reforma laboral fsoc

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Análisis del FSOC de la reforma laboral que intenta imponer el PP a los trabajadores

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LA REFORMA LABORAL DEL PP y LA CEOE

«Una reforma diseñada a medida para la patronal,

que degrada aún más las condiciones laborales»

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MAS, QUIERO MÁS Y PARA ESO TENGO MI NUEVA REFORMA LABORAL

Nunca las relaciones laborales han sido igualitarias, pero las medidas incluidas en el Decreto-Ley,

publicado el 11 de febrero, han roto definitivamente toda posibilidad de equilibrio: se ha impuesto la

supremacía de la patronal a la hora de determinar las condiciones de trabajo.

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Con esta “contra-reforma” laboral se supera el alcance de las anteriores, es un verdadero salto cualitativo que desequilibra radicalmente la legislación laboral en beneficio de los empresarios al fortalecer su poder, debilitando enormemente los derechos laborales de los trabajadores y consiguientemente, su poder sindical.

INTERMEDIACIÓN LABORAL

Se autoriza las empresas de trabajo temporal para

actuar como agencias privadas de colocación.

La privatización de funciones propias los Servicios Públicos

de Empleo

¿ósea que si estoy en paro

una ETT me podrá llamar

para una de sus

maravillosas ofertas de

salario mínimo aunque no

sepa nada de ese puesto?

¡ PUES QUE MIERDA!

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FORMACIÓN PROFESIONAL (I)

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FORMACIÓN PROFESIONAL (II)

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CONTRATO DE FORMACION

9

A ver si he entendido bien: le pagaran a los empresarios

por contratarme en formación hasta los 30 años.

Solo el 20 o el 15% del tiempo me estaré formando. No podré sacar el titulo de la

ESO y todo ésto una y otra vez pagándome una miseria.

¿ Pues saben ? A MI ME PARECE QUE ESTO ES UN

ABUSO CON LA JUVENTUD

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FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (EL CONTRATO RAJOY) (I)

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FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (EL CONTRATO RAJOY) (II)

Durante el primer año el despido es a coste 0.

Cuenta con incentivos fiscales y cuotas bonificadas a la SS.

Se podrá compatibilizar con el cobro del 25% de las prestaciones por desempleo.

Esto generara más pobreza y exclusión social porque los empresarios darán prioridad en la contratación a quienes cobren prestaciones, excluyendo a personas desempleadas de larga duración, jóvenes en busca del primer empleo.

En Canarias, con las características de nuestras empresas, éste será el único contrato que se haga.

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13

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Se permite la realización de horas extraordinarias.

Se contabilizan para la determinación de la base de cotización tanto por contingencias comunes como profesionales.

Esto fomentará la contratación a tiempo parcial para hacer jornadas completas (ya conocemos mucho de ésto en Canarias).

Las mayoría de las usuarias de este tipo de contratación serán las mujeres lo que supondrá hondar la discriminación en el mercado laboral

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Uffff, que

mala cara

llevas

Pues verás, tengo un contrato de cinco horas. Trabajo nueve, entre horas extras y demás. Me pagan

la mitad del sueldo por debajo de la mesa, ahora dicen que van a

despedir y yo sólo cobrare el paro como si trabajara cinco horas. ¿tú

entiendes algo?

Pues no, la

verdad es que

no entiendo

nada

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BONIFICACIONES A LA CONTRATACION INDEFINIDA

Se bonifica la transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos: 500 euros/año (700 si se trata de mujeres) durante tres años.

Solo serán beneficiarias las empresas de menos de 50 trabajadores.

Este tipo de medidas se han tomado en otras reformas, la práctica dice que no han servido ni para disminuir el desempleo, ni para mejorar la empleabilidad de las mujeres.

En cualquier caso los empresarios optaran por el contrato Rajoy que permite el despido totalmente libre, a coste 0 y tiene más bonificaciones

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CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

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GRUPO PROFESIONAL

¡AJAAA!. Ya entiendo eso era la igualdad, todos hacemos de todo y cobramos como si no

hicieras nada.

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MOVILIDAD FUNCIONAL O GEOGRAFICA

RAZONES

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La vida laboral de los

canarios parece una propaganda de BINTER

MODIFICACION DE LAS CONDICIONES SUSTANCIALES DE TRABAJO

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EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO.(DESPIDO COLECTIVO)

Se podrán realizar si hay disminución del nivel de ingresos o ventas actuales o previstas. Se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Lo más importante es que, ahora, el despido colectivo es tan libre como el individual al eliminarse la tutela que la Administración Pública debía ejercer para evitar el fraude.

Se elimina la autorización administrativa previa para los ERE suspensivos o de reducción de jornada. Basta la simple comunicación a la autoridad laboral.

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Indemnización: 20 días de salario por año con el tope de 12 mensualidades

DESPIDO OBJETIVO

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

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NEGOCIACION COLECTIVA

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NEGOCIACION COLECTIVA: CLAUSULA DE DESCUELGUE

•Jornada de trabajo.

•Horario y distribución del tiempo de trabajo.

•Régimen de trabajo a turnos.

•Sistema de remuneración y cuantía salarial.

•Sistema de trabajo y rendimiento.

•Movilidad funcional.

•Mejoras voluntarias.

CAUSAS ECONÓMICAS: situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. La disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos.

CAUSAS TÉCNICAS : cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

CAUSAS ORGANIZATIVAS : cam-bios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción

CAUSAS DE PRODUCCIÓN: cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

“Previo desarrollo de un período de consultas”

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PUES

NO, AUN

QUEDA

MAS

“TRABAJO VOLUNTARIO VERSUS TRABAJO ESCLAVO”

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Se generaliza el contrato de inserción

Quienes cobren prestación por desempleo deberán realizar trabajos

para la “comunidad”

Mutuas

31

“ El Gobierno, previa consulta con los agentes sociales, estudiará en

un plazo de seis meses la modificación del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de

Trabajo Y enfermedades profesionales para una más eficaz

gestión de la incapacidad temporal”

No se preocupe si

a usted le duele

aquí, le

pondremos a

trabajar allí.

DR. FERNANDEZMUTUA CATAPLAN

EL DERECHO A LA HUELGA

36

En el trámite parlamentario se

pretende modificar el derecho a la huelga

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El “decretazo” forma parte de un paquete de “contra-reformas” más amplio, la judicial, la ley orgánica presupuestaria de las administraciones públicas, aborto, educación, sanidad, etc., más las que vendrán sino lo impedimos, y que en conjunto se refuerzan en sus objetivos al precio de provocar la pobreza generalizada, la desesperanza social, una década de depresión económica, y el deslizamiento veloz hacia un régimen mas autoritario.

38

TENEMOS QUE PARAR ESTE PROCESO, O PERDEREMOS UN SIGLO DE

CONQUISTAS SOCIALES

29 DE MARZOHUELGA GENERAL

¡Por la Retirada del Decreto de Reforma Laboral!

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