recurso nº 643/2016 c. valenciana 132/2016 resoluciÓn ...±o 2016/recurso 0643-2016... · general...
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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso n 643/2016 C. Valenciana 132/2016
Resolucin n 709/2016
RESOLUCIN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE R ECURSOS C ONTRACTUALES
En Madrid, a 16 de septiembre de 2016.
VISTO el recurso interpuesto por D. A. N. B., en nombre y representacin de CRUZ ROJA
ESPAOLA (en adelante CRUZ ROJA) contra el Acuerdo adoptado el 22 de junio de 2016 por la
Junta de Gobierno de la Excma. Diputacin General de Alicante, por el que se adjudic a la
sociedad SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S.A el contrato de Servicio para la prestacin de
teleasistencia domiciliaria por la Diputacin Provincial de Alicante y actuando como central de
contratacin, para la prestacin por los Ayuntamientos de Alicante, Elche y Torrevieja, con
expediente A16-063-15; este Tribunal en sesin del da de la fecha ha adoptado la siguiente
resolucin
ANTECEDENTES D E H ECHO.
Primero. Mediante anuncio publicado en el Boletn Oficial de la Provincia de Alicante de 15 de
octubre de 2015 y en la Plataforma de Contratacin del Estado mediante anuncio de 15 de
octubre de 2015, la Diputacin Provincial de Alicante convoc licitacin pblica, por
procedimiento abierto, para la contratacin del Servicio para la prestacin de teleasistencia
domiciliaria por la Diputacin Provincial de Alicante y actuando como central de contratacin,
para la prestacin por los Ayuntamientos de Alicante, Elche y Torrevieja, con nmero de
expediente A16-063-15 y por un valor estimado de 5.936.190,00 euros.
Segundo. A la licitacin presentaron ofertas tres licitadores: CRUZ ROJA ESPAOLA,
recurrente, SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S.A. (en adelante ATENZIA), propuesta como
adjudicataria al obtener la mayor puntuacin, y la mercantil ILUNION SOCIOSANITARIO, S.A.
Tercero. Habiendo obtenido la recurrente la mayor puntuacin en la valoracin de los criterios
evaluables mediante juicio de valor y, en la puntuacin en relacin a las propuestas econmicas;
la Mesa de Contratacin, mediante burofax de 5 de enero de 2016 requiri a CRUZ ROJA a fin
de que aportase la documentacin acreditativa del cumplimiento de las condiciones para tal
AVDA. GENERAL PERN, 38, 8 PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.13.19 FAX: 91.349.14.41 Tribunal_recursos.contratos@minhap.es
mailto:Tribunal_recursos.contratos@minhap.eshttp:91.349.14.41http:91.349.13.19
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adjudicacin establecidas en la clusula 10, apartado 2, del Pliego de Clusulas Administrativas
Particulares que rega la contratacin. Requerimiento que fue cumplimentado el 13 de enero.
Cuarto. En fecha 26 de enero de 2016 la Mesa de Contratacin solicit al Departamento de
Bienestar Social de la Diputacin de Alicante un nuevo clculo de los puntos asignados en la
valoracin del criterio precio, pero esta vez excluyendo el Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA)
de todas las ofertas econmicas.
Dicho informe fue emitido por la Jefa del Servicio Responsable del Departamento de Bienestar
Social de la Diputacin de Alicante, siendo que en l se ratific dicha funcionaria en todos los
trminos en su anterior informe emitido el 16 de diciembre de 2015.
Quinto. Que, en sesin de 16 de febrero de 2016, la Mesa de Contratacin adopt el criterio
para valorar la oferta econmica ms ventajosa de no considerar el IVA en las ofertas admitidas
y, en consecuencia, sobre esta base, acord proponer al rgano de contratacin que adjudicase
el contrato objeto de licitacin a ATENZIA, como licitador de la oferta econmica ms ventajosa.
Sexto. Que, en fecha 26 de febrero de 2016, se present por la recurrente ante la Diputacin de
Alicante escrito de alegaciones a dicho informe de valoracin de las ofertas presentadas; escrito
al que la Diputacin de Alicante dio el tratamiento de recurso especial en materia de contratacin
y que remiti a este Tribunal, el cual fue resuelto en Resolucin n 404/2016, de 20 de mayo en
el sentido de inadmitir el mismo al considerar el acto impugnado un mero acto de trmite no
recurrible.
Sptimo. Que, el 30 de junio de 2016, se remiti a CRUZ ROJA el acuerdo adoptado por la
Junta de Gobierno de la Diputacin de Alicante adoptado en sesin ordinaria de fecha 22 de
junio de 2016, de adjudicar el contrato objeto de licitacin a ATENZIA, como licitador con la
oferta econmica ms ventajosa.
Octavo. Mediante escrito presentado el 15 de julio de 2016 en el Registro de Entrada de este
Tribunal, la ahora actora interpuso de recurso especial en materia de contratacin contra el
Acuerdo de 22 de junio de 2016 adoptado por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputacin
General de Alicante, por el que se adjudic a la sociedad SERVICIOS DE TELEASISTENCIA,
S.A. el contrato de Servicio para la prestacin de teleasistencia domiciliaria por la Diputacin
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Provincial de Alicante y actuando como central de contratacin, para la prestacin por los
Ayuntamientos de Alicante, Elche y Torrevieja, con expediente A16-063-15.
Noveno. La Secretara del Tribunal dio traslado el 27 de julio de 2016 del recurso interpuesto a
los restantes licitadores, otorgndoles un plazo de cinco das hbiles para que, si lo estimaran
oportuno, formulasen alegaciones, habiendo evacuado dicho trmite la adjudicataria, la cual
interesa la desestimacin ntegra del recurso.
Dcimo. Interpuesto el recurso, la Secretaria del Tribunal, por delegacin de ste, dict
resolucin de fecha 28 de julio de 2016 por la que se acordaba mantener la suspensin del
procedimiento de contratacin, con carcter cautelar, producida conforme a lo dispuesto en el
artculo 45 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP).
FUNDAMENTOS D E D ERECHO.
Primero. De conformidad con lo establecido en el artculo 41.3 y 4 del TRLCSP corresponde al
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la resolucin del presente recurso ya
que el 17 de abril de 2013 se publica en el BOE, la resolucin de 10 de abril de 2013 de la
Subsecretara del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas por la que se publica el
convenio de colaboracin suscrito con la Generalitat Valenciana, sobre atribucin de
competencia de los recursos contractuales.
Segundo. El recurrente est legitimado al haberse presentado en la licitacin referida por lo que
debe reconocerse el derecho o inters legtimo para recurrir previsto en el artculo 42 del
TRLCSP.
Tercero. El acto que es objeto de recurso es el acuerdo de adjudicacin de la licitacin de
referencia, del recurrente.
Cuarto. De conformidad con los artculos 40.1.a) y 40.2.c) del TRLCSP el acuerdo de
adjudicacin de un procedimiento para la adjudicacin de un contrato de servicio sujeto a
regulacin armonizada es susceptible de recurrirse mediante el recurso especial en materia de
contratacin.
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Quinto. El recurso cumple todos los requisitos previstos en el artculo 44.4 del TRLCSP. En
cuanto al plazo para recurrir, presentado el recurso el 15 de julio de 2016, en el Registro de este
Tribunal, previamente anunciado el 7 de julio, y siendo la fecha del acuerdo recurrido de 22 de
junio, procede concluir que el recurso se interpone en plazo previsto en el artculo 44.2 del
TRLCSP.
Sexto. Entrando a analizar el fondo de la cuestin planteada, la recurrente formula una serie de
alegaciones como motivo de reclamar la nulidad de la resolucin recurrida. As, alega la
vulneracin del artculo 151.3 del TRLCSP, toda vez que tras el cumplimiento del requerimiento
del artculo 151.2 del TRLCSP proced a la adjudicacin del contrato a su favor. En segundo lugar
y tal y como en su da expuso en el recurso ante este Tribunal n 296/2016, defiende que el
criterio de l menor precio debe tomarse en consideracin por el rgano de contratacin con el IVA
incluido, dado que al tratarse de una entidad exenta de IVA, la exclusin de este impuesto en el
precio es discriminatorio con respecto del resto de licitadores, que al realizar operaciones sujetas
y no exentas de IVA, siempre pueden deducirse el IVA sop ortado.
Por ltimo, la actora considera que la valoracin de varios de los criterios evaluables mediante
frmulas no se han aplicado correctamente por el rgano de contratacin.
Se opone a tales alegaciones el rgano de contratacin y la mercantil adjudicataria entendiendo
que el recurso interpuesto debe ser desestimado. As, en primer lugar, respecto a la supuesta
vulneracin del artculo 151.3 del TRLCSP, ATENZIA alega que el mismo no es aplicable al caso
que nos ocupa puesto que el requerimiento de documentacin se efectu al amparo del artculo
146.4 del TRLCSP.
En segundo lugar, respecto a la alegacin contenida en el recurso de CRUZ ROJA relativa al
criterio de l mejor precio con inclusin del IVA po r el hecho de concurrir a la licitacin empresarios
sujetos al IVA con otros licitadores exentos, para no discriminar a estos ltimos, defiende la
imposibilidad de acoger dicha alegacin remitindose al efecto a Resoluciones de este Tribunal (
118/2014, de 14 de febrero o 607/2015, de 29 de junio de 2015) y al Informe de la Comisin
Nacional de los Mercados y la Competencia de 29 de mayo de 2014 sobre esta cuestin. Y,
finalmente, defiende la correcta aplicacin de los criterios evaluables mediante frmula,
habindose presentado la oferta conforme a los Pliegos.
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Por su parte, el rgano de contratacin, se opone al recurso remitindose en cuanto la
valoracin de varios de los criterios evaluables mediante frmulas que se discuten a los informes
tcnicos y a los acuerdos de la mesa de contratacin que obran en el expediente de contratacin
y que acreditan su correccin. nicamente centra su informe en la primera de la alegaciones
para argumentar que no se ha vulnerado en modo alguno el artculo 151.3 del TRLCSP puesto
que el requerimiento para la presentacin de documentacin se hizo al amparo del artculo 146.4
del TRLCSP y, en segundo lugar, que la documentacin que fue requerida en ningn caso es la
contemplada en el artculo 151.2 del TRLCSP, por lo que interesa la desestimacin del recurso.
Sptimo. Expuestos en estos trminos el debate planteado en el presente recurso,
comenzaremos dando respuesta a la primera de las alegaciones formuladas por la actora.
Entiende que tras la emisin del informe de 15 de diciembre de 2015 emitido por la Jefa del
Servicio del Departamento de Bienestar Social de la Diputacin de Alicante, la Mesa de
Contratacin del procedimiento licitatorio remiti un burofax a CRUZ ROJA en fecha 8 de enero
de 2016 a fin de que, como licitador propuesto para la adjudicacin del contrato, y al amparo del
artculo 151.2 del TRCPS, aportase la documentacin acreditativa del cumplimiento de las
condiciones para la adjudicacin del contrato establecidas en la clusula 10, apartado 2, del
Pliego de Clusulas Administrativas Particulares que rega la contratacin
En esta lnea defiende que el artculo 151.3 del TRLCSP es cristalino cuando indica que,
despus del trmite del artculo 151.2 de ese mismo texto legal, una vez presentada la
documentacin - lo que CRUZ ROJA hizo tal cual consta en el expediente-, lo nico que cabe es
la adjudicacin del contrato. En efecto, dice el artculo 151.3 del TRLCSP lo que sigue: "El
rgano de contratacin deber adjudicar el contrato dentro de los cinco das hbiles siguientes a
la recepcin de la documentacin. En los procedimientos negociados y de dilogo competitivo, la
adjudicacin concretar y fijar los trminos definitivos del contrato." Sin embargo, lejos de
proceder a la adjudicacin a favor de CRUZ ROJA, la mesa de contratacin solicit al
Departamento de Bienestar Social de la Diputacin de Alicante un nuevo clculo de los puntos
asignados en la valoracin del criterio precio, pero esta vez excluyendo el IVA de todas las
ofertas econmicas en liza. Y, que pese al tenor de estos nuevos informes que se ratificaron en
los antes emitidos se procedi a proponer como adjudicataria a otra mercantil, ATENZIA. En
consecuencia, defiende que se ha vulnerado el artculo 151.3 del TRLCSP, motivo por el cual
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debe declararse nula o, en su caso, anularse la adjudicacin recurrida y retrotraer el expediente
al momento previo a que el rgano de contratacin de la Diputacin de Alicante proceda a la
adjudicacin del Contrato de Servicios a CRUZ ROJA de acuerdo con los dos informes emitidos
por la Jefa del Servicio Responsable del Departamento de Bienestar Social de la Diputacin de
Alicante. Alegacin que debe ser desestimada por lo siguiente.
Si bien es cierto que CRUZ ROJA obtuvo la mayor puntuacin en la valoracin de los criterios
evaluables mediante juicio de valor y, en la puntuacin en relacin a las propuestas econmicas;
tambin lo es que con carcter previo a la propuesta de adjudicacin la Mesa de Contratacin le
requiri la aportacin de la documentacin acreditativa del cumplimiento de las condiciones para
tal adjudicacin establecidas en la clusula 10, apartado 2, del Pliego de Clusulas
Administrativas Particulares que rega la contratacin.
En este sentido, hemos de tener en cuenta que la mesa de contratacin en su sesin de 24 de
noviembre de 2015, acord: Ejercitar la facultad que confiere el artculo 160.1.II del TRLCSP,
en cuya virtud se recaba del Departamento provincial proponente del contrato informe de
asesoramiento tcnico sobre la valoracin de las ofertas de los licitadores admitidos la oferta del
nico licitador admitido en relacin a los criterios de adjudicacin evaluables de forma
automtica () 2.- Ejercitar asimismo la facultad que confiere el Artculo 146.6 (sic) del
Texto Refundido de l a Ley de Contratos del sector Pblico, de conformidad con lo establecido en
la clusula 10, apartado 1.1 del pliego de las administrativas particulares rector de la
contratacin, y para garantizar el buen fin del procedimiento de adjudicacin del presente
contrato, para lo que se requerir al licitador cuya proposicin resulte ser la mejor
valorada en la conclusin del informe de asesoramiento tcnico referido en el apartado 1 ,
para que presente los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones para
la adjudicacin del contrato establecidos en la clusula 10, apartado 2, del pliego de las
administrativas particulares que rige la presente contratacin.
En particular, el artculo 146.4 del TRLCSP dispone que "En todo caso el rgano de
contratacin, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podr recabar, en
cualquier momento anterior a la adopcin de la propuesta de adjudicacin, que los
licitadores aporten documentacin acreditativa del cumplimiento de las condiciones
establecidas para ser adjudicatario del contrato.
http:160.1.II
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Por tanto, no puede hablarse de propuesta de adjudicacin a favor de la actora sino que la
misma nicamente adquiri la condicin de ser el licitador con mayor puntacin obtenida en los
informes tcnicos pero no alcanz la condicin de licitador propuesto como adjudicatario. Es
ms, la documentacin que fue requerida a CRUZ ROJA es la contemplada en la clusula
10.apartado 2 del PCAP que no contempla la documentacin exigida por el artculo 151.2 del
TRLCSP. La mencionada clusula 10.2 del PCAP establece que "De conformidad con lo
establecido en el Artculo 146.4, prrafo segundo, del Texto Refundido de lo Ley de Contratos
del Sector Pblico, el rgano de contratacin recabar del licitador que determine, en cualquier
momento anterior o la adopcin de lo propuesto de adjudicacin, lo presentacin de la
documentacin acreditativo del cumplimiento de las condiciones establecidos para la
adjudicacin de aqul.
()
"2. En el requerimiento que se le practique conforme al apartado anterior, el licitador deber
entender comprendidos todos los documentos que procedan, de entre los enunciados en el
presente apartado, en funcin de su naturaleza, caractersticas, situacin y pretensiones
licitatorias.
2.1 Los empresarios de nacionalidad espaola que sean persona jurdica, la escritura o
documento de constitucin, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las
que regule su actividad, inscritos en el Registro pblico que corresponda atendido el tipo de
persona jurdico de que se trate.
2.2 Las empresas no espaolas de Estados miembro de la Comunidad Europea o sig natarios del
Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo acreditarn su inscripcin en el Registro o
presentarn la certificacin que proceda, atendida su nacionalidad, que se establecen en el
anexo I al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas.
2.3 Las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado precedente presentarn informe
expedido por la Misin Diplomtica Permanente u Oficina Consular de Espaa del lugar del
domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro laca/
profesional, comercio/ o anlogo o, en su defecto, que actan con habitualidad en el trfico local
en el mbito de las actividades a que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos,
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adems, debern acompaar informe de la Misin Diplomtica Permanente de Espaa o de la
Secretara General de Comercio Exterior del Ministerio de Economa sobre la condicin de
Estado signatario del Acuerdo sobre Contratacin Pblica de la Organizacin Mundial del
Comercio, cuando se trate de un con trato sujeto o regulacin armonizada o, en caso contrario, el
informe de reciprocidad a que se refiere el Artculo 55.1 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Pblico.
2.4 Las personas extranjeras debern formular declaracin de sometimiento a la jurisdiccin de
los Juzgados y Tribunales espaoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que
pudiera corresponderle.
2.5 De haberse firmado la proposicin, formulado declaraciones o comparecido en algn trmite
licitatorio en nombre de otro se presentar poder bastante al efecto. El bastanteo se efectuar
por la Secretara General de la Excma. Diputacin Provincial, para lo que de
precisarlo el licitador, por no haberlo obtenido con anterioridad o haber sido modificado con
posterioridad al ltimo bastanteo, presentar el documento que lo contenga en el Registro
General de la Corporacin hasta las doce horas del segundo da hbil inmediato anterior al del
trmino o final del plazo sealado en el apartado 1.1 de la presente clusula.
2.6 La observancia de la obligacin impuesta por el Artculo 42 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusin social, a las empresas que
empleen a 50 o ms trabajadores, de que al menos el 2 por 100 de los mismos sean
trabajadores con discapacidad, se acreditar, de conformidad con lo establecido en el apartado 1
de la Disposicin adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico,
segn la situacin en que se encuentre el licitador, mediante la presentacin de los documentos
que seguidamente se sealan:
1)Empresas sujetas a la obligacin y no exentas de la misma: certificado de la empresa en el
que conste tanto el nmero global de trabajadores de plantilla como el nmero particular de
trabajadores con discapacidad.
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2) Empresas sujetas a Ja obligacin y exentas de forma parcial o total Ja misma, conforme a lo
establecido en el Artculo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de Ja ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusin social, y en el Artculo 1 del Real Decreto
364/2005, de 8 de abril: certificado de Ja empresa en el que conste tanto el nmero global de
trabajadores de plantilla como el nmero particular de trabajadores con discapacidad y copia de
Ja declaracin de excepcionalidad, y declaracin responsable del licitador con las concretas
medidas alternativa adoptadas.
3) Empresas no sujetas a Ja obligacin: declaracin responsable del licitador de no hallarse
sujeto a Ja obligacin establecida en el Artculo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ja ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusin social.
2.7 El requisito de aptitud de contar con la habilitacin empresarial o profesional exigida para la
realizacin de la actividad o prestacin que constituya el objeto del contrato, cuando se exija, se
acreditar mediante la documentacin siguiente: no procede.
2.8 la clasificacin del Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas, cuando se exija,
se acreditar mediante certificado del Registro Oficial correspondiente, acompaado de una
declaracin responsable del licitador de que las circunstancias reflejadas en aqul no han
experimentado variacin.
2.9 El licitador que opte a Ja adjudicacin del contrato con el compromiso de subcontratar la
parte o partes afectadas con terceros no vinculados a l que cuenten con los requisitos
de habilitacin y, en su caso, clasificacin exigidos, conforme a lo previsto en Ja clusula 9,
apartados 1.3, prrafo segundo, y, en su caso, 1.4.2, presentar declaracin responsable con
arreglo al modelo del anexo VI al presente pliego. La no presentacin de la expresada
declaracin dentro del plazo fijado supondr que el licitador pretende acreditar personalmente y
en toda su extensin los requisitos de habilitacin y, en su caso, la clasificacin del Registro
Oficial exigida.
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2.10 los criterios de seleccin relativos a Ja solvencia econmica, financiera y tcnica, cuando se
hayan establecido, se acreditarn mediante la presentacin de los documentos correspondientes
a los medios probatorios establecidos en los Artculos 75 y 78 del Texto Refundido de la ley de
Contratos del Sector Pblico que se sealan:
1)Solvencia econmica y financiera: medios probatorios del Artculo 75 del Texto Refundido de la
ley de Contratos del Sector Pblico, apartado/s : 1 a), en su inciso relativo al volumen anual de
negocios en el mbito al que se refiere el contrato, y b)
2) Solvencia tcnico: medios probatorios del Artculo 78, apartado c).
2.10.1 La declaracin del empresario sobre el medio probatorio del Artculo 78, apartado a), del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, cuando se requiera, se contraer
exclusivamente a los servicios o trabajos realizados por el empresario del tipo susceptible de
valoracin expresado en el criterio d e seleccin correspondiente.
2.10.2 El licitador que se halle en posesin de la clasificacin de servicios que luego se seala
podr sustituir la aportacin de los medios probatorios directos de acreditacin de la solvencia
econmica, financiero y tcnica o profesional, por la presentacin del certificado del Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditativo de la clasificacin siguiente: no
procede.
2.11 El licitador que opte a la adjudicacin del contrato con la pretensin de integrar la solvencia
y medios de otras entidades presentar los documentos que acrediten que, para la ejecucin del
contrato, dispondr efectivamente de los medios de aqullas. La no presentacin de ningn
documento de stos dentro del plazo fijado supondr que el licitador pretende acreditar
personalmente y en toda su extensin los criterios de seleccin relativos a la solvencia
econmica, financiera y tcnica establecidos.
2.12 De haberse exigido a los licitadores el compromiso de dedicacin o adscripcin a la
ejecucin del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, se presentar
declaracin conforme al modelo del anexo VII al presente pliego.
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2.13 Declaracin responsable del licitador de no hallarse incurso en prohibicin de contratar,
tanto en relacin a las circunstancias referidas al sector pblico en su conjunto, sealadas en el
apartado 1 del Artculo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Pblico, como a las singulares establecidas en el apartado 2 del mismo para la
contratacin con las Administraciones Pblicas. La declaracin incluir manifestacin expresa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
2.14 El compromiso de comparecencia para la formalizacin del contrato, cumplimentado sobre
el modelo del Anexo I al presente pliego, o bien el compromiso para la formalizacin del contrato
entre ausentes, si el licitador opta por esta modalidad de formalizacin, cumplimentado sobre el
modelo del Anexo I bis a este pliego, en ambos casos con rigurosa observancia de las
instrucciones consignadas al dorso del modelo respectivo. Quedan exentas de la presentacin
de estos documentos las personas que concurran en unin temporal."
Por tanto, ni el requerimiento se efecta al amparo del artculo 151.2 del TRLSCP, sino del
artculo 146.4 TRLCSP ni la documentacin que contempla el artculo 151.2, fue la requerida a
CRUZ ROJA (documentacin justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizacin al rgano de contratacin para
obtener de forma directa la acreditacin de ello, de disponer efectivamente de los medios que se
hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecucin del contrato conforme al artculo 64.2,
y de haber constituido la garanta definitiva que sea procedente).
Es por todo lo anterior que asiste la razn la rgano de contratacin , cuando afirma que CRUZ
ROJA ESPAOLA se le practic el requerimiento para la presentacin de documentos previsto
en el artculo 146.4, prrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Pblico, cuando ni siquiera haba adquirido el estatus de "licitador
propuesto como adjudicatario", porque la Mesa de Contratacin an no haba aprobado la
valoracin de ofertas en relacin a los criterios evaluables de forma automtica ni, por
consiguiente, aprobado la propuesta al rgano de contratacin de clasificacin y adjudicacin del
contrato. El requerimiento practicado conforme a lo establecido en el artculo 146.4, prrafo
segundo, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico a CRUZ ROJA
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ESPAOLA, en 5 de enero de 2016, para la presentacin de los documentos establecidos en la
clusula 10, apartado 2, del pliego de las administrativas particulares rector de la contratacin,
no haba de desplegar en absoluto los trascendentales efectos en orden a la adjudicacin del
contrato establecidos en el artculo
151.3, prrafo primero, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, la
adjudicacin necesaria del contrato en los trminos de la clasificacin aprobada por el rgano de
contratacin - lo que en tiempos no muy lejanos fue la adjudicacin provisional-, en los cinco
das hbiles siguientes a la recepcin de la documentacin, al licitador de la oferta
econmicamente ms ventajosa que haba cumplimentado adecuadamente el requerimiento
practicado, que aqu tambin conocemos.
Octavo. En segundo lugar, alega CRUZ ROJA el incumplimiento del apartado b) de la Clusula
8 del PPT en cuanto a la inclusin del IVA en las ofertas presentadas. As, seala la citada
clusula que: "A todos los efectos, se entender que las ofertas presentadas por los licitadores
comprenden el IVA (que figurar como partida independiente), cualesquiera otros tributos o
gastos que puedan gravar el servicio o instalacin objeto de contratacin y los gastos que el
adjudicatario deba realizar para el cumplimiento del mismo." Con base en dicha regla de
valoracin, se calific como oferta econmica ms ventajosa a CRUZ ROJA.
Afirma la actora que Sin embargo y como ya hemos visto, la Mesa de Contratacin, en fecha 16
de febrero de 2016, acord -en contra del pliego de condiciones administrativas particulares, de
sus actos propios y de los informes del Departamento de Bienestar Social de la Excma.
Diputacin de Alicante-, cambiar el criterio de valoracin de la propuestas econmicas en el
sentido de excluir el IVA para hacer la comparativa entre dichas propuestas.
Y, con cita de una Instruccin de la Abogaca General del Estado-Direccin del Servicio Jurdico
del Estado de 2003, segn la cual para que se pueda excluir el IVA del precio final objeto de
comparacin es necesario que en el pliego venga claramente explicitado, afirma la recurrente
que la cuestin no es ya si CRUZ ROJA puede tener o no ventajas competitivas por estar
exenta de IVA frente a otras empresas que no lo estn. Y ello, porque el pliego deja bien claro
que las ofertas de los licitadores del Contrato de Servicios incluyen este impuesto indirecto. Por
lo que entiende que se han vulnerado los Pliegos y defiende que el criterio del menor precio
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debe tomarse en consideracin por el rgano de contratacin con el IVA incluido, dado que al
tratarse de una entidad exenta de IVA, la exclusin de este impuesto en el precio es
discriminatorio con respecto del resto de licitadores, que al realizar operaciones sujetas y no
exentas de IVA, siempre pueden deducirse el IVA sop ortado.
Esta cuestin, relativa a si la valoracin de las ofertas debe siempre hacerse sin tener en cuenta
el tributo del IVA cuando concurren licitadores sujetos al Impuesto sobre el Valor Aadido ( como
el propuesto como adjudicatario) con otros que estn exentos ( como la recurrente, CURZ
ROJA), ha sido resuelta por este Tribunal entre otros en resolucin 607/2015, de 29 de junio,
dictada en e l recurso 547/2015, en el que ya sealamos que:
Sobre esta cuestin se ha pronunciado este Tribunal, entre otras, en la Resolucin nmero
408/2015, de fecha 30 de abril de 2015: El primer motivo de impugnacin coincide con el que
fue objeto del anterior recurso 42/2015 (Comunidad Valenciana 7/2015), interpuesto por
CODIFIVA contra el PCAP aplicable a este mismo contrato, recurso que fue ntegramente
desestimado por Resolucin de este Tribunal n 147/2015, de 13 de febrero, en la que,
compartiendo el criterio de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa (JCCA), y de
acuerdo con la doctrina del propio Tribunal, se concluy que la valoracin de las ofertas
econmicas cuando concurren licitadores sujetos a IVA con otros licitadores exentos de este
tributo debe efectuarse sin tener en cuenta el IVA.
Siendo una cuestin sobre la que ya se ha pronunciado expresamente el Tribunal, no procede ni
su nueva invocacin por la recurrente con ocasin del posterior recurso contra el acto de
adjudicacin, ni su examen por el Tribunal.
Asimismo en la Resolucin del Tribunal nmero 147/2015, de fecha 13 de febrero, se resolvi lo
siguiente: Para la adecuada resolucin de la cuestin planteada y resultando que sta se refiere
a la concurrencia de licitadores que estn sujetos al IVA con otros que estn exentos, es preciso
analizar los criterios ya sentados en esta materia por la Junta Consultiva de Contratacin
Administrativa como por distintos Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales.
En primer trmino, la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa en su Informe 07/08, de 29
de septiembre de 2008 se refiri al criterio aplicable en la valoracin de las ofertas cuando
concurren licitadores exentos de IVA junto con otros no exentos: En un primer anlisis de la
14
cuestin parece que debera tenerse en consideracin el principio establecido en el artculo 1 de
la Ley de Contratos del Sector Pblico: La presente Ley tiene por objeto regular la contratacin
del sector pblico, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de
acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminacin e
igualdad de trato entre los candidatos. Precepto que aparece reiterado en el artculo 123 de la
misma a cuyo tenor los rganos de contratacin darn a los licitadores y candidatos un
tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarn su actuacin al principio de transparencia.
De conformidad con ambos artculos, y, con objeto de evitar la discriminacin que se derivara de
la diferente posicin en relacin con el pago del Impuesto sobre el Valor Aadido de los
diferentes licitadores, el importe de ste no debera tomarse en consideracin a la hora de
valorar el precio como criterio de adjudicacin de los contratos. Frente a ello cabra entender que
precisamente la Ley reguladora del Impuesto, al declarar la exencin a favor de determinadas
personas lo que ha hecho es establecer un criterio discriminatorio a favor de ellas, por lo que de
no tomarse en consideracin el Impuesto a la hora de valorar el precio de las ofertas
presentadas en una licitacin pblica se estara dejando sin efecto, indirectamente, lo
establecido por la norma fiscal. Sin embargo, a juicio de la Junta Consultiva de Contratacin
Administrativa debe tenerse en consideracin en primer lugar que el reconocimiento de una
exencin subjetiva en materia fiscal es siempre una norma de carcter excepcional que como tal
debe ser interpretada restrictivamente. Es decir, no puede extenderse a personas que no sean
estrictamente las indicadas en la Ley ni a actos respecto de los cuales sea dudosa la
procedencia de aplicarla. Tal es precisamente el caso de la contratacin ad ministrativa en la que
impera el inters general que debe presidirla, y exige el tratamiento no discriminatorio de todos
los licitadores. Principio de no discriminacin que, adems, es una exigencia del propio derecho
comunitario q ue se incorpora en nuestra legislacin por mor del contenido de las directivas sobre
la materia.
Tampoco cabe argumentar que la interpretacin preconizada en el presente dictamen, supone
dejar sin contenido la exencin reconocida en el artculo 20.1 8) de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Aadido, de conformidad con el cual se
reconoce la exencin del Impuesto a favor de las entidades de Derecho pblico o las entidades o
establecimientos de derecho privado de carcter social por las prestaciones de esta misma
naturaleza que realicen. Y no cabe aducirlo porque el beneficio se hace efectivo en relacin con
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todas las actividades de carcter social que dichas entidades realicen y que no tengan como
destinatario inmediato a un poder adjudicador incluido en el mbito de la Ley de Contratos del
Sector Pblico. De igual manera, el beneficio fiscal se hace efectivo, tambin en los casos en
que la prestacin sea objeto de un contrato de los regulados en esta Ley, pues en caso de
resultar adjudicataria la entidad que tiene derecho a l, quedar exenta del pago del impuesto
tantas veces mencionado.
A idntica conclusin lleg la Abogaca General del Estado en la Instruccin n 1 del ao 2003
sobre unificacin de criterios en la emisin, por parte de las Abogacas del Estado de los
departamentos ministeriales, de informes sobre pliegos de clusulas administrativas ().
La conclusin de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa es clara, la valoracin del
precio como criterio de adjudicacin de un contrato sujeto a la Ley de Contratos del Sector
Pblico debe hacerse sin tomar en consideracin el Impuesto sobre el Valor Aadido que recae
sobre el mismo. Este informe ya tuvo en cuenta argumentos que ahora reitera el escrito de
recurso, como son que las entidades exentas de IVA por dichos servicios, tienen ciertas
desventajas respecto a las entidades no exentas ya que no pueden deducirse el IVA soportado
por ellas.
En segundo lugar, la resolucin de este Tribunal n 137/2012 aunque refirindose a la
divergencia entre cifra y letra en la proposicin de la recurrente aade un argumento en esta
cuestin: A mayor abundamiento, de acuerdo con el Informe 7/08 de la Junta Consultiva de
Contratacin Administrativa La valoracin del precio como criterio de adjudicacin de un
contrato sujeto a la Ley de Contratos del Sector Pblico debe hacerse sin tomar en
consideracin el Impuesto sobre el Valor Aadido que recae sobre el mismo. Aplicando este
criterio al caso aqu planteado no habra dudas en cuanto al importe a considerar, pues en
ambas ofertas, la del adjudicatario y la del recurrente, la discrepancia tiene su causa en el
importe total, no en el importe ofertado sin IVA que es como hemos visto el importe a utilizar
para valorar la oferta econmica.
Por su parte el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y Len en su
resolucin 20/2012, de 16 de octubre reitera el criterio ya sentado: Cuestin distinta y
determinante para la resolucin del presente recurso es si al valorar las ofertas debe
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considerarse el importe del I.V.A. o si, por el contrario, debe excluirse esta partida. Esta cuestin
ya ha sido resuelta en varios informes de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa,
entre otros en los Informes 7/2008, de 29 de septiembre, y 26/2008, de 2 diciembre, cuyo criterio
se ha seguido por otras Juntas Consultivas de Contratacin, por ejemplo, por la Junta Consultiva
de la Comunidad Autnoma de Aragn en su Informe 25/2011, de 23 de noviembre. En los
citados informes se concluye que no debe tenerse en cuenta el I.V.A. a la hora de valorar el
precio en las ofertas cuando concurren empresas exentas con empresas sujetas a I.V.A., sin
perjuicio de que estas ltimas hagan constar por separado en su oferta el importe del citado
impuesto. Lo contrario supondra incurrir en una desigualdad y tratamiento discriminatorio a los
licitadores, que ira en contra de lo establecido en el artculo 1 del TRLCSP ( ).
Por lo tanto, sobre la base de las consideraciones anteriores se puede concluir que la valoracin
de las ofertas econmicas cuando concurran licitadores sujetos a IVA con otros licitadores
exentos de este tributo deber efectuarse sin tener en cuenta el IVA.
A todo ello aadimos lo dispuesto en la Resolucin del Tribunal nmero 186/2013, de fecha 23
de mayo de 2013: Sptimo. Ahora bien, de las argumentaciones de la recurrente y del rgano
de contratacin resulta una contradiccin que es preciso analizar. Por un lado el rgano de
contratacin considera que deber regir el inters pblico y que el control del gasto se impone en
la contratacin pblica, y por otro lado, el recurrente considera que el principio de no
discriminacin e igualdad de trato entre los licitadores es vulnerado con la redaccin actual del
pliego. En el mbito de la contratacin pblica esta doble consideracin, la defensa del inters
pblico por un lado y el respeto a los principios derivados del Tratado de Funcionamiento de la
Unin Europea, por otro, constituyen las bases de la regulacin en la materia. La evolucin de la
consideracin que mereca antes el inters pblico supone ahora que las normas de contratacin
pblica consideren como valor principal los principios de libre concurrencia, no discriminacin,
transparencia y proporcionalidad. Los contratos pblicos financiados total o parcialmente por el
presupuesto se ajustarn a los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y
no discriminacin. De este modo, segn reiterada jurisprudencia comunitaria, el rgano de
contratacin ha de respetar, en cada fase del procedimiento de licitacin, el principio de igualdad
de trato de los licitadores y, como consecuencia, la igualdad de oportunidades de todos los
licitadores (sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004, Comisin/CAS Succhi di
Frutta, C-496/99 P, Rec. p. I-3801, apartado 108; sentencias del Tribunal General de 17 de
17
diciembre de 1998, Embassy Limousines & Services/Parlamento, T-203/96, Rec. p. II4239,
apartado 85, y de 17 de marzo de 2005, AFCon Management Consultants y otros/Comisin,
T160/03, Rec. p. II-981, apartado 75). El principio de igualdad de trato de los licitadores, que
tiene el objetivo de favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las
empresas que participan en una licitacin pblica, exige que todos los licitadores dispongan de
las mismas oportunidades en la formulacin de los trminos de sus ofertas e implica pues que
stas se sometan a las mismas condiciones para todos los competidores (vanse, en este
sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 18 de octubre de 2001, SIAC Construction, C
19/00, Rec. p. I-7725, apartado 34, y de 12 de diciembre de 2002, Universale-Bau y otros, C
470/99, Rec. p. I-11617, apartado 93). El principio de igualdad de trato implica una obligacin de
transparencia para permitir que se garantice su respeto (sentencias del Tribunal de Justicia de
18 de junio de 2002, HI, C92/00, Rec. p. I-5553, apartado 45, y Universale-Bau y otros, citada en
el apartado 56 supra, apartado 91). Este principio de transparencia tiene esencialmente por
objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la entidad
adjudicadora. Implica que todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitacin
estn formuladas de forma clara, precisa e inequvoca en el anuncio de licitacin o en el pliego
de condiciones (sentencia Comisin/CAS Succhi di Frutta, citada en el apartado 55 supra,
apartado 111). La aplicacin de estos principios al mbito de la contratacin pblica no implica
una cesin de la posicin anteriormente prevalente del inters pblico sino una nueva
concepcin del mismo en la que tanto la libre concurrencia como los dems principios lo que
persiguen en ltima instancia es lograr una contratacin pblica lo ms favorable para los
intereses pblicos.
Es a la propia Administracin contratante a la que le corresponde determinar las condiciones que
debe reunir la oferta para considerarla adecuada a la necesidad de inters pblico que se
pretende satisfacer con la ejecucin del contrato, pero para ello la Ley, tomando como base una
exigencia del derecho de la Unin Europea, dispone que esta eleccin debe hacerse teniendo en
cuenta en todo caso la necesidad de salvaguardar la libre concurrencia por lo que prohbe de
forma expresa que las caractersticas tcnicas de la prestacin se definan de forma que se
pueda apreciar discriminacin o falta de transparencia. Ello exige que no se establezcan en las
prescripciones tcnicas caractersticas discriminatorias y al mismo tiempo que se formulen con
claridad suficiente como para que una simple lectura pueda hacerlas comprensibles de forma
unvoca a los futuros licitadores. En la interpretacin que de las normas que regulan los
18
contratos pblicos, como en la de las clusulas de los contratos, se dar por ello preferencia a la
aplicacin de los principios comunitarios sobre la consideracin del inters pblico a la hora de
determinar el verdadero sentido de sus disposiciones. Esta circunstancia ha sido puesta de
manifiesto por este Tribunal en una serie de resoluciones, recogiendo un criterio doctrinal
especialmente acertado, por todas la n 143/2012, de 4 de julio: A este respecto conviene
recordar que, como ya ha sealado algn sector de la doctrina, la regulacin de los contratos
pblicos ha dejado de poner el acento en la contemplacin del inters pblico como elemento
condicionante de la regulacin de los contratos pblicos para pasar a ponerlo en el cumplimiento
de determinados principios entre los que destaca la garanta de la libre de concurrencia. Ello,
que aparece consagrado en nuestro TRLCSP de modo expreso en los artculos 1 y 139, tiene su
origen en las diferentes Directivas comunitarias, y, en lo que respecta al momento actual, en la
Directiva 2004/18/CE de l Consejo y el Parlamento Europeo.
En definitiva, sobre la base de lo expuesto se puede concluir que la valoracin de las
ofertas econmicas cuando concurran licitadores sujetos a IVA con otros licitadores
exentos de este tributo deber efectuarse sin tener en cuenta el IVA.
Noveno. Por ltimo, como ya adelantamos en los antecedentes de hecho la actora considera
que la valoracin de varios de los criterios evaluables mediante frmulas no se han aplicado
correctamente por el rgano de contratacin. Pues bien, ninguna de estas alegaciones puede
prosperar y es que fundamenta su reclamacin la entidad recurrente, en la errnea valoracin
tcnica realizada por el rgano de contratacin. Por su parte, el rgano de contratacin, en el
informe que emite respecto de las alegaciones efectuadas por el recurrente, alega la legalidad y
correccin de las valoraciones que se discuten con remisin a los informes tcnicos y acuerdos
de la mesa de contratacin relativos a los mismos.
Pues bien, por lo que se refiere a los informes tcnicos en que se basa la evaluacin de los
criterios dependientes de un juicio de valor, tambin es doctrina reiterada de este Tribunal (por
todas Resolucin n 456/2015 y las que en ella se citan) que: para decidir y resolver el
recurso, al tratarse de una cuestin puramente tcnica, el contenido del Informe tcnico
evacuado en el seno del procedimiento, y que posteriormente sirve de base al rgano
resolutorio, la solucin a esa cuestin se tiene que decidir de acuerdo con criterios tcnicos, que
no pueden ser otros que los contenidos en el Informe tcnico, y en cuya materia por razones
19
obvias, al no estar ante una cuestin propiamente jurdica, ya afecte a normas de competencia o
de procedimiento, este Tribunal no tiene competencia material para decidir con un criterio propi o,
que no sea el ofrecido por el rgano tcnico ya citado. Sin que en el contenido del Informe
tcnico, ya a la postre, en la resolucin recurrida, se aprecie error material, ni arbitrariedad o
discriminacin.
En efecto, conforme a la doctrina expuesta, como tiene reiteradamente reconocido este Tribunal,
los informes tcnicos estn dotados de una presuncin de acierto y veracidad,
precisamente por la cualificacin tcnica de quienes los emiten y slo cabe frente a ellos una
prueba suficiente de que son manifiestamente errneos o se han dictado en clara discriminacin
de los licitadores, en consecuencia este Tribunal ha de limitarse a comprobar si se han seguido
los trmites procedimentales y de competencia, analizar si se ha incurrido en error material y si
se han aplicado formulaciones arbitrarias o discriminatorias.
Pues bien, ninguna prueba aporta la recurrente para desvirtuar dicha presuncin (recordando
que ostenta la carga probatoria) limitndose a argumentar en sntesis que su oferta era mejor
que la del adjudicatario. Sucintamente, y sin perjuicio de lo anterior, la recurrente seala como
errneas las siguientes valoraciones:
a) Mayor nmero de Unidades Mviles en la Provincia de Alicante, sin coste adicional, sobre el
mnimo establecido en el Pliego de Prescripciones Tcnicas (en adelante PPT), criterio recogido
en la clusula 6, apartado a.6 del Pliego de Clusulas Administrativas Particulares (en adelante
PCAP), por considerar la recurrente que el Pliego induce a error al confundir Unidad Mvil y
Base de Unidad Mvil en el apartado del PPT al que se remite este criterio, de modo que
habiendo Cruz Roja reflejado en su oferta para este apartado el nmero de Bases de Unidad
Mvil, habr que acl arar qu concepto es el aplicable y as unificar el criterio para que las ofertas
con el resto de licitadores sean comparables a la de Cruz Roja; En esta lnea defiende la actora
que no puede entenderse acreditado las 30 Unidades Mviles ofertadas por ATENZIA, a lo sumo
27 Bases de UMos en la Provincia de Alicante por lo que no debe aceptarse la mayor puntuacin
adjudicada a aquella toda vez que la actora ofreci 27 Bases de Umos.
En relacin a esta cuestin, el punto a.6 del apartado 2 de la clusula 6 del PCAP, que es citada
por la actora establece literalmente:
20
"a.6. Mayor nmero de Unidades Mviles (UMO) en la provincia de Alicante, sin coste adicional,
sobre el mnimo establecido en el PPT. La mxima puntuacin se otorgar al licitador que oferte
mayor nmero de unidades sobre las establecidas en la prescripcin tcnica 5.3.4 y el resto
tendr una puntuacin de forma proporcional. Hasta 10 puntos.
Por tanto, el Pliego es claro y no da lugar a confusin alguna al indicar que se valorar el mayor
nmero de Unidades Mviles, y no de Bases de Unidades Mviles.
b) Mayor reduccin del plazo de instalacin de terminales establecidos en el PPT con el que
contienen el resto de licitadores (clusula 6, apartado a.3 del PCAP). Alega la recurrente que
habiendo sealado el Pliego que el plazo se expresar el das naturales, no debi admitirse la
oferta de ATENZIA en este apartado, que fij un plazo de 12 horas y, que en cualquier caso
resultara irrealizable. Dejando a un lado esta ltima alegacin, hurfana de prueba, hemos de
tener presente que la mencionada Clusula 6. a.3., establece :Mayor reduccin del plazo de
Instalacin de terminales establecidos en el Pliego de Prescripciones Tcnicas adjunto (PPT). Se
ha de sealar en das naturales el tiempo mximo ofertado para la instalacin del terminal desde
la fecha de la comunicacin de la concesin de alta por parte del rea de Bienestar Social de la
Diputacin de Alicante y los Municipios gestores. Obtendr la mxima puntuacin la empresa
que ofrezca mayor rebaja sobre el tiempo de instalacin indicado en la prescripcin tcnica 4.2
del citado Pliego, valorndose el resto de las ofertas de forma proporcional. Hasta 3 Puntos.
Por parte de ATENZIA se ofert 12 horas de instalacin, expresndose que el plazo de
reduccin del plazo de instalacin es de 14,5 das naturales desde la fecha de comunicacin del
alta, por lo que puede concluirse que se respet el trmino a valorar segn los pliegos puesto
que el hecho de que el PPT prevea que el plazo de instalacin mximo que se deba ofertar sea
de quince das, no supone, de ningn modo, que los licitadores no puedan ofertar un plazo
Inferior a un da natural como es el presente caso.
c) Mayor reduccin del plazo mximo establecido en el PPT para la instalacin de terminales por
va de urgencia (clusula 6, apartado a.4 del Pliego) y mayor reduccin sobre el plazo mximo
de subsanacin de las averas y reparacin de los terminales establecido en el PPT (clusula 6,
apartado a.5 del PCAP). En ambos casos por considerar la actora que el Pliego exige
claramente que se formule la oferta en horas naturales y haber indicado ATENZIA nicamente
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en su oferta, para ambos apartados, un determinado nmero de horas sin indicar que son
naturales, por lo que habr de considerar que son hbiles y, por tanto, no ajustadas al Pliego.
En relacin a esta cuestin, la clusula 6 a.4 y a.5 del PCAP esta blece lo siguiente:
"a.4. Mayor reduccin del plazo mximo establecido, en el PPT para la Instalacin de terminales
por va de urgencia. Obtendr la mxima puntuacin la empresa que ofrezca mayor rebaja en
horas naturales sobre el tiempo de Instalacin indicado en la prescripcin tcnica 4.2 del citado
Pliego, valorndose el resto de las ofertas presentadas de forma proporcional. Hasta 3 puntos.
a.5. Mayor reduccin sobre plazo mximo de subsanacin de las averas y reparacin de los
terminales establecido en el PPT. Obtendr la mxima puntuacin, la empresa que ofrezca
mayor rebaja en horas naturales sobre el tiempo mximo indicado en la prescripcin tcnica 4.6
del citado Pliego, valorndose el resto de ofertas presentadas de forma proporcional. Hasta 3
puntos."
La oferta realizada por ATENZIA indic lo siguiente:
" Plazo de instalacin de terminales por va de urgencia
Se instalarn en 6 horas
Reduccin de 42 horas naturales desde la fecha de comunicacin del alta
Plazo de subsanacin de averas y reparacin de terminales
Se subsanarn en 6 horas
Reduccin de 42 horas naturales desde que se detecta la avera"
Por tanto, resulta claro que se indic la reduccin del plazo en horas naturales, especificando el
nmero de horas del plazo de instalacin de terminales por va de urgencia y del plazo de
subsanacin de averas y reparacin de terminales. Por lo que la oferta fue ajustada a los
Pliegos.
22
En consecuencia, resulta obligado que este tribunal desestime de forma ntegra el recurso
interpuesto en el presente caso.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicacin,
ESTE TRIBUNAL, en sesin celebrada en el da de la fecha ACUERDA:
Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D. A. N. B., en nombre y representacin de
CRUZ ROJA ESPAOLA contra el Acuerdo adoptado el 22 de junio de 2016 por la Junta de
Gobierno de la Excma. Diputacin General de Alicante, por el que se adjudic a la sociedad
SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S.A el contrato de Servicio para la prestacin de
teleasistencia domiciliaria por la Diputacin Provincial de Alicante y actuando como central de
contratacin, para la prestacin por los Ayuntamientos de Alicante, Elche y Torrevieja, con
expediente A16-063-15.
Segundo. Levantar la suspensin del procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artculo
47.4 del TRLCSP.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicin
del recurso por lo que no procede la imposicin de la sancin prevista en el artculo 47.5 del
TRLCSP.
Esta resolucin es definitiva en la va administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el da
siguiente a la recepcin de esta notificacin, de conformidad con lo dispuesto en los artculos
10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso
Administrativa.
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