proyecto garcía elorrio
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Expte. 93
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1ro. Suspéndase en todo el ámbito de la Provincia, la entrega de menores en guarda
simple o guarda, a los fines de adopción, a dos personas del mismo sexo que se
encuentren casadas o en concubinato, hasta tanto una comisión especializada
determine que no se afecta con dichas guardas, la identidad sexual de los niños, niñas
y adolescentes.
Artículo 2do. Suspéndase en todo el ámbito de la Provincia, el procedimiento de fecundación in
vitro, para parejas conformadas por dos personas del sexo femenino, que se
encuentren casadas o en concubinato.
Artículo 3ro. El Poder Ejecutivo provincial designará un Comisión Especializada, a efectos de
tratar el tema señalado en el Artículo 1ro. de la presente Ley.
Artículo 4to. La mencionada Comisión, estará integrada por miembros de La Academia Nacional
de Medicina en la Pcia. de Córdoba.
Artículo 5to. El Poder Ejecutivo, en caso de ser necesario, facilitará los medios materiales (lugar
de reunión, etc.) a efectos de concretar las reuniones del mencionado comité.
Artículo 6to. La decisión que exprese el Comité, debe ser acordada por mayoría absoluta de sus
componentes, siendo luego remitida a esta Legislatura a efecto adoptar las medidas
que correspondan, mediante el correspondiente procedimiento legislativo.
Artículo 7mo. De forma.
Fdo.: Aurelio García Elorrio
FUNDAMENTOS
1. Existe una profusa y extensa normativa, a nivel nacional e internacional, destinada a
resguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
2. Con la legalización en nuestro país del casamiento entre personas de un mismo sexo (parejas
gay o lesbianas), esta nueva figura constitucional a pasado a competir con el matrimonio
tradicional (pareja heterosexual) en la adopción o tenencia de menores; y llegado el caso,
hasta acceder a niños, mediante un proceso normal de gestación (madres lesbianas
fecundadas).
3. La situación descripta en el punto anterior, ha producido un alto nivel de discusión, tanto a
nivel nacional como en el extranjero, ante la posibilidad de ocurrencia de contingencias
negativas sobre los niños en adopción bajo este nuevo régimen.
4. Atentos a lo anterior, y sin perder de vista el objetivo señalado en el párrafo 1, que en resumen
pretende resguardar el interés superior del niño, se recurrió a especialistas en la materia,
buscando un adecuado nivel de asesoramiento en consonancia con la situación planteada.
5. Para tales fines, fueron consultadas la Universidad Nacional de Córdoba y se utilizo un
informe de la Universidad Austral en BsAs; el requerimiento se realizó bajo la forma de dos
preguntas: a) Si se puede afirmar científicamente si la adopción de niños por parte de
matrimonios entre personas del mismo sexo, se encuentra dificultada y en su caso en que
magnitud, la identidad sexual de los adoptados. b) Cualquier otro dato de interés para ilustrar
la cuestión.
6. Una resumida interpretación de las respectivas respuestas recibidas, se expresa a continuación.
Universidad Nacional de Córdoba - UNC (Facultad de Ciencias Médicas)
7. Luego del análisis efectuado por los especialistas de Córdoba, el informe concluye de la
siguiente manera: 1) A la primera de las requisitorias del causante, según consta en
expediente, se responde que no existe evidencia científica que permita reconocer diferencia
alguna en la adquisición de identidad de género o de orientación sexual de los niños criados
por parejas del mismo sexo en relación a la de niños criados por parejas heterosexuales. 2)
“Cualquier otro dato de interés para ilustrar la cuestión”, en opinión de esta Cátedra, la
realidad internacional de países diferentes al nuestro, y de Argentina en particular impone la
necesidad de facilitar, en vez de obstruir, los mecanismos pertinentes a la adopción de
menores. Que no es posible, según la evidencia científica y legal presentada y fundada en
firmes bases bibliográficas oponerse a la adopción niños por parejas del mismo sexo
formalmente constituidas y que demuestran interés por el proyecto de vida. Que es necesario
evitar la discriminación en estos casos, y dar al menor la posibilidad de la libre elección de
elegir el hábitat de convivencia, según recomendaciones legales vigentes en nuestro país y
recomendadas por instituciones de prestigio incuestionable como la Sociedad Argentina de
Pediatría.
8. Apelando al sentido común, y sin ninguna pretensión de criticar el valor científico de las
conclusiones arribadas por la UNC, creemos necesario destacar que no se interpreta
acabadamente una de las frases expresadas en la segunda respuesta: “y dar al menor la
posibilidad de la libre elección de elegir el hábitat de convivencia” bajo el hecho de que
casualmente, por ser menores (a veces de muy poca edad o recién nacidos) no poseen la
capacidad de discernir sobre situaciones como la señalada.
9. Continuando con la tónica de una critica constructiva, basada únicamente en la interpretación
semántica del trabajo realizado en la UNC, y no discutiendo el cierre científico dado al
mismo, nos permitimos señalar que la labor investigativa, se centró en aspectos tomados
“desde la experiencia” (de los informantes) y “desde la evidencia científica”
Comentarios de algunos puntos expresados en el subtítulo”Desde la experiencia”
a) Luego del relato de algunos ejemplos, centrados en episodios de familias heterosexuales
(familia tradicional) que con el tiempo desembocaron en manifestaciones de
homosexualidad de alguno de los dos integrantes, o de los dos integrantes fundadores de
dicha familia, los especialistas expresan que fueron testigos de las experiencias de madres
lesbianas fecundadas “llevándose de alta a su hijo en compañía de su pareja de igual
genero. Idéntica situación se ha observado en el caso de varones. Personas de transgénero
también se han involucrado en estas circunstancias”.
Mas adelante continúa el relato “la experiencia nos indica que nada sorprendente ha sucedido.
Excepto la tremenda capacidad de transmisión de amor entregado a los niños y el
excelente ajuste emocional observado con ayuda de personas calificadas en
psicopedagogía integral”. De inmediato siguen expresado: “es de suponer que idéntico
escenario ocurre con hijos adoptivos aunque la experiencia es limitada ya que pocas
familias de copadres han adoptado niños. (Copadres: término preferido por la Academia
de Pediatría Americana, Argentina y europea).
b) Según lo relatado en el punto anterior, cabe el siguiente comentario en funciones de atento
lector del trabajo recibido: 1) Da la sensación que la experiencia disponible es limitada o
incompleta, pues “pocas familias de copadres han adoptado niños”. 2) No se precisa el
número de casos de lesbianas fecundadas (o vientres alquilados en caso de dos padres
varones) que se retiraron con sus hijos del hospital; como tampoco se indica si hubo un
seguimiento posterior de la evolución de dichos niños. 3) Asimismo, con respecto a la
“gran capacidad de transmisión de amor” sentimiento de por si loable, evidencia hasta ese
momento que se está satisfaciendo un deseo de la pareja, a través del logro de un niño,
más que a cumplir con el interés superior del niño expresado en la legislación. 4) Por otra
parte, queda pendiente el interrogante, ya que no está explicado exactamente, quienes son
los destinatarios de la “ayuda de personas calificadas en psicopedagogía integral”; si son
los facultativos a fin de advertir el amor de los copadres hacia el niño recibido; o la ayuda
es para los copadres, con el objeto de adaptarlos a la entrega de la criatura.
c) Los expertos efectúan una corrección al requerimiento inicial, indicando que lo solicitado
bajo el término “identidad sexual” en realidad retrataría de “identidad de genero” dando
las razones de ello.
d) Con respecto al Transexualismo (condición en que la persona que pertenece a un género
biológico, se siente compulsivamente obligado a pertenecer al opuesto) el informe
expresa: “No se conocen las determinantes del problema y mucho menos la historia
natural del desorden”. En la anterior afirmación se destacan dos términos utilizados, pues
señalan un “problema” y posteriormente califican esta situación (el transexualismo) como
un ”desorden”, con lo cual y en función del significado de dichas palabras, surge la duda
de si es correcto entregar en adopción a parejas de estas características.
e) Posteriormente, se aborda el tema de la Orientación Sexual. De lo explicado se extrae que
existirían una gama de estados en las personas, que van de lo Hétero a lo Homosexual,
destacando “Se acepta hoy que la homosexualidad se asocia con la presencia de un locus
génico putativo por lo que la misma tiene ya una base genética insustituible, como el asma
o el cáncer. Queda por resolver si los factores ambientales o culturales ejercen alguna
modificación ulterior”. De lo dicho, no es errado inferir que existiría la posibilidad (se
desconoce todavía) que el medio ambiente (factores culturales y ambientales) puedan
inducir en una criatura adoptada por parejas homosexuales, a problemas o desórdenes, tal
como fue explicado en el punto anterior.
Comentarios de algunos puntos expresados en el subtítulo “Desde la Evidencia Científica”
f) Bajo este subtítulo y en líneas generales, se hace hincapié en dos ideas básicas: 1) Indicar
que hasta ahora, la familia tradicional (modelo nuclear como la denominan) a través de la
historia, a ocultado u oscurecido la existencia de otro tipo de uniones; uniones que se han
visto discriminadas hasta no hace mucho, para concretar la efectiva tenencia o adopción de
niños (formadas por parejas gay, lesbianas, transexuales) 2) Se comenta el material
utilizado, para reafirmar el hecho de que “no hay una sola pieza de evidencia científica
que avale que la adopción por parejas del mismo sexo sea perjudicial a los adoptados, sino
que siempre es igual de beneficiosa y nunca perjudicial a la de los heterosexuales”.
g) Para confirmar el punto anterior, se utiliza informes de especialistas extranjeros
(especialmente norteamericanos), datos del sitio Wikipedia, y un informe de la Sociedad
Argentina de Pediatría.
h) Wikipedia expresa que en ningún caso queda probado que haya problemas psicológicos en
niños adoptados por padres homosexuales. Se indica también en el artículo, que hay que
reeducar a la sociedad para que los hijos de esas parejas no lleguen a sufrir rechazos. Se
resalta que más de veinticinco años de investigación documentan lo anterior. Uno de los
organismos más aplicados en estos aspectos, resulta la American Academy of Pediatrics;
mas es necesario expresar que solo algunos estados de USA, han legislado favorablemente
a la adopción de menores por parejas homosexuales.
i) Por su parte la Academia Argentina de Pediatría, entre otros varios aspectos favorables a
la adopción por parte de parejas homosexuales, expresa que: “… el niño puede construir
su identidad siempre y cuando haya adultos que garanticen su cuidado, su sostén y la
implementación de normas” lo cual resulta correcto, especialmente cuando se tiene
presente el significado de la palabra “norma” (Regla que se debe seguir o a la que se debe
ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.) No obstante, posteriormente, se originan
dudas cuando se manifiesta a continuación: “No es importante, en términos estructurales,
si la mujer realiza la función paterna y el hombre la materna o si intercambian; lo
importante es determinar la existencia de los lugares y de sus funciones y dentro de estas,
las diferencias que se presentan” La duda expresada anteriormente, se magnifica al repasar
lo expresado por un distinguido psicólogo y filósofo norteamericano, Williams James: “Si
los jóvenes pudieran comprender con cuanta rapidez llegan a ser un mero manojo de
hábitos, prestarían más atención a su conducta mientras tienen plasticidad… El más sutil
rasgo de virtud o de vicio siempre deja su pequeña huella”. Sobre el mismo aspecto,
Aristóteles escribió: “Los habitos que desarrollamos desde la infancia no son de poca
importancia. Más bien son decisivos”. Es decir, y concretando el punto, al parecer no solo
tiene su importancia “la existencia de los lugares y las funciones” sino también, producir
un mensaje sobre el niño, indicador de cierto ordenamiento en la responsabilidad de las
funciones familiares.
j) Otro noción que llama la atención, es la que expresa: “El parentesco de una familia
homoparental está inscripta en un sistema de multiparentesco…, de esta manera la
diferencia sexual propuesta al hijo ya no estará en un único hogar familiar, sino en todo un
conjunto de figuras preocupadas por este niño que un día será adulto”. Estas afirmaciones,
más los conceptos indicados del punto anterior, como mínimo a un observador imparcial,
puede llegar a caberle el interrogante si verdaderamente la criatura de que se trate, podrá
durante su crecimiento, distinguir sin mayores dificultades los conceptos necesarios para
desarrollar ubicarse mejor en su existencia.
k) Otra afirmación, que por lo menos se advierte como ambigua, resulta: “La respuesta a esta
cuestión esencial de cuál es la familia adecuada para un niño, no debería buscarse en la
sexualidad de los padres, sino en la apertura de estos al mundo”. Se utilizó el calificativo
de ambiguo, dado que no se precisa el significado de la afirmación “apertura al mundo”.
l) Más adelante se cita a una especialista en el tema: “Al decir de Alicia Solkiner… el
término familia coadyuva a velar (es decir a ocultar) la diversidad de modelos
existentes…solo un proceso extremo de naturalización, puede llevar a homologar a la
familia humana a los lazos de consanguinidad biológica”. En acuerdo a la definición de
familia (Grupo formado por una pareja y sus hijos; y entendido en sentido más amplio, por
personas que tienen lazos de parentesco // Origen o linaje de una persona) la expresión
“proceso extremo de naturalización” está haciendo referencia a la familia tradicional y su
descendencia consanguínea; agregando además la idea de que la existencia de este tipo de
agrupaciones, sofocó hasta no hace mucho tiempo atrás a los otros tipos de uniones de
personas, ahora también, calificados por ley como familias. Pero, por encima de la opinión
de la experta, es indiscutible que fueron las familias tradicionales, las que permitieron el
desarrollo de la raza humana en el mundo, y el recambio generacional de la sociedad.
m) Bajo el subtítulo “Sobre la Convención de los Derechos del Niño y el Interés superior del
niño” se expresa entre otros aspectos: “… El interés superior del niño supone la máxima
satisfacción integral y simultanea de sus derechos y garantías respetando…” y enumera
cinco consideraciones que giran alrededor de sus derechos en el medio familiar, social y
cultural. No obstante a lo anterior, para un lector común, no está precisado cual es el
Interés Superior del Niño; es más, la expresión anterior “supone” que este aspecto se
encuadra en respetar “la máxima satisfacción integral y simultanea de sus derechos y
garantías”. A continuación se expresa que “El interés superior del niño… Surge cuando la
infancia es concebida como una categoría autónoma, con sus propios derechos e
intereses”; esto es correcto siempre y cuando no se confunda el libre albedrío que debe
poseer cualquier persona, con el hecho inevitable de que los infantes, cualquiera sea su
entorno familiar, reciben las influencias de todo tipo, buenas y malas, que perciben de sus
mayores (ver 9, i)
n) Más adelante, bajo el subtítulo “Estado del Conocimiento de la salud psicosocial en
adopción de parejas homosexuales”, se dan cifras correspondientes al censo poblacional
del 2001; a pesar de lo macro de dicha información, el informe efectúa una aseveración
que en realidad e una suposición (algo que puede o no ser verdad) al afirmar: “Se
desprende del informe 2001 que la composición de los hogares es diversa, y asumiendo a
la familia nuclear como natural y central (se refiere a la familia tradicional) se
invisibilizan las otras”. Algunos párrafos mas adelante indica, en referencia a las familias
homosexuales con adopciones efectivas: “Un gran número de estudios se han hecho para
estudiar los resultados para estos niños, aunque estos estudios se ven obstaculizados por
tamaños de muestras pequeños y la homogeneidad de las familias que han sido
estudiadas”. Según lo anterior, y atentos al significado de lo expresado (“tamaños de
muestras pequeños”) es de preguntarse si dichos estudios reflejan totalmente la realidad.
o) Bajo el subtítulo “Salud psicosocial niños adoptados por parejas homosexuales”, puede
leerse en referencia a los niños adoptados bajo esta condiciones que poseen “una mayor
flexibilidad en sus roles de género (que no es igual a su identidad de genero) y una mayor
aceptación a la diversidad sexual”. Si se tiene en cuenta la definición de rol (papel o
función que desempeña una persona) se interpreta que la idea expresada en el informe, por
lo menos, da a entender que estos niños crecerían con una cierta ambigüedad en la
definición de su personalidad. Con referencia a “una mayor aceptación de la diversidad
sexual” se entiende como correcta la cita, en acuerdo a lo que estos niños crecerán
percibiendo de su entorno. En el párrafo siguiente se indica: “La estructura familiar en si
misma crea relativamente poca diferencia en el desarrollo psicológico de los niños lo que
realmente importa es la calidad presente en la vida familiar”; al respecto se entiende como
importante, poder tener una mayor precisión sobre lo que se pretende indicar, al utilizar la
palabra “relativamente”.
p) Bajo el subtítulo “Derechos del niño y la Convención Internacional de los Derechos del
Niño” se hace una larga defensa apologética de los derechos del niño, aspectos con los
cuales se concuerda totalmente; no obstante, en ninguna parte de la misma se menciona a
la adopción de niños por parejas homosexuales; únicamente se habla de los deberes de los
padres o tutores en relación a lo Derechos del Niño.
Universidad Austral – BsAs
10. La posición de la mencionada universidad, ante el punto bajo análisis, se expresa según el
siguiente extracto de alguna de las muchas aseveraciones expresadas en el contenido de sus
investigaciones:
a) “Se da por sentado que toda discriminación es una injusticia grave que debe ser
rechazada”.
b) “Los derechos de las personas homosexuales, son los mismos que los de los
heterosexuales, dado que tener inclinación homosexual no da derechos especiales por
tal carácter”.
c) “El matrimonio es la institución primigenia de la humanidad”. Al respecto se define
matrimonio como: unión de un hombre y una mujer que se comprometen mediante
determinados ritos o formalidades legales a vivir juntos.
d) “La convivencia de personas del mismo sexo, no es lo mismo que la vida conyugal, por
que no puede realizar la especial complementariedad de personas, física y psíquica, que
implica un matrimonio”.
e) “Nadie tiene derecho constitucional a que una relación no matrimonial, sea considerada
matrimonio” continuando luego “por tanto es injusto tratar distinto a los iguales, como
tratar iguales a los distintos”.
f) “En una unión homosexual no se dan los presupuestos biológicos y antropológicos de la
complementariedad conyugal”. Aspectos que son fuentes de comunión y vida, que
fundan el núcleo familiar y otorgan el recambio generacional.
g) Suponiendo que se desee “eliminar la discriminaron en materia familiar, y aumentar la
cantidad de adopciones para el mejor interés de los menores, debe concluirse que los
medios que establece no son aptos o eficaces para logralas, ya que discriminan y
desproveen a los matrimonios de distintos sexos y desconocen el interés superior del
niño, ya que está probado científicamente que la mejor formación y educación que
puede recibir es la que proviene de un padre y una madre, que están expuestos a
diversos riesgos si se crían con parejas del mismo sexo”.
11. Bajo el título “Legitimidad y conveniencia de la adopción de menores desamparados por
parejas del mismo sexo” el informe expresa (se reproduce a continuación la idea conceptual,
del extenso trabajo que han realizado los investigadores en cada punto):
a) No existe un derecho fundamental a adoptar. Existe, si, un derecho de los niños
huérfanos a recibir de la sociedad amparo y protección y a ser criados y educados en el
seno de una familia, conforme a su interés superior… Como demuestran diversos
estudios científicos, el interés superior del niño reclama con énfasis la crianza y
educación de los niños con la actuación conjunta de un padre y una madre.
b) La adopción debe asemejarse lo mas que se pueda a la relación filial biológica, pues de
este modo procura plenamente su finalidad tuitiva del interés superior del niño adoptado
Por ende, los derechos superiores de los niños son mejor garantizados a través de las
adopción realizadas por parejas de distinto sexo.
c) Existen numerosos trabajos científicos que demuestran que una familia encabezada por
una pareja de distinto sexo, genera por si misma un ambiente más favorable para que el
desarrollo psicológico-emocional sea saludable y positivo.
d) Multitud de investigaciones demuestran también que los hijos adoptados por parejas del
mismo sexo, se ven usualmente expuestos a sufrir perjuicios graves de diverso tipo, que
deberían ser evitados.
e) La tendencia homosexual ha sido señalada por numerosos estudios psiquiátricos como
una alteración de la personalidad, que en numerosos casos ha sido modificada mediante
tratamiento, o han indicado la frecuente asociación de las mismas con diversas dolencias
psiquiátricas.
f) Los estudios de los que se pretende extraer la conclusión de que no existen diferencias y
perjuicios respecto al buen desarrollo del niño cuando ha sido adoptado por parejas del
mismo sexo, tienen errores metodológicos claros que los descalifican como conclusiones
científicas validas. (ver 9, a // 9, b, 1 y 2 // 9, e // 9, n).
g) La existencia de un gran número de estudios que sostienen la relevante posibilidad de
daños a los menores en diversos ámbitos de su desarrollo físico y psíquico, debe llevar a
concluir que debe ser puesta bajo serios interrogantes la afirmación de que la adopción
por parejas del mismo sexo es inocua o aun favorable al niño.
h) Ante la duda sobre el bien del niño, y por las razones jurídicas y científicas expuestas en
el informe, la tutela de su interés superior lleva a no realizar experiencias de ingeniería
social con los menores huérfanos y abandonados.
i) Prosigue más adelante el informe; “Como manifiestan varias encuestas, la sociedad
argentina mayoritariamente está en desacuerdo con el matrimonio homosexual y la
adopción por parte de parejas del mismo sexo… En más de treinta estados de los EEUU
de América, el tema se definió por plesbicito o referéndum que resolvieron reformas
constitucionales para impedir que se apruebe el matrimonio del mismo sexo. A
diferencia de esto, en Argentina no se ha querido consultar a la ciudadanía sobre un tema
tan sensible y que afecta toda la población y compromete el presente y el futuro de la
conformación social.
j) Por ultimo y ya cerrando este resumen de la posición de la Universidad Austral sobre el
tema en tratamiento, los investigadores destacan que un niño adoptado por parejas de un
mismo sexo, puede llegar a tener ante la ley, dos madres, un padre y seis abuelos, e
incluso tres madres, un padre y ocho abuelos (ver 9, j)
Conclusiones
12. Luego del breve resumen realizado, sobre la opinión de dos prestigiosas universidades de
nuestro país con respecto a un mismo tema (consecuencias de la adopción de menores por
parejas de un mismo sexo); y al tanto de la posición totalmente antagónica entre una y otra,
se cree que es necesario alcanzar una definición clara y definitiva sobre el punto;
especialmente ante el riesgo en que se pueda caer, con menores adoptados en las anteriores
condiciones (para el caso de que una de las posiciones enunciadas sea la correcta).
13. Por otra parte, y si bien el tema es de primordial magnitud ante la sociedad argentina, es
necesario tener presente que el objetivo principal del estudio en curso, resulta el cuidado y
observación de los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, y no resguardar el
ego académico de cualquier institución o satisfacer las pretensiones de parejas o unión de
personas, cualquiera sea su tipo y condición.
14. Bajo el concepto anterior, es que se propone el proyecto de ley en curso.
Fundamento Legal:
15. El art. 3ro de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño consagra el
principio operativo de la aplicación del Interés Superior del Niño en toda circunstancia en
que dicho interés sea contrario al de las personas adultas. Dice expresamente el art. 3ro:
1. En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el Interés Superior Del
Niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y cuidado que sean
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
tutores u otras personas responsables de el ante la ley y, con ese fin, tomarán las medidas
legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se aseguran de que las instituciones, servicios e instalaciones
responsables del cuidado o la protección de los niños se ajusten a las normas establecidas
por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número e
idoneidad de su personal y supervisión competente.
Este principio esta correspondido en el articulado de la ley 26061.
16. La Provincia de Córdoba, tiene la responsabilidad a través de sus poderes constituidos, de
velar por la infancia, lo que esta reflejado en el Art. 25 de la Constitución Provincial que
expresamente dice: “El niño tiene derecho a que el Estado, mediante su responsabilidad
preventiva y subsidiaria , le garantice el crecimiento, el desarrollo armónico y el pleno goce
de los derechos, especialmente cuando se encuentre en situación desprotegida, carenciada o
bajo cualquier forma de discriminación o de ejercicio abusivo de autoridad familiar”.
Además la ley Pcial. Nro 9944 .completa el marco jurídico respectivo.
17. En el marco de lo expresado, le corresponde la Provincia de Córdoba, a través de sus
poderes constituidos de acuerdo al Art. 5 de la Constitución Nacional, el otorgamiento y el
debido control de las guardas simples y a los fines de adopción de menores de edad. Lo
mismo ocurre con el poder de policía en materia del ejercicio de la Medicina y de las
políticas de salud en relación a la procreación de seres humanos a partir de las técnicas de
fecundación In Vitro.
18. Si dos universidades prestigiosas dicen cosas distintas, la duda favorece a los niños, y toman
operatividad aparte del Interés Superior del Niño ya referido, dos principios liminares del
derecho internacional de los derechos humanos: El Principio “Pro Homine”, que en materia
de infancia se denomina “Favor Minoris” y el Principio de “Mayor Protección a las
presuntas Victimas “.
19. El Principio de Mayor Protección a las presuntas victimas, implica, según el Art. 41 de la
Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, que para atender a los derechos de
la infancia, se aplica siempre la norma que mas los protege, sin importar el lugar que esta
norma ocupe en la pirámide jurídica.
20. Finalmente, se recurre a la Academia Nacional de Medicina para terciar en la cuestión
debido a su prestigio fuera de toda sospecha, habiéndose agotado la vía informativa de la
UNC. Siendo la preocupación fundamental de este proyecto de ley, el debido resguardo del
derecho a la identidad de los niños previsto en el Art. 8 de la Convención Internacional
sobre el Derecho de los Niños.
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