reglamento de la generacion de electricidad con energias renovables
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REGLAMENTO DE LA GENERACION DE ELECTRICIDAD CON ENERGIAS RENOVABLES
MARCO NORMATIVO:• D L N° 1002• D S N° 012-2011-EM
Legislacion y Normatividad
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CONTENIDO1. QUE SON LOS RECURSOS ENERGETICOS RENOVABLES
oEL PORQUE DEL USO DE LOS RERoDISTINTOS TIPOS DE TECNOLOGIAS QUE SE ESTANDO USANDO
EN NUESTRO PAIS2. ANTECEDENTES AL DECRETO SUPREMO N° 012-2011-EM
oDECRETO LEGISLATIVO N° 1002oDECRETO SUPREMO N° 050-2008-EM
3. ALCANCES DEL DECRETO SUPREMO N° 012-2011-EM4. DEFINICIONES5. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA
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1. QUE SON LOS RECURSOS ENERGETICOS RENOVABLES
Los RER se basan en los Flujos y ciclos naturales del planeta Son aquellas que se regeneran y son tan abundantes que
perduraran por cientos o miles de años Las energías son además, fuentes de energía amigables con
el medio Ambiente
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FACTORES SOCIO-ECONÓMICOS CRECIMIENTO SOSTENIDO DE LA ECONOMIA
PERUANA 8.3 % (2006) Y 10.8% (2007) PROTOCOLO DE KYOTO OTROS
Legislacion y NormatividadLOS DISTINTOS TIPOS DE RER SON:ENERGÍA HIDRAULICAS• MINICENTRALES (HASTA 20 MW)
ENERGÍA GEOTERMICAS
ENERGÍA EÓLICAS• Sus desventajas son los impactos sobre la fauna y flora, impacto visual, ruido a
corta distancia
ENERGÍA SOLAR• Impacto Visual negativo• Ocupa grandes espacios
ENERGÍA BIOMASA• Origen de residuos orgánicos de origen animal y vegetal• Su principal ventaja reducir la dependencia del petróleo
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2. ANTECEDENTES AL DECRETO SUPREMO N° 012-2011-EM (REGLAMENTO RER)
DECRETO LEGISLATIVO N° 1002 ( MAYO 2008 ) La Ley establece como prioridad nacional la promoción de las
energías renovables La Ley define como Recursos Energéticos Renovables (RER)
alas fuentes de Energía Renovable No Convencional: Solar Eólico Geotérmico Biomasa Hidroeléctrico hasta 20 MW (Hidroeléctrica RER)
La Ley promociona las ventas de electricidad RER a través de SUBASTAS
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ANTECEDENTES AL DECRETO SUPREMO N°012-2011-EM (REGLAMENTO RER) DECRETO SUPREMO N° 050-2008-EM ( OCTUBRE
2008 )Reglamento de la generación de electricidad con energías renovables
Ambas el mismo año, después de dos años luego de la experiencia de la primera subasta de electricidad con Recursos energéticos Renovables se le hace un reajuste al reglamento para una mayor claridad en la aplicación de dicha norma.
Legislacion y NormatividadEVOLUCIÓN DEL MARCO REGULATORIO RER
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3. ALCANCES DEL DECRETO SUPREMO N° 012-2011-EM
Nivel de Penetración RER: A la fecha el objetivo de renovables (excluyendo pequeñas hidro) es 5% del
consumo de energía. Cada dos (2) años el MINEM establece el objetivo por tipo de tecnología.
Principales Incentivos ofrecidos: Prioridad para el despacho del COES y compra de la energía producida. Prioridad en el acceso a las redes de T&D. Tarifas estables a largo plazo (determinadas mediante subastas).
Las Bases de la Subasta: aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas. Osinergmin: conduce la subasta (En realidad la
precede) , fija los precios máximos y determina las Primas mediante liquidaciones anuales.
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4. DEFINICIONES BASES: Documento elaborado y aprobado por el Ministerio, para la conducción
por parte de OSINERGMIN de los procesos de Subastas a que hace referencia el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley.
CONSUMO NACIONAL DE ELECTRICIDAD: Es el total de energía eléctrica producida anualmente en el país, incluida la autoproducción y la importación, menos la exportación.
ENERGÍA ADJUDICADA: Es la cantidad anual de energía activa expresada en MWh y estipulada en el Contrato que la Sociedad Concesionaria se obliga a producir con la correspondiente central de generación RER que resultó adjudicataria e inyectar al sistema eléctrico hasta la Fecha de Término del Contrato.
ENERGÍA REQUERIDA: Es la cantidad total de energía anual expresada en MWh materia de la Subasta. La Energía Requerida así como la participación de cada tecnología RER para cubrir dicha energía, es determinada por el Ministerio
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DEFINICIONES COMITÉ: Es el Comité de Conducción del Proceso, encargado de la conducción del
proceso de Subasta hasta la Fecha de Cierre conforme al cronograma del proceso establecido en las Bases.
SUBASTA: Es el proceso de concurso público convocado por OSINERGMIN con la finalidad de asignar la Tarifa de Adjudicación a cada proyecto de generación con RER hasta cubrir la Energía Requerida. Concluye en la Fecha de Cierre.
FECHA DE CIERRE: Es el día establecido en las Bases, en que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Bases para la firma del Contrato y conclusión del proceso de Subasta.
FECHA DE TÉRMINO DEL CONTRATO: Es la fecha máxima establecida en las Bases, no modificable por ninguna causa, hasta la cual se le pagará al Concesionario la Tarifa de Adjudicación.
FECHA REAL DE PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL: Fecha real de entrada en operación comercial de cada central, certificada por el COES de acuerdo a sus Procedimientos, la cual no podrá exceder en dos (02) años la Fecha Referencial de Puesta en Operación Comercial, caso contrario el Contrato quedará automáticamente resuelto y se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento.
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DEFINICIONES OFERTA: Es la propuesta que formula un Postor conforme a las Bases. Está compuesta, por la energía
anual ofertada con generación RER, expresada en MWh y el precio monómico correspondiente, expresado en US$/MWh.
PRIMA: Es el monto anual que se requiere para que la Sociedad Concesionaria reciba el Ingreso Garantizado, una vez descontados los ingresos netos recibidos por transferencias determinadas por el COES.
TARIFA BASE: Es la tarifa para efectos de la Subasta, calculada por OSINERGMIN por tipo de tecnología de generación con RER, considerando la tasa prevista en el artículo 79 de la LCE.
TARIFA DE ADJUDICACIÓN: Es la oferta de precio monómico del Adjudicatario en US$/MWh. Esta tarifa se le garantiza a cada Adjudicatario por las Inyecciones Netas de Energía hasta el límite de su Energía Adjudicada. Cada Tarifa de Adjudicación tiene carácter de firme y es aplicada únicamente desde la Puesta en Operación Comercial hasta la Fecha de Término del Contrato, aplicando el Factor de Corrección y la fórmula de actualización establecida en las Bases.
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DEFINICIONES SALDO POR PRIMA ESTIMADO (SPE): Valor estimado para el
Año Tarifario del Proceso de Fijación de Precios en Barra en curso sobre la base de la Tarifa de Adjudicación, el costo marginal, la Inyección Neta e ingresos por Potencia Firme.
• Para mejor entendimiento se adjunta el siguiente esquema.
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5. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA1. Para cada mes (t) del Año Tarifario, y por cada Adjudicatario (k),
se estima el Saldo Mensual a Compensar (SMCe) estimado como la diferencia de valorizar su Inyección Neta esperada con su correspondiente Tarifa de Adjudicación y de su ingreso esperado en el Mercado de Corto Plazo por su Inyección Neta.
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PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA 2. Los montos calculados en el paso anterior se agregan aplicando la
siguiente fórmula, para obtener el Saldo por Prima Estimado (SPE) de cada Adjudicatario:
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PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA 3. Para cada mes (t) del Periodo de Liquidación, y por cada
Adjudicatario (k), se determina el Saldo Mensual a Compensar (SMC) como la diferencia de valorizar su Inyección Neta registrada con su correspondiente Tarifa de Adjudicación y de sus ingresos registrados en el Mercado de Corto Plazo por su Inyección Neta y lo recibido por la aplicación del Cargo por Prima, de acuerdo con el Artículo 7º del Procedimiento. Ambos ingresos expresados es moneda extranjera haciendo uso del Tipo de Cambio del mes t.
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PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA 4. Los montos calculados en el paso anterior se agregan aplicando la
siguiente fórmula, para obtener la Liquidación de cada Adjudicatario:
5. Se determina la Prima de cada Adjudicatario como la suma de su Liquidación y su Saldo por Prima Estimado
𝛼=12%
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PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA 6. El Cargo por Prima de cada Adjudicatario se obtendrá de
dividir su correspondiente Prima entre la demanda utilizada para determinar el Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Este valor no podrá ser menor que cero.
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