reglamento de evaluaciÓn y promociÓn escolar · familia y para retroalimentar a los mismos...
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ESCUELA “EL AMANECER DE DUQUECO” G-914
UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
Y
PROMOCIÓN ESCOLAR
ESCUELA “EL AMANECER DE DUQUECO”
G - 914
ESCUELA “EL AMANECER DE DUQUECO” G-914
UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA
FUNDAMENTACIÓN
Dentro de la dinámica de los procesos de enseñanza aprendizaje, un aspecto sobre el cual
se generan dificultades y confusiones es el referido a la evaluación. Ya sea, entendida como un
proceso de recapitulación de información a través de medios formales que permitan la emisión
de un juicio de valor, o como un enjuiciamiento de lo fáctico a la luz de un deber ser, con
implicancias y/o connotaciones profundas, tanto en lo técnico como en lo ético.
De ahí la consideración de conceptualizar la evaluación como un mecanismo de
comunicación que faculte el proceso de construcción en el aula. Sin embargo, esta perspectiva
de gran potencialidad para el aprendizaje se encuentra condicionada por referentes que
subyacen a la práctica pedagógica. Este posicionamiento teórico - práctico a nivel de docente
y de establecimiento debe encuadrar el accionar en función de determinadas opciones que
responden a criterios racionales acorde a la normativa vigente y a los modelos que lo respaldan.
Dichos modelos deben tener una intencionalidad; el favorecer el crecimiento personal
del educando, en tanto sujeto partícipe de una práctica pedagógica planeada, sistemática y
formativa: consensualidad.
Respecto a los procedimientos evaluativos es necesario considerar que éstos deben
dar cuenta de la complejidad del proceso educativo y por tanto no pueden estar circunscrito
a un tipo determinado. Deben ser coincidentes con los saberes conceptuales, procedimentales y
actitudinales que se buscan promover.
En cuanto a las competencias que el sistema busca promover, no olvidar que ellas en
sus diversas expresiones - conocimientos, capacidades, destrezas y actitudes, demandan
prácticas evaluativas diferenciadas y acorde a sus particularidades exigencias técnicas y de
ejecución.
De igual forma la evaluación debe tener una intencionalidad para que sea una práctica
de naturaleza formativa con la intención de favorecer el progreso de crecimiento personal del
educando y la efectividad de la intención pedagógica realizada por el profesor.
Y respecto a las exigencias técnicas la consecuencialidad de la evaluación depende
fuertemente de una clara y efectiva explicitación de criterio y niveles de desempeño, en tanto
constituyen creencias a través de los cuales los alumnos elaboran su propio conocimiento
transitando por una secuencia de progreso que conduce a los niveles más elevados de los
objetivos de aprendizaje.
“La nueva mirada evaluativa, nos obliga a remirar las preguntas clásicas de toda
evaluación - para qué – qué – quiénes – cómo, - y estas deber ser consistente con las
intenciones declaradas en el PEI del establecimiento”.
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UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA
MODALIDADES, PROCEDIMIENTOS Y ESTRATEGIAS EVALUATIVAS
A. MODALIDADES
1. En el caso de la evaluación predictiva, inicial o diagnóstica, el objetivo está dado por la
necesidad de precisar la situación de cada alumno al inicio de un determinado proceso de
enseñanza - aprendizaje, adaptándolos a sus requerimientos.
La información recopilada debiera constituir una base sólida de antecedentes referidos,
entre otros, los siguientes aspectos:
1.1. Nivel de internalización de los prerrequisitos de aprendizajes.
1.2. Las representaciones mentales, sus razonamientos y las estrategias espontáneas de
actuación.
1.3. Las actitudes, valoraciones y hábitos adquiridos con relación al aprendizaje.
1.4. Las interpretaciones y lecturas que realizan de los desafíos pedagógicos que se les
presentan.
2. En el caso de la evaluación realizada durante el proceso de aprendizaje o más conocida
como formativa, debemos afirmar, que esta hace referencia a los procedimientos utilizados
por los profesores, con la finalidad de adaptar su proceso didáctico a la dinámica pedagógica,
vale decir, a los progresos y necesidades de aprendizajes de los alumnos.
Con la evaluación formativa, regulamos los procesos de enseñanza - aprendizaje, a fin
de generar las condiciones, que aseguren que los medios de formación respondan a las
características de los alumnos. Esta evaluación busca comprender, como aprende el alumno
frente a las tareas que los profesores les proponen. La información que se busca se refiere a
las representaciones mentales del alumno y a las estrategias que utiliza para llegar a un
resultado determinado, los errores y los conflictos se asumen como necesarios y circunstanciales
a procesos estructurales sobre un carácter racional.
3. La evaluación en la mirada sumativa, tiene por cometido establecer balances fiables, de
los resultados obtenidos al final de un proceso de enseñanza aprendizaje. Pone el acento en la
recogida de información y en la elaboración de instrumentos que posibiliten medidas fiables de
los conocimientos a evaluar. Su naturaleza está dada inicialmente por una función social,
orientada a la certificación que el sistema educativo debe proveer como producto de la tarea
encomendada por el sistema social.
También, se visualiza una función pedagógica sustentada en la necesidad, de constatar la
presencia de prerrequisitos necesarios para posteriores aprendizajes o bien determinar los
aspectos que convendría modificar en una repetición futura de la misma secuencia de
enseñanza-aprendizaje.
4. Evaluación Diferenciada
Es la aplicación de procedimientos de evaluación adecuados para atender a la
diversidad de alumnos/as existente en cualquier grupo curso; la evaluación diferenciada,
permite conocer los cambios de cada uno de los alumnos que va experimentando a través del
tiempo.
El concepto de evaluación diferenciada es pertinente y adecuado para todo grupo de
niños o jóvenes, pero se hace más necesario para aquellos que en forma temporal o
permanente presentan impedimentos que le dificultan trabajar en pos de algunos objetivos.
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Interesa de sobre manera que la información que se recoja respecto a este desarrollo
evaluativo en los diferentes aspectos y modalidades, sirvan para informar a los padres de
familia y para retroalimentar a los mismos niños/as, respecto a como marchan sus procesos,
ofreciendo alternativas que contribuyan a su mejoría. De esta manera, la evaluación se
convierte en una herramienta de colaboración entre la familia y a escuela, a partir del análisis
de aquellos objetivos especialmente críticos.
B. PROCEDIMIENTOS
Lo importante en la actualidad es atender la necesidad de ampliación del repertorio
evaluativo, a fin de dar cuenta de las diversas competencias, que el sistema está procurando
intencionar como parte de la formación.
Entre ellos tenemos:
PROCEDIMIENTOS DESCRIPTOR
Pruebas Escritas -Pruebas Objetiva
-Pruebas de Ensayo
Pruebas Orales -Interrogaciones
-Debates, conversaciones, foros
Observación -Espontánea o directa
-Estructuradas
Documentos y Trabajos de los Alumnos - Selección de trabajos que muestran las etapas
consecutivas en su desarrollo y las estrategias
usadas (borrador, esquemas de trabajos)
- Documentos varios elegidos por un alumno
que muestra sus puntos de vista o la evaluación
de sus pensamientos
Entrevistas -Estructuradas
-Abiertas
Experimentación -Ejercicios de resolución de problemas
-Demostraciones
-Ejercicios de simulación, dramatización, juegos
y actividades de laboratorio
Trabajo Destacado -Exposiciones, colecciones, recitación.
-Eventos-proyectos
-Investigación
-Adaptación y composición.
Carpetas -De trabajos (muestras de trabajos para exhibir
progresos)
-De final de ciclo (que reúna como uno de los
requisitos para demostrar que se han
alcanzado los estándares de término de un ciclo
escolar.
-De “escaparate” (exhibición de los mejores
trabajos de un alumno, de un grupo, de un
curso).
La Escuela, ha sido facultada por el Ministerio de Educación para establecer normas
evaluativas que favorezcan el aprendizaje de los alumnos siempre y cuando no contradigan
el D. S. 511/5/1997.
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UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA
Los aspectos fundamentales de nuestro Proyecto Educativo son:
Flexibilización de la promoción automática en 1º y 3º de Educación Básica. Decreto
511 de 1997.
Decreto 107/2003 que modifica decreto 511/97 autorizando repitencia en 1º y 3º Básico en situaciones excepcionales.
Planes y Programas de Religión.
Distintos Planes y Programas de Estudio: 1° a 6° Educación Básica Decreto
N°2963/2012 y 7° a 8° Educación Básica Decreto N° 169/2014.
C. ESTRATEGIAS EVALUATIVAS
A. Algunas estrategias generales para la enseñanza y evaluación de los aprendizajes de
nuestros alumnos desde Primer a Octavo Año Básico son:
Se aplicarán evaluaciones diagnósticas y/o formativas para apreciar el avance y/o limitaciones con el objeto de reorientar el aprendizaje.
Nuestra práctica docente está centrada en el aprendizaje. Se hará efectiva a través de metodologías interactivas, enfatizando el trabajo cooperativo, la auto-evaluación, y
co-evaluación por parte del alumno.
Los alumnos tendrán instancias para corregir sus errores y aprender de ellos,
haciéndose responsables de sus aprendizajes.
Se abordarán temas contingentes, culturales, sociales y de contenidos curriculares, enfatizando Objetivos de Aprendizajes Transversales de manera interdisciplinaria.
En cada asignatura el profesor enseñará técnicas, métodos y/o destrezas que ayuden y motivar el aprendizaje.
B. EVALUACIÓN DIFERENCIADA
“Consiste en aplicar procedimientos evaluativos en uno o más asignaturas, adecuados a
las necesidades educativas especiales que presenta el educando”.
“La evaluación diferenciada plantea el respeto a las diferencias individuales
favoreciendo el desarrollo de procesos de todos los educandos”.
TÍTULO I: DE LA EVALUACIÓN
Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a la Escuela “El Amanecer
de Duqueco” G-914, en los distintos niveles educativos (1º - 2º - 3º - 4º - 5º - 6º - 7º - 8º Años
Básicos) y Educación Parvularia (NT1 - NT2) cuando correspondiere, de acuerdo a las
disposiciones que establece la normativa vigente.
Artículo 2. La dirección del establecimiento, decidirá previo conocimiento de la opinión del
Consejo de Profesores, la planificación del proceso de evaluación, basándose en los objetivos
de los planes y programas vigentes, atendiendo a la formación integral de los alumnos, a sus
diferencias individuales y ritmos de aprendizajes, como también a todos los aspectos
administrativos complementarios.
Artículo 3. Los alumnos deberán ser evaluados en períodos semestrales a través de las
formas de evaluación: diagnóstico, formativa y sumativa con ítems simples, flexibles y
diferenciados.
La evaluación diagnóstica se expresará con la siguiente nomenclatura:
I = Insuficiente
E = Elemental
A = Adecuado
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Los instrumentos a utilizar en las evaluaciones serán: pruebas escritas, pruebas orales,
trabajos de investigación (grupales e individuales), lista de cotejo, escalas de apreciación,
rúbricas, observación directa, exposiciones, entrevistas, desarrollo de ejercicios, como por
ejemplo resolución de problemas matemáticos, motrices, mapas conceptuales, etc.
Artículo 4. Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizajes
del Plan de Estudios.
Artículo 5. Los niveles de exigencia a evaluar para los niños y niñas de 1º a 8º Año Básico
y que no presenten ninguna discapacidad será de un 60% en todos las asignaturas del Plan de
Estudio.
Artículo 6. De las Pruebas
a) Durante el año escolar y en cada una de las asignaturas de aprendizaje se realizarán en
todos los cursos y niveles de enseñanza 4 evaluaciones sumativas (una por unidad),
calendarizadas y supervisados por UTP y comunicadas por escrito en el calendario de
evaluaciones a los padres y apoderados por el profesor(a) jefe(a) en reuniones mensuales de
microcentros.
b) Los resultados de las evaluaciones deberán ser informadas a los alumnos en un plazo
máximo de 7 días una vez aplicada la prueba.
c) Los resultados de las evaluaciones de los alumnos y alumnas serán informados a los padres
y apoderados por escrito en reuniones mensuales de los microcentros, y al término del semestre
se hará entrega de un informe de notas e informe de personalidad semestral.
Artículo 7. A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular alguna
asignatura o actividad de aprendizaje, deberán aplicárseles procedimientos de evaluación
diferenciadas, previa presentación de un documento emitido por un profesional del área.
EVALUACIÓN DIFERENCIADA
La evaluación diferenciada pretende que el escolar obtenga la calificación que se merece, en
torno a los objetivos trabajados por él (que serán los que el docente y el educando idealmente
se propusieron, atendiendo a los resultados de la evaluación diagnóstica y otros antecedentes
no instruccionales). La entenderemos como el recurso curricular que emplea el profesor,
atendiendo a las “diferencias individuales”, de modo de elevar su autoestima, motivación; y por
ende disminuir repitencia y deserción escolar.
Artículo 8. Los alumnos/as con NEE serán evaluados en forma diferenciada e
interdisciplinariamente, a través de procedimientos e instrumentos evaluativos acorde a sus
dificultades e impedimentos.
Artículo 9. Los alumnos pertenecientes al Programa de Integración Escolar, Decreto 01/98 y
decreto 170/2009 seguirán el currículo oficial de su curso con adecuaciones curriculares
individuales acorde al tipo y grado de discapacidad que presenten, para lo cuál deberán ser
evaluados a través de portafolios, escalas de apreciación y lista de cotejo, informes,
entrevistas, disertaciones, pruebas orales y escritas; y cualquier otro instrumento que permita
evaluar sus conocimientos según su discapacidad con un porcentaje mínimo de exigencia
de un 50%.
Artículo 10. Los alumnos de Pre-kinder (NT1) y Kinder (NT2) serán evaluados
semestralmente. Teniendo presente las indicaciones de la normativa vigente.
Artículo 11. Los alumnos deberán ser calificados en cada una de las asignaturas. Se
anotarán en una escala numérica de 1 a 7 con un decimal y su aproximación cuando
corresponda.
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Artículo 12. Los desempeños de los alumnos serán evaluados con instrumentos acordes a la
naturaleza de las distintos asignaturas de aprendizaje mediante evaluación de procesos: test o
pruebas, carpetas, procedimientos de observación, y otros. Sean estos de tipo formativo o
sumativo.
Artículo 13. Las actividades de talleres o libre elección, serán evaluadas de manera formativa
durante las diferentes clases durante el año escolar.
Artículo 14. Respecto de las evaluaciones es importante precisar:
a) Los alumnos /as no podrán tener más de una evaluación (prueba escrita) en un mismo
día, salvo casos especiales en que la Unidad Técnico Pedagógica lo autorice.
b) Todo instrumento de evaluación (prueba escrita) debe ser entregado a los alumnos/as
para que estos revisen sus errores y los corrijan, como también los apoderados tomen
conocimiento de sus resultados.
c) Todo trabajo manuscrito deberá reunir las siguientes características:
c1. Letra legible.
c2. Redacción adecuada al nivel.
c3. Ortografía acorde al nivel.
c4. Extensión de acuerdo al texto.
d) Requerir elaboración personal de los alumnos en trabajos de investigación u otros,
prescindiendo de transcripciones de fotocopias de textos y copias textuales de páginas
de internet.
Artículo 15. La calificación numérica de aprobación será de 4,0.
1. Durante el año escolar, los alumnos obtendrán los siguientes tipos de calificaciones:
a) Parciales: Obtenidas por los alumnos en las evaluaciones realizadas durante el
semestre, en cada asignatura y talleres de aprendizajes.
b) Semestrales: Corresponderá al promedio aritmético, con aproximación, de las
calificaciones del período en cada asignatura y taller de aprendizaje.
c) Finales: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales con
aproximación.
d) Promedio General: Corresponde al promedio aritmético de todas las asignaturas con
aproximación a un decimal. 2. El profesor jefe y de asignatura informará cada vez que sea necesario al apoderado
sobre el proceso de enseñanza - aprendizaje, como también de las actitudes manifestadas
por su pupilo, para que lo apoyen en la búsqueda de sus soluciones.
Artículo 16. El logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales se registrará en el
Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará al término de cada
semestre a los padres y apoderados, junto con el informe de calificaciones.
Artículo 17. En certificados y actas de 1° a 8° Años Básicos los criterios pedagógicos
enunciados se relacionarán con la tabla de calificaciones establecidas en el decreto. (1.0 a
7.0)
Artículo 18. Desde 1° a 8° Años Básicos, el promedio semestral de cada asignatura
corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas por los alumnos en este
período.
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Artículo 19. El número de calificaciones semestrales en las distintas asignaturas estará
determinado por el número de horas semanales de cada asignatura.
Las asignaturas con DOS horas semanales tendrán 3 calificaciones semestrales como
mínimo.
Las asignaturas con TRES horas semanales tendrán 4 calificaciones semestrales como mínimo.
Las asignaturas con CUATRO horas semanales tendrán 5 calificaciones semestrales como mínimo.
Las asignaturas con CINCO horas semanales tendrán 6 calificaciones semestrales
como mínimo.
Las asignaturas con SEIS o más horas semanales tendrán 7 calificaciones semestrales como mínimo.
Artículo 20. La calificación obtenido por los alumnos en las asignaturas de Religión y
Orientación, no incidirán en la promoción, y se expresará en los siguientes conceptos:
MB = Muy Bueno (6.0 a 7.0)
B = Bueno. (5.0 a 5.9)
S = Suficiente (4.0 a 4.9)
I = Insuficiente. (1.0 a 3.9)
NORMAS ESPECIALES
Artículo 21. A los alumnos/as que sean sorprendidos/as copiando o en una actitud deshonesta
se les procederá a retirar el instrumento de evaluación, registrando la observación
correspondiente. No obstante, se aplicará un nuevo y diferente instrumento de evaluación en la
clase inmediatamente posterior, correspondiente a la asignatura evaluada, con una nota máxima
aprobatoria de 4,0.
Artículo 22. Los alumnos suspendidos en período de evaluación, se les aplicará el instrumento
de evaluación una vez concluida la medida disciplinaria. Dicho instrumento podrá ser distinto
en su forma, pero no en contenido, al aplicado al curso.
Artículo 23. Una vez sometido a evaluación un curso y cuyo resultado sea negativo en un
porcentaje igual o superior a un 50% se procederá a tomarles una segunda evaluación, a
quienes hayan obtenido una calificación inferior a 4,0 (cuatro), validándose para este caso la
última calificación obtenida. No obstante, los alumnos que hayan obtenido nota igual o
superior a 4,0 (cuatro) podrán someterse voluntariamente a una segunda evaluación,
considerándose esta última como calificación oficial.
Artículo 24. Los alumnos/as que se ausentan a una evaluación previamente establecida e
informada: por enfermedad, problemas de movilización, situación climática, problemas
familiares, participación en eventos extraprogramáticos en representación de la Unidad
Educativa, etc. deberán acreditar en Inspectoría General, tal situación, la que procederá a
informar al profesor/a respectivo, con la finalidad de que éste(a) último(a) coordine una fecha
en que el alumno sea sometido a la evaluación, además se deberá informar a través de
comunicación escrita al apoderado de esta nueva fecha.
Artículo 25. A los alumnos/as que le falten calificaciones para alcanzar el número mínimo
establecido en el artículo Nº 19 de este reglamento, para obtener el promedio semestral, por
razones de enfermedad u otra debidamente acreditada ante Inspectoría General, podrá
promediársele con un número menor de calificaciones en uno o todas las asignaturas o
actividades de aprendizaje del Plan de Estudio.
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Artículo 26. Las CALIFICACIONES LIMÍTROFES (3,9) y que pone en riesgo la
promoción del alumno/a, se someterá a lo señalado en el artículo Nº 37 de este reglamento
de evaluación.
Artículo 27. Cuando el PROMEDIO GENERAL del alumno/a sea 4,4 o 4,9 y afecte la
promoción del alumno/a, se someterá a lo señalado en el artículo Nº 37 de este reglamento
de evaluación.
Artículo 28. Para registro de las calificaciones en el libro de clases de los cursos se deberá
consignar la fecha (parte superior) y el contenido de la evaluación (parte inferior).
Artículo 29. Para efectos de supervisión interna y/o externa; y de elaboración de informes, las
notas deben registrarse inmediatamente con lápiz pasta y estar al día según la calendarización
establecida.
Artículo 30. La elaboración de instrumentos de evaluación deberá hacerse de acuerdo a la
naturaleza de la asignatura utilizando variados ítems que apunten al logro de contenidos.
Además se deben registrar en la parte superior de la prueba el puntaje total, puntaje obtenido,
objetivos e instrucciones de la evaluación.
Artículo 31. El informe de rendimiento, de cada alumno, se entregará por escrito a los padres
y/o apoderados en cada reunión, para que conozcan las notas parciales obtenidas por su hijo /a.
Las notas deficientes en el libro de clases se deben registrar con rojo. No así, en certificados.
Artículo 32. Las evaluaciones y su pauta de corrección deben entregarse al menos con dos días
de anticipación, para la revisión por UTP su posterior multicopiado.
Artículo 33. Mensualmente se entregará en reuniones de padres y/o apoderados de microcentros,
un calendario de evaluaciones donde cada docente debe fijar las evaluaciones de su asignatura
respectiva; y será el profesor jefe quien entregue a UTP el documento final con al menos 2 días
de anticipación a la reunión.
Artículo 34. El profesor que solicita permiso administrativo debe dejar las guías de
aprendizaje y/o material a utilizar en la UTP de los cursos que le corresponde atender durante el
período que dure el permiso.
Artículo 35 Al término de cada semestre y al término del año escolar cada docente debe
elaborar y presentar un informe al consejo de evaluación.
Artículo 36. Al término del año escolar cada profesor jefe debe traspasar los resultados
obtenidos por su curso al libro de registro escolar.
TÍTULO II: DE LA PROMOCIÓN
Artículo 37. Serán promovidos todos los alumnos de Primero Año de Enseñanza Básica que
hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, y que hayan logrado a lo menos el 60% de los
Objetivos de Aprendizajes y Contenidos en Lectoescritura y Cálculo en su correspondiente
Nivel. No obstante, la Dirección del Establecimiento y el(la) Profesor(a) Jefe(a) podrán
autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencias, fundados en
razones de salud y otras causas debidamente justificadas, siempre y cuando haya logrado los
avances en Lectoescritura y Cálculo requeridos para su promoción.
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No obstante, lo señalado anteriormente el Director podrá decidir
excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor(a) jefe(a) y/o
de curso de los alumnos /as afectados/as, no promover de 1º a 2º Año Básico o de 3º a 4º
Año Básico aquellos que presenten retraso significativo en Lectura, Escritura, y/o
Matemática, en relación con los Objetivos de Aprendizajes de los Programas de Estudios que
aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en
el curso superior.
Artículo 38. A los alumnos de 5º a 8º Años Básicos que se encuentran en situación o riesgo de
promoción (según lo señalado en el Art. 39 letra b y c) al término del año escolar, podrán
rendir una PRUEBA ESPECIAL, en una sola asignatura que él elija, con una valorización
máxima de 4,0. En caso que la nota obtenida sea menor, mantendrá la nota de presentación.
Artículo 39. Para la aprobación de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º Años de
Enseñanza Básica se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas
o actividades de aprendizajes del Plan de Estudio y la asistencia a clases.
1. Respecto al logro de objetivos:
a) Serán promovidos los alumnos que hubieron aprobado todos los asignaturas o
actividades de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio.
b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º Año y de 4º hasta 8º Años
de Enseñanza Básica que no hubieran aprobado una asignatura o actividad de
aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio
de 4,5 o superior, incluido la asignatura no aprobada.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º Año y de 4º
hasta 8º Años de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o
actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio 5,0 o superior, incluidos las no aprobadas.
d) Serán reprobados sólo en caso excepcional algunos alumnos de 1º y 3º Básico
que presenten un retraso muy significativo en lectura, escritura y/o matemática.
Que además fueron apoyados durante el año con un programa de estrategias
conocido por todo el equipo de docentes y principalmente por sus padres y
apoderados. Será facultad del Director previo diagnóstico de la situación.
2. Respecto de la asistencia:
Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u
otra debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe
podrán autorizar la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 8º Años
Básicos con porcentajes menores de asistencia. En el segundo ciclo básico (5º a 8º
Años Básicos) está autorización deberá ser refrendada por el Consejo de
Profesores.
3. Los alumnos de 2º y 4º Año de Enseñanza Básica que no cumplan los requisitos de
promoción indicados en el punto 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2º y 4º
año Básico, según corresponda.
Artículo 40. El Director del Establecimiento Educacional con el (o los) profesor(es)
respectivo(s), deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de 1º a
4º Años de Enseñanza Básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de
Profesores. Entre otros, resolverán los casos de los alumnos que, por motivos justificados,
requieren ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el
año escolar anticipadamente u otros similares.
Artículo 41. La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al
término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional
entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios, que indiquen las asignaturas o
actividades de aprendizajes, con las calificaciones obtenidas y la situación correspondiente.
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Artículo 42. Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en
cada una las calificaciones finales en cada asignatura o actividad de aprendizaje, la situación
final de los alumnos y Cédula Nacional de Identificación de cada uno de ellos.
Las Actas se confeccionarán mediante el Sistema Computacional dispuesto por el
MINEDUC (SIGE) con entrega de tres ejemplares idénticos, los que deberán ser presentadas a
la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las
legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al Establecimiento
Educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.
Artículo 43. Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente
reglamento, serán resueltas por la Dirección del Establecimiento y el Consejo de Profesores,
dentro de la esfera de su competencia.
Disposiciones Varias:
1. Los alumnos sin evaluación en un semestre, podrán ser promovidos, siempre que este
no sea el segundo semestre.
2. Los alumnos procedentes de establecimientos con sistema de evaluación que no sea
semestral, junto con la documentación de ingreso, deberán presentar informe de
calificaciones parciales y de los días de asistencia en la escuela de la cual
proceden.
3. Los alumnos procedentes de escuelas con sistema trimestral, que se incorporan al
establecimiento con el primer trimestre o segundo trimestre terminado, se considerará
el promedio del segundo trimestre como el promedio final del primer semestre; si no
está resuelto éste trimestre se considera el promedio del primer trimestre. (si 1º
semestre de la escuela está terminado o a punto de terminar).
4. Cualquier situación no prevista en éste reglamento, será analizada por la Dirección
de la Escuela, UTP y Consejo de Profesores, quienes seguirán las normas que
estipule el Sistema Educativo y la Normativa vigente. Cualquiera sea la decisión a
que se llegue, ésta deberá ser comunicada a los involucrados (alumnos/as),
padres y apoderados y organismos respectivos.
SRTA. ANA MARÍA FRANCO PARRA
Jefe Unidad Técnico Pedagógica
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