reglamento de evaluacion y promocion … · unidad de aprendizaje a evaluar. para esto deberá...
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TITULO 1. PREÁMBULO
1. DEFINICIÓN:
El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar se aplicará
en la escuela teresa de los Andes .
Es responsabilidad del Director informar a la comunidad educativa sobre el
presente Reglamento y velar por su aplicación y fiel cumplimiento.
2. OBJETIVO:
El presente reglamento tiene como objetivo establecer normas y
procedimientos de evaluación y promoción escolar en la Escuela Teresa de los
Andes de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación,
en los siguientes Decretos: Decreto 0289/2001, que establece las Bases
Curriculares de la Educación Parvularia. Decreto Exento Nº 511 del 8/5/1997, y
sus modificaciones contenidas en el Decreto Exento Nº 107 del 20/2003;
Decreto Exento N° 158/1999; Decreto Exento N° 157/2000 y Decreto Exento
N° 1.223/2002 que regulan la Evaluación y Promoción de los Alumnos de
Educación General Básica.
3. ALCANCE:
El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar, se aplicará a los
alumnos pertenecientes al Primero y Segundo Nivel de Transición de
Educación Parvularia y a los alumnos de Primero a octavo año de educación
General Básica
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Atendiendo a las normas del Ministerio de Educación y al Proyecto Educativo
Institucional de la Escuela Teresa de los Andes , se publica y difunde a la
Comunidad Escolar en Marzo de cada año. Este instrumento normará todo el
proceso de evaluaciones y calificaciones de los alumnos.
Este reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar, revisándose
obligatoriamente al término de éste y pudiendo ser modificado completamente
o en parte, para el año siguiente. El Director(a) de la Escuela podrá someter a
consulta al Equipo Directivo, Jefe de Unidad Técnico Pedagógica (UTP), Equipo
de Gestión y al Consejo de Profesores el presente reglamento cuando
estime que los cambios en el sistema educacional o las
circunstancias justifiquen su revisión y/o modificación.
TÍTULO 2. DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERIODOS
Artículo 1
Las actividades académicas del año escolar funcionarán con régimen
semestral en la escuela Teresa de los Andes Los dos semestres lectivos,
incluyendo los periodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a las
fechas que determine el calendario escolar del Ministerio de Educación de
la región.
TÍTULO 3. DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y
SUS MOMENTOS
Artículo2
Para las disposiciones de este reglamento, se concibe la evaluación como un
proceso permanente y sistemático, formativo destinado a la búsqueda
constante de antecedentes válidos y confiables los que analizados y
organizados generan información útil acerca del progreso de los educandos en
su proceso de aprendizaje y consecuentemente ,dar origen a la toma de
decisiones en el plano educativo y de desarrollo integral de los
alumnos ,favoreciendo sus capacidades y fortaleciendo aspectos más débiles.
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Artícul3
La escuela reconoce tres tipos de evaluación relacionadas con la
intencionalidad de ésta y su incidencia en el proceso de enseñanza y
aprendizaje: diagnóstica, formativa y Sumativa.
Artículo 4
La evaluación diagnóstica: Se aplicará al comienzo del periodo escolar, tanto a
nivel preescolar como en enseñanza Básica. En educación básica será para las
asignaturas de Lenguaje y Comunicación (primer ciclo) Lenguaje y Literatura
( segundo ciclo) Matemática, Ciencias Naturales, Historia Geografía y Ciencias
Sociales e Idioma Inglés, o al comienzo de una unidad de aprendizaje. Esta
permite explorar, verificar el estado de los alumnos en cuanto a
conocimientos previos y el nivel académico. Al mismo tiempo, permite realizar
ajustes en la planificación, tomar decisiones y orientar la selección de
los recursos pedagógicos.
Los resultados del diagnóstico deben registrarse a través de conceptos L
(logrado) SL semi logrado NL (no logrado) .este resultado debe ser informando
a los alumnos y apoderados en el primer mes de clases. . Los resultados de esta
evaluación deberán ser analizados por el docente, (como porcentaje de logros)
quien entregará un informe al Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica del
establecimiento, los cuales permitirán tomar decisiones orientadas hacia la
planificación del año académico
Artícul5
La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información y disponer
de evidencias continuas que permitan regular, orientar y corregir el proceso
educativo, con la finalidad de obtener éxito en el logro de los aprendizajes.
Esta evaluación permite detectar logros, avances y dificultades en los alumnos y
retroalimentar los procesos.
Será registrada como información objetiva y permanente de logros y avances
del alumno y podrá traducirse y registrarse como calificación ( Evaluación
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acumulativa) , según criterio pedagógico del profesor en acuerdo con la
Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento, cuando en su conjunto la
información sea necesaria para tomar decisiones sobre acreditación del
proceso de aprendizaje. En relación al profesor y su enseñanza y el logro de
aprendizaje de los alumnos, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa
información para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos,
organización del tiempo y del espacio para el aprendizaje.
Artículo6
La evaluación Sumativa se aplica a procesos y productos terminados, se realiza
al término o en medio de un ciclo, periodo, unidad de aprendizaje, tema o
conjunto de contenidos. Permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes
logrados y no logrados y tomar las decisiones que correspondan respecto de
ellos. Se considerará logrados los objetivos de una unidad cuando el grupo
curso alcanza el 60% de logros suficientes o superior en los resultados.
Por lo anterior, las calificaciones de un alumno, mes a mes y principalmente al
final del primer semestre, son el mejor indicador para el Profesor Jefe y de
Asignatura, para identificar las variables que interfieren en el aprendizaje,.
Los resultados del rendimiento escolar se analizarán permanentemente en
consejos técnicos por ciclos (tanto para alumnos con bajo rendimiento
académico, como para los más aventajados) para así revisar estrategias
metodológicas y recursos utilizados, diseñar e implementar un plan que
contemplará las siguientes instancias:
a) Reforzamiento focalizado para alumnos de bajo rendimiento.
b) Apoyo desde PIE para alumnos con Necesidades Educativas Especiales
c) Consignar en la planificación la etapa remedial si es necesario.
d) Planificar estrategias que incentiven el estudio y profundización del
desarrollo de habilidades y contenidos para alumnos más aventajados.
Para el logro de los aprendizajes este plan debe ser trabajado en conjunto
con el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.
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TÍTULO 4. DE LAS CALIFICACIONES ESCOLARES
La escuela Teresa de los Andes establece en su proceso de evaluación
dos tipos de Calificaciones, Parcial y Semestral. La calificación parcial,
es aquella calificación obtenida durante el proceso de enseñanza- aprendizaje y
son registradas en el libro de clases y en SinedUC en forma de dato numérico
entre 2,0 y 7,0, con un decimal.
Las calificaciones semestrales son aquellas que corresponden al promedio
aritmético de las notas parciales del semestre en cada uno de las asignaturas
del Plan de Estudios. Se calculan con un decimal y sin aproximación .
Las calificaciones anuales son aquellas que corresponden a las suma de los
promedios semestrales de cada asignatura del plan de estudio .Se calculan con
un decimal y sin aproximación.
Artículo 7
Los alumnos(as) de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como
referente una serie de indicadores que den cuenta de los aprendizajes
esperados según las Bases Curriculares ( ámbitos y Núcleos) y el Proyecto
Educativo Institucional.
La serie de indicadores estarán definidos como una pauta de evaluación y serán
comunicados mediante un Informe semestral , en el que se registrarán
apreciaciones en términos cualitativos.
Artículo 8
Para los alumnos de Enseñanza Básica las calificaciones serán expresadas en
una escala de dos (2,0) a siete (7,0) y hasta con un decimal. E n t o d a s
l a s a s i g n a t u r a s La calificación dos (2,0) será la mínima y la calificación
siete (7,0) máxima .
Artículo 9
En todos los cursos, asignaturas o actividades curriculares calificadas, la nota mínima de aprobación será cuatro (4,0) y corresponde a un nivel de exigencia
del 50% de logro del puntaje ideal
No regirán las calificaciones de apreciación personal , presentación
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personal ,orden de útiles escolares ,cooperación en la sala de clases ,mantención de textos y otros por el estilo.
ARTICULO 10
Las asignaturas de religión y Orientación serán calificadas en forma numérica , las que al término del semestre o el año escolar serán transformadas en
conceptos ,Estos no Incidirán en el promedio semestral anual ,ni en la promoción de los alumnos.
ARTICULO 11:
De la asignatura de lengua Indígena :
a) Para los alumnos de primer ciclo ( 1º a 4ª básico) será calificada en forma numérica incidiendo en el promedio semestral y anual, Sin embargo
no afectará en la promoción de los alumnos. b) Para los alumnos de quinto y sexto año básico será calificada según la
normativa vigente
ARTICULO 12 :
Las calificaciones procedentes de los talleres JECD, serán incorporadas como
una nota extra en las asignaturas afines al término de cada semestre.
ARTICULO 13:
Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudios
con el siguiente número mínimo de calificaciones de acuerdo a la asignación
de horas semanales:
Nº horas Asignatura
Nª de Notas
1 hora semanal
3 notas mínimas
2 horas semanales
4 notas mínimas
3 horas semanales
5 notas mínimas
4 o más hrs semanales
6 notas mínimas
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TÍTULO 5. DE LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE
EVALUACIONES Artículo 14
Al inicio del proceso educativo cada profesor jefe y de asignatura dará a conocer a los alumnos anticipadamente los objetivos y/o contenidos de la unidad de aprendizaje a evaluar. Para esto deberá estructurar y comunicar a los
alumnos un calendario de Evaluaciones Mensual ,indicando el carácter de cada una ( Prueba escrita-trabajo práctico –Disertaciones-) .Tal calendario debe
permanecer en el diario mural de cada curso . Este Calendario debe ser enviado a UTP para ser archivado.
Articulo 15
Todo trabajo o actividad práctica debe ser evaluada mediante una pauta de Evaluación, la cual deberá ser entregada previamente a los alumnos para su conocimiento ,optimizando la claridad de la evaluación.
Articulo 16
Todo instrumento de evaluación, ya sean pruebas escritas o pautas de Evaluación deben presentarse a UTP con una semana de anticipación (días
hábiles) para que sea validado para su aplicación.
En el caso de las pruebas escritas deben ser presentadas con su pauta de corrección.
Articulo 17 Los alumnos que falten a una evaluación ( por encontrarse enfermos u otra causa de fuerza mayor) el apoderado debe justificar ( el día antes, el día de la prueba o el día después) con certificado médico esta inasistencia. De no existir
este documento debe acercarse personalmente a justificar esta situación en inspectoría general. De esta forma el profesor recalendarizará estas
evaluaciones para la semana siguiente y no más allá de este plazo para ser aplicadas a los alumnos ,dentro del horario de clases con el o los docentes a cargo.
Articulo 18
A todos los alumnos que : a) Sean sorprendidos copiando b) No se presenten a rendir la evaluación atrasada en la fecha y día
estipulado, aunque haya justificado la ausencia original. serán evaluados con nota mínima 2.0
c) Presenten la prueba en blanco no pueden ser calificados con nota mínima 2.0 el profesor recalendarizará una nueva fecha para aplicar
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esta prueba la que tendrá una nota máxima 4.0 . Si el alumno nuevamente no estudia para esta prueba será evaluado con nota mínima 2.0
d) No presenten materiales requeridos para un trabajo practico .No
podrán ser Calificados con Nota mínima ( 2.0) y deben realizar una evaluación cuya nota máxima será 4.0 Ahora bien si el alumno no presenta por segunda vez los materiales ,
será evaluado con nota mínima 2.0 .
Artículo 19:
En relación a las evaluaciones no se podrán programar más de do s
evaluaciones diarias (alternando pruebas escritas y trabajos prácticos) lo cual deberá ser cautelado por el profesor jefe (Mantener actualizado el calendario
de evaluaciones mensual Art.14 )
Artículo 20 En caso de inasistencia del alumno a una evaluación el apoderado deberá justificar en Inspectoría General, ya sea para explicar la situación que dio origen
a la inasistencia o para presentar certificado médico correspondiente. La evaluación será programada nuevamente junto al profesor jefe o de asignatura según Articulo 17 Si el alumno faltó a tres o más evaluaciones por causa de salud debidamente acreditada por el
Apoderado con certificado médico, éstas serán reprogramadas por el Jefe de la Unidad Técnica en conjunto con el alumno.
Artículo 21: En caso de ausentarse el profesor jefe o de asignatura el día que estaba
estipulada una evaluación ( prueba escrita) está no será aplazada y debe ser aplicada por otro docente de la escuela. En el caso de ser un trabajo práctico quedará sujeto a previa conversación
entre docentes y UTP.
Articulo 22
Los resultados de una evaluación deben ser entregados por el profesor a sus alumnos(as) dentro
del plazo máximo de siete días , toda prueba debe ser revisada por los alumnos y poder así realizar una retroalimentación pertinente a las necesidades detectadas .Posteriormente el alumno debe archivar en carpeta o para ser
presentada a los apoderados en reuniones
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TÍTULO 6.- DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO ESCOLAR Artículo 23
La escuela entregará a los señores padres y apoderados información acerca de
los avances y logros de los alumnos tanto en el aspecto académico como desarrollo personal en las siguientes instancias :
a) Entrevistas periódicas del padre, madre o apoderado con el Profesor(a) jefe ,con UTP y/o con dirección ,que deberán ser ratificadas con la
firma de quien concurra en la hoja personal del alumno. b) Entrega de informe parcial de calificaciones impreso en forma
bimensual.
c) Informa impreso de Rendimiento al finalizar cada semestre. d) Entrega de informas anuales impresos de desarrollo personal y
Rendimiento Académico ( certificado Anual de Calificaciones ,Informe de desarrollo Personal)
Articulo 24 :
La Información de rendimiento escolar para los alumnos de Educación parvularia ( NT1 Pre Kinder –NT2 KInder ) serán entregados a través de un informe de
avance pedagógico en el mes de mayo durante el primer semestre y el mes de octubre durante el segundo semestre.
Artículo 25:
La información del rendimiento escolar del alumno debe estar en el Portal de
SINEDUC (www.napsis.cl). Es de responsabilidad del Profesor jefe o de Asignatura mantener esta plataforma actualizada para así optimizar la entrega de informas de notas parciales y/o semestrales.
Artículo 26
Será responsabilidad del apoderado asistir a reuniones de apoderados para mantenerse informado del rendimiento de su hijo.
Articulo 27:
El Profesor Jefe informará al apoderado cuyo alumno haya obtenido rendimiento deficiente en tres o más evaluaciones parciales de cualquier
asignatura , a través de una entrevista personal, en la que consten las acciones de apoyo de la escuela y el compromiso de responsabilidad asumido por el
apoderado en ayuda a su hijo (a) para superar la situación de rendimiento. ( Este compromiso debe traducirse en un documento escrito firmado por ambas
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partes)
Finalmente debe establecerse un plazo para evaluar las acciones acordadas y compromisos asumidos .Concertando así una nueva entrevista con el
apoderado.
Ti TULO 7. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA.
Articulo 28:
Los alumnos que presenten Necesidades Educativas serán evaluados con instrumentos alternativos , atendiendo a las necesidades específicas que la educadora diferencial entregue respecto de cada alumno a los Profesores de
asignatura y profesor(a) jefe.
Por su parte la educadora diferencial, entregará indicaciones respecto a adecuaciones curriculares e instrumentos de evaluación diferenciada para su elaboración e implementación ,a todos los docentes que trabajen con alumnos
que presenten necesidades educativas ,los que tendrán la responsabilidad de concretar y trabajar colaborativamente con ellos.
TÍTULO 8.- DE LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA
LA PROMOCIÓN Articulo 29:
Los alumnos deberán asistir a lo menos el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar.
a) Será facultad de la dirección en conjunto con UTP ,eximir
de esta norma
b) alumnos que tengan bajo el 85% de asistencia con
rendimiento óptimo y que hayan acreditado con
documento(s) pertinentes su ausencia.
c) Será la dirección ,UTP y consejo de profesores ,resolver
situaciones de promoción de alumnos no previstas :
Alumnos que deban ausentarse por periodos
largos debido a enfermedades, tratamientos o
razones de fuerza mayor ( traslados duelo
familiar, accidente, viajes imprevistos u otros
similares)-
Alumnas en su periodo prenatal o postnatal
( ley de Embarazadas .( Decreto 79/2005)
TITULO 9.- DE LOS REQUISITOS DE RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN
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Articulo 30: Serán promovidos todos los alumnos de Pre kínder y Kínder al curso siguiente. No obstante, si el Informe Anual de Rendimiento demuestra que el alumno no
ha logrado algunos de los aprendizajes esperados (con a lo menos 60% de exigencia), la situación será analizada por las educadoras de Párvulo en
conjunto con UTP y Dirección del establecimiento. Y posterior entrevista y entrega de información a la familia
Articulo 31:
Serán promovidos los alumnos de Educación General Básica ( 1º a 8ª año)
que:
a) Hubieran aprobado todas las asignaturas del plan de estudio
Correspondiente.
b) Obtengan un promedio general igual o superior a 4.5 no obstante
haber reprobado una asignatura .El cálculo del promedio se hará
incluyendo la asignatura reprobada.
c) No hubiesen aprobado dos asignaturas ,siempre que su promedio
general sea igual o superior a 5.0 .El cálculo del promedio se hará
incluyendo a las dos asignaturas reprobadas.
Articulo32
La situación final de promoción de los alumnos , tanto para Educación Parvulario
como Educación Básica deberá quedar resuelta a más tardar al término del año
escolar correspondiente.
TITULO 10: DE LA CERTIFICACION E INFORMES AL MINISTERIO
Artículo 33
Una vez finalizado el proceso lectivo ,la escuela emitirá a todos los alumnos un
certificado Anual de Estudios que indicará las asignaturas de aprendizaje ,las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios será retenido en el establecimiento en caso de
continuar estudios en esta mismo. Sólo se entregará este documento al
apoderado que retire a su pupilo por cambio de colegio.
Los resultados académicos de cada curso ,serán consignados en las actas de
registro de calificaciones y promoción escolar ,en donde se identificará en cada
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alumno(a) su respectivo RUN,la asignatura ,las calificaciones expresadas con un
decimal ,el porcentaje anual de asistencia y la situación final de cada estudiante.
Las Actas serán firmadas por los docentes de cada asignatura y se
confeccionarán en tres ejemplares idénticos para ser presentadas impresas a la
Secretaría Regional Ministerial de Educación.
TITULO 11 : DE LAS SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 34
Para los alumnos(as) que presenten algún tipo de impedimento para cursar un
nivel ,asignatura o realizar las actividades de aprendizaje en forma normal ,los
docentes generarán condiciones especiales orientadas al logro del
objetivo ,atendiendo a la dificultad del alumno.
Se acogerán a este artículo los alumnos(as) que presenten algunas de las
siguientes situaciones:
a) Discapacidad física permanente,(auditiva, ,Visual , motora u otro similar )
o por períodos transitorios ( accidentes ,lesiones o enfermedades) .
b) Trastornos de aprendizaje ,diagnosticados y evaluados por los
especialistas del Proyecto de Integración de la Escuela.
Artículo 35 :
A los alumnos(as) que por razones de fuerza mayor ( accidentes,
enfermedades prolongadas ,lesiones u otros) no puedan completar los dos
semestres lectivos en el establecimiento ,se les podrá consignar y considerar
sólo uno de los semestres y el proceso de finalización. En tales condiciones se
encontrarán alumnos que:
a) Deben retirarse de la escuela al término del primer semestre
b) Deben retirarse de la escuela al término del segundo semestre pero
antes del proceso de finalización .En tal caso se cerrará su año escolar
promediando las calificaciones obtenidas hasta ese momento.
c) Se incorpore a la escuela al inicio del segundo semestre ,luego de una
enfermedad prolongada, situación familiar especial o estado de
embarazo
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Artículo 36
La Dirección del Establecimiento en acuerdo con el consejo de
profesores ,podrá eximir del requisito de asistencia regular a clases y
cumplimiento mínimo del 85% de asistencia , a los alumnos que:
a) Padezcan de una enfermedad crónica que le obligue a ausentarse cada
cierto tiempo a clases .En estos casos la escuela en conjunto con los
padres , establecerán un sistema de apoyo pedagógico .
b) Sean deportistas , artistas ,científicos o literatos destacados que
deban representar a la Escuela o a la comuna en eventos especiales.
c) Alumnas embarazadas que por su condición se ausenten cada cierto
tiempo de clases. En este caso ,la alumna y su apoderado (a) deberán
presentar certificado de Matrona o Médico.
TITULO 12 : DE LA DIFUSIÓN
Artículo 37
Durante la primera reunión en el mes de marzo del año escolar en curso se
entregará a los apoderados un resumen de las principales disposiciones del
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. Siendo analizado ,explicado y
socializado con ellos. Dejando constancia escrita de la recepción. Y firma de
los apoderados Esta actividad es de responsabilidad del Profesor Jefe, bajo
la supervisión del Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.
Artículo Transitorio:
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el
presente reglamento podrán ser resueltas por Dirección en conjunto con UTP:
solicitando el debido asesoramiento a la UTP Comunal.
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