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2-3-2020
Reglamento de
evaluación Liceo Polivalente Pueblo Seco
Unidad Técnico Pedagógica
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TABLA DE CONTENIDO
Presentación ...................................................................................................................................... 3
Título I De las Disposiciones Generales. ................................................................................. 4
Título II Del Concepto de Evaluación y sus momentos ....................................................... 5
Título III De las Alumnas en Situación de embarazo y maternidad ....................................... 10
Título IV De las Evaluaciones Diferenciadas ........................................................................... 11
Título V De las Calificaciones ................................................................................................... 14
Título VI De los Requisitos de Rendimiento yAsistencia para la Promoción ..................... 16
Título VII DE LA Promoción de EDUCACIO N REGULAR DE ADULTOS ...................................... 18
Título VIII De los Certificados Anuales de Estudios y de las Actas de Registro de
Calificaciones y Promoción Escolar. ............................................................................................ 19
Título IX De la Convalidación de Estudios Realizados en el Extranjero. ............................. 20
Título X De las Disposiciones Finales ..................................................................................... 21
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PRESENTACIÓN
El presente reglamento ha sido elaborado considerando todos los requerimientos
que la normativa educacional vigente plantea desde sus bases principales como lo
es la ley General de Educación y el nuevo decreto de velaución nº 67 del año 2018
el cual, bus, ca promover un concepto más profundo respecto de evaluación
otorgándole un rol fundamental dentro del quehacer educativo. Se pretende que los
estudiantes pongan en acción sus aprendiajes, otorgándoles un sentido y relavancia
motivándolos a seguir aprendiendo.
EL marco legal en cual se basa el presente reglamento considera:
- Decreto N° 001/98 que establece normas de Integración Educativa para
personas con discapacidad.
- Decreto de Evaluación Nº 67 del 2018 para enseñanza Básica, Media y
Educación Media Técnico Profesional
- Decreto de Evaluación nº 2169/2017 para Educación regular para Jóvenes y
Adultos
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TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º Las Disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en
el Liceo Pueblo Seco, en los niveles 7° y 8° año Educación Básica y desde 1° a 4°
año de Educación Media, modalidad Científico-Humanista, Educación Media
Técnico Profesional, Educación de Adultos y disposiciones especiales para la
integración Educativa. El año escolar comprenderá dos períodos lectivos, es decir,
dos semestres.
Artículo 2º El Director del Liceo Pueblo Seco, establecerá, previo
conocimiento de la opinión del Consejo de Profesores, el presente Reglamento de
Evaluación, el que será comunicado durante el mes de inicio del año escolar
respectivo, a los Alumnos y Alumnas, Padres y/o Apoderados y Dirección
Provincial correspondiente.
Artículo 3º Al término del Primer y Segundo Semestre se dedicará un día,
según Calendario Regional Ministerial, a la realización de Consejo de Evaluación
del rendimiento de los alumnos, confección de Informes Educacionales y Evaluación
del funcionamiento durante el semestre respectivo, determinando un plan de trabajo
a aplicar que intente superar las deficiencias detectadas o integrar nuevos aspectos
que pudiesen mejorar el Proceso Escolar.
Artículo 4º Al término del año escolar o durante él, los Profesores
confeccionarán Informes Educacionales de sus alumnos, Certificados de Estudios,
Actas de Calificaciones y Promoción Escolar, Traspaso de Calificaciones de sus
alumnos al Registro Escolar, Acta con los Rasgos de Personalidad de sus
educandos, actualización de Expedientes Individuales y alguna otra actividad
solicitada por la Dirección, que tenga relación con el proceso de finalización.
Artículo 5º En los Consejos de Evaluación participarán los diferentes
estamentos del colegio, sin la presencia de alumnos.
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TÍTULO II DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS
Artículo 1º El Establecimiento Polivalente Liceo Pueblo Seco, concibe la
evaluación como un proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar información
al profesor, para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje,
involucrando además, al apoderado como soporte fundamental en el proceso de
enseñanza y aprendizaje de su pupilo para el logro de objetivos educacionales
propios de cada nivel. Así mismo, para que lo mencionado anteriormente ocurra ha
de establecerse el proceso evaluativo desde un foco pedagógico diferente del acto
de calificar, que si bien se encuentran relacionados no son lo mismo. Cabe destacar
que no necesariamente cada evaluación debe derivar o producir una calificación,
ya que, constituye un proceso en el cual se recoge información mientras que la
calificación corresponde a una representación “gráfica” de la misma que debiera
poner de manifiesto el nivel de logro de los estudiantes.
Artículo 2º El establecimiento utiliza tres formas de evaluación relacionadas con
la intencionalidad de ésta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje:
diagnóstica, formativa y sumativa.
Evaluación inicial o Diagnóstica: ha de entenderse como un tipo de evaluación
formativa cuyo sentido es determinar o identificar en el lugar en que se encuentra el
estudiante en su trayectoria escolar. Debe recoger información tanto del desarrollo
de habilidades como de sus intereses, valoraciones, concepciones y/o visiones
respecto a determinados temas. Los datos obtenidos en dicha evaluación ha de
servir de insumos para la adecuación o ajuste de lo planificado según sea necesario.
Está evaluación debe traducirse en una calificación representada por conceptos los
cuales pueden ser : A (Alto), MA (Medio alto), MB (Medio Bajo y B (Bajo) según
corresponda.
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Evaluación Formativa: Se realizará periódicamente durante el desarrollo del
proceso Enseñanza-Aprendizaje. Permitirá al docente conocer el grado de
apropiación de las habilidades, destrezas y/o contenido específico que está
logrando el alumno o alumna en relación a los objetivos de una Unidad de
aprendizaje, con el fin de retroalimentar a los estudiantes respecto del dominio de
logro requerido. Las evaluaciones formativas serán registradas como información
objetiva y permanente de logros y avances del alumno y podrán traducirse y
registrarse como calificación parcial y /o acumulativa, registrada en el libro de clase,
según criterio pedagógico del profesor en acuerdo con la Unidad Técnico
Pedagógica del establecimiento, cuando en su conjunto la información sea
necesaria para tomar decisiones sobre acreditación del proceso de aprendizaje.
Evaluación Sumativa: Se realizará al término de una Unidad de Aprendizaje, a
través de un instrumento evaluativo, que integre los objetivos y contenidos de la
unidad a evaluar, elaborada de tal manera que permita observar la presencia del
aprendizaje significativo.
Permitirá al docente establecer el nivel de logro de los aprendizajes esperados en
cada Unidad y se formalizará en un instrumento de evaluación o prueba síntesis de
nivel con una calificación coeficiente uno registrada en el libro de clases.
Artículo 3º Entre los procedimientos e instrumentos de evaluación que el
establecimiento aplicará para evaluar el logro de los objetivos de aprendizajes de
los estudiantes, se encuentran:
Procedimientos: oral, prueba escrita, informes, investigaciones, observación,
trabajos grupales y/o individuales, trabajos experimentales, Autoevaluación,
coevaluación, y heteroevaluación
Instrumentos: lista de cotejo, escalas de apreciación, escala de valoración, pautas,
rúbricas, mapas conceptuales, pruebas de desarrollo, pruebas objetivas, pruebas
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estructuradas, pruebas semiestructuradas, trabajos individuales, grupales o en
pares, proyectos, exposición oral, interrogación, disertaciones, debates, entrevistas,
exposiciones de trabajos prácticos y/o de investigación, inventos, experimentos,
dramatizaciones, carpetas, portafolio, registro anecdótico, bitácora de asignatura,
diario de aprendizaje, maquetas, encuestas, revisión de cuadernos, salidas
pedagógicas, otros.
Artículo 4º Es de responsabilidad de cada docente el confeccionar y aplicar los
siguientes documentos técnicos pedagógicos:
a) Matriz de organización anual y Planificación de Unidades de Aprendizaje;
b) Instrumentos de Evaluación;
c) Informe Educacional y de Personalidad.
Artículo 5º No obstante lo anterior, corresponderá a la UTP autorizar y visar la
aplicación de los documentos antes mencionados y mantener una copia de los
instrumentos de evaluación entregados y aplicados por los docentes.
Artículo 6º Es obligatorio que los estudiantes cumplan con las evaluaciones
programadas en cada asignatura. En el caso de entregar un instrumento de
evaluación sin responder o fuera de plazo establecido, se procederá al registro de
la situación en la hoja de vida del alumno con su firma y será calificado con nota
mínima 1,0 (uno, cero).
Artículo 7º El alumno que sea sorprendido copiando en una prueba escrita o
haber cometido plagio de cualquier trabajo solicitado por el docente de asignatura,
será calificado con nota mínima 1,0 (uno, cero) y registrado en la hoja de vida del
alumno, incurriendo, según el reglamento interno de convivencia escolar en una
“falta gravísima”, siendo derivado a orientación.
Artículo 8º El alumno que sea sorprendido utilizando cualquier dispositivo
tecnológico filtrando información relacionada con la evaluación, será calificado con
nota mínima 1,0 (uno, cero) y registrado en la hoja de vida del alumno, incurriendo,
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según el reglamento interno de convivencia escolar en una “falta gravísima”, siendo
derivado a orientación.
Artículo 9º La inasistencia del estudiante a una evaluación debidamente
programada o calendarizada, debe ser justificada por el Apoderado en forma
personal o, en su defecto, el alumno (a) deberá presentar al profesor de la
asignatura y posteriormente a inspectoría certificado médico o documento médico
que justifique su inasistencia dentro de 4 días hábiles a contar del día de
inasistencia. Los estudiantes deberán rendir la evaluación pendiente, en un horario
estipulado por el docente de asignatura o por UTP según corresponda,
aplicándosele una escala de evaluación con un 60 % de exigencia.
Artículo 10º En el caso de no presentar documento que justifique la inasistencia o
ausencia del alumno a una evaluación atrasada, ni justificación del apoderado o
certificación médica en un plazo de 4 días a contar del día de la insistencia, se
procederá al registro de la situación en la hoja de vida del alumno con su firma y
será calificado con nota mínima 1,0 (uno, cero).
Artículo 11º Ante las ausencias a evaluaciones programadas por los docentes, es
responsabilidad del alumno ponerse al día en sus evaluaciones pendientes,
respetando las fechas establecidas.
Artículo 12º Los alumnos que, por razones justificadas y certificadas, ingresen
tardíamente, deban interrumpir su proceso escolar o deban abandonar el colegio
antes del término del año Escolar, se les podrá obtener el Promedio Anual en las
asignaturas y Promedio General de calificaciones con un Semestre finalizado,
previo análisis y resolución de cada caso por parte del Consejo General de
profesores.
Serán razones justificadas:
a) Llamado al Servicio Militar Obligatorio.
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b) Embarazo.
c) Licencias Médicas prolongadas.
d) Enfermedades mentales
Artículo 13º Para aquellos alumnos de excelencia deportiva, artística y/o cultural
que se destaquen en alguna de las áreas antes mencionadas representando y
obteniendo logros para nuestro establecimiento, se les ofrecerá alternativas
especiales de evaluación, previa presentación de la solicitud por parte de su
apoderado, acompañada de los certificados correspondientes.
Artículo 14º Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o
módulo del plan de estudio debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas
las asignaturas o módulos que dicho plan contempla. No obstante, el
establecimiento implementará las diversificaciones necesarias para los estudiantes
que lo requieran
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TÍTULO III DE LAS ALUMNAS EN SITUACIÓN DE EMBARAZO Y
MATERNIDAD
Artículo 1º Ante la imposibilidad de la alumna de responder a un horario y
agenda académica normal, podrá solicitar flexibilidad de asistencia y evaluaciones
presentando documento por médico tratante que certifique su condición de
maternidad y cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades
producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de
un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano,
pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. La documentación
médica pertinente deberá ser presentada por el apoderado a la UTP.
Artículo 2º En el caso de que la alumna no pueda rendir las evaluaciones en el
horario normal de clases, podrán ser rendidas en horario previamente acordado con
el profesor(a) de la asignatura y coordinado mediante un calendario de evaluaciones
programadas con la supervisión de la Unidad Técnico Pedagógica que será
informado a su apoderado con la finalidad de responsabilizar el cumplimiento de las
fechas estipuladas.
Artículo 3º Para efectos de promoción, no se exigirá a las alumnas en estado de
embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando
las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el
embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia
a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras
similares que determine el médico tratante.
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TÍTULO IV DE LAS EVALUACIONES DIFERENCIADAS
Artículo 1º La Evaluación Diferenciada es una medida de apoyo especial que se
aplicará a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales
incorporados o no al Decreto Nº 170/2009, o alumnos con algún trastorno o dificultad
específica del aprendizaje o problemas temporales de salud, debidamente
certificada por un especialista. Para ello deberán contar con los respectivos informes
y evaluaciones de los profesionales competentes que lo requieran. (Psicólogo,
Neurólogo, Psiquiatra, Fonoaudiólogo, Educador Diferencial, Psicopedagogo u
otros).
Artículo 2º Los apoderados de los alumnos que requieran medidas de apoyo
especial o evaluación diferenciada, podrán solicitarla por escrito en una ficha de
solicitud correspondiente, para lo cual deberán adjuntar un informe de un
especialista y los certificados médicos correspondientes en la Unidad Técnica
Pedagógica, para posteriormente presentarlos al profesor jefe y al consejo de
profesores. Las medidas de apoyo especial y/o evaluación diferenciada se aplicarán
a partir de la aprobación de la solicitud correspondiente por parte del
establecimiento y en ningún caso tendrán efectos retroactivos.
Artículo 3º La evaluación diferenciada en ningún caso implica que éstos deban
ser calificados al término del año escolar necesariamente con la nota mínima de
aprobación (4,0), pudiendo alcanzar la calificación máxima si evidencian el logro de
los objetivos de aprendizaje, propuestos y esperados para él o ella. En caso
contrario, será calificado con nota final inferior a 4.0 en cualquier asignatura
derivando en una eventual situación de repitencia.
Artículo 4º El profesor de cada subsector o asignatura será responsable de
aplicar evaluación diferenciada. Los instrumentos y procedimientos de evaluación
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serán elaborados de manera colaborativa por el equipo de aula, dependiendo de las
necesidades educativas especiales que presenten los estudiantes.
Artículo 5º Los procedimientos de evaluación diferenciada serán aplicados por el
profesor de asignaturas y profesor especialista, en aula común y aula de recursos,
considerando a la totalidad del curso y a los estudiantes. Las Estrategias evaluativas
diferenciadas para la evaluación de los aprendizajes de nuestros estudiantes serán:
a) Se aplicarán evaluaciones diagnósticas y/o formativas para apreciar el avance
y/o limitaciones con el objeto de reorientar y retroalimentar el aprendizaje, instancias
en la que los estudiantes podrán corregir sus errores y aprender de ellos haciéndose
responsables de sus aprendizajes.
b) Se aplicarán diversas metodologías e instrumentos de evaluación, enfatizando
el trabajo individual o grupal, dramatizaciones, disertaciones, exposiciones orales,
lecturas con preguntas objetivas, trabajos artísticos, trabajos de investigación, uso
de TIC, pruebas escritas objetivas estructuradas o semiestructuradas de respuesta
abierta y/o cerrada.
c) En cada asignatura el profesor aplicará técnicas, métodos y/o estrategias
sugeridas por el docente especialista que ayuden y motiven el aprendizaje.
d) Reducir la cantidad de instrumentos de evaluación programados por el docente.
e) Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo
matemático, durante las evaluaciones en aula de recursos.
f) Motivar tanto en aula común como en el aula de recursos al estudiante en la
autorregulación de las exigencias, realizando nuevos acuerdos con el profesor,
incentivar el sentirse competente y con espíritu de auto superación.
g) Otorgar más tiempo para la explicación de las instrucciones que así lo
requieran y/o reiterar las instrucciones en relación con ítems enunciativos o
explicativos.
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h) Ampliar los tiempos de aplicación de la evaluación, permitiendo parcelar los
contenidos abarcados (ejemplo: parcelando una prueba escrita en dos jornadas).
i) Reducir el número de preguntas y/o adaptar la escala de calificaciones
j) Ajustar la cantidad de objetivos esperados y el instrumento de evaluación a
situaciones de limitaciones físicas transitorias.
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TÍTULO V DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 1º Los Alumnos serán calificados en todos los subsectores del
Plan de Estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 1,0 (uno, cero)
a 7,0 (siete, cero) con un decimal aproximado. La Calificación mínima de aprobación
es 4,0 (cuatro, cero).
Artículo 2º Las ponderaciones de cada evaluación deberán ser
estrictamente proporcionales con el nivel de relevancia del aprendizaje que se
busca lograr.
Artículo 3º Las calificaciones deben reflejar exclusivamente los
aprendizajes y su proceso, por lo tanto, no se deben incluir calificaciones por
participación en actividades ajenas a la asignatura, esto con el objetivo de no
distorsionar la información.
Artículo 4º La cantidad de calificaciones y sus ponderaciones respectivas a
utilizar para calcular la calificación final del semestre y de final de año de una
asignatura o módulo de cada curso deberá ser coherente con la planificación que
para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación. Es decir, la
cantidad de calificaciones y sus ponderaciones deberán estar expresadas
claramente en la planificación del docente y deberán ser informadas con
anticipación a los estudiantes. La siguiente tabla establece ejemplo en cuanto al
cómo distribuir las ponderaciones según corresponda
Evaluación Números Álgebra Geometría Probabilidad
Evaluaciones tipo 1 20% 20% 20% 20%
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Evaluaciones tipo 2 30% 30% 30% 30%
Evaluaciones tipo 3 50% 50% 50% 50%
Total 100% 100% 100% 100%
Artículo 5º Las calificaciones de las asignatura de Religión y de Orientación se
expresarán en conceptos y no tendrán incidencia en la promoción de los alumnos.
Los conceptos a emplear son:
MB - Muy Bueno (6,0 a 7,0)
B - Bueno (4,0 a 5,9)
S - Suficiente (3,0 a 3,9)
I - Insuficiente (1,0 a 2,9)
Artículo 6º En los talleres de la Jornada Escolar Completa los alumnos
serán evaluados y su asistencia es obligatoria. Sin embargo, la calificación final del
taller no incidirá directamente en la promoción. El promedio semestral que obtenga
el alumno en los talleres se incorporarán como una calificación parcial a los
subsectores que determine el consejo de profesores.
Artículo 7º El logro de los objetivos fundamentales transversales se
registrará en un informe de desarrollo personal y social de los alumnos y alumnas,
el que se entregará periódicamente una vez al semestre, junto con el informe de
calificaciones semestral y anual.
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TÍTULO VI DE LOS REQUISITOS DE RENDIMIENTO Y
ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN
Artículo 1º Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las
asignaturas del plan de estudio, con un mínimo de 85 % de asistencia.
Artículo 2º Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un
subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de
logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.
Artículo 3º Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos
subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general
de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.
Artículo 4º En el caso de que algún estudiante no cumpla con los requisitos de
promoción mencionados en los artículos anteriores o que presenten una calificación
de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el
curso siguiente, el Director, equipo directivo y consejo de profesores deberán, de
manera fundada, tomar la decisión de promoción o repitencia del alumno. Dicha
resolución deberá ser dictada tras un análisis de la información recogida en distintos
momentos y de diversas fuentes, considerando además la visión del estudiante, su
padre, madre o apoderado responsable
Artículo 5º La decisión de promoción o repitencia del estudiante deberá
sustentarse además por medio de un informe técnico pedagógico elaborado por el
jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales
de la educación y profesionales del establecimiento que hayan participado del
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proceso de aprendizaje del alumno. Dicho informe será individual y deberá
considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales.
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los
logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la
situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más
adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
El informe podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno
Artículo 6º La situación de promoción o repitencia del alumno deberá quedar
resuelta antes del término de cada año escolar.
Artículo 7º El establecimiento arbitrará, durante el año escolar siguiente, las
medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico necesario a los
a los alumnos cuyas situaciones ameritaron un análisis acabado y que no
cumplieron con los requisitos de promoción antes mencionados. Estas medidas
deberán ser informadas y autorizadas por el padre, madre o apoderado responsable
según corresponda.
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TÍTULO VII DE LA PROMOCIÓN DE EDUCACIO N REGULAR DE
ADULTOS
Artículo 1º En el caso de las evaluaciones para esta modalidad, y al igual que la
Para ninos y jovenes, la calificacion mínima de aprobacion será de 4.0 con un 60%
de exigencia salvo en casos en que el profesor determine usar un grado mayor o
menor según la dificultades que se presenten.
Artículo 2º Serán promovidos los alumnos de la modalidad adulta que:
Que hubiesen aprobado todas las asignaturas o bien, que hubieren reprobado un
subsector de aprendizaje que no sea Lengua Castellana y Comunicacion o
Educacion Matemática y que su nivel de logro corresponda a un promedio general
igual o superior a 4,5 incluido el subsector reprobado. Si el subsector es Lengua
Castellana y Comunicacion o Educacion Matemática el promedio mínimo será de
5,0 incluido el subsector reprobado Que cumplan con al menos un 80% de
asistencia.
Artículo 3º La situacion final de los alumnos y alumnas que hubieran reprobado
un máximo de dos subsectores de aprendizaje se resolverá despues de la aplicacion
de un procedimiento evaluativo especial, que se administrará al termino de un
proceso de apoyo complementario, que incluirá los Objetivos Fundamentales y
Contenidos Mínimos Obligatorios de los subsectores de aprendizaje reprobados.
Este procedimiento evaluativo se aplicará en un plazo máximo de 5 días hábiles
contados desde el termino del semestre. La calificacion obtenida en esta evaluacion
especial (máximo 4,0) reemplazará la calificacion anterior. En la eventualidad que
el alumno o alumna no concurra a la fecha acordada u obtenga calificacion inferior
a la presentacion conservará la calificacion anterior.
Artículo 4º En el caso de no cumplir con el requisito de mínimo de asistencia, será
facultad del Director, previa consulta al consejo de profesores autorizar la
promoción.
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TÍTULO VIII DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIOS Y
DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN
ESCOLAR.
Artículo 1º Al término del Año Escolar se extenderá a los alumnos un
Certificado Anual de Estudios que indique los subsectores estudiados, las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
Artículo 2º Al término del proceso anual de Evaluación Escolar se confeccionarán
las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción, las cuales consignarán, en
cada curso, las calificaciones finales de los subsectores y la situación final de los
alumnos.
Artículo 3º Las actas de Registro de Calificaciones y de Promoción Escolar
deberán ser generadas por medio del sistema de Información del Ministerio de
Educación disponible para tal efecto y formadas solamente por el Director del
establecimiento.
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TÍTULO IX DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS
EN EL EXTRANJERO.
Artículo 1º El Ministerio de Educación Pública resolverá, por intermedio de la
Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Ñuble, las situaciones de
alumnos que hayan realizado estudios en el extranjero, de acuerdo a los convenios
bilaterales con Chile o convenio Andrés Bello y teniendo legalizados los documentos
Educacionales traídos del país extranjero. En cambio, sí podrán solicitar
autorización para rendir exámenes de validación de estudios.
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TÍTULO X DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 1º El Director del Liceo, junto al profesor respectivo y, cuando lo estime
conveniente, asesorado por el Consejo General de Profesores, resolverá las
situaciones especiales de Evaluación y Promoción, dentro del Período Escolar
correspondiente.
Artículo 2º Las situaciones de evaluación, calificación y/o promoción escolar no
previstas en el presente reglamento serán conocidas y resueltas por el Jefe(a) del
Departamento Provincial de Educación.
Pueblo Seco, Marzo de 2020
Juan Carlos Rodríguez Toro
Director
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