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MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE AREQUIPA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES –ROF
Aprobado por ORDENANZA MUNICIPAL N°810 (28.05.2013) y
Modificado por Ordenanza Municipal Nº 914 (08.05.2015)
SUB GERENCIA DE RACIONALIZACIÓN
Arequipa
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA SUB GERENCIA DE RACIONALIZACIÓN
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) -------------------------------------------------------------------------- Página 1 de 97
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Arequipa, 2015, mayo, •
MUNICIPALIDAD PROVINCIA!.DE AREQUIPA
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Arequipa en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de abril de2015.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Art. 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Orgánica deMunicipalidades
Que, el Articulo 40 de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las Municipalidadesprovinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna.
Que, el numeral 8 del Art. 9 de la Ley 27972 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogarOrdenanzas Municipales.
Que, con Ordenanza Municipal N° 810 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de laMunicipalidad Provincial de Arequipa, y con Informe N° 294-15-MPA-GPPR, la Gerencia de Planificación, Presupuestoy Racionalización remite el proyecto de modificación del ROF para que sea tratado en Sesión de Concejo Municipal.
Que, con Informes Técnicos N° 74, 87 y 90-I5-MPA-GPP-SGR, la Sub Gerencia de Racionalización da el sustentotécnico para la modificación del ROF y solicita su aprobación a través del Concejo Municipal.
Que, en aplicación de la normatividad antes referida e informes técnicos y el Dictamen Legal correspondiente el ConcejoMunicipal procede a aprobar vía ordenanza municipal, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones dela Municipalidad Provincial de Arequipa, para lo cual se ha contado con los pronunciamientos del Presidente de laComisión de Asuntos Legales y la Comisión de Administración Tributaria y Financiera.
Estando a lo acordado por Unanimidad, el Pleno del Concejo en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Abril del 2015, haemitido la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1°.- APRUÉBESE la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la MunicipalidadProvincial de Arequipa aprobado por Ordenanza Municipal N° 810, en los siguientes términos:
1 . Modifiqúese el numeral 26 del Art. 20; incorporar el numeral 27 al Art. 20; modificar el numeral 16 del Art. 70;incorporar el numeral 17al Art. 70; modificar el numeral 5 del Art. 1 12; modificar el numeral 6 del Art. 114;incorporar el numeral 16 al Art. 1 14; modificar el numeral l O d e l A r t . 121; modificar el Art. 125; modificar losnumerales 2 y 4 del Art. 126; sustituir el numeral 1 1 del Art. 126; en los términos siguientes:
"Artículo 20°,- Son funciones de la Gerencia Municipal las siguientes:(...)
26, Conducir los procesos de diálogo con los diversos actores sociales, representantes de lasinstituciones públicas y privadas, con la misión de solucionar los conflictos sociales en la provincia deArequipa;
27. Ejecutar y cumplir otras atribuciones delegadas por el Alcalde";
Artículo 70°.- Corresponde a la Suh~Gerencia de Logística:
16. Planificar, organizar, supervisar y administrar la guardianía, vigilancia y seguridad de edificios ylocales de propiedad municipal;
17. Otras que ¡e asigne la Gerencia de Administración Financiera y que sean de su competencia;Articulo 112°.- Son funciones generales de la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial lassiguientes:(...)
5. Instruir el procedimiento sancionador en aplicación del Reglamento Complementario en materia deTransporte Jurisdiccional; asimismo remitir a la Sub Gerencia de Registro Tributario y coordinar con
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MUNICIPALIDAD PROVINCIALfíE AREQUIPA
la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, los reportes diarios de Actas de Control aplicadas porlos Inspectores de Transporte;
Articulo 114°.' Corresponde a la Sub Gerencia de Transporte Urbano y Especial:(...)
6 Supervisar y coordinar ios Operativos del Control de Transporte con la Sub-Gerencia deFiscalización Administrativa, requiriendo apoyo de la Policía Nacional-PNP; para detectar lasInfracciones en su etapa inicial,(...)
16. Otras que le asigne la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial y que sean de sucompetencia.
Artículo I2I°.~ Corresponde a la Sub Gerencia de Registro Tributario:
10. Instruir, abastecer, inventariar y controlar las Especies Valoradas y No Valoradas, que involucra elsuministro de formatos de Papeletas de Tránsito; las Actas de Control de Transporte; las Actas deInspección y otras; en coordinación con las unidades orgánicas competentes.
Artículo 125°.- La Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, es un órgano de línea encargado dedirigir, ejecutar y controlar los programas de fiscalización y control del cumplimiento de lasdisposiciones municipales que regulan el desarrollo de las actividades económicas, el ornato,desarrollo urbano, saneamiento, salubridad y sanidad; ejerciendo su potestad sancionadora, tanto anivel de autoridad instructora como decisora o sancionadora, respecto de las infracciones contenidasen el Cuadro de Infracciones y Sanciones Municipal vigente, como también de las Infracciones deTránsito y; en cuanto a las Infracciones de Transporte, se regirá conforme a la Ordenanza y/oReglamento Complementario vigente.
Artículo 126°.- Son funciones de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa:(...)
2.- Calificar y procesar las Actas de inicio del procedimiento sancionador levantadas, respecto a lasinfracciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente; infracciones a la LeyGeneral de Transponey Tránsito Terrestre y; papeletas de infracción al Reglamento de Tránsito;(...)
4.~ Programar y dirigir las acciones de intervenciones únicas y cuando corresponda la clausurainmediata por trasgresión a las Normas Generales y Municipales; en cuanto se refiere al control delicencias de funcionamiento, licencias de edificación, control urbano, control de gestión ambiental,instalaciones, equipamiento, salubridad y sanidad de los locales entre otros, según corresponda; y asílo disponga la norma municipal pertinente;(...)
11, Resolver los procedimientos administrativos respecto a las Prescripciones Administrativas porPapeletas de Tránsito, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA "
Artículo 2°.- Encargúese a ía Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto y demás áreasadministrativas el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.
Artículo 3°.-Dispóngase que la Sub Gerencia de Relaciones Publicas y Prensa publique la presente ordenanza y que laSub Gerencia de Informática y Estadística, proceda a publicar la misma en el portal institucional(www.muniarequipa.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)
POR TANTO:
.uníquese y cúmplase
. PEREA BARREARIO GENERAL
DO ZEGARRA TEJADADE AREQU/PA
-, »*»rv< - i *
MAYO 2015
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INDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................... 5
TITULO PRELIMINAR ................................................................................................................................ 6
Del Contenido, características de la organización y ámbito de aplicación ............................................. 6
TÍTULO I .................................................................................................................................................... 7
De la naturaleza, jurisdicción, finalidad, objetivos y funciones generales ............................................... 7
TÍTULO II ................................................................................................................................................. 10
De las Funciones y Atribuciones de los Órganos de la Municipalidad ................................................... 10
CAPÍTULO I ............................................................................................................................................. 10
De la Estructura Orgánica ....................................................................................................................... 10
CAPÍTULO II ............................................................................................................................................ 12
Delos Órgano de Gobierno ..................................................................................................................... 12
El Concejo Municipal .............................................................................................................................. 12
LaAlcaldía ............................................................................................................................................... 15
CAPÍTULO III ........................................................................................................................................... 17
De los Órganos de Dirección .................................................................................................................. 17
La Gerencia Municipal ............................................................................................................................ 17
CAPÍTULO IV ........................................................................................................................................... 19
De los Órganos Consultivos, de Coordinación y de Participación .......................................................... 19
De las Comisiones de Regidores ............................................................................................................. 19
Del Consejo de Coordinación Local Provincial ....................................................................................... 19
De la Junta de Delegados Vecinales ....................................................................................................... 20
De la Plataforma de Defensa Civil de la Provincia de Arequipa ............................................................. 21
Del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana ..................................................................................... 21
Del Patronato de Arequipa ..................................................................................................................... 22
Del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche ........................................................... 23
De la Junta de la Superintendencia del Centro Histórico ....................................................................... 23
Del Comité Provincial de Defensa del Consumidor ................................................................................ 24
Del Comité Provincial de Deportes y Recreación ................................................................................... 24
Del Comité de Historia y Tradiciones de Arequipa ................................................................................ 24
Del Consejo Participativo Local de Educación de Arequipa ................................................................... 25
CAPÍTULO V ............................................................................................................................................ 25
Del Órgano de Control ........................................................................................................................... 25
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Del Órgano de Control Institucional ....................................................................................................... 25
CAPÍTULO VI ........................................................................................................................................... 27
Del Órgano de Defensa Judicial .............................................................................................................. 27
De la Procuraduría Pública Municipal .................................................................................................... 27
CAPITULO VII .......................................................................................................................................... 28
De los Órganos de Asesoramiento ......................................................................................................... 28
De la Gerencia de Asesoría Jurídica ....................................................................................................... 28
De la Gerencia de Planificación y Presupuesto ...................................................................................... 30
De la Sub Gerencia de Planificación ....................................................................................................... 32
De la Sub Gerencia de Presupuesto ....................................................................................................... 34
De la Sub Gerencia de Racionalización .................................................................................................. 35
CAPÍTULO VIII ......................................................................................................................................... 37
De los Órganos de Apoyo ....................................................................................................................... 37
De la Oficina de Secretaría General ....................................................................................................... 37
De la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa ............................................................................. 38
De la Gerencia de Administración Financiera ........................................................................................ 40
De la Sub Gerencia de Logística ............................................................................................................. 42
De la Sub Gerencia de Tesorería ............................................................................................................ 43
De la Sub Gerencia de Contabilidad ....................................................................................................... 44
De la Sub Gerencia de Recursos Humanos ............................................................................................ 46
De la Sub Gerencia de Informática y Estadística .................................................................................... 48
De la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastre ......................................................................... 49
De la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos .......................................................................................... 52
CAPÍTULO IX ........................................................................................................................................... 53
De los Órganos de Línea ......................................................................................................................... 53
De la Gerencia de Desarrollo Urbano..................................................................................................... 53
De la Sub Gerencia de Obras Públicas y Edificaciones Privadas ............................................................ 55
De la Sub Gerencia de Asentamientos Humanos y Catastro ................................................................. 56
De la Gerencia de Servicios al Ciudadano .............................................................................................. 57
De la Sub Gerencia de Gestión Ambiental ............................................................................................. 60
De la Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Local ...................................................... 62
De la Sub Gerencia de Saneamiento, Salubridad y Salud ...................................................................... 64
De la Gerencia de Desarrollo Social ....................................................................................................... 65
De la Sub Gerencia de Educación y Cultura .......................................................................................... 67
De la Sub Gerencia de Promoción Social y Participación Vecinal .......................................................... 69
De la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Vaso Leche ............................................................... 71
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De la Sub Gerencia de Turismo y Relaciones Exteriores ........................................................................ 72
De la Sub Gerencia de Juventud, Recreación y Deportes. ..................................................................... 73
De la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial ....................................................................... 74
De la Sub Gerencia de Transporte Urbano y Especial ............................................................................ 76
De la Sub Gerencia de Circulación y Educación Vial .............................................................................. 77
De la Gerencia de Administración Tributaria ......................................................................................... 79
De la Sub Gerencia de Registro Tributario ............................................................................................. 81
De la Sub Gerencia de Control y Recaudación ....................................................................................... 82
De la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria ....................................................................................... 83
De la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa ............................................................................... 85
De la Gerencia de Seguridad Ciudadana ................................................................................................ 86
De la Gerencia de Centro Histórico y Zona Monumental ...................................................................... 88
CAPÍTULO X ............................................................................................................................................ 90
Del Órgano Desconcentrado .................................................................................................................. 90
CAPÍTULO XI ........................................................................................................................................... 90
De los Órganos Descentralizados ........................................................................................................... 90
TÍTULO III ................................................................................................................................................ 92
De las Relaciones Inter‐Institucionales .................................................................................................. 92
TÍTULO IV ............................................................................................................................................... 93
Del Régimen Laboral .............................................................................................................................. 93
TÍTULO V ................................................................................................................................................ 93
Del Régimen Económico ......................................................................................................................... 93
TÍTULO VI ............................................................................................................................................... 95
Del Organigrama Estructural .................................................................................................................. 95
TÍTULO VII .............................................................................................................................................. 96
De las Disposiciones Complementarias .................................................................................................. 96
TÍTULO VIII ............................................................................................................................................. 97
De las Disposiciones Transitorias ........................................................................................................... 97
TÍTULO IX ................................................................................................................................................ 97
Disposición Final ..................................................................................................................................... 97
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INTRODUCCIÓN
El Reglamento de Organización y Funciones, es un instrumento técnico normativo de
gestión de la municipalidad que establece el marco legal y los lineamientos de política en la
organización municipal, así como las prioridades o estrategia institucional ideada por la
entidad.
El Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad Provincial de
Arequipa, ha sido formulado y actualizado en coordinación con cada unidad orgánica con la
finalidad de adecuar las funciones, competencias y atribuciones conforme a la normatividad
y legislación vigente; así como implementar, modernizar y optimizar los servicios que brinda
a la comunidad; contiene además las modificaciones estructurales y organizacionales que el
gobierno municipal requiere para el momento actual, como para enfrentar los retos del
futuro; es decir la organización descrita en el presente reglamento es diseñado para lograr la
mayor eficiencia y eficacia a través de la gestión para resultados en sus sistemas
administrativos como en la prestación de los servicios públicos que brinda y lograr el
bienestar ciudadano en general.
El presente Reglamento de Organización y Funciones -ROF, contiene la estructura
organizacional de la entidad, sus funciones generales y específicas y sus interrelaciones
internas y externas de sus órganos y unidades orgánicas; así como su régimen laboral y
económico. Está conformada por ciento cincuenta(150) artículos, ordenados en nueve (09)
Títulos, once (11) Capítulos, cinco (05) Disposiciones Complementarias, cuatro (04)
Transitorias y una (01) Final; los mismos que han sido elaborados según las normas y
criterios técnicos establecidos en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM.
La aprobación del presente instrumento, dejará sin efecto la Ordenanza Nº 557 del
12/11/2008 que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
Provincial de Arequipa en el año 2008 y sus posteriores modificatorias.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE AREQUIPA
TITULO PRELIMINAR
DEL CONTENIDO, CARACTERÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Artículo1°.- Contenido.-
El presente Reglamento de Organización y Funciones, es un documento técnico normativo
de gestión institucional que define la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, atribuciones,
organización y relaciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa y de los órganos que lo
conforman, así como la relación de éste con las Instituciones y empresas bajo su ámbito.
Artículo2°.- Características de la Organización
La organización de la Municipalidad Provincial de Arequipa se orienta a:
Contar con una estructura orgánica coherente con los objetivos institucionales
Establecer con claridad los niveles de autoridad y responsabilidad.
Brindar y asegurar la oportuna atención de los servicios públicos a la ciudadanía.
Mantener la flexibilidad institucional para que se adecue a los cambios políticos,
económicos y tecnológicos.
La Municipalidad Provincial de Arequipa, para el adecuado cumplimiento de las funciones
normativas y ejecutivas asignadas por Ley, se estructura de la siguiente manera:
Órganos de Gobierno
Órganos de Dirección
Órganos de Control
Órganos de Defensa Judicial
Órganos de Apoyo
Órganos de Asesoramiento
Órganos de Línea
Órgano Desconcentrado; y
Órganos Descentralizados
Artículo 3°.- Domicilio
La Provincia de Arequipa, es sede de la Municipalidad Provincial de Arequipa y tiene su
domicilio legal en la Calle Filtro N° 501 Distrito y Provincia de Arequipa.
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Artículo 4°.- Ámbito
Las normas contenidas en el presente reglamento son de aplicación para todos los órganos
y unidades orgánicas de la Municipalidad, así como por las instituciones y empresas bajo su
ámbito.
Artículo 5°.- Marco Legal
Constitución Política del Perú
Ley N° 27680,Ley Reforma de la Constitución Política del Perú, Capítulo XVI Título IV
Ley N° 27658,Ley Marco de modernización de la Gestión del Estado
Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización
Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 28175 Ley Marco del Empleo Público
Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Lineamientos para elaborar el Reglamento de
Organización y Funciones -ROF en las Entidades de la Administración Pública.
TÍTULO I
DE LA NATURALEZA, JURISDICCIÓN, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES
GENERALES
Artículo 6°.- De la Naturaleza
La Municipalidad Provincial de Arequipa, sustentada en la voluntad y elección ciudadana, es
el órgano de gobierno local, con personería Jurídica de derecho público, autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción a las leyes y
disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del
Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas
técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y, a los sistemas administrativos del
Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Artículo 7°.- La Administración Municipal
La Administración Municipal, conforme a sus competencias y atribuciones se ejerce por el
Concejo Municipal y la Alcaldía que son los órganos de gobierno municipal y, los órganos de
administración integrada por los órganos de línea, asesoramiento, apoyo y control;
constituidos por los funcionarios de confianza y servidores públicos, empleados y obreros
que prestan servicios en la Municipalidad.
Artículo 8°.- Jurisdicción
La Municipalidad Provincial de Arequipa, ejerce jurisdicción exclusiva sobre el territorio de la
Provincia de Arequipa y el distrito del mismo nombre.
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Artículo 9°.- Finalidad
La Municipalidad Provincial de Arequipa representa al vecindario, promueve la adecuada
prestación de los servicios públicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el
desarrollo integral, armónico y sustentable del distrito capital de Arequipa y de la provincia
del mismo nombre.
Son fines de la Municipalidad Provincial de Arequipa:
1. Conducir, promover y fomentar el desarrollo socio-económico integral, sostenible y
armónico de la provincia de Arequipa, considerando los procesos de gestión del riesgo
de desastres en forma transversal;
2. Promover el bienestar del ciudadano con la adecuada prestación de los servicios
públicos locales que satisfagan sus necesidades vitales de salubridad, vivienda,
abastecimiento, seguridad, cultura, recreación, transporte y comunicaciones;
3. Representar política y organizacionalmente a los vecinos en el Gobierno Local,
mediante programas de participación comunal y el ejercicio del derecho de petición.
4. Desarrollar programas sociales garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la
igualdad de oportunidades de sus habitantes;
5. Promover el desarrollo económico local, mediante el impulso y dinamización de la
actividad empresarial de la Micro y Pequeña Empresa-MYPE, de acuerdo con las
normas y políticas regionales y nacionales;
Artículo 10°.- Objetivos
1. Fortalecer la prestación de los servicios municipales esenciales de saneamiento del
medio ambiente, agua potable, alcantarillado, limpieza, alumbrado público, postas
sanitarias, mercados de abastos, registro civil, seguridad, promoción cultural,
empresarial y turismo en el ámbito de la jurisdicción provincia;
2. Promover la atención de los servicios de infraestructura básica y social, rural y urbana;
propiciando la accesibilidad adecuada;
3. Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos naturales de la provincia,
evitando la contaminación ambiental y velando por la conservación de la flora, fauna y
otros afines;
4. Estimular e institucionalizar la participación de la población en la gestión Municipal,
mediante el ejercicio del derecho de iniciativa y participación vecinal;
5. Fomentar la recreación, el turismo, ferias y otras actividades propias de la provincia y
contribuir a la conservación de los monumentos arqueológicos e históricos, en
coordinación con las Instituciones públicas competentes;
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6. Fomentar las actividades educativas, científicas y culturales en todas sus expresiones,
en coordinación con los organismos correspondientes.
7. Promover la implementación de la política nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
en el ámbito de la provincia.
Artículo 11°.- Funciones Generales
1. Formular y aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo
Metropolitano, Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo Concertado, Plan de
Desarrollo Económico y, otros en concordancia con los planes de carácter nacional y
regional;
2. Ejercitar, promover y mantener las áreas verdes, así como velar por el ornato;
3. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de la
provincia, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia;
4. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semaforización;
así como regular el tránsito vehicular y peatonal, líneas de transporte colectivo y otros;
5. Aprovechar las capacidades energéticas, mediante la utilización de recursos naturales
de su ámbito que no generen contaminación, cubriendo los requerimientos mínimos de
energía para el ámbito rural;
6. Reglamentar y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de edificios,
en beneficio de la seguridad y habitabilidad de las edificaciones y ornato de la ciudad;
así como controlar las habilitaciones urbanas en concordancia con el plan director
vigente;
7. Ejecutar, mantener y administrar en su caso, proyectos de inversión en beneficio de la
comunidad, tales como puentes, canalizaciones de agua y recuperación de áreas
deterioradas, etc.;
8. Autorizar la ubicación e instalación de avisos luminosos, de publicidad comercial y
propaganda política;
9. Otorgar licencias de obra, construcción, demolición, remodelación y otras de carácter
público y privado;
10. Supervisar la construcción, mantenimiento y seguridad de salas de espectáculos,
estadios y otros edificios destinados a reuniones públicas;
11. Promover los servicios públicos contra incendios y otras calamidades, señalizando los
requisitos de seguridad;
12. Prestar servicios de transporte de acuerdo a sus posibilidades, así como controlar las
que se otorgue en concesión;
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13. Promover la construcción de viviendas de tipo económico y el saneamiento de áreas
tugurizadas;
14. Planificar el desarrollo integral de su circunscripción y promover la ejecución de los
planes correspondientes, considerando la Política Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres.
TÍTULO II
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 12°.- Estructura y Unidades Orgánicas.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Provincial de Arequipa
tiene la siguiente Estructura Orgánica:
01. Órganos de Gobierno
Concejo Municipal
Alcaldía
02. Órganos de Dirección
Gerencia Municipal
03. Órganos Consultivos, de Coordinación y Participación
Consejo de Coordinación Local Provincial
Junta de Delegados Vecinales
Plataforma de Defensa Civil de la Provincia de Arequipa
Comité Provincial de Seguridad Ciudadana
Patronato de Arequipa
Comité de Administración del Vaso de Leche
Junta de la Superintendencia del Centro Histórico
Comité Provincial de Defensa del Consumidor
Comité Provincial de Deportes y Recreación
Comité de Historia y Tradiciones de Arequipa
Consejo Participativo Local de Educación de Arequipa
04. Órgano de Control
Órgano de Control Institucional
05. Órgano de Defensa Judicial
Procuraduría Pública Municipal
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06. Órganos de Asesoramiento
Gerencia de Asesoría Jurídica
Gerencia de Planificación y Presupuesto
- Sub Gerencia de Planificación
- Sub Gerencia de Presupuesto
- Sub Gerencia de Racionalización
07. Órganos de Apoyo
Secretaria General
Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa
Gerencia de Administración Financiera
- Sub Gerencia de Logística
- Sub Gerencia de Tesorería
- Sub Gerencia de Contabilidad
Sub Gerencia de Recursos Humanos
Sub Gerencia de Informática y Estadística
Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastre
Sub Gerencia de Estudios y Proyectos
08. Órganos de Línea
Gerencia de Desarrollo Urbano
- Sub Gerencia de Obras Públicas y Edificaciones Privadas
- Sub Gerencia de Asentamientos Humanos y Catastro
Gerencia de Servicios al Ciudadano
- Sub Gerencia de Gestión Ambiental
- Sub Gerencia de Promoción Desarrollo Económico Local
- Sub Gerencia de Saneamiento, Salubridad y Salud
Gerencia de Desarrollo Social
- Sub Gerencia de Educación y Cultura
- Sub Gerencia de Promoción Social y Participación Vecinal
- Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Vaso de Leche
- Sub Gerencia de Turismo y Relaciones Exteriores
- Sub Gerencia de la Juventud, Recreación y Deporte.
Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial
- Sub Gerencia de Transporte Urbano
- Sub Gerencia de Circulación y Educación Vial
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Gerencia de Administración Tributaria
- Sub Gerencia de Registro Tributario
- Sub Gerencia de Control y Recaudación
- Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria
Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa
Gerencia de Seguridad Ciudadana
Gerencia de Centro Histórico y Zona Monumental
09. Órgano Desconcentrado
Centro Educativo Técnico Productivo
10. Órganos Descentralizados
Caja Municipal de Ahorro y Crédito
Instituto de Vialidad Provincial de Arequipa
Instituto del Sistema Integrado de Transporte
Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa
Instituto Municipal de Planeamiento
Servicio Municipal de Administración del Matadero Metropolitano de Río Seco
Empresa Municipal de Eventos Culturales S.A.
CAPÍTULO II
DELOSÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13°.- El Concejo Municipal.
El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno, integrado por el Alcalde quien lo
preside y los regidores que son elegidos en sufragio directo. Ejercen funciones normativas y
fiscalizadoras.
El Concejo Municipal tiene como órgano de apoyo y coordinación a la Secretaría General.
Artículo 14°.- Atribuciones del Concejo Municipal.
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
Participativo;
2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de
Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Concertados y sus
Presupuestos Participativos;
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento de la Municipalidad;
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4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las
áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por
riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental
declaradas conforme a ley;considerando la Política Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres;
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de
zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y
demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial;
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades de la Municipalidad;
7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental local y sus instrumentos, en concordancia
con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos conforme a ley;
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor;
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación
de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier
otro funcionario;
12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal;
13. Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al
Congreso de la República;
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal;
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento;
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por
Ley, bajo responsabilidad;
17. Aprobar el Balance y la Memoria de la Municipalidad;
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos
municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de
participación de la inversión privada permitida por Ley, conforme a los Artículos 32° y
35° de la Ley Orgánica de Municipalidades;
19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales;
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad;
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21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos
de control;
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de
fiscalización;
23. Autorizar al procurador público municipal, para que en defensa de los intereses y
derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos
judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el
órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en
los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno central o sus
representantes;
24. Aprobar endeudamientos internos y externos exclusivamente para obras y servicios
públicos, por mayoría calificada y conforme a Ley;
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la
municipalidad a favor de entidades públicas o privadas, sin fines de lucro y la venta de
sus bienes en subasta pública;
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y
convenios interinstitucionales;
27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los regidores; no pudiendo
concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por
ciento) de los regidores;
28. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dieta de los regidores;
29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de
administración de los servicios públicos locales;
30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave;
31. Plantear los conflictos de competencia;
32. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y las bases de las pruebas
para la selección de personal y para los concursos, provisión de puestos de trabajo;
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad;
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde,
así como reglamentar su funcionamiento;
35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.
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Artículo 15°.- La Alcaldía
La Alcaldía, es el máximo órgano ejecutivo de la Municipalidad. El Alcalde es el
representante legal y su máxima autoridad administrativa.
El Alcalde ejerce sus funciones ejecutivas mediante decretos y resoluciones, con sujeción a
las leyes y ordenanzas vigentes. Sus atribuciones están contenidas en el Artículo 20º de la
Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 16°.- Atribuciones del Alcalde.
El Alcalde es el personero legal de la Municipalidad y le compete las siguientes atribuciones:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos;
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal;
3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad; así como proponer
al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
4. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; así como dictar decretos y
resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
5. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal el Plan Integral de
Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones Concertado con la Sociedad
Civil; así como dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal;
6. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los
plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el
Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;
7. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe
dentro del plazo previsto en la Ley; así como someter a aprobación del Concejo
Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo
responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;
8. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias y, con acuerdo del Concejo
Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere
necesarios;
9. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de
sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y
regional;
10. Proponer al Concejo Municipal el proyecto de Reglamento Interno del Concejo
Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el
Gobierno y la Administración Municipal;
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11. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de
los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley, y el
presupuesto aprobado;
12. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;
13. Declarar en aplicación de la Ley Nº 29227, y su Reglamento la separación convencional
y divorcio ulterior tramitados en la Municipalidad Provincial de Arequipa.
14. Designar y cesar al Gerente Municipal, y a propuesta de éste a los demás funcionarios
de confianza; así como autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás
servidores de la Municipalidad;
15. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Municipales con el auxilio del serenazgo y la
Policía Nacional; así como delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las
administrativas en el Gerente Municipal;
16. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros
actos de control; así como implementar bajo responsabilidad, las recomendaciones
contenidas en los informes de auditoría de control institucional;
17. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
18. Proponer la creación deórganos públicos descentralizados o empresas municipales bajo
cualquier modalidad legalmente permitida; así como supervisar la recaudación
municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las
empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos
directamente o bajo delegación al sector privado;
19. Presidir las comisiones provinciales de formalización de la propiedad informal o designar
a su representante, en aquellos lugares en que se implemente; así como otorgar los
títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;
20. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
21. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a
ley;
22. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación
de servicios comunes;
23. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o de ser el
caso tramitarlos ante el Concejo Municipal;
24. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad – TUPA;
25. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal;
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26. Conformar, convocar y presidir elGrupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres
de la Municipalidad; así como constituir y presidir la Plataforma de Defensa Civil de la
Provincia de Arequipa,conforme lo dispone el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres -SINAGERD;
27. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Artículo 17°.- La Gerencia Municipal
La Gerencia Municipal, es un órgano de más alto nivel jerárquico, responsable de la
dirección y administración general de la Municipalidad, su función básica es el de planear,
organizar, dirigir, coordinar, controlar y supervisar la ejecución de actividades y proyectos de
los órganos de línea,apoyo y asesoramiento; así como coordinar con los órganos de control,
de defensa judicial y órganos desconcentrados de la Municipalidad;
Artículo 18°.- La Gerencia Municipal, está a cargo del Gerente Municipal, quien es el
funcionario de confianza a tiempo completo y a dedicación exclusiva; es designado por el
Alcalde y puede ser cesado mediante acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 19°.-La Gerencia Municipal coordina con los órganos descentralizados para evaluar
y mantener informado a los órganos de gobierno, sobre el estado de gestión y rentabilidad
de los órganos públicos descentralizados y/o empresas municipales.
Artículo 20º.- Son funciones de la Gerencia Municipal las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la gestión administrativa, económica y
financiera de la Municipalidad orientados al buen funcionamiento institucional; así como
para la óptima prestación de los servicios Municipales;
2. Coordinar por delegación, los servicios públicos locales y administrativos que brindan
otras entidades de administración pública;
3. Proponer y participar al más alto nivel, en la determinación de políticas sobre planes y
programas de desarrollo local; así como de proyectos de inversión;
4. Prestar apoyo técnico administrativo a las Comisiones Internas de Regidores;
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5. Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de los Planes de Desarrollo Local y
programas socio-económicos de la Municipalidad, así como la prestación de servicios
públicos locales;
6. Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto Municipal del ejercicio,
participando en su formulación, evaluación y/o reprogramación;
7. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal;
8. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones y actividades de las Gerencias y Sub
Gerencias bajo su dependencia;
9. Asesorar a la Alcaldía en temas relacionados a la administración y gestión municipal;
10. Formular y proponer al Alcalde disposiciones municipales para su aprobación;
11. Revisar, aprobar y disponer su difusión, normas de carácter interno propuestos por las
unidades orgánicas,sustentados en los informes técnicos y legales correspondientes;
12. Supervisar el proceso de formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto
Institucional y sus modificatorias;
13. Supervisar y controlar la elaboración de los Estados Financieros y Presupuestarios;así
como la memoria del ejercicio económico fenecido, que es presentado por la Gerencia
de Administración Financiera;
14. Supervisar y controlar el uso y destino de los recursos provenientes de donaciones y
otros de naturaleza similar otorgados a favor de la Municipalidad Provincial de Arequipa;
15. Supervisar y controlar la ejecución y cumplimiento de los convenios establecidos entre
la Municipalidad y entidades nacionales e internacionales;
16. Cumplir y hacer cumplir, directamente o por delegación del Alcalde los acuerdos del
Concejo Municipal;
17. Controlar y supervisar la aplicación de las normas de los sistemas administrativos
emitidos por los órganos rectores del sector público nacional;
18. Evaluar y proponer las acciones de personal para el normal funcionamiento de la
administración municipal;
19. Cumplir y hacer cumplir los plazos previstos para la presentación de la información
presupuestaria, financiera y memoria anual ante las instancias correspondientes;
20. Emitir por delegación y/o por función resoluciones de Gerencia Municipal en los asuntos
materia de su competencia;
21. Refrendar con su firma los trámites de procedimientos administrativos que son
inherentes a su cargo;
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22. Supervisar, controlar y verificar la formulación de los estudios de Pre Inversión e
inversión de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública –
SNIP;
23. IntegrarelGrupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres; así como supervisar
y controlar el cumplimiento de los componentes y procesos del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD;
24. Controlar y supervisar la fformulación, ejecución y evaluacióndel Plan Operativo
Institucional;
25. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema Nacional de control; así como la
implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
26. Conducir los procesos de dialogo con los diversos actores sociales, representantes
de las instituciones públicas y privadas, con la misión de solucionar los conflictos
sociales en la provincia de Arequipa; (Modificado por O.M. 914,08.05.2015)
27. Ejecutar y cumplir otras atribuciones delegadas por el Alcalde; (Modificado por O.M. 914,
08.05.2015)
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS, DE COORDINACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN
DE LAS COMISIONES DE REGIDORES
Artículo 21°.- Las Comisiones de Regidores ordinaria y extraordinaria, se regula conforme
con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo
Municipal.
DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL
Artículo22°.- El Consejo de Coordinación Local Provincial, es un órgano de coordinación y
concertación de la Municipalidad Provincial de Arequipa que se rige mediante Reglamento
aprobado por Ordenanza Municipal.
Artículo23°.- El Consejo de Coordinación Local Provincial está integrado por el Alcalde
Provincial quien lo preside, los Regidores, los Alcaldes Distritales de la Provincia y, las
organizaciones sociales de base (asociaciones, organizaciones de productores, gremios
empresariales, profesionales, Universidades, juntas vecinales, etc.) y, cualquier otra forma
de organización de nivel provincial.
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Artículo 24°.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial las siguientes:
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Provincial Concertado y el Presupuesto
Participativo Provincial;
2. Proponer la priorización de las inversiones públicas de infraestructura de envergadura
Provincial;
3. Proponer proyectos de co-financiación de obras de infraestructura y de servicios
públicos locales;
4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en
apoyo del desarrollo económico local sostenible;
5. Proponer acciones y proyectos en los procesos de estimación, prevención y reducción
del riesgo; así como el de reconstrucción;
6. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.
Artículo 25°.- El Consejo de Coordinación Local Provincial, se reunirá ordinariamente dos
veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque su presidente (Alcalde).
DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES
Artículo 26°.- La Junta de Delegados Vecinales, es el órgano de coordinación que está
integrado por los representantes de las organizaciones vecinales del distrito de Arequipa,
organizaciones sociales de base, comunales y demás organizaciones que promueven el
desarrollo local.
Su constitución y delimitación de la Junta de Delegados vecinales, el número de delegados;
así como la forma de su elección y revocatoria serán reglamentadas y aprobadas por el
Concejo Municipal mediante ordenanza municipal.
Artículo 27°.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones:
1. Concertar y proponer la priorización del gasto e inversión dentro de la jurisdicción;
2. Proponer las políticas de salubridad;
3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en la jurisdicción;
4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de
obras municipales;
5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito
deportivo y en el cultural;
6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
7. Apoyar en el mantenimiento de las áreas verdes y el ornato de su jurisdicción:
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8. Apoyar en el mantenimiento de la limpieza pública;
9. Apoyar las acciones conducentes a la implementación de los procesos de Gestión de
Riesgo de Desastres;
10. Las demás que le delegue el Concejo Municipal;
DE LA PLATAFORMA DE DEFENSA CIVILDE LA PROVINCIA DE AREQUIPA
Artículo 28°.- La Plataforma de Defensa Civil de la Provincia de Arequipa, es un espacio
permanente de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de
propuestas, que constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y
rehabilitación ante los riesgos de desastres. Está constituida por las comisiones de Primera
Respuesta, Asistencia Humanitaria y de Rehabilitación y en cada una de ellas integran
representantes de las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales,
humanitarias y otras del ámbito jurisdiccional de la provincia de Arequipa.
El Alcalde Provinciales quien preside y convoca a los integrantes de la plataforma y en
ausencia de éste, asumirá la presidencia el Teniente Alcalde y por impedimento de éste
último, el Regidor que determine el Concejo Municipal.
El Sub Gerente de Gestión de Riesgos de Desastre, es quien actuará como secretario
técnico de la plataforma.
Artículo 29°.- Son funciones de la Plataforma de Defensa Civil de la Provincia de Arequipa:
1. Formular propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y
rehabilitación ante la eminente ocurrencia de desastres, con el objetivo de integrar
capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de
competencias;
2. Convocar a todas la entidades privadas y organizaciones sociales, promoviendo su
participación en estricta observancia del principio de participación y los derechos y
obligaciones que la ley reconoce a estos actores;
3. Proponer normas relativas a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en
gestión de riesgos de desastres el ámbito de la provincia de Arequipa;
4. Articular y converger esfuerzos para el apoyo a la preparación, respuesta y
rehabilitacióngestión de riesgos de desastres en el ámbito de la provincia de Arequipa;
5. Cumplir con las funciones no previstas en la Plataforma de Defensa Civil de la provincia
de Arequipa, en observancia a lo dispuesto en la Ley 29664 - Ley del Sistema Nacional
de Gestión de Riesgo de Desastres, su reglamento y modificatorias;
DEL COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
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Artículo30°.- El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, es el órgano de coordinación
encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad
ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la Política
Nacional diseñado por el Comisión Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC,
igualmente supervisan y evalúan su ejecución.
Artículo31°.- El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, lo preside el Alcalde y está
integrado por el Gobernador del distrito de Arequipa; el jefe policial de mayor graduación de
la jurisdicción provincial; la autoridad educativa del más alto nivel de la provincia; la
autoridad de salud o su representante; un (01) representante del Poder Judicial, designado
por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; un (01) representante del
Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de Arequipa; el Defensor del
Pueblo o el que hiciere sus veces en la provincia de Arequipa; tres (03) alcaldes de los
distritos con mayor número de electores de la provincia; y un (01) representante de las
Juntas Vecinales.
Artículo 32°.- El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana tiene como funciones las
siguientes:
1. Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de la
Jurisdicción Provincial, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan
Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo de sus resultados;
2. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas
jurisdicciones;
3. Promover la formación de las juntas vecinales de la jurisdicción;
4. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el
Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Concejo Municipal de sus
resultados;
5. Celebrar convenios interinstitucionales;
6. Dictar y difundir directivas de seguridad ciudadana a nivel de la provincia, evaluando
el impacto de las mismas en la comunidad;
DEL PATRONATO DE AREQUIPA
Artículo 33°.- El Patronato de Arequipa, es un ente consultivo de la gestión municipal y de
asesoramiento en temas orientados a la preservación de los valores históricos y tradiciones
de Arequipa; del mismo modo promueve la toma de conciencia de la población sobre la
importancia de proteger el patrimonio de la ciudad. Asimismo, canaliza su labor para
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gestionar recursos a través de aportes y donaciones orientados a financiar proyectos,
programas y actividades propias del desarrollo local.
El Patronato de Arequipa, está constituido por vecinos notables, ex - autoridades,
profesionales y personalidades que han contribuido con el desarrollo de la ciudad y son
convocados por el alcalde provincial.
DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
Artículo 34º.- El Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche, es el órgano
consultivo constituidomediante Acuerdo Municipal. Es presidido por el alcalde provincial e
integrado por el funcionario responsable del Programa del Vaso de Leche;el representante
del Ministerio de Salud;el representante de la asociación de productores agropecuarios de la
zona, cuya representatividad es acreditada por el Ministerio de Agricultura; y tres (03)
representantes de las organizaciones del vaso de leche, elegidos democráticamente por sus
bases de acuerdo a los estatutos de su organización;
Artículo 35º.- El Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche tienelas
siguientes funciones:
1. Ejercer vigilancia sobre las actividades administrativas, económicas y financieras, así
como el desarrollo de la prestación del servicio del Programa del Vaso de Leche;
2. Aprobar la selección de insumos alimenticios propuestos por los comités integrantes de
la organización del Programa del Vaso de Leche;
3. Verificar el cumplimiento de los valores nutricionales mínimos de las raciones
entregadas a los beneficiarios;
4. Verificar el número de beneficiarios, cantidad de raciones, cuadro de valores
nutricionales, cuadro de entrega y distribución del producto.
DE LA JUNTA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO
Artículo36º.- La Superintendencia del Centro Histórico de Arequipa, en un órgano consultivo
y de coordinación, constituida por personalidades, profesionales y especialistas de prestigio
y de reconocida trayectoria en el ámbito de la conservación del patrimonio cultural e
histórico.Son designados por el alcalde quien ejerce la presidencia y lo conforman siete (07)
miembros; además podrá contar con asesores y especialistas en conservación y
restauración decentros históricos, teniendo en cuenta la Declaratoria de Patrimonio Cultural
de la Humanidad a la ciudad de Arequipa.
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La Junta de la Superintendencia se rige por su propio reglamento, el que es aprobado por
Decreto de Alcaldía.
DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo37º.- El Comité de Defensa del Consumidor, constituye un órgano de participación
comunitaria, a partir del cual se desarrolla la gestión de revitalización de un sistema de
control, mediante una gestión social de la ciudadanía económicamente activa; así mismo va
a garantizar la eficiente y efectiva aplicación de la normatividad legal en materia de
protección al consumidor, que permita su estricto cumplimiento; así como facilite, atienda,
conozca, desarrolle y opine de los procedimientos administrativos legales en defensa del
consumidor. Su conformación, número de representantes, funciones; así como la forma de
su elección y revocatoria serán regulados mediante Decreto de Alcaldía.
DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
Artículo 38°.- El Comité Provincial de Deportes y Recreación, es un órgano consultivo y
participativo que promueve las actividades deportivas y recreativas en todas sus disciplinas.
Es presidido por el Alcalde y está integrado por el Jefe del Instituto Peruano del Deporte
(IPD) de la Provincia; tres (03) representantes de las Municipalidades Distritales de la
Provincia; los presidentes de las ligas de deportes de la provincia; un (01) representante de
los clubes deportivos de la provincia; y un (01) representante de las juntas vecinales.
Artículo 39°.- El Comité Provincial de Deportes y Recreación tiene las siguientes funciones:
1. Fomentar y promover la práctica de actividades deportivas y recreativas, en todas sus
disciplinas y para todos los grupos de edades;
2. Coordinar con las ligas deportivas de la provincia acciones de desarrollo integral de
actividades deportivas;
3. Promover la organización de Comités Municipales de Deportes; así como incentivar la
construcción, habilitación y uso de las instalaciones deportivas.
DEL COMITÉ DE HISTORIA Y TRADICIONES DE AREQUIPA
Artículo 40º.- El Comité de Historia y Tradiciones de Arequipa, es un órgano de
participación que promueve la conservación y difusión de nuestra historia y tradiciones,
como esfuerzo de preservar nuestra herencia cultural a las próximas generaciones; como
son identidad propia y cultura, conformada por personajes profesionales de reconocida
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trayectoria en el ámbito de la historia, identidad nacional y las tradiciones de los pueblos, ya
que cuenta con una vasta y rica historia desde la época pre-inca hasta la actualidad.
El Comité de Historia y Tradiciones de Arequipa, coordinará e informará al despacho de
Alcaldía de las acciones que realice.
DEL CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA
Artículo 41º.- El Consejo Participativo Local de Educación, es un órgano de participación,
concertación y vigilancia ciudadana que apoya el proceso de elaboración, seguimiento y
evaluación de proyectos educativos de carácterlocal. El proyecto educativo Local
comprende la educación, cultura, deportes y recreación de la Provincia de Arequipa.
CAPÍTULO V
DEL ORGANO DE CONTROL
DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 42°.- El Órgano de Control Institucional OCI,constituye la unidad especializada
responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la Municipalidad Provincial de
Arequipa, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control,
con la finalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la
Municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones; así como el
logro de sus resultados.
Artículo 43°.- Son funciones del Órgano de Control Institucional:
1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base
de los lineamientos impartidos por la contraloría General de la República y en
cumplimiento del Plan Anual de Control;
2. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a
la gestión de la misma, de conformidad con lo lineamientos que emita la Controlaría
General;
3. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la Municipalidad, que
disponga la Contraloría General, cuando estas labores de control sean requeridas por el
Alcalde y tengan el carácter de no programadas;
4. Ejercer control preventivo en la entidad dentro del marco de las disposiciones emitidas
por la Contraloría General;
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5. Remitir los informes resultantes de sus labores de control, tanto a la Contraloría General
como al Alcalde, cuando corresponda, conforme con las disposiciones sobre la materia;
6. Actuar de oficio, cuando los actos y operaciones de la Municipalidad, se adviertan
indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Alcalde
para que adopte las medidas correctivas pertinentes;
7. Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y la
ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la Municipalidad, otorgándole al
trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitas sobre la
materia;
8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría
General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto;
9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad, como
resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización
efectiva, conforme a las disposiciones sobre la materia;
10. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las
labores de control en la administración municipal;
11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a la
entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta;
12. Formular y proponer a la Municipalidad el presupuesto anual del Órgano de Control
Institucional para su aprobación correspondiente;
13. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la
Contraloría General;
14. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de la acciones de control se
realicen de conformidad con las disposiciones sobre la materia;
15. Cautelar cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP así
como del Reglamento de Organización y Funciones -ROF, en la parte pertinente al
Órgano de Control Institucional, haciendo que se realice de conformidad con las
disposiciones sobre la materia;
16. Promover la capacitación permanente y especializada del personal del Órgano de
Control Institucional a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría
General y cualquier otra institución superior;
17. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez
años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos
relativos a la actividad funcional;
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18. Ejecutar las acciones de control y supervisión dentro del marco normativo en
situaciones de impacto de desastres.
19. Otras que le asigne la Contraloría General de la República y la Alcaldía y que sean de
su competencia.
Artículo44°.- El Jefe del Órgano de Control Institucional, está a cargo de un Funcionario del
Segundo Nivel Organizacional (Tercer Nivel Jerárquico), quien depende orgánicamente de
la Alcaldía y funcional, normativa y administrativamente de la Contraloría General de la
República, ejerce mando directo sobre el personal a su cargo.
CAPÍTULO VI
DELÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo45°.- La Procuraduría Pública Municipal, es elórgano encargado de representar y
ejercer la defensa judicial ante los órganos jurisdiccionales para defender los intereses y
derechos de la Municipalidad.
Artículo 46°.- Son funciones de la Procuraduría Pública Municipal:
1. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad ante los
organismos jurisdiccionales, en los procesos y procedimientos en los que actúe como
demandante, demandado, denunciante, solicitante, reclamante, reclamado o parte civil
ante cualquier tribunal o juzgado de los diferentes distritos judiciales;
2. Ejercitar en los juicios, todos los recursos legales que le sean necesarios en defensa de
los derechos e intereses de la Municipalidad;
3. Solicitar informes, antecedentes y la colaboración de los organismos del sector público
nacional y regional, para el mejor cumplimiento de sus funciones;
4. Informar mensualmente al Alcalde sobre los procesos judiciales en trámite, o que hayan
sido archivados o concluidos, reportando en éste último caso los resultados obtenidos;
5. Rendir informe anual, a más tardar al 31 de marzo, ante el Concejo Municipal de las
actividades desarrolladas durante el año judicial precedente, suministrando los datos
acerca de los juicios en trámite de la Municipalidad;
6. Remitir al Consejo de Defensa Judicial del Estado la Memoria Anual de Gestión, hasta
antes del 31 de marzo del año siguiente de fenecido el ejercicio;
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7. Iniciar e impulsar bajo responsabilidad los procesos judiciales contra los funcionarios
públicos, empleados de confianza y servidores o terceros respecto de los cuales el
Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como
los demás procesos judiciales interpuestos en contra de la Municipalidad y sus
representantes;
8. Comunicar en forma inmediata y documentada al Alcalde y a los organismos
administrativos correspondientes, las sentencias consentidas y ejecutoriadas
desfavorables a la municipalidad, para la previsión presupuestal o la adopción de las
acciones y medidas que correspondan;
9. Participar en las sesiones del Concejo Judicial del Estado, cuando sea convocado;
10. Delegar la representación de la entidad cuando fuese necesario, en los abogados
autorizados y asignados en la Procuraduría;
11. Establecer políticas y procedimientos de control que aseguren el funcionamiento
eficiente de la Procuraduría Pública Municipal;
12. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así como
elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
13. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la
implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
14. Otras que le asigne el Concejo Municipal o Alcaldía y que sean de su competencia.
Artículo 47°.- La Procuraduría Pública Municipal, está a cargo de un Funcionario del
Segundo Nivel Organizacional (Tercer Nivel Jerárquico) designado por el Alcalde, depende
orgánica y administrativamente de la Alcaldía y, funcional y normativamente del Consejo de
Defensa Judicial del Estado; ejerce mando directo sobre el personal a su cargo.
CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
DE LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 48°.- La Gerencia de Asesoría Jurídica, es un órgano de asesoramiento, encargada
de asesorar jurídico y legalmente a los órganos de gobierno y de administración municipal;
así como a las municipalidades distritales de la provincia, en los asuntos de carácter
administrativo, legal y tributario que le sean solicitados.
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Artículo 49°.- La Gerencia de Asesoría Jurídica, coordina sus acciones con todos los
órganos de administración municipal y otras entidades y/o dependencias cuya función
tengan relación con ella.
Artículo 50°.- Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica:
1. Dirigir, coordinar y ejecutar acciones de asesoramiento en asuntos jurídicos-
administrativos y tributarios, a los diferentes órganos de la entidad, emitiendo opinión
legal especializada en términos concluyentes;
2. Programar, dirigir, ejecutar y controlar la emisión de dictámenes legales, para la
resolución de recursos impugnativos de apelación de procedimientos administrativos en
última instancia administrativa, en observancia de las disposiciones legales vigentes;
3. Absolver consultas que le sean formuladas por el Concejo Municipal, Alcalde, Gerencia
Municipal y por los diferentes órganos de administración municipal; emitiendo
dictámenes y/o opiniones en los asuntos administrativo-tributarios;
4. Actuar como órgano rector del sistema jurídico de la Municipalidad coordinando con los
demás órganos la uniformidad de criterios en la interpretación de la normativa aplicable
a la administración municipal;
5. Formular y/o revisar los proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos de alcaldía,
resoluciones de alcaldía; así como de subastas y contratos diversos que celebra la
Municipalidad, en estricta observancia de la normatividad vigente, bajo responsabilidad;
6. Visar los proyectos de resoluciones de alcaldía, decretos de alcaldía y otros
documentos que son tramitados por los diferentes órganos de administración municipal
y que requieran de opinión legal en cuanto a su coherencia y las implicancias jurídico-
legales;
7. Supervisar la sistematización y concordar la legislación, en especial la relacionada con
la Municipalidad Provincial de Arequipa y llevar a cabo su difusión en coordinación con
las unidades orgánicas competentes;
8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes;
9. Intervenir ante las entidades del estado, en asuntos que le sean sometidos siempre y
cuando se encuentren en sede o instancia administrativa;
10. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así como
elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
11. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la
implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
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12. Elaborar, coordinar la implementación de la documentación legal para las acciones
relacionadas con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD;
13. Otras que le asigne la Gerencia Municipal y, que sean de su competencia.
Artículo 51°.- La Gerencia de Asesoría Jurídica, está a cargo de un funcionario del Segundo
Nivel Organizacional (Tercer Nivel Jerárquico), quien depende directamente de la Gerencia
Municipal y ejerce mando directo sobre los funcionarios y el personal a su cargo.
DE LA GERENCIA DE PLANIFICACIÓNY PRESUPUESTO
Artículo 52°.- La Gerencia de Planificación y Presupuesto, es un órgano de asesoramiento
responsable de los procesos de planificación, presupuesto y racionalización, en
concordancia con los lineamientos de política y normatividad legal vigente; asimismo es
responsable deevaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública de la
municipalidad;
Artículo 53°.- Son funciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto:
1. Planear, programar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los procesos de
planificación, presupuesto, racionalización y sistema nacional de inversión pública;
2. Asesorar y proponer a los órganos de direcciónlos lineamientos de política de
desarrollosocial, económico, ambiental e institucionalde la Provincia de Arequipa;
3. Planear, programar y dirigir el proceso de implementación del Sistema de Gestión para
Resultados en la Municipalidad;
4. Coordinarcon el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico– CEPLAN,los planes
estratégicos formulados de acuerdo a los objetivos previstos en el “Plan Bicentenario:
El Perú hacia el 2021”;
5. Supervisar y controlar el proceso de formulación, ejecución y evaluacióndelPlan de
Desarrollo Institucional de la Municipalidad Provincial de Arequipa;
6. Supervisar y controlarel proceso de formulación, ejecución y evaluación del Plan
Operativo Institucional de la Municipalidad Provincial de Arequipa;
7. Supervisar y controlarel proceso de formulación, ejecución,seguimiento y actualización
del Plan de DesarrolloConcertado de la Provincia de Arequipa, de acuerdo a los
lineamientos emitidos por el CEPLAN y demás normatividad vigente;
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8. Supervisar y controlarlas acciones correspondientes al proceso de formulación,
programación, ejecución, control y evaluación del Presupuesto Institucionaldel ejercicio
fiscalde la municipalidad;
9. Conducir, dirigir y coordinar el proceso de formulación y ejecución el proceso del
Presupuesto Participativo, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local
Provincial;
10. Conducir y dirigir el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) para su
aprobación y vigencia;
11. Supervisar y controlar el proceso de formulacióny/o actualización de los instrumentos
normativos de gestión institucional;
12. Apoyarel proceso de formulación, ejecución, evaluación y monitoreo del Plan de
Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Urbano y Plan de Desarrollo
Metropolitano;
13. Aprobar la viabilidad de los proyectos de inversión pública de acuerdo a los niveles
mínimos de estudio, normas técnicas y procedimientos establecidos por el Sistema
Nacional de Inversión Pública(SNIP);
14. Informar y comunicar oportunamente a la Dirección General de Programación de
Inversiones (DGPI) los proyectos de inversión pública declarados viables por la
Municipalidad;
15. Evaluar y aprobar los términos de referencia y planes de trabajo presentados por las
unidades formuladoras para la elaboración de los estudios de pre inversión;
16. Coordinar con los órganos de planificación de las municipalidades distritales, delcentro
poblado menor y de las instituciones descentralizadas que integran laMunicipalidad
Provincial de Arequipa, lo concerniente a los proyectos de inversión de impacto
provincial;
17. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
18. Planificar, programar y ejecutar las acciones relacionadas con los procesos de gestión
de riesgos de desastres, de conformidad con el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos de Desastres- SINAGERD;
19. Formular normas y planes para los procesos de gestión de riesgos de desastres e
integrar el grupo de trabajo que es presidido por el alcalde;
20. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la
implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control
Institucional;
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21. Otras que le asigne la Gerencia Municipal y, que sean de su competencia.
Artículo 54°.- La Gerencia de Planificación y Presupuesto, coordina sus acciones con los
órganos y unidades orgánicas de la municipalidad; así como con la Dirección General de
Presupuesto Público-DGPPy Dirección General de Programación de la Inversión -DGPI del
Ministerio de Economía y Finanzas; Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros y demás Instituciones Públicas, cuyas funciones se relacionan con
ella.
Artículo55°.- La Gerencia de Planificación y Presupuesto tiene a su cargo las siguientes
Sub Gerencias:
- Sub Gerencia de Planificación;
- Sub Gerencia de Presupuesto; y
- Sub Gerencia de Racionalización.
DE LA SUB GERENCIA DE PLANIFICACIÓN
Artículo 56°.- Corresponde a la Sub Gerencia de Planificación.
1. Programar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con el procesos de
planificación y sistema nacional de inversión pública;
2. Elaborar y proponer el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) de acuerdo a
los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública(SNIP);
3. Proponer lineamientos de política institucional con enfoque de resultados y de gestión
de riesgo de desastres en la formulación de planes y programas estratégicos;
4. Evaluar y emitir informes técnicos de los estudios de preinversión inscritos en el
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
5. Realizar e informar el seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión
pública y asegurar que estos sean consistentes con las parámetros mínimos por los
cuales se otorgó laviabilidad;
6. Mantener actualizada la información que se registrada en el Banco de Proyectos, y
demás aplicativos informáticos del SNIP;
7. Revisar los términos de referencia presentados por las unidades formuladoras que
solicitan la contratación de servicios de consultoría para de formulación de estudios
de pre inversión;
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8. Revisar y emitir opinión de los planes de trabajo respecto a la formulación de los
estudios de pre inversión, presentados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos y
unidades formuladoras adscritas;
9. Emitir opinión técnica de los proyectos de inversión pública, en cualquierade sus fases
y el ámbito de sus competencias;
10. Articular los planes de corto, mediano y largo plazo a los objetivos de desarrollo
nacional previstos en el “Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021”;
11. Implementar en forma progresiva el sistema de gestión pararesultados en los
instrumentos de gestión y planes institucionales, estableciendo indicadores de
desempeño, sistemas de información integrados y planes debidamente articulados;
12. Normar, asesorar, coordinar y revisar los Planes Operativos presentados por cada
unidad orgánica y consolidar en el documento denominado Plan Operativo Institucional
de la Municipalidad. Asimismo realizar su evaluación periódica y proponer las medidas
correctivas;
13. Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional con enfoque de resultados, en coordinación
con las unidades orgánicas; así como realizar su evaluación, seguimiento y proponer
las medidas correctivas;
14. Organizar, convocar y formular el Proceso del Presupuesto Participativo en
coordinación con Consejo de Coordinación Local Provincial y unidades orgánicas
competentes de conformidad con la Ley Marco del Presupuesto Participativo y
normatividad legal pertinente;
15. Organizar, convocar y formular el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de
Arequipa; así como realizar su evaluación, seguimiento y actualización;
16. Formular y diseñar el Plan Estratégico para el Desarrollo Económico Sostenible de la
provincia en coordinación con la Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo
Económico Local;
17. Coordinar con las unidades orgánicas competentes la formulación del Plan de
Acondicionamiento Territorial,así como y emitir informes técnicos sobre el proceso de
demarcación territorial en la provincia;
18. Coordinar con la Sub Gerencia de Participación y Promoción Social, el proceso de
renovación de los representantes de la sociedad civil que conforman el Consejo de
Coordinación Local Provincial;
19. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
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20. Planificar y ejecutar acciones relacionadas con la gestión prospectiva y correctiva en el
proceso de implementación de la gestión del riesgo de desastres;
21. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de
las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
22. Otrasque le asigne la Gerencia de Planificación y Presupuesto y que sean de su
competencia.
DE LA SUB GERENCIA DE PRESUPUESTO
Artículo 57°.-Corresponde a la Sub Gerencia de Presupuesto:
1. Formular el proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura del añofiscalsiguiente,
en coordinación con las unidades orgánicas y presentarlo a la Comisión de
Presupuesto; de acuerdo a lo dispuesto por normatividad presupuestal vigente;
2. Realizar la evaluación semestral y anual de la ejecución delPresupuesto Institucional
de la Municipalidady proponer la aplicación de las medidas correctivas pertinentes.
Asimismo remitir dicho documento a los organismos que dispone la normatividad
presupuestaria vigente;
3. Realizar el control y seguimiento dela ejecución presupuestaria,así como proponer las
modificaciones presupuestales de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente y
en coordinación con las unidades orgánicas responsables de la fase de programación
y ejecución presupuestaria;
4. Otorgar el marco presupuestal para la programación de los compromisos mensuales,
semestrales y anuales; así como regular la programación mensual de ingresos y
gastos;
5. Brindar información a la Comisión de Presupuesto durante el proceso de formulación y
programación del proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal
siguiente;
6. Articular el Presupuesto Institucional con el Plan Operativo Institucionalde la
Municipalidad para el cumplimiento de los objetivos y metas del ejercicio presupuestal,
en coordinación con la Sub Gerencia de Planificación;
7. Monitorear el cumplimiento de metas relacionadas con la programación y ejecución de
los ingresos y proponer las medidas correctivas correspondientes;
8. Proponer directivas e instructivos relacionados con la programación, ejecución, control
y seguimiento de los compromisos presupuestarios que realizan las áreas
competentes;
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9. Elaborar los informes de “Rendición de Cuentas” del Presupuesto Participativo; así
como entregar la información presupuestaria al Comité de Vigilancia, conforme lo
dispone la Ley Marco del Presupuesto Participativo y nomas complementarias;
10. Coordinar con la Sub Gerencia de Recursos Humanos sobre la provisión de recursos
para el financiamiento del Presupuesto Analítico de Personal de la Municipalidad;
11. Coordinar, revisar y consolidar los Presupuestos Institucionales de Apertura y
evaluaciones presupuestales de los pliegos distritales de la Provincia de Arequipa,
para su remisión a la Dirección General de Presupuesto Público -DGPP, Comisión de
Presupuesto del Congreso de la República y Contraloría General de la República,,
conforme lo dispone la ley;
12. Apoyar en la programación de recursos para el financiamiento de las acciones
relacionadas con los procesos de gestión del riesgo de desastres;
13. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
14. Cumplir con las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación
de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
15. Otras que le asigne la Gerencia de Planificación y Presupuesto y que sean de su
competencia.
DE LA SUB GERENCIA DE RACIONALIZACIÓN
Artículo58°.-Correspondea la Sub Gerencia de Racionalización:
1. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades del sistema de racionalización y
desarrollo organizacional en la Municipalidad Provincial de Arequipa;
2. Proponer alos órganos de gobierno las políticas de racionalización, coherentes con la
modernización de la gestión del estado y la realidad actual; incorporando la gestión del
riesgo de desastres con un enfoque transversal;
3. Proponer e informar al Comité de Dirección de Simplificación Administrativa de la
Municipalidad, sobre las acciones relacionadas con el proceso de simplificación que
realizará el equipo de mejoramiento continuo;
4. Elaborar, actualizar, modificar, monitorear y proponer los instrumentos normativos de
gestión: Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Cuadro para Asignación de
Personal -CAP, Manual de Organización y Funciones - MOF, Manual de
Procedimientos -MAPRO, Texto Único de Procedimientos Administrativos -
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TUPA,Texto Único de Servicios no Exclusivos - TUSNE, entre otros relacionados con
la organización municipal;
5. Formular, actualizar y modificar el Clasificador de Cargos de la Municipalidad
Provincial de Arequipa, en coordinación con la Sub Gerencia de Recursos Humanos;
6. Formular y proponer normas de carácter interno (Directivas, manuales, instructivos,
etc.) tendientes a mejorar la organización municipal; así como realizar su actualización
y/o modificación correspondiente;
7. Proponer normas internas relacionadas con el proceso de implementación de la
Gestión paraResultados en coordinación con la Sub Gerencia de Planificación;
8. Emitir opinión técnica de proyectos de modificación de la organización municipal e
instrumentos normativos de carácter interno;
9. Orientar y asesorar a las municipalidades distritales, municipalidades de centro
poblado menor yorganismos descentralizados, en acciones relacionadas con el
desarrollo organizacional y simplificación administrativa;
10. Promover acciones de capacitación relacionadas con los procesos dela organización,
simplificación administrativa, control interno, gestión para resultados, entre otros en
coordinación con la Sub Gerencia de Recursos Humanos;
11. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la Sub Gerencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
12. Emitir opinión técnica de las propuestas de normas, procedimientos y directivas,
relacionadas con la implementación de la gestión de riesgos de desastres, de
conformidad con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres-
SINAGERD;
13. Cumplir con las normas del Sistema Nacional de control; así como la implementación
de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
14. Otras que le asigne la Gerencia de Planificación y Presupuesto y que sean de su
competencia.
Artículo 59°.- La Gerencia de Planificación y Presupuesto, está a cargo de un funcionario
del Segundo Nivel Organizacional (Tercer Nivel Jerárquico) depende funcionalmente y
Orgánicamente de la Gerencia Municipal y ejerce mando directo sobre las Sub Gerencias
(Funcionarios del Tercer Nivel Organizacional) y el personal a su cargo.
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CAPÍTULO VIII
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
DE LA OFICINA DE SECRETARIA GENERAL
Artículo 60.- La Oficina de Secretaría General, es un órgano de apoyo, responsable de la
elaboración de las actas de sesiones del concejo municipal, así como del funcionamiento de
las áreas de registro civil, trámite documentario y archivo central de la Municipalidad. Apoya
administrativamente a los órganos de gobierno ydemás órganos de la administración
municipal.
Artículo 61°.- Corresponde a la Oficina de Secretaría General:
1. Supervisar, verificar y controlar las actividades del sistema de trámite documentario y
archivo definiendo los procedimientos de recepción y admisión de expedientes, trámite
interno, envío y/o notificación de documentos resueltos y el archivo de expedientes
concluidos;
2. Conducir y dirigir el trámite de las comunicaciones oficiales del despacho de Alcaldía;
así como controlar y supervisar la recepción, organización y trámite de la
documentación que resuelve dicha instancia;
3. Actuar como funcionario responsable en brindar información pública, en aplicación de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro de los plazos
establecidos por la normatividad vigente;
4. Llevar el registro y archivo de disposiciones municipales, convenios, contratos, etc.,
emitidos y suscritos por el despacho de la Alcaldía y el Concejo Municipal;
5. Preparar la agenda y la documentación necesaria para las sesiones del concejo, así
como efectuar oportunamente las citaciones a los regidores y funcionarios para las
sesiones convocadas por el Alcalde;
6. Transcribir y mantener al día el Libro de Actas de las sesiones del concejo municipal,
responsabilizándose de su custodia;
7. Proyectar ordenanzas, acuerdos, decretos y resoluciones de alcaldía que formalicen los
actos del concejo municipal y de la alcaldía, difundiéndolos en estricta observancia a las
decisiones adoptadas;
8. Actuar de secretario en las sesiones del Concejo Municipal, para la lectura del acta
anterior, absolver consultas que le sean formuladosy, tomar apuntes y resúmenes de los
acuerdos de conformidad al Reglamento Interno de Concejo;
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9. Dar fe con su firma de los actos del Concejo Municipal y la Alcaldía; así como expedir y
transcribir certificados y constancias de las actas de sesiones y otra documentación
existente en el archivo de la Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente;
10. Conducir y dirigir el proceso de recepción, admisión, clasificación, registro y distribución
de los expedientes administrativos a las unidades orgánicas para su atención; así como
supervisar y controlar las notificaciones que efectúe el área de trámite documentario;
11. Conducir y dirigir la recepción, organización, control y archivo de los expedientes
administrativos concluidos;así como supervisar y controlar la custodia y conservación de
los documentos que allí se encuentran;
12. Orientar al público usuario el trámite de los expedientes administrativos, así como sobre
el estado de los mismos cuando sean requeridos por los interesados;
13. Supervisar y controlar la organización y ejecucióndel registro de nacimientos,
matrimonios y defunciones que ocurren en el ámbito jurisdiccional,en coordinación con
el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC;
14. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así como
elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
15. Resolver los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos -TUPA en primera instancia administrativa;
16. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la
implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
17. Realizar la inscripción de las organizaciones sociales en el Registro Único de
Organizaciones Sociales – RUOS, conforme a la normatividad emitida por la
Municipalidad;
18. Otras que le asigne el Alcalde y que sean de su competencia.
Artículo62°.- La Oficina de Secretaría General, está a cargo de un funcionario del Segundo
Nivel Organizacional (Tercer Nivel Jerárquico), depende orgánicamente de la Alcaldía y
funcionalmente de la Gerencia Municipal, ejerce mando directo sobre los jefes de las áreas
de Registro Civil y de Trámite Documentario y Archivo; así como del personal a su cargo.
DE LA SUB GERENCIA DE RELACIONES PÚBLICAS Y PRENSA
Artículo63°.- La Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, es un órgano de apoyo,
encargada de coordinar las acciones destinadas a promover la comunicación y las
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relaciones con la comunidad y las instituciones públicas o privadas; así como de los actos
protocolares yde las acciones logradas a nivel de proyectosy actividades del gobierno
municipal.
Artículo 64°.- Corresponde a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa:
1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de relaciones
públicas, información y actos protocolares internos y externos del despacho de la
Alcaldía, Gerencias y regidores;
2. Asistir al alcalde en su política de relaciones públicas, tanto internas como externas;
3. Apoyar y coordinar la difusión a través de los medios de comunicación social escrita,
radial y televisiva, así como mediante boletines, foliados, multimedia y otros impresos,
sobre las acciones que desarrollan las unidades orgánicas en beneficio de la
comunidad y de las actividades administrativas, obligaciones y beneficios tributarios
que brinda la Municipalidad;
4. Realizar periódicamente el análisis del contenido de las opiniones e informaciones
vertidas por medios de comunicación social, en relación con las acciones diarias que
ejecuta la Municipalidad;
5. Coordinar y ejecutar la publicación oportuna de las disposiciones municipales que
formalizan los actos del concejo municipal y de la alcaldía;
6. Programar y difundiren forma interna las principales acciones que desarrolla la
Municipalidad;
7. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
8. Ejecutar las acciones de comunicación para sensibilizar y educar a la población en
general respecto a los proceso de estimación y prevención del riesgo de desastres;
9. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la
implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control
Institucional;
10. Otras que le asigne la Alcaldía, Gerencia Municipal y que sean de su competencia.
Artículo 65°.- La Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, está a cargo de un
Funcionario del Tercer Nivel Organizacional (Cuarto Nivel Jerárquico), depende
orgánicamente de la Alcaldía y funcionalmente de la Gerencia Municipal, ejerce mando
sobre el personal a su cargo.
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DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Artículo 66°.- La Gerencia de Administración Financiera, es el órgano encargado de
proporcionar el apoyo logístico y administrativo a la municipalidad, mediante la
administración de los recursosy la prestación de servicios auxiliares; así como la gestión de
los sistemas de contabilidad, tesorería, adquisiciones y contrataciones, dentro del marco de
los dispositivos legales vigentes.
Artículo 67°.- Corresponde a la Gerencia de Administración Financiera:
1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar las actividades de los
sistemas administrativos de abastecimiento,contabilidad, patrimonio, tesorería y otras
de su competencia, para una efectiva y oportuna toma de decisiones;
2. Programar, ejecutar, coordinar, controlar e informar sobre la administración económica
y financiera de la municipalidad, así como proponer las medidas correctivas
correspondientes;
3. Programar, coordinar, controlar y supervisar el abastecimiento racional de los bienes y
servicios; así como el mantenimiento mecánico preventivo de vehículos, maquinarias,
equipos;
4. Controlar y cautelar los ingresos y rentas de la Municipalidad Provincial de Arequipa;
5. Supervisar las operaciones económico–financieras de la Municipalidad, disponiendo
los cambios y mejoras que sean necesarios y convenientes;
6. Administrar el flujo de los ingresos y egresos de la Municipalidad y de los títulos
valores que corresponde a la administración financiera;
7. Coordinar y conciliar la programación mensual de ejecución de ingresos y gastos con
la Gerencia de Planificación y Presupuesto;
8. Informar mensualmente de la ejecución de ingresos captados, recaudados y obtenidos
por la Municipalidad,a la Gerencia Municipal y la Alcaldía;
9. Controlar y supervisar la ejecución de los compromisos de gasto en tiempo real para la
correspondiente verificación por Gerencia de Planificación y Presupuesto;
10. Supervisar, controlar y verificar la información relacionada con la elaboración de los
Estados Financieros y Presupuestarios y la memoria del ejercicio económico fenecido;
11. Suscribir la documentación que genere la compra y/o transferencia de propiedad de
vehículos y maquinarias ante la Superintendencia Nacional de Registro Públicos –
SUNARP, de acuerdo con la legislación vigente;
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12. Supervisar, controlar y verificar la formulación y ejecución del Plan Anual de
Contrataciones relacionados con la adquisición de bienes, servicios y obras, cuyos
montos deben estar comprendidos en el presupuesto institucional;
13. Supervisar, controlar y verificar las actividades relacionadas con el control de los
bienes patrimoniales, velando por la actualización permanente y su saneamiento físico
legal;
14. Velar por el mantenimiento y custodia del archivo de los documentos fuente que
sustentan el ingreso, baja y transferencia de los bienes patrimoniales;
15. Supervisar y controlarla conciliación de los inventarios de activos fijos y cuentas de
orden de bienes patrimoniales, informados por la Sub Gerencia de Logística y la Sub
Gerencia de Contabilidad;
16. Proponer sistemas y mecanismos que asegure y garantice la recaudación ycaptación
de recursos financieros, en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria;
17. Conducir y dirigir el proceso de elaboración de la estructura de costos de los
procedimientos administrativos, servicios exclusivos y no exclusivos que brinda la
Municipalidad;
18. Supervisar, controlar y coordinar la priorización de la asignación de recursos, para el
desarrollo de los procesos de la gestión del riesgo de desastres, preferentemente en lo
referido a la atención de emergencias y el proceso de reconstrucción;
19. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
20. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la
implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control
Institucional;
21. Otras que le asigne la Gerencia Municipal y que sean de su competencia.
Artículo 68º.- La Gerencia de Administración Financiera, coordina sus acciones con todos
los órganos de la administración municipal; así como con otras entidades públicas cuyas
funciones tengan relación con ella.
Artículo 69°.- La Gerencia de Administración Financiera, tiene las siguientes Sub
Gerencias:
- Sub Gerencia de Logística;
- Sub Gerencia de Tesorería; y
- Sub Gerencia de Contabilidad.
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DE LA SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA
Artículo 70°.- Corresponde a la Sub Gerencia de Logística:
1. Programar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de abastecimiento de recursos
materiales, maquinaria y equipos; así como la prestación de servicios auxiliares de
higiene de las instalaciones administrativas, servicio de movilidad y, mantenimiento
mecánico de vehículos, maquinarias y equipos de propiedad municipal;
2. Formular y ejecutar el Plan Anual de Contrataciones de bienes, servicios y obras, en
base al “Cuadro de Necesidades” y en coordinación con la Sub Gerencia de
Presupuesto;
3. Registrar, difundir e informar a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado - SEACE, el Plan Anual de Contrataciones y los procesos de selección
convocados hasta su adjudicación;
4. Conducir y dirigir la prestación de servicios auxiliares así como su mantenimiento
preventivo de maquinarias y equipos, mobiliario, instalaciones eléctricas, sanitarias y
edificios de propiedad municipal;
5. Conducir y dirigir la elaboración de las órdenes de compra y órdenes de servicio de los
requerimientos de bienes y servicios, teniendo en cuenta el presupuesto asignado y la
disponibilidad del calendario de compromisos;
6. Realizar, coordinar y supervisar las tasaciones, valuaciones, actualizaciones o ajustes
del valor monetario de los activos fijos y de las existencias en almacén;
7. Proponer y ejecutar los convenios de cooperación institucional para la realización de
compras corporativas y por encargo;
8. Controlar e informar el cumplimiento de los contratos celebrados, referente a los
plazos de ejecución, características de los bienes y servicios, monto, etc.; haciendo
cumplir las penalidades a que hubiera lugar;
9. Integrar el Comité Permanente de Contrataciones; así como el Comité de Altas y Bajas
de los bienes patrimoniales;
10. Ejecutar las actividades relacionadas con el control de los bienes patrimoniales,
velando por la actualización permanente y su saneamiento físico legal;
11. Mantener informado a la Gerencia de Administración Financiera, sobre los procesos
de contratación, cancelación y rescisión de contrato de adquisición de bienes y/o
servicios;
12. Controlar y supervisarla operatividad de los vehículos, maquinarias y equipos de
propiedad municipal.
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13. Apoyar el análisis de la asignación y ejecución de recursos para el abastecimiento de
bienes y servicios; incorporando los referidos a los procesos de la gestión del riesgo
de desastres;
14. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia;así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
15. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de
las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
16. Planificar, organizar, supervisar y administrar la guardianía, vigilancia y
seguridad de edificios y locales de propiedad municipal; (Modificado por O.M. 914 08.05.2015)
17. Otras que le asigne la Gerencia de Administración Financiera y que sean de su
competencia. (Modificado por O.M. 914 08.05.2015)
DE LA SUB GERENCIA DE TESORERÍA
Artículo 71°.- Corresponde a la Sub Gerencia de Tesorería:
1. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de tesorería, en estricta
observancia con las disposiciones legales vigentes;
2. Administrar los fondos de la municipalidad, en función a la política de gobierno
municipal;
3. Coordinar con la Sub Gerencia de Presupuesto y Sub Gerencia de Contabilidad, la
atención de los requerimientos de fondos a nivel de las unidades orgánicas de la
Municipalidad;
4. Mantener el nivel de la disponibilidad de fondos que permita efectuar las provisiones
correspondientes, en relación a la captación de ingresos, coordinando con la Sub
Gerencia de Presupuesto;
5. Apertura las cuentas bancarias a nivel de gasto corriente o inversión de acurdo a las
necesidades de laadministración municipal;
6. Ejecutar las operaciones de tesorería, centralizando la recepción y control de los
ingresos, de conformidad con las normas legales vigentes;
7. Analizar y evaluar la relación ingreso – gasto, proponiendo medidas correctivas para
la obtención y utilización de los recursos financieros;
8. Coordinar y ejecutar las transferencias de los recursos financieros, de acuerdo a la
normatividad legal aplicable;
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9. Informar a la Gerencia de Administración Financierasobre los recursos disponibles
para la toma de decisiones;
10. Ejecutar las operaciones de ingresos y gastos con sus correspondientes registros en
los libros y auxiliares;
11. Controlar el manejo de fondos de Caja Chica y velar por su cumplimiento;
12. Programar y ejecutar el cronograma de pago de remuneraciones y pensiones; así
como a proveedores y acreedores en general;
13. Efectuar conciliaciones periódicas del consolidado de la información ingresos y
gastos con la Sub Gerencia de Contabilidad; así como conciliaciones bancarias de
las cuentas existentes;
14. Elaborar el flujo de caja histórico, flujo de efectivo proyectado, en función de los
posibles ingresos y egresos producto de las actividades de la institución;
15. Custodiar cartas fianza, pólizas de caución, cheques de gerencia y otros valores que
garanticen el fiel cumplimiento de los contratos, adelantos a los proveedores y otros
derechos a favor de la Municipalidad;
16. Coordinar con la Sub Gerencia de Contabilidad la atención oportuna de pasivos
provisionados y no pagados, considerando la antigüedad de los mismos;
17. Conciliar con la Sub Gerencia de Contabilidad, la información relacionada a
transferencias y rendiciones por tipo de obra, verificando que los saldos no rendidos
en el módulo de inversiones concilien con los saldos contables, e informando a la
Gerencia de Administración Financiera las discrepancias;
18. Cumplir las normas del sistema nacional de control; así como la implementación de
las recomendaciones emitida por el Órgano de Control Institucional;
19. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
20. Otras que le asigne la Gerencia de Administración Financiera y que sean de su
competencia.
DE LA SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD
Artículo 72°.- Corresponde a la Sub Gerencia de Contabilidad:
1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de
Contabilidad en la Municipalidad;
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2. Realizar el registro de la ejecución presupuestalen aplicación con las disposiciones
legales vigentes;
3. Realizar el control previo y concurrente de la ejecución presupuestaria de acuerdo a
los calendarios de compromisos correspondientes;
4. Elaborar los Estados Financieros y Presupuestales y la Memoria del ejercicio
económico fenecido para su aprobación por el Concejo Municipal, de acuerdo con la
normatividad legal vigente;
5. Mantener actualizado los libros principales y registros auxiliares contables, así como
la apertura de los asientos contables especiales, de acuerdo a las normas legales
vigentes;
6. Conciliar mensualmente con la Sub Gerencia de Tesorería la ejecución de ingresos y
gastos y los correspondientes saldos de balance;
7. Efectuar las conciliaciones con organismos públicos descentralizados y con otras
entidades públicas por las transferencias entregadas y/o recibidas; o en las que la
Municipalidad tiene participación en el accionariado;
8. Registrar contablemente las transferencias de recursos provenientes del Tesoro
Público con los diferentes conceptos, tipo de recurso, rubros y fuentes de
financiamiento, de acuerdo a la normatividad vigente;
9. Elaborar los informes requeridos como resultado del control y evaluación de la gestión
financiera y de costos, para facilitar la toma de decisiones;
10. Proponer el castigo contable de deudas calificadas por la Procuraduría Pública
Municipal como judicialmente incobrables;
11. Realizar arqueos sorpresivos de fondos y valores a la caja central y cajas periféricas
en general;
12. Coordinar con la Sub Gerencia de Tesorería la atención oportuna de pasivos
provisionados y no pagados, considerando la antigüedad de los mismos e informando
a la Gerencia de Administración Financiera;
13. Elaborar la estructura de costos de los procedimientos administrativos, servicios
exclusivos y no exclusivos;,así como de servicios públicos que brinda la Municipalidad
en coordinación con los órganos competentes;
14. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
15. Cumplir las normas del Sistema Nacional de control; así como la implementación de
las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
16. Otras que le asigne la Gerencia de Administración Financiera y que sean de su
competencia.
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Artículo73°.- La Gerencia de Administración Financiera, está a cargo de un funcionario del
Segundo Nivel Organizacional (Tercer Nivel Jerárquico), depende directamente de la
Gerencia Municipal y ejerce mando directo sobre los Sub Gerentes de Contabilidad,
Tesorería y Logística (Funcionarios del Tercer Nivel Organizacional) y el personal a su
cargo.
DE LA SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 74º.- La Sub Gerencia de Recursos Humanos, es un órgano de apoyo, responsable
de la programación, ejecución, control y supervisión del desempeño y cumplimiento de las
funciones del personal de la municipalidad sea cualquiera su régimen laboral, en
concordancia con los sistemasadministrativos y demás normatividad vigente.
Artículo75°.- Son funciones de la Sub Gerencia de Recursos Humanos:
1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la
administración de los recursos humanos en la Municipalidad;
2. Programar, organizar, dirigir y ejecutar acciones de control y sanciones de carácter
disciplinario por faltas cometidas por los funcionarios y servidores de la municipalidad,
en aplicación a las normas legales vigentes;
3. Iniciar de oficio o por disposición superior los procedimientos de sanciones
disciplinarias de personal; así como evaluar y procesar las propuestas de sanciones
disciplinarias tramitadas;
4. Promover la práctica de un buen clima de trabajo en la administración de personal,
proponiendo reconocimientos públicos por el buen desempeño laboral; así como
procurando que los desplazamientos de personal sean de acuerdo a su formación de
profesional, conocimientos y experiencia laboral;
5. Programar y ejecutar los procedimientos de reclutamiento, selección, calificación,
evaluación y desplazamiento de personal autorizados, en concordancia con las
normas técnicas y disposiciones legales vigentes;
6. Organizar, dirigir, controlar y mantener permanentemente actualizado el escalafón de
los funcionarios y servidores de la Municipalidad, en el que básicamente registre la
información relacionado con fecha de ingreso, cargos desempeñados, nivel y
categorías de remuneraciones percibidas, nivel de educación, capacitaciones, méritos
y deméritos, etc.;
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7. Conducir, controlar y supervisar la elaboración de las planillas de remuneraciones y
liquidación de beneficios sociales, en los términos que señala la ley para el personal
activo y pasivo;
8. Conducir, controlar y supervisar el registro de información de planillas de
remuneraciones, aguinaldos, escolaridad, etc. del personal activo, cesante y jubilados
a través del Sistema Integrado de Administración Financiera;
9. Realizar la incorporación de nuevos servidores y funcionarios a su respectiva área
funcional o puesto de trabajo y se garantice su rápida adaptación a la vida laboral de la
Municipalidad;
10. Coordinar, programar y ejecutar actividades de asistencia social y de prevención de
salud y de seguridad e higiene laboral de los servidores de la Municipalidad;
11. Conducir, dirigir y controlar el procesamiento y tramitación de los proyectos de
resoluciones de contratos, desplazamientos, becas, ceses, etc., dispuestas por el
Alcalde, en concordancia con la normatividad legal vigente;
12. Formular y proponer el Plan de Desarrollo de Personas – PDP quinquenal y anual de
acuerdo a la normatividad y metodología dispuesta por la Autoridad Nacional del
Servicio Civil - SERVIR;
13. Ejecutar y evaluar el Plan de Desarrollo de Personas – PDP, coordinando con
universidades, institutos superiores y centros de capacitaciónla formación profesional
la capacitación y especialización de los servidores en general y que conlleven a un
eficiente desempeño de sus funciones;
14. Supervisar, controlar y vigilar los procesos de registro y control de asistencia,
puntualidad y permanencia del personal de la Municipalidad, sea cualquiera su
régimen laboral;
15. Formular y proponer el Presupuesto Analítico de Personal-PAP, en coordinación con la
Sub Gerencia de Presupuesto;
16. Elaborar, actualizar y monitorear el Cuadro Nominal de Personal, donde se detalle los
nombres y apellidos, cargos y ubicación de cada funcionario y servidor de la
Municipalidad;
17. Emitir resoluciones Sub Gerenciales en el ámbito de su competencia; así como
expedir certificaciones y constancias de trabajo;
18. Programar, coordinar y dirigir las acciones relacionadas con las actividades de
bienestar, deportes y recreación de los servidores y su familia; así como organizar
programas de seguridad e higiene conforme a la normatividad legal vigente;
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19. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
20. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de
las recomendaciones emitida por el Órgano de Control Institucional;
21. Otras que le asigne la Gerencia Municipal y que sean de su competencia.
Artículo 76°.-La Sub Gerencia de Recursos Humanos, está a cargo de un Funcionario del
Tercer Nivel Organizacional (Cuarto Nivel Jerárquico), depende orgánicamente del Gerente
Municipal y funcionalmente del Alcalde y; ejerce mando directo sobre el personal a su cargo.
DE LA SUB GERENCIA DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA
Artículo 77°.- La Sub Gerencia de Informática y Estadística, es un órgano de apoyo que
brinda soporte informático y tecnologías de la información y comunicación en la
Municipalidad de acuerdo a los lineamientos de política del gobierno municipal.
Artículo78°.- Corresponde a la Sub Gerencia de Informática y Estadística:
1. Programar, dirigir, ejecutar y supervisar el desarrollo del sistema informático en la
municipalidad ; así como dirigir y ejecutar el desarrollo de análisis, diseño, programación
y mantenimiento de aplicativos, sistemas de información y base de datos;
2. Planear, coordinar, implementar y supervisar las Tecnologías de Información y de
Conectividad -TIC y las acciones de gobierno electrónico de la Municipalidad.
3. Conducir y dirigir las acciones relacionadas con el equipamiento racional e
interconectado de las unidades y/o terminales de cómputo, del desarrollo y
mantenimiento de los software en uso;
4. Conducir y dirigir las acciones relacionadas con la diagramación, programación y
elaboración de manuales de operación y programación para los sistemas de
información;
5. Brindar asistencia técnica a los usuarios y emitir opinión sobre aspectos relacionados
con los sistemas de información y desarrollo tecnológico;
6. Mantener actualizado el Portal Electrónico de la Municipalidad de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
7. Formular proyectos orientados a la renovación y/o ampliación de las unidades de
cómputo, así como del desarrollo de los sistemas (software) en concordancia con los
últimos avances tecnológicos, con el propósito de ampliar y mejorar los servicios;
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8. Estandarizar las especificaciones técnicas para las adquisiciones de equipos
informáticos, software básicos, plataformas para el desarrollo de aplicativos y
equipamiento, recursos y elementos informáticos para la municipalidad;
9. Conducir y dirigir las acciones relacionadas con los servicios de mantenimiento,
reparación de equipos de cómputo y control del soporte técnico en materia de
informática en general;
10. Programar, ejecutar y coordinar las acciones del sistema de estadística, proponiendo
normas metodológicas orientadas para su mejor desarrollo;
11. Conducir y coordinar el proceso deelaboración de la información estadística a
disposición de las unidades orgánicas de la municipalidad;
12. Elaborar e implementar el protocolo de acción para situaciones de impacto de desastres
que permita administrar los servicios informáticos en forma óptima;
13. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Informático de acuerdo a la normatividad
legal vigente;
14. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así como
elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
15. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de las
recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
16. Otras que le asigne la Gerencia Municipal y que sean de su competencia.
Artículo 79°.- La Sub Gerencia de Informática y Estadística, está a cargo de un Funcionario
del Tercer Nivel Organizacional (Cuarto Nivel Jerárquico), depende funcionalmente y
orgánicamente de la Gerencia Municipal y ejerce mando directo sobre el personal a su
cargo.
DE LA SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRE
Artículo 80º.- La Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastre , es un órgano de apoyo
encargado de dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar los procesos de estimación,
prevención y reducción del riesgo; así como la preparación, respuesta y rehabilitación en el
ámbito jurisdiccional, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres -SINAGERD.
Artículo 81º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastre:
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1. Planificar, programar y ejecutar las acciones relacionadas con la gestión prospectiva,
correctivay reactiva en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo;
así como el procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, de conformidad con
el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres – SINAGERD
2. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –
SINAGERD;
3. Elaborar, proponer y desarrollar los planes de prevención y reducción de riesgo de
desastres, planes de preparación, planes de operaciones de emergencia, planes de
rehabilitación, planes de educación comunitaria y planes de contingencia, en armonía
y con el asesoramiento y asistencia técnica del CENEPRED en los que corresponde a
los procesos de estimación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción; y con el
INDECI en los que corresponde a los procesos de preparación, respuesta y
rehabilitación, cuando así lo requieran;
4. Elaborar y proponer normas, lineamientos y herramientas apropiadas para la
generación y difusión del conocimiento del peligro y análisis de vulnerabilidad; así
como establecer los niveles de riesgo de desastres que permitan evitar la generación
de nuevos riesgos en el ámbito jurisdiccional;
5. Realizar inspecciones técnicas de seguridad de defensa civil, para evaluar el grado de
riesgo que presentan instalaciones y/o servicios en el ámbito público o privado, sean
de personas naturales o jurídicas;
6. Realizar el inventario de los recursos de la Municipalidad aplicables a la gestión del
riesgo de desastres y organizar los almacenes que permitan la recepción y custodia de
ayuda material;
7. Coordinar acciones de apoyo de las compañías de bomberos, beneficencia, Cruz Roja
y demás instituciones de servicio a la comunidad;
8. Desarrollar mecanismos para la participación de la ciudadanía, entidades públicas y
privadas en el establecimiento de metas de prevención y reducción del riego de
desastres;
9. Coordinar con las unidades formuladoras y ejecutoras, la formulación y ejecución de
los estudios de pre inversión e inversión en lareducción de los riesgos de desastres en
el ámbito jurisdiccional;
10. Formular y actualizar permanentemente los planes de la preparación, la respuesta y la
rehabilitación, en concordancia con los planes regionales y nacionales;
11. Promover el desarrollo y fortalecimiento de capacidades humanas, así como gestionar
recursos tanto de infraestructura como de ayuda humanitaria en su ámbito
jurisdiccional;
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12. Conducir y coordinar la atención de emergencias y desastres en el ámbito
jurisdiccional; así como identificar daños y analizar necesidades para asegurar una
oportuna intervención con recursos a la población afectada;
13. Coordinar las acciones orientadas a salvaguardar vidas y controlarefectos
secundarios como incendios, explosiones, fugas, entre otros, procurando atender
oportunamente a las personas afectadas;
14. Coordinar el restablecimiento de los servicios públicos básicos; así como de la
infraestructura que permita a la población volver a sus actividades habituales y
socioeconómicas en la zona afectada por el desastre;
15. Coordinar los procesos de reconstrucción, estableciendo condiciones sostenibles de
desarrollo en las áreas afectadas, que reduzcan el riesgo anterior al desastre y
asegure la recuperación física y social; así como reactivación económica de las
comunidades afectadas;
16. Promover y coordinar el desarrollo de capacidades de voluntarios, brigadistas y
servidores públicos en gestión del riesgo de desastres en el ámbito jurisdiccional;
17. Suministrar al Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de
Desastres, sobre la información histórica, técnica y científica de peligros,
vulnerabilidad, riesgos, información sobre escenarios de riesgos de desastres y
evaluación de daños, que se generen en el ámbito jurisdiccional;
18. Promover y coordinar campañas de educación y sensibilización en los procesos de
gestión del riesgo de desastres dirigido a instituciones públicas, privadas y población
en general;
19. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional; así como elaborar la
estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
20. Dar trámite a los procedimientos administrativos de su competencia, emitiendo los
informes técnicos correspondientes, en observancia con el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA, vigente;
21. Participar y asumir la secretaría de coordinación del Grupo de Trabajo para la Gestión
del Riesgo de Desastres y de la Plataforma Provincial de Defensa Civil, en los casos
que corresponda;
22. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de
las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
23. Otras que le asigne la Gerencia Municipal y que sean de su competencia.
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Artículo 82º.- La Sub Gerencia de Gestión de Riesgosde Desastre, está a cargo de un
Funcionario del Tercer Nivel Organizacional (Cuarto Nivel Jerárquico), depende funcional y
orgánicamente del Gerente Municipal y ejerce mando directo sobre el personal a su cargo.
DE LA SUB GERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
Artículo 82º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos:
1. Programar, dirigir y ejecutar el proceso de formulación de los estudios de pre inversión
e inversión de acuerdo a las normas, procedimientos, reglamentos y directivas
dispuestas en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;
2. Actuar como Unidad Formuladora de proyectos de inversión pública de la
Municipalidad, en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto,
Gerencia de Desarrollo Urbano y otros órganos de línea, según corresponda;
3. Registrar en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP,
los estudios de pre inversión formulados,para que sean evaluados por la Sub Gerencia
de Planificación que actúa como Oficina de Programación de Inversiones;
4. Elaborar los estudios definitivos y/o expedientes técnicos de los proyectos declarados
viables para su ejecución de acuerdo a los parámetros mínimos aprobados en la
normatividad vigente; y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y otros
órganos de línea, según corresponda;
5. Elaborar el plan de trabajo y/o términos de referencia relacionados con la contratación
de los servicios de consultoría para la formulación de los estudios de pre inversión de
gran envergadura y mayor complejidad;
6. Integrar el equipo técnico del Presupuesto Participativo, para el proceso de
formulación y programación; así como participar en los talleres de trabajo convocados
por la Municipalidad;
7. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
8. Centralizar el archivo de los estudios definitivos y expedientes técnicos aprobados;
9. Mantener informado a la Gerencia Municipal sobre los avances de estudios definitivos
y expedientes técnicos en general;
10. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de
las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
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11. Formular proyectos de prevención orientados a la gestión del riesgo, en concordancia
con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SINAGERD y demás
normatividad emitida por sus organismos competentes;
12. Otras que le asigne el Gerente Municipal y que sean de su competencia.
Artículo 84º.- La Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, está a cargo de un funcionario del
Tercer Nivel Organizacional (Cuarto Nivel Jerárquico), depende funcional y orgánicamente
del Gerente Municipal y ejerce mando directo sobre el personal a su cargo.
CAPÍTULO IX
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
Artículo 85°.-Los órganos de línea constituyen las Gerencias de Desarrollo Urbano,
Transporte Urbano y Circulación Vial, Servicios al Ciudadano, Desarrollo Social,
Administración Tributaria, Seguridad Ciudadana, Centro Histórico y Zona Monumental y, la
Subgerencia de Fiscalización Administrativa. Resuelven asuntos de su competencia
emitiendo resolucionesen primera instancia administrativa.
DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO
Artículo 86°.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, es un órgano de línea encargada de
programar, dirigir, ejecutar, controlar y supervisar la ejecución de proyectos de inversión
pública; así como normar y controlar las edificaciones privadas y las habilitaciones urbanas
en el ámbito jurisdiccional;
Artículo 87°.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano:
1. Programar, dirigir,controlar y supervisar la ejecución de proyectos de inversión de obras
de infraestructura vial y urbana en beneficio de la comunidad;
2. Programar, dirigir, controlar y supervisar las actividades de mantenimiento de la
infraestructura vial, urbana y ornato de la ciudad;
3. Programar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos de habilitaciones urbanas y
subdivisiones de tierras, en concordancia con las normas y disposiciones legales
vigentes;
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4. Conducir, dirigir, monitorear y controlar el proceso de desarrollo urbano a través del
Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Urbano, y Plan de Desarrollo
de Asentamientos Humanos;
5. Coordinar con la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, respecto al cumplimiento
de las disposiciones legales que regulen el desarrollo urbano y acondicionamiento
territorial de la provincia; así como el uso y conservación de las edificaciones públicas;
6. Resolver los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA en primera instancia administrativa;
7. Otorgar licencias de edificación, remodelación y/o demolición; así como las
autorizaciones para la instalación de estructuras de telecomunicaciones, radioemisoras
y avisos publicitarios, en concordancia con las disposiciones legales vigentes;
8. Otorgar autorizaciones para obras menores en los espacios públicos, en concordancia
con las disposiciones legales vigentes;
9. Aprobar las habilitaciones urbanasen concordancia con las disposiciones legales
vigentes;
10. Planificar, programar y ejecutar las acciones relacionadas con la gestión prospectiva y
correctiva, de conformidad con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de
Desastres- SINAGERD;
11. Participar de acuerdo a sus competencias en la formulación de normas y planes para
los procesos de gestión de riesgos de desastres, durante las sesiones del grupo de
trabajo presidido por el alcalde;
12. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así como
elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
13. Proponer a la Gerencia Municipal la conformación de la Comisión de Recepción de
Obras Públicas para el cumplimiento de la ley;
14. Otras que le asigne la Gerencia Municipal y que sean de su competencia.
Artículo 88°.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, coordina sus acciones con todos los
órganos de administración municipal; así como con otras entidades públicas y privadas,
cuyas funciones tengan relación con ella.
Artículo89°.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, tiene las siguientes Sub Gerencias:
- Sub Gerencia de Obras Públicas y Edificaciones Privadas; y
- Sub Gerencia de Asentamientos Humanos y Catastro.
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DE LA SUB GERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS Y EDIFICACIONES PRIVADAS
Artículo 90º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Edificaciones
Privadas:
1. Programar, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión pública por administración
directa o contrata que ejecuta la Municipalidad de acuerdo al Programa de
Inversiones;
2. Formular los términos de referencia y especificaciones técnicas de los estudios de pre
inversión e inversión para que sean revisados y aprobados por las instancias
correspondientes;
3. Ejecutar los proyectos de inversiónpública de acuerdo al presupuesto, cronograma y
especificaciones técnicas contenidos en los expedientes técnicos aprobados;
4. Integrar el comité especial de adjudicación de obras, así como prestar el apoyo
necesario y velar por el buen desarrollo de los procesos de selección;
5. Registrar en el aplicativo INFOBRAS de la Contraloría General de la República, los
avances físicos de las obras públicas en ejecución, conforme a la normatividad legal
vigente;
6. Emitir los informes de valorización y avance físico de las obras en ejecución en
concordancia con la Ley de Contrataciones del Estado y normatividad legal vigente;
7. Organizar y mantener un archivo catalogado de expedientes técnicos de obras
ejecutadas y liquidadas, tanto por administración directa como por contrata;
8. Dar trámite a los procedimientos administrativos de su competencia emitiendo los
informes técnicos correspondientes, en observancia con el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA, vigente;
9. Emitir los informes técnicos correspondientes para el otorgamiento de licencias de
edificación, remodelación y/o demolición; autorizaciones para instalación de
estructuras de telecomunicaciones, radioemisoras y avisos publicitarios; así como las
autorizaciones de obras menores en espacios públicos;
10. Prestar asistencia técnica en la ejecución de obras de pavimentación, bermas y
veredas de vías públicas en las organizaciones vecinales y comunales, en observancia
de los Artículos 62°, 63° y 64° de la Ley de Tributación Municipal; así como controlar
su ejecución oportuna;
11. Promover y proponer la construcción de viviendas de tipo económico y saneamiento
de áreas tugurizadas; así como efectuar estudios de renovación urbana sobre áreas
subdesarrolladas planteando los mecanismos necesarios correspondientes;
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12. Controlar, comunicar e informar de la ejecución de obras privadas, en armonía con las
normas relacionadas con Plan de Desarrollo Urbanoy otras normas afines;
13. Elaborarlos estudios de impacto ambientalque requieren los proyectos de
inversiónconforme a la normatividad legal vigente y remitirlo a la Sub Gerencia de
Gestión ambiental para su evaluación y aprobación;
14. Autorizar, supervisar, controlar y comunicar los trabajos y obras que realicen las
entidades en la vía pública, relacionados con la conservación y embellecimiento de la
ciudad;
15. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
16. Conducir, dirigir y ejecutar las acciones relacionadas con los procesos de prevención,
reducción del riesgo y reconstrucciónde acuerdo a las evaluaciones realizadas por los
de Grupos de Trabajo de Gestión de Riesgos de Desastres;
17. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la
implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control
Institucional;
18. Otras que la asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano y que sean de su competencia.
DE LA SUB GERENCIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y CATASTRO
Artículo 91°.- Corresponde a la Sub Gerencia de Asentamientos Humanos y Catastro:
1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la
identificación, calificación de terrenos eriazos y la adjudicación de los terrenos del
estado, urbanos, eriazos y ribereños de su propiedad, con fines urbanos;
2. Proponer normas que regulen la adjudicación de terrenos fiscales, urbanos, eriazos y
ribereños del estado en concordancia con la legislación vigente;
3. Realizar los actos de saneamiento, adquisición, enajenación, administración y
adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado en la provincia
de Arequipa;
4. Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los
terrenos de propiedad estatal, de acuerdo con la normatividad vigente;
5. Solicitar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN o al organismo que ha
delegado esta función, la adjudicación de tierras eriazas, abandonadas y ribereñas
que se encuentren en el territorio de la provincia de Arequipa;
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6. Reconocer, verificar, titular y efectuar el saneamiento físico legal de asentamientos
humanos, de conformidad con la normatividad legal relacionadas con las habilitaciones
urbanas y gestión del riesgo de desastres;
7. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones señaladas en el Plan de
Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Arequipa y Plan de Desarrollo Urbano;
8. Coordinar y controlar los procesos de habilitación urbana de conformidad con las
normas legales vigentes;
9. Proponer normas internas para el control y supervisión de las habilitaciones urbanas
autorizadas y otras que tengan que ver con el crecimiento armónico de la provincia;
10. Implementar programas municipales de vivienda en coordinación con las instituciones
públicas y/o privadas, que tengan relación con dichas tareas;
11. Actualizar permanentemente el catastro urbano de Arequipa en vigencia;
12. Dar trámite a los procedimientos administrativos de su competencia emitiendo los
informes técnicos correspondientes, en observancia con el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA, vigente;
13. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
14. Apoyar técnica y normativamente en los procesos de estimación, prevención y
reducción del riesgo de desastres, de conformidad con el Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos de Desastres-SINAGERD
15. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de
las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
16. Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano y que sean de su competencia.
Artículo 92º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, está a cargo de un funcionario del
Segundo Nivel Organizacional (Tercer Nivel Jerárquico), depende directamente del Gerente
Municipal y ejerce mando directo sobre los Sub Gerentes (Funcionarios del Tercer Nivel
Organizacional) y el personal a su cargo.
DE LA GERENCIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO
Artículo 93°.- La Gerencia de Servicios al Ciudadano, es un órgano de línea responsable de
programar, dirigir, ejecutar, controlar y supervisar las actividades de procedimientos
administrativos y la prestación de servicios públicos relacionados con la gestión ambiental,
desarrollo económico local, saneamiento, salubridad y salud.
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Artículo 94°.- Son funciones generales de la Gerencia de Servicios al Ciudadano:
1. Supervisar, controlar y verificar la ejecución de los servicios de limpieza pública,
mantenimiento de parques y jardines, los servicios de salud y salubridad;
2. Velar por las acciones relacionadas con el acopio, distribución, almacenamiento y
comercialización de productos alimenticios; así como promover el equipamiento y
mantenimiento de los mercados de propiedad municipal;
3. Formular y proponer normas que regulen el comercio ambulatorio; así como promover
ferias populares eventuales y descentralizadas en coordinación con las
municipalidades distritales de la provincia;
4. Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos impugnativos de
apelación por delegación de funciones en materia de Licencias de Funcionamiento y
Anuncios y Propaganda;
5. Coordinar con la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, las acciones decontrol
y fiscalización en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de
carácter nacional y municipal que norman y regulan los servicios al ciudadano;
6. Proponer las políticas y estrategias para la gestión del medio ambiente, diversidad
biológica, cambio climático, de operaciones ambientales y de los residuos sólidos;
incorporando la política nacional de gestión del riesgo de desastres;
7. Conducir, supervisar y controlar las actividades vinculadas con la gestión, protección y
conservación ambiental, con el manejo de los residuos sólidos; incorporando las
políticasde gestión ambiental y gestión del riesgo de desastres;
8. Supervisar la elaboración de proyectos ambientales, orientados a mejorar la calidad
del aire, ruidos molestos, manejo y gestión de residuos sólidos en el marco de la
Agenda Ambiental de la provincia de Arequipa;
9. Proponer programas orientados al saneamiento ambiental; así como establecer
mecanismos para la conservación y administración de la flora y fauna local;
10. Proponer normas para el control de la emisión de humos, gases, ruidos y demás
elementos contaminantes de la atmósfera en concordancia de los parámetros vigentes
establecidos;
11. Supervisar, controlar y verificar la ejecución de programas de recolección selectiva de
residuos sólidos en la fuente (domiciliario y comercial) así como la formalización de
recicladores, según normatividad vigente con los sectores competentes;
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12. Coordinar con los sectores del Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud y las
Municipalidades Distritales para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
vigente que regula la actividad de los recicladores y su reglamento;
13. Supervisar, controlar y vigilar el proceso de disposición final de residuos sólidos,
municipales y no municipales; así como proveer el servicio de limpieza pública,
determinando las áreas de acumulación de desechos, su transferencia y destino a los
rellenos sanitarios;
14. Supervisar y controlar la ejecución de campañas de medicina preventiva, primeros
auxilios, educación sanitaria y profilaxis social en el ámbito de su jurisdicción;
15. Proponer normas para el control del aseo, higiene y salubridad de establecimientos
comerciales, industriales, servicios en general; así como de viviendas, escuelas,
piscinas y otros lugares públicos;
16. Supervisar y controlar la programación y ejecución del mantenimiento, recuperación,
remodelación, creación y ampliación de las áreas verdes de la jurisdicción del distrito
capital de Arequipa, así como de parques ecológicos de propiedad municipal y, la
realización de campañas de forestación y reforestación;
17. Promover la actividad empresarial de la Micro y Pequeña Empresa y Artesanos
Productores de la Región de Arequipa en alianza con las Municipalidades Distritales
de la Provincia y el Ministerio de la Producción, mediante organización y realización de
ferias y exposiciones;
18. Coordinar con la Gerencia de Seguridad Ciudadana la programación, organización y
ejecución de actividades conjuntas relacionados con la prestación de servicios de
seguridad y vigilancia;
19. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su gerencia; así como
elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
20. Resolver los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos -TUPA vigente, emitiendo las resoluciones en primera instancia
administrativa, con excepción de los procedimientos referidos a la licencia de
funcionamiento y anuncios y propaganda;
21. Participar de acuerdo a sus competencias en la formulación de normas y planes para
los procesos de gestión de riesgos de desastres, en las sesiones del Grupo de
Trabajo; así como ejecutar las mismas, según corresponda;
22. Cumplir y hacer cumplir las normas del sistema nacional de control; así como la
implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control
Institucional;
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23. Otras que le asigne la Gerencia Municipal y que sean de su competencia.
Artículo 95°.- La Gerencia de Servicios al Ciudadano, coordina sus actividades con todos
los órganos de la administración municipal; así como con otras entidades públicas y
privadas, cuyas funciones tengan relación con ella.
Artículo 96°.- La Gerencia de Servicios al Ciudadano, tiene las siguientes Sub Gerencias:
- Sub Gerencia de Gestión Ambiental;
- Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Local;y
- Sub Gerencia de Saneamiento, Salubridad y Salud.
DE LA SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 97°.- Corresponde a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental:
1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar las actividades
relacionadas con el mantenimiento de las áreas verdes, parques y jardines y la
preservación del medio ambiente en la provincia de Arequipa; incorporando la política
nacional de gestión del riesgo de desastres;
2. Programar, coordinar, ejecutar, evaluar y monitorear los Planes de Gestión Ambiental
Local, orientado a lograr el desarrollo sostenible de la provincia de Arequipa;
3. Coordinar con la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa las actividades de
fiscalización en la emisión de humos, gases, ruidos molestos y demás elementos
contaminantes del ambiente;
4. Dirigir, controlar y monitorear las actividades vinculadas con la gestión, protección y
conservación ambiental; incorporando la política nacional del ambiente, plan nacional y
ejes estratégicos nacionales;
5. Formular proyectos ambientales, orientados a mejorar la calidad de aire, manejo y
gestión de residuos sólidos y otros en el marco de la Agenda Ambiental Local de la
provincia de Arequipa;
6. Actuar de Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental de Arequipa CAM-Arequipa;
así como coordinar con los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local,
para la correcta aplicación de los instrumentos normativos de gestión ambiental;
7. Monitorear y supervisar los Planes de Manejo Ambiental de la jurisdicción,coordinando
la imposición de sanciones con la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa;
8. Participar en la formulación y ejecución del Plan Integral de Forestación y
Reforestación Urbana y Rural de la provincia de Arequipa;
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9. Coordinar con el Ministerio del Ambiente para cumplircon las normas que regula la
actividad de recicladores de residuos sólidos de gestión municipal;
10. Coordinar,ejecutar y monitorear programas de implementación y conservación de los
parques, jardines y fuentes ornamentales; así como promover la recuperación de
parques, bosques naturales en el ámbito provincial de Arequipa;
11. Elaborar el Plan de Manejo y el estudio de caracterización de residuos sólidos
domiciliarios y no domiciliarios del distrito Arequipa;
12. Formular, actualizar, monitorear y evaluar el Plan Integral de Gestión Ambiental de
Residuos Sólidos -PIGARS de la Provincia de Arequipa;así como evaluar y emitir los
informes técnicos de los Planes de Manejo de Residuos Sólidos presentados por
municipalidades distritales y centros poblados;
13. Realizar el seguimiento y monitoreo de los programas de segregación en la fuente y la
recolección selectiva de residuos sólidos municipales;
14. Evaluar y emitir informe técnico respecto a funcionamiento de plantas de transferencia,
rellenos sanitarios, tratamiento, disposición final de residuos sólidos dentro del marco
de las competencias municipales y normatividad legal ambiental;
15. Evaluar y emitir informe técnico respecto a funcionamiento de operadores de residuos
sólidos municipales, conforme a la normatividad legal correspondiente;
16. Administrar, organizar y dirigir la implementación del vivero municipal; así como
promover la implementación de centros de producción de especies nativas y jardines
botánicos;
17. Promover actividades interinstitucionales, orientados a proteger de la radiación
ultravioleta a la población en general; así como proponer e implementar políticas sobre
cambio climático y variabilidad climática;
18. Promover la práctica de cultura ambiental en la ciudadanía en general, mediante
campañas de sensibilización para mitigar la contaminación ambiental;
19. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
20. Dar trámite a los procedimientos administrativos de su competencia emitiendo los
informes técnicos correspondientes, en observancia con el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA, vigente;
21. Coordinar la formulación de normas y planes para los procesos de estimación,
prevención y reducción del riesgo de desastres, de conformidad con el Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres- SINAGERD;
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22. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de
las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
23. Cumplir con las normas dispuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental- OEFA; así como levantar e implementar las recomendaciones emitidas por
este organismo;
24. Calificar y categorizar los proyectos de inversión y términos de referencia de estudios
de impacto ambiental, emitiendo los informes técnicospara su correspondiente
aprobación; así como evaluar los estudios de impacto ambiental para su aprobación;
25. Coordinar con la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa el seguimiento y
fiscalización de estudios de impacto ambiental aprobado, imponiendo las sanciones
administrativas en caso de incumplimiento;
26. Proponer políticas y normas que regule la conservación y preservación del ambiente
en el ámbito de sus competencias;
27. Otras que le asigne la Gerencia del Servicio al Ciudadano y que sean de su
competencia
DE LA SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Artículo98°.- Corresponde a la Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico
Local:
1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades vinculadas con la promoción del
desarrollo económico local, el control del comercio ambulatorio y los mercados
administrados por la Municipalidad;
2. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las normas de higiene,
ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de
productos alimenticios; así como del comercio ambulatorio, en concordancia con la
normatividad legal sobre la materia;
3. Promover, regular y controlar la realización de ferias de productos alimenticios,
agropecuarios y artesanales en áreas públicas y privadas debidamente autorizadas;
4. Administrar y supervisar los mercados de propiedad municipal, velando por su
mantenimiento, equipamiento y guardianía; así como controlar los centros de abastos
de propiedad privada;
5. Coordinar y concertar con las instituciones del sector público y/o privado la elaboración
y ejecución de actividades que favorezcan el desarrollo económico de la provincia;
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6. Promover la formalización, asociatividad y competitividad empresarial de la Micro y
Pequeña Empresa– MYPE, organizando talleres de capacitación especializada y de
innovación tecnológica;
7. Evaluar y emitir informes y/o dictámenes técnicos para la renovación de la autorización
anual para la actividad del comercio ambulatorio regulado, conforme con el
Reglamento de Comercio Ambulatorio y normatividad vigente;
8. Coordinar con la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y la Sub Gerencia de
Saneamiento, Salubridad y Salud, para la ejecución de actividades de limpieza,
higiene y buen mantenimiento de las instalaciones de los mercados de propiedad
Municipal;
9. Organizar y mantener actualizado los padrones de conductores de puestos, kioscos,
tiendas en los mercados de propiedad municipal, organizando files personales
sustentados con la documentación respectiva;
10. Promover la defensa de los derechos del consumidor en todos los mercados de
propiedad municipal y establecimientos comerciales, garantizando a los consumidores
la prestación de servicios y adquisición de productos;
11. Planificar, programar ejecutar y supervisar los servicios de la policía municipal en el
control del comercio ambulatorio en general en el ámbito de su jurisdicción;
12. Ejercitar el control de pesos y medidas; así como el acaparamiento, la especulación y
la adulteración de productos alimenticios y de servicios, con participación directa de la
Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa;
13. Ejecutar acciones de control del comercio ambulatorio informal con presencia de los
efectivos de la Policía Municipal que se realiza en áreas y vías públicas de la ciudad;
14. Otorgar autorizaciones de Licencia de Funcionamiento y Anuncios y Propaganda,
emitiendo resoluciones sub gerenciales por delegación de funciones, así como
resolver los recursos impugnativos en primera instancia administrativa de estos
procedimientos;
15. Dar trámite a los procedimientos administrativos de su competencia, excepto los
referidos a Licencias de Funcionamiento y Anuncios y Propaganda, emitiendo los
informes técnicos correspondientes, en observancia con el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA, vigente;
16. Coordinar, con la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastre, la realización de
las inspecciones técnicas de seguridad de Defensa Civil para el otorgamiento de las
autorizaciones de Licencias de Funcionamiento y Anuncios y Propaganda dentro de
los plazos previstos;
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17. Elaborar y ejecutar programas de sensibilización y educación a la población para el
cumplimiento de las disposiciones municipales en defensa del consumidor;
18. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
19. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de
las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
20. Otras que le asigne la Gerencia de Servicios al Ciudadano y que sean de su
competencia.
DE LA SUB GERENCIA DE SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD
Artículo 99°.-Corresponde a la Sub Gerencia de Saneamiento, Salubridad y Salud:
1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar las actividades
relacionadas con el mantenimiento de la limpieza pública, la salud y salubridad en la
jurisdicción;
2. Programar y ejecutar actividades de medicina preventiva, control de epidemias,
primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local;
3. Apoyar y coordinar con la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa en el control
del aseo, higiene, salubridad en los establecimientos comerciales, industriales,
viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos locales;
4. Programar, ejecutar y controlar el servicio de barrido, recolección, transporte y
disposición final de los residuos sólidos en el ámbito jurisdiccional;
5. Proponer y ejecutar mejoras de métodos de trabajo de limpieza pública que optimice el
servicio en beneficio de la comunidad;
6. Ejecutar programas de sensibilización y educación de limpieza que involucre a la
ciudadanía en general, orientado a mejorar el saneamiento ambiental local;
7. Ejecutarla implementación de los programas de segregación de residuos sólidos
desde la fuente (domiciliario y comercial) informando de sus resultados;
8. Ejecutar programas de control de la salud e higiene de las personas que manipulan y
comercializan alimentos y expedir carnés de sanidad municipal;
9. Ejecutar actividades de análisis bromatológicos y microbiológicos de los productos
alimenticios que se expenden en los mercados y establecimiento públicos en general;
10. Promover programas de educación y sensibilización en temas de prevención de la
salud humana y sanitaria;
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11. Administrar el Centro Médico Municipal y el albergue para pacientes con cáncer de
mamas y ginecológico, potencializando sus servicios; así como impartiendo programas
de salud a los servidores de la Municipalidad;
12. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar programas itinerantes de servicio de
ambulancia en primeros auxilios, atención de emergencias y traslado de pacientes e
intoxicaciones alimentarias;
13. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar programas de control de zoonosis y sanidad
animal en el Centro Canino Municipal;
14. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
15. Dar trámite a los procedimientos administrativos de su competencia emitiendo los
informes técnicos correspondientes, en observancia con el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA, vigente;
16. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de
las recomendaciones emitida por el Órgano de Control Institucional;
17. Otras que le asigne la Gerencia de Servicios al Ciudadano y que sean de su
competencia.
Artículo 100°.- La Gerencia de Servicios al Ciudadano, está a cargo de un Funcionario del
Segundo Nivel Organizacional (Tercer Nivel Jerárquico), depende funcional y orgánicamente
del Gerente Municipal y ejerce mando directo sobre los Sub Gerentes (Funcionarios del
Tercer Nivel Organizacional) y personal a su cargo.
DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 101°.- La Gerencia de Desarrollo Social, es un órgano de línea, responsable de las
actividades relacionadas con la promoción de la educación, cultura, turismo, deporte,
recreación; la participación vecinal y de la juventud; la protección de los derechos del niño,
del adolescente y de la mujer; así como de la administración de los programas sociales y de
reinserción social de personas con discapacidad, de adultos mayores, mujeres y de familias
en situación de pobreza y extrema pobreza en el ámbito de competencia y dentro del marco
de los dispositivos legales aplicables.
Artículo102°.- Son funciones generales de la Gerencia de Desarrollo Social:
1. Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar la ejecución de actividades
relacionadas con los servicios sociales en el ámbito de su competencia;
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2. Supervisar, controlar y vigilar la ejecución de programas y actividades sociales que
apoyen a mejorar la calidad de vida de la población vulnerable (niños, adultos,
mayores, madres jóvenes y personas con discapacidad), promoviendo la participación
de la sociedad civil y de los organismos públicos;
3. Proponer la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas, que
viabilicen la ejecución de planes y programas de inclusión social que favorezcan a las
personas en extrema pobreza;
4. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura de los
locales educativos de la jurisdicción;
5. Promover, coordinar y monitorear con las dependencias educativas, los programas de
alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales;
6. Coordinar con el sector de educación, la ejecución de programas generales de
educación, cultura, deportes y recreación; así como establecer programas sociales de
defensa y promoción de los derechos ciudadanos;
7. Supervisar la programación y ejecución de actividades de promoción a la cultura,
organizando y sosteniendo los centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte;
8. Supervisar y controlar la ejecución de programas de fomento de la recreación
deportiva para la niñez y juventud, promoviendo la práctica deportiva y de recreación
en favor de la salud y formación de la persona;
9. Supervisar y controlar los servicios que brinda la Defensoría Municipal del Niño y el
Adolescente - DEMUNA, respecto a la promoción de las acciones de defensa de los
derechos del niño, niña y adolescente;
10. Supervisar y controlar los servicios de la Oficina Municipal de Atención a las Personas
con Discapacidad - OMAPED, orientado a la defensa de los derechos de los
ciudadanos en situación de discapacidad;
11. Supervisar y controlar el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor- CIAM, orientado
a la atención de servicios básicos, integrales y multidisciplinarios para promoción y
bienestar de las personas adultas mayores;
12. Supervisar y controlar la administración de los servicios de albergue de mendigos,
cunas y guarderías infantiles a cargo de la Municipalidad; así como solicitar el apoyo a
instituciones públicas y privadas para su sostenimiento;
13. Supervisar y controlarla administración y ejecución del Programa del Vaso de Leche y
de los programas de complementación alimentariaen el ámbito de sus competencias;
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14. Velar por el fomentodel turismo sostenible, regulando los servicios destinados a ese
fin, en cooperación y coordinación con los organismos de los diferentes niveles de
gobierno;
15. Resolver los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA; emitiendo la resolución correspondiente en
primera instancia;
18. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su Gerencia, así como
elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
19. Participar de acuerdo a sus competencias en la formulación de normas y planes para
los procesos de gestión de riesgos de desastres, en las sesiones del grupo de trabajo
gestión de riesgos de desastres;
16. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la
implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control
Institucional;
17. Otras que le asigne la Gerencia Municipal y que sean de su competencia.
Artículo 103°.- La Gerencia de Desarrollo Social, coordina sus acciones con todos los
órganos de administración municipal; así como con otras entidades públicas y privadas,
cuyas funciones tengan relación con ella.
Artículo 104°.- La Gerencia de Desarrollo Social tiene las siguientes Sub Gerencias:
- Sub Gerencia de Educación y Cultura;
- Sub Gerencia de Promoción Social y Participación Vecinal;
- Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Vaso de Leche;
- Sub Gerencia de Turismo y Relaciones Exteriores;
- Sub Gerencia de la Juventud, Recreación y Deporte.
DE LA SUB GERENCIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 105°.- Corresponde a la Sub Gerencia de Educación y Cultura:
1. Programar, organizar, dirigir y monitorear las actividades de promoción de la
educación ycultura de la ciudad;
2. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación
entre los centros y los programas educativos en el ámbito jurisdiccional; así como
apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del
sistema educativo;
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3. Proponer la suscripción de convenios interinstitucionales con diversas entidades
públicas y privadas orientados a promover la educación y la cultura en el ámbito
jurisdiccional;
4. Promover la cultura de prevención del medio ambiente; así como campañas tendientes
a fortalecer la ejecución de programas de mitigación ambiental en coordinación con la
Sub Gerencia de gestión ambiental;
5. Promoverla realización deespectáculos culturales y la práctica de la moral y las
buenas costumbres;
6. Administrar el museo, bibliotecas, galerías de arte, pinacotecas, el archivo histórico y
otros centros culturales de propiedad municipal; así como organizar exposiciones de
pintura, escultura y otros;
7. Promover en coordinación con el gobierno regional y nacional, la ejecución y
evaluación de programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas
nacionales;
8. Impulsar la práctica de cultura cívica de respeto a los bienes públicos y privados, de
limpieza, mantenimiento y conservación del ornato de la ciudad; así como fortalecer el
espíritu solidario y el trabajo colectivo para la prevención de desastres naturales y la
seguridad ciudadana;
9. Fomentar la creación y/o desarrollo de la participación de asociaciones y/o grupos
folklóricos, musicales, de historia y arte; así como la organización de conservatorios,
teatros y similares;
10. Empadronar y registrar a los artistas en general y promotores de espectáculos;
11. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo
de comunidades educadoras; así como promover la diversificación curricular,
incorporando contenidos significativos a la realidad socio-cultural, económica,
productiva y ecológica en el ámbito jurisdiccional;
12. Desarrollar acciones de sensibilización para la organización de jóvenes voluntarios en
la promoción de la cultura y la preservación del patrimonio histórico;
13. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
14. Dar trámite a los servicios administrativos, en observancia con el Texto Único de
Servicios No Exclusivos – TUSNE, vigente;
15. Apoyar las acciones relacionadas con cultura de la prevención, en materiagestión de
riesgos de desastres;
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16. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de
las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
17. Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social, y que sean de su competencia.
DE LA SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN VECINAL
Artículo106°.- Corresponde a la Sub Gerencia de Promoción Social y Participación Vecinal:
1. Programar, organizar, dirigir y monitorear las actividades relacionadas con la
promoción social y la participación vecinal;
2. Promover el desarrollo humano sostenible, propiciando el desarrollo sociocultural,
económico, productivo y ecológico de la provincia;
3. Proponer políticas y estrategias para promover y apoyar la participación vecinal en el
desarrollo local hacia la gestión efectiva de acciones en beneficio de la comunidad;
4. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de
los derechos del niño y adolescente, la mujer y adulto mayor; así como los derechos
humanos en general, manteniendo un registro actualizado;
5. Proponer políticas y estrategias a favor de la integridad del niño y el adolescente,
buscando un trato justo con respeto y equidad de género, así mismo la igualdad de
oportunidades y respeto para las personas con discapacidad y adultos mayores;
6. Conducir, controlar e implementarla Defensoría Municipal del Niño y Adolescente-
DEMUNA, orientado a las acciones de defensa de los derechos del niño, niña y
adolescente;
7. Conducir, controlar e implementarla Oficina Municipal de Atención a la Persona con
Discapacidad- OMAPED,orientado a la defensa de los derechos de las personas en
situación de discapacidad;
8. Conducir, controlar e implementarel Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM,orientado
a la atención de servicios básicos, integrales y multidisciplinarios para la promoción y
bienestar de las personas adultas mayores, conforme a ley;
9. Conducir,controlar e implementar las cunas y guarderías infantiles a cargo de la
Municipalidad;así como gestionarel apoyo a las instituciones públicas y privadas para
su sostenimiento;
10. Conducir, controlar e implementarlos servicios del albergue de mendigos a cargo de la
Municipalidad; así como gestionar el apoyo a las instituciones públicas y privadaspara
su sostenimiento;
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11. Coordinar, ejecutar y supervisar programas de atención a los niños y adolescentes,
víctimas del maltrato infantil o infractores de la ley penal, para su tratamiento
psicoterapéutico y/o reinserción social;
12. Proponer políticas y estrategias para el fortalecimiento de la familia;
13. Desarrollar estrategias para prevenir en las familias situaciones de conflicto con los
hijos y detectar posibles conductas de riesgos en ellos;
14. Coordinar y establecer alianzas estratégicas con instituciones nacionales y extranjeras
para la protección del niños y adolescente, personas con discapacidad y adulto mayor;
15. Coordinación con la Sub Gerencia de Planificación el proceso de elección de los
representantes de la sociedad civil para que integren el Consejo de Coordinación
Local Provincial, conforme a ley;
16. Promover y realizar campañas sensibilización para la inscripción y reconocimiento de
las organizaciones sociales por la Municipalidad en el Registro Único de
Organizaciones Sociales - RUOS;
17. Apoyar las iniciativas de las organizaciones vecinales en la mejora la prestación de
servicios públicos en el ámbito de sus competencias;
18. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de
los derechos humanos;
19. Coordinar con la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa la ejecución de
operativos de control de cumplimiento de las disposiciones municipales que se
relacionen con los asuntos de su competencia;
20. Planificar , programar, dirigir y supervisar las operaciones y funcionamiento del centro
de atención a la familia;
21. Promover y fortalecer hábitos positivos saludables tanto en el interior de la familia
como en su entorno social;
22. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
23. Coordinar y ejecutar campañas sensibilización sobre el Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos de Desastres - SINAGERD;
24. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de
las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
25. Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social y que sean de su competencia.
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DE LA SUB GERENCIA DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS Y VASO DE LECHE
Artículo107.- Corresponde a la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Vaso de Leche:
1. Programar, dirigir, organizar, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la
ejecución de los programas de complementación alimentaria;así como mantener
actualizado el padrón de beneficiarios de estos programas;
2. Programar, dirigir, organizar, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con el
programa del Vaso de Leche en sus fases de empadronamiento y selección de
beneficiarios, programación y distribución de raciones, supervisión y evaluación de los
resultados de la distribución de los alimentos;
3. Proyectar las raciones de alimentos para la atención diaria, semanal o quincenal,
basándose en el padrón debidamente actualizado;
4. Verificar a nivel de los comités locales de base la correcta distribución de los
alimentos, así como el uso adecuado de los documentos de distribución y control de
insumos;
5. Registrar la información histórica acerca de los programas alimentarios en sus
distintas variables como: beneficiarios, tipos de alimentos, raciones distribuidas, etc.;
6. Reportar información oportuna de la ejecución del Programa del Vaso de Leche al
Órgano de Control Institucional y a otras dependencias de la Municipalidad, cuando
sean requeridas;
7. Promover y gestionar las acciones de financiamiento de programas alimentarios,
concertando propuestas de convenios con organismos cooperantes, en coordinación
las unidades orgánicas competentes;
8. Programar, ejecutar y controlar programas de capacitación y actualización en temas
de seguridad alimentaria y desarrollo humano, que promuevan el auto sostenimiento
de la población beneficiaria;
9. Elaborar y ejecutar el Plan de Monitoreo y Evaluación de las actividades de las
Organizaciones Sociales de Base -OSB y de los comités locales, la correcta
administración de los productos de los programas de complementación alimentaria,
conforme a su normatividad;
10. Levantar y mantener actualizado el Padrón General de Hogares (PGH) que permita
priorizar la atención de los hogares y personas en situación de pobreza y pobreza
extrema, dentro del contexto del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH);
11. Apoyar las acciones relacionadas con la gestión prospectiva y correctiva en los
procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de conformidad con el
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres - SINAGERD;
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12. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional; así como elaborar la
estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
13. Dar trámite a los procedimientos administrativos de su competencia emitiendo los
informes técnicos correspondientes, en observancia con el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA, vigente;
14. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de
las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
15. Otras que asigne la Gerencia de Desarrollo Social y que sean de su competencia.
DE LA SUB GERENCIA DE TURISMO Y RELACIONES EXTERIORES
Artículo 108º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Turismo y Relaciones Exteriores:
1. Promover las actividades turísticas, orientadas a mostrar y difundir los lugares atractivos
y singularidades de la provincia y región de Arequipa;
2. Coordinar con el sector de Industria y Turismo la formulación y ejecución de proyectos y
actividades, orientados a fomentar el turismo sostenible, regulando los servicios
destinados a ese fin;
3. Promover e incentivar la inversión privada en actividades turísticas, mediante la difusión
de nuevos lugares turísticos y servicios;
4. Fomentar e impulsar el eco-turismo y turismo a nivel nacional e internacional, donde
resalte las bondades turísticas de la ciudad;
5. Formular y ejecutar programas de hermanamiento cultural, social y educativo con
municipalidades del país y del extranjero;
6. Promover lazos de comunicación, cooperación, participación y desarrollo institucional
con ciudades hermanas declaradas como Patrimonio Cultural de la Humanidad;
7. Coordinar con instituciones públicas y entidades no gubernamentales la imagen de la
ciudad de Arequipa como Patrimonio Cultural de la Nación;
8. Gestionar el financiamiento de proyectos con cooperación técnica internacional
presentados ante la Agencia Peruana de Cooperación Técnica Internacional – APCI;
9. Elaborar y proponer los términos de referencia de los programas de Cooperación
Técnica Internacional para la búsqueda de financiamiento y la promoción de la inversión
privada;
10. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así como
elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
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11. Cumplir las normas del sistema nacional de control; así como la implementación de las
recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
12. Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social y que sean de su competencia.
DE LA SUB GERENCIA DE LA JUVENTUD, RECREACIÓN Y DEPORTES
Artículo109°.- Corresponde a la Sub Gerencia de Juventud, Recreación y Deporte:
1. Programar, dirigir, ejecutar, monitorear y evaluar las políticas, planes, estrategias,
proyectos, servicios y actividades orientadas a la participación y protagonismo de la
juventud y su desarrollo integral;
2. Promover la participación de los jóvenes ante el Consejo de la Juventud, espacio
representativo de grupos, asociaciones y organismos de adolescentes y jóvenes,
mediante proceso de elección democrática de su Consejo Directivo y de sus
representantes ante el Consejo Nacional de la Juventud;
3. Promover la inclusión en la sociedad de grupos de jóvenes desplazados en situación
de vulnerabilidad manifiesta;
4. Fomentar, organizar y realizar actividades deportivas y recreativas en el ámbito
jurisdiccional;
5. Programar en coordinación con las ligas deportivas de la provincia, la realización de
actividades deportivas de la juventud;
6. Promover la organización de Comités Municipales de Deportes, así como la
construcción, habilitación y uso de sus instalaciones deportivas;
7. Llevar un registro actualizado de organizaciones juveniles, así como su participación
activa en la política social, cultural y económica del gobierno local;
8. Promover y desarrollar acciones de sensibilización a las organizaciones de jóvenes
voluntarios identificados con la gestión del riesgo de desastres, con énfasis en la tarea
de identificación de recursos y empadronamiento;
9. Generar y fortalecer capacidades y prácticas ambientales sostenibles entre los
jóvenes;
10. Identificar a los jóvenes con la sociedad arequipeña para la práctica de nuestras
tradiciones, costumbres y valores; así como difundir estilos de vida y entornos
saludables;
11. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
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12. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de
las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
13. Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social y que sean de su competencia.
Artículo 110°.- La Gerencia de Desarrollo Social, está a cargo de un funcionario del
Segundo Nivel Organizacional (Tercer Nivel Jerárquico), depende funcional y orgánicamente
del Gerente Municipal y ejerce mando directo sobre los Sub-Gerentes (Funcionarios del
Tercer Nivel Organizacional) y el personal a su cargo.
DE LA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO Y CIRCULACIÓN VIAL
Artículo111°.- La Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, es un órgano de línea,
encargada de dirigir, ejecutar, controlar y supervisar los procesos de regulación del
transporte urbano e interurbano de pasajeros, tránsito y circulación vial; así como el uso
especial de las vías en el ámbito de la provincia de Arequipa.
Artículo112°.- Son funciones generales de la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación
Vial las siguientes:
1. Planificar, programar, dirigir, supervisar y controlar los planes operativos de transporte
urbano e interurbano de pasajeros en sus diferentes modalidades a nivel provincial;
así como el uso especial de las vías en el ámbito provincial de Arequipa;
2. Supervisar y controlar las acciones relacionadas con la ejecucióny mantenimiento de
los sistemas de señalización y semaforización, que regula el tránsito vehicular y
peatonalen el ámbito jurisdiccional;
3. Formular y proponer normas que regulen el otorgamiento de autorizaciones o
concesiones para la prestación del servicio público de transporte urbano e interurbano
de pasajeros; así como del transporte de carga y descarga en el ámbito de la provincia
de Arequipa;
4. Supervisar, controlar y vigilar la regulación y concesión de la infraestructura vial
urbana nueva y existente en el ámbito provincial, para la prestación del servicio público
de pasajeros dentro del marco de la normatividad vigente;
5. Instruir el procedimiento sancionador en aplicación del Reglamento Complementario
en materia de Transporte Jurisdiccional; asimismo remitir a la Sub Gerencia de
Registro Tributario y coordinar con la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, los
reportes diarios de Actas de Control aplicadas por los Inspectores de
Transporte;(Modificado por O.M. 914, 05.08.2015)
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6. Proponer políticas y estrategias para la organización del transporte público, circulación
vial, tránsito urbano y uso especial de las vías en la provincia; y vigilar su
cumplimiento;
7. Proponerproyectos de reglamento y/o procedimientos complementarios para el
otorgamiento de autorizaciones especiales del servicio rápido de colectivos, transporte
escolar, trabajadores, transporte eventual y vehículos menores;
8. Programar, supervisar y controlar las actividades relacionadas con el registro y
autorizaciones para el servicio de transporte, así como el uso especial de las vías;
9. Supervisar y controlar la elaboración de estudios y proyectos de racionalización y
descongestión del tránsito vehicular, preferentemente en las calles y avenidas
céntricas de la ciudad;
10. Otorgar licencias de conducir de vehículos menores motorizados y no motorizados; así
como la circulación de estos vehículos;
11. Proponer proyectos de construcción, rehabilitación, mantenimiento o mejora de la
infraestructura vial en la provincia; así como la construcción y funcionamiento de
terminales terrestres, dentro del marco de la normatividad vigente;
12. Supervisar la elaboración de estudios de oferta y demanda y proponer alternativas
viables, para el incremento de unidades de transporte urbano e interurbano de
pasajeros;
13. Coordinar con la Policía Nacional del Perú, gremios de transportistas y otras entidades
correspondientes, el ordenamiento del servicio de transporte público y el cumplimiento
de las normas de tránsito y transporte;
14. Supervisar permanentemente la prestación del servicio público de transporte urbano e
interurbano de pasajeros en sus diferentes modalidades, orientados a detectar el
incumplimiento de normas y disposiciones que regulan este servicio, con apoyo de la
Policía Nacional asignado al control de tránsito;
15. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
16. Resolver los procedimientos administrativos y de servicios prestados en exclusividad
contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, vigente,
emitiendo las resoluciones en primera instancia administrativa;
17. Participar de acuerdo a sus competencias en la formulación de normas y planes para
los procesos de gestión de riesgos de desastres, en las sesiones del grupo de trabajo
presidido por el alcalde;
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18. Cumplir las normas del Sistema Nacional de control; así como la implementación de
las recomendaciones emitida por el Órgano de Control Institucional;
19. Otras que le asigne la Gerencia Municipal y que sean de su competencia.
Artículo 113°.- La Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, tiene las siguientes
Sub Gerencias:
- Sub Gerencia de Transporte Urbano
- Sub Gerencia de Circulación y Educación Vial.
DE LA SUB GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO Y ESPECIAL
Artículo 114°.- Corresponde a la Sub Gerencia de Transporte Urbano:
1. Ejecutar y controlar las actividades técnicas y administrativas de regulación del
servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros en el ámbito
jurisdiccional, en observancia de las disposiciones legales vigentes;
2. Regular y proponer la concesión de la infraestructura vial urbana nueva y existente en
el ámbito provincial, para la prestación del servicio público de pasajeros dentro del
marco de la normatividad vigente;
3. Elaborar y mantener actualizado los estudios preliminares del Plan de Desarrollo de
Transporte Público Urbano (Plan Regulador de Rutas), en concordancia con el Plan de
Acondicionamiento Territorial y demás instrumentos de gestión territorial;
4. Elaborarproyectos de reglamento y/o procedimientos complementarios para el
otorgamiento de autorizaciones especiales, tales como el servicio rápido de colectivos,
transporte escolar, trabajadores, transporte eventual y de vehículos menores
motorizados y no motorizados de la provincia;
5. Elaborar proyectos de normas que regulen el otorgamiento de licencias de conducir
vehículos menores motorizados y no motorizados; así como la circulación de estos
vehículos;
6. Supervisar y coordinar los Operativos del Control de Transporte con la Sub Gerencia
de Fiscalización Administrativa, requiriendo apoyo de la Policía Nacional –PNP; para
detectar las Infracciones en su etapa inicial;(Modificado por O.M. 914, 05.08.2015)
7. Mantener actualizado el registro del padrón de transportistas del servicio del transporte
urbano e interurbano;
8. Realizar de manera permanente la evaluación de la estructura de la red vial contenida
en el Plan de Acondicionamiento Territorial y Planes Urbanos de la Provincia de
Arequipa;
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9. Realizar, evaluar e informar las condiciones de tránsito determinando los puntos de
mayor concentración vehicular, los impactos negativos que genera la congestión
vehicular por las distintas zonas de la ciudad;
10. Formular, proponer y ejecutarlos planes de mejoramiento de administración del parque
automotor y de reestructuración para el sistema de transporte público con tendencia a
la aplicación de medidas para mejorar el tránsito en el área central de la ciudad y su
proyección a la periferia;
11. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de sus dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
12. Dar trámite a los procedimientos administrativos de su competencia emitiendo los
informes técnicos correspondientes, en observancia con el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA, vigente;
13. Apoyar en la formulación de normas y planes para los procesos de gestión de
riesgos de desastres;
14. Cumplir las normas del sistema nacional de control; así como la implementación de las
recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
15. Otras que le asigne la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial y que sean
de su competencia.
DE LA SUB GERENCIA DE CIRCULACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL
Artículo 115.- Corresponde a la Sub Gerencia de Circulación y Educación Vial:
1. Organizar y mantener operativos los sistemas de señalización y semaforización; así
como cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el tránsito vehicular y peatonal;
2. Organizar cursos y charlas de educación vial para los conductores de vehículos del
transporte urbano de pasajeros y, el público peatonal en general, en concordancia con
las normas vigentes;
3. Dirigir, controlar y supervisar las revisiones técnicas de características de vehículos,
así como la expedición de los certificados;
4. Dirigir, controlar y supervisar la administración del Depósito Municipal de vehículos
internados;
5. Coordinar con la Sub gerencias de Obras Públicas y Edificaciones Privadas, y las
municipalidades distritales para el establecimiento de la nomenclatura de vías en el
ámbito provincial;
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6. Levantar y mantener actualizado el diagnóstico de la infraestructura vial de la provincia
de Arequipa, a fin de proponer su mantenimiento periódico y permanente;
7. Realizar estudios de identificación de puntos negros de accidentes de tránsito en base
a la información registrada en las dependencias de la Policía Nacional de Perú, con la
finalidad de proponer las medidas correctivas de infraestructura y señalización;
8. Coordinar con la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, el control del
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de carácter nacional y
municipal que regulan el transporte urbano y el tránsito;
9. Coordinar permanentemente con la Policía Nacional del Perú (Dirección de Tránsito) y
la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, para cumplir y hacer cumplir las
normas de tránsito vehicular y peatonal; así como el uso, control y canalización de las
papeletas de infracciones;
10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales que regulan el sistema de
parqueo para la carga y descarga de mercaderías de los vehículos pesados en la
ciudad;
11. Elaborar estudios de racionalización y descongestión del tránsito vehicular de las
rutas, recorridos e itinerarios del transporte público de pasajeros en la ciudad;
12. Realizar y actualizar el inventario de vías integradas a la red vial regional;
13. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
14. Dar trámite a los procedimientos administrativos de su competencia, emitiendo los
informes técnicos correspondientes, en observancia con el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA, vigente;
15. Apoyar en la formulación de normas y planes para los procesos de gestión de
riesgos de desastres;
16. Cumplir las normas del sistema nacional de control; así como la implementación de las
recomendaciones emitida por el Órgano de Control Institucional;
17. Otras que le asigne la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial y que sean de
su competencia.
Artículo 116°.- La Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, está a cargo de un
funcionario del Segundo Nivel Organizacional (Tercer Nivel Jerárquico), depende
funcionalmente del Gerente General Municipal y ejerce mando directo sobre los Sub
Gerentes (Funcionarios del Tercer Nivel Organizacional) y el personal a su cargo.
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DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 117°.- La Gerencia de Administración Tributaria, es un órgano de línea,
responsable de dirigir, ejecutar, controlar y, supervisar las acciones relacionadas con la
recaudación y captación de tributos; así como la obtención de rentas municipales;
estableciendo adecuados sistemas de fiscalización, recaudación y control; que garantice
cumplir con la ejecución del presupuesto de ingresos en cada ejercicio fiscal.
Artículo 118°.- Corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria:
1. Programar, supervisar y controlar la recaudación, captación y fiscalización de tributos
de carácter municipal, la obtención de rentas municipales; así como del registroy
control de los ingresos por sanciones e infracciones al reglamento de tránsito y
transporte urbano;
2. Programar, supervisar y controlar la implementación delsistema de administración
tributaria que garantice y asegure el control de la recaudación y captación de tributos
y, la obtención de rentas municipales;
3. Disponer la publicación de los formularios de declaración jurada, normatividad, plazos
y cronogramas de pago de los impuestos, arbitrios y otros; así como exhibir los
mismos en los lugares visibles de la Municipalidad;
4. Coordinar con la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, el control de
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de carácter nacional y
municipal que regulan las actividades relacionadas con procedimientos administrativos
propias de la Gerencia;
5. Cumplir y hacer cumplir los plazos de presentación de obligaciones tributarias de los
impuestos predial y vehicular; así como los correspondientes al pago de impuestos
conforme con la Ley de Tributación Municipal y el Código Tributario vigente;
6. Emitir opinión técnica sobre las ordenanzas municipales de municipalidades distritales
de la provincia, que aprueban las tasas, arbitrios y otros que en materia tributaria
deben ser ratificados;
7. Supervisar y controlar la organización, ejecución y control de los programas de
fiscalización de los tributos municipales, orientados al cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes;
8. Emitir las resoluciones de determinación y resoluciones de multas tributarias, producto
de las acciones de fiscalización ejecutadas;
9. Coordinar con el Ejecutor Coactivo los actos y medidas de coerción para hacer
efectiva la cobranza de la deuda tributaria y no tributaria;
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10. Supervisar y controlar la ejecución de la cobranza de alquileres de puestos en los
mercados y de bienes inmuebles de propiedad municipal; así como proponer la
cuantía de los alquileres y tasas por el uso de dichos bienes;
11. Formular y proponer a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la proyección de
ingresos corrientes (impuestos, tasas, servicios, contribuciones, etc.) para la
formulación del presupuesto del ejercicio siguiente, teniendo en cuenta las políticas de
recuperación de rentas y el comportamiento histórico de los mismos;
12. Formular planes de desarrollo económico financiero, que contemple el fortalecimiento
de las finanzas, instrumentando mecanismos adecuados de recaudación, captación,
control y fiscalización tributaria;
13. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su gerencia; así como
elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
14. Resolver los procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad,contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA
vigente, emitiendo las resoluciones en primera instancia administrativa;
15. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la
implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control
Institucional;
16. Otras que le asigne la Gerencia Municipal y que sean de su competencia.
Artículo 119°.- La Gerencia de Administración Tributaria, coordina sus acciones con todos
los órganos de la administración municipal y otras instituciones públicas, cuyas funciones
tengan relación con ella.
Artículo 120°.- La Gerencia de Administración Tributaria, tiene las siguientes Sub
Gerencias:
- Sub Gerencia de Registro Tributario
- Sub Gerencia de Control y Recaudación;
- Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria;
DE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO TRIBUTARIO
Artículo 121°.- Corresponde a la Sub Gerencia de Registro Tributario:
1. Programar, ejecutar y controlar la recepción, registro y procesamiento de obligaciones
tributarias y de rentas municipales, en estricta observancia de la ley de tributación
municipal, código tributario vigente y otras disposiciones legales vigentes;
2. Dirigir y organizar el archivo digital y físico de las declaraciones juradas de carácter
tributario municipal recibidas, responsabilizándose de su custodia y conservación;
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3. Implementar la información y publicación oportuna en el portal electrónico de la
Municipalidad de los formularios de declaración jurada, legislación, plazos y
cronogramas de pago de impuestos, tasa y otros; así como exhibir los mismos en los
lugares visibles de la Municipalidad;
4. Programar el proceso de digitalización de las declaraciones juradas de impuestos
recibidos físicamente y/o actualizar la base de datos y valores de acuerdo a la
variación de valores arancelarios en cada ejercicio presupuestal;
5. Cumplir y hacer cumplir los plazos de presentación de obligaciones tributarias de los
Impuestos predial y vehicular; así como los correspondientes al pago de impuestos
conforme con la ley de tributación municipal y el código tributario vigente;
6. Emitir Informes para las certificaciones y constancias de documentos que registran en
el archivo periférico de la Gerencia de Administración Tributaria;
7. Impartir y divulgar permanentemente las normas de carácter tributario al personal a su
cargo; coordinando e instruyendo para su correcta aplicación de las mismas;
8. Orientar y brindar información al público usuario y contribuyente en asuntos tributarios,
para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales;
9. Elaborar y mantener actualizado los reajustes e interés moratorio de aplicación en la
administración de Impuestos según corresponda;
10. Instruir, abastecer, inventariar y controlar las Especies Valoradas y No Valoradas, que
involucra el suministro de formatos de Papeletas de Tránsito; las Actas de Control de
Transporte; las Actas de Inspección y otras; en coordinación con las unidades
orgánicas competentes;( Modificado por O.M. 914, 05.08.2015)
11. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
12. Revisar y evaluar las tasas aprobadas por las municipalidades distritales de la
provincia, para la emisión de la opinión técnica por la Gerencia de Administración
Tributaria;
13. Dar trámite a los procedimientos administrativos de su competencia emitiendo los
informes técnicos correspondientes, en observancia con el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA, vigente;
14. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de
las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
15. Otras que le asigne la Gerencia de Administración Tributaria y que sean de su
competencia.
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DE LA SUB GERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN
Artículo 122°.- Corresponde a la Sub Gerencia de Control y Recaudación:
1. Programar, ejecutar, controlar y supervisar las actividades del sistema de cobranza
ordinaria y coactiva de la municipalidad, en coordinación con la Sub Gerencia de
Tesorería;
2. Programar, ejecutar y controlar la cobranza de alquileres de puestos en los mercados
y de bienes inmuebles de propiedad municipal, manteniendo actualizada las cuentas
corrientes individualizadas, en coordinación con las dependencias municipales
respectivas;
3. Establecer y controlar las cuentas corrientes de contribuyentes, así como controlar los
aplazamientos y/o fraccionamientos concedidos y mantener informado a la Gerencia
de Administración Tributaria;
4. Establecer el rendimiento de cobranza mensual y anual de la deuda tributaria y no
tributaria, determinando los saldos pendientes de cobranza; así como efectuar la
conciliación mensual de cuentas con la Sub Gerencia de Contabilidad.
5. Coordinar y controlarla ejecución de ingresos y de cobranza coactiva por infracciones
al reglamento de tránsito y transporte urbano; así como asumir la responsabilidad de
su archivo y custodia de los mismos;
6. Efectuar el seguimiento, control y monitoreo del cumplimiento de las metas de
ejecución de presupuesto de ingresos, emitiendo los informes mensuales de
rendimiento;
7. Efectuar el análisis y conciliación de recibos de pagos efectuados por los
contribuyentes y el público usuario en general, estableciendo la cuadratura entre lo
emitido y lo cobrado; a fin de garantizar la conformidad de los mismos;
8. Organizar, establecer y mantener actualizado el Padrón Único de Contribuyentes de
los diferentes tributos que administra;
9. Programar, ejecutar y controlar la emisión de órdenes de pago por obligaciones
tributarias y de rentas, así como de especies valoradas;
10. Organizar el registro de cobranzas efectuadas por bancos, tesorería municipal y por
recaudadores, efectuando arqueos periódicos;
11. Coordinar con el ejecutor coactivo las acciones de liquidación de las costas de la
deuda tributaria ciñéndose al arancel vigente, conforme a Ley;
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) -------------------------------------------------------------------------- Página 83 de 97
12. Velar por las acciones y medidas de coerción realizados por el ejecutor coactivo y
auxiliares coactivos, para hacer efectiva la cobranza de la deuda tributaria y no
tributaria;así como garantizar la custodia los bienes incautados, embargados o
comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda;
13. Velar los procesos de ejecución coactiva realizados por el ejecutor coactivo, quien
ejercerá a nombre de la Municipalidad las acciones de coerción para el cumplimiento
de la obligación tributaria o no tributaria;
14. Velar por el cumplimiento por la vía coactiva de las cancelaciones de órdenes de pago,
así como las establecidas en las resoluciones de determinación, resoluciones de
multas, resoluciones de sanciones administrativas y de las papeletas de infracciones
al reglamento de tránsito y transporte urbano;
15. Coordinarcon el ejecutor coactivo las acciones coactivas de demolición de obras a
solicitud de las unidades orgánicas a fin de cumplir las funciones de su
responsabilidad; así como efectuar suspensiones, paralizaciones y modificaciones que
provengan de actos administrativos, con excepción de regímenes especiales;
16. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
17. Dar trámite a los procedimientos administrativos de su competencia emitiendo los
informes técnicos correspondientes, en observancia con el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA, vigente;
18. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de
las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
19. Otras que le asigne la Gerencia de Administración Tributaria y que sean de su
competencia.
DE LA SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 123°.- Corresponde a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria:
1. Programar, ejecutar, controlar y supervisar las acciones de fiscalización de impuestos:
predial, alcabala y vehicular;así como detectar omisos, evasores y morosos de
obligaciones tributarias e incorporarlos como sujetos pasivos del tributo;
2. Procesar la información de fiscalización ejecutada con oportunidad, emitiendo
dictámenes y/o informes de acotación y liquidación de obligaciones tributarias; así
como emitir informes técnicos a las reclamaciones formuladas, en estricta observancia
del código tributario y otras normas afines;
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3. Programar, ejecutar y controlar las verificaciones o comprobaciones en campo de las
declaraciones juradas del impuesto predial recibidas; así como los programados de
oficio, orientados a determinar el ocultamiento de materia imponible y ampliar la base
tributaria;
4. Formular y proponer los planes y programas defiscalización relacionados con la
recaudación de impuestos: predial, vehicular y alcabala; así como de los arbitrios
municipales;
5. Coordinar y proponer la suscripción de convenios de intercambio de información con la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, Superintendencia
Nacional de Registros Públicos - SUNARP y Municipalidades Distritales, orientados a
detectar omisos y/o evasores del pago de impuestos;
6. Proponer y ejecutar programas de sensibilización y educación tributaria dirigida a la
población en general, orientado a motivar y despertar la conciencia tributaria;
7. Coordinar con la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa para ejecutar
programas conjuntos de fiscalización en general, orientados a optimizar las
intervenciones a predios y/o locales objeto de fiscalización;
8. Proponer planes y programas de recuperación de rentas en coordinación con la Sub
Gerencia de Registro Tributario y Sub Gerencia de Control y Recaudación;
9. Formular, proponer y ejecutar planes y programas relacionados con el incremento de
la base tributaria, incorporando nuevos contribuyentes al sistema;
10. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
11. Dar trámite a los procedimientos administrativos de su competencia emitiendo los
informes técnicos correspondientes, en observancia con el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA, vigente;
12. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de
las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
13. Otras que le asigne la Gerencia de Administración Tributaria y que sean de su
competencia.
Artículo 124º.- La Gerencia de Administración Tributaria, está a cargo de un Funcionario del
Segundo Nivel Organizacional (Tercer Nivel Jerárquico), depende funcionalmente y
orgánicamente del Gerente General Municipal y ejerce mando directo sobre los Sub
Gerentes (Funcionarios del Tercer Nivel Organizacional) y el personal a su cargo.
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DE LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 125º.- La Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, es un órgano de línea
encargado de dirigir, ejecutar y controlar los programas de fiscalización y control del
cumplimiento de las disposiciones municipales que regulan el desarrollo de las actividades
económicas, el ornato, desarrollo urbano, saneamiento, salubridad y sanidad, ejerciendo su
potestad sancionadora, tanto a nivel de autoridad instructora como decisoria o
sancionadora, respecto de las infracciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y
Sanciones Municipal vigente, como también de las Infracciones de Transporte, se regirá
conforme a la Ordenanza y/o Reglamento Complementario vigente.( Modificado por O.M. 914,
05.08.2015)
Artículo 126°.- Corresponde a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa:
1. Dirigir, ejecutar, evaluar y controlar las actividades de fiscalización, investigación y
difusión, orientados a detectar infractores a las disposiciones municipales de carácter
administrativo en el ámbito jurisdiccional del distrito;
2. Calificar y procesar las actas del inicio del procedimiento sancionador levantadas,
respecto a las infracciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones
vigente; infracciones a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y; papeletas
de infracción al Reglamento de Tránsito;( Modificado por O.M. 914, 05.08.2015)
3. Emitir resoluciones de imposición de sanciones administrativas; así como resolver los
recursos impugnativos en primera instancia administrativa;
4. Programar y dirigir las acciones de intervenciones únicas y cuanto corresponda la
clausura inmediata por trasgresión de las Normas Generales y Municipales; en cuanto
se refiere al control de licencias de funcionamiento, licencias de edificación, control
urbano, control de gestión ambiental, instalaciones, equipamiento, salubridad y
sanidad de los locales entre otros, según corresponda, y así lo disponga la norma
municipal pertinente;( Modificado por O.M. 914, 05.08.2015)
5. Coordinar y organizar operativos de control de la actividad del comercio ambulatorio
regulado, conforme al Reglamento de Comercio Ambulatorio vigente;
6. Organizar, registrar y tramitar las resoluciones de sanciones administrativas
consentidas y ejecutoriadas a la Gerencia de Administración Tributaria para la
ejecución de cobranza de las sanciones administrativas impuestas;
7. Programar y ejecutar las actividades de sensibilización, educación y orientación a la
ciudadanía en general, sobre las obligaciones a que están sujetas con su
Municipalidad, orientado a motivar el cambio de conducta personal y conciencia cívica;
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8. Mantener informado y capacitar en forma permanente al personal de fiscalización en
los procesos de intervención y aplicación de las disposiciones legales vigentes;
9. Proponer la modificación y/o actualización de la escala de infracciones y sanciones
administrativas;
10. Coordinar con los órganos y unidades orgánicas que resuelven procedimientos
administrativos e imponen sanciones para una mejor la labor de fiscalización
administrativa;
11. Resolver los procedimientos administrativos respecto a las Prescripciones
Administrativas por Papeletas de Tránsito, contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA;( Modificado por O.M. 914, 05.08.2015)
12. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
13. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de
las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
14. Otras que le asigne la Gerencia Municipal y que sean de su competencia.
Artículo 127°.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, está a cargo de un
funcionario del Tercer Nivel Organizacional (Cuarto Nivel Jerárquico), quien depende
funcional y orgánicamente del Gerente Municipal y ejerce mando directo sobre el personal a
su cargo.
DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 128º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, es un órgano de línea responsable de
dirigir, ejecutar, controlar y supervisar las actividades de seguridad ciudadana, garantizando
y asegurando la convivencia pacífica; así como ejecutando programas de prevención de
ocurrencia de violencia urbana, delitos y faltas en el ámbito del distrito capital de Arequipa,
en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la sociedad civil organizada, dentro del
marco normativo nacional.
Artículo 129º.- Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana:
1. Dirigir, controlar y supervisar la ejecución de programas y proyectos de seguridad
ciudadana en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la sociedad civil, en el
marco de la Ley N° 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;
2. Dirigir, controlar y supervisar el trabajo diario de patrullaje y/o brigadas de servicios de
serenazgo a pie y en unidades móviles en el ámbito distrital de Arequipa; impartiendo
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instrucciones y directivas precisas para el mejor cumplimiento de funciones de auxilio y
protección a la ciudadanía en general;
3. Actuar comosecretaría técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana,
asesorando y orientando en asuntos propios de su competencia y de acuerdos a los
lineamientos y normatividad impartida por el Consejo Nacional de Seguridad
Ciudadana -CONASEC;
4. Proponer proyectos de mejora de equipamiento e implementación de sistemas de
seguridad ciudadana instalados en el ámbito distrital de Arequipa; promoviendo que
las municipalidades distritales metropolitanas realicen lo propio orientado a masificar
este servicio en la ciudad;
5. Planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades preventivas y disuasivas contra
hechos y circunstancias que alteren la tranquilidad pública; así como supervisar el
cumplimiento de las normas de seguridad ciudadana en los eventos de carácter
público;
6. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana de acuerdo a
los lineamientos de política emitidos por el CONASEC y con participación delComité
Provincial de Seguridad Ciudadana;
7. Elaborar y ejecutar las acciones deplaneamiento, organización y coordinación de los
sistemas de vigilancia a través de la cámaras de video vigilancia en la ciudad;
8. Promover, organizar y coordinarel funcionamiento e implementación de las brigadas
de seguridad contra incendios, evacuación, salvataje, rescate, mantenimiento y
primeros auxilios, para casos de desastres y emergencias, dentro del marco del
sistema nacional de gestión de riesgos de desastres;
9. Ejecutar el control del orden y brindar servicios de seguridad ciudadana a los vecinos
en vías y espacios de uso público del cercado de Arequipa, conjuntamente con la
Policía Nacional del Perú, realizando patrullajes diurnos y nocturnos.
10. Coordinar y armonizar acciones de apoyo en seguridad ciudadana con las demás
unidades orgánicas, cuando se requiera de su participación;
11. Coordinar y proponer convenios interinstitucionales con las municipalidades distritales,
para la implementación del sistema integrado de seguridad ciudadana “Serenazgo Sin
Fronteras” de conformidad con las competencias atribuidas;
12. Planificar, ejecutar y controlar programas de educación y capacitación permanente en
materia de seguridad ciudadana a los actores sociales de la comunidad en general,
que integran e interactúan en los diferentes espacios sociales;
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13. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
14. Participar de acuerdo a sus competencias en la formulación de normas y planes para
los procesos de gestión de riesgos de desastres, en las sesiones del grupo de trabajo
presidido por el alcalde;
15. Cumplirlas normas del sistema nacional de control; así como la implementación de las
recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional;
16. Otras que le asigne la Gerencia Municipal y que sean de su competencia.
Artículo 130°.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, está a cargo de un Funcionario del
Segundo Nivel Organizacional (Tercer Nivel Jerárquico), depende funcional y orgánicamente
del Gerente Municipal y ejerce mando directo sobre el personal a su cargo.
DE LA GERENCIA DE CENTRO HISTORICO Y ZONA MONUMENTAL
Artículo 131°.- El Centro Histórico y Zona Monumental de Arequipa, es un órgano de línea,
responsable de la administración, organización, implementación y evaluación de los planes,
proyectos, políticas y directivas orientadas a la protección y conservación del Centro
Histórico; tiene apoyo técnico consultivo de la Junta de la Superintendencia del Centro
Histórico.
Artículo 132º.- Son funciones de la Gerencia del Centro Histórico y Zona Monumental de
Arequipa:
1. Planificar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la actividades relacionadas con la
protección y conservación del centro histórico, zona monumental y de amortiguamiento
de la ciudad de Arequipa;
2. Elaborar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Maestro y Plan de Gestión de Riesgos
del Centro Histórico de Arequipa; así como formular los respectivos planes específicos
en coordinación con las entidades involucradas;
3. Proponer normas, reglamentos y procedimientos que regulen la administración,
conservación,preservación, restauración, rehabilitación y puesta en valor del centro
histórico y zona monumental de Arequipa;
4. Planificar y programar la ejecución de proyectos de conservación, preservación,
restauración, rehabilitación y puesta en valor de espacios públicos, monumentos y
edificios con valor histórico;así como coordinar con los organismos públicos y
privadosla gestión de su financiamiento;
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) -------------------------------------------------------------------------- Página 89 de 97
5. Vigilar la conservación y/o recuperación del patrimonio arquitectónico y de renovación
urbana, suscribiendo acuerdos, convenios y compromisos de cooperación técnica
internacional;
6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentaciones y planes del
Centro Histórico y Zona Monumental, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización
Administrativa, imponiendo las sanciones correspondientes;
7. Representar a la municipalidad, ante entidades públicas nacionales, regionales e
internacionales relacionadas con la preservación del centro histórico y zona
monumental;
8. Coordinar y cooperar con las municipalidades distritales brindando asistencia técnica
para la conservación y rehabilitación de su patrimonio;
9. Vigilar y controlar la conservación de la declaratoria del título de Patrimonio Cultural de
la Humanidad, otorgado por la UNESCO a la ciudad de Arequipa;
10. Proponer los mecanismos necesarios y/o proyectos para la promoción de inversión
pública y privada en obras de infraestructura urbana, edificación, mobiliario,
restauración y otros;
11. Emitir opinión técnica cuando sea solicitado para el otorgamiento de licencias de
funcionamiento, anuncios publicitarios, licencias de edificación, uso de espacios
públicos y otros dentro del perímetro del centro histórico y zona monumental de
Arequipa;
12. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su dependencia; así
como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución;
13. Participar de acuerdo a sus competencias en la formulación de normas y planes para
los procesos de gestión de riesgos de desastres, en las sesiones del grupo de trabajo
presididos por el alcalde;
14. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la
implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control
Institucional;
15. Otras que la asigne la Gerencia Municipal y que sean de su competencia.
Artículo133º.- La Gerencia de Centro Histórico y Zona Monumental, está a cargo de un
funcionario del Segundo Nivel Organizacional (Tercer Nivel Jerárquico), quien depende
funcionalmente y orgánicamente del Gerente Municipal y ejerce mando directo sobre el
personal a su cargo.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA SUB GERENCIA DE RACIONALIZACIÓN
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) -------------------------------------------------------------------------- Página 90 de 97
CAPÍTULO X
DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO
Artículo134°.-El Órgano Desconcentrado, es una dependencia municipal que ejerce
funciones y competencias por delegación para desconcentrar la prestación de determinados
servicios en bien de la comunidad. Se crea por acuerdo de la mayoría del número legal de
regidores y depende de la Gerencia Municipal;
DEL CENTRO EDUCATIVO TÉCNICO PRODUCTIVO-CETPRO
Artículo 135°.- El Centro Educativo Técnico Productivo-CETPRO, es un órgano
desconcentrado que depende de la gerencia municipal y se rige por normas específicas del
Ministerio de Educación, cuya finalidad es promover la formación, capacitación y
preparación a los jóvenes en especialidades de mando medio como operadores de maquina
pesada, computación, industria del vestido, panadería, albañilería, entre otras carreras
técnicas.
CAPÍTULO XI
DE LOS ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS
Artículo136°.- Los Órganos Descentralizados son empresas municipales y organismos
públicos descentralizados creados por ley y ordenanza municipal, respectivamente; dichos
organismos adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación pertinente y
su objeto es la prestación de servicios públicos municipales.
Artículo137°.- Son órganos Descentralizados:
- La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa;
- El Instituto del Sistema Integrado de Transporte - SITRANSPORTE;
- El Instituto de Vialidad Provincial de Arequipa - IVP;
- La Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa;
- El Instituto Municipal de Planeamiento;
- El Servicio Municipal de Administración del Matadero Metropolitano de Río Seco; y
- La Empresa Municipal de Eventos Culturales S.A. - EMECSA;
Artículo138°.- La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, es una empresa
municipal,que brinda servicios de ahorro y crédito a la comunidad en general,con personería
jurídica propia de derecho público ycon autonomía económica, financiera y
administrativaque establece la Ley Nº 23039. Su constitución y funcionamiento se efectúa de
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) -------------------------------------------------------------------------- Página 91 de 97
conformidad con las normas y procedimientos que para el efecto dicte la Superintendencia
de Banca y Seguros.
Artículo139°.- ElInstituto del Sistema Integrado de Transporte -SITRANSPORTE,es un
organismo público descentralizado con creado mediante Ordenanza Municipal Nº 601, es
una institución municipal con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía
funcional, administrativa, técnica, económica, presupuestaria y financiera; su objetivo
principal es garantizar la operatividad del sistema integrado de transporte, orientada al
funcionamiento de una red integrada de servicio de transporte urbano masivo de pasajeros
de elevada calidad y amplia cobertura en Arequipa Metropolitana.
Artículo140°.- ElInstituto de Vialidad Provincial de Arequipa - IVP,es un organismo público
descentralizado con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía
económica, presupuestaria y financiera; su objetivo principal es viabilizar el desarrollo y el
mantenimiento de la infraestructura urbana y caminos rurales en el ámbito de la jurisdicción
de la provincia de Arequipa;
Artículo141°.- La Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa, es un organismo público
descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, integrante del Sistema
Nacional para la Población en Riesgo, creado mediante la Ley 26918 y transferido por
Decreto Supremo Nº 004-2011 MIMDES; cuya finalidad es la promoción, atención y apoyo a
niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, ancianos y en general a toda persona en situación
de riesgo, abandono con problemas psíquico sociales o corporales que menoscaban su
desarrollo humano;
Artículo142°.- El Instituto Municipal de Planeamiento, es un organismo público
descentralizado con personería jurídica y patrimonio propio que será creado mediante
Ordenanza Municipal; su objetivo principal es normar, formular, evaluar y monitorear el Plan
de Acondicionamiento y Territorial y Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Arequipa;
así como de las operaciones de levantamiento, conservación, mantenimiento y actualización
del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia; y brindar servicios de asesoría, consultoría y
de administración en materia de planificación urbana y catastral a nivel provincial.
Artículo 143°.- El Servicio Municipal de Administración del Matadero Metropolitano de Río
Seco, es un organismo público descentralizado con personería jurídica y patrimonio propio.
Será creado por ordenanza municipal y su objetivo principal es brindar servicios de beneficio
del ganado vacuno, ovino, caprino y porcino; así como los servicios complementarios de
clasificación y calificación de productos cárnicos para el consumo humano; y los servicios de
guardianía del ganado y otros.
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Artículo144°.- Empresa Municipal de Eventos Culturales S.A -EMECSA, es un organismo
público descentralizado con personería jurídica y patrimonio propio,creado porResolución
Municipal Nº 579-99 del 15 de junio de 1999 e inscrita con Ficha Registral Nº 000563 de la
SUNARP. Su objetivo principal es organizar, promover y ejecutar eventos culturales,
musicales, folklóricos y deportivos; congresos, convenciones y encuentros; ferias,
exposiciones y exhibiciones; concursos y competencias; con el fin de rescatar, estimular y
potenciar el desarrollo de tradiciones, culturas y artes de Arequipa y la región sur, como las
celebraciones de aniversario de Arequipa, fiestas de carnaval, semana santa, actividades de
primavera y otros eventos como aniversarios, efemérides y celebraciones tradicionales
populares.
TÍTULO III
DE LAS RELACIONES INTER INSTITUCIONALES
Artículo 145°.- El Alcalde como representante legal de la Municipalidad Provincial de
Arequipa, es el responsable de dirigir y conducir las relaciones con los diferentes
organismos del gobierno nacional y regional.
Artículo 146°.- La Municipalidad Provincial de Arequipa, a través del Alcalde y los
funcionarios del primer, segundo y tercer nivel organizacional, mantiene relaciones técnico-
normativas con los sectores de gobierno nacional y la Contraloría General de la República; y
relaciones de coordinación y cooperación con los diferentes organismos del gobierno
nacional y regional; así como con las municipalidades distritales y provinciales del
departamento, en la formulación, ejecución, evaluación y control de los proyectos de
desarrollo local y regional.
Artículo 147.- El Alcalde mantiene relaciones de coordinación con personas naturales o
jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, en acciones que coadyuven al desarrollo de la
provincia de Arequipa.
TÍTULO IV
DEL REGIMEN LABORAL
Artículo148°.- Los funcionarios y empleados de la Municipalidad, son servidores públicos
sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y tienen los mismos
deberes y derechos de los del gobierno nacional de la categoría correspondiente.
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Los obreros que prestan servicios a la Municipalidad, son servidores públicos sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios
inherentes a dicho régimen.
TÍTULO V
DEL REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 149º.- Son rentas de la Municipalidad Provincial de Arequipa:
1. Los tributos creados por ley a su favor;
2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el
Concejo Municipal, los que constituyen ingresos propios;
3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal -FONCOMUN;
4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional;
5. Los recursos asignados por concepto de Canon, Sobre Canon, Regalías y
Participaciones;
6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de
Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción;
7. Los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento concertadas con
cargo a su patrimonio propio;
8. El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas
municipales;
9. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos
proyectos, obras o servicios entregados en concesión;
10. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos
y cauces de los ríos;
11. Los dividendos provenientes de sus acciones;
12. Las demás que determine la Ley.
Artículo 150º.- Son bienes de la Municipalidad Provincial de Arequipa:
1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos
locales;
2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general todo los bienes adquiridos,
construidos y/o sostenidos por la municipalidad;
3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales;
4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro
bien que represente valores cuantificables económicamente;
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5. Los terrenos eriazos abandonados y ribereños que le transfiera el gobierno nacional;
6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas;
7. Los legados o donaciones que se instituyan a su favor;
8. Todos los demás que adquiera la municipalidad.
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TÍTULO VI
DEL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
CONCEJO MUNICIPAL COMISIONES DE REGIDORES
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
CONSEJO COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL
JUNTA DE DELEGADOS VECINALES
PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA
COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
GERENCIA DE DESARROLLO
URBANO
PATRONATO DE AREQUIPA
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
JUNTA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO
SUB GER. DE LOGÍSTICA
COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
COMITÉ DE HISTORIA Y TRADICIONES DE AREQUIPA
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE
AREQUIPA
SUB GERENCIA DE GESTIÓN DE RIESGOS
DE DESASTRES
SUB GERENCIA DE RELACIONES
PUBLICAS Y PRENSA
COMITÉ PROVINC. DE DEPORTES Y RECREACIÓN
ALCALDIA
GERENCIA MUNICIPAL
CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA
SUB GERENCIA DE TESORERÍA
SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD
SUB GERENCIA DE RECURSOS
HUMANOS
SUB GERENCIA DE INFORMATICA Y
ESTADISTICA
GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y
PRESUPUESTO
SUB GERENCIA DE PLANIFICACIÓN
SUB GERENCIA DE PRESUPUESTO
SUB GERENCIA DE RACIONALIZACIÓN
SUB GERENCIA DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS Y CATASTRO
SUB GER. DE OBRAS PÚBLICAS Y EDIFIC.PRIVADAS
SUB GERENCIA DE SANEAMIENTO,
SALUBRIDAD Y SALUD
SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
SUB GER. DE PROM. DEL DESARROLLO
ECONOMICO LOCAL
SUB GER. PROGRAMAS ALIMENTARIOS Y VASO
DE LECHE
SUB GER. DE EDUCACIÓN Y CULTURA
SUB GER. DE PROMOCIÓN SOCIAL Y
PARTICIPACIÓN VECINAL
SUB GERENCIA DE TURISMO Y RELACIONES
EXTERIORES
SUB GERENCIA DE TRANSPORTE
URBANO Y ESPECIAL
SUB GERENCIA DE CIRCULACIÓN Y EDUCACIÓN
VIAL
GERENCIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO
GERENCIA DE DESARROLLO
SOCIAL
GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO Y
CIRC. VIAL
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
GERENCIA DE CENTRO HISTÓRICO
Y ZONA MONUMENT
SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL
OFICINA DE SECRETARIA GENERAL
SUB GERENCIADE CONTROLY
RECAUDACIÓN
SUB GERENCIADE FISCALIZACIÓN
TRIBUTARIA
GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
SUB GERENCIA DE REGISTRO
TRIBUTARIO
CENTO EDUCATIVO TECNICO PRODUCTIVO - CETPRO
AREQUIPA
SUB GERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
INSTITUTO DE VIALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA- IVP
INSTITUTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE-SITRANSPORTE
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA
DE AREQUIPA
EMPRESA MUNICIPAL DE EVENTOS CULTURALES S.A -
EMECSA
INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEAMIENTO
SERVICIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MATADERO
METROPOLITANO DE RIO SECO
SUB GER. DE JUVENTUD, RECREACIÓN Y DEPORTES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA SUB GERENCIA DE RACIONALIZACIÓN
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) -------------------------------------------------------------------------- Página 96 de 97
TÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La Municipalidad Provincial de Arequipa, adecuará su organización actual a la
estructura y funciones establecidas en el presente reglamento; para ello todas las unidades
orgánicas coordinarán con la Sub Gerencia de Racionalización, la formulación de sus
Manuales de Organización y Funciones –MOF.
SEGUNDA.- Incorporar las funciones de TRAMIFACIL a la Sub Gerencia de Promoción del
Desarrollo Económico Local así como a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Edificaciones
Privadas, conforme a lo establecido en el presente reglamento;
TERCERA.- La nomenclatura básica y las equivalencias de las unidades orgánicas por
órganos y los niveles de organización y jerarquía de los cargos de funcionarios hasta el
tercer nivel organizacional, son los que se establecen a continuación en el presente
reglamento.
Ó R G A N O S N I V E L E S
DE
GOBIERNO
Y DIRECCIÓN
LÍNEA
ASESORAMIENTO Y
APOYO
CONTROL Y
DEFENSA
JUDICIAL
CARGOS
ESTRUCTURALES
ORGANI-
ZACIONAL
JERAR-
QUICO
Concejo Municipal
Alcaldía
Gerencia Municipal
Gerencia
Sub-Gerencia
Gerencia
Sub-Gerencia
Jefe/Procurador
Alcalde
Gerente Municipal
Gerente
SubGerente
1°
1°
2°
3°
1°
2°
3°
4°
CUARTA.- La previsión de los cargos necesarios para el cumplimiento de las funciones
asignadas en el presente reglamento, serán establecidas y aprobadas en el Cuadro para
Asignación de Personal –CAP.
QUINTA.- A propuesta de las unidades orgánicas comprendidas en el presente
reglamento, la Sub Gerencia de Racionalización evaluará y propondrá las modificaciones del
caso para su correspondiente aprobación.
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TÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Sub Gerencia de Racionalización queda encargada de formular la
modificación del Cuadro para Asignación de Personal –CAP de acuerdo a las disposiciones
del presente reglamento.
SEGUNDA.- La transferencia de funciones, acervo documentario, bienes muebles y otros,
por la creación, fusión, reconversión y/o reestructuración de nuevas unidades orgánicas, se
realizará en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la promulgación del presente
reglamento.
TERCERA.- La puesta en vigencia del presente reglamento no dará lugar a la pérdida de los
derechos adquiridos por los servidores de la municipalidad y reconocidos por las
disposiciones legales vigentes.
CUARTA.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
TÍTULO IX
DISPOSICION FINAL
ÚNICA.- Deróguese todas las disposiciones municipales que se opongan al presente
reglamento.
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