reglamento de procedimientos y sanciones · cuerpo técnico: son los técnicos, asistentes,...
Post on 09-May-2020
1 Views
Preview:
TRANSCRIPT
2
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
ÍNDICE
Listado de Términos ..............................................................................................................................6
TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES .........................................................................................................9
CAPÍTULO I -OBJETO ..................................................................................................................................9
Artículo 1. Alcances. ..............................................................................................................................9
CAPÍTULO II - PRINCIPIOS RECTORES ........................................................................................................9
Artículo 2. Debido proceso. ...................................................................................................................9
Artículo 3. Doble instancia. ...................................................................................................................9
Artículo 4. Obligación de sometimiento de controversias ante los órganos deportivos y a los
tribunales fijados en Asamblea .......................................................................................................... 10
Artículo 5. Principio Pro Competitione. .............................................................................................. 10
Artículo 6. Principios de Conducta. .................................................................................................... 10
Artículo 7. Otras Normas y Principios Aplicables. .............................................................................. 11
Artículo 8. Responsabilidad de los Clubes Afiliados ........................................................................... 11
Artículo 9. Uso del Masculino o Femenino y del Singular o Plural. .................................................... 11
Artículo 10. Ámbito de Aplicación Material. ...................................................................................... 11
Artículo 11. Ámbito de Aplicación Subjetivo. ..................................................................................... 11
Artículo 12. Ámbito de Aplicación Temporal. .................................................................................... 12
CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS ................................................................................. 12
Artículo 13. Órganos Disciplinarios. ................................................................................................... 12
Artículo 14. Requisitos esenciales para ser miembro de cualquiera de los Órganos Disciplinarios. . 12
Artículo 15. Elección y Duración del Mandato de sus Miembros. ..................................................... 13
Artículo 16. Comité de Disciplina. ...................................................................................................... 14
Artículo 17. Tribunal de Apelaciones.................................................................................................. 15
Artículo 18. Juez Único. ...................................................................................................................... 15
Artículo 19. Derechos y Obligaciones de los miembros de los Órganos Disciplinarios. ..................... 16
Artículo 20. Quórum y Adopción de Acuerdos. .................................................................................. 17
Artículo 21. Convocatoria y Funcionamiento de las Sesiones. ........................................................... 17
Artículo 22. Incompatibilidad y Causales de Abstención. .................................................................. 18
Artículo 23. Causales de remoción. .................................................................................................... 19
Artículo 24. Remuneración. ................................................................................................................ 19
Artículo 25. Confidencialidad. ............................................................................................................ 19
Artículo 26. Independencia y Estatus de sus Miembros. ................................................................... 20
CAPÍTULO IV- DE LA UNIDAD DISCIPLINARIA ......................................................................................... 20
3
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
Artículo 27. Unidad Disciplinaria. ....................................................................................................... 20
Artículo 28. Funciones de la Unidad Disciplinaria. ............................................................................. 21
Artículo 29. Facultades de la Unidad Disciplinaria. ............................................................................ 22
Artículo 30. Independencia. ............................................................................................................... 23
Artículo 31. Confidencialidad. ............................................................................................................ 23
TÍTULO II – DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ...................................................................................... 24
Artículo 32. Objeto del Procedimiento............................................................................................... 24
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS ........................... 24
Artículo 33. Partes. ............................................................................................................................. 24
Artículo 34. Derechos de las Partes. ................................................................................................... 24
Artículo 35. Representación y Asistencia Legal. ................................................................................. 25
Artículo 36. Derecho a la Consulta del Expediente. ........................................................................... 25
Artículo 37. Eficacia de las actuaciones del procedimiento. .............................................................. 25
CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO ....................................................................................................... 26
Artículo 38. Iniciación del Procedimiento. ......................................................................................... 26
Artículo 39. Tasa Retributiva. ............................................................................................................. 27
Artículo 40. Traslado a los Clubes. ..................................................................................................... 28
Artículo 41. Carga de la Prueba. ......................................................................................................... 28
Artículo 42. Medios Probatorios. ....................................................................................................... 28
Artículo 43. Declaración de Testigos. ................................................................................................. 29
Artículo 44. Informes de los Oficiales de Partidos. ............................................................................ 29
Artículo 45. Período de Prueba. ......................................................................................................... 29
Artículo 46. Libre Apreciación de la Prueba. ...................................................................................... 29
Artículo 47. Resoluciones en materia probatoria. ............................................................................. 30
Artículo 48. Medidas para mejor proveer. ......................................................................................... 30
Artículo 49. Audiencias. ...................................................................................................................... 30
Artículo 50. Determinación de los Hechos. ........................................................................................ 31
Artículo 51. De la Imposición de Sanciones. ...................................................................................... 31
Artículo 52. Circunstancias Agravantes. ............................................................................................. 32
Artículo 53. Decisión. .......................................................................................................................... 32
Artículo 54. Desestimación. ................................................................................................................ 33
Artículo 55. Recursos. ......................................................................................................................... 33
Artículo 56. Requisitos para la Apelación. .......................................................................................... 34
Artículo 57. Procedimiento para la Apelación. ................................................................................... 34
Artículo 58. Efectos de la Apelación. .................................................................................................. 35
4
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
Artículo 59. Decisiones inapelables. ................................................................................................... 35
Artículo 60. Contestación al Recurso. ................................................................................................ 36
Artículo 61. Pruebas. .......................................................................................................................... 36
Artículo 62. Resolución del Recurso. .................................................................................................. 36
Artículo 63. Notificaciones y Publicación de las Decisiones. .............................................................. 37
Artículo 64. Libro de Actas. ................................................................................................................ 37
Artículo 65. Recursos ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS). .................................................... 37
TITULO III – DE LAS SANCIONES.................................................................................................................. 39
CAPÍTULO I – SANCIONES GENERALES ................................................................................................... 39
Artículo 66. Principios. ........................................................................................................................ 39
Artículo 67. Sanciones que se pueden Imponer a los Clubes Afiliados. ............................................. 39
CAPITULO II - INFRACCIONES Y SANCIONES ESPECÍFICAS VINCULADAS CON LA FALTA DE PAGO A LOS
JUGADORES ............................................................................................................................................ 40
Artículo 68. Definiciones. ................................................................................................................... 40
Artículo 69. Multas. ............................................................................................................................ 41
Artículo 70. Error Excusable. .............................................................................................................. 42
Artículo 71. Prohibición de Incorporar Jugadores. ............................................................................. 42
Artículo 72. Sanción en caso de OMISIÓN y/o FALSEDAD. ................................................................ 42
Artículo 73. Procedimiento Especial de pago voluntario con reducción. .......................................... 43
Artículo 74. Valoración de Circunstancias. ......................................................................................... 43
Artículo 75. Circunstancias Agravantes. ............................................................................................. 44
CAPITULO III – INFRACCIONES Y SANCIONES ESPECÍFICAS VINCULADAS CON LAS DEUDAS CON CLUBES
AFILIADOS ............................................................................................................................................... 45
Artículo 76. Intimación previa. ........................................................................................................... 45
Artículo 77. Plazo de gracia. ............................................................................................................... 45
Artículo 78. Sanciones por deudas vencidas y no regularizadas con Clubes de la Superliga. ............ 46
CAPITULO IV – EJECUCIÓN RECONOCIMIENTO Y EXTENSIÓN DEL ÁMBITO DE LAS DECISIONES Y
SANCIONES ............................................................................................................................................. 46
Artículo 79. Multas. Garantía de Ejecución. ....................................................................................... 46
Artículo 80. Aplicación de la Sanción Prohibición de Incorporar Jugadores. ..................................... 47
Artículo 81. Aplicación de la Sanción de Quita de Puntos. ................................................................ 47
Artículo 82. Imposibilidad de Suspensión de la Ejecución de las Condenas. ..................................... 47
TITULO IV – DISPOSICIONES FINALES ......................................................................................................... 48
Artículo 83. Prescripción de las Infracciones. ..................................................................................... 48
Artículo 84. Comunicaciones. Modo. ................................................................................................. 48
Artículo 85. Cómputo de los Plazos. ................................................................................................... 49
5
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
Artículo 86. Cumplimiento. ................................................................................................................ 49
Artículo 87. Costas. Principio General. ............................................................................................... 50
Artículo 88. Errores materiales........................................................................................................... 50
6
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
Listado de Términos
AFA: Asociación del Fútbol Argentino
Afiliación: es el procedimiento mediante el cual el Club Aspirante adquiere la condición de
Afiliado para participar en las Competencias de la Superliga Profesional del Futbol Argentino.
Antes del Partido: tiempo transcurrido desde la apertura de las puertas del estadio hasta que el
árbitro marque el inicio del partido.
Clubes Afiliados: son las instituciones deportivas afiliadas a la SUPERLIGA.
Club Aspirante: son las instituciones deportivas que mediante el mérito deportivo obtienen el
ascenso a la primera división y solicitan la Afiliación a la Superliga
Comité de Disciplina: es el Órgano Disciplinario constituido para velar por el cumplimiento de los
Estatutos y Reglamentos vigentes de la SUPERLIGA.
Competencias: son los Torneos de Primera División, Reserva y Juveniles del Fútbol Argentino
organizados por la SAF en los cuales participan los Clubes una vez que logran la condición de
Afiliados.
CONMEBOL: es la Confederación Sudamericana de Fútbol.
Convenio de Coordinación AFA – SAF: es el convenio firmado entre AFA y SAF el día 26/07/2017
en virtud a lo dispuesto en el art. 81 del estatuto de AFA
Cuerpo Técnico: son los Técnicos, Asistentes, Entrenadores de Arqueros y Preparadores Físicos
de las distintas categorías con que debe contar un Club Afiliado de acuerdo al Reglamento de
Afiliación.
Después del partido: tiempo transcurrido desde que el árbitro marque el final del partido hasta
la hora del cierre del estadio.
Estatutos: es el Estatuto vigente de la Superliga Profesional del Futbol Argentino A.C.
Gerencia: es la Gerencia de Gestión y Desarrollo de Clubes Afiliados.
Gerente: es el Gerente de Gestión y Desarrollo de Clubes Afiliados de la SAF.
IFAB: International Football Association Board
7
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
Jugadores: son los jugadores que integran los planteles de los Clubes Afiliados para la
participación en las Competencias.
Normativa de la SUPERLIGA: Los Estatutos, Reglamentos, Órdenes y Circulares de la SUPERLIGA,
así como las Reglas de Juego dictadas por el International Football Association Board.
Oficiales de Partido: el Árbitro, los Árbitros Asistentes, el Cuarto Árbitro, Director de Partido, el
veedor, el inspector de árbitros, el Responsable de la seguridad, así como otras personas
delegadas por la SUPERLIGA, la AFA y/o los Clubes Afiliados para asumir responsabilidades en
relación con un partido de las Competencias.
Órganos Disciplinarios: son el Comité de Disciplina y el Tribunal de Apelaciones de la SUPERLIGA.
Parte: son las personas físicas o jurídicas a las que se les atribuya prima facie la comisión de una
infracción.
Partido: es cualquier Partido Amistoso, Partido Internacional y Partido Oficial.
Partido Amistoso: partido que organizan uno o más equipos de Clubes Afiliados con equipos
designados para la ocasión y que su resultado solo tiene efectos para el partido o la competición
en cuestión.
Partido Internacional: Partido entre un equipo de un Club Afiliado y otro Club Afiliado a una liga
extranjera.
Partido Oficial: Partido disputado entre dos equipos de Clubes Afiliados en el marco de un torneo
oficial organizado por SAF y/o AFA
Procedimiento: es el procedimiento que se inicia de acuerdo al artículo 37 de este Reglamento
en el que se investiga el posible incumplimiento a las normas contenidas en los Reglamentos y/o
el Estatuto de la SUPERLIGA.
Reglamento: es el Reglamento de Procedimientos y Sanciones de la Superliga Profesional del
Fútbol Argentino Asociación Civil.
Representante: toda persona que ejerza una actividad en el seno de cualquiera de los Clubes
Afiliados, sea cual fuere su título, la naturaleza de su función (directiva, administrativa, deportiva,
técnica, médica u otra) y el periodo de duración de ésta, excluidos los jugadores. Se consideran
Representantes, entre otros, los directivos, los entrenadores y las personas que, en general,
desempeñan funciones en los Clubes Afiliados.
8
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
Resoluciones: son las resoluciones dictadas por los Órganos Disciplinarios.
SAF / SUPERLIGA: es la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil.
Sanciones: son las penas que este Reglamento establece para los infractores
Sistema: es el Sistema de Afiliación a/de la SAF.
TAS (CAS): Tribunal de Arbitraje Deportivo (Tribunal Arbitral du Sport, Court of Arbitration for
Sport) con sede en Lausana, Suiza.
Temporada: es el período comprendido entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año
inmediato siguiente.
Tribunal de Apelaciones: es el Órgano Disciplinario con competencia para conocer los recursos
de apelación interpuestos contra las resoluciones del Comité de Disciplina.
UCEF: es la Unidad de Control Económico Financiero
UCI: es la Unidad de Control de Infraestructura
UC: es la Unidad de Capacitación.
UD: es la Unidad Disciplinaria
9
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
De conformidad con el Artículo 40 inciso i) de los Estatutos de la SUPERLIGA, el Comité Ejecutivo
de la SUPERLIGA aprueba el siguiente Reglamento de Procedimientos y Sanciones:
CAPÍTULO I -OBJETO
Artículo 1. Alcances.
Este Reglamento establece las sanciones que corresponde aplicar a los incumplimientos a la
Normativa de la Superliga, define las normas aplicables al Procedimiento, y regula la organización
y actuación de los Órganos Disciplinarios de la SUPERLIGA.
CAPÍTULO II - PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 2. Debido proceso.
1. El debido proceso se aplicará en todas las actuaciones de las autoridades y Órganos
Disciplinarios.
2. Toda persona sea esta humana o jurídica se presume inocente mientras no se la haya
declarado disciplinariamente culpable.
3. Quien sea investigado disciplinariamente tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un
abogado escogido por él; a presentar pruebas y a controvertir las que se aleguen en su contra; a
impugnar el fallo adverso y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
4. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Artículo 3. Doble instancia.
Las decisiones del Comité de Disciplina podrán ser apeladas, salvo las excepciones previstas de
manera expresa en este reglamento.
10
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
El Tribunal de Apelaciones no podrá agravar la sanción impuesta por el Comité de Disciplina
cuando el afectado sea apelante único.
Artículo 4. Obligación de sometimiento de controversias ante los órganos deportivos y a los
tribunales fijados en Asamblea
De conformidad con los Estatutos de la FIFA, CONMEBOL y la AFA, toda controversia de orden
disciplinario y relacionada con materias establecidas en el Estatuto, los Reglamentos, Circulares
y toda otra Normativa de la Superliga deberá estar sometida a la decisión de los Órganos
Disciplinarios de la misma, siempre que no resulten competentes los Órganos Disciplinarios de la
AFA. Los Clubes Afiliados a la SUPERLIGA están obligados a acatar y cumplir las decisiones de los
Órganos Disciplinarios de la SUPERLIGA.
En virtud de lo anterior, no podrán someter disputas de tal naturaleza ante tribunales judiciales
ordinarios a menos que se especifique en los reglamentos. Agotada la vía federativa (instancias
de los órganos disciplinarios deportivos) podrán someter las controversias ante el TAS (CAS) o al
tribunal de arbitraje que eventualmente se señale en los estatutos de la FIFA, la CONMEBOL, la
AFA y/o la SUPERLIGA según corresponda.
Artículo 5. Principio Pro Competitione.
En las actuaciones y procesos que lleven adelante los Órganos Disciplinarios de la SUPERLIGA
primará el principio de la integridad de la competición o evento deportivo como bien jurídico
preferente, aún sobre los principios generales del derecho sancionador, especialmente en lo que
hace referencia a los procedimientos y los términos.
Artículo 6. Principios de Conducta.
Los Clubes Afiliados y los Representantes deberán actuar en todo momento con respeto y estricta
observancia a los principios de lealtad, integridad y deportividad.
11
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
Artículo 7. Otras Normas y Principios Aplicables.
En ausencia de disposiciones específicas en éste y demás Reglamentos de la SUPERLIGA, o de
forma complementaria o adicional, los Órganos Disciplinarios podrán fundamentar sus
decisiones en las normas disciplinarias de la FIFA (Código Disciplinario de la FIFA), de Conmebol
y de AFA que no se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento, sus propios fallos y, en
todo caso, en base a los principios de tipicidad deportiva, continuidad y la estabilidad de las
competiciones (pro Competitione) y supletoriamente a los principios generales del derecho.
Artículo 8. Responsabilidad de los Clubes Afiliados
Los Clubes Afiliados son responsables del comportamiento de sus jugadores y de sus
Representantes.
Artículo 9. Uso del Masculino o Femenino y del Singular o Plural.
Todos los términos que se refieren a personas humanas se aplican indistintamente a hombres y
a mujeres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa.
Artículo 10. Ámbito de Aplicación Material.
El presente Reglamento se aplicará en casos de violación de los Estatutos, Reglamentos,
decisiones, Resoluciones e instrucciones de la SUPERLIGA.
Cualquier cuestión disciplinaria vinculada con los Clubes Afiliados a la Superliga cuya
competencia no haya sido asignada mediante Convenio de Coordinación a los Órganos
Disciplinarios de AFA, será tratada por los Órganos Disciplinarios de la Superliga.
Artículo 11. Ámbito de Aplicación Subjetivo.
1. Están sujetos a las disposiciones de este Reglamento:
a) Los Clubes Afiliados.
12
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
b) Los Representantes, Directivos y/o Empleados de los Clubes Afiliados.
c) Los Jugadores y Cuerpos Técnicos.
2. Las organizaciones y personas enumeradas están sujetas a la potestad disciplinaria de la
SUPERLIGA debiendo cumplir y observar los Estatutos, Reglamentos, decisiones, órdenes e
instrucciones de los diferentes órganos de la SUPERLIGA, así como los Estatutos, Reglamentos de
la AFA, la CONMEBOL, y de la FIFA, las Reglas de Juego establecidas por el International Football
Association Board (IFAB), así como las decisiones del Tribunal Arbitral du Sport (TAS) de
conformidad con los Estatutos de la SUPERLIGA.
Artículo 12. Ámbito de Aplicación Temporal.
1. El reglamento se aplicará a todos los hechos que sean posteriores a su entrada en vigencia.
2. Se podrá aplicar a hechos anteriores, siempre que la sanción resulte igual o más favorable para
su autor y los Órganos Disciplinarios de la SUPERLIGA se pronuncien sobre el caso con
posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento.
CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
Artículo 13. Órganos Disciplinarios.
Los Órganos Disciplinarios de la SUPERLIGA son:
a) El Comité de Disciplina.
b) El Tribunal de Apelaciones
Artículo 14. Requisitos esenciales para ser miembro de cualquiera de los Órganos
Disciplinarios.
Los requisitos para ser miembro de los Órganos Disciplinarios son los siguientes:
a) Tener mayoría de edad civil;
13
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
b) No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos;
c) No estar inhabilitado para desempeñar funciones en entidades deportivas;
d) Tener plena capacidad legal;
e) No incurrir en incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente;
f) Los miembros de los Órganos Disciplinarios no pueden ser simultáneamente integrantes
del Comité Ejecutivo ni de ningún otro órgano disciplinario, estatutario o comisión de la
SUPERLIGA o la AFA.
g) Los miembros de los Órganos Disciplinarios de Superliga no integrarán, ni habrán
integrado, cargo directivo, ni ningún otro cargo en órganos estatutarios o comisión
creada por órganos estatutarios de carácter permanente o transitoria en ningún Club
Afiliado a la Superliga o directa o indirectamente afiliados a la AFA ni podrán integrarlo
mientras dure su mandato.
h) No pertenecer simultáneamente al personal de gestión de un Club Afiliado a la SAF, a la
AFA, o indirectamente afiliado a cualquiera de ellas.
Artículo 15. Elección y Duración del Mandato de sus Miembros.
1. Los miembros de los Órganos Disciplinarios serán elegidos por el Comité Ejecutivo a propuesta
de la Mesa Directiva, de la SUPERLIGA, conforme lo previsto en el Artículo 40 inciso m) de los
Estatutos.
2. Los integrantes de los Órganos Disciplinarios desempeñarán su mandato por un periodo de
cuatro (4) años con derecho a ser reelegidos por dos (2) periodos adicionales consecutivos.
3. Transcurrido su mandato, se mantendrán interinamente en el ejercicio de sus funciones hasta
que se produzca una nueva designación.
4. Una vez elegidos los miembros de los Órganos Disciplinarios solo podrán ser removidos de sus
funciones por la Asamblea Ordinaria.
5. Los miembros de los Órganos Disciplinarios podrán ser suspendidos temporalmente en sus
funciones en cualquier momento por el Comité Ejecutivo de la SAF siempre que existan causas
14
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
justificadas para ello, y hasta tanto la Asamblea General resuelva si corresponde la remoción o lo
restituye en sus funciones.
6. En el caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o remoción de uno de los miembros, el
Comité Ejecutivo de la SAF deberá nombrar los reemplazos correspondientes a fin de integrar el
Órgano con la totalidad de los miembros.
7. Él o los nuevos miembros que sea/n nombrados, completará/n dicho periodo en curso y
podrán ser reelegidos por dos (2) periodos adicionales consecutivos.
Artículo 16. Comité de Disciplina.
1. El Comité de Disciplina tiene competencia sobre las infracciones a los principios de conducta
establecidos en el Artículo 6 y restantes descritas en el presente Reglamento, las violaciones o
infracciones a los estatutos, reglamentos, decisiones, órdenes e instrucciones de la SUPERLIGA,
así como cualquier otra infracción prevista expresamente en cualquiera de ellos.
2. El Comité de Disciplina estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y entre tres y
nueve integrantes. El Presidente y Vicepresidente deberán ser abogados, con al menos diez (10)
años de ejercicio profesional. El resto de los integrantes podrán ser profesionales de las carreras
de economía, administración de empresas, contabilidad, arquitectura o ingeniería, debiendo
todos ellos contar con al menos diez (10) años de ejercicio profesional. Sin embargo, en cualquier
caso, la mayoría de los integrantes designados, incluyendo al Presidente y Vicepresidente,
deberán ser abogados, con al menos diez (10) años de ejercicio profesional
3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente y en caso de que éste no pudiere actuar, será
sustituido por el integrante de mayor antigüedad de entre los miembros. De existir paridad en la
antigüedad, serán los propios miembros del Comité de Disciplina quienes al comienzo de la
sesión designaran quien cumplirá la función de Presidente.
4. El Comité de Disciplina podrá imponer las sanciones descriptas en los Estatutos y el presente
Reglamento Disciplinario a los sujetos mencionados en el Artículo 11.
5. Las decisiones que adopte el Comité de Disciplina (y el Juez Único) podrán ser apeladas ante
el Tribunal de Apelaciones, a excepción de lo previsto en el Artículo 59.
15
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
Artículo 17. Tribunal de Apelaciones.
1. El Tribunal de Apelaciones tiene competencia para resolver los recursos de apelación
presentados por escrito contra decisiones del Comité de Disciplina o el Juez Único de acuerdo
con este Reglamento.
2. El Tribunal de Apelaciones estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y entre tres
y cinco integrantes. El Presidente y Vicepresidente deberán ser abogados, con al menos diez (10)
años de ejercicio profesional. El resto de los integrantes podrán ser profesionales de las carreras
de economía, administración de empresas, contabilidad, arquitectura o ingeniería, debiendo
todos ellos contar con al menos diez (10) años de ejercicio profesional. Sin embargo, en cualquier
caso, la mayoría de los integrantes designados, incluyendo al Presidente y Vicepresidente,
deberán ser abogados, con al menos diez (10) años de ejercicio profesional
3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente y en caso de que éste no pudiere actuar, será
sustituido por el integrante de mayor antigüedad de entre los miembros. De existir paridad en la
antigüedad, serán los propios miembros del Comité de Disciplina quienes al comienzo de la
sesión designaran quien cumplirá la función de Presidente.
4. El Tribunal de Apelaciones será el órgano responsable de los recursos presentados ante las
decisiones del Comité de Disciplina y del Juez Único.
5. Las decisiones adoptadas por el Tribunal de Apelaciones serán vinculantes para las partes
implicadas. Las mismas podrán ser apeladas ante el TAS (Tribunal Arbitral del Deporte) de
conformidad con el artículo 65, no teniendo efectos suspensivos la interposición del recurso.
Artículo 18. Juez Único.
1. Cualquiera de los miembros del Comité de Disciplina de la SUPERLIGA podrá decidir como Juez
Único si la sanción se limita a una advertencia, una amonestación, una multa de hasta quinientas
(500) entradas generales por un mismo incumplimiento, o cualquier combinación de estas
sanciones, así como en casos de urgencia a criterio de la Unidad Disciplinaria. En el supuesto que
en un mismo expediente se investiguen infracciones que pudieran derivar en la aplicación de
multas que individualmente no superen las 500 entradas generales, entenderá igualmente el
Juez Único, aún si la suma de las multas por los distintos incumplimientos supera dicha cantidad.
16
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
2. Cualquiera de los miembros del Tribunal de Apelaciones, podrá decidir como Juez Único de
Apelación por petición común de las partes así como en casos de urgencia, a criterio de la Unidad
Disciplinaria.
3. La designación del Juez Único que entenderá en aquellos casos previstos en los incisos 1 y 2
que anteceden se hará mediante sorteo que efectuará la Unidad Disciplinaria, debiendo labrarse
el acta pertinente. El integrante del Órgano Disciplinario que resulte electo como Juez Único para
un procedimiento quedará automáticamente excluido del próximo sorteo, reingresando al
mismo en el subsiguiente. Si un integrante de los Órganos Disciplinarios tuviera tres o más
Procedimientos abiertos en simultáneo, quedará excluido de los próximos sorteos hasta tanto
cese dicha causal de exclusión.
Artículo 19. Derechos y Obligaciones de los miembros de los Órganos Disciplinarios.
Los miembros de los Órganos Disciplinarios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas
cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean
miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, los fundamentos del
mismo;
b) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte; y
c) los demás que en virtud del presente Reglamento se establezcan.
Los miembros de los Órganos Disciplinarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Concurrir (cuando sean formalmente citados para ello) a las reuniones, salvo que lo
impidan razones de fuerza mayor;
b) Custodiar diligentemente los documentos que les sean entregados;
c) Firmar el compromiso de imparcialidad y confidencialidad antes de comenzar sus
funciones, según se recoge en el artículo 24 del presente Reglamento;
d) Guardar la debida independencia regulada en el artículo 29 del presente Reglamento;
e) Guardar la debida confidencialidad en torno al contenido de los documentos y
resoluciones adoptadas durante todo el procedimiento de concesión de licencias;
17
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
Artículo 20. Quórum y Adopción de Acuerdos.
Los Órganos Disciplinarios podrán sesionar válidamente y tomar decisiones cuando tengan un
quórum mínimo de tres (3) miembros. El mínimo indicado no será aplicable en los casos en que
intervenga el Juez Único.
Para la adopción de las resoluciones de su competencia, será necesario el voto de la mayoría
simple de los miembros que participen en la sesión. En caso de empate, el Presidente del Órgano
Disciplinario tiene voto dirimente. Si el Presidente está ausente o se inhibe en los términos del
artículo 21, el Vicepresidente tendrá el voto dirimente.
Artículo 21. Convocatoria y Funcionamiento de las Sesiones.
1. La Unidad Disciplinaria o cualquiera de los miembros de los Órganos Disciplinarios deberá
convocar a las sesiones en la sede de la SAF, fijando fecha y hora de las mismas. Podrá también
incluir el detalle de los temas que serán tratados en la sesión. La convocatoria podrá hacerla
mediante cualquier medio escrito, incluyendo medios digitales.
2. Entre la convocatoria y la fecha de la sesión del Órgano correspondiente deberá observarse
un plazo no menor de tres (3) días hábiles. En caso de urgencia, que deberá ser justificada, podrá
ser convocada con una anticipación menor.
3. Las sesiones quedarán registradas mediante actas, las cuales deberán ser firmadas como
mínimo por el Presidente del Órgano –o el Vicepresidente en su caso- y el Secretario de la
reunión. Las actas deberán llevarse en un libro específico.
4. Durante las sesiones, cualquiera de los miembros de los Órganos Disciplinarios podrá requerir
que se traten otros temas adicionales a los previstos en los puntos de agenda que fueron
propuestos con anterioridad. La inclusión de estos nuevos puntos en la agenda deberá ser
aprobada por unanimidad los miembros.
5. Los Órganos Disciplinarios deliberan a puerta cerrada.
6. Los Órganos Disciplinarios pueden deliberar y decidir por conferencia telefónica,
videoconferencia o cualquier otro medio electrónico de comunicación.
18
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
Artículo 22. Incompatibilidad y Causales de Abstención.
1. Los miembros de los Órganos Disciplinarios deberán actuar con total imparcialidad y
objetividad en el cumplimiento de sus funciones, y deberán abstenerse de entender en una
solicitud, reclamo o pedido de cualquier naturaleza si es que se presentase algún conflicto de
intereses o algún indicio que ponga en duda su independencia o imparcialidad con respecto a las
personas humanas, al Club o los Clubes involucrados.
2. Especialmente deberán abstenerse de entender si él/ella, o cualquier pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, tiene o tuvo como mínimo en los
últimos cuatro (4) años, contados desde su nombramiento como miembro Órgano Disciplinario
respectivo, alguna posición como empleado, acreedor, proveedor, patrocinador o asesor
(incluyendo que haya sido mediante alguna empresa en la que el miembro tenga participación),
de la persona humana, o del Club o los Clubes involucrados.
3. Cuando u integrante del Órgano Disciplinario deba abstenerse, se entenderá por ello que el
mismo no podrá participar, deliberar ni votar en las sesiones.
4. Cualquier miembro de un Órgano Disciplinario deberá abstenerse de actuar en los siguientes
casos:
a) Si el miembro de que se trate tiene interés directo en el asunto.
b) Si está vinculado a alguna de las partes de conformidad con el inciso 2. del presente
artículo.
c) Si se ha ocupado anteriormente del asunto ejerciendo otra función.
5. En el supuesto de que se plantee una petición de recusación o abstención, el Presidente del
Órgano Disciplinario o quien lo sustituya, la resolverá sin más trámite.
6. Las actuaciones procedimentales en que haya intervenido un miembro recusado o abstenido
posteriormente serán nulas de pleno derecho.
7. El incumplimiento de los incisos 1. 2. 3. y 5. en el caso del presidente, del presente artículo,
será considerado una causal de remoción.
19
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
Artículo 23. Causales de remoción.
Los miembros de los Órganos Disciplinarios podrán ser removidos por el Comité Ejecutivo de
conformidad con lo previsto en el artículo 40 inciso m) del Estatuto de SAF, por los siguientes
motivos:
a) Pérdida de la independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
b) Incumplimiento de sus obligaciones.
c) Cuando alguno de los miembros proporcione información o formule declaraciones a la
prensa o terceros violando el deber de Confidencialidad.
d) Cuando exista una condena firme en su contra en el marco de una causa penal.
e) En los casos previstos en el Código de Ética de la SAF, de la AFA y de la FIFA y de la
CONMEBOL.
f) Si no asiste a cinco (5) reuniones consecutivas en los últimos 12 meses o diez (10)
reuniones alternadas en los últimos 12 meses
Artículo 24. Remuneración.
Los miembros de los Órganos Disciplinarios sesionarán ad honorem sin ningún tipo de
remuneración económica. Los costos durante cada sesión serán cubiertos por la SAF.
Artículo 25. Confidencialidad.
Los miembros de los Órganos Disciplinarios, antes de asumir sus cargos, deberán firmar una
declaración jurada por la que se comprometen a guardar plena confidencialidad y reserva sobre
las informaciones aportadas por los Clubes en el marco de los procesos que se inicien. De igual
manera, sobre todo el proceso en sí.
El compromiso de confidencialidad debe extenderse a cualquier persona que participe en el
proceso, los cuales quedarán también obligados a firmar la respectiva declaración.
20
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
Únicamente podrá hacerse público el contenido de las decisiones a través de su publicación en
la página oficial de la SUPERLIGA una vez notificadas a las partes intervinientes en el
procedimiento.
Artículo 26. Independencia y Estatus de sus Miembros.
1. Los Órganos Disciplinarios de la SUPERLIGA actuarán con independencia en el ejercicio de sus
funciones y en la adopción de sus decisiones, apoyándose en la Unidad Disciplinaria.
2. Salvo en supuestos de falta grave, los miembros de los Órganos Disciplinarios de la SUPERLIGA
no incurren en responsabilidad alguna derivada de actos u omisiones relacionados con el
procedimiento disciplinario.
3. Los miembros de los Órganos Disciplinarios están sujetos exclusivamente a la normativa de la
SUPERLIGA y al derecho subsidiario definido en el Artículo 7 de este Reglamento.
CAPÍTULO IV- DE LA UNIDAD DISCIPLINARIA
Artículo 27. Unidad Disciplinaria.
La SUPERLIGA dispondrá de una Unidad Disciplinaria, dependiente de la Gerencia de Gestión y
Desarrollo de Clubes Afiliados que será la encargada de gestionar, coordinar y evaluar
permanentemente el cumplimiento de los Reglamentos, los procedimientos, los criterios de
Afiliación establecidos en el reglamento correspondiente y el Estatuto por parte de los Clubes
Afiliados.
Esta Unidad Disciplinaria estará encargada de supervisar el nivel de cumplimiento de los
requisitos establecidos tanto para la Afiliación inicial, como para el mantenimiento de dicha
Afiliación. Asimismo, compete a la Unidad Disciplinaria, con apoyo de las distintas Gerencias que
componen la SUPERLIGA, recopilar la información existente así como solicitar aquella información
adicional que pudiere corresponder a las gerencias y/o Clubes denunciantes con relación a la posible
infracción a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y/o cualquiera de los
Reglamentos y/o el Estatuto de la SUPERLIGA por parte de los Clubes Afiliados y/o sus directivos
y/o empleados.
21
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
La UD podrá estar integrada por uno o más miembros internos de la SAF –elegidos por el
Presidente de la SAF- quienes deberán cumplir con las reglas de independencia y confidencialidad
que le sean aplicables respecto a la Gerencia de Gestión y Desarrollo de Clubes Afiliados y los
Órganos Disciplinarios.
La función de los integrantes de la UD podrá ser remunerada.
Artículo 28. Funciones de la Unidad Disciplinaria.
Las funciones de la Unidad Disciplinaria son:
a) Iniciar los procedimientos disciplinarios de acuerdo con lo dispuesto en el presente
Reglamento.
b) Estar a cargo de la tramitación e instrucción de los procedimientos disciplinarios,
trasladando toda la información obrante en los expedientes a los Órganos Disciplinarios
a efecto de que adopten las decisiones que estimen oportunas.
c) Ocuparse de la comunicación de las sanciones dispuestas por los Órganos Disciplinarios,
así como de todas aquellas actuaciones que sean necesarias para el desempeño de sus
funciones.
d) La Unidad Disciplinaria de la SUPERLIGA es competente para ejecutar las decisiones de
los Órganos Disciplinarios, siguiendo las instrucciones de éstos.
e) Llevar adelante el sorteo para la determinación del Juez Único.
f) Comunicar la designación del Juez Único del Comité de Disciplina y del Tribunal de
Apelaciones que ha de conocer un caso conforme lo establecido en el Artículo 17 del
presente Reglamento.
g) Proporcionar los informes necesarios y proveer de sustento administrativo a los Órganos
Disciplinarios sobre el posible incumplimiento de los criterios o principios al Reglamento
de Afiliación y demás normativa SUPERLIGA en que incurran los Clubes Afiliados o
cualquier de sus funcionarios.
h) Requerir inspecciones, revisiones puntuales o investigaciones a las distintas Gerencias, en
el marco de la Investigación Preliminar.
22
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
i) Asistir a los Órganos Disciplinarios durante los procedimientos disciplinarios en todo
aquello que les sea requerido para el mejor desarrollo y conducción de los mismos.
j) Determinar en función de la presunta infracción si la competencia corresponde a los
Órganos Disciplinarios de la SUPERLIGA o de la AFA.
Artículo 29. Facultades de la Unidad Disciplinaria.
Para el desarrollo de sus funciones la Unidad Disciplinaria podrá:
a) Solicitar a los Clubes información adicional a la presentada.
b) Solicitar a los Clubes cumplir con condiciones específicas dentro de un plazo determinado
por la propia Unidad Disciplinaria.
c) Investigar los hechos que podrían configurar un incumplimiento por parte de los Clubes .
A tales efectos, la Gerencia designará a los Órganos o profesionales encargados, entre
otras actividades, de:
I. Inspeccionar, con o sin notificación previa a los Clubes, sus instalaciones
deportivas o administrativas, examinar los espacios físicos así como los libros,
registros, documentos y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de las
actividades deportivas o administrativas del Club y recabar la declaración de las
personas presentes durante la diligencia, pudiendo tomar copia de los archivos
físicos, magnéticos o electrónicos, así como de cualquier documento que se
estime pertinente o tomar las fotografías o filmaciones que se estimen necesarias;
II. Requerir a los Clubes Afiliados, la exhibición de todo tipo de documentos,
incluyendo los libros contables, estatutos, actas, comprobantes de pago, y, en
general, la información concerniente a la organización y marcha institucional y
deportiva de los Clubes.
d) Todas aquellas funciones previstas en el presente Reglamento o que por su propia
naturaleza correspondan a la Unidad Disciplinaria, aunque no estén previstas de modo
expreso en este Reglamento.
23
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
Artículo 30. Independencia.
Los miembros de la Unidad Disciplinaria deben actuar con independencia respecto de los Clubes
Afiliados. No podrán ser ni haber sido en los últimos diez (10) años patrocinadores, acreedores,
proveedores, empleados o asesores de cualquiera de los Clubes Afiliados y/o dirigentes.
Artículo 31. Confidencialidad.
Los miembros de la Unidad Disciplinaria, antes de asumir sus cargos, deberán firmar una
declaración jurada, en la cual se comprometan a guardar plena confidencialidad y reserva sobre
las informaciones aportadas por los Clubes ya sea en el marco de un procedimiento específico o
en el cumplimiento de las funciones habituales de la Unidad Disciplinaria.
El compromiso de confidencialidad deberá extenderse a cualquier otra persona que participe en
el proceso, los cuales quedarán también obligados a firmar la respectiva declaración.
24
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
TÍTULO II – DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 32. Objeto del Procedimiento.
El procedimiento regulado en este título tiene como objeto identificar y sancionar todo
incumplimiento, parcial o total, directo o indirecto, a las normas del presente Reglamento, y/o
de cualquiera de los Reglamentos y/o del Estatuto de la SUPERLIGA por parte de los Clubes
Afiliados y/o sus dirigentes y/o empleados y/o sus asociados en los términos previstos en el
presente, así como aquellas que puedan sancionarse en el futuro.
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Artículo 33. Partes.
Se consideran Partes a las personas físicas o jurídicas a las que se les atribuya prima facie la
comisión de una infracción.
Artículo 34. Derechos de las Partes.
1. Las Partes tienen derecho a ser oídas antes de que se dicte resolución.
2. Tienen derecho, en particular a:
a) Ser representados y asistidos legalmente en las condiciones establecidas en el presente
Reglamento.
b) Ser informados de manera adecuada y oportuna sobre la infracción o infracciones que
presuntamente hayan cometido.
c) Examinar el expediente.
d) Formular alegaciones de hecho y de derecho de acuerdo a los plazos otorgados por la
Unidad Disciplinaria y por los Órganos Disciplinarios de la SUPERLIGA.
e) Solicitar la producción de pruebas; incluido el derecho a ofrecer testigos.
25
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
f) Asistir a las audiencias en los casos que sean acordadas por los Órganos Disciplinarios.
g) Acceder a una resolución escrita, fundamentada y en un plazo razonable que incluya
específicamente una explicación del motivo o los motivos por el que imponen las
sanciones que pudieran corresponder.
Artículo 35. Representación y Asistencia Legal.
1. Las Partes, pueden estar representadas y asistidas legalmente en las distintas fases del
procedimiento.
2. Los representantes deben acreditar su condición de tales mediante la presentación de una
Carta Poder que podrá ser otorgada mediante documento privado.
3. Los Órganos Disciplinarios en cuestión decidirán sobre la validez y alcance de la representación
conferida.
Artículo 36. Derecho a la Consulta del Expediente.
Las Partes tienen derecho a examinar el expediente en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento mediante la consulta electrónica del mismo a través del sistema online
establecido al efecto por la SUPERLIGA.
Artículo 37. Eficacia de las actuaciones del procedimiento.
1. La Unidad Disciplinaria, el Comité de Disciplina y el Tribunal de Apelaciones, deben adoptar
todas las medidas necesarias para que las actuaciones previstas en este Reglamento se lleven a
cabo con celeridad y eficazmente; para tales efectos, estos órganos podrán disponer:
a) La notificación electrónica de las actuaciones que se emitan a lo largo del procedimiento.
Es obligación de todos los Clubes Afiliados contar con una dirección electrónica en la que
se notifique los informes técnicos, las resoluciones y demás documentos que se expidan
durante la tramitación del procedimiento;
26
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
b) La presentación de descargos, medios probatorios y en general, todos los actos escritos
de los Clubes Afiliados en formato PDF u otros medios digitales afines, debiendo los
mismos ser entregados en soporte digital (correo electrónico, pen drive, u otro medio
adecuado); y
c) La realización de entrevistas, audiencias y otras diligencias a través de video-conferencias
u otros mecanismos similares;
2. Sin perjuicio de lo antedicho la SUPERLIGA podrá disponer la implementación de un sistema
de notificaciones electrónico/ on line en el cual quedarán registradas todas las actuaciones.
3. Todas las decisiones adoptadas en el procedimiento surten efectos desde el día siguiente hábil
al de su notificación electrónica a cada Parte y se ejecutan inmediatamente, salvo que
expresamente la Unidad Disciplinaria, el Comité de Disciplina o el Tribunal de Apelaciones
dispongan lo contrario.
4. La apelación ante el Tribunal de Apelación suspende los efectos de la resolución que impone
una sanción emitida por el Comité de Disciplina.
5. Para efectos de lo dispuesto en este punto, se entenderá que la dirección electrónica en la cual
se podrán efectuar válidamente las notificaciones antes referidas será la dirección que el Club
Afiliado determine para todas las comunicaciones vinculadas con temas disciplinarios, debiendo
informarse de forma inmediata cualquier modificación de la misma.
CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 38. Iniciación del Procedimiento.
1. El procedimiento disciplinario será iniciado por la Unidad Disciplinaria en los siguientes casos:
a) Por decisión de la Unidad Disciplinaria, cuando conozca por cualquier medio de la posible
comisión de una infracción;
b) A solicitud de la mesa directiva de la SUPERLIGA o de su Presidente.
c) Por denuncia o reclamo, efectuado por cualquiera de las Gerencias de la SUPERLIGA;
d) Por denuncia de un Club Afiliado
27
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
2. El procedimiento disciplinario se iniciará mediante la apertura del expediente que
confeccionará la Unidad Disciplinaria y que deberá contener al menos:
I. Identificación de los Clubes Afiliados y/o persona o personas vinculadas a estos y que
resulten presuntamente responsables.
II. Los hechos sucintamente expuestos que motivan la iniciación del procedimiento.
III. el tipo de incumplimiento y/o infracción que podrían configurarse a partir de los hechos,
así como las medidas y/o sanciones que podrían imponerse;
IV. Indicación del derecho a formular alegaciones, presentar pruebas y los plazos para su
ejercicio.
V. el plazo que se concede a las Partes para formular sus descargos, que no podrá ser menor
a veinticuatro (24) horas hábiles ni mayor a quince (15) días hábiles;
3. La apertura del expediente será notificada por la Unidad Disciplinaria de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 74 del presente Reglamento.
Artículo 39. Tasa Retributiva.
La denuncia formulada por un Club Afiliado solo podrá ser calificada por la Unidad Disciplinaria
siempre que aquellos hayan presentado el recibo o comprobante de depósito en cuenta bancaria
de la SAF de la Tasa Retributiva por el valor de veinte (20) entradas generales. La denuncia que
no cumpla este requisito no generará la apertura del correspondiente expediente y por lo tanto
no se le dará curso a la misma. Sin perjuicio de lo antedicho, si la Unidad Disciplinaria advierte
que existen fundamentos para iniciar el procedimiento, actuará conforme lo previsto en el inciso
1 apartado a) del artículo 37 “Iniciación del Procedimiento” del presente Reglamento.
El pago de la Tasa Retributiva antes indicado no será exigido en aquellas denuncias formuladas
en virtud de lo previsto en el TÍTULO III - CAPÍTULO III - INFRACCIONES Y SANCIONES ESPECÍFICAS
VINCULADAS CON LAS DEUDAS CON CLUBES AFILIADOS, no siendo por lo tanto un requisito para
el inicio del Procedimiento correspondiente.
28
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
Artículo 40. Traslado a los Clubes.
Iniciado el procedimiento y concluida la investigación preliminar en caso que la hubiera, la Unidad
Disciplinaria deberá dar traslado al Club investigado por un plazo que no podrá ser menor a un
día hábil ni mayor a quince (15) días hábiles, para que formule su descargo, manifieste todo
cuanto estime corresponder y ofrezca la prueba que considere.
Artículo 41. Carga de la Prueba.
Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido.
Cada una de las partes en el procedimiento deberá probar el presupuesto de hecho de la norma
o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.
Artículo 42. Medios Probatorios.
1. Las Partes podrán solicitar la práctica de cualquier medio de prueba. Entre otras pruebas
admisibles cabe señalar:
a. Informes oficiales; entre otros, los de los oficiales de partido que gozan de presunción de
veracidad salvo prueba en contrario.
b. documentos y cualquier otro medio probatorio de actuación inmediata.
c. Declaraciones de testigos y expertos.
d. Declaraciones del Investigado y/o el Interesado.
e. Inspección del lugar.
f. Otras actas, informes y documentos.
g. Informes periciales.
h. Material audiovisual.
2. Las declaraciones de testigos, Investigados e Interesados, de existir, deberán aportarse
conjuntamente con el escrito de descargo, de modo digital. Una vez analizadas por el Órgano
29
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
Disciplinario competente y siempre y cuando sea solicitado de parte, aquél resolverá sobre si
hace necesario el interrogatorio de alguna de las personas indicadas.
3. Se rechazarán la práctica de las pruebas que fuesen contrarias a la dignidad de la persona, que
careciesen notoriamente de valor para establecer los hechos que se pretenden acreditar, o
aquellas que los Órganos Disciplinarios consideren inoportunas o inútiles.
Artículo 43. Declaración de Testigos.
Cualquier persona sometida a la jurisdicción de la SUPERLIGA está obligada a acatar una
convocatoria como testigo o experto. Los interrogatorios se podrán realizar en persona, vía
telefónica, mediante videoconferencia o cualquier otro medio informático a consideración del
Órgano Disciplinario.
Artículo 44. Informes de los Oficiales de Partidos.
Los hechos descritos en los informes de los Oficiales de Partido gozan de presunción de veracidad
salvo prueba en contrario.
Artículo 45. Período de Prueba.
Recibido el descargo formulado por el Investigado, la Unidad Disciplinaria dará intervención al
Comité de Disciplina o Juez Único según corresponda, elevando las actuaciones a dicho órgano
para su conocimiento.
El Juez Único o el Comité de Disciplina con atención a las pruebas ofrecidas por las partes en el
procedimiento podrán disponer la apertura del período de prueba, fijando en su caso la duración
del mismo.
Artículo 46. Libre Apreciación de la Prueba.
1. Los Órganos Disciplinarios apreciarán libre y conjuntamente las pruebas de acuerdo con las
reglas de la sana crítica.
30
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
2. Podrán tener especialmente en consideración la actitud de las partes en la tramitación del
procedimiento, sobre todo en lo que respecta a su colaboración con la Unidad Disciplinaria y los
Órganos Disciplinarios.
3. Dictarán sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.
Artículo 47. Resoluciones en materia probatoria.
Toda resolución, debidamente fundada, del Tribunal relacionada con la admisibilidad,
ofrecimiento, producción, o denegación de medios de prueba es irrecurrible.
Artículo 48. Medidas para mejor proveer.
Vencido el periodo de prueba que fijará oportunamente el Comité de Disciplina o el Juez Único,
y antes de dictar resolución, dicho órgano podrá ordenar medidas “para mejor proveer”. El
Comité de Disciplina o el Juez Único podrá dictar dicha medida en un plazo de cinco (5) días
hábiles posterior al vencimiento del período de prueba.
Artículo 49. Audiencias.
1. Los Órganos Disciplinarios o el Juez Único en caso de que consideren oportuno pueden
ordenar, de oficio o a petición de parte, la celebración de una audiencia presencial o por video
conferencia donde se escuchará a las partes, a dirigentes, representantes, funcionarios,
empleados, proveedores, Jugadores o Cuerpo Técnico, o terceros que tengan conocimiento de
los hechos vinculados con la investigación; además de practicarse las pruebas que hayan sido
acordadas, como por ejemplo el interrogatorio de testigos o de expertos.
2. El aviso de convocatoria deberá ser notificado a los Clubes Afiliados dentro de los diez (10) días
hábiles posteriores a la clausura de la etapa probatoria. El aviso deberá contener el día, lugar, y
hora de la Audiencia, la cual deberá llevarse a cabo necesariamente dentro de los diez (10) días
hábiles posteriores al envío de la citación.
3. Los Clubes harán uso de la palabra a fin de exponer su posición, en dicho acto también podrán
presentar sus argumentos por escrito.
31
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
4. Los Clubes deberán asistir debidamente representados bajo apercibimiento de considerarlos
como ausentes a dicha diligencia.
5. Los Órganos Disciplinarios dirigirán la audiencia de forma tal que las alegaciones expuestas en
ella sean concisas y se limiten a los hechos y fundamentos que guarden relación directa con el
expediente.
6. Las Partes, así como cualquier testigo sujeto a la jurisdicción de la SUPERLIGA tienen el deber
de comparecer a la audiencia para la cual sea citado.
Artículo 50. Determinación de los Hechos.
En la determinación de los hechos de un caso el Comité de Disciplina o el Juez Único se servirá
principalmente de:
a) Los informes de los oficiales de partido y sus anexos que salvo prueba en contrario se
presumirán ciertos.
b) Los documentos aportados por el/los Investigados y los Interesados, el resultado de la
práctica de las pruebas que hayan sido admitidas y la Investigación Preliminar en caso que
la hubiere.
c) Los informes presentados por los auditores externos contratados por la SUPERLIGA.
d) Cualquier otro documento (escrito, digital, audiovisual, etc.) que obre en su posesión.
Artículo 51. De la Imposición de Sanciones.
Finalizada la etapa de prueba, compete al Comité de Disciplina o Juez Único según corresponda,
resolver la imposición o no de las sanciones correspondientes, tomando en cuenta lo siguiente:
a) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de realizada la audiencia o de finalizada la
etapa probatoria, según corresponda, el Comité de Disciplina o el Juez Único deberán
emitir la Resolución en la que se pronuncie sobre el cumplimiento o incumplimiento, por
parte de los Clubes de las obligaciones contenidas en los Reglamentos y/o el Estatuto de
la Superliga, imponiendo en cada caso la sanción correspondiente. Atendiendo a la
32
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
complejidad del caso materia de análisis, el Comité de Disciplina y/o el Juez Único podrán
prorrogar su resolución por diez (10) días hábiles adicionales.
En dicha resolución podrá determinar si le corresponde al Club asumir los costos y costas del
procedimiento.
b) En caso que el Comité de Disciplina o el Juez Único advierta que los hechos imputados
configurarían incumplimientos distintos a los descritos en la denuncia, podrá, de oficio,
ampliar las imputaciones contra los Clubes Afiliados, para lo cual requerirá los medios de
prueba que estime pertinentes, resguardando que los Clubes Afiliados ejerzan su derecho
de defensa.
Artículo 52. Circunstancias Agravantes.
Son circunstancias agravantes:
a) Cuando se comete el acto punible en perjuicio de las autoridades de la SUPERLIGA.
b) Cuando se falsearen los hechos a sabiendas, intencional o maliciosamente.
c) Cuando exista reincidencia conforme a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 53. Decisión.
1. El Comité de Disciplina puede acordar en su decisión:
a) La finalización o archivo del procedimiento.
b) La imposición de la sanción o sanciones que correspondan.
c) En su caso, la desestimación o aceptación de las reclamaciones realizadas.
d) La imposición de las costas.
2. Todas las decisiones han de ser motivadas.
3. Las decisiones incluirán:
33
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
a) La valoración de las pruebas practicadas, y especialmente de aquellas que constituyan los
fundamentos básicos de la decisión.
b) La fijación y enumeración de los hechos.
c) La infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la
declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
d) La persona o personas responsables.
e) Los fundamentos jurídicos en los que se apoya.
f) Si la decisión es apelable el derecho a así hacerlo, con la determinación del órgano
competente y el plazo de que se dispone.
4. La Unidad Disciplinaria notificará las decisiones por escrito a las Partes de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 63 del presente Reglamento.
5. La notificación será válida y desplegará todos sus efectos a partir del día hábil inmediato
posterior a que se haya producido.
Artículo 54. Desestimación.
El Comité de Disciplina o el Juez Único podrán desestimar y ordenar el archivo de los informes o
denuncias presentados, cuando los mismos no cumplan con los recaudos exigidos o se refieran a
conductas que manifiestamente no constituyan faltas sancionables por las normativas vigentes.
Dicha resolución será inapelable.
Artículo 55. Recursos.
1. La resolución mediante la cual el Comité de Disciplina atribuye el incumplimiento de las
obligaciones contenidas en los Reglamentos y/o el Estatuto de la SUPERLIGA e impone las
sanciones correspondientes, podrá ser impugnada por el Club Afiliado afectado mediante un
recurso de apelación que deberá ser interpuesto por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su notificación. En casos urgentes, el Presidente podrá acortar el plazo para la
interposición del recurso.
34
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
2. La apelación dirigida al Tribunal de Apelaciones deberá ser presentada ante la Unidad
Disciplinaria, debe formularse por escrito, en formato digital, remitida a través del correo
electrónico o del sistema on line que oportunamente la SUPERLIGA determine e ir acompañada
por el recibo o comprobante de depósito en cuenta bancaria de la SAF por valor bruto de veinte
(20) entradas generales.
3. En esta etapa es improcedente el ofrecimiento de medios probatorios, salvo sobre hechos
nuevos. De considerarlo necesario, el Tribunal de Apelaciones podrá requerir al Club Afiliado que
presenta la apelación, información adicional que no se encuentre en el expediente.
Artículo 56. Requisitos para la Apelación.
1. La apelación podrá ser presentada sólo por un Club Afiliado cuando este tuviera motivos para
creer que la resolución dictada por el Comité de Disciplina le causa un gravamen irreparable;
2. Deberá formalizarse mediante documento escrito que contenga, como mínimo, los siguientes
extremos:
a) los fundamentos fácticos y jurídicos en los que el recurrente basa su argumentación.
b) la documentación y/o información oportuna que sustente de forma idónea el recurso.
c) ir acompañada por el recibo o comprobante de depósito en cuenta bancaria de la SAF por
valor bruto de veinte (20) entradas generales.
Artículo 57. Procedimiento para la Apelación.
1. Recibida la apelación por la Unidad Disciplinaria y comprobados los requisitos formales para
su admisibilidad, ésta dará intervención al Tribunal de Apelaciones o Juez Único de Apelaciones
según corresponda quien/es deberán resolver el recurso dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes. Atendiendo a la complejidad del caso materia de análisis, el Tribunal de Apelaciones
y/o Juez Único de Apelaciones podrán prorrogar su resolución por diez (10) días hábiles
adicionales.
2. Asimismo, de considerarlo necesario, el Tribunal de Apelaciones o Juez Único de Apelaciones
podrán conceder audiencia a los Clubes Afiliados, notificando de ello a la Unidad Disciplinaria y
35
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
siempre que los Clubes Afiliados hayan solicitado la misma en el escrito de apelación y/o que lo
considere necesario debido a la gravedad y/o complejidad del caso. En dicho supuesto, el aviso
de convocatoria deberá ser notificado a los Clubes Afiliados dentro de los diez (10) días hábiles
posteriores a la interposición del recurso. El aviso deberá contener el lugar, día y hora de la
audiencia, la cual deberá llevarse a cabo necesariamente dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes al envío de la citación.
Artículo 58. Efectos de la Apelación.
1. El recurso de apelación contra la resolución del Comité de Disciplina tiene efecto suspensivo.
2. Todos los gastos en los que se incurra o que se originen como consecuencia de la interposición
de un recurso ante el Tribunal de Apelaciones correrán por cuenta del Club Afiliado que presentó
la apelación.
3. Todas las sesiones, así como las deliberaciones del Tribunal de Apelaciones, se celebrarán a
puertas cerradas.
4. Contra lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones o Juez Único de Apelaciones no cabe
interponer recurso impugnatorio alguno, salvo lo dispuesto en cuanto a la competencia
reconocida del TAS, aunque sin efecto suspensivo.
Artículo 59. Decisiones inapelables.
1. No podrán recurrirse/ apelarse las decisiones del Comité de Disciplina o Juez Único en las que
se sancione con:
a) Una advertencia o amonestación.
b) Multa por el valor bruto correspondiente a quinientas (500) entradas generales.
2. Si el Comité de Disciplina o Juez Único combinan sanciones de diferente naturaleza, el recurso
es admisible exclusivamente para aquellas que exceden los límites mencionados en el apartado
que antecede. Es competencia de la Unidad Disciplinaria examinar la admisibilidad del recurso
por este motivo.
36
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
Artículo 60. Contestación al Recurso.
1. De existir otros Clubes Afiliados involucrados en el procedimiento de apelación, se les dará
traslado del escrito del recurso para que en el plazo que fije la Unidad Disciplinaria, el que en
ningún caso podrá ser inferior a tres (3) días hábiles ni mayor a cinco (5) días hábiles, formalicen
su manifestación mediante escrito que reúna los requisitos establecidos en el Artículo 56.
2. En los supuestos previstos en el párrafo que antecede, el plazo para que el Tribunal de
Apelaciones o Juez Único de Apelaciones resuelvan comenzará a correr a partir del día hábil
siguiente a la presentación que formule el Club Afiliado o el vencimiento del plazo para ello.
Artículo 61. Pruebas.
No podrán aportarse en apelación como documentos o instrumentos de prueba, aquéllos que,
habiendo podido presentarse o solicitarse en el procedimiento ante el Comité de Disciplina, no
se aportaron o fueron solicitados. El Tribunal de Apelaciones podrá acordar, de estimarse
procedente, la práctica de las pruebas que fueron rechazadas por el Comité de Disciplina.
Artículo 62. Resolución del Recurso.
1. En el procedimiento de apelación, el Tribunal de Apelaciones posee facultades para valorar
nuevamente los documentos aportados y las pruebas practicadas, así como los fundamentos
jurídicos de la decisión.
2. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no
pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado, cuando éste
sea el único recurrente.
3. Excepcionalmente, el Club Afiliado podrá solicitar la aclaración de la resolución dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. Esta aclaración deberá resolverse dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a su presentación. Contra la denegación de esta solicitud
aclaratoria no cabe la interposición de ningún tipo de recurso o solicitud adicional. Es preciso
mencionar que, dado que la aclaración no versa sobre aspectos de fondo de la resolución, la
presentación de esta solicitud no representará la obligación del Club Afiliado de pagar cualquier
multa que hubiera sido impuesta en la resolución dentro del plazo indicado en ella.
37
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
Artículo 63. Notificaciones y Publicación de las Decisiones.
1. Toda resolución y citación será considerada notificada a través del envío de un correo
electrónico y/o a través del sistema on line que disponga la SUPERLIGA. A todos los efectos
legales y reglamentarios esa será la única notificación válida. Los términos se contarán a partir
del primer día hábil posterior a la fecha de notificación y se computarán siempre en días hábiles
salvo que expresamente se disponga lo contrario.
2. La Unidad Disciplinaria de la SUPERLIGA publicará las decisiones de los Órganos Disciplinarios,
sin que para ello sea necesario el consentimiento de las partes.
3. La publicación se hará en la página web www.saf.com.ar luego de haber sido notificada la
decisión al expedientado y/o interesado.
4. Las sanciones y órdenes entrarán en vigor desde el momento de su notificación a los
Investigados.
Artículo 64. Libro de Actas.
La parte dispositiva de las resoluciones de los Órganos Disciplinarios quedará asentada en un
libro de Actas. En el mismo también se podrán asentar las acordadas que dicten los Órganos
Disciplinarios y los hechos o actos que dichos cuerpos estimen oportuno hacer constar.
Artículo 65. Recursos ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS).
1. De conformidad con el Artículo 53 de los Estatutos, la SUPERLIGA reconoce el derecho a
interponer recurso de apelación exclusivamente ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) con
sede en Lausana (Suiza). Solo se podrán presentar disputas ante el TAS cuando se hayan agotado
todas las vías internas.
2. El procedimiento arbitral se rige por las disposiciones del Reglamento de Arbitraje del TAS,
excepto en lo establecido en el presente capítulo.
3. Todo recurso ante el TAS deberá interponerse en un plazo de veintiún (21) días hábiles a partir
de la publicación del fallo.
38
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
4. El recurso ante el TAS no tiene efecto suspensivo sobre la decisión recurrida.
39
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
TITULO III – DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO I – SANCIONES GENERALES
Artículo 66. Principios.
1. Se sancionarán disciplinariamente las infracciones a los principios de conducta recogidos en el
Artículo 6, a las restantes descritas en el presente Reglamento, el comportamiento antideportivo
y las violaciones a los Estatutos, Reglamentos, Decisiones, Órdenes e Instrucciones de la
SUPERLIGA, la AFA, la CONMEBOL y de la FIFA, el incumplimiento de las decisiones del TAS
conforme a los Estatutos de la SUPERLIGA y este Reglamento, así como cualquier otra infracción
recogida expresamente en cualquiera de ellos.
2. Las sanciones disciplinarias previstas, tras la tramitación del correspondiente expediente,
podrán imponerse a las personas citadas en el Artículo 11 del presente reglamento.
Artículo 67. Sanciones que se pueden Imponer a los Clubes Afiliados.
1. Los Clubes que incurran en el incumplimiento, parcial o total, directo o indirecto, de las
obligaciones contenidas en el Reglamento podrán ser sancionados con las siguientes medidas,
sin que tales sanciones se apliquen necesariamente en el orden detallado a continuación,
pudiendo asimismo imponerse las mismas a los Clubes Afiliados de forma individual o
conjuntamente por una misma infracción:
a) Advertencia o amonestación.
b) Imposición de una multa no menor al valor de cinco (5) entradas generales ni mayor al
valor de diez mil (10.000) entradas generales.
c) Quita de puntos en las competencias.
d) Obligación de jugar uno o más partidos a puertas cerradas.
e) Perdida de la localía.
f) Inhabilitación temporal o definitiva del estadio.
40
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
g) Prohibición de registro de contratos de nuevos jugadores por uno o hasta tres periodos
de inscripción.
h) La suspensión temporal de la condición de Afiliado.
i) La Desafiliación.
j) Descenso de categoría
2. Los Órganos Disciplinarios podrán imponer una o varias de las sanciones expuestas en el
numeral anterior por la comisión de una misma infracción.
3. Atendiendo a las circunstancias y a los incumplimientos en que se incurra, el Club investigado
podrá ser sancionado con una o más medidas, las mismas que podrán ser progresivas atendiendo
a la reiteración de los incumplimientos. El Comité de Disciplina deberá proponer e imponer las
medidas que resulten proporcionales atendiendo a la gravedad de la infracción y a la integridad
de la competición deportiva.
CAPITULO II - INFRACCIONES Y SANCIONES ESPECÍFICAS VINCULADAS CON LA
FALTA DE PAGO A LOS JUGADORES
Artículo 68. Definiciones.
Se considerará como “el total de las remuneraciones fijas de los jugadores de cada mes” a los
efectos de este artículo, a aquellos montos fijos y asegurados que figuren en los contratos de los
jugadores que forman parte del plantel, registrados o no, por cualquier concepto y cualquiera
sea su denominación, cuyo devengamiento no se encuentre sujeto al cumplimiento de ninguna
condición y que tengan como fecha de pago en dicho mes.
i. Quedan incluidos en el concepto de “remuneraciones fijas, a los efectos de lo previsto en
este artículo, los montos comprometidos, por ejemplo – sin que esta enunciación resulte
limitativa – por los siguientes conceptos: salario básico, sueldo anual complementario,
prima de contratación, reconocimiento de trayectoria, cuota refuerzo, cesión de los
derechos de imagen, resarcimiento patrimonial, ayuda para vivienda o cualquiera otra
suma que el club se hubiera obligado a abonar al futbolista contratado e importe para
41
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
éste una ventaja económica y cuyo devengamiento no se encuentre sujeto al
cumplimiento de ninguna condición.
ii. Quedan excluidos del control previsto en este reglamento los contratos de los jugadores
que hubieran sido cedidos a préstamo a otros clubes, salvo que el club cedente hubiera
asumido el pago de las remuneraciones del jugador, de manera total o parcial;
iii. Quedan excluidos del concepto de “remuneraciones fijas”, a los efectos de lo previsto en
este capítulo:
1. los montos variables como, por ejemplo – sin que esta enunciación resulte limitativa -
, los bonos o premios por obtención de resultados, partidos jugados, por clasificación
a copas, salir campeón, etc.
2. los montos derivados de una transferencia del jugador del club hacia otro club, como
una participación en los derechos económicos derivados de su propia transferencia.
Artículo 69. Multas.
Los Clubes Afiliados que incurran en el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el
artículo 101 del Reglamento de Afiliación deberán ser sancionados con multa económica de
acuerdo a la siguiente escala:
1.- A la primera infracción, deberá el Órgano Disciplinario competente aplicar una multa
económica entre el 10 y el 20% del monto impago.
2.- A la segunda infracción, en meses consecutivos y/o alternados, pero dentro del plazo de
reincidencia, deberá el Órgano Disciplinario competente aplicar una multa económica entre el
20 y el 30% del monto impago.
3.- A la tercera infracción, en meses consecutivos y/o alternados, pero dentro del plazo de
reincidencia, deberá el Órgano Disciplinario competente aplicar una multa económica entre el
30 y el 40% del monto impago.
4.- A partir de la cuarta infracción, en meses consecutivos y/o alternados, pero dentro del plazo
de reincidencia, deberá el Órgano Disciplinario competente aplicar obligatoriamente la
deducción de 1 punto por cada infracción.
42
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
En ningún caso la multa económica podrá ser inferior al valor bruto de mil (1.000) entradas
generales.
Artículo 70. Error Excusable.
Serán considerados como errores excusables los errores administrativos, siempre que el
incumplimiento sea inferior al 10% de la remuneración fija correspondiente a un mes. Ocurrido
este supuesto, el Club Afiliado deberá abonar la multa correspondiente, pero dicho
incumplimiento no quedará registrado a los fines de la reincidencia.
Artículo 71. Prohibición de Incorporar Jugadores.
En caso que un club no estuviera al día con todas las remuneraciones fijas pactadas con todos los
futbolistas de su plantel a la finalización de una temporada, es decir, que al día 15 de agosto de
un año, no estén pagos los salarios básicos devengados en junio del mismo año así como
cualquier otra “remuneración fija” prevista en los contratos entre clubes y jugadores, cuyo
vencimiento opere antes del 10 de julio del mismo año, los Órganos Disciplinarios deberán
disponer de manera inmediata la prohibición de incorporar jugadores durante el período de
incorporaciones inmediatamente posterior.
Artículo 72. Sanción en caso de OMISIÓN y/o FALSEDAD.
1. En caso que un club omita la presentación de la declaración jurada en el plazo previsto en el
Reglamento, deberá SAF requerir al club para que, dentro del plazo de 48 horas corridas, subsane
el incumplimiento y, en su caso, brinde las explicaciones que considere necesarias a fin de
justificar el incumplimiento en tiempo y forma. La subsanación del incumplimiento no implicará
un diferimiento de los plazos, por lo cual, independientemente del plazo en que finalmente se
presente la declaración jurada, el club deberá manifestar que estaba al día con las
remuneraciones en la fecha en la que originalmente debía haber presentado la declaración
jurada. En caso que no subsane el incumplimiento dentro del plazo indicado, los órganos
jurisdiccionales deberán aplicar obligatoriamente una sanción equivalente a la deducción 1
punto. Dicha sanción resultará independiente y, eventualmente adicional, a la sanción que pueda
43
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
corresponder en caso que, además de la omisión de presentar la declaración jurada, se detecte
algún incumplimiento en el pago de las remuneraciones fijas de los jugadores en dicho mes.
2. En caso que se detecte falsedad o incongruencia alguna en la declaración jurada presentada,
los órganos jurisdiccionales deberán aplicar obligatoriamente una sanción equivalente a la
deducción de 1 punto. Solamente podrá eximirse de dicha sanción si se tratara de una
incongruencia menor y, a criterio de los órganos jurisdiccionales, la misma se debe a un error
excusable. Dicha sanción resultará independiente y, eventualmente adicional, a la sanción que
pueda corresponder en caso que, además de la falsedad y/o incongruencia de la declaración
jurada, se detecte algún incumplimiento en el pago de las remuneraciones fijas de los jugadores
en dicho mes.
Artículo 73. Procedimiento Especial de pago voluntario con reducción.
Si el Club, al momento de presentar la Declaración Jurada, informa y acepta voluntariamente el
pago de la multa, podrá pagar (sin necesidad de tramitar un expediente), la multa mínima
prevista, con una reducción del diez por ciento (10%), en cuyo caso se debitará automáticamente
dicha suma de los pagos que Superliga deba realizar al club. En ese caso, no será necesario la
apertura de un expediente disciplinario, pero el pago de la multa quedará registrado a los fines
de las consecuencias derivadas de la reincidencia.
En caso que un Club se sometiera voluntariamente a este procedimiento, pero luego se detectara
que el incumplimiento en dicho mes había sido mayor al informado, quedará sin efecto la
reducción en la multa y se le dará inicio al procedimiento disciplinario correspondiente.
Artículo 74. Valoración de Circunstancias.
a) Los Órganos Disciplinarios podrán, en caso de incumplimiento por parte de los clubes,
aplicar a su exclusivo criterio, las sanciones previstas en el Catálogo de Sanciones, en
función de la gravedad del incumplimiento y los antecedentes del club incumplidor. En todo
caso, el Órgano Disciplinario competente tendrá en consideración la debida adecuación
entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, en relación con la sanción
aplicada, de conformidad con el principio de proporcionalidad.
44
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
b) En la determinación de la sanción deberá tenerse en cuenta el daño que la conducta
sancionada infrinja en la imagen de la SAF, en los restantes clubes, y en general, en el
deporte del fútbol, teniendo en cuenta el objetivo del juego limpio financiero que es
favorecer la competencia leal entre los clubes.
c) Asimismo, el órgano jurisdiccional competente podrá valorar el resto de circunstancias que
concurran en la falta a los efectos de determinar la sanción que resulte aplicable, tales
como la colaboración con los Órganos Disciplinarios en el procedimiento, el hecho que
hubiera subsanado el incumplimiento al momento que el Órgano Disciplinario competente
deba resolver, los antecedentes del club involucrado, las circunstancias que hubieran
llevado al club a incumplir, etc.
d) En caso que un incumplimiento detectado en virtud del cual se abrió un procedimiento
persista al mes siguiente, se entenderá que se trata de un nuevo incumplimiento y se
aplicarán las sanciones de manera progresiva, de acuerdo a la escala detallada en este
artículo.
e) En el caso de aplicación de una multa económica, los montos serán debitados
automáticamente por la Superliga de los pagos que deba realizar al club involucrado por
cualquier concepto, una vez que se hubieran agotado los recursos internos.
Artículo 75. Circunstancias Agravantes.
Se considerará, en todo caso, como circunstancias agravantes:
1. Alterar, ocultar, falsear, facilitar o incluir información incorrecta en los documentos que exija
la Gerencia de Gestión y Desarrollo de Clubes Afiliados y/o los Órganos Disciplinarios, con el
objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 101 del
Reglamento de Afiliación.
2. Impedir u obstaculizar la supervisión por parte de SAF y/o de los auditores designados por la
SAF.
3. Reincidencia. La reincidencia se entenderá producida si el Club comete una nueva infracción
dentro de los 24 meses siguientes a aquel en el que hubiera cometido la primera infracción.
45
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
CAPITULO III – INFRACCIONES Y SANCIONES ESPECÍFICAS VINCULADAS CON LAS
DEUDAS CON CLUBES AFILIADOS
Los Clubes Afiliados que incurran en el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el
artículo 102 del Reglamento de Afiliación serán sancionados de acuerdo al presente Capítulo.
Artículo 76. Intimación previa.
Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 38 del presente Reglamento, aquel Club
Afiliado que formulare una denuncia contra otro Club Afiliado por el incumplimiento al artículo
102 del Reglamento de Afiliación, deberá acreditar la intimación previa de manera fehaciente, al
Club deudor, reclamándole el pago de la deuda, indicando con precisión el monto de la misma y
otorgando un plazo de 10 días corridos para regularizar la misma. Se entenderá que un club ha
intimado de manera fehaciente a otro club si utilizó alguna de las siguientes modalidades: envío
de carta documento o telegrama colacionado, la notificación notarial y/o cualquier otro medio
que acredite de manera fehaciente la recepción, por parte del club intimado, de la intimación y
el contenido de la misma.
Artículo 77. Plazo de gracia.
En caso que la denuncia sea formalmente admisible y una vez cumplida la intimación indicada en
el artículo precedente, la Unidad Disciplinaria procederá a la apertura del Procedimiento
conforme artículo 38, otorgando en estos casos un plazo que no podrá exceder de los cinco (5)
días hábiles para que el Club denunciado presente su descargo.
Notificado el Club denunciado acerca del Procedimiento iniciado, comenzará a correr un plazo
de gracia último y definitivo de treinta (30) días corridos para que el Club denunciado regularice
la deuda, resultando de aplicación lo dispuesto por el artículo 79 del presente Reglamento.
46
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
Artículo 78. Sanciones por deudas vencidas y no regularizadas con Clubes de la Superliga.
1. En caso que se compruebe que, al momento de la denuncia efectuada por otro Club
Afiliado, existía deuda vencida y no regularizada, se aplicará una multa económica que en
ningún caso podrá ser menor al 5% ni mayor al 20% del monto de la deuda impaga. Esta
multa se aplicará incluso si el Club denunciado regulariza la deuda dentro del plazo de
gracia establecido en el Artículo 77 del presente Reglamento.
2. Una vez vencido el plazo de gracia y en caso que el Club deudor no hubiera regularizado
la deuda, se aplicará de forma adicional a la sanción prevista en el apartado 1 la
prohibición de incorporar jugadores por un mercado de pases como mínimo –
independientemente de si regulariza la deuda antes del inicio del mismo- manteniéndose
dicha prohibición hasta que acredite haber regularizado la deuda.
3. De persistir el incumplimiento, una vez transcurrido un primer mercado de pases con la
prohibición de incorporar jugadores para el Club deudor y sin perjuicio que el mismo
permanecerá cerrado conforme al apartado 2 que antecede hasta que regularice la
deuda, se le aplicará al Club deudor de manera inmediata una sanción de quita de entre
uno (1) y (3) puntos, debiendo existir una proporción equitativa entre el monto de la
deuda impaga y la cantidad de puntos deducidos.
CAPITULO IV – EJECUCIÓN RECONOCIMIENTO Y EXTENSIÓN DEL ÁMBITO DE LAS
DECISIONES Y SANCIONES
Artículo 79. Multas. Garantía de Ejecución.
1. Los Clubes Afiliados son solidariamente responsables por las multas, embargos de beneficios
económicos y pago de costas procesales impuestos a sus jugadores, Representantes y miembros.
2. Las sanciones económicas, costos y costas del proceso serán debitadas por la SUPERLIGA a los
Clubes Afiliados o a jugadores, representantes o miembros de Clubes Afiliados de las cantidades
que estos tuvieran derecho a percibir en concepto de derechos de televisión o patrocinio o de
cualquier recurso que le corresponda y deba ser abonado por SAF.
3. En caso de que el valor sea insuficiente deberá abonarlo mediante transferencia bancaria a
una cuenta a ser determinada por la SUPERLIGA.
47
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
Artículo 80. Aplicación de la Sanción Prohibición de Incorporar Jugadores.
En caso que un club sancionado con la “prohibición de incorporar jugadores”, y a pesar de que la
decisión se encuentra firme, registre el contrato de algún jugador como consecuencia de una
decisión judicial, sea a instancias del club o del propio jugador, y el jugador sea alineado en un
partido oficial, se considera que ello viola la sanción dispuesta por los Órganos Disciplinarios,
deberá el órgano jurisdiccional competente aplicar obligatoriamente la deducción de 1 punto.
Artículo 81. Aplicación de la Sanción de Quita de Puntos.
El alcance de la sanción de quita de puntos será de aplicación a todos sus efectos (p.e. pero no
limitado a ello: Título de Campeón, Descensos, Clasificación a otras instancias o Torneos
Internacionales, etc.).
a) La sanción se aplicará con relación al torneo en curso al momento que quede firme la
resolución de los Órganos Disciplinarios.
b) Se entenderá, a los efectos de lo previsto en este artículo, que las resoluciones de los
Órganos Disciplinarios una vez agotados los recursos internos previstos en los
reglamentos de la Superliga, serán inmediatamente ejecutorias.
c) La apelación de la decisión ante el TAS no suspenderá los efectos de la decisión.
d) En caso que la resolución quede firme luego de finalizado un torneo y antes que
comience uno nuevo, la sanción se aplicará al torneo siguiente.
Artículo 82. Imposibilidad de Suspensión de la Ejecución de las Condenas.
Las sanciones, una vez agotados los recursos y vías internas, deberán ser aplicadas
efectivamente, no siendo la ejecución de dichas sanciones susceptible de suspensión alguna por
parte de los Órganos Disciplinarios.
48
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
TITULO IV – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 83. Prescripción de las Infracciones.
1. El plazo de prescripción de las infracciones es de:
a) El plazo genérico de prescripción es de cinco años salvo que se establezca en el presente
Reglamento un plazo distinto.
b) Las infracciones de soborno y corrupción son imprescriptibles.
2. El cómputo de la prescripción comienza:
a) El día en que el autor cometió la falta.
b) Si ésta hubiese ocurrido en repetidas infracciones, el día en que cometió la última.
c) Si la actuación punible hubiera tenido una cierta duración, el día en que cesó la misma.
3. Los plazos de prescripción señalados en el apartado anterior se interrumpen por la notificación
de la apertura de cualquier investigación o de la iniciación del Procedimiento disciplinario.
Artículo 84. Comunicaciones. Modo.
1. Las comunicaciones se pueden realizar vía correo electrónico o a través del sistema on line
que determine la SUPERLIGA. Igualmente, un modo de comunicación concreto puede ser
establecido en los Reglamentos de las diferentes competiciones o torneos.
2. Todas las comunicaciones que sean notificadas por la Unidad Disciplinaria se realizarán de la
siguiente forma:
a) Si se trata de un Club Afiliado, directamente al mismo a través de correo electrónico o del
sistema on line que determine la SUPERLIGA.
b) Si el procedimiento se inicia contra personas físicas, a través de su Club Asociado,
teniendo el mismo la obligación de informar al individuo en cuestión personalmente.
49
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
c) Si el Investigado o el Interesado actuase a través de un representante, las comunicaciones
se notificarán directamente a este si es que así lo solicita con copia, en su caso a su Club
Afiliado.
Artículo 85. Cómputo de los Plazos.
1. Todos los plazos señalados en el presente Reglamento y otorgados por los Órganos
Disciplinarios lo son en días hábiles, entendiéndose como tales, a los días hábiles administrativos.
2. Los plazos establecidos para los Clubes Afiliados se iniciarán al día siguiente en que reciban la
comunicación de que se trate.
3. Los plazos establecidos para las demás personas se iniciarán al tercer día tras la recepción de
la notificación respectiva por el Club Afiliado encargado de transmitirla al Investigado o
Interesado. En el caso que la notificación haya sido enviada exclusiva o adicionalmente al
Investigado, Interesado o a las personas que los representen se aplicará el inciso 2 del presente
artículo. Si el último día del plazo fuera festivo en el lugar del domicilio de la persona a quien se
ha concedido el plazo, el vencimiento del término expirará al siguiente día hábil.
4. En todo caso, la finalización del plazo se producirá a las 24:00 horas (hora de Ciudad de Buenos
Aires, Argentina) de su último día.
5. Lo previsto en el presente artículo no será de aplicación en los casos en los que el presente
Reglamento o los reglamentos de las diferentes competiciones prevean otros plazos distintos.
Artículo 86. Cumplimiento.
1. Si un plazo no se cumple, la parte pierde su derecho a la actuación procesal de que se trate.
2. Un acto o actuación, dentro o fuera del Procedimiento sólo se entenderá cumplido dentro del
plazo si el documento se encuentra depositado en la Unidad Disciplinaria a más tardar antes de
las 23.59 hs. del último día del plazo.
50
Reglamento de Procedimientos y Sanciones
3. Tratándose de recursos, el depósito exigido se considerará satisfecho dentro de plazo si la
orden de pago a favor de la cuenta de la SUPERLIGA hubiera sido llevada a cabo, de forma
irrevocable, a más tardar a las 23.59 hs. de la noche del día en que venza el plazo.
4. Un plazo, puede ser ampliado por el Presidente del Órgano Disciplinario, a petición justificada
de una parte, siempre y cuando sea peticionado antes del vencimiento del plazo. Los plazos
quedan automáticamente suspendidos entre el 20 de diciembre y el 5 de enero, salvo que los
reglamentos de competencia establezcan lo contrario, y siempre que los órganos Disciplinarios
se encuentren en receso.
Artículo 87. Costas. Principio General.
1. La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no
lo hubiese solicitado.
2. Sin embargo, los Órganos Disciplinarios podrán eximir total o parcialmente de esta
responsabilidad a la parte vencida, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su
pronunciamiento, bajo pena de nulidad.
3. Las costas derivadas de actuaciones abusivas o por actuaciones contrarias a la buena fe
procesal se impondrán a la parte responsable de éstas, independientemente del resultado del
procedimiento.
Artículo 88. Errores materiales.
La Unidad Disciplinaria y los Órganos Disciplinarios podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los Interesados y/o los Investigados, los errores materiales,
de hecho, o aritméticos existentes en sus actos o decisiones.
El presente Reglamento entrará en vigor desde su aprobación.
El Comité Ejecutivo de la SUPERLIGA aprobó el presente Reglamento el 24 de julio de 2019.
top related