reglamento académico upla
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Filial Lima
Sede Satipo
Sede La Merced
Pabellon de la Facultad de Educación y Ciencias
Humanas
Pabellon de la Facultad de Ciencias Administrativas y
Contables
Pabellon de la Facultad de Ciencias de la Salud
Pabellon de la Facultad de Derecho
Pabellon de la Facultad Medicina Humana
Pabellón de la Facultad de Ingeniería
Consolidación de la gestión de la
calidad para el fortalecimiento integral
y profesional de los estudiantes y
docentes en el desarrollo de la calidad
para la enseñanza, orientación
y aprendizaje con una moderna
infrestructura para la región y el país.
2-
La Universidad deja que tu imaginación vaya a los límites, que aprendas de formas en
las que estés satisfecho y puedas opinar y retroceder, no sólo con reglas, memoria,
datos.
No somos una computadora, somos personas que deberíamos comunicar lo que aprendemos, saber expresarlo y manipularlo
en nuestras mentes.
Y eso es lo que hace esta Universidad: poner nuestros pensamientos más flexibles”.
(Varios)
4-
Autoridades Universitarias
Dr. José Manuel Castillo Custodio
RECTOR
Dr. Jesús Armando Cavero Carrasco
VICERRECTOR ACADÉMICO
Dr. Casio Aurelio Torres López
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO
5-
1
MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Aprobado con Resolución Nº 0162-2012-CU-VRAC
Fecha : 02-02-2012
AUTORIDADES
DR. JOSE MANUEL CASTILLO CUSTODIO Rector
DR. JESUS CAVERO CARRASCO Vicerrector Académico
DR. CASIO A. TORRES LOPEZ Vicerrector Administrativo
DECANOS
PH.D. MOHAMED MEHDI HADI Facultad de Ingeniería
DR. MAURICIO MUÑOZ MELGAREJO Facultad de Educ. y Ciencias Humanas
DR. ROBERTO BERNARDO CANGAHUALA Facultad de Medicina Humana
DR. EUTIMIO JARA RODRIGUEZ Facultad de Ciencias Adm. y Contables
MG. MIGUEL PEDRO VILCAPOMA IGNACIO Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
MCBLGO.JULIAN QUIÑONES HINOSTROZA Facultad de Ciencias de la Salud
DIRECTOR DE LA ESCULEA DE POST GRADO
DR. MAXIMILIANO VILA POMA Director de la Escuela de la Post Grado
REPRESENTANTE DE GRADUADOS
Bach. HILARIO ROMERO GIRON Representante de Graduados
REPRESENTANTES ESTUDIANTILES
EDIR PARRAGA MARAVI Carrera Profesional Farmacia y Bioquímica
FRANCO TORRES RUIZ Carrera Profesional Ing. Industrial
CLAUDIA NINANYA ARIAS Carrera Profesional Contabilidad y Finanzas
ELMER HUARINGA CAMPOS Carrera Profesional Derecho
FRANCIS LOPEZ HUAMAN Carrera Profesional Ed. Sec. Lengua y Lit.
2
RESPONSABLES DE LA ELABORACION
DEL REGLAMENTO ACADEMICO
VICERRECTOR ACADEMICO
DR. JESUS CAVERO CARRASCO
OFICINA DE DESARROLLO ACADEMICO
Ing. JAVIER NAVARRO VELIZ Jefe de Oficina
Lic. BETTY ARROYO GALARZA Responsable de Registros y Matrículas
Lic. NITA CAMPOS ACEVEDO Responsable de Procesos Académicos
Prof. RAQUEL MUZURRIETA DIAZ Responsable de Actas
Tec. MIGUEL DEL AGUILA MAYTA Apoyo Administrativo
Sra. YESENIA BUSTAMANTE SANCHEZ Secretaria
3
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
VICE RECTORADO ACADÉMICO OFICINA DE DESARROLLO ACADÉMICO
REGLAMENTO ACADÉMICO 2012 Aprobado con Resolución Nº 0162-2012-CU-VRAC
Fecha: 02-02-2012
TÍTULO I
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Art.01º. El presente Reglamento Académico tiene por finalidad normar los procedimientos y
las actividades académico-administrativas de la Universidad Peruana Los Andes,
en concordancia con las normas legales vigentes.
Art. 02º. El presente Reglamento Académico tiene por objetivo facilitar a los estudiantes,
docentes y órganos de gobierno, un instrumento normativo del procedimiento
académico-administrativo en la Universidad.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Art. 03º. La Universidad establece y organiza su régimen académico por Facultades en las
modalidades: presencial y distancia. Art. 04º. Las Facultades son las unidades fundamentales de organización, formación
académica y profesional. Están integradas por docentes y estudiantes.
El Consejo de Facultad y los docentes organizan, estructuran y ejecutan el currículo
de estudios.
Art. 05º. Las Facultades según su naturaleza, cuentan con Carreras Profesionales, que son
órganos de línea y encaminan los estudios conducentes a obtener las certificaciones:
Grado Académico de Bachiller y Título Profesional.
Art. 06º. El Departamento Académico es una unidad de servicio académico, integrado por los
docentes adscritos a él y provee docentes a las Carreras Profesionales para el
desarrollo de las Unidades de Ejecución Curricular según el currículo y naturaleza
de las mismas.
Art.07º. Las Coordinaciones de Asuntos Académicos son órganos de apoyo a las facultades,
encargadas de ejecutar los procesos académicos y administrativos de las
Facultades.
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TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS
Art. 08º. Para ser estudiante en cualquiera de las modalidades establecidas por la
Universidad debe:
Haber alcanzado una vacante en el examen de admisión. Registrar su matrícula en forma oportuna según el Calendario Académico
de la Universidad.
Art. 09º. El Consejo Universitario, aprueba el Calendario Académico para cada periodo
lectivo, a propuesta del Vicerrector Académico, el mismo que es elaborado por la
Oficina de Desarrollo Académico, con participación de los coordinadores de Asuntos
Académicos de las Facultades, Filial y Sedes, tendiendo carácter de inmodificable.
Art. 10º. La Universidad desarrolla los siguientes niveles de estudios:
Pre-Grado
Certificaciones
Bachiller
Título Profesional
Programas
Post-Grado:
Maestría
Doctorado
Segunda Especialización
Diplomado
Programas.
Art. 11º. El régimen de estudios en el nivel de Pre Grado, es de currículo flexible, dentro de
un sistema de créditos y períodos lectivos o semestres académicos. En el nivel de
Post Grado: Maestrías, Doctorados, Segunda Especialización, Diplomados y
Programas, los periodos serán determinados por su respectivo Reglamento.
Art. 12°. El Plan de Estudios, es el conjunto sistematizado de Unidades de Ejecución
Curricular, obligatorias y electivas, organizadas por niveles, áreas de formación
profesional y semestres académicos, en forma secuencial, que los estudiantes optan
para seguir su Carrera Profesional.
Art. 13º. Cada Facultad establece su Estructura Curricular, Planes de Estudios y Unidades de
Ejecución Curricular; obligatorias y electivas para las Carreras Profesionales y
Especialidades.
Art. 14º. Cada periodo lectivo tiene una duración de 17 semanas, debiendo desarrollarse
como mínimo dos periodos lectivos durante el año académico.
Art. 15º En el periodo lectivo, el estudiante debe cumplir con sus obligaciones económicas y
académicas, según los calendarios establecidos.
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Art. 16º. Durante el periodo lectivo, se ejecutan según la naturaleza de las Unidades de
Ejecución Curricular las siguientes actividades:
Sesiones teóricas y prácticas
Tareas académicas
Investigaciones
Seminarios,
Talleres
Prácticas Pre Profesionales
Evaluaciones establecidas de acuerdo a los objetivos y/o competencias de cada
Unidad de Ejecución Curricular.
Se establecen actividades no curriculares que complementan la formación integral
del estudiante, con el fin de alcanzar el perfil establecido. Art. 17º. Las Facultades, propondrán oportunamente al Consejo Universitario la relación de
Unidades de Ejecución Curricular a ofrecer en el ciclo de verano. El mismo que
será desarrollado con un mínimo de 15 estudiantes matriculados, caso contrario se
informará a la Oficina de Informática para la anulación de la matrícula en la
Unidad de Ejecución Curricular propuesta en el Calendario Académico dentro de
los 15 días de iniciadas las clases e informar a la 0ficina de Economía, Finanzas y
Servicios Administrativos para la transferencia de sus pagos en caso de
desmatrícula.
Art. 18º. El ciclo de verano no podrá exceder de doce créditos. Las Unidades de Ejecución
Curricular se desarrollarán con el mismo número de horas del semestre regular en
un mínimo de 8 semanas. El Consejo de Facultad determinará las Unidades de
Ejecución Curricular a desarrollarse en el ciclo de verano según la naturaleza del
Plan de Estudios de cada Carrera Profesional. No se consideraran aquellas
Unidades de Ejecución Curricular de carácter eminentemente práctico. (áreas:
Investigación, Prácticas Preprofesionales, Talleres Técnicos y Formación
Específica).
Art. 19º. En el ciclo de verano, no se considera: reserva, anulación, postergación ni
rectificación de matrícula.
El estudiante que registra matrícula en el ciclo de verano está obligado a pagar la
matrícula y las pensiones de enseñanza.
Art. 20º. Los estudiantes que desean adelantar Unidades de Ejecución Curricular en el ciclo
de verano deben cumplir lo siguiente:
Haber aprobado la prelación exigida en el plan de estudios.
Estar en la condición de invicto en el periodo inmediato anterior.
No adeudar pensiones de enseñanza.
Art. 21º. Los estudiantes que deseen realizar ciclo de verano en Huancayo, Filial Lima o
Sedes que no corresponda al lugar de estudios del periodo inmediato anterior
deberán proceder de la siguiente manera:
La matrícula en el lugar de estudios del periodo inmediato anterior.
El pago de pensiones se realizará en caja de la Universidad.
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La Coordinación de Asuntos Académicos de procedencia deberá remitir:
La constancia de matrícula al lugar donde se encuentra estudiando el
alumno.
En el lugar donde se encuentra estudiando el alumno realizara el ingreso
del nombre del docente asignado a la Unidad de Ejecución Curricular y el
ingreso de notas al “Académic Web”.
Las Actas de Evaluación Promocional serán impresas en los formatos que
corresponde al lugar de origen donde cursa el estudiante y la distribución se
realizará según corresponda.
Art. 22º. Se entiende por crédito académico al valor atribuido a cada Unidad de Ejecución
Curricular, establecido en el plan de estudios. Una hora teórica equivale a un crédito
académico y dos horas prácticas equivalen a un crédito respectivamente. No es
aplicable en Prácticas Pre Profesionales e Internado.
La hora académica de estudios corresponde a cuarenta y cinco minutos
cronológicos.
Art. 23°. Cada Facultad, a través de sus Carreras Profesionales, establecen los créditos de
cada Unidad de Ejecución Curricular y el número de créditos para obtener la
certificación y el grado académico de bachiller en la estructura curricular.
TÍTULO IV
DE LOS PROCESOS ACADÉMICOS
Capítulo I
DE LA MATRÍCULA
Art. 24º. La matrícula en la Universidad Peruana Los Andes, es el acto formal que acredita
la condición de estudiante y obliga a cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y
los Reglamentos de la Universidad dentro de los plazos establecidos.
Art. 25º. Para ser estudiante de la Universidad, deberá ingresar mediante concurso de
admisión, en cualquiera de sus modalidades de ingreso, acto seguido deberá
registrar matrícula en las fechas establecidas, según el Calendario Académico.
Quien no registre matrícula no es estudiante de la Universidad Peruana Los
Andes y no tiene los derechos ni prerrogativas que tienen los estudiantes
matriculados. El estudiante para matricularse en el tercer ciclo académico, deberá
haber aprobado, como mínimo tres ciclos, de un idioma extranjero.
Los estudiantes reincorporados para realizar el proceso de matrícula deberán
presentar la resolución de reincorporación.
Art. 26º. Los ingresantes por proceso de admisión en cualquiera de sus modalidades,
para estar debidamente matriculados, deberán seguir los siguientes pasos:
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1.- Ingresantes ordinarios:
a. Recabar la Constancia de Ingreso y el Compromiso de Honor, en la Oficina
de Admisión.
b. Realizar el pago por derecho de matrícula.
c. Registrar matrícula mediante el Sistema Académic Web Vía Internet,
debiendo recabar su Constancia de Matrícula en la Coordinación de
Asuntos Académicos de la Facultad, dentro del plazo establecido en el
calendario académico, acto que formaliza el proceso de matrícula y a partir
del cual goza de los derechos que le asiste como estudiante, previa entrega
de los siguientes documentos:
Copia de Constancia de Ingreso.
Compromiso de Honor original.
Recibo de pago de matrícula original.
2.- Para ingresantes – otras modalidades (traslado interno, traslado externo,
segunda carrera y convenio):
a. Recabar la Constancia de Ingreso y el Compromiso de Honor en la Oficina
de Admisión.
b. Realizar el pago por derecho de matrícula.
c. Registrar matrícula mediante el Sistema Académic Web Vía Internet,
debiendo recabar su Constancia de Matrícula en la Coordinación de
Asuntos Académicos de la Facultad, dentro del plazo establecido en el
Calendario Académico, acto que formaliza el proceso de matrícula y a
partir del cual goza de los derechos que le asiste como estudiante, previa
entrega de los siguientes documentos:
Copia de la Constancia de Ingreso.
Compromiso de Honor original.
Recibo de pago de matrícula original.
Documentos sustentatorios para efectos de convalidación.
3.- Los ingresantes por Centro Pre Universitario, Primeros Puestos, Deportistas
Destacados, seguirán el mismo procedimiento del ingresante ordinario.
Art. 27°. Los ingresantes que no registren su matrícula oportunamente en el Sistema
Académic Web Vía Internet en el periodo académico de su ingreso, perderán
definitivamente su ingreso a la Universidad, sin lugar a reclamo.
Art. 28º. Para la matrícula de los estudiantes del segundo ciclo a más deberán cumplir con
los siguientes pasos:
a. Realizar abono por derecho de matrícula.
b. Registrar matrícula mediante el Sistema Académic Web Vía Internet debiendo
recabar su constancia de matrícula en la Coordinación de Asuntos
Académicos de la Facultad, dentro del plazo establecido en el calendario
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académico, acto que formaliza el proceso de matrícula y a partir del cual goza
de los derechos que le asiste como estudiante, previa entrega de los siguientes
documentos:
Recibo por derecho de matrícula.
Compromiso de Honor para reincorporados.
Boleta de notas.
Art. 29º. Los estudiantes con una o más Unidades de Ejecución Curricular pendientes de
aprobación, deberán matricularse obligatoriamente en dichas Unidades; caso
contrario la Coordinación de Asuntos Académicos de la Facultad comunicará al
estudiante la rectificación de su matrícula que por oficio ejecutara según el
Calendario Académico.
Art. 30º. La Coordinación de Asuntos Académicos de cada Facultad procederá a anular las
Unidades de Ejecución Curricular registradas vía Académic Web de los
estudiantes que no validan su matrícula en el plazo previsto en el Calendario
Académico previo requerimiento al interesado.
Art. 31º. La suma de créditos no será mayor al número de créditos fijados en el Plan de
Estudios para el ciclo académico correspondiente.
El estudiante que presente matrícula en más de un ciclo académico, pertenecerá
al que tenga la mayor cantidad de créditos, en casos de igualdad de creditaje en
varios ciclos se considerará el ciclo de menor nivel.
El estudiante puede matricularse hasta en tres ciclos consecutivos. A excepción de
los ingresantes por convenio, segunda carrera, traslado externo, traslado interno
que realizan convalidación y estudiantes reincorporados que se adecuan al Plan
de Estudios vigente pueden matricularse en más de tres ciclos consecutivos por
tres periodos académicos a partir de su ingreso o reincorporación, hasta
completar la cantidad de créditos que exige el Plan de Estudios respectivo,
cumpliendo estrictamente la prelación de las Unidades de Ejecución Curricular.
El estudiante regular puede matricularse en Unidades de Ejecución Curricular de
ciclos superiores que no estén prelado hasta cubrir su creditaje del ciclo que está
ubicado académicamente según el Plan de Estudios correspondiente.
Los matriculados en las Unidades de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos
están sujetos al reglamento correspondiente ( artículo 24º).
Art. 32º. Los Decanos de las Facultades, podrán autorizar la solicitud de los estudiantes
que soliciten incremento de Unidades de Ejecución Curricular , hasta un máximo
de 4 créditos, de acuerdo a su Plan de Estudios respetando la prelación,
precisando para el efecto como requisito de cumplimiento obligatorio lo
siguiente:
Pertenecer al tercio académico superior del ciclo inmediato anterior.
Tener la condición de invicto del ciclo regular inmediato anterior.
No adeudar pensiones de enseñanza.
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Art. 33º. La Coordinación de Asuntos Académicos de cada Facultad, está obligada a entregar
oportunamente la Constancia de Matrícula y Notas a los estudiantes. Su
incumplimiento constituye negligencia sancionable de acuerdo al Reglamento de
Docentes
Art. 34º. El estudiante para matricularse en las Unidades de Ejecución Curricular, debe
haber aprobado la Unidad de Ejecución Curricular respetando el principio de
prelación en forma obligatoria, caso contrario, la Coordinación de Asuntos
Académicos dejará sin efecto la matrícula de la Unidad de Ejecución Curricular
correspondiente, haciendo de conocimiento al estudiante por intermedio de la
Coordinación de la Carrera Profesional y su publicación en lugar visible. Se
emitirá la Resolución correspondiente y la respectiva notificación al alumno
Art. 35º. El estudiante que desapruebe una Unidad de Ejecución Curricular. Si ésta fuera
retirada por cambio de plan de estudio, deberá aprobar aquella que sea su
equivalente a fin de cubrir los créditos faltantes para acreditar su condición de
egresado.
En caso excepcional se autorizará la matrícula de la Unidad de Ejecución
Curricular en condición de dirigido no debiendo exceder 02 Unidades de
Ejecución Curricular, y tendrá una duración de 17 semanas.
Art. 36º. Procede la rectificación y reserva de matrícula por razones justificadas en los
ciclos regulares, dentro del plazo establecido en el Calendario Académico
aprobado por el Consejo Universitario.
Art. 37º. Las Coordinaciones de Asuntos Académicos de las Facultades, remitirán las
Constancias de Matrículas a la Oficina de Desarrollo Académico en el plazo
establecido en el Calendario Académico, para efectos de revisión y archivo. En
casos de existir observaciones serán devueltas a la Coordinación de Asuntos
Académicos de la Facultad para ser subsanadas, en un plazo no mayor de siete
días hábiles.
Capítulo II
DE LOS TRASLADOS
Art. 38º. El estudiante que desea realizar Traslado Interno o Externo, puede hacerlo una vez
que haya aprobado 36 créditos ó 02 ciclos académicos, cursados en una institución
de nivel superior. Con este propósito se sujetará a las normas del proceso de
admisión. Para los créditos exigidos no se tomara en cuenta los adquiridos por
convalidación.
Art. 39º. El estudiante que ha realizado Traslado Interno, cambio de Carrera Profesional y
Especialidad; no puede volver a efectuar el mismo trámite, hasta que haya cursado
por lo menos un ciclo académico de estudios en la Carrera Profesional.
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Art. 40º. Los Traslados Externos e Internos se ejecutan en cada Proceso de Admisión, de
acuerdo al cronograma aprobado por el Consejo Universitario.
Capítulo III
DE LAS REINCORPORACIONES, CAMBIO DE SEDE O MODALIDAD DE ESTUDIOS
Art. 41º. El estudiante que abandona sus estudios puede solicitar su reincorporación en
estricto cumplimento al Calendario Académico aprobado por Consejo Universitario,
presentando la siguiente documentación en la Facultad o mesa de partes del Local
Central:
.Estado de Deuda expedido por la Oficina de Economía
Solicitud dirigida al Señor Decano
Recibo de pago según las tasas económicas establecidas por la Universidad
Tramite documentario
Derecho de reincorporación según las tasas económicas establecidas por la
Universidad
Historial Académico expedido por el área de Procesos Académicos
Art. 42º. El estudiante que se reincorpora a la Universidad, deberá adecuarse al plan de
estudios y normas vigentes, mediante el cuadro de equivalencias de las Unidades de
Ejecución Curricular de la Carrera Profesional respectiva.
Art. 43º. El estudiante que se reincorpora después de un ciclo académico y cuenta con
Resolución de Convalidación, solicitará al Coordinador de Asuntos Académicos la
validación de la misma, mediante un informe para reincorporarse; salvo cambio de
plan de estudios, previa presentación de los requisitos establecidos.
Art. 44º. Los cambios de sede o modalidad de estudios se realizan según cronograma del
Calendario Académico aprobado por Consejo Universitario, para el efecto deberá de
cumplir lo siguiente:
Solicitud dirigida al Señor Rector de la Universidad.
Constancia de no tener deudas económicas con la Universidad.
Historial Académico expedido por la Coordinación de Asuntos Académicos de la
Facultad.
Recibo de pago por concepto de cambio de sede o modalidad de estudios, según
las tasas establecidas.
Los que dejaron de estudiar uno o más ciclos, deberán adjuntar la copia de
Resolución de Reincorporación.
Art. 45º. Los estudiantes que realicen cambio de sede o modalidad de estudios continuarán
con el plan de estudios al que pertenecen.
Art. 46º. El estudiante que ha realizado cambio de sede o modalidad de estudios, no puede
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volver a efectuar el mismo trámite hasta que haya cursado como mínimo dos ciclos
académicos de estudios.
Capítulo IV
DE LAS CONVALIDACIONES
Art. 47º. La Oficina Permanente de Admisión remitirá los expedientes de los ingresantes de
las diferentes modalidades: Traslado Externo, Segunda Carrera y Convenios
debidamente organizados, a la Oficina de Desarrollo Académico. Las relaciones
de ingresantes por modalidades de ingreso serán remitidos a las Facultades.
Art. 48º. Para los ingresantes por la modalidad de Traslado Interno, Externo
(Universidades e Institutos con Carrera Profesional de 3 años), Segunda Carrera
y Convenio (Título Profesional Técnico) sólo se convalidarán las Unidades de
Ejecución Curricular del Certificado de Estudios de la Institución Superior de
origen que presenten al momento de su inscripción para el Proceso de Admisión.
Art. 49º. El proceso de convalidación se realiza en la Facultad por una comisión ad-hoc, a
propuesta del Coordinador de Carrera Profesional quien la presidirá; comisión
que será aprobada y reconocida por Resolución de Consejo de Facultad o
Consejo Directivo. La Comisión de Convalidación remitirá su informe, en un
periodo no mayor a siete días hábiles, dirigido a la Coordinación de Asuntos
Académicos de la Facultad para el proceso correspondiente, bajo
responsabilidad.
Art.50º. Los ingresantes por la modalidad de examen ordinario, no tienen derecho a
solicitar convalidación.
Art. 51º. Para efectos de convalidación, los ingresantes por Traslado Interno y Segunda
Carrera, cuando sus estudios fueron realizados en la Universidad Peruana Los
Andes, presentarán:
Copia de los sílabos correspondientes, refrendados por la Jefatura de
Departamento Académico de la Facultad de origen
Copia del Certificado de Estudios fedateados por el Secretario General de la
Universidad
Art. 52º. Para efectos de convalidación, de los ingresantes de Segunda Carrera o Traslado
Externo y Convenios, los estudiantes deberán cumplir con:
Presentar copia del Certificado de Estudios autenticado por el Secretario
General de su Universidad o Instituto de origen.
Los Sílabos, debidamente refrendados por el Jefe del Departamento Académico
de la Universidad o Área Académica Administrativa del Instituto; deberán tener
contenidos similares y coincidir en no menos del 75%, así como en horas
académicas; esta documentación no debe tener una antigüedad mayor a los 5
años, y el creditaje no debe ser menor a la Unidad de Ejecución Curricular a
convalidar con excepción de los Institutos.
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Los estudiantes, que no puedan obtener los sílabos correspondientes, adjuntarán
un silabo vigente que será de similar contenido curricular y con una constancia
de la Institución de origen.
La Facultad remitirá a la Oficina de Desarrollo Académico los expedientes de
convalidación detallando: Carrera Profesional, Resolución, nombres, código del
alumno y número de folios.
Los expedientes de convalidación serán remitidos a la Oficina de Desarrollo
Académico, para verificar el ingreso de notas a la Base de Datos según
Resolución; una vez validado serán devueltos con una copia de la resolución
para la impresión de las actas de convalidación. El expediente formará parte del
file personal del estudiante. Si hubiesen otros errores en: los requisitos, sílabos,
promedios de notas, nomenclatura de Unidades de Ejecución Curricular y otros;
será de responsabilidad directa del Coordinador de la Carrera y el Coordinador
de Asuntos Académicos.
Los estudiantes ingresantes que no cumplan los requisitos establecidos para el
proceso de convalidación, se matricularán obligatoriamente en todas las
Unidades de Ejecución Curricular del primer ciclo, según Calendario
Académico; solicitando posteriormente su convalidación a partir del segundo
ciclo.
Las observaciones realizadas a la resolución, serán corregidas en un plazo
máximo de siete días hábiles, bajo la responsabilidad del Coordinador de la
Carrera y el Coordinador de Asuntos Académicos, quienes serán pasibles de
sanción de acuerdo al Reglamento del Docente.
Capítulo V
DE LA RESERVA DE MATRÍCULA
Art. 53º. El estudiante que desea reservar su matrícula, debe estar debidamente
matriculado en el periodo que corresponde, en el plazo establecido en el
Calendario Académico.
Art. 54º. Para solicitar reserva de matrícula el estudiante debe cumplir lo siguiente:
Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.
Recibo de pago por concepto de reserva de matrícula y trámite documentario.
Copia de Constancia de Matrícula del presente ciclo académico.
La reserva de matrícula es por un ciclo académico.
Art. 55º. El estudiante que reserva matrícula y desea reanudar sus estudios en el siguiente
ciclo académico, puede actualizar su matrícula en la Facultad realizando lo
siguiente:
Solicitud dirigida al Decano adjuntando copia de la Resolución de Reserva de
Matrícula.
Recibo de pago por concepto de actualización de matrícula y trámite
documentario.
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Art. 56º. El estudiante que reservó matrícula y cuenta con la Resolución de Convalidación,
solicitará su validación a la Coordinación de la Carrera Profesional para
actualizar su matrícula, salvo cambio de plan de estudios.
El periodo de reserva de matrícula no se considera para la obtención del
promedio ponderado acumulado.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Capítulo I
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE
Art.57º. Son deberes del Estudiante:
a. Cumplir con el mandato Constitucional, Ley Universitaria, Estatuto,
Reglamentos y las Normas Específicas establecidas por la Universidad y la
Facultad.
b. Cumplir con el Compromiso de Honor y respetar los derechos de los demás
miembros de la comunidad universitaria.
c. Cumplir con las actividades y tareas académicas en el proceso de su
formación profesional.
d. Participar en las tareas de investigación científica, acordes con su proceso de
formación profesional que contribuya al desarrollo del país y de la región.
e. Ser copartícipe de su formación académica y profesional, asimismo contribuir
con el desarrollo eficiente de las Unidades de Ejecución Curricular.
f. Cuidar y preservar el prestigio de la Universidad Peruana Los Andes,
dedicándose al estudio, demostrando una conducta ética y respetando las
Normas Universitarias.
g. Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas contraídas con la
Universidad, para realizar trámites académicos y administrativos.
h. Cumplir con entregar todos los documentos exigidos para el proceso de
matrícula en la fecha programada, a la Coordinación de Asuntos Académicos
de cada Facultad o Carrera Profesional. El incumplimiento anula su
matrícula.
i. Participar activamente en los certámenes culturales, en la extensión y
proyección universitaria, actividades sociales y deportivas que organiza y
evalúa la Universidad.
j. Realizar la Proyección Social de manera efectiva y real, la que será
debidamente evaluada.
k. Será responsable del deterioro que ocasione directa o indirectamente en los
bienes y recursos de la Universidad.
Art. 58º. Son derechos del Estudiante:
a. Recibir una formación humanista, científica, tecnológica y profesional.
b. Participar activamente en el proceso de enseñanza - aprendizaje,
investigación y proyección universitaria.
c. Constituir libremente asociaciones, grupos de estudio u otros que motiven la
investigación, proyección universitaria y el desarrollo académico de sus
integrantes.
d. Solicitar la convalidación de las Unidades de Ejecución Curricular, cuando
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amerite el caso.
e. Ser beneficiario de los servicios de biblioteca, laboratorio, asistencia social,
servicios médicos y otros que la Universidad ofrece.
f. Recibir los exámenes, calificados, resueltos y comentados por los profesores
dentro de los plazos establecidos.
g. Acogerse a las becas, semibecas y otros beneficios de carácter educativo que
establezca la Universidad, de acuerdo al Reglamento de CAFAEE.
h. Ser recategorizado en un nivel de pensión de enseñanza, de acuerdo a la
evaluación socioeconómica establecida por la Oficina de Proyección,
Bienestar y Extensión Universitaria.
i. Expresar libremente sus ideas, observando el pleno respeto a las opiniones de
los integrantes de la comunidad universitaria, en concordancia con los fines
supremos que expresa la Constitución Política del Estado Peruano.
j. Participar de manera ética y responsable en los órganos de gobierno de la
Universidad, de conformidad a los mandatos de la Ley Universitaria, Estatuto,
Reglamento Académico y las demás Normas concordantes de la Universidad.
k. Elegir y ser elegido para conformar los órganos de gobierno de la
Universidad, comisiones permanentes o eventuales con fines académicos.
Para ser elegido miembro de los órganos de gobierno, se requiere ser
estudiante regular de la modalidad estudio presencial o distancia y
pertenecer al tercio superior académico.
Capítulo II
DE LA ASISTENCIA
Art. 59º. La asistencia a las actividades académicas inherentes al proceso de formación
profesional es obligatoria. Las Facultades, son responsables del cumplimiento de
número de horas programadas para el desarrollo de cada Unidad de Ejecución
Curricular.
Art. 60º. Los docentes están obligados a llevar el Control de Asistencia de los estudiantes
en las diferentes actividades académicas, debiendo informar periódicamente a la
Coordinación de Asuntos Académicos o de la Carrera Profesional.
Art. 61º. El estudiante que durante el ciclo académico, en una determinada Unidad de
Ejecución Curricular tenga más del 30% de inasistencia sobre el total de horas
programadas, está impedido a rendir el examen parcial y final.
Art.62º. Si el estudiante fue evaluado en el examen parcial y final habiendo dejado de
asistir más del 30 %, será considerado como impedido, no teniendo lugar a rendir
examen final ni complementario. El sistema académico considerará impedido en
el Registro y en el Acta de Evaluación Promocional de impedido.
Art. 63º. El estudiante y el docente tienen una tolerancia de 10 minutos para ingresar a
clases. Pasado este tiempo se considerará falta para el docente y el estudiante. La
Jefatura de Departamento Académico realizará supervisiones a la asistencia del
docente y cumplimiento del sílabo establecido a la 8va y 16va semana.
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Art. 64º. El estudiante, es responsable del horario y la sección que se asigna en el
momento de la matrícula y de su asistencia respectiva, una vez formalizado el
acto de matrícula no se aceptará cambio de sección y turno fuera del plazo
establecido en el Calendario Académico.
Capítulo III
DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
Art. 65º. La evaluación del rendimiento y aprovechamiento del estudiante es permanente,
flexible e integral. Se aplica durante el proceso de enseñanza - aprendizaje, tiene
directa relación con el logro de los objetivos o competencias planteados del perfil
profesional establecido. La evaluación medirá el logro de los objetivos contenidos
en cada silabo de las Unidades de Ejecución Curricular, con este propósito el
docente seleccionará las actividades académicas apropiadas para alcanzar dichos
objetivos.
Art. 66º. El sistema de evaluación comprende las siguientes modalidades:
a. Exámenes escritos.
b. Tareas académicas, consistentes en:
Control de lectura
Producción y sustentación de trabajos
Intervenciones del estudiante
Prácticas calificadas
Seminarios
Trabajos de investigación
Trabajo de producción
Resoluciones de casos
Foros
Elaboración de historias clínicas, revista de revistas, conversatorio clínico
patológico, discusión de casos clínicos, ejecución de procedimientos, y
prácticas en campo clínico en las Facultades de Medicina Humana y
Ciencias de la Salud.
c. Las evaluaciones comprendidas en las Unidades de Ejecución Curricular de
Talleres Técnicos, estarán sujetos a su Reglamento Específico.
d. El docente debe desarrollar los exámenes escritos, en la siguiente clase para
su discusión y revisión debidamente calificada para conformidad del
estudiante.
En caso de incumplimiento, el docente será pasible de una sanción en
concordancia con el Reglamento de Docentes.
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Art. 67º. El período lectivo tiene una duración de 17 semanas, se programarán dos
exámenes como mínimo, dependiendo de la naturaleza de la Unidad de Ejecución
Curricular o sus sistemas de evaluación:
- Un examen parcial
- Un examen final
Cada examen tiene carácter cancelatorio en su contenido silábico.
El promedio final es el resultado de ambos promedios.
La evaluación tiene carácter permanente, respetando el contenido silábico.
Art. 68º. Las tareas académicas y los exámenes escritos, serán valoradas, bajo el sistema
vigesimal de 0 a 20.
La nota parcial es el resultado del promedio de la tarea académica más el examen
escrito.
La nota aprobatoria de la Unidad de Ejecución Curricular es once. (En el caso de
Talleres Técnicos se regirán por su reglamento específico).
Art. 69º. Toda fracción igual o mayor a 0.5 será redondeada al entero superior, sólo en el
promedio parcial y final.
Art. 70º. El docente está obligado a elaborar los exámenes escritos y tareas académicas en
función a los objetivos y competencias específicas establecidas en el sílabo.
En las Unidades de Ejecución Curricular que tengan más de dos secciones, el
examen será único en una misma fecha y hora. La elaboración de las preguntas del
examen tendrá en un número igual a cada docente, para lo cual el Coordinador de
la Carrera Profesional supervisará y elaborará un acta que estará en el archivo de
la Facultad.
Art. 71º. Las pruebas escritas tienen una duración no menor de cuarenta y cinco minutos
(45’) y son calificadas por el docente responsable de la Unidad de Ejecución
Curricular .
Art. 72º. Los exámenes parcial y final se rigen por el Calendario Académico, aprobado por
Resolución de Consejo Universitario.
Art.73º. Durante los exámenes escritos no hay suspensión de clases, el estudiante podrá
rendir hasta dos exámenes en una misma fecha. Las Coordinaciones de Asuntos
Académicos y Jefatura de Departamento de las Facultades son responsables del
cumplimiento de la calendarización de los exámenes.
Art. 74º. Al estudiante que no rinda exámenes escritos o no cumpla con las tareas
académicas, se le calificará con cero (00).
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Art. 75º. El orden de mérito del estudiante se establece de acuerdo a la Directiva aprobada
por Consejo Universitario.
La convalidación por adecuación de planes de estudios se considera para obtener
el promedio ponderado acumulado a partir del proceso de adecuación.
Art. 76º. El estudiante se ubicará en el tercio superior académico de rendimiento
académico, sí obtiene un promedio ponderado de 13.32 a 15.99 puntos y quinto
superior si obtiene un promedio de 16 a 20 puntos, en el sistema vigesimal. Se
considerarán sólo a estudiantes regulares.
Art. 77º. El estudiante que no pudo rendir exámenes por fuerza mayor en la fecha
programada, podrá solicitar autorización presentando lo siguiente:
Por Salud; deberá solicitar y acreditar con un Certificado Médico visado por el
Ministerio de Salud o EsSalud, debiendo acompañar el informe médico de la
atención expedida por el especialista correspondiente.
Por fallecimiento; de parientes de 1er. y 2do. Grado de consanguinidad o
político, adjuntará el Certificado de Defunción.
Por viaje; deberán de adjuntar los boletos de viaje provincial y sustentar con una
declaración jurada el propósito del viaje, que debe estar vinculado a actos o
hechos relacionados con el grado de parentesco de 1er. y 2do. Grado de
consanguinidad.
Por trabajo; deberá adjuntar la autorización del viaje por su jefe inmediato de la
empresa donde labora, adjuntado copia del informe presentado a su institución
debidamente visado por su jefe inmediato.
La solicitud debe ser presentada al Decano de la Facultad en el término de 3 días
hábiles, después de la fecha programada del examen.
Capítulo IV
DEL EXAMEN COMPLEMENTARIO
Art.78º. El examen complementario es una evaluación opcional para el estudiante
desaprobado en las Unidades de Ejecución Curricular, según la naturaleza de las
mismas se programa al final de cada ciclo académico, previo pago por dicho
concepto. No tiene derecho a examen complementario el estudiante impedido.
Art. 79º. El calificativo del examen complementario se suma con el promedio obtenido,
para luego dividir entre dos (2) y así obtener el promedio final.
Art. 80º. El examen complementario se realiza mediante una prueba escrita ue se aplica q
en las fechas programadas en el Calendario Académico, aprobado por el Consejo
Universitario.
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El docente ingresará las notas del examen complementario al sistema académico
solo de los estudiantes que realzaron el pagó respectivo por dicho concepto.
Art. 81º. Cada facultad determinará las Unidades de Ejecución Curricular que serán
pasibles de examen complementario.
Art. 82º. El examen complementario abarca el 100% de los temas programados en el sílabo
de la Unidad de Ejecución Curricular y está a cargo del docente responsable.
Capítulo V
DE LA REVISIÓN DE CALIFICATIVOS
Art. 83º. Toda solicitud de revisión de notas del primer examen parcial, examen final y
examen complementario; se presentará por escrito al Decano de la Facultad,
dentro de las 24 horas, después de haber sido publicado en el Sistema Académico,
según el Calendario Académico. La Coordinación de Asuntos Académicos
solicitará al docente de la Unidad de Ejecución Curricular un informe
fundamentado dentro de los 05 días hábiles, de ser favorable se procederá a la
rectificación, previa autorización mediante una Resolución de Consejo de
Facultad.
Art. 84º. Si fuera desfavorable, el estudiante en igual plazo podrá solicitar una nueva
revisión, la que estará a cargo de una comisión conformada por el docente de la
Unidad de Ejecución Curricular y un especialista del Área de Formación
Académica designados por el Coordinador de la Carrera Profesional, quienes
elaboraran el informe final dentro de las 24 horas. Este será presentado a la
Coordinación de Asuntos Académicos, que a su vez remitirá dicho informe al
Decanato para la emisión de la Resolución de rectificación de nota.
Art. 85°. El fallo de esta Comisión es inapelable y debe constar en el Acta de Revisión,
cuyo expediente se incorporará al file personal del estudiante.
Capítulo VI
DEL EXAMEN DE SUBSANACIÓN
Art. 86º. El estudiante puede solicitar examen de subsanación sólo en dos Unidades de
Ejecución Curricular, en las que resultó desaprobado al haber culminado los
ciclos establecidos en el Plan de Estudios. Las Unidades de Ejecución Curricular
comprendidas en las áreas: Investigación, Prácticas Pre Profesionales,
Formación Específica y Talleres Técnicos no serán objeto de subsanación.
Art 87º. Cada Facultad determinará mediante Resolución de Consejo de Facultad, la
Unidad de Ejecución Curricular del Área de Formación Profesional Específica
pasible a examen de subsanación.
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Art. 88º. El estudiante solicitará al Decano de su Facultad la autorización para rendir el
examen de subsanación, adjuntando el recibo de pago y constancia de situación
académica actual emitida por la Coordinación de Asuntos Académicos. El Decano
a través de una Resolución autorizará y designará el jurado examinador
conformado por tres docentes de la especialidad, fijando día y hora dentro de la
jornada laboral, la misma que será propuesta por la Coordinación de la Carrera
Profesional.
Art. 89º. El examen de Subsanación comprende un examen escrito que abarca el 100% del
contenido silábico de la Unidad de Ejecución Curricular. El jurado elaborará,
supervisará el examen en forma conjunta y al término del examen se procederá a
la calificación, levantándose el acta correspondiente y adjuntando el examen
escrito calificado, éstas serán entregadas debidamente firmadas a la
Coordinación de Asuntos Académicos para la impresión y firma inmediata del
Acta de Evaluación de Subsanación, caso contrario se invalidará todo el proceso.
Art. 90º. El examen de subsanación, se realizará en el plazo máximo de cuatro ciclos
después de finalizado el último ciclo académico de su Carrera Profesional, a
excepción de los estudiantes de la Facultad de Medicina Humana y Ciencias de
la Salud, que será antes de realizar las prácticas pre profesionales (internado); de
no realizarlo en el tiempo señalado tendrán que matricularse y cursar
regularmente las Unidades de Ejecución Curricular que requieran para cumplir
con lo establecido en el plan de estudios.
Art. 91º. El estudiante que desaprueba el examen de subsanación, está obligado a
matricularse y cursar la Unidad de Ejecución Curricular en el ciclo regular.
Art. 92º. El estudiante tiene derecho a una calificación justa, si hay alguna observación
puede reclamar sólo ante la comisión de evaluación inmediatamente conocida su
calificación, el resultado final es inapelable.
Capítulo VII
DE LOS EXÁMENES DE SUFICIENCIA
Art.93º. La Universidad reconoce, con carácter extraordinario, la realización del examen
de suficiencia para los estudiantes que están en proceso de formación académica
en el nivel potencial que define la currícula de estudios en las áreas de formación
cultural general humanista, científica básica, tecnológica básica y actividades
formativas.
El estudiante podrá rendir examen de suficiencia hasta un total de dos Unidades
de Ejecución Curricular, para tal efecto deberá registrar matrícula en el ciclo
regular, sección “S”, siempre y cuando no haya cursado las UEC inmersas.
Para rendir el examen de suficiencia, el estudiante debe presentar la Constancia
de Matrícula.
La evaluación y calificación correspondiente debe realizarse hasta en un máximo
de 10 días después de haberse iniciado las actividades académicas de cada
Periodo Académico.
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Art. 94º. El estudiante que aprueba los exámenes de suficiencia debe rectificar su
matrícula, para completar los créditos establecidos en el plan de estudios
correspondiente. La ampliación de créditos, procederá de acuerdo al artículo 32°
del presente reglamento.
Art. 95º. La autorización y la designación del jurado examinador será mediante una
Resolución de Decanato a propuesta de la Coordinación de la Carrera
Profesional, quien fija día y hora para el cumplimiento de dicho proceso, el
jurado estará conformado por: El docente de la Unidad de Ejecución Curricular ,
quien actuará como presidente y dos miembros del área de formación profesional
al que corresponde la Unidad de Ejecución Curricular , los jurados elaboraran en
el acto un cuestionario de preguntas (según sílabo), las que serán sometidas a
sorteo para el examen de suficiencia.
La calificación del examen es en forma colegiada, al término de la misma, se
procederá a levantar el acta correspondiente adjuntando el examen escrito
calificado y el cuestionario de preguntas que serán entregados debidamente
firmados a la Coordinación de Asuntos Académicos, para la impresión y firma
inmediata del Acta de Evaluación de Suficiencia; caso contrario se invalidará
todo el proceso.
Art. 96º. El contenido del examen de suficiencia abarcará el 100% del desarrollo silábico.
Una vez autorizado el examen, la Coordinación de la Carrera Profesional,
solicitará el sílabo de la Unidad de Ejecución Curricular a la Jefatura de
Departamento Académico para ser entregado al Presidente del Jurado, a fin de
elaborar el examen.
Art. 97º. Para rendir el examen de suficiencia el estudiante presentará el recibo de pago
por dicho concepto y constancia de matrícula, identificándose ante el jurado
examinador previa presentación de la Resolución y el Carné Universitario o DNI.
Art. 98º. El estudiante, podrá solicitar por una sola vez el examen de suficiencia por Unidad
de Ejecución Curricular, en el caso que desapruebe o no se presente a rendir la
prueba, deberá cursar la Unidad de Ejecución Curricular de manera regular y no
podrá solicitar examen de suficiencia a otras Unidades de Ejecución Curricular.
Art. 99º. El estudiante tiene derecho a una calificación justa, si hay alguna observación
puede reclamar sólo ante la Comisión de Evaluación inmediatamente conocida su
calificación, el resultado final es inapelable.
Capítulo VIII
ACTAS DE EVALUACION ACADÉMICA
Art. 100º. Las Actas de Evaluación Académica serán elaboradas en la Coordinación de
Asuntos Académicos de cada Facultad, en el plazo establecido en el Calendario
Académico aprobado por Consejo Universitario.
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Las Actas de evaluación académica son:
Huancayo
duplicado
Filial
Triplicado
Sedes
triplicado
Acta de Evaluación Promocional
Acta de Evaluación Promocional
de Impedido
Acta de Convalidación
Acta de Evaluación Promocional
de Suficiencia
Acta de Evaluación de
Subsanación
Art. 101º. El Docente ingresará las notas en el sistema Académic Web, dentro del plazo
establecido según el Calendario Académico, aprobado por Consejo Universitario.
Art. 102º. El Acta de Evaluación Promocional Adicional, procederá únicamente cuando el
estudiante fue omitido en el Acta de Evaluación Promocional, que será impreso de
acuerdo a lo que indica en el Art. 100°. Excepcionalmente en casos de
rectificación de calificativo debidamente sustentado (informe y copia del Registro
Auxiliar del Docente) a través de una Resolución de decanato.
Art.103º. Las Actas de Evaluación Académica, deberán ser firmadas por el docente
responsable de la Unidad de Ejecución Curricular, previa revisión minuciosa, de
incurrir en errores de notas y asistencia será bajo responsabilidad.
Además el Coordinador de Asuntos Académicos y el Decano titular o el
encargado mediante resolución del Órgano de Gobierno, complementarán las
firmas.
Art. 104º. Las Actas de cada Unidad de Ejecución Curricular serán remitidas a: la Oficina
de Desarrollo Académico, a la Facultad, y la Filial o Sedes según corresponda, en
forma conjunta y ordenada según la secuencia del Plan de Estudios por Periodo
Académico, ciclo y sección Carrera Profesional y Modalidad de Estudios.
Los Registros Auxiliares debidamente firmadas por los docentes serán archivados
y custodiados en la Facultad por un periodo mínimo de cinco años.
Art. 105º. Las Actas de Evaluación, de suficiencia y subsanación serán remitidas juntamente
con el expediente respectivo a la Oficina de Desarrollo Académico en un plazo de
30 días calendarios después de haber rendido el examen respectivo.
Art. 106º. Las Actas de Evaluación Académica serán firmadas y selladas con lapicero de
tinta liquida y tampón de color negro respectivamente, por ser un documento de
valor oficial.
Art. 107º. En caso de error en el proceso o firma de las actas, será responsabilidad de
quien incurra en dicho error, la impresión posterior del acta será previo pago de
la tasa respectiva.
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Art. 108º. Los formatos de Actas de Evaluación Académica malogradas que son especies
valoradas, serán remitidos a la Oficina de Desarrollo Académico para su control y
archivo adjuntando el recibo de pago y justificación.
Art. 109º. Las fechas que se consignarán en las Actas de Evaluación Promocional serán
según lo establecido en el Calendario Académico, aprobado por Consejo
Universitario. Las Adicionales llevarán la fecha de la expedición de la Resolución,
las de Subsanación y Suficiencia la fecha del examen fijado en la Resolución
respectiva.
Capítulo IX
DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS
Art. 110º. Los Certificados de Estudios se expiden en formatos debidamente aprobados por
Consejo Universitario, éstos deben ser firmados por el Coordinador de Asuntos
Académicos, Decano de cada Facultad y Secretario General de la Universidad;
con los respectivos sellos, nombres y apellidos.
Art.111º. Los Certificados de Estudios serán firmados con lapicero de tinta liquida de color
negro y sellado con el mismo color, por ser un documento de valor oficial.
Art. 112º. Los formatos de Certificados de Estudios malogrados, que son especies valoradas
serán remitidos a la Oficina de Desarrollo Académico, para su control y archivo
adjuntando el recibo de pago y la justificación.
Art. 113º. El egresado para obtener su Certificado de Estudios, deberá presentar:
- Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.
- Constancia de situación académica expedida por la Coordinación de Asuntos
Académicos.
- Recibo de pago por dicho certificado.
- Fotografía a colores en fondo blanco (terno o conjunto), tamaño carné. Los estudiantes que vienen cursando estudios y soliciten Certificado de Estudios,
no requieren la presentación de la Constancia de situación académica.
Capítulo X
DE LOS CARNÉS UNIVERSITARIOS
Art. 114º. El Carné Universitario es un documento de identidad para el estudiante
universitario. Sirve para realizar trámites académicos dentro de la Universidad.
Art. 115º. Tiene derecho a la obtención del carné universitario el estudiante que realizó
matrícula en el periodo académico regular.
Art. 116º. El requerimiento de los Carnés se realiza de acuerdo a las disposiciones generales
de la Asamblea Nacional de Rectores. La Oficina de Desarrollo Académico es la
encargada de gestionar ante dicha institución la impresión de los carnés
universitarios.
23
Art. 117º. La vigencia y entrega de los carnés universitarios se produce en forma anual, a
excepción de los ingresantes en los periodos académicos impares, que se le
entregarán dos veces al año por única vez.
Art. 118º. La distribución de los carnés universitarios se realiza en cada Facultad, Filial,
Sedes, Centro Académico Tutorial y Escuela de Post Grado.
La Coordinación de Asuntos Académicos será la responsable, en caso de pérdida o
mala distribución de los carnés universitarios. La Oficina de Desarrollo Académico
informará a Vicerrectorado Académico, para hacer de conocimiento del Consejo
Universitario para la sanción según corresponda.
Art. 119º. La entrega de carnés se realiza según cronograma de distribución, elaborado por
la Oficina de Desarrollo Académico.
Art. 120º. El estudiante para recoger el carné universitario deberá presentar lo siguiente:
Documento de identidad (DNI, o Acta de Nacimiento).
Capítulo XI
DEL ARCHIVO ESTUDIANTIL
Art. 121º. Es el órgano administrativo para organizar y cautelar los files de los estudiantes,
según los requisitos normados desde el ingreso por la Oficina Permanente de
Admisión hasta la obtención del Grado y Título.
Las Facultades deberán remitir a la Oficina de Desarrollo Académico, los
expedientes de los trámites académicos de los estudiantes que han registrado
matrícula periódicamente para que se adicione al file de cada estudiante.
Art. 122º. Archivo Estudiantil será la encargada de verificar la documentación académica
para expedir la constancia de no adeudar:
Para Bachiller - Partida de Nacimiento original
- Certificado de Estudios originales, nivel secundario o nivel universitario, según
corresponda a pre grado o post grado
- Constancia de ingreso expedido por la Comisión Permanente de Admisión
- Recibo de pago por derecho de inscripción al proceso de admisión en el periodo
de ingreso según corresponde
- Documentos académicos según consta en el historial académico del estudiante
Para Título - Todas las anteriores para bachiller
- Copia simple de la resolución del grado académico de bachiller
- Copia simple del diploma de bachiller
24
Los graduados en otras universidades en su file personal (archivo estudiantil)
debe constar lo siguiente:
- Partida de Nacimiento original
- Certificado de estudios
- Copia de grado de bachiller
- Constancia de la ANR del registro del grado de bachiller
Art. 123º. La Constancia de no Adeudar, será rubricada por el responsable de archivos y el
Jefe de la Oficina de Desarrollo Académico, continuando con el trámite respectivo
según corresponda.
Tendrá una vigencia de seis meses a partir de la última fecha de expedición.
Capitulo XII
DE LOS TALLERES TÉCNICOS
Art. 124°. Son Unidades de Ejecución Curricular que corresponden a la formación
aplicativa e instrumental, tienen el propósito de lograr destrezas propias de la
carrera, necesarias para las prácticas pre profesionales y el desempeño
profesional. Se rige por su Reglamento Académico específico.
Capitulo XIII
DE LAS ACTIVIDADES
Art. 125º. Las actividades son el conjunto de acciones curriculares que promueven la
participación en la actividad física y el deporte, cultivo del arte en sus diferentes
manifestaciones (teatro, danza, artes plásticas, la recreación y la proyección
social), las que contribuyen a la formación integral del estudiante, tienen carácter
obligatorio y su matrícula es secuencial, no tiene prelación.
Se consideran extra curriculares para los planes anteriores al 2007.
Capitulo XIV
PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
Art 126º. Las Prácticas Pre Profesionales son actividades curriculares obligatorias e
individuales que el estudiante realiza en una organización privada o pública, en
áreas afines al ejercicio profesional de la Carrera Profesional a la que pertenece,
de acuerdo al Reglamento Interno de cada Facultad. Para efectos de la
realización de las Prácticas Pre Profesionales, deben estar en la condición de
invicto.
Art. 127º. Los periodos académicos de las Prácticas Pre Profesionales curriculares serán de
acuerdo a lo establecido en los planes de estudios de cada Carrera Profesional,
comprende: los pagos por derecho de matrícula y pensión por tiempo de duración
de las mismas (no hay pago por créditos).
25
Art. 128º. No existen matrículas extemporáneas ni en vía de regularización, estas serán
normadas según el Calendario Académico; las mismas que serán de aplicación en
las Facultades de Medicina Humana y Ciencias de la Salud.
Art. 129º. Para el proceso de elaboración de las Actas de Prácticas Pre profesionales no
Escolarizadas, se deberá de contar con el informe de conformidad emitido por el
Coordinador de Prácticas Pre Profesionales de la Facultad a la Coordinación de
Asuntos Académicos, en un plazo máximo de 30 días hábiles de haber concluido
con sus Prácticas Pre Profesionales; caso contrario se invalidará la matrícula y el
proceso académico administrativo.
Capitulo XV
DE LA INVESTIGACIÓN
Art. 130º. Cada Facultad a través de su Instituto de Investigación definirá sus líneas y
políticas de investigación, dirigidas para que el estudiante alcance el perfil
establecido. Estas deben estar contenidas en las Unidades de Ejecución
Curricular del Área de Investigación.
Art. 131º. Los estudiantes participarán en la elaboración de proyectos de investigación de
acuerdo al reglamento específico de cada Facultad y al Reglamento General. Los
proyectos deben ser conducentes a la elaboración de una tesis o proyectos de
impacto en su especialidad, con proyección a la realidad.
Art. 132º. Cada Facultad a través de su Instituto de Investigación priorizará el desarrollo,
discusión y difusión de la investigación de los estudiantes, promoviendo y
garantizando los procedimientos éticos, morales y de propiedad intelectual.
Capítulo XVI
DE LA PROYECCIÓN SOCIAL
Art. 133º. Los estudiantes deberán desarrollar actividades de Proyección Social en forma
obligatoria orientadas hacia la comunidad, con asesoría de un docente y en
concordancia con los reglamentos respectivos de cada Facultad y el Reglamento
General.
Art. 134º. Para realizar actividades de Proyección Social, los estudiantes se organizarán en
grupos monovalentes o polivalentes, con la finalidad de contribuir al desarrollo
del ente colectivo.
Capitulo XVII
DEL EGRESADO, GRADO ACADÉMICO
Y DEL TÍTULO PROFESIONAL
Art. 135º. El estudiante para ser considerado egresado debe haber aprobado:
a. El total de los créditos establecidos en el Plan de Estudios que le corresponde.
b. Las Prácticas Pre Profesionales, en sus diferentes modalidades.
c. La proyección social planificada.
Art. 136º. El egresado solicitará la obtención del Grado Académico de conformidad a lo
establecido en el reglamento respectivo.
26
Art. 137º. El Bachiller solicitará la obtención del Título Profesional de conformidad a lo
establecido en el reglamento respectivo.
TÍTULO VI
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO
Capítulo I
DEL BIENESTAR ESTUDIANTIL
Art. 138º. La Universidad promueve el bienestar de los estudiantes a través del fondo de
apoyo económico del estudiante, recategorización de pensión de enseñanza,
actividades de educación física, deportes y creatividad intelectual en los diferentes
campos de la actividad humana; servicios de biblioteca, laboratorios y otros que
requiere el bienestar del estudiante. Las becas se sujetarán a las normas del
Reglamento Específico de CAFAEE.
Art.139º. La Universidad otorga distinción y premios a los estudiantes con alto rendimiento
académico, a los creadores del arte en sus diferentes manifestaciones, a los
mejores deportistas, a los estudiantes que investigan y a quienes contribuyen
efectivamente con el prestigio de la Universidad. Las distinciones y premios se
determinan conforme al Reglamento Específico de Bienestar Universitario.
Art.140º. El Centro Médico de la Universidad tiene por finalidad promover la salud físico -
mental de la Comunidad Universitaria realizando los exámenes correspondientes
a todos los ingresantes.
TÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
Art. 141º. La Oficina de Desarrollo Académico promueve, coordina y ejecuta las acciones
académicas de la Universidad. El Coordinador de Asuntos Académicos, promueve,
coordina y ejecuta las acciones académicas de la Facultad respectiva.
Art. 142º. El Centro de Servicios Psicopedagógicos y Tutorial, depende de la Oficina de
Extensión, Proyección y Bienestar Universitario y tiene por finalidad prevenir la
salud mental de la comunidad universitaria, así como establecer el perfil
vocacional de los estudiantes y el apoyo a su desarrollo académico, personal y
social.
Art. 143º. Los gabinetes, laboratorios y centros de producción son unidades de apoyo a la
aplicación, experimentación e investigación para el desarrollo científico y
tecnológico.
TÍTULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Art. 144º. Las autoridades académicas de las Facultades, el Jefe de Oficina de Desarrollo
Académico, el personal docente y el personal administrativo encargados de la
27
gestión académica, son responsables, del cumplimiento del presente Reglamento.
Las irregularidades, omisiones, trámites mal conducidos o las demoras excesivas e
injustificadas, serán sancionados de acuerdo al Estatuto y demás normas vigentes
de la Universidad.
Art. 145º. El Vicerrector Académico, es el responsable del cumplimiento de lo establecido en
el presente Reglamento.
Art. 146º. Los docentes y personal administrativo que cumplan con las funciones académicas-
administrativas respectivamente, tienen derecho a ser estimulados a través de una
Resolución emitida por Consejo de Facultad, la misma que será adjuntada a su
respectivo file personal. En caso de la Oficina de Desarrollo Académico será a
propuesta del Vicerrector Académico a Consejo Universitario.
Art. 147º. Los Docentes que no cumplan con las disposiciones académicas establecidas dentro
del Reglamento Académico serán pasibles de sanción, de acuerdo al Reglamento de
Docentes. Estas serán archivados en el respectivo file personal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: Están comprendidos en los alcances del presente Reglamento los estudiantes
de todas las modalidades de ingreso.
SEGUNDA: La separación del estudiante por medida disciplinaria, debe ser aprobada por
Resolución del Consejo de Facultad y ratificada por Consejo Universitario;
en concordancia con el Reglamento del Tribunal de Honor del Estudiante
(deberes, derechos y sanciones).
TERCERA: En caso de ausencia del docente de la Unidad de Ejecución Curricular por
algún motivo, las Actas serán firmadas por el Secretario Docente de las
Facultades en su condición de Fedatario.
En el caso de la Filial y Sedes, a la ausencia del docente de la Unidad de
Ejecución Curricular, el Coordinador de Asuntos Académicos remitirá a la
Oficina de Desarrollo Académico el Acta de Evaluación Promocional
acompañada del Registro Auxiliar debidamente firmado por el Docente, para
ser suscrito por el Secretario docente de la Facultad respectiva.
CUARTA: En caso de ausencia del Decano, Secretario General o Coordinador de
Asuntos Académicos, los Certificados de Estudios serán firmados por el
Vicerrector Académico.
QUINTA: En la Facultad de Medicina Humana el régimen de estudios es por periodos
semestrales, dentro de un sistema de ciclos académicos por créditos.
SEXTA: Los estudiantes de Pre grado en la modalidad de estudios a distancia, se
regirán por su Reglamento Específico.
28
SÉPTIMA: Los estudiantes de Post Grado se regirán por el Reglamento General de la
Escuela.
OCTAVA: El ciclo de verano es de nivelación (desaprobado) o adelanto para los
estudiantes que se encuentran invictos en el ciclo inmediato anterior.
NOVENA: Las Facultades remitirán los expedientes de convalidación a la Oficina de
Desarrollo Académico para verificación y procesamiento, la misma que
informará a la Oficina de Economía y Servicios Administrativos, para efectos
de pago; excepto las convalidaciones de traslado interno, reincorporación y
adecuación de plan de estudios.
DÉCIMA: Para la rectificación en el Sistema Académico de:
ASISTENCIA DE ESTUDIANTES:
El docente deberá presentar un informe adjuntando copia de su registro
auxiliar a la Coordinación de Asuntos Académicos de la Facultad,
Coordinación Académica de la Filial o Sedes según corresponda para su
verificación, el que será remitido a la Oficina de Desarrollo Académico para
su autorización y corrección.
RECTIFICACION DE NOTAS:
El docente deberá presentar un informe a la Coordinación de Asuntos
Académicos de su Facultad, Coordinación Académica de la Filial, adjuntando
los documentos sustentatorios (trabajos, exámenes y otros), en un plazo de 24
horas después de haber ingresado las notas al Sistema Académico para
verificar y analizar su procedencia de acuerdo a las normas vigentes e informe
al Decano o Director, para ser autorizado mediante Resolución de Consejo de
Facultad o Directoral (Filial), El expediente será remitido a la Oficina de
Desarrollo Académico para su procesamiento y una copia a su file personal
como demérito. En caso de Sedes y Centro de Atención Tutorial se remitirá a
la Facultad respectiva
DÉCIMA PRIMERA: Las rectificaciones de asistencia, notas y otros de carácter
administrativo serán emitidos y firmados por los Decanos o Director
con cargo a rendir cuenta al Consejo de Facultad o Consejo
Directivo.
DÉCIMA SEGUNDA: La corrección de apellidos y nombres será previa presentación de
una solicitud dirigida al señor Rector, para su trámite en la Oficina
de Desarrollo Académico, en función al archivo documentario del
estudiante presentado al momento de postular o por mandato
judicial.
DÉCIMA TERCERA: El estudiante que ingresa a una Carrera Profesional por segunda
vez, deberá presentar una solicitud dirigida al señor Rector,
solicitando renuncia a su primer ingreso que será tramitado en la
Oficina de Desarrollo Académico para la emisión de la Resolución.
29
TÍTULO FINAL
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los problemas de orden académico que no están normados en el presente
Reglamento, se resuelven en los Consejos de Facultad o Consejo Directivo en
base a los principios generales del derecho y previo informe de la Coordinación
de Asuntos Académicos o Coordinación Académica u opinión de la Oficina de
Desarrollo Académico. A excepción de los alumnos comprendidos a los planes
de estudios anteriores al 2007.
SEGUNDA: El presente Reglamento, entrara en vigencia a partir de los ingresantes 2012-I.
TERCERA: Cada Facultad deberá elaborar su reglamento específico de acuerdo a la
naturaleza de la carrera profesional en un plazo de 90 días hábiles a partir de la
publicación del presente reglamento.
30
GLOSARIO
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS DEL REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
Acreditación: Condición que se le reconoce a una “entidad”, cuando se ha
demostrado por medio del examen de “evidencias objetivas”, que realmente es lo
que dice que es, y que es capaz de cumplir con los requisitos explícitos de los que
dice que es y que ella misma ha establecido.
Acta de examen: Documento especialmente diseñado, en el cual el profesor
universitario da fe de los resultados de su evaluación académica. Contiene
generalmente el “listado de alumnos” en la materia y casillas respectivas para
las notas y, al final, un resumen numérico con el guarismo de alumnos
matriculados de alumnos asistentes, alumnos aprobados, etc.
Actividades Curriculares.- Acciones que se desarrollan en cumplimiento de lo
establecido en la estructura curricular en los periodos lectivos aprobados para
tal fin.
Anulación: Declaración de autoridad competente por la cual se deja sin efecto legal
alguno de los actos o resoluciones administrativas que estuvieron afectados por algún vicio
declarado en la ley como causal de nulidad.
Año Académico.-Periodo oficial de labores académicas, específicamente
relacionada con las actividades académicas correspondiente a un año calendario.
Aprendizaje: Proceso de asimilación de conocimientos por parte del estudiante. De
este proceso se espera la evidencia de un cambio de conducta como consecuencia de
las nuevas experiencias vividas.
Área Académica: Conjunto de materias agrupadas en función a objetivos globales,
puede abarcar materias de distintas líneas, pero también dentro de una línea pueden
haber varias áreas, o una área puede estar integrada por varias líneas; área de
Lenguaje (incluyendo línea de Gramática y Literatura), o área de Geometría,
dentro de la línea de Matemática. La extensión es relativa.
Asistencia a Clases.- Concurrencia y participación en las actividades del proceso
enseñanza - aprendizaje.
Carrera Profesional- Programa académico, órgano de línea de una Facultad
cuya finalidad es conducir al estudiante a la obtención de un Grado y Título
Profesional.
Certificado de Estudios.- Documento oficial que gráfica el desarrollo académico
del estudiante, contiene notas aprobatorias alcanzadas en forma sistematizada.
31
Ciclo de Verano.- Periodo de estudios de carácter excepcional, de Nivelación y
Adelanto donde se desarrollan cursos de formación básica. Se desarrolla en ocho
semanas cumpliendo el doble de horas académicas para alcanzar los créditos
establecidos.
Ciclo Académico.- Periodo lectivo regular de 17 semanas de duración.
Compromiso de Honor.- Especie valorada de declaración explícita de voluntad
que garantiza el cumplimiento de lo expresado, tiene efecto de declaración
jurada.
Concurso de Admisión.- Proceso por el cual se evalúa la capacidad académica y
vocacional del postulante, según los perfiles establecidos para desarrollar
estudios en una determinada Carrera Profesional.
Consejo de Facultad.- Órgano de gobierno de cada Facultad que se integra en
forma representativa al Consejo Universitario, rige el desarrollo Académico -
Administrativo de su unidad académica
Consejo Universitario.- Órgano de Gobierno de dirección superior, de
promoción y de ejecución de la Universidad.
Constancia de Ingreso.- Documento oficial que da certeza expresa del acceso de
un postulante a la vacante ofertada por medio de un proceso de admisión.
Constancia de no Adeudar.- Especie valorada que garantiza el no débito de
material bibliográfico, de laboratorio, documentos o pagos a la Universidad.
Constancia de Notas.- Documento institucional oficial que gráfica los resultados
académicos obtenidos por los estudiantes durante el ciclo académico.
Constancia de Situación Académica.- Documento oficial que gráfica la
condición del estudiante, considerando el cumplimiento y no adeudo de Unidades
de Ejecución Curricular según el Plan de Estudios establecido.
Copartícipe de Formación Académica y Profesional- Participación activa e inclusiva en el proceso de formación académico -profesional donde interactúan activamente el estudiante, docente y el diseño curricular.
Competencia: Habilidad compleja. Aprendizaje complejo. Capacidad que se mide en términos de desempeño integral en un determinado contexto, y refleja los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para algo. En ella deben reflejarse la misión y los valores de la organización. Puede estar incluida en un objetivo, con el que no se opone.
Créditos.- Unidad de medida para asignar el valor de la Unidad de Ejecución
Curricular, trabajo académico en el proceso de formación profesional. En el
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ciclo académico es igual a una sesión teórica de una hora y una sesión práctica
de no menos de dos horas.
Currículo de Estudios.- Instrumento de planificación académica que plasma un
modelo académico, orienta e instrumenta el desarrollo de una carrera
profesional, de acuerdo al perfil y estándares establecidos.
Currículo Flexible.- Comprende un plan de asignaturas obligatorias y electivas,
créditos, prelación etc, que coadyuvan a alcanzar el perfil profesional integral,
contando con un sistema de prelación, efectividad de cursos y equivalencias para
la convalidación por áreas en Carreras afines.
Días Hábiles.- Días de la semana, con exclusión de los feriados y de no atención
al público.
Docente.- Profesional dedicado a la docencia, operador del currículo.
Enseñanza: Acción de enseñar, es decir, de propiciar, favorecer, facilitar o promover un aprendizaje.
Enseñanza-Aprendizaje: Término con que se significa el procedimiento mediante
el cual
• Estudiante.-Persona matriculada en la Universidad que cursa estudios para
obtener un Grado y Título Profesional.
• Estudiante Ordinarios Regulares.-Son los que se matriculan en 12 a más hasta
el máximo señalado para el ciclo, según el plan de estudios correspondiente, y
gozan de todos los derechos otorgados a los estudiantes
• Estudiante Ordinarios no Regulares.- Son los que se matriculan en menos de 12
créditos, están restringidos en sus derechos de elegir o ser elegidos en la
representación estudiantil.
• Estudiante Universitario: Estudiante de la universidad que ha cumplido con los requisitos para su admisión a ella y se ha matriculado. Es el estudiante que habiendo ocupado una vacante se ha matriculado para cursar estudios superiores.
• Equivalencia: Equivalencia de materias (asignaturas, prácticas, etc.) Constatación de la igualdad, total o mayoritaria, de los contenidos, objetivos y créditos de dos o más materias para efectos de la convalidación.
• Facultades.- Son las unidades fundamentales de organización y formación
académica y profesional
• Fedatear.- Dar fe de la autenticidad de un documento académico sea en apertura
o copia, es otorgado por el Secretario General de la Universidad y el Secretario
Docente en las facultades.
• Hora Académica.- Periodo de tiempo dedicado al desarrollo académico, consta de 45 minutos cronológicos, es de igual duración en la teoría y práctica.
• Impedido.- Estudiante cuya asistencia no alcanza el promedio mínimo permitido
y pierde sus derechos a evaluación.
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• Ingresantes Ordinarios.- Ingresantes que han alcanzado una vacante por
examen regular de admisión.
• Ingresantes - Otras Modalidades.- Ingresantes que alcanzan vacantes y han
tenido historial universitario o superior técnico en instituciones con las que
existen convenios.
• Matrícula Consecutiva.- Es la formalización de estudios que se produce
en los ciclos regulares sucesivos desde el ingreso hasta la culminación
de los estudios.
• Matrícula.- Acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante
universitario y conlleva a cumplir las leyes, reglamentos y normas establecidas.
• Medidas Disciplinarias.- Son aquellas que se adoptan para cautelar el normal
desarrollo académico - administrativo, y sancionar basados en principios éticos,
morales y normativos.
• Modalidad de Estudios.- Variante de forma de estudios que facilita el acceso de
los estudiantes según su condición etárea, geográfica y/o laboral del estudiante,
que da la posibilidad del estudio por las modalidades de: presencial y distancia.
• Modalidad de Ingreso.- Posibilidad de optar por una de las variantes ofertadas,
por la cual ingresa y estudia, existiendo la posibilidad de traslado.
• Organización.- Ente formado por elementos de variadas funciones que
contribuyen a un todo y al ejercicio de funciones interdependientes, en relación a
uno o más objetivos particulares; entidades públicas o privadas que reciben los
beneficios indirectos del servicio educativo y por tanto plantean demandas de
calidad.
• Órgano de Apoyo.- Órganos administrativos de la Universidad destinados a
ejecutar las tareas de administración interna.
• Perfil.-Descripción de las características que tengan los estudiantes para
acceder, transitar u obtener el Grado y Título en nuestra Universidad.
• Periodo Académico.- Periodo lectivo y periodo no lectivo (semestre académico).
• Periodo Lectivo.- Duración de 17 semanas cronológicas, exigibles por Ley
(Horas técnicas y prácticas).
• Plan de Estudios.- Conjunto sistematizado de asignaturas necesarias para el
desarrollo y conclusión de una carrera, optar un Grado y Título Profesional.
• Post-grado.- Posterior a la obtención del grado de bachiller, conducente a
estudios de maestría y doctorado.
• Prácticas Pre Profesionales.- Área perteneciente al nivel de formación
aplicativa, se desarrolla en el campo profesional y es requisito su aprobación
para acceder al bachillerato en la especialidad.
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• Pre-Grado.- Estudios superiores universitarios deformación profesional que
permiten optar el grado de bachiller.
• Prelación.- Unidad de Ejecución Curricular previa e indispensable que requiere
su aprobación para garantizar la continuidad e integración correcta del proceso
de formación profesional y de las Unidades de Ejecución Curricular establecidos
en el Plan de Estudios.
• Quinto Superior Académico.- Estudiante cuyo promedio ponderado de notas es
de 16 a 20.
• Rectificación de la Matricula.- Procedimiento administrativo, destinado a
corregir errores materiales o cambios por evaluaciones de subsanación,
suficiencia o convalidaciones.
• Régimen Académico.- Manera como se organiza la Universidad para el
cumplimiento de las funciones esenciales en la formación académico y
profesional
• Régimen de Estudios.- Forma de organizar los estudios, que obedecen a un
diseño por periodos académicos, áreas de formación profesional, unidades de
ejecución curricular, horas, créditos académicos y prelación correspondiente.
• Reglamento Académico.- Disposiciones normativas específicas que garantizan el
desarrollo académico en la Universidad, basadas en normas universitarias
generales.
• Resoluciones.- Documentos de carácter oficial que refleja las determinaciones dé los órganos de gobierno, estas deben ser debidamente motivadas, fundamentadas, discutidas y deben ser concordadas con la normatividad pertinente, que le darán la legitimidad.
• Secciones: Cada uno dejos grupos en que se divide el total de estudiantes de un mismo año de estudios y una misma carrera profesional. También se denomina así a cada una de las unidades orgánicas de la Escuela de Postgrado, que reúnen a los profesores que atienden una maestría, conforme a su especialidad.
• Segunda Especialización.- Estudios que realizan los titulados con el fin de
obtener la certificación de estudios específicos profundizados, dentro del área
profesional que ostenta.
• Silabo: Documento académico sumario, donde se registra el tema, la orientación y
detalles de una asignatura.
• Semestre Académico.- Periodo académico en el cual se desarrollan actividades
lectivas de 17 semanas de duración, llamado también ciclo académico.
• Servicios Académicos.- Los que se prestan para garantizar el buen desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la Universidad.
• Sistema Academic Web.- Sistema informático - académico desarrollado para uso
en Internet, comprende los cuatro módulos principales de desarrollo del periodo
académico: Matrícula, ingreso de notas, cierre de periodo y reportes estadísticos
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diversos.
• Talleres Técnicos.- Unidades de Ejecución Curricular del área de formación del mismo nombre, son de naturaleza eminentemente práctica y se realizan como introducción a las Prácticas Pre Profesionales.
• Tareas Académicas.- Operación específica a efectuarse para el desarrollo académico, sujeto a evaluación.
• Tercio Superior Académico.- Estudiante cuyo promedio ponderado de notas es
de 13.32 a 15.99.
• Unidades de Ejecución Curricular de Carácter Clínico.- Son aquellas en las que
se aplican los conocimientos y desarrollan las capacidades y destrezas en
dependencia hospitalarias.
• Unidades de Ejecución Curricular de Carácter Práctico.- Son aquellas donde se aplican los conocimientos teóricos en aula, laboratorio o gabinete.
• Unidades de Ejecución Curricular Electivas.- Son aquellas que le dan flexibilidad al currículo, otorgando al estudiante una gama mayor para el desarrollo de su vocación o afinidad.
• Unidades de Ejecución Curricular Obligatorias.- Son aquellas que están contempladas dentro del plan de estudios como imperativas y tienen prelación.
• Unidades de Ejecución Curricular.- Componente académico que determina una materia a desarrollar de carácter teórico, práctico, taller, seminario, práctica clínica u otro que dan flexibilidad e integración al diseño curricular.
• Validación.- Acto que confirma mediante evidencia objetiva una acción,
documento o proceso administrativo
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ABREVIATURAS DENTRO DEL SISTEMA
ACADÉMICO:
RM Reserva de Matrícula
IM Impedido
AN Anulado
CE Convalidación Externa
CI Convalidación Interna
CA Convalidación por Adecuación
CS Convalidación por Segunda Carrera
CP Cerro de Pasco
NP No se presentó
PA Acta Promocional Adicional
AS Acta de Suficiencia
AZ Acta de Subsanación
CD Curso Dirigido
HU Huancayo
HV Huancavelica
SA Satipo
LM La Merced
LI Lima
HN Huánuco
TA Tarma
AY Ayacucho
CH Chachapoyas
HR Huaral
EF Enfermería
FB Farmacia y Bioquímica
MV Medicina Veterinaria
MZ Medicina Veterinaria y Zootecnia
NH Nutrición Humana
OB Obstetricia
OD Odontología
OT Optometría
ES Psicología
TM Tecnología Médica
TL Tecnología Médica: Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica
TR Tecnología Médica: Radiología
TE Tecnología Médica: Terapia Física y Rehabilitación
DE Derecho
AQ Arquitectura
IC Ingeniería Civil
IS Ingeniería de Sistemas y Computación
II Ingeniería Industrial
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MH Medicina Humana
AS Administración y Sistemas
CF Contabilidad y Finanzas
El Educación Inicial
EP Educación Primaria
EN Educación Secundaria Ciencias Naturales y Ecología
EA Educación Secundaria Agropecuaria y Agroindustria
EH Educación Secundaria Ciencias Históricos Sociales
EC Educación Secundaria Computación e Informática
EJ Educación Secundaria Informática y Matemática
TL Educación Secundaria Lengua Literatura y Comunicaciones
EM Educación Secundaria Matemática y Física
LL Educación Secundaria Lengua y Literatura
HG Educación Secundaria Historia y Geografía
BQ Educación Secundaria Biología y Química
CA Complementación Académica
G Régimen Mixto
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