquica,
normativaoperativaadministrativa,principios de organización,así como
funcionamiento, de organizaciónterritorial,mandos administrativosy
operativos,patrullaje,vigilancia,direccióny disciplinadelrégimeninterno dela
Policíaconsujeciónalas disposiciones contenidas en este Reglamento.
XI. DeterminarmedianteconvenioyconaprobacióndelR.Ayuntamiento,las
basesparalaorganizaciónyfuncionamientodelapolicíametropolitana
,suestructuraoperativa,despliegueterritorial,clasificaciónde mandos,
asignaciónderecursos ,las previsiones presupuestarias ylas demás
consideracionesquehaganviable el cumplimiento desuobjetivo.
Endichoconveniose deberápreverla determinación de reglasoperativas
paralaidentificación, clasificacióny formas deintervenciónensituaciones de
alertaocontingenciasy lostérminosy condiciones enquehabrá de
coordinarseconlas autoridades de Seguridad Públicadel Estado.
CAPÍTULO 3
DELASFACULTADESYOBLIGACIONES
DELADIRECCIÓN DE POLICÍAMUNICIPAL
ARTÍCULO 7.- Compete al Secretario de Seguridad Pública a través de la
DireccióndePolicía,las atribuciones siguientes:
I. Prevenirlas conductasdelictivas einfracciones administrativas; II. Protegerlaintegridadfísicadelaspersonas,suspropiedades,derechos
ylibertades;
III. La vigilancia del cumplimiento estricto de las Leyes, el presente
reglamentoyReglamentos municipales;ydemásdisposicionesjurídicas
aplicablesenlamateria.
IV. Mantener el orden,lapazytranquilidad delos lugarespúblicos;
V. Vigilar las calles, parques, jardines, vías públicas, escuelas, plazas,
comercios,mercados,panteones,zonas ecológicas,espectáculos
públicos,centros de diversión,centros dereunión y aquellasquesean
delamismanaturaleza;
VI. Procederaladetenciónenloscasosdeflagranciadeldelitoyponer
inmediatamentea disposición delasautoridades competentes alas
personas detenidas,losbienes,objetosoinstrumentosquese hayan
aseguradoyqueseencuentren bajosu custodia;loanterior,en los
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términosque dispone elArtículo 16 de la ConstituciónPolíticadelos
Estados Unidos Mexicanos;
VII. ApeticiónexpresadelMinisterioPúblicoauxiliarenlainvestigacióny
persecucióndelosdelitos;
VIII. Llevar elregistroy controlestadístico delosdelitos,y lasinfracciones
administrativas cometidas al Reglamentode PolicíayBuenGobierno;
IX. Instrumentar programas, proyectos o acciones para garantizar la
seguridadpública,prevenir del delitoy las infracciones administrativas; X.
Observar y hacer cumplir lo dispuesto en el Programa Estatal de
SeguridadPública,quecorrespondaalejercicio desus atribuciones;
XI. Coordinar acciones con la Agencia Estatal de Policía para el
cumplimientodelos objetivosy fines dela Ley deSeguridadPúblicadel
Estado;
XII. Brindarlasmedidasdeprotecciónyseguridadalosservidorespúblicos
municipales, enlostérminosy condiciones que estableceeste
ordenamientoyel Reglamentorespectivo;
XIII. Ejecutartareasdeauxilioalapoblaciónencasodeaccidentes,riesgos,
siniestros, emergencias o desastres naturales, en apoyo a las
instituciones de proteccióncivildel Estadoydel Municipio;
XIV. Colaborarconelorganismodeparticipaciónciudadanaenmateriade
SeguridadPúblicadelMunicipio;
XV. CoordinaraccionesconlosComitésdeParticipaciónComunitariadel
Municipio;
XVI. SolicitaralasautoridadesdeSeguridadPúblicadelEstado,cuandola
circunstancialorequiera,laintervencióndesusGrupos Tácticos o
UnidadesEspecialesde IntervenciónodeReacción;
XVII. Dictar losAcuerdos correspondientes;
XVIII. Rendir un Informe mensual de las actividades realizadas en esa
Dirección;
XIX. Arrestaratodoaquelindividuoquecontravengacualquierdisposiciónde
esteReglamentoyponerloadisposicióndelaAutoridad Municipal;y ésta
asuvezremitirloalaAutoridadcompetenteensucaso;
XX. RetirardelaVíaPúblicaatodosaquellosindividuosquepractiquenla
mendicidad ;asícomoaquellas personas quealterenel orden;
XXI. Prevenirquelosmenoresdeedad noingresenalosbares,cantinasy demás
negociosdondeseconsumanbebidas alcohólicas;
XXII. Tomar todasaquellasmedidasquetenganporobjetoelmantenerel
orden,lapaz,la tranquilidadylaseguridad delos ciudadanos;y
XXIII. Elejerciciodelasfacultadesy/ocompetenciasestablecidasyasignadas
alaSecretariadeSeguridadenlosReglamentos Municipales.
XXIV. Las demás conferidas por lasleyes ylos Reglamentos vigentes.
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ARTÍCULO7Bis.-LaSecretaría deSeguridadPública orientarásuorganización y
funcionamientoaquelaconservacióndelorden,lapazy tranquilidadpública;
prevenirlosdelitosy lasinfraccionesadministrativas,privilegiandolaproximidady
comunicaciónconla ciudadanía,procurandosuparticipación enactividades
relacionadas conlaseguridad públicamunicipal.
1. La SecretaríadeSeguridadPúblicaatravésdelaDireccióndePolicía orientará
elejerciciodesus atribucionesconformealo ordenado porlaLey de Seguridad
Pública para el Estado de Nuevo León aplicando los siguientes principios:
I. PrincipiodeTerritorialidad:Consisteenelconocimientoysentidode
pertenenciaque tieneel elementodepolicíasobrelazonao
extensiónterritorial quelecorrespondevigilary proteger,
integrándosepor lossiguientes elementos:
a) Actuardentrode unesquemaoperativoyfuncional demayor
cobertura,delimitadogeográficamente, mediantela
conformacióndedistritosysectoresquelefaciliteejercer
concercaníayprontitudelserviciodevigilancia,protección
yprevención;
b) Conocer la distribución geográfica, poblacional y
socioeconómicadelterritorio,distritoozonadecobertura
quelecorresponda;y
c) Contarconinformaciónsobreelcomportamiento delictivoo
delasinfracciones administrativas quesegeneran ensu
territorio,distritoosector,pinformaciónestadísticanecesariaydee
studioseinformes quesobreel particular serealicen.
II. Principio de Proximidad: Consiste en establecer un vínculo
permanentedecomunicación,cercaníaycolaboracióncon la
comunidad,quele permitaalelemento policialejercercon mayor eficacia
el cumplimientodesus atribuciones,integrándosepor los siguientes
elementos:
a) Mantenerunaestrechacomunicaciónycercaníaconla
comunidadparaidentificarsusnecesidadesy prioridades en
materiadevigilancia, seguridad, protección y prevencióndel
delito einfraccionesadministrativas;
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b) Promoveryfacilitarlaparticipacióndelacomunidadenlas tareas
deseguridad, proteccióny prevencióndeldelito e
infraccionesadministrativas;
c) Instrumentar alianzasconorganizacionesy asociacionesde
vecinos,padresde familia,comerciantes o decualesquier
otranaturalezaque posibiliten el cumplimientodesus objetivos;
d) Brindarla orientación einformaciónnecesariaalas víctimas
decualquierdelito oinfracción,buscandoqueseles
proporcioneunaatenciónadecuaday oportunaporpartede
lasInstitucionescorrespondientes;
e) Servir comounainstanciaauxiliar paraelconocimiento de la
problemáticasocial delacomunidady canalizarsus
planteamientoseinquietudesantelasdependencias u
organismos quecorrespondan;y
f) Rendir cuentas periódicamente a la comunidad sobre la
evaluacióndelasactividadesquerealizay sobrela problemática
delictivaquesegenera ensuentorno osector,
estableciendocompromisosdeacciónquetiendan asu
mejoramiento, escuchando entodo momentolas opiniones y
experienciasdelacomunidad.
III. Principio de Proactividad: Consiste en la participación activa del
elementopolicialeneldiseñoeinstrumentacióndeestrategiasoacciones
para evitar la generación de delitos e infracciones
administrativas,integrándosepor lossiguientes elementos:
a) Participar en el diseño y puestaenmarcha de losprogramas
deprevencióndel delitoquealrespecto seinstrumenten
conformealasdisposiciones contenidasen estaLey;
b) Recabarinformaciónquedeacuerdoconsucriteriopueda
representar unriesgoopeligro paralacomunidad;obien,
quepuedaser deutilidadpara preverposiblesconductas
delictivas o infracciones administrativas o lograr, en su caso,
la identificación o detención de personas que hayan
cometidoalgúndelito oinfracción;y,
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c) Privilegiar,enloscasosenquelaLeyloprevé,lasolución
deconflictos demenorimpacto medianteel diálogo,la
conciliaciónola mediación,conelpropósitoderestaurary
armonizar losintereses delaspartes enconflicto.
IV. Principio dePromoción:Consisteenlas actividades querealizael
elementopolicialcon el propósitodegenerar enlacomunidad una
culturadelalegalidad, delrespetoalasInstituciones,deladenuncia
ciudadana y de la prevención o autoprotección al delito,
integrándosepor los elementossiguientes:
a) Fomentar entre la comunidad el respeto irrestricto a los
Derechos Humanos;y
b) Promoverunaculturadelalegalidad,deladenuncia
ciudadanaydelaprevenciónoautoprotección deldelito.
Estos principios deberán deincorporarse enlosprogramas deformación,
capacitación,actualización,desarrollo,profesionalizaciónyespecializaciónpara
losintegrantesdelasinstitucionespolicialespreventivasdel Municipioquese
impartanenlaAcademia.
II.-Lapolicíapreventivamunicipal secoordinaraprevioacuerdodel Cabildo, enel
esquemaintermunicipal denominadoPolicía Metropolitana(METROPOL),a fin
dequeconjuntamente conlos demás municipios quelointegren, diseñenlas
estrategiasoperativas para prevenirycontrolar conductas delictivaso infracciones
administrativas que afecten la paz, el orden y la tranquilidad
públicadeloshabitantes.
La policía podrá constituirse eninstancia deCoordinaciónIntermunicipal
Regional,consujeciónalasdisposicionescontenidas enlaLey deSeguridad
Públicaparael EstadodeNuevo León.
III.-ElMunicipiosecoordinará conlasautoridadesdeSeguridadPúblicadel
Estadoparaejercer funcionesdeintervención,controlodereacciónfrente a
delitosde altoimpacto social oquelalegislaciónpenal los calificade graves.
ARTÍCULO8.- Corresponde alAlcaideMunicipal:
I. Acatar las órdenes que emanan del C. Presidente Municipal y de la
DirecciónresponsabledelaSeguridadPública del Municipio. II.
Despachar los asuntosdecarácteradministrativo.
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III. Recibir a los detenidos que le sean entregados con las formalidades
correspondientesinternándolosenlacárcel.
IV. Custodiaralaspersonas detenidas.
V. Mantener y vigilar el ordenyla disciplinadelos detenidos. VI.
Proporcionar alimentaciónalos detenidos.
VII. Constituirseendepositariodelosbienesyobjetosquelesseanrecogidos alos
detenidos,loscualesselesdevolverán al momento enquesean puestos
nuevamenteenlibertad.
VIII. Llevarunlibroconelregistrodepersonasdetenidas,enelquepororden
cronológicoyenformanumerada;seasientenlosdatosrelacionadoscon
laidentidaddelas personas;asícomo elólos motivos desu detención.
IX. Cooperar y organizarseconlasdemásAutoridades,paralograruna mejor
aplicaciónycumplimiento del presenteReglamento.
CAPÍTULO 4
DELAS OBLIGACIONESDELOSCIUDADANOS
ARTÍCULO9.- Esdeber detodos los ciudadanosdeesteMunicipio:
I. Colaborar en la preservación de la seguridad yla tranquilidad de los
ciudadanosenesteMunicipio.
II. CooperarconlaAutoridadMunicipalenlascampañasqueseorganicen
paramejorarel servicio deSeguridadPública.
III. InformaralaSecretaríadeSeguridadPública,sobrelosproblemasde
SeguridadPúblicaquese presentenensucomunidad.
IV. Solicitar la designación deunoovarios vigilantes,según elcaso, el lugar,
lascondicionesy lasnecesidadesdelvecindario;siempreycuandolos vecinos
cooperenparatal propósito.
V. Prestarsusserviciospersonalesenloscasosenqueexistaunpeligro
inminenteparalacolectividad, enquese haga necesariasuintervención.
VI. AuxiliaracualquierAutoridadparalaconservacióndelordenencasode ser
alterado.
VII. Atenderlascitasque por escritooporlosconductosdebidos,les hicieren
losFuncionarios Municipales.
VIII. Proporcionarcontodaveracidad,losinformesy datosquelessean solicitadospor
lasAutoridades.
IX. Enviarasushijos opupilosala escuelapara obtenerlaeducación básica,
cuidando de que en los casos de necesidad los menorescontribuyan al
sostenimientodela familia,nosedediquenaactividadesremunerativas
durantelosdías yhoras deocupaciones escolares.
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X. Noarrojarenlavíapública,lascáscarasósemillasdefrutas,sustancias
gaseosas, envases, jugos o pedazos depapel, ócualquier desechou otro
material quecausenmolestiasalos ciudadanos yensucienlamisma.
XI. Nolavarotenderropaenlasbanquetasobalconesdelos edificios,
tampocoenlosríos,arroyos,caucesydemás;nienningúnotrositio público.
XII. ObtenerelpermisocorrespondientequelaAutoridadMunicipalydemás
Autoridades(FederalesoEstatales),lesotorguenpara quemarfuegos
artificiales,cohetesy similares o para lacelebraciónde algúnfestejo
popular.Todoesto,tomandoencuenteel lugarylaseguridaddelas personas.
ARTÍCULO 9 BIS.- Para los efectos de denuncia así como atestiguar las
infracciones de Orden Público establecidas en los artículos 14 al 21 del
presente Reglamento, se contará con un Mediador Ciudadano, cuyo cargó
será honorifico y será aprobado por el Ayuntamiento en base a la
convocatoria que para tal efecto emita la Secretaría de Ayuntamiento. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016)
ARTÍCULO 9 BIS I.- Los Mediadores Ciudadanos serán como máximo 3 por
cada colonia del municipio de Guadalupe y su no participación no afectará la
calificación que debe realizar el Juez Calificador de hecho o conducta
alguna, salvo en los casos donde su participación implique verificar y dar
certeza del resultado arrojado por herramienta alguna, manual o electrónica,
utilizada por la autoridad para advertir si el hecho o conducta es o no
punible conforme a los supuestos señalados en los artículos 14 al 21 del
presente reglamento. Para ser Mediador Ciudadano se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, con pleno ejercicio de sus derechos;
II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito grave
o doloso del orden común o federal;
III. Tener un modo honesto de vivir;
IV. No haber sido inhabilitado para desempeñar empleo, comisión o cargo
público;
V. Contar con estudios mínimos de preparatoria terminada; y
VI. Residir en el Municipio por lo menos dos años al día de su
nombramiento. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016)
ARTÍCULO 9 BIS II.- La función del Mediador Ciudadano, además de las dos señaladas en el artículo 9 BIS, será la de intervenir en conflictos vecinales como facilitador de la negociación entre las partes. Lo anterior con el propósito de, por un lado, lograr la solución pacífica de conflictos y por otro, la participación ciudadana en la búsqueda de respuestas a los problemas cotidianos. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016)
TÍTULOII
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DELAS INFRACCIONES
CAPÍTULO 5
DELACALIFICACIÓN DEINFRACCIONES
ARTÍCULO 10.-CompetealC.PresidenteMunicipal,la facultaddedeterminarla
calificación delasinfraccionesy la aplicación delassancionescorrespondientes al
individuoqueinfrinjalosReglamentos Municipales.
ARTÍCULO11.-ElC.PresidenteMunicipal,delegala facultaddedeterminare imponer
sanciones,alos C.Jueces Calificadores.
ARTÍCULO 11 BIS.- Los presuntos infractores a los Reglamentos Municipales
deberán ser presentados ante el Juez Calificador en turno para la calificación
de la conducta y en su caso para la imposición de la sanción
correspondiente. En el caso de que la conducta se trate de alguna de las
tipificadas como delito se debe poner al infractor inmediatamente a
disposición de la autoridad competente. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016)
ARTÍCULO 11 BIS I.- En los casos en los que la conducta que motiva la
presunción de una falta administrativa se lleve a cabo en lugares que
impidan llevar a cabo la detención del presunto infractor para su
presentación ante el Juez Calificador, se informará a éste último mediante el
informe policial homologado. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016)
ARTÍCULO 11 BIS II.- El Juez Calificador que reciba el informe policial
homologado a que se refiere el artículo anterior, procederá a radicarlo de
inmediato y en el mismo auto ordenará citar al presunto infractor para que
comparezca al desahogo del Procedimiento Administrativo iniciado en su
contra. En el supuesto que se desconozca la identidad del presunto infractor,
el Juez Calificador iniciará las investigaciones necesarias para conocer la
misma, las cuales sólo tendrán como limitante que no sean contrarias a la
ley. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016)
ARTÍCULO 11 BIS III.- La notificación del citatorio al presunto infractor, para
que comparezca al desahogo del Procedimiento Administrativo, mediante
documento en el que se señale claramente la conducta que se le imputa y la
infracción administrativa que actualiza la misma. Si no se encontrara
presente, la diligencia se entenderá con cualquier otra persona con
capacidad de ejercicio que se encuentre en el domicilio. Si no se encontrara
persona alguna, si la presente se negara a recibirlo o si por cualquier otro
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motivo no se pudiera llevar a cabo la diligencia de notificación en los
términos antes mencionados, la notificación se entregará al Juez Auxiliar,
dejándose copia de la notificación en la puerta o lugar más visible del
domicilio del presunto infractor. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016)
ARTÍCULO 11 BIS IV.- Si el presunto infractor no comparece a la cita para el
desahogo del Procedimiento Sumario Oral de Justicia Administrativa, el Juez
Calificador en Turno ordenará citarle de nueva cuenta, en caso de desacato
se procederá conforme a los medios de apremio a la norma vigente aplicable. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016)
ARTÍCULO 11 BIS VI.- Las actuaciones en el Procedimiento Administrativo,
serán registradas en medios electrónicos para acreditar su certeza. La
conservación de los registros estará a cargo de la Secretaría de
Ayuntamiento, pudiendo delegar esta obligación en la Coordinación de
Jueces Calificadores. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016)
ARTÍCULO 11 BIS VII.- Las actuaciones en el Procedimiento Administrativo
serán orales, se desahogarán en forma sucesiva y a excepción de los casos
a que se refiere el artículo siguiente, serán sin interrupción. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24DE AGOSTO DE 2016)
ARTÍCULO 11 BIS VIII.- El Juez Calificador podrá suspender el procedimiento
hasta por un lapso de 30 minutos, en los casos siguientes: a) Para la
consideración y valorización de las pruebas; b) Para fundar y motivar la
resolución; c) Cuando el presunto infractor designe persona de su confianza
para asistirle en su defensa, a fin de que ambos puedan conversar. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016)
ARTÍCULO 11 BIS IX.- Las audiencias serán públicas, excepto cuando
pudieran afectar la moral, la integridad física o psicológica del presunto
infractor o de los testigos. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016)
ARTÍCULO 11 BIS X.- Toda persona que intervenga o asista a las audiencias
está obligada a observar respeto y mantener el orden, absteniéndose de
emitir comentarios y manifestaciones respecto a las actuaciones que se
desarrollen en la diligencia, sin previa autorización expresa del Juez
Calificador. El Juez Calificador podrá ordenar el desalojo de las personas
que trasgredan estas prescripciones. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016)
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ARTÍCULO 12.-Habrá uno óvariosC.JuecesCalificadores deguardiatodoslos
díasdelaño,durantelasveinticuatrohoras deldía,loscualessesujetaránalas
siguientesreglasparalaaplicacióndeinfraccionesy lacalificación delasmismas, de
acuerdo alprocedimientosiguiente:
I. ElJuezCalificadorharádelconocimientodeldetenido,lascausasque
hayanmotivadosu arresto.
II. Eldetenido,parasudefensa,podráserasistidoporalgunapersonadesu
confianza.
III. Sieldetenidodesignaalapersonadesuconfianza,lacualleasistiráen
sudefensa, elJuez Calificadorenturno,deberá de otorgarlasfacilidades
necesariasparaque eldefensor deldetenidogestioney tramitelo conducente.
IV. Sinningúntipodeformalismo,serácelebradaunaaudienciaalacual
compareceráel detenidoylas personas implicadasenloshechos.
V. DurantelaAudiencia,elC.JuezCalificadorasucriterioysegúnelcaso, podrá:
A. Interrogaraldetenidoenrelaciónconloshechosmateriadela detención.
B. Oír al EmpleadoMunicipal quehayaintervenidoenladetención.
C.Formular las preguntas que estimepertinentes aquienesconsidere
necesario.
D.Si lo estima conveniente, practicará careos entre las partes que
comparezcanante él.
E. Recibirlas pruebas queseleaporten.
F. Ordenarlaprácticadediligenciasoinspeccionesquelepermitan
establecer laverdad del hechocontrovertido.
G.Analizaryvalorarlos hechosquesele planteeny laspruebas que
seanaportadas.
H.Dictar laresoluciónqueconformeaderechocorresponda,tomando
siempre encuentalacondiciónsocial delinfractor,lascircunstancias
enqueseprodujolainfracciónylosdemáselementosnecesarios.
Endicharesoluciónsecalificarálaconductadeldetenido.Sino fuese
responsable, entonces será puesto inmediatamente en
libertad.Encasodequeresulteresponsable,seleimpondrálamulta
ósancióncorrespondiente.
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VI. Sialinterrogaraldetenido,élmismoconfiesaoadmiteloshechosquese
leimputanolacomisióndelainfracción,se ordenarálaterminaciónde la
Audienciaysinmás trámitesse emitirálaresolucióncorrespondiente.
VII. Sieldetenidofueseextranjero,selepermitirálaintervencióndelCónsulo
algúnrepresentantedesupaís.Si no demuestrasulegalestanciaenel país
conlos documentos legalescorrespondientes,será puestoa
disposicióndelasAutoridades migratoriascorrespondientesóaaquéllas
queresultencompetentes.
VIII. Sieldetenido fuesemenor deedad,deberáserpuestoadisposicióndela
Autoridadcompetenteparaconocerlas infraccionescometidaspor menores.
IX. Siseobservarelacomisióndeundelito,seturnaráelcasoalC.Agente
delMinisterioPúblicodelFueroComún,delFueroFederal,oensucaso, al
quecorresponda. (DEROGADO EN LA DÉCIMA SEPTIMA SESION DE FECHA 30 DE JUNIO 2016)
ARTÍCULO 12.- Habrá por lo menos un Juez Calificador de guardia todos los
días del año, durante las veinticuatro horas del día, el cual se sujetará a las
reglas para la calificación de la conducta y la sanción de la misma, de acuerdo
al procedimiento señalado en el siguiente artículo.
(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016)
ARTÍUCLO 12 BIS- El procedimiento administrativo para la calificación de las
infracciones se sujetará a las reglas siguientes:
I. El Juez Calificador hará del conocimiento del presunto infractor:
a. La que haya motivado su detención, y en su caso la persona o personas
que hubieren presentado la queja en su contra.
b. Los derechos que como imputado le son inherentes, y que consisten en:
i. Tiene derecho a realizar una llamada
ii. Tiende derecho a ser asistido en su defensa por alguna persona de su
confianza
iii. Todos los demás que le confieran las leyes y tratados
II. Inmediatamente después será celebrada una audiencia oral a la cual
comparecerá, el presunto infractor, y las personas implicadas en los hechos.
III. El Juez Calificador desahogará la audiencia en la siguiente
a. Solicitar al presunto infractor que se identifique;
b. Interrogar al presunto infractor en relación a la conducta, materia de la
detención;
c. Interrogar al agente que haya intervenido en la detención del presunto
infractor;
d. Formular las preguntas que estime pertinentes, tanto a la persona que
hubiere presentado la queja, como a los testigos que asistan a la audiencia.
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e. Practicar, si lo estimare conveniente, careos ente las partes que
comparezcan ante él;
f. Recibir los elementos de prueba que llegaren a aportarse;
g. Proporcionar al presunto infractor la oportunidad de manifestar lo que su
interés convenga, debiendo tener en consideración tales manifestaciones al
momento de pronunciar la resolución;
h. Ordenar las prácticas de cualquier diligencia que le permita esclarecer la
verdad del caso sometido a su conocimiento;
i. Analizar y valorar los hechos que se le planteen y las pruebas que sean
aportadas; estas últimas estarán supletoriamente sujetas a lo señalado por el
Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León.
j. Dictar la resolución, en la que se determine la existencia o inexistencia de la
conducta imputada al presunto infractor, y en su caso si esta constituyen
alguna falta administrativa y la responsabilidad que por su comisión le deriva
a aquél.
En el caso de que resulte responsabilidad para el presunto infractor, se
procederá a imponerle la sanción que le corresponda, debiendo considerar
para ello su condición social y las circunstancias en que se haya producido la
infracción; pero en el caso de que no le resultare responsabilidad, será puesto
en inmediata libertad. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016)
ARTÍCULO 13.-Los C.JuecesCalificadores,procuraránquelosasuntosdelos
quehayantenidoconocimientodurantesu turno,seanresueltosalabrevedad posible.
CAPÍTULO 6
DELAS INFRACCIONESCOMETIDASAL
ORDEN PÚBLICO
ARTÍCULO 14.-Sonconsideradas comoInfracciones alOrdenPúblico,las siguientes:
I. Provocar escándalos enlos lugarespúblicos.
II. Encontrarse alterando el orden en la Vía Pública, ingiriendo bebidas
alcohólicasobajolos efectosdedrogaso enervantesdecualquiertipo;
escandalizandoo tirado enalgúnsitiopúblico.
III. Alterar el ordenó provocar riñas en espectáculosoreunionespúblicas.
IV. Realizarenlasplazas,jardinesydemássitiospúblicos,todaclasede juegos
queconstituyan un peligro para la comunidadocolocartiendas,
cobertizos,techos ovehículosque obstruyany afecten ellibretránsitode
peatonesydevehículos; asícomolabuenaimagendel lugar.
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V. Efectuarbailesoeventosendomiciliosparticularesparaelpúblicoen general,
confines lucrativos sin el permisocorrespondiente.
VI. Llevaracabobailesensalones,clubesycentrossociales;infringiendoel
Reglamentovigentequeregulalaactividadde estosestablecimientos.
VII. Quien organice peleas de animales sin contar con el permiso de la
autoridadcorrespondiente.
VIII. Alterardelatranquilidaddelaconvivenciadelosvecinos,originadaporla
emisión de ruido, provocado, emitido o derivado de una conducta
individual, dereuniones oconvivenciasquealteren elordenypazpública.
Aquienescometanestainfracción, independientementedelassancionesa
quesehaganacreedores,selesdecomisarálosanimalesde quesetrate,
mismosqueseanpuestosadisposición delaautoridado instituciones
correspondientes. (DEROGADO EN LA DÉCIMA SEPTIMA SESION DE FECHA 30 DE JUNIO 2016)
ARTÍCULO 14.-Sonconsideradas comoInfracciones alOrdenPúblico,las siguientes:
I. Provocar escándalos enlos lugarespúblicos.
II. Encontrarse alterando el orden en la Vía Pública, ingiriendo bebidas
alcohólicasobajolos efectosdedrogaso enervantesdecualquiertipo;
escandalizandoo tirado enalgúnsitiopúblico.
III. Alterar el ordenó provocar riñas en espectáculosoreunionespúblicas.
IV. Realizarenlasplazas,jardinesydemássitiospúblicos,todaclasede juegos
queconstituyan un peligro para la comunidadocolocartiendas,
cobertizos,techos ovehículosque obstruyany afecten ellibretránsitode
peatonesydevehículos; asícomolabuenaimagendel lugar.
V. Efectuarbailesoeventosendomiciliosparticularesparaelpúblicoen general,
confines lucrativos sin el permisocorrespondiente.
VI. Llevaracabobailesensalones,clubesycentrossociales;infringiendoel
Reglamentovigentequeregulalaactividadde estosestablecimientos.
VII. Quien organice peleas de animales sin contar con el permiso de la
autoridadcorrespondiente.
VIII. Causar ruidos o sonidos que molesten, perjudiquen o afecten la
tranquilidad de la ciudadanía, tales como los producidos por estéreos,
radios, radio grabadoras, instrumentos musicales, megáfonos o
cualquier tipo de aparato de sonido en fuentes fijas o móviles que
excedan de 55 decibeles en horario de 06:00 a 22:00 horas y de 50
decibeles de las 22:01 a las 05:59 horas.
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A quienes cometan la infracción señalada en la fracción VII,
independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores, se les
decomisará los animales de que se trate, mismos que serán puestos a
disposición de la autoridad o instituciones correspondientes. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016)
CAPÍTULO 7
DELAS INFRACCIONESALASEGURIDAD
DELAPOBLACIÓN
ARTÍCULO 15.- Son consideradas como Infracciones a la Seguridad de la
Población,lassiguientes:
I. OponerseoresistirseaunMandatoLegítimodecualquierAutoridad,ya
seaFederal,Estatal o Municipal.
II. UtilizarlaVíaPúblicaoloslugaresnoautorizadosparaefectuarjuegosde
cualquier clase.
III. Apedrear, rayar ódañar de cualquier forma, los bienes muebles ó
inmueblesqueseanpropiedaddeterceros. (DecualquierAutoridadóde
particulares).
IV. Disparar armasdefuego enlaVía Públicaolugares públicos.
V. Encendercohetes,hacerfogatasoutilizarcualquiertipodecombustibleo
materialesinflamables enloslugarespúblicos;quepongan enpeligroala
comunidad.
VI. Participarengruposquecausenmolestiasodañosalaspersonasenlos
lugares públicosoenla proximidaddesusdomicilios.
VII. Mover ódañar las señales públicas del lugar donde hubiesen sido
colocadas.
VIII. Maltratarlosbuzonesócualquieraparatodeusocomúnquehayasido
colocadoenlaVía Pública.
IX.
Asistirenestadodeebriedady/obajoelinflujodesustanciastóxicasóestupefacie
ntes,alos cines,teatros,kermésy demáslugarespúblicos
dondesecelebrenespectáculos.
X. Ingerirbebidasalcohólicas,consumirdrogasóinhalarsolventesenlas
calles,banquetas,avenidas,plazas,áreas verdesocualquierotrolugar público.
XI. Enviaramenoresdeedadacomprarbebidasalcohólicasdecualquier tipo,a
establecimientos comerciales.
CAPÍTULO 8
CompilacióndeReglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno,CoordinacióndeAsuntosJurídicos
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DELAS INFRACCIONES
ALAMORALYALASBUENASCOSTUMBRES
ARTÍCULO16.-SonconsideradascomoInfraccionesalaMoralyalasBuenas
Costumbreslassiguientes:
I. Expresarseenvozaltautilizandopalabrasobscenasómalsonantesen lugares
públicos.
II. Hacergestosyseñasindecorosasque ataquen a la moralenla Vía
Públicaolos lugares públicos.
III. Asediar a las personas en forma impertinente o mediante frases o
ademanes soeces.
IV. Induciralosmenoresóacualquierotroindividuo,acometerfaltasen
contradelamoral olas buenas costumbres.
V. Inducir a los menores a cometer faltas en contra de las Leyes ó
Reglamentos vigentes.
VI. Promover, permitir o tolerar juegos de azar en los cuales se hagan
apuestas, sinimportar eltipo dejuego,sin laautorizacióndelaAutoridad
correspondiente.
VII. Desempeñaractividadesenlasqueexistatratodirectoconelpúblico,
cuandoseencuentreenestadodeembriaguezobajolosefectosde alguna
drogaoenervante.
VIII. Permitirquelos menoresdeedadpermanezcan enloslugarespúblicos en
dondeseconsuman bebidasalcohólicas.
IX. Ejercer lavagancia enformahabitual.
X. Ejercer lamendicidadenlaVía Públicao enlugares públicos. XI.
Ejercer la prostituciónenlaVía Públicao enlugares públicos.
XII.
Realizaractosinmorales,yaseadentrodelosvehículosestacionadosóenmarch
a;enlasáreas verdes,óencualquier otrolugar público.
XIII. Faltarlealrespectoalosancianos,niñosy mujeresenlaVíaPúblicaoen lugares
públicos.
XIV. Realizar cualquier actocontralamoral ylas buenascostumbresimpuestas por
lasociedad,ensitios públicosoprivadosconvista alpúblico.
CAPÍTULO 9
DELAS INFRACCIONESSANITARIAS
ARTÍCULO17.- Sonconsideradas comoInfraccionesSanitarias lassiguientes:
I. Orinaródefecarenlosparques,plazas,óencualquiertipodelugares
públicos;obrasenconstrucciónóenloslotesbaldíos.Permitir óazuzar para que
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losanimales domésticos,causen o puedan causar dañosa
terceros;yaseaensuspersonas,susbienesosuspertenencias.Vender
odistribuirtóxicososolventesdecualquiertipoalos menores deedadya
quienesmostrasenseñalesevidentesdeintoxicación.Vendery utilizarlos
tronadores, palomas y demás cohetes o artículos detonadores
semejantes,enlascalles,plazas,establecimientos mercantilesy demás sitios
públicos,sinel permisodelaAutoridadcorrespondiente.
II. Todaslasaccionesrealizadasencontravenciónaloestablecido enel
Reglamentode Limpiadel Municipio.
CAPÍTULO 10
DELAS INFRACCIONES
ALEJERCICIODELCOMERCIOYDELTRABAJO
ARTÍCULO18.-SonconsideradascomoInfraccionesalEjerciciodelComercioy
delTrabajolassiguientes:
I. Trabajar como Prestados de Servicios, cuando para desempeñar su
actividadserequiera delpermisoolicenciadelaAutoridadMunicipaly no
secuenteconello; obien,cuandonosesujete alascondiciones
requeridasparala prestación dedichos servicios.
II. Ejercer Actos de Comercio dentro del área de cementerios, iglesias,
monumentos,edificios públicosoenaquelloslugaresqueporsutradición,
naturalezay costumbre, merezcanrespeto amenosquecuentenconla
autorizacióncorrespondiente para talefecto.
III. Todaslasaccionesrealizadasencontravenciónaloestablecido enlos
Reglamentos deComercioydeMercadosde Municipio.
CAPÍTULO 11
DELAS INFRACCIONESAL DERECHO
DEPROPIEDAD
ARTÍCULO 19.- Son consideradas Infracciones al Derecho de Propiedad las
siguientes:
I. Cortar,destruir,mutilarócausardañoalcésped,flores,árbolesydemás objetos
deornamento queseencuentrenenlasplazas,áreasverdesy demás
lugaresdeusocomún.
II. Dañar,pintar,mancharócolocaranunciosenlosmonumentos,estatuas,
postes, arbotantesobardas.
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III. Causar dañosenlas calles,parques,jardines, plazas ólugarespúblicos. IV.
Destruir,apedrear,apagaróafectarlaslámparas,focosoluminariasdel
AlumbradoPúblico.
V. Borrar,destruiropegarcualquierleyendasobrelosnombresyletrascon
lasqueestánmarcadaslascallesdelMunicipio;rótulosconlas quese
signanlascalles,callejones, plazas,y casasdestinadas alusopúblico;así
como,lasindicacionesrelativas al tránsitodela población.
VI. Dañar,destruir,apoderarseócambiardelugarlasseñalespúblicas;ya
seadetránsito odecualquierSeñalamiento Oficialqueseencuentre en lugares
públicos.
CAPÍTULO 12
DELAS INFRACCIONESDECARÁCTER
ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO20.-SonconsideradascomoInfraccionesdeCarácterAdministrativo
lassiguientes:
I. DesobedecerótratardeburlaralaAutoridadquelellamelaatenciónen
relaciónconcualquieraspectorelacionadoconelordenylatranquilidad
delapoblación engeneral.
II. Romper,alterarómutilarlasboletasdeinfraccionesócualquiertipode
notificaciónquesearealizada por partedelaAutoridadMunicipal. III.
Entorpecer laprestacióndelos servicios públicos municipales.
CAPÍTULO 13
DELAS INFRACCIONESALAECOLOGÍA
ARTÍCULO21.-SonconsideradascomoInfraccionesalaEcologíayportanto,
seráncastigadasde acuerdoal presenteReglamentolas siguientes:
I. Ladestrucciónómaltratodelosárboles,floresycualquierornamentoque
seencuentreenlas plazas,parquesycualquier otrotipodelugares públicos.
II. Permitir,losdueñosdelosanimales,queéstosbebandelas fuentes públicas,
asícomo,quepastenenlosjardinesy áreasverdesócualquier otrolugar
público;ópermitir quelosanimalesdesupropiedad causen daños alasáreas
verdes yalos lugarespúblicos en general.
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III. Disponerdeflores,frutas,plantas,árbolesocualquierotrotipodeobjetos
quepertenezcanalaAutoridadMunicipaloalgúntercero,sinelpermiso
delosmismos.
IV. TodasaquellasqueesténcontempladasenelReglamentodeProtección
Ambiental del Municipio de Guadalupe, Nuevo León y demás
disposiciones aplicables.
V. Pintar,rayar,omancharconleyendasosímbolosdelosdenominados
graffitiparedes, bardas,monumentos,estatuas,postes,arbotantes, y
vehículosomediosdetransportedeservicio públicoo privado.
VI. Arrojaralavíapúblicaolotesbaldíos,objetosóanimalesquepuedan
causarcontaminación,daños,omolestiasalosvecinostranseúntes,óvehículos.
TÍTULOIII
DELOSMENORESDE EDAD
CAPÍTULO 14
DEL CONTROLYVIGILANCIAEN ELEXPENDIODESUSTANCIAS
INHALANTESOTÓXICAS,PINTURAYPINTURAENAEROSOLALOS
MENORESDEEDAD
ARTÍCULO22.-ElobjetodelpresenteCapítulo,eselderegularlaconductaque
sedebetomarenrelaciónconlosmenoresdeedad.Además demantenerun
estrictoordenyvigilanciaen losestablecimientoscomercialesque vendan al
públicoengeneralquímicosinhalantes,pinturaenaerosolydemássustancias
quedebidoasucomposiciónafectanlasaluddelindividuo;conel fin,dereduciry abatir
elíndicededrogadiccióny elfenómenosocialde pintas y/ograffiti,que
propicienlacomisión de delitos llevados acabopor menores.
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ARTÍCULO 23.-Para losefectos delpresenteCapítulo,seconsidera como
sustanciaquímicainhalante,aquéllacompuestaporquímicos,quealpenetraren
elorganismohumano,producelesionesfísicasómentalesdemanerainmediata ó
retardada.
ARTÍCULO 24.-Se prohíbeestrictamentela ventay/odistribución desustancias
químicaseinhalantes, así comopinturay pinturaenaerosol,alosmenores de edad.
ARTÍCULO 25.- Todoaquelestablecimientoquevendaalpúblicosustancias químicasinhalantes, pinturay pintura enaerosol,tienela obligacióndecolocar en lugares visibles, anuncios que indiquen la prohibición de venta de dichas sustancias alosmenores deedad.
ARTÍCULO 26.- Aquellos establecimientos comerciales que funcionen con los
giros deferretería, tlapalería,farmacia o tienda de abarrotes,o aquellos que
vendanalpúblicosustanciasquímicasinhalantes,ypinturaenaerosol,ycuando
seconsidere necesario,deberándesolicitar identificación personalatodoaquel que
deseeadquirirdichas sustancias.
CAPÍTULO 15
DELAS INFRACCIONES COMETIDAS
POR MENORESDEEDAD
ARTÍCULO27.-CuandounmenorseapresentadoantelaAutoridadMunicipal, por
habercometidoalgunainfracción,deberáserrecluido enesperaen unárea Especial
paramenoresinfractores.Paraefectodelo anterior,lacoordinaciónde
JuecesCalificadorescontaráconunasecciónjuvenil,lacual estaráintegradapor
unJuezCalificador especializado enmenores, unTrabajador Social yuna persona
expertaentratamientodela problemática demenores,parala mejoratencióny
seguimientodelos casos quesepresenten.
LaAutoridadMunicipalcompetenteprocurará hacer comparecer alospadres, tutores,
representantes legítimos o la persona a cuyo cargo se encuentre la
guarda,custodiaoquien ejerzala patria potestad,para quejuntocon ellos se
tomenlasmedidas pertinentesparaqueel menorseintegrealsenofamiliary ala
sociedad. En caso que los menores infractores ameriten rehabilitación, la
Autoridad deberácanalizarlosala dependenciaquecorresponda, para su
desarrollointegral, guardandosusderechos.
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ARTÍCULO 28.-Antes deconcederlaaudienciadeley,deberá estarpresenteun
representantedel menor,opersonadigna deconfianza,
procurandoqueestepresentequienejerzalapatriapotestadocustodia,paraproceder
enlostérminos del artículo12del presentereglamento.
ARTÍCULO29.-CuandoelJuezCalificadorencuentrenegligenciaodescuido
haciaelmenordeparte de quien ejerza lapatriapotestad o custodia podrá
igualmenteamonestarlossobre elincumplimiento desus obligaciones,llevandoel
registrocorrespondiente enlasecciónjuvenilpara su debidoseguimiento.
ARTÍCULO30.-Para laaplicacióndelassancionesalosmenores deedadse tomaráel
siguientecriterio,encuantoalossegmentos deedad.
1. Losniñosmenoresde12añosnodeberánserdetenidosporcometer infracción
alreglamentodePolicíay Buen Gobierno, mas sin embargo serán
amonestados los padres o tutores o quien tenga la guarda o custodia
delmenor.
2. Losniñosadolescentesmayoresde12añosymenoresde14añosseles
aplicarácomosanciónadministrativaunaamonestaciónencasodeque
secometaalgunafalta alReglamentodePolicíay BuenGobierno,y sise
detectaalgunaadicción otrastornomental,seráturnado a lasección juvenil
parasercanalizadoaalgúncentro deatenciónparasutratamiento integral.
3. AlosAdolescentesmayoresde14añosymenoresde18añosseles
aplicaráunasanción económica,arrestoadministrativo,oamonestación según
el caso, deconformidadconlas reglas establecidas para los menores en el
presentereglamento,enla inteligenciade que debidoa su falta o infracción,
le correspondiera alguna sanción económicaestá deberá ser cubiertaporel
representantedel menor.
Lasancióneconómicaqueseapliqueporlaautoridadserádeentre1a
50cuotasy seatenderásiemprealacondiciónsocio-económicadequien
asumalaresponsabilidadpor acuerdos paralareparacióndel daño,si lo
hubierecomoresultado delainfraccióncometidapor elmenor.
ARTICULO30 BIS.- Encaso deque debido alainfraccióncometida por unmenor,
éstedebapermanecer bajoarrestoadministrativo,seprocuraráqueel mismose
cumplaen unlugarque se encuentre separado de aqueldestinado paralas
personas mayoresdetenidas,y en ningúncaso excederá de 24horasapartirde
quefuerepuestoa disposicióndel juezcalificador.
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TÍTULOIV
DELASSANCIONES
CAPÍTULO 16
DELASSANCIONES
ARTÍCULO31.-CorrespondealaAutoridadMunicipal,porlainfraccióncometida
acualquiera delas disposiciones del presenteReglamento, aplicarunaóvarias de
lassanciones siguientes:
I. Amonestación.
II. Multa.
III. Arrestohasta por 36horas.
El arresto podráser conmutadopor trabajocomunitario.
Lassancionesaplicablesala faltaadministrativaestablecida enel artículo14
fracciónVIIIdel presenteReglamento, unavez recibidalaqueja del o delos
vecinos,yconstatandolafalta,lassanciones seránaplicadasenel siguiente orden:
1)Enhorariode6:00 ama 12:59pmseentregaranotificación,enlaquese
comuniquela amonestación por escritoporlacomisión de la falta administrativay
apercibimientopara que enlosucesivo acatela normatividad.
2) En el horario de 1:00 ama 5:59amse entregara citatoriocomunicandola
notificación delaimposiciónde unasanciónpor reincidencia,cuyo monto
determinaraeimpondrá el JuezCalificador citatoriodesanciónadministrativa.
3)Siderivadodelaquejadelosvecinos,seconstataque elvecinoque
provocalaalteración delatranquilidady paz vecinal,poseeantecedentesde
amonestaciónyapercibimiento,seentenderáestaconductacomoreincidente.
Entodos loscasos deberá atacarse el apercibimiento,seharaconstar ello en el
partequeserinda,delcualsedaracopiaalJuezCalificador, denoatacar la
peticióndecesedelruido,odeacatarlasolomomentáneamentey dadoqueuna
vezquelaautoridadseretiro,sereanude elruido,quemotivolaquejadelos
vecinos,laautoridad acudirá unavez masy entregaracitatorioalinfractor
comunicándolelaimposicióndelasanciónderivadadetalconducta,mismaque se
entenderá comoreincidenteysehara constar en el partecitado.
Los criterios deaplicacióndelasanciónsonlos siguientes:
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HORARIOENLA QUE SECOMETELA FALTA ADMINISTRATIVA
TIPOYMONTODESANCIONEN CUOTASDE SALARIOMINIMO ENLA ZONA
MONTODE SANCIONENCUOTASDE SALARIOMINIMODE LAZONA, EN CASODE REINCIDENCIA
6:00 AM A12:59 PM
Amonestación por escritoy apercibimiento deacatar la
normatividad
21 a 50
1:00 am a 5:59 am
21 a 50
51 a 100
LaAutoridadpoliciacay juecescalificadoresdeberánllevarunregistrodelas
infracciones ala normaaquí establecida, aefectode normarsucriteriosobre la
aplicación delasanción encasodereincidencia.
Entodocasolasanciónimpuestapodráser conmutadaatravésdela mediacióny los
métodos alternos desolución pacíficadelos conflictosoconmutadapor trabajo
comunitario.
III.- Aplicacióndemedios deapremio.
Indexación eincorporacióndel pagodelasanción al pagodel impuesto predial. (DEROGADO EN LA DÉCIMA SEPTIMA SESION DE FECHA 30 DE JUNIO 2016)
Artículo 31.- Corresponde a la Autoridad Municipal, por la infracción cometida a cualquiera de las disposiciones del presente reglamento, aplicar una de las sanciones siguientes:
a. Multa.
b. Arresto hasta por treinta y seis horas.
c. Trabajo en favor de la comunidad
La aplicación de cualquiera de las sanciones administrativas estará seguida por la invitación a omitir continuar con la conducta trasgresora de la normativa municipal y la conminación de que se le impondrá la sanción que le corresponda como reincidente en caso de incurrir de nueva cuenta en la falta administrativa.
En el caso de la multa, si el infractor no la pagare, se permutara esta por el arresto correspondiendo, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
En el caso del arresto, siempre que este no sea motivo de permuta por no pagar la multa impuesta, podrá ser permutado por trabajo en favor de la comunidad, si así lo solicitare el infractor.
El Juez Calificador estará facultado para *amonestar al infractor y dejarlo en inmediata libertad, cuando en el Procedimiento Sumario Oral de
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Justicia Administrativa Municipal se haya determinado que se trata de la primera vez que comete la conducta punible.
La aplicación de las sanciones, para la falta administrativa establecida en el artículo 14 fracción VIII del presente reglamento, y sin menos cabo de las reglas aplicables a la permuta y amonestación, será en el siguiente orden:
1. Primera vez: multa.
2. Segunda vez (reincidente): arresto hasta por 36 horas
La multa para esta infracción será de hasta 96 cuotas, si es cometida en horario de 06:00 a 22:00 horas, y hasta de 124 cuotas, si es cometida en horario de 22:01 a 05:59 horas.
(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016)
ARTÍCULO32.- Silasanciónaaplicar fueseunamulta, éstapodráserdeentre 1-
unayhasta 100-ciencuotas.
Seentiendeporcuota, elequivalenteaundíadeSalarioMínimoGeneralVigente
enlaZonaEconómicaalaquecorresponda esteMunicipio. (DEROGADO EN LA DÉCIMA SEPTIMA SESION DE FECHA 30 DE JUNIO 2016)
Artículo 32.-Si la sanción a aplicar fuese una multa, ésta podrá ser de entre 1-una
y hasta 150-ciento cincuenta cuotas.
Se entiende por cuota, el equivalente a un día de Salario Mínimo General Vigente
en la Zona Económica a la que corresponda este Municipio.
(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016)
ARTÍCULO 33.-Al aplicarsela multa, deberá tomarse enconsideraciónla naturaleza
delainfraccióncometida,lareincidencia,lascausas quela produjeron, la capacidad
económica del infractor, la condición social, educación y
antecedentesdelmismo.Sielinfractorquesehiciereacreedoraunamulta, fuese
obrero,campesino,jornalerootrabajador noasalariado,lasanciónaplicableno
podráexcederdelimportedeunacuota.Lacalidaddeljornalero,obrero o trabajado;
podrá demostrarseconcualquierdocumento fehaciente expedido porel patróno
empleador.Lostrabajadores no asalariados,podrándemostraresta
calidadconcualquierdocumentoquecompruebeeltipodeactividadquerealiza de
manera preponderante. Los infractores a los que se hace referencia en los
párrafosanteriores,tendránunperiodode24-veinticuatrohorasparademostrar
sucalidaddejornaleros,obrerosotrabajadoresno asalariados ante elC.Juez
Calificador Municipal.
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ARTÍCULO 34.-ElC.Juez Calificador;tendráfacultades paradecidir,segúnsu criterioy
circunstancias,sialinfractorlees aplicado elarrestoóseleimponela multaseñaladaen el
Artículo 31del presenteReglamento.
ARTÍCULO35.-Si elinfractor fuesereincidente,selepodrá aplicar eldobleómás
delamultaanterior; yademás,selearrestará hasta por 36-treintayseis horas.
Seentiendecomoreincidentes,aquienesincurranporsegundaocasiónenla
mismafalta.
ARTÍCULO 36.-Siel infractorpagalamultaquelehayasidoimpuesta,de inmediatoserá
puestoenlibertad.Si elinfractorestácompurgandoarrestopor no haber
pagadolamultay posteriormente éstase paga, dichasumaleserá reducida
proporcionalmentealas horasquehayapasadobajo arresto.
ARTÍCULO37.-Sicomoresultadodelainfraccióncometida,seoriginasendaños al
Patrimonio Municipal; el infractor se hará cargo de reparar órealizar la
erogaciónextraordinaria,paraelefectoderestablecerlascosasa suestado original.
Si alcometerseuna faltaal presenteReglamentosecausarandañosalpatrimonio de
algún tercero ó a su integridad personal, no tratándose de un delito; la
AutoridadMunicipalfijaráelimportequedebepagarelinfractor altercero por concepto
dereparación dedaños.Si el infractor noaceptasepagar dichacantidad, el tercero
tendrá expedito su derecho para ejercitarlo ante la Autoridad competente.
ARTÍCULO38.-LaAutoridadMunicipal sereservalosprocedimientospara identificar
plenamente a las personas que sean detenidas y sujetas a las sanciones
queestablece el presenteReglamento.
TÍTULOV
DEL RECURSODEINCONFORMIDAD
CAPÍTULO 17
DEL RECURSODEINCONFORMIDAD
ARTÍCULO 39.-Podrá interponerseelRecursodeInconformidad,contraactos de la
Autoridad que impongan las sanciones a que este Reglamento se refiere,
cuandoel interesado estimequenoestándebidamentefundadas ymotivadas.
ARTÍCULO40.-ElRecursodeInconformidadqueinterponga,deberápresentarse
antelaSecretaríadelR. Ayuntamiento.
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Elafectadocontaráconunplazode15-quincedíashábilesparalapromocióndel
Recurso,contadosapartirdelanotificación.
El Recurso mencionado, deberá formularse por escrito y firmarse por el
Recurrente ópor suRepresentante debidamenteacreditado.
El escritodeberácontener:
I. Nombrey domiciliodel Recurrenteyensucaso,dequienpromueve ensu
representación.Si fuesenvarioslosRecurrentes,elnombreydomiciliode
suRepresentantecomún.
II. El interéslegítimoyespecíficoque asiste alRecurrente.
III. LaAutoridadoAutoridades quedictaronel ActoRecurrido.
IV. LamenciónprecisadelActodeAutoridadquemotivalainterposicióndel
Recurso.
V. Losconceptosdeviolaciónóensucasolasobjecionesala sanción reclamada.
VI. Laspruebasqueofrezca,quetenganrelacióninmediataydirectaconla
resoluciónóactoimpugnado,debiendo acompañarlasdocumentalescon
quecuente,incluidaslasqueacreditensupersonalidad,cuando actúen en
nombredeotroode personasmorales.
VII. El lugar ylafechade promoción.
VIII. DeberáfirmarseporelRecurrenteoporsuRepresentantedebidamente
acreditado.
ARTÍCULO 41.- Dentro de un término no mayor de 15-quince días hábiles
despuésdeconcluirel períodode pruebas,laAutoridadconfirmará,modificaráo
revocará el Acto Recurrido. Si no lo hiciere en ese término, el Recurso se
entenderáresueltoafavor del quejoso.
TÍTULOVI
DELACOMISIÓN DEHONOR YJUSTICIA
CAPÍTULO 18
DELACOMISIÓN DEHONOR YJUSTICIA
YTRÁMITEDEQUEJAS
ARTÍCULO42.-SecrealaComisióndeHonory JusticiadelosCuerposde
SeguridadPúblicadelMunicipiodeGuadalupe,NuevoLeón, afindedar
cumplimientoalArtículo226delaLey deSeguridadPúblicaparaelEstadode Nuevo
León,lacual seregirá por su propioReglamento.
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ARTÍCULO 43.- sederoga
ARTÍCULO 44.- sederoga
ARTÍCULO 45.- sederoga
ARTÍCULO46.- sederoga
ARTÍCULO47.- sederoga
ARTÍCULO 48.- sederoga
ARTÍCULO 49.- sederoga
ARTÍCULO 50.- sederoga
ARTÍCULO51.- sederoga
ARTÍCULO52.- sederoga
ARTÍCULO 53.- sederoga
ARTÍCULO54.- sederoga
ARTÍCULO55.- sederoga
ARTÍCULO56.- sederoga
ARTÍCULO57.- sederoga
ARTÍCULO 58.- sederoga
ARTÍCULO 59.- sederoga
ARTÍCULO 60.- sederoga
ARTÍCULO61.- sederoga
ARTÍCULO 62.- sederoga
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TITULOVII
DELAACTUALIZACIÓNDEESTEREGLAMENTO
CAPITULO 19
DELAACTUALIZACIÓN DEESTEREGLAMENTO
ARTICULO 63.Enlamedidaenquesemodifiquenlascondiciones socioeconómicas
deeste Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, surgimientoy
desarrollodeactividades productivas;modificacióndelas condiciones políticasy
múltiples aspectosdelavidacomunitaria,esteR. Ayuntamiento
adecuarásuReglamentación Municipal,con elfindepreservarsu
AutoridadInstitucionalypropiciar el desarrollo armónicodelaSociedad.
TITULO VIII DEL PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PARA
INFRACCIONES DE TRÁNSITO
CAPITULO ÚNICO DEL PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PARA
INFRACCIONES DE TRÁNSITO
ARTICULO 64. El procedimiento al que se refiere el presente capitulo es optativo en lo referente con el Reglamento de Procedimiento Administrativo para el Municipio de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, siendo este público, sumario y oral, el cual se desahogara de la siguiente forma:
a) Del conocimiento, el cual se hace consistir en que el presunto infractor acuda personalmente ante el juez Calificador en turno a hacer valer su derecho de audiencia en un término no mayor a 5 días hábiles a partir de la notificación de la infracción o tener conocimiento fehaciente de la infracción cometida, en la que deberán ofrecer las pruebas de su intención en caso contrario se considera que no está de acuerdo en someterse a este procedimiento.
b) En su caso se procederá al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos.
c) Dictado de la Resolución. ARTÍCULO 65. El Juez Calificador en turno determinará la procedencia de la infracción impuesta e impugnada. Por lo cual deberá, al momento de desahogar la audiencia correspondiente contar con toda la información inherente al caso. Tendiendo acceso a la base de datos tecnológica y de archivos de la cual se generó dicha infracción. ARTÍCULO 66. El Juez Calificador en turno garantizará el derecho de audiencia al presunto infractor, quien ofrecerá las pruebas de su intención que considere necesarias para la comprobación de su dicho; las cuales serán calificadas, valoradas y desahogadas por el Juez Calificador, en el entendido de que dicha audiencia quedara registrada en audio y video; asignándole un número de registro y quedara en resguardo de la autoridad para los efectos legales a que haya lugar. ARTÍCULO 67. Todo procedimiento concluirá con la resolución que corresponda, la cual será emitida por el Juez Calificador, quien podrá solicitar un receso al finalizar la misma, para que en el acto proceder a notificar de forma personal al presunto infractor la resolución. ARTÍCULO 68. El procedimiento se inicia con la presentación del presunto infractor ante el Juez Calificador en turno, debiendo llevar consigo los siguientes documentos:
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I. Infracción o notificación de la Foto infracción. II. Tarjeta de Circulación y la papelería que acredite la propiedad del
vehículo III. Identificación oficial vigente IV. Para el caso de personas morales, testimonio del Acta Constitutiva ó
copia certificada de la persona moral de que se trate, así como el Poder e identificación oficial vigente del representante legal.
El Juez Calificador en turno recibirá al presunto infractor y levantara el acta de comparecencia correspondiente fijándole fecha para el desahogo de la audiencia conforme al procedimiento contenido en el presente capitulo. ARTÍCULO 69. Al comparecer el presunto infractor ante el Juez Calificador en turno y una vez desahogada la audiencia oral de pruebas y alegatos, se dará por concluida la misma, y en ese momento el asunto quedara en estado de resolución; pudiéndose dictar en el acto la resolución correspondiente. ARTÍCULO 70. En todo caso el Juez Calificador en turno tendrá facultades de allegarse de cualquier medio que lo lleve al conocimiento de la verdad. ARTÍCULO 71. Si al tener conocimiento de los hechos, el Juez Calificador en turno considera o sospecha que constituyen un delito, suspenderá su intervención y dará vista del asunto al Ministerio Público. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. EL DIA 12 DE ABRIL DEL 2017)
ARTÍCULOSTRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamentoentrará envigor al díasiguientedesu
publicaciónen el PeriódicoOficial del EstadodeNuevo León.
SEGUNDO.-SeabrogaelReglamentodePolicíayBuenGobiernodelMunicipio
deCiudadGuadalupe,NuevoLeón,elcualfuepublicadoenelPeriódicoOficial del
Estado, de fecha 6 de Febrero de 1970; así como las modificaciones,
adicionesyreformas queelmismohayatenidoenfechasposterioresytodaslas
disposicionesquesecontrapongan enlas normascomprendidas enel presente
Reglamento.
Porlotanto,envíesealPeriódicoOficialdel Estado,porconducto delaSecretaría
GeneraldeGobierno,dequiendepende,parasuPromulgacióny Publicaciónen dicho
Órgano.
SaladeSesionesdel R.AyuntamientodelaCiudaddeGuadalupe,Nuevoleón,a los27-
veintesiete díasdel mesdeoctubrede1995- milnovecientos noventay cinco.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento; dado en laPresidenciaMunicipaldela Ciudad de Guadalupe Nuevo
León.
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C.P.JESÚSMARÍAELIZONDOGONZÁLEZ
PRESIDENTEMUNICIPAL
ARTICULOTRANSITORIO
PRIMERO.-ElPresenteacuerdodereformasporadiciónal articulo5del Reglamento de
Policía yBuen Gobierno del Municipio de Ciudad Guadalupe NuevoLeón,entraran
envigoralos30treinta díasnaturales, apartir de su publicaciónen el PeriódicoOficial del
Estado.
SEGUNDO.- Instrúyase a la Dirección General de Comunicación Social y de
PolicíadeTransitoparaqueimplementeny llevenacabounampliaeintensa
campañadefortalecimientoy sensibilizacióndelapracticadelaculturade convivenciasocial
yarmoníavecinal ydedifusióndelas presentes reformas.
TERCERO.-InstrúyasealaDireccióndePolicíay Transitomunicipalparaque implementey
lleveacabo operativosde prevencióny derespuestaexpeditaala
quejadelosvecinossobrealteracióndelapazylatranquilidadproducidapor ruidodelos
vecinos,a findedar vigenciaalanormatividad aquíacordada.
CUARTO.- Instrúyase por parte del Presidente Municipal a la titular de la Secretaria
deAyuntamiento para queremita el presenteacuerdo parasu publicaciónen
elPeriódicoOficialdelEstado,enla GacetaMunicipal,y enelsitio
OficialdeInternetdelMunicipio. (DEROGADO EN LA DÉCIMA SEPTIMA SESION DE FECHA 30 DE JUNIO 2016)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo de reformas al “Reglamento de Policía y Buen
Gobierno del Municipio de Ciudad Guadalupe, Nuevo León”, por modificación a
sus artículos 3, 5, 12, 14, fracción VII, artículo 31 y 32, y por adición de los artículos
11 BIS al 11 BIS XI, 12 BIS, entrarán en vigor a los 30-treinta días naturales, a partir
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Instrúyase a la Dirección General de Comunicación Social, a la
Secretaría de Prevención Social y a la Secretaría de Seguridad Pública, para que
implementen y lleven a cabo un amplia e intensa campaña de fortalecimiento y
sensibilización de la práctica de la cultura de convivencia social y armonía vecinal,
y de difusión de las presentes reformas.
TERCERO.- Instrúyase a la Secretaría de Seguridad Pública y a l Secretaría De
Prevención Social, para que a través de sus áreas correspondientes implemente
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y lleven a cabo operativos de prevención y de respuesta expedita a la queja de los
vecinos sobre alteración de la paz y la tranquilidad producida por ruido de los
vecinos, a fin de dar vigencia a la normatividad aquí acordada.
CUARTO.- Instrúyase por parte del Presidente Municipal al titular de la Secretaría
del Ayuntamiento para que remita el presente acuerdo para su publicación en el
Periódico Oficial del Estado, en la Gaceta Municipal, y en el Sitio Oficial de Internet
del Municipio. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O.E. DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016)
ATENTAMENTE
GUADALUPE, NUEVO LEÓN,A 19 DE AGOSTODE 2016
C. LIC. FRANCISCO REYNALDO
CIENFUEGOS MARTINEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. EPIGMENIO GARZA VILLARREAL
SECRETARIODELR. AYUNTAMIENTO
REGLAMENTODEPOLICÍAYBUENGOBIERNODEL MUNICIPIODECIUDAD
GUADALUPE,NUEVOLEÓN
REFORMAS
SeexpideelReglamentodePolicíayBuenGobiernodelMunicipiodeCiudadGuadalupe,NuevoLeón (27de Octubrede1995)PresidenteMunicipal,JesúsMaríaElizondoGonzález.PeriódicoOficialNo.13715de noviembrede1995
REFORMAS
2000 Se reformanlos artículos4,7y9yadicióndel TituloVI“DELACOMISIONDEHONORY
JUSTICIA”,Capitulo18“DELACOMISIONDEHONORYJUSTICIAYTRAMITE DE QUEJAS”integradoporlosartículosdel42al47;porloqueelanteriorTituloVI,Capitulo18 “DELAACTUALIZACIONAESTEREGLAMENTO”pasaaserel TituloVII,Capitulo19yel contenidodelactualarticulo42pasaaserelcontenidodelarticulo48delReglamentode Policía yBuenGobiernodelMunicipiodeGuadalupe,NuevoLeón(12deDiciembredel
CompilacióndeReglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno,CoordinacióndeAsuntosJurídicos
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2000)PresidenteMunicipal, PedroGarzaTreviño.PeriódicoOficialNo.155del 27de diciembrede2000
2001 Sereformaelartículo14,pormodificaciónensutotalidadelTítuloVI“DelaComisiónde
HonoryJusticia”,Capítulo18“Dela ComisióndeHonoryJusticiayTrámitedeQuejas”del ReglamentodePolicíayBuenGobierno(27defebrerodel2001)PresidenteMunicipalde Guadalupe,PedroGarzaTreviño.PeriódicoOficial No.41del16demarzodel2001
2002 Sereformanpormodificaciónlosartículos52,53,54,55y 60delTítuloVI“DELA
COMISIÓNDEHONORYJUSTICIA”Capítulo18delReglamentodePolicíay Buen GobiernodelMunicipiodeGuadalupe,NuevoLeón(12deMarzodel2002)Presidente Municipal,PedroGarzaTreviño.PeriódicoOficialNo.58del10demayode2002(VerFede Erratasdefecha 19deagostode2002)
2007 Sereformanlosartículos4adicionándoleunafracciónVII,y6ensusfraccionesIVyIXdel
ReglamentodePolicíay BuenGobiernodelMunicipiodeGuadalupe,N.L.Presidenta Municipal,MaríaCristinaDíazSalazar(14defebrerode2007)PeriódicoOficialnúm.27de fecha16defebrerode2007.
2007 Sereformanlosartículos7,9y42ysederoganlosartículos43,44,45,46,47,48,49,50,
51,52,53,54,55,56,57,58,59,60,61y62delReglamentodePolicíayBuenGobiernodel MunicipiodeGuadalupe,NuevoLeón.(14demarzode2007)PresidenteMunicipal,María CristinaDíazSalazar.PeriódicoOficial núm. 40defecha16demarzode2007.
2007 Se reformanyadicionanlos artículos27,28,29y30yse adicionaunartículo30 Bisenel
capítulo15delasInfraccionescometidaspormenoresdeedad,delReglamentodePolicíay BuenGobiernodelMunicipiodeGuadalupe,NuevoLeón.(17deabrilde2007)Periódico
Oficial núm. 58defecha20deabril de2007. VerFedeerrataspublicadaenelPeriódicoOficialnúm. 59defecha23deabril de2007.
2008 Sereformanlosartículos11,21poradicióndeunafracciónV,22,24,25,26,29,31por
adicióndeunúltimopárrafoy33,asícomola denominacióndelCapítulo14delTítuloIIIdel ReglamentodePolicíayBuenGobiernodelMunicipiodeCiudadGuadalupe.(30 enero 2008).PresidenteMunicipal,MaríaCristinaDíazSalazar.PublicadoenPeriódicoOficialdel 1°deFebrerode2008.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.-Laspresentesreformasentraránenvigorapartirdeldíadesupublicaciónenel Periódico OficialdelEstado,ydeberádárselesdifusiónenlaGacetaMunicipal delR. AyuntamientodeCd.Guadalupe, N.L.
SEGUNDO.-Seabrogantodaslasdisposicionesreglamentarias, circulares,acuerdosy demásdisposicionesadministrativosque contravenganlaspresentesdisposiciones.
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2008 Se modificaelCapítulo2denominado“DELASEGURIDADPÚBLICAMUNICIPAL”ensu Articulo6ensuFracciónIIIyseadicionaconlasFraccionesXyXI;semodificaelCapitulo3 denominado “DELASFACULTADESYOBLIGACIONESDELAPOLICÍAMUNICIPAL”,ensu artículo7elcualseintegraráconlasFraccionesI,II,III,IV,V,VI,VII,VIII,IX,X,XI,XII,XIII, XIV,XV,XVI,XVII,XVIII,XIX,XX,XXI,XXIIyXXIII,yseadiciona elArticulo7Bis.(28 octubre2008)Lic.MaríaCristinaDíazSalazar,PresidentaMunicipal.PublicadoenPeriódico Oficial del17denoviembrede2008.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.-Laspresentesreformasentraránenvigoreldíasiguientedesupublicaciónenel PeriódicoOficial delEstadodeNuevoLeón.
SEGUNDO.-Se abrogantodas las disposicionesreglamentariascircularesy demás disposicionesjurídicasque seoponganalaspresentes modificaciones yreformas.
TERCERO.-Envíese alaC.PresidenciaMunicipal paraquetengaabieninstruiralC. SecretariodelR.Ayuntamientolomande publicarenel PeriódicoOficialdelEstadode NuevoLeónyenlaGacetaMunicipal.
Dadoenla SaladeSesionesdelR.AyuntamientodeCiudadGuadalupe,NuevoLeónalos 28-veintiochodíasdelmesdeoctubrede2008-dosmilocho.
2009 SereformaelReglamentodePolicíayBuenGobiernodelMunicipiodeCiudadGuadalupe,
NuevoLeónensusartículos4fracciónIII,7primerpárrafo,7bisprimerpárrafoynumeral1, 9fracciónIIIy42.(17julio2009)Lic.JoséJuanGuajardo Martínez,SíndicoSegundo encargadodelDespachodelaPresidenciaMunicipal.PublicadoenPeriódicoOficialdel24 dejuliode2009.
2009 Sereformanlosartículos4,fracciónIII,7primerpárrafo,7bisprimerpárrafoysufracciónI, 9fracciónIIIy42 delReglamentodePolicíayBuenGobiernodelMunicipiodeCiudad Guadalupe, NuevoLeón(9diciembre2009)IvonneLilianaÁlvarezGarcía,Presidente Municipal.PublicadoenPeriódicoOficial núm. 175 defecha29dediciembrede2009.
2010 Sereformaporadiciónel ReglamentodePolicíayBuenGobiernodelMunicipiodeCiudad
Guadalupe,NuevoLeón,ensuCapitulo7, denominado“DELASINFRACCIONESALA SEGURIDADDELAPOBLACIÓN”,ensu articulo15,adicionandola fracciónXII (13de mayode2010)Lic.IvonneLilianaÁlvarezGarcía,PresidentaMunicipal. Publicado en PeriódicoOficial núm. 64defecha14demayode2010.
2010 ReformasalReglamentodePolicíayBuenGobiernodelMunicipiodeGuadalupe,Nuevo
LeónensusartículosSeadicionalafracciónVIII alartículo4;semodificanlosartículos8 primerpárrafo,9fracciónX,14últimopárrafo,15fracciónIX,16fracciónXII,17fracciónI;se adicionalafracciónIIIalartículo20;semodificaelartículo21fracciónIV,adicionándosela
CompilacióndeReglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno,CoordinacióndeAsuntosJurídicos
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fracciónVI;semodificanlosartículos23y42.(27mayo2010)Lic.IvonneLilianaÁlvarez García,PresidentaMunicipal.PublicadoenPeriódicoOficialnúm.71defecha28demayo de2010.
2011 SereformaelReglamentodePolicíayBuenGobiernodelMunicipiodeCiudadGuadalupe, NuevoLeónporadicióndeunpárrafoalartículo2;lareformapormodificaciónaltextodel artículo3; asímismola modificacióndeltextodela fracciónIII,yla modificacióndeltexto delafracciónXXIII,mismaquepasaaserlafracciónXXIVdelarticulo7; laadicióndela fracciónIIalartículo17,ylafracciónIIIalartículo18(25noviembre2011)Lic.IvonneLiliana AlvarezGarcía,PresidentaMunicipal.PublicadoenPeriódicoOficialnúm.152defecha30 noviembre2011.
2013 SereformaelReglamentodePolicíayBuenGobiernodelMunicipiodeGuadalupe,
NuevoLeón,artículos 14y 31(26enero2013)Lic.CésarGarzaVillarreal,Presidente
Municipal. PublicadoenPeriódicoOficialnúm.14defecha30enero2013.
2014 Sereformapormodificaciónyadiciónalassancionesestablecidasenelarticulo14
fracciónVIIquese prescribenenel Articulo31delReglamentodePolicíay Buen
GobiernodelMunicipio deGuadalupe,NuevoLeón. Lic.CPCesarGarza Villarreal,
PresidenteMunicipal.PublicadoenelPeriódicoOficialN°78defecha27dejuniode
2014.
2016 SereformaelReglamentodePolicíayBuenGobiernodelMunicipiodeGuadalupe,
NuevoLeón,artículos 1, 3, 5,5 BIS, 9 BIS, 9 BIS I, 11 BIS, 11 BIS I, 11 BIS II, 11 BIS
III, 11 BIS IV, 11 BIS VI, 11 BIS VII, 11 BIS VIII, 11 BIS IX, 11 BIS X, 12, 12 BIS, 14
FRACCION VIII, 31y 32Lic. Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez,Presidente
Municipal. PublicadoenPeriódicoOficialnúm.106defecha24de Agosto 2016.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo de reformas al “Reglamento de Policía y Buen
Gobierno del Municipio de Ciudad Guadalupe, Nuevo León”, por modificación a
sus artículos 3, 5, 12, 14, fracción VII, artículo 31 y 32, y por adición de los
artículos 11 BIS al 11 BIS XI, 12 BIS, entrarán en vigor a los 30-treinta días
naturales, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Instrúyase a la Dirección General de Comunicación Social, a la
Secretaría de Prevención Social y a la Secretaría de Seguridad Pública, para que
implementen y lleven a cabo un amplia e intensa campaña de fortalecimiento y
sensibilización de la práctica de la cultura de convivencia social y armonía vecinal,
y de difusión de las presentes reformas.
CompilacióndeReglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno,CoordinacióndeAsuntosJurídicos
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TERCERO.- Instrúyase a la Secretaría de Seguridad Pública y a l Secretaría De
Prevención Social, para que a través de sus áreas correspondientes implementen
y lleven a cabo operativos de prevención y de respuesta expedita a la queja de los
vecinos sobre alteración de la paz y la tranquilidad producida por ruido de los
vecinos, a fin de dar vigencia a la normatividad aquí acordada.
CUARTO.- Instrúyase por parte del Presidente Municipal al titular de la Secretaría
del Ayuntamiento para que remita el presente acuerdo para su publicación en el
Periódico Oficial del Estado, en la Gaceta Municipal, y en el Sitio Oficial de Internet
del Municipio.
TRANSITORIOS
UNICO.- la presente reforma al Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Ciudad
Guadalupe, Nuevo León, entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Nuevo León.
Segundo.- Instrúyase al Secretario del Ayuntamiento para su publicación en el
periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
CD. GUADALUPE, NUEVO LEÓN, A 06 DE ABRIL DE 2017.
C. LIC. FRANCISCO REYNALDO
CIENFUEGOS MARTINEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL. LIC. EPIGMENIO GARZA VILLARREAL
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
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