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OMC | Medidas sanitarias y fitosanitarias - Reunión de octubre de 2006
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MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS: REUNIÓN — 11-13 DE OCTUBRE DE 2006
Proyecto de orden del día anotado(1)
Nota:El presente documento ha
sido elaborado bajo la responsabilidad de la
Secretaría y sin perjuicio de las posiciones de los
Miembros ni de sus derechos y obligaciones en el marco de
la OMC.
1) Adopción del orden del día — Aerograma 2901.
2. Actividades de los Miembros — Se invita a los Miembros a que faciliten cualquier información pertinente acerca de su aplicación del Acuerdo, incluso en lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones relacionadas con la evaluación del riesgo. Los Miembros han pedido que se incluyan en el orden del día los siguientes asuntos:
● Estados Unidos — medidas relativas a la EEB.
● Estados Unidos — información actualizada sobre el programa de revaluación de los plaguicidas.
● Comunidades Europeas — información actualizada sobre la situación de la lengua azul.
● Comunidades Europeas — información actualizada sobre la situación de la influenza aviar.
N.B. Aunque es posible que inicialmente algunos de los enlaces de esta página no funcionen, éstos se activarán posteriormente, una vez que los documentos estén disponibles en Documentos en Línea.
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● Brasil — información sobre la situación de la fiebre aftosa y sobre la enfermedad de Newcastle.
3. Preocupaciones comerciales específicas — Los Miembros podrán exponer cualquier preocupación comercial específica relacionada con la aplicación del Acuerdo, pero deben informar a cualesquiera otros Miembros interesados y a la Secretaría, al menos 11 días antes de la reunión, de su deseo de plantear esa preocupación. Los Miembros han comunicado a la Secretaría que se proponen plantear las cuestiones enumeradas a continuación:
(a) Cuestiones nuevas
● Restricciones de Rumania a las exportaciones de carne de porcino y aves de corral de los Estados Unidos — preocupaciones de los Estados Unidos.
● Falta de reconocimiento de zonas libres de plagas por parte de Indonesia — preocupaciones de los Estados Unidos.
● Legislación de Indonesia sobre la importación de animales vivos y productos cárnicos — preocupaciones del Brasil.
● Restricciones aplicadas por las CE a las exportaciones de aves de corral de los Estados Unidos — preocupaciones de los Estados Unidos.
● Restricciones a la importación aplicadas por la India a las exportaciones de animales vivos de la especie equina — preocupaciones de las Comunidades Europeas.
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(b) Cuestiones planteadas anteriormente — Los documentos
y Addenda 1 a 3
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G/SPS/GEN/204/REV.6
contienen un resumen de todas las preocupaciones comerciales específicas planteadas en el Comité MSF entre 1995 y el final de 2005 (incluida la continuación, en febrero de 2006, de la reunión de octubre de 2005).● Restricciones aplicadas por Australia a las importaciones de manzanas procedentes de Nueva Zelandia — preocupaciones de Nueva Zelandia (no. 217).
● Niveles de tolerancia de la República Dominicana por lo que respecta a la composición del suelo para los tubérculos de patata — preocupaciones del Canadá.
(c) xamen de notificaciones específicas recibidas — Los Miembros podrán plantear cualquier pregunta o preocupación en relación con notificaciones específicas. Sin embargo, deben informar de sus intenciones al Miembro o Miembros interesados y a la Secretaría antes de la reunión.
● No se ha planteado ningún asunto específico con antelación a la reunión.
(d) Información sobre la resolución de cuestiones — Se pide a los Miembros que informen al Comité sobre la resolución de las preocupaciones comerciales específicas que habían sido planteadas en reuniones anteriores. Ello permitirá al Comité tener una mejor visión general de la situación de las preocupaciones comerciales específicas planteadas y facilitará además las revisiones
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ulteriores del documento G/SPS/GEN/204.
● Restricciones aplicadas por Chile a las importaciones de fruta — preocupaciones de los Estados Unidos (no. 16).
● Restricciones aplicadas a las importaciones de aves vivas, carne, productos cárnicos y otros productos derivados debido a la influenza aviar — preocupaciones de las Comunidades Europeas (no. 234).
4. Funcionamiento de las disposiciones en materia de transparencia — Los Miembros podrán plantear cualquier pregunta o preocupación en relación con la aplicación de las disposiciones del Acuerdo en materia de transparencia.
La lista más reciente de los organismos nacionales encargados de la notificación figura en el documento G/SPS/NNA/10. La lista más reciente de los servicios nacionales de información figura en el documento G/SPS/ENQ/20. Las notificaciones recibidas desde la última reunión del Comité MSF están resumidas, mes por mes, en los documentos G/SPS/GEN/715, GEN/721 y GEN/723 .
La Secretaría informará sobre la situación de los trabajos en relación con el sistema de gestión de la información relativa a las MSF.
5. Aplicación de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado
(a) Informe del Presidente — El Presidente hará un informe oral sobre la reunión informal del 9 de octubre dedicada al trato especial y
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diferenciado.
(b) Otros asuntos.
6. Equivalencia (artículo 4)
(a) Información de los Miembros sobre sus experiencias — Se invita a los Miembros a informar acerca de sus experiencias en la búsqueda o concesión de reconocimiento de la equivalencia. Los Miembros no han facilitado información por adelantado.
(b) Información de las organizaciones observadoras pertinentes — Se pedirá a estas organizaciones que informen sobre su labor en relación con la equivalencia.
7. Zonas libres de plagas o enfermedades — Artículo 6 (véase el documento G/SPS/GEN/640/REV.1)
(a) Informe del Presidente — El Presidente hará un informe oral sobre la reunión informal del 10 de octubre.
(b) Información de los Miembros sobre sus experiencias — Se invita a los Miembros a informar acerca de sus experiencias sobre el reconocimiento de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades.
(c) Información de las organizaciones observadoras pertinentes — Se pedirá a estas organizaciones que informen sobre su labor en relación con la regionalización.
8. Asistencia técnica y cooperación
(a) Información de la Secretaría — La Secretaría informará sobre las
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actividades de asistencia técnica que ha realizado desde la última reunión del Comité y sobre las actividades previstas para el futuro. La Secretaría informará también sobre el Fondo para la Aplicación de Normas y el Fomento del Comercio (FANFC).
(b) Información de los Miembros — Se invita a los Miembros a informar sobre sus necesidades y actividades de asistencia técnica.
● Asistencia técnica proporcionada por el Canadá entre 2000 y 2004.
● Asistencia técnica proporcionada por las Comunidades Europeas al Ecuador para mejorar el sistema que rige las exportaciones de productos pesqueros y de la acuicultura.
● Asistencia técnica en la esfera fitosanitaria proporcionada por las Comunidades Europeas a los países en desarrollo.
● Apoyo de las CE al FANFC.
(c) Información de las organizaciones observadoras pertinentes — Se pedirá a estas organizaciones que proporcionen información que ofrecen sobre la asistencia técnica relacionada con las MSF.
9. Cuestiones planteadas como consecuencia del examen del funcionamiento del Acuerdo MSF — Se invita al Comité a debatir cualesquiera cuestiones planteadas como consecuencia del examen del funcionamiento del Acuerdo MSF (G/SPS/GEN/722).
● Informe del Presidente — El
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Presidente hará un informe oral sobre la reunión informal del 11 de octubre.
10. Vigilancia de la utilización de normas internacionales — De conformidad con el procedimiento acordado (G/SPS/11/REV.1), los Miembros deben presentar al menos 10 días antes de cada reunión ordinaria ejemplos de lo que consideren problemas con una repercusión importante en el comercio que, en su opinión, estén relacionados con la utilización o la no utilización de las normas, directrices y recomendaciones internacionales pertinentes. Esos ejemplos han de ser compilados en una lista provisional y distribuidos por la Secretaría.
(a) Cuestiones nuevas — Los Miembros no han facilitado ninguna información por anticipado.
(b) Cuestiones planteadas anteriormente — Los Miembros no han facilitado ninguna información por anticipado.
11. Examen de transición previsto en la sección 18 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China — De conformidad con la sección 18 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China, el Comité MSF debe realizar durante ocho años un examen anual sobre la aplicación por China del Acuerdo MSF.
● Preguntas formuladas por los Estados Unidos (véase el documento G/SPS/W/207)
12. Cuestiones de interés resultantes de la labor de las organizaciones observadoras — Se invita a las organizaciones observadoras a que informen sobre las cuestiones de interés resultantes
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de su labor que no estén incluidas en otros puntos del orden del día de la reunión del Comité.
Otras organizaciones observadoras, incluidas las organizaciones que han sido invitadas a asistir a esta reunión, sobre una base ad hoc (el Grupo ACP, la AELC, el IICA, la OCDE, el OIRSA y el SELA), tal vez deseen también informar al Comité sobre cuestiones de interés resultantes de su labor, y han sido invitadas a presentar los informes correspondientes por escrito antes de la reunión.
13. Observadores — Solicitudes de reconocimiento de la condición de observador — El Comité ha acordado regularmente conceder la condición de observador ad hoc, reunión por reunión, a varias organizaciones internacionales intergubernamentales. Se pedirá al Comité que invite a su próxima reunión ordinaria al Grupo ACP, la AELC, el IICA, la OCDE, el OIRSA y el SELA. Por otra parte, continúan pendientes las solicitudes de reconocimiento de la condición de observador de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino (OIV), la Comunidad del Coco para Asia y el Pacífico y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).
14. Informe anual del Presidente al Consejo del Comercio de Mercancías — El Presidente preparará un breve informe fáctico anual sobre las actividades del Comité MSF en 2006, para su examen por el Consejo del Comercio de Mercancías.
15. Otros asuntos — Los Miembros que deseen plantear cualquier cuestión dentro del punto “Otros asuntos” deberán informar de ello a la Secretaría tan pronto como sea posible.
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16. Fecha y orden del día de la próxima reunión — La próxima reunión del Comité está prevista para los días 7 a 9 de marzo de 2007. El Comité deberá adoptar un orden del día provisional para esa reunión.
__________
Nota:
1 El presente documento ha sido elaborado bajo la responsabilidad de la Secretaría y sin perjuicio de las posiciones de los Miembros ni de sus derechos y obligaciones en el marco de la OMC. volver al texto
para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza
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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO G/SPS/GEN/204/Rev.6 19 de mayo de 2006
(06-2437)
Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
PREOCUPACIONES COMERCIALES ESPECÍFICAS
Nota de la Secretaría1
Revisión En la reunión del Comité MSF celebrada los días 15 y 16 de marzo de 2000, se pidió a la Secretaría que preparase un documento en que se resumieran las preocupaciones comerciales específicas que se habían señalado a la atención del Comité desde 1995.2 La Secretaría ha revisado ese documento anualmente para incluir la nueva información facilitada por los Miembros (G/SPS/GEN/204/Rev.1 a Rev.5). En la sexta revisión del documento G/SPS/GEN/204 se han asignado números a las preocupaciones comerciales específicas según el orden cronológico de las reuniones del Comité en que se plantearon por primera vez. Estos números se utilizarán como únicos identificadores en futuras revisiones del documento relativo a las preocupaciones comerciales específicas y, por tanto, tienen por objeto facilitar la localización de cada preocupación comercial a lo largo del tiempo. Las preocupaciones comerciales planteadas en cada reunión del Comité se numeran siguiendo el orden de la lista alfabética de los Miembros que mantienen las medidas. Por ejemplo, si en una reunión concreta, se plantearan tres nuevas preocupaciones comerciales respecto de las medidas mantenidas por la Argentina, y dos en relación con las medidas mantenidas por el Canadá, la asignación de números a esas nuevas preocupaciones comerciales comenzaría con las medidas de la Argentina y luego seguiría con las del Canadá. La sexta revisión del documento G/SPS/GEN/204 se divide en 4 partes:
• Panorama general y gráficos y cuadros resumen (esta parte) • Cuestiones examinadas en 2005 (Addendum 1) • Cuestiones no examinadas en 2005 (Addendum 2) y • Cuestiones resueltas antes de 2005 (Addendum 3).
La primera parte (G/SPS/GEN/204/Rev.6) del documento contiene el resumen estadístico y los gráficos relativos a todas las preocupaciones comerciales planteadas en el Comité MSF entre la primera reunión ordinaria de 1995 y la última reunión ordinaria de 2005 (que concluyó los días 1º y 2 de febrero de 2006). Las preocupaciones comerciales están agrupadas por temas relacionados con la inocuidad de los alimentos y la sanidad animal o vegetal. En esta parte también se incluyen dos cuadros resumen. En el cuadro 1 se consignan, para cada Miembro, todas las preocupaciones comerciales específicas que ha planteado. En el cuadro 2 se compendian, para cada Miembro, las medidas mantenidas que han sido identificadas por otro Miembro como motivo de preocupación.
1 El presente documento ha sido elaborado bajo la responsabilidad de la Secretaría y sin perjuicio de las
posiciones de los Miembros ni de sus derechos y obligaciones en el marco de la OMC. 2 G/SPS/R/18, párrafo 20.
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página ii
El Addendum 1 (G/SPS/GEN/204/Rev.6/Add.1) del documento contiene información relativa a todas las cuestiones que se plantearon en el Comité MSF por primera vez durante 2005, y a las cuestiones que, aunque formuladas anteriormente, fueron objeto de debates o actividades complementarias en 2005. También se incluyen cuestiones sobre las que no hubo debate sustantivo en el Comité durante 2005, entre ellas, informes de los Miembros acerca de la solución de una cuestión planteada anteriormente, o las acciones sustantivas relacionadas con el asunto en cuestión, tomadas en otro órgano de la OMC, durante 2005 (por ejemplo, el establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias sobre la cuestión). El Addendum 2 (G/SPS/GEN/204/Rev.6/Add.2) del documento contiene información relativa a todas las cuestiones planteadas en el Comité MSF entre 1995 y 2004, y sobre las que no hubo debates complementarios ni actividades en 2005. El Addendum 3 (G/SPS/GEN/204/Rev.6/Add.3) del documento contiene información relativa a todas las cuestiones planteadas en el Comité MSF entre 1995 y 2004, y sobre las que se notificó una solución antes de 2005. En total, se plantearon 235 preocupaciones comerciales específicas en los 11 años que median entre 1995 y el final de 2005. En el gráfico 1 figura el número de nuevas preocupaciones planteadas cada año, entre las cuales se cuentan las 31 planteadas en 2005. En el gráfico 2a figuran, agrupadas por categoría, las preocupaciones comerciales planteadas en 11 años sobre las cuestiones de inocuidad alimentaria y de sanidad animal o vegetal. Sobre el total, el 27 por ciento de las preocupaciones comerciales se vinculan con las relativas a la inocuidad de los alimentos; el 29 por ciento, con la sanidad vegetal y el 4 por ciento se refiere a otras cuestiones, como las prescripciones de certificación o la traducción. El 40 por ciento de las preocupaciones planteadas se relacionan con la sanidad animal y las zoonosis. La categoría de sanidad animal y zoonosis se subdivide en fiebre aftosa, encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), influenza aviar y otras preocupaciones relacionadas con la sanidad animal. En el gráfico 2b se señala que las EET representan el 40 por ciento del total de las preocupaciones relacionadas con la sanidad animal, en tanto que las cuestiones planteadas por la fiebre aftosa representan el 22 por ciento. El 37 por ciento restante se refiere a otras preocupaciones relativas a la sanidad animal y la influenza aviar.
GRÁFICO 1 - NÚMERO DE NUEVAS CUESTIONES PLANTEADAS
Number of Issues
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005
Número de cuestiones
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página iii
GRÁFICO 2A - PREOCUPACIONES COMERCIALES POR ASUNTO
Inocuidad de los alimentos
27%
Sanidad vegetal29%
Otras preocupaciones4%
Sanidad animal40%
Sanidad animal
Inocuidad de los alimentos
Sanidad vegetal
Otras p reocupaciones
GRÁFICO 2B - PREOCUPACIONES COMERCIALES RELATIVAS A LA SANIDAD ANIMAL Y LAS ZOONOSIS
Fiebre aftosa22%
Influenza aviar6% EET
40%Otras p reocupaciones32%
EET
Fiebre aftosa
Otras p reocupaciones
Influenza aviar
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página iv
Los países en desarrollo participan activamente en este punto del orden del día de las reuniones del Comité MSF. El gráfico 3a indica que a lo largo de 11 años los países en desarrollo Miembros han planteado 115 preocupaciones comerciales (en varias ocasiones más de un Miembro ha planteado, apoyado o mantenido una cuestión), en comparación con 165 planteadas por los países desarrollados Miembros y dos formuladas por países menos adelantados Miembros.3 En 164 casos un país desarrollado Miembro apoyó a otro Miembro que planteaba una cuestión, comparado con 116 en el caso de los países desarrollados Miembros y cero en el de los países menos desarrollados Miembros. En 165 casos la medida en cuestión era mantenida por un país desarrollado Miembro y en 109 casos lo era por un país en desarrollo Miembro. No se plantearon preocupaciones comerciales relacionadas con el mantenimiento de medidas por parte de los países menos adelantados Miembros. En el gráfico 3b se aprecia el número de nuevas cuestiones planteadas cada año por los países en desarrollo Miembros.
GRÁFICO 3A - PARTICIPACIÓN DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO (1995-2005)
3 Las Comunidades Europeas se han contado como un Miembro. Del mismo modo, cuando un
Miembro ha intervenido en nombre de la ASEAN, se ha contado como un solo Miembro.
165
116
165
109
164
115
0
0
2
0 20 40 60 80 100 120 140 160 180
Miembros que mantienen la medida en cuestión
Miembros que la respaldan
Miembros que plantean la cuestión
Países desarrollados Países en desarrollo Países menos adelantados
Número de cuestiones
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página v
GRÁFICO 3B - NÚMERO DE NUEVAS CUESTIONES PLANTEADAS POR PAÍSES EN DESARROLLO MIEMBROS
El gráfico 4 indica que se notificó la solución de 62 de las 235 preocupaciones comerciales planteadas a lo largo de 11 años. Se ha notificado la solución parcial de 14 preocupaciones comerciales. En estos casos, o bien se había autorizado el comercio de determinados productos, o bien la autorización provenía de algunos de los Miembros importadores que mantenían la medida en cuestión. No se había notificado ninguna solución para las restantes 159 preocupaciones comerciales. Excluidas las 31 nuevas cuestiones planteadas en 2005, hay 128 preocupaciones comerciales que tienen al menos un año de antigüedad para las que no se ha indicado ninguna solución. Sin embargo, algunas de estas preocupaciones pueden haber sido resueltas sin que se haya informado al Comité.
GRÁFICO 4 - PREOCUPACIONES COMERCIALES RESUELTAS
4
10
17 15
8
5
19
29
19
13 16
2
11
2
5 5
2119
13 10
15
0
5
10
15
20
25
30
35
1995 1996 1997 19 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005
Núm
ero
de c
uest
ione
s
Desarrollados En desarrollo Menos adelantados
Número de preocupaciones
159
62
14
0 20 40 60 80
100 120 140 160 180
No se ha notificado solución Solución parcial notificada Solución notificada
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página vi
Página CUADRO 1 - PREOCUPACIONES PLANTEADAS POR LOS MIEMBROS ..............................1 1. ARGENTINA (31 PREOCUPACIONES) ...........................................................................................1 2. AUSTRALIA (8 PREOCUPACIONES)..............................................................................................3 3. BOLIVIA (1 PREOCUPACIÓN) ......................................................................................................3 4. BRASIL (8 PREOCUPACIONES).....................................................................................................4 5. BULGARIA (1 PREOCUPACIÓN) ...................................................................................................4 6. CANADÁ (19 PREOCUPACIONES).................................................................................................4 7. COLOMBIA (3 PREOCUPACIONES) ..............................................................................................5 8. COMUNIDADES EUROPEAS (52 PREOCUPACIONES)...................................................................6 9. COSTA RICA (2 PREOCUPACIONES) ............................................................................................9 10. COTE D'IVOIRE (1 PREOCUPACIÓN) ...........................................................................................9 11. CROACIA (1 PREOCUPACIÓN) .....................................................................................................9 12. CUBA (1 PREOCUPACIÓN) ...........................................................................................................9 13. CHILE (6 PREOCUPACIONES) ....................................................................................................10 14. CHINA (14 PREOCUPACIONES) ..................................................................................................10 15. ECUADOR (2 PREOCUPACIONES) ..............................................................................................11 16. EGIPTO (1 PREOCUPACIÓN) ......................................................................................................11 17. ESLOVENIA (2 PREOCUPACIONES)............................................................................................12 18. ESTADOS UNIDOS (60 PREOCUPACIONES)................................................................................12 19. ESTONIA (1 PREOCUPACIÓN) ....................................................................................................15 20. FILIPINAS (5 PREOCUPACIONES) ..............................................................................................15 21. GAMBIA (1 PREOCUPACIÓN).....................................................................................................16 22. HONG KONG, CHINA (1 PREOCUPACIÓN) ................................................................................16 23. HUNGRÍA (5 PREOCUPACIONES) ...............................................................................................16 24. INDIA (3 PREOCUPACIONES) .....................................................................................................17 25. INDONESIA (3 PREOCUPACIONES).............................................................................................17 26. ISRAEL (2 PREOCUPACIONES) ...................................................................................................17 27. LETONIA (1 PREOCUPACIÓN)....................................................................................................17 28. MALASIA (1 PREOCUPACIÓN) ...................................................................................................18 29. MÉXICO (5 PREOCUPACIONES) .................................................................................................18 30. MOLDOVA (1 PREOCUPACIÓN) .................................................................................................18 31. NICARAGUA (1 PREOCUPACIÓN) ..............................................................................................18 32. NORUEGA (1 PREOCUPACIÓN) ..................................................................................................18 33. NUEVA ZELANDIA (4 PREOCUPACIONES).................................................................................19 34. PAPUA NUEVA GUINEA (1 PREOCUPACIÓN) ............................................................................19 35. PERÚ (2 PREOCUPACIONES) ......................................................................................................19 36. POLONIA (2 PREOCUPACIONES)................................................................................................19 37. REPÚBLICA CHECA (1 PREOCUPACIÓN) ..................................................................................20 38. REPÚBLICA ESLOVACA (1 PREOCUPACIÓN) ............................................................................20 39. RUMANIA (1 PREOCUPACIÓN) ..................................................................................................20 40. SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS (1 PREOCUPACIÓN) ..........................................................20
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página vii
41. SENEGAL (1 PREOCUPACIÓN) ...................................................................................................20 42. SRI LANKA (1 PREOCUPACIÓN) ................................................................................................20 43. SUDÁFRICA (1 PREOCUPACIÓN) ...............................................................................................21 44. SUIZA (5 PREOCUPACIONES) .....................................................................................................21 45. TAILANDIA (9 PREOCUPACIONES) ............................................................................................21 46. TAIPEI CHINO (1 PREOCUPACIÓN) ...........................................................................................22 47. TANZANÍA (1 PREOCUPACIÓN) .................................................................................................22 48. URUGUAY (4 PREOCUPACIONES) ..............................................................................................22 49. VENEZUELA (1 PREOCUPACIÓN) ..............................................................................................22
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página viii
Página
CUADRO 2 - MIEMBROS QUE MANTIENEN MEDIDAS MOTIVO DE PREOCUPACIÓN...............................................................................................................................23 1. ARGENTINA (6 MEDIDAS) .........................................................................................................23 2. AUSTRALIA (15 MEDIDAS) .......................................................................................................23 3. BAHREIN (1 MEDIDA) ...............................................................................................................24 4. BARBADOS (1 MEDIDA) ............................................................................................................24 5. BOLIVIA (3 MEDIDAS)...............................................................................................................24 6. BRASIL (9 MEDIDAS).................................................................................................................25 7. CANADÁ (7 MEDIDAS)...............................................................................................................25 8. CHILE (5 MEDIDAS) ..................................................................................................................26 9. CHINA (9 MEDIDAS) ..................................................................................................................26 10. COLOMBIA (1 MEDIDA) ............................................................................................................27 11. COMUNIDADES EUROPEAS (49 MEDIDAS)...............................................................................27 12. COMUNIDADES EUROPEAS (ALEMANIA) (1 MEDIDA MANTENIDA) ........................................30 13. COMUNIDADES EUROPEAS (AUSTRIA) (1 MEDIDA MANTENIDA) ...........................................30 14. COMUNIDADES EUROPEAS (BÉLGICA) (2 MEDIDAS MANTENIDAS) .......................................30 15. COMUNIDADES EUROPEAS (FRANCIA) (2 MEDIDAS MANTENIDAS) .......................................30 16. COMUNIDADES EUROPEAS (ITALIA) (1 MEDIDA MANTENIDA)...............................................30 17. COMUNIDADES EUROPEAS (ESPAÑA) (2 MEDIDAS MANTENIDAS) .........................................30 18. COMUNIDADES EUROPEAS (ESPAÑA - ISLAS CANARIAS) (2 MEDIDAS MANTENIDAS) ..........31 19. COMUNIDADES EUROPEAS (PAÍSES BAJOS) (1 MEDIDA MANTENIDA)...................................31 20. COREA (9 MEDIDAS) .................................................................................................................31 21. COSTA RICA (1 MEDIDA)..........................................................................................................32 22. CROACIA (2 MEDIDAS) .............................................................................................................32 23. CUBA (2 MEDIDAS) ...................................................................................................................32 24. EGIPTO (1 MEDIDA) ..................................................................................................................32 25. EL SALVADOR (2 MEDIDAS) .....................................................................................................32 26. EMIRATOS ÁRABES UNIDOS (1 MEDIDA) ................................................................................33 27. ESLOVENIA (1 MEDIDA) ...........................................................................................................33 28. ESTADOS UNIDOS (22 MEDIDAS)..............................................................................................33 29. FILIPINAS (2 MEDIDAS) ............................................................................................................34 30. GUATEMALA (2 MEDIDAS) .......................................................................................................35 31. HONDURAS (3 MEDIDAS) ..........................................................................................................35 32. HUNGRÍA (2 MEDIDAS) .............................................................................................................35 33. INDIA (6 MEDIDAS) ...................................................................................................................35 34. INDONESIA (5 MEDIDAS) ..........................................................................................................36 35. ISLANDIA (1 MEDIDA) ...............................................................................................................36 36. ISRAEL (4 MEDIDAS) .................................................................................................................36 37. JAPÓN (20 MEDIDAS) ................................................................................................................36 38. KUWAIT (1 MEDIDA).................................................................................................................38 39. MALASIA (1 MEDIDA) ...............................................................................................................38
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página ix
40. MÉXICO (5 MEDIDAS) ...............................................................................................................38 41. NORUEGA (1 MEDIDA) ..............................................................................................................38 42. NUEVA ZELANDIA (3 MEDIDAS)...............................................................................................38 43. OMÁN (1 MEDIDA) ....................................................................................................................39 44. PANAMÁ (7 MEDIDAS) ..............................................................................................................39 45. POLONIA (4 MEDIDAS)..............................................................................................................39 46. QATAR (1 MEDIDA)...................................................................................................................40 47. REPÚBLICA CHECA (5 MEDIDAS) ............................................................................................40 48. REPÚBLICA ESLOVACA (4 MEDIDAS) ......................................................................................40 49. RUMANIA (2 MEDIDAS).............................................................................................................40 50. SINGAPUR (2 MEDIDAS) ............................................................................................................41 51. SUDÁFRICA (2 MEDIDAS)..........................................................................................................41 52. SUIZA (2 MEDIDAS) ...................................................................................................................41 53. TAILANDIA (2 MEDIDAS) ..........................................................................................................41 54. TAIPEI CHINO (4 MEDIDAS) .....................................................................................................41 55. TRINIDAD Y TABAGO (1 MEDIDA) ...........................................................................................42 56. TURQUÍA (3 MEDIDAS) .............................................................................................................42 57. URUGUAY (1 MEDIDA) ..............................................................................................................42 58. VENEZUELA (5 MEDIDAS) ........................................................................................................42 59. VARIOS MIEMBROS (6 MEDIDAS) ............................................................................................43 60. INFORMACIÓN GENERAL ........................................................................................................43
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CUADRO 1 - PREOCUPACIONES PLANTEADAS POR LOS MIEMBROS
(NS: no se ha notificado solución; P: parcialmente resuelta; R: resuelta; *: preocupación planteada por más de un Miembro) 1. ARGENTINA (31 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro(s) que mantiene(n) la medida Situación Documento Punto
Nº Traducción de reglamentos Japón, Corea NS Add.2 13 Cáncer de los cítricos Comunidades Europeas R Add.3 27 Notificación sobre el trigo, el centeno y el triticale
Suiza R Add.3 28
Medidas relacionadas con la fiebre aftosa
Japón NS Add.2 34*
Niveles máximos de determinados elementos contaminantes (aflatoxinas) en los productos alimenticios
Comunidades Europeas P Add.2 39*
Restricciones a la importación de carne de bovino (fiebre aftosa)
Corea NS Add.2 65
Restricciones a la importación de carne de bovino
México NS Add.2 67
Importaciones de cítricos Estados Unidos R Add.3 73 Notificación sobre carne y productos cárnicos
Islandia R Add.3 75
Requisitos fitosanitarios impuestos a la importación de ajos y de patatas
Venezuela NS Add.2 93
Restricciones de importación relacionadas con la fiebre aftosa
Varios Miembros P Add.2 103*
Restricciones relacionadas con la fiebre aftosa
Chile R Add.3 104
Restricciones a las manzanas y peras
Cuba NS Add.2 105
Reglamentos fitosanitarios Comunidades Europeas (España - Islas Canarias)
NS Add.2 109
Restricciones relacionadas con la fiebre aftosa
Indonesia NS Add.1 111
Restricciones comerciales relacionadas con la fiebre aftosa
Bolivia R Add.3 112
Prescripciones aplicables a la importación de alimentos para animales de compañía
Chile R Add.3 113
Restricciones relativas a la mosca de la fruta, aplicadas a los cítricos y otras frutas
China NS Add.2 115
Restricciones relacionadas con la fiebre aftosa
Colombia R Add.3 116
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Descripción de la medida Miembro(s) que mantiene(n) la medida Situación Documento Punto
Nº Notificación G/SPS/N/EEC/150 relativa a la trazabilidad y etiquetado de alimentos y piensos modificados genéticamente
Comunidades Europeas NS Add.2 117*
Restricciones relacionadas con la fiebre aftosa
Venezuela R Add.3 122
Restricciones a la importación de productos de carne de porcino condimentada y productos de la carne salados
Cuba R Add.3 129
Restricciones a la importación de productos lácteos
Indonesia NS Add.2 132
Restricciones aplicadas a las importaciones de salchichas de cerdo y otros productos de carne de cerdo, frescos, curados o de salazón
Trinidad y Tabago NS Add.2 151
Niveles máximos de aflatoxinas en el maíz y toma de muestras de contaminantes en los productos alimenticios
Comunidades Europeas NS Add.2 168
Notificación G/SPS/N/EEC/196 y Add.1 sobre los límites máximos de residuos de plaguicidas
Comunidades Europeas NS Add.2 169*
Notificación G/SPS/N/EEC/208, sobre las condiciones sanitarias para la importación de material vivo de apicultura
Comunidades Europeas NS Add.2 177
Notificación G/SPS/N/USA/705, sobre la aplicación de la Norma internacional para medidas fitosanitarias (NIMF) Nº 15, sobre el embalaje de madera
Estados Unidos NS Add.2 182
Restricciones relacionadas con la fiebre aftosa
Panamá NS Add.1 187
Notificación G/SPS/N/USA/844: Prohibición por los Estados Unidos del uso de materiales especificados de riesgo y prescripciones relativas al ganado caído
Estados Unidos NS Add.2 189
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 3
Descripción de la medida Miembro(s) que mantiene(n) la medida Situación Documento Punto
Nº Notificaciones (G/SPS/N/USA/933) y (G/SPS/N/USA/934), relativas a los materiales obtenidos de animales de la especie bovina y prescripciones sobre el mantenimiento de registros
Estados Unidos NS Add.2 203*
2. AUSTRALIA (8 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Prescripciones relativas al tiempo de conservación
Corea R Add.3 1*
Productos cosméticos y EEB Comunidades Europeas NS Add.2 17 Frutas y hortalizas frescas Indonesia NS Add.2 21* Niveles máximos de determinados elementos contaminantes (aflatoxinas) en los productos alimenticios
Comunidades Europeas P Add.2 39*
Notificación G/SPS/N/EEC/190, sobre animales vivos y productos de origen animal
Comunidades Europeas NS Add.2 170
Notificación G/SPS/N/EEC/198, sobre los requisitos relativos a las condiciones sanitarias y la certificación para los peces vivos
Comunidades Europeas NS Add.2 171
Notificación del Japón G/SPS/N/JPN/9, relativa a los usos de los organismos vivos modificados
Japón NS Add.2 173
Notificación G/SPS/N/KOR/49, relativa al movimientos transfronterizo de organismos vivos modificados
Corea NS Add.2 174
3. BOLIVIA (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Niveles máximos de determinados elementos contaminantes (aflatoxinas) en los productos alimenticios
Comunidades Europeas P Add.2 39*
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4. BRASIL (8 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones aplicadas a las importaciones de gelatina
Noruega S Add.3 3
Importaciones de gelatina (EEB)
Comunidades Europeas P Add.2 32*
Niveles máximos de determinados elementos contaminantes (aflatoxinas) en los productos alimenticios
Comunidades Europeas P Add.2 39*
Notificación (G/SPS/N/EEC/62) relativa a la pulpa de cítricos
Comunidades Europeas S Add.3 53
Medidas que afectan a las importaciones de productos de bovino brasileños
Canadá R Add.3 87
Restricciones aplicadas a la carne de bovino y de porcino
Sudáfrica P Add.2 135
Restricciones a la importación de frutas y jugos de frutas
Comunidades Europeas NS Add.2 144
Restricciones a las importaciones de mangos
Japón R Add.3 172
5. BULGARIA (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembros que mantienen la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones a la importación que afectan a países libres de EEB
Argentina, Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Nueva Zelandia
NS Add.2 84*
6. CANADÁ (19 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Prescripciones relativas al tiempo de conservación
Corea S Add.3 1*
Prohibición de las importaciones de salmón
Australia S Add.3 8*
Restricciones a la importación de semen de bovino
India NS Add.2 61*
G/SPS/N/EEC/93 sobre material de embalaje de madera
Comunidades Europeas NS Add.2 81
Restricciones a los productos bovinos
Hungría S Add.3 90
Restricciones a los productos de porcino
Hungría S Add.3 91
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Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Evaluación del riesgo geográfico de EEB
Comunidades Europeas NS Add.2 96
Medidas transitorias de las CE relativas a la EET
Comunidades Europeas NS Add.2 107
Notificación G/SPS/N/EEC/150 relativa a la trazabilidad y etiquetado de alimentos y piensos modificados genéticamente
Comunidades Europeas NS Add.2 117*
Licencias de importación para los productos agropecuarios
Panamá NS Add.2 118
Restricciones a la importación de patatas (papas), cebollas, huevos fecundados, pollitos de un día y productos cárnicos
Venezuela NS Add.1 123*
Medidas relativas a la EEB Argentina R Add.3 125 Prescripciones para la importación de patatas para siembra
Brasil P Add.2 126*
Evaluación del riesgo de plagas con respecto a las importaciones de productos de origen vegetal
Brasil NS Add.2 141
Certificación de la carne y los productos lácteos
Filipinas R Add.3 150
Evaluación del riesgo de EEB Uruguay P Add.2 154* Notificaciones G/SPS/N/BRA/74 y 75 de medidas relacionadas con la EEB
Brasil R Add.3 156
Procedimientos de inspección y de prueba aplicados al trigo importado
Comunidades Europeas NS Add.1 206
Normas de higiene relativas a los productos alimenticios y piensos
Comunidades Europeas NS Add.1 208
7. COLOMBIA (3 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones a la importación de patatas (papas), cebollas, huevos fecundados, pollitos de un día y productos cárnicos
Venezuela NS Add.1 123*
Notificación G/SPS/N/DEU/9 y Add.1 sobre los límites máximos de tolerancia de residuos de ocratoxina A en el café
Comunidades Europeas NS Add.2 176*
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 6
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Notificación G/SPS/N/EEC/247, relativa al Reglamento (CE) sobre la ocratoxina A en el café
Comunidades Europeas NS Add.2 197
8. COMUNIDADES EUROPEAS (52 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro(s) que mantiene(n) la medida Situación Documento Punto
Nº Prescripciones para la importación de vino
Brasil NS Add.2 5
Importación de queso Canadá NS Add.2 6 Regionalización en relación con la sanidad animal
Estados Unidos NS Add.2 7
Importaciones de papas (patatas)
República Checa S Add.3 10
Políticas zoosanitarias en materia de importación relativas a la EEB
Canadá NS Add.2 15
Reglamentación relativa a los almacenes y silos
República Checa S Add.3 30
Medidas relacionadas con la fiebre aftosa
Japón NS Add.2 34*
Prohibición temporal de la carne de cerdo fresca y sus productos
Argentina NS Add.2 38
Restricciones a la importación de papas
República Eslovaca S Add.3 42*
Prohibición de las importaciones de carne de bovino sin deshuesar procedentes de los Estados miembros de las Comunidades Europeas
Sudáfrica NS Add.2 43
Medidas relativas a la EEB Estados Unidos NS Add.2 44 Restricciones a la importación de quesos
Australia, Nueva Zelandia S Add.3 45*
Notificación G/SPS/N/ISR/2 sobre restricciones a la importación de ganado bovino vivo relacionadas con las EET
Israel NS Add.2 55
Prescripciones para la importación de leche y productos lácteos
Polonia S Add.3 57
Notificación (G/SPS/N/USA/133) sobre los requisitos de refrigeración y etiquetado de los huevos con cáscara
Estados Unidos NS Add.2 58
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 7
Descripción de la medida Miembro(s) que mantiene(n) la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones a la importación de semen de bovino, leche y productos lácteos
Argentina S Add.1 60
Restricciones a la importación de semen de bovino
India NS Add.2 61*
Restricciones a las importaciones de caballos
India NS Add.2 62
Información sobre la dioxina Comunidades Europeas NS Add.2 63 Restricciones a la importación de rododendros en medio de cultivo
Estados Unidos S Add.3 69
Condiciones para la importación de carne de cerdo y productos derivados
Venezuela NS Add.2 70
Notificación sobre el bromuro de metilo
Australia NS Add.2 78
Restricciones a las importaciones de leche en polvo
Panamá NS Add.2 83
Prohibición prevista de las importaciones de combinaciones producto-país de flores cortadas y follaje fresco
Nueva Zelandia S Add.3 101
Restricciones a las importaciones de plantas en tiesto procedentes de las Comunidades Europeas
Estados Unidos NS Add.1 102
Restricciones de importación relacionadas con la fiebre aftosa
Varios Miembros P Add.2 103*
Restricciones a las importaciones de carne de porcino
Estados Unidos NS Add.2 120
Importaciones de clementinas Estados Unidos NS Add.2 121 Prescripciones para la importación de patatas para siembra
Brasil P Add.2 126*
Prohibición de la importación de productos neerlandeses
China S Add.3 127
Prescripciones sobre la importación de cosméticos
China NS Add.2 128
Restricción aplicada a la carne de porcino
Australia NS Add.1 139
Importación de avestruces vivos Brasil NS Add.2 140 Reglamentaciones relativas al material de embalaje de madera
China NS Add.2 143
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 8
Descripción de la medida Miembro(s) que mantiene(n) la medida Situación Documento Punto
Nº Reglamentación sobre aditivos alimentarios
Japón NS Add.2 147
Restricciones aplicadas a los productos alimenticios
Panamá NS Add.2 149
Restricciones a la importación de tomates en racimo procedentes de los Países Bajos
Australia NS Add.2 155
Medidas de cuarentena para la entrada y salida de productos acuáticos
China S Add.3 157
Restricciones impuestas a productos alimenticios procedentes de Austria
México NS Add.2 163
Restricciones impuestas al aceite de oliva español
Bahrein, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Omán, Qatar
P Add.1 165
Restricciones impuestas a causa de la influenza aviar
India NS Add.2 185
Restricciones fitosanitarias a las importaciones
India P Add.2 186*
Decisión de eliminar a Francia de la lista de países autorizados a exportar a los Estados Unidos determinadas carnes y productos cárnicos
Estados Unidos S Add.3 188
Regionalización y reconocimiento de la situación de país o zona libre de enfermedades animales
Varios Miembros P Add.1 190
Restricciones generales a la importación debidas a la EEB
Varios Miembros S Add.3 193
Notificación de la aplicación de la NIMF Nº 15 por los Miembros
Varios Miembros NS Add.2 204
Falta de reconocimiento de la regionalización y de la condición de país libre de peste porcina clásica
Brasil NS Add.1 218
Restricciones a las importaciones de productos animales y vegetales procedentes de las CE
Japón NS Add.1 223
Procedimientos de importación para frutas y hortalizas
Estados Unidos NS Add.1 227
Restricciones a las importaciones de carne de bovino procedentes de las CE debido a la EEB
Israel NS Add.1 231
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 9
Descripción de la medida Miembro(s) que mantiene(n) la medida Situación Documento Punto
Nº Ausencia de legislación fitosanitaria para las importaciones
Israel NS Add.1 232
Restricciones aplicadas a las importaciones procedentes de las CE de aves vivas, carne, productos cárnicos y otros productos derivados debido a la influenza aviar
Varios Miembros NS Add.1 234
9. COSTA RICA (2 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones a las importaciones de carne de pollo
Honduras NS Add.2 145
Régimen de inspección aplicado a los productos cárnicos (G/SPS/GEN/582)
Panamá NS Add.1 225
10. COTE D'IVOIRE (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Directiva 2000/42 sobre residuos de plaguicidas
Comunidades Europeas NS Add.2 94
11. CROACIA (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembros que mantienen la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones a la importación que afectan a países libres de EEB
Argentina, Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Nueva Zelandia
NS Add.2 84*
12. CUBA (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Límites de residuos de plaguicidas y antibióticos en la miel (Directiva 96/23)
Comunidades Europeas NS Add.2 131
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 10
13. CHILE (6 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones a las importaciones de harina de pescado relacionadas con la salmonera
Comunidades Europeas NS Add.2 33*
Restricciones a las importaciones de carne de aves de corral
Bolivia P Add.2 80
Restricciones impuestas a la utilización de harina de pescado
Comunidades Europeas NS Add.1 97*
Aplicación de la NIMF Nº 15 General NS Add.2 183* Restricciones sobre la uva de mesa
Australia NS Add.1 194
Medidas adoptadas por las administraciones locales
Estados Unidos NS Add.2 37
14. CHINA (14 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Notificación sobre la fruta procedente de China
Filipinas R Add.3 119
Modificación de la ley de higiene alimentaria
Japón NS Add.2 148
Restricciones a la importación de plantas en tiesto, con medios de cultivo, procedentes de China
Estados Unidos NS Add.2 153
Notificación G/SPS/N/EEC/196 y Add.1 sobre los límites máximos de residuos de plaguicidas
Comunidades Europeas NS Add.2 169*
Notificación G/SPS/N/JPN/104, relativa a la revisión de las normas y especificaciones para los productos alimenticios y los aditivos
Japón NS Add.2 178
Notificaciones G/SPS/N/EEC/236 y 237, relativas a los límites máximos de residuos de plaguicidas en los productos alimenticios
Comunidades Europeas NS Add.2 191
Notificación G/SPS/N/EEC/223/Add.1, relativa al Reglamento (CE) sobre las aflatoxinas y la ocratoxina A en los alimentos para lactantes y niños de corta edad
Comunidades Europeas NS Add.2 198
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 11
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Notificación G/SPS/N/JPN/121, relativa a las normas y especificaciones para los aditivos alimentarios (boscalid)
Japón NS Add.2 201
Notificaciones G/SPS/N/USA/933 y G/SPS/N/USA/934, relativas a los materiales obtenidos de animales de la especie bovina y prescripciones sobre el mantenimiento de registros
Estados Unidos NS Add.2 203*
Directivas sobre las tolerancias de residuos de plaguicidas y los métodos de inspección aplicables al té
Comunidades Europeas NS Add.1 207
Protocolo por el que se modifican los LMR de plaguicidas, medicamentos veterinarios y aditivos alimentarios
Japón NS Add.1 212*
Protocolo por el que se modifican los LMR de plaguicidas, medicamentos veterinarios y aditivos alimentarios
Japón NS Add.1 212*
Restricciones aplicadas a las importaciones de peras de tipo "Ya"
Estados Unidos NS Add.1 216
Suspensión de las importaciones de paja y forraje para pienso sometidos a tratamiento térmico
Japón NS Add.1 221
15. ECUADOR (2 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Restricción a las importaciones de banano
Turquía R Add.3 92
Notificación G/SPS/N/EEC/131- Flores cortadas
Comunidades Europeas NS Add.2 108*
16. EGIPTO (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones a las patatas procedentes de Egipto
Comunidades Europeas NS Add.2 98
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 12
17. ESLOVENIA (2 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro(s) que mantiene(n) la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones a la importación que afectan a países libres de EEB
Argentina, Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Nueva Zelandia
NS Add.2 84*
Restricciones a los productos de porcino
Croacia NS Add.2 158
18. ESTADOS UNIDOS (60 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro(s) que mantiene(n) la medida Situación Documento Punto
Nº Prescripciones relativas al tiempo de conservación
Corea S Add.3 1*
Medidas y prácticas de despacho de aduana
Corea S Add.3 2
Prohibición de las importaciones de salmón
Australia S Add.3 8*
Tolerancia cero para la salmonela en los productos avícolas importados
Chile, El Salvador, Honduras, República Checa, República Eslovaca
NS Add.2 9
Restricciones sobre los niveles de cobre y cadmio en los calamares importados
Comunidades Europeas (España)
P Add.2 11
Prescripciones de pruebas para distintas variedades de manzanas, cerezas y nectarinas
Japón S Add.3 12
Restricciones aplicadas al trigo importado
Brasil S Add.3 14
Restricciones a las importaciones de trigo y fruta
Chile P Add.2 16
Prescripciones de certificación para animales de compañía
Comunidades Europeas (Francia)
NS Add.2 18
Restricciones a las importaciones de arroz con cáscara
Honduras S Add.3 20
Frutas y hortalizas frescas Indonesia NS Add.2 21* Reglamentación de cuarentena fitosanitaria
Japón NS Add.2 23
Prescripciones para la certificación del arroz de consumo
Panamá S Add.3 24
Restricciones sobre el trigo y las semillas oleaginosas
Polonia NS Add.2 25
Asuntos fitosanitarios en general General NS Add.2 26 Medidas relativas a la peste aviar
Venezuela NS Add.2 29
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 13
Descripción de la medida Miembro(s) que mantiene(n) la medida Situación Documento Punto
Nº Normas sobre los "materiales de riesgo especificado" en los productos de origen animal (EEB)
Comunidades Europeas NS Add.2 31
Importaciones de gelatina (EEB) Comunidades Europeas P Add.2 32* Medida relativa a los establecimientos que trabajan en el sector de los piensos
Comunidades Europeas NS Add.2 47
Prohibición de las importaciones de ganado
Turquía P Add.2 48*
Medidas sobre alimentos tratados con radiaciones ionizantes
Comunidades Europeas NS Add.2 52
Notificaciones relativas a las prescripciones sobre la importación de carne y huevos
Suiza S Add.3 54
Notificación sobre la enmienda de la Ley de Protección Fitosanitaria del Japón
Japón NS Add.2 56
Prohibición del uso de antibióticos en los piensos
Comunidades Europeas NS Add.2 64
Notificaciones relativas a medidas veterinarias y medidas sobre productos animales, incluida la gelatina
Polonia S Add.3 68*
Acceso de las uvas de mesa de California
Australia S Add.3 86
Medidas de importación relativas a la niebla del peral y del manzano
Japón S Add.3 100
Reglamentos sobre alimentos y piensos modificados genéticamente
Comunidades Europeas NS Add.2 106
Proceso de aprobación de la biotecnología agrícola
Comunidades Europeas NS Add.2 110
Reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos que afectan a los productos derivados de la biotecnología moderna
China NS Add.2 114
Notificación G/SPS/N/EEC/150 relativa a la trazabilidad y etiquetado de alimentos y piensos modificados genéticamente
Comunidades Europeas NS Add.2 117*
Notificaciones relativas a la influenza aviar
Varios Miembros NS Add.2 124
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 14
Descripción de la medida Miembro(s) que mantiene(n) la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones de control oficial aplicadas a cítricos y otras frutas y hortalizas frescas
Japón NS Add.1 133*
Políticas relativas a plagas cuarentenarias y no cuarentenarias
Taipei Chino NS Add.2 136
Prescripciones relativas a la evaluación del riesgo de plagas
Argentina NS Add.2 138
Tolerancia cero para E. coli China NS Add.2 142 Prohibición del uso de hormonas en la producción animal
Indonesia NS Add.2 146
Evaluación del riesgo de EEB Uruguay P Add.2 154* Propuesta relativa a subproductos de origen animal
Comunidades Europeas NS Add.2 159
Notificación G/SPS/N/EEC/192, relativa a las medidas transitorias relacionadas con la EEB
Comunidades Europeas NS Add.2 160
Normas de fumigación Japón NS Add.2 162 Restricciones a la importación de frijoles secos
México P Add.2 164
Restricciones a las importaciones de miel
Comunidades Europeas S Add.3 167
Notificación G/SPS/N/EEC/191 y Add.1 sobre la supervisión de alimentos y piensos
Comunidades Europeas NS Add.2 175
Directrices para las pruebas sobre límites máximos de residuos (LMR)
Corea NS Add.1 179
Prescripciones relativas al tratamiento térmico de la carne y la harina de huesos de aves de corral
Taipei Chino S Add.3 180
Falta de transparencia con respecto a determinadas medidas sanitarias y fitosanitarias
China NS Add.2 184
Restricciones fitosanitarias a las importaciones
India P Add.2 186*
Falta de notificación de varias medidas sanitarias y fitosanitarias
India NS Add.1 192
Medidas impuestas a las aves de corral procedentes de los Estados Unidos
China S Add.3 196
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 15
Descripción de la medida Miembro(s) que mantiene(n) la medida Situación Documento Punto
Nº Diferencias con la norma internacional para los materiales de embalaje de madera
Comunidades Europeas (España - Islas Canarias)
NS Add.1 199
Prohibición de la cera de calidad alimentaria
India NS Add.2 200
Medidas de lucha contra la septoriosis en los productos hortícolas
Corea S Add.3 202
Directiva fitosanitaria Comunidades Europeas NS Add.1 209 Protocolo por el que se modifican los LMR de plaguicidas, medicamentos veterinarios y aditivos alimentarios
Japón NS Add.1 212*
Restricciones a las importaciones de carne de bovino
Japón NS Add.1 213
Régimen de inspección Panamá NS Add.1 214 Norma 11 Tailandia NS Add.1 215 Restricciones a las aves de corral procedentes de los Estados Unidos
México NS Add.1 224
Restricciones relacionadas con la EEB a la importación de productos de animales no rumiantes
Taipei Chino NS Add.1 226
19. ESTONIA (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembros que mantienen la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones a la importación que afectan a países libres de EEB
Argentina, Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Nueva Zelandia
NS Add.2 84*
20. FILIPINAS (5 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Niveles máximos de determinados elementos contaminantes (aflatoxinas) en los productos alimenticios
Comunidades Europeas P Add.2 39*
Prohibición impuesta a las importaciones de cocoteros y productos conexos
Brasil NS Add.2 46
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 16
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones a las importaciones de salsas que contengan ácido benzoico
Australia S Add.3 49
Medidas relativas al atún en conserva en aceite
Comunidades Europeas (Bélgica)
NS Add.2 72
Restricciones a la importación de frutas tropicales frescas
Australia NS Add.2 74
21. GAMBIA (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Niveles máximos de determinados elementos contaminantes (aflatoxinas) en los productos alimenticios
Comunidades Europeas P Add.2 39*
22. HONG KONG, CHINA (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Norma provisional que afecta a los materiales de embalaje de madera maciza
Estados Unidos NS Add.2 59
23. HUNGRÍA (5 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembros que mantienen la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones a las importaciones de manzanas, peras y membrillos
República Eslovaca S Add.3 41
Prohibición de las importaciones de ganado
Turquía P Add.2 48*
Prohibición de importaciones de alimento para mascotas en Turquía - Solicitud de información de Hungría
Turquía S Add.3 76
Restricciones a la importación a causa de la fiebre aftosa
Canadá, Estados Unidos NS Add.2 88
Medidas relativas a la importación de animales vivos y productos cárnicos
Croacia NS Add.2 166
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 17
24. INDIA (3 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Niveles máximos de determinados elementos contaminantes (aflatoxinas) en los productos alimenticios
Comunidades Europeas P Add.2 39*
Clasificación con arreglo a la evaluación del riesgo geográfico de EEB
Comunidades Europeas NS Add.1 220
Prescripciones en materia de importación de mangos procedentes de la India
Japón NS Add.1 222
25. INDONESIA (3 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Niveles máximos de determinados elementos contaminantes (aflatoxinas) en los productos alimenticios
Comunidades Europeas P Add.2 39*
Restricciones del Japón a la importación de cogollos de caña de azúcar procedentes de Indonesia
Japón NS Add.2 99
Restricciones sobre el marisco Comunidades Europeas NS Add.2 130 26. ISRAEL (2 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Legislación sobre el fungicida tiabendazol
Comunidades Europeas NS Add.2 95
Notificación G/SPS/N/EEC/131, relativa a las flores cortadas
Comunidades Europeas NS Add.2 108*
27. LETONIA (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembros que mantienen la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones a la importación que afectan a países libres de EEB
Argentina, Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Nueva Zelandia
NS Add.2 84*
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 18
28. MALASIA (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Niveles máximos de determinados elementos contaminantes (aflatoxinas) en los productos alimenticios
Comunidades Europeas P Add.2 39*
29. MÉXICO (5 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones en relación con los melones
Estados Unidos NS Add.2 152
Sacrificio del ganado bovino importado
Bolivia S Add.3 205
Restricciones a las importaciones de carne de pollo
Guatemala NS Add.1 210
Restricciones al tránsito de aguacates (paltas)
Guatemala NS Add.1 211
Suspensión de las importaciones de aves vivas y canales de aves de corral procedentes del Estado de Durango, México (G/SPS/N/THA/126)
Tailandia NS Add.1 233
30. MOLDOVA (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Medidas sanitarias y fitosanitarias aplicadas a productos de origen animal
Rumania NS Add.2 134
31. NICARAGUA (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Prescripciones fitosanitarias respecto de las frutas frescas de naranja (G/SPS/N/CRI/43)
Costa Rica NS Add.1 229
32. NORUEGA (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones impuestas a la utilización de harina de pescado
Comunidades Europeas NS Add.1 97*
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 19
33. NUEVA ZELANDIA (4 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones a la importación de fruta fresca
Indonesia S Add.3 82
Restricciones de control oficial aplicadas a cítricos y otras frutas y hortalizas frescas
Japón NS Add.1 133*
Restricciones a la importación de patatas
Taipei Chino S Add.3 181
Restricciones a la importación de manzanas
Australia NS Add.1 217
34. PAPUA NUEVA GUINEA (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Notificación G/SPS/N/DEU/9 y Add.1 sobre los límites máximos de tolerancia de residuos de ocratoxina A en el café
Comunidades Europeas NS Add.2 176*
35. PERÚ (2 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones a las importaciones de harina de pescado relacionadas con la salmonela
Comunidades Europeas NS Add.2 33*
Restricciones impuestas a la utilización de harina de pescado
Comunidades Europeas NS Add.1 97*
36. POLONIA (2 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro(s) que mantiene(n) la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones a la importación de papas
República Eslovaca S Add.3 42*
Restricciones a la importación que afectan a países libres de EEB
Argentina, Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Nueva Zelandia
NS Add.2 84*
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 20
37. REPÚBLICA CHECA (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembros que mantienen la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones a la importación que afectan a países libres de EEB
Argentina, Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Nueva Zelandia
NS Add.2 84*
38. REPÚBLICA ESLOVACA (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembros que mantienen la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones a la importación que afectan a países libres de EEB
Argentina, Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Nueva Zelandia
NS Add.2 84*
39. RUMANIA (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembros que mantienen la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones a la importación que afectan a países libres de EEB
Argentina, Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Nueva Zelandia
NS Add.2 84*
40. SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Prescripciones de Eurep/Gap aplicadas al banano
Comunidades Europeas NS Add.1 219
41. SENEGAL (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Niveles máximos de determinados elementos contaminantes (aflatoxinas) en los productos alimenticios
Comunidades Europeas P Add.2 39*
42. SRI LANKA (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones a las importaciones de canela
Comunidades Europeas NS Add.1 230
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 21
43. SUDÁFRICA (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Directiva 2001/661/CE sobre la fiebre aftosa
Comunidades Europeas NS Add.2 161
44. SUIZA (5 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro(s) que mantiene(n) la medida Situación Documento Punto
Nº Medidas relativas a la EEB Alemania, Argentina,
Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Países Bajos, Polonia, República Checa, Rumania, Singapur
S Add.3 4
Restricciones a la importación de quesos
Australia, Nueva Zelandia S Add.3 45*
Notificaciones relativas a la dioxina
Malasia, Singapur S Add.3 66
Notificaciones relativas a medidas veterinarias y medidas sobre productos animales, incluida la gelatina
Polonia S Add.3 68*
Restricciones a la importación de carne y productos cárnicos
Estados Unidos NS Add.2 137
45. TAILANDIA (9 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Prohibición de las importaciones de carne de aves de corral congelada
Corea S Add.3 35
Prohibición de la importación de arroz blanqueado
México S Add.3 36
Niveles máximos de determinados elementos contaminantes (aflatoxinas) en los productos alimenticios
Comunidades Europeas P Add.2 39*
Notificación G/SPS/N/AUS/72, relativa a las prescripciones de cuarentena impuesta a la carne de pollo
Australia NS Add.2 50
Prohibición de las importaciones de carne de aves de corral de Tailandia
República Checa S Add.3 51
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 22
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones sobre el atún en conserva
Egipto NS Add.2 77
Restricciones a la importación de durión
Australia NS Add.2 79
Restricciones a la importación de camarones y productos del camarón (G/SPS/N/AUS/124, 126)
Australia NS Add.2 85
Restricciones a la importación de salsa de soja
Comunidades Europeas NS Add.2 89
46. TAIPEI CHINO (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones a las importaciones de hongos Enoki
Canadá NS Add.1 228
47. TANZANÍA (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones comerciales en respuesta al cólera
Comunidades Europeas S Add.3 40
48. URUGUAY (4 preocupaciones)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Zonas protegidas Comunidades Europeas NS Add.2 19 Medidas que afectan a las importaciones de carne de bovino
Israel S Add.3 22
Restricciones sobre la carne y los productos lácteos
El Salvador S Add.3 71
Aplicación de la NIMF Nº 15 General NS Add.2 183* 49. VENEZUELA (1 preocupación)
Descripción de la medida Miembro que mantiene la medida Situación Documento Punto
Nº Restricciones sobre los cítricos Barbados NS Add.2 195
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 23
CUADRO 2 - MIEMBROS QUE MANTIENEN MEDIDAS MOTIVO DE PREOCUPACIÓN
(NS: no se ha notificado solución; P: parcialmente resuelta; S: resuelta; *: preocupación relacionada con las medidas mantenidas por más de un país) 1. ARGENTINA (6 medidas)
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Medidas relativas a la EEB Suiza S Add.3 4* Prohibición temporal de la carne de cerdo fresca y sus productos
Comunidades Europeas NS Add.2 38
Restricciones a la importación de semen de bovino, leche y productos lácteos
Comunidades Europeas S Add.1 60
Restricciones a la importación que afectan a países libres de EEB
Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Polonia, República Checa, República Eslovaca, Rumania
NS Add.2 84*
Medidas relativas a la EEB Canadá S Add.3 125 Prescripciones relativas a la evaluación del riesgo de plagas
Estados Unidos NS Add.2 138
2. AUSTRALIA (15 medidas)
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Medidas relativas a la EEB Suiza S Add.3 4* Prohibición de las importaciones de salmón
Canadá, Estados Unidos S Add.3 8
Restricciones a la importación de quesos
Comunidades Europeas, Suiza S Add.3 45*
Restricciones a las importaciones de salsas que contengan ácido benzoico
Filipinas S Add.3 49
Notificación G/SPS/N/AUS/72, relativa a las prescripciones de cuarentena impuesta a la carne de pollo
Tailandia NS Add.2 50
Restricciones a la importación de frutas tropicales frescas
Filipinas (ASEAN) NS Add.2 74
Notificación sobre el bromuro de metilo
Comunidades Europeas NS Add.2 78
Restricciones a la importación de durión
Tailandia NS Add.2 79
Restricciones a la importación que afectan a países libres de EEB
Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Polonia, República Checa, República Eslovaca, Rumania
NS Add.2 84*
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 24
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Restricciones a la importación de camarones y productos del camarón (G/SPS/N/AUS/124, 126)
Tailandia (ASEAN) NS Add.2 85
Acceso de las uvas de mesa de California
Estados Unidos S Add.3 86
Restricción aplicada a la carne de porcino
Comunidades Europeas NS Add.1 139
Restricciones a la importación de tomates en racimo procedentes de los Países Bajos
Comunidades Europeas NS Add.2 155
Restricciones sobre la uva de mesa
Chile NS Add.1 194
Restricciones a la importación de manzanas
Nueva Zelandia NS Add.1 217
3. BAHREIN (1 medida)
Descripción de la medida Miembro que plantea
la cuestión Situación Documento Punto Nº
Restricciones impuestas al aceite de oliva español
Comunidades Europeas P Add.1 165*
4. BARBADOS (1 medida)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Restricciones sobre los cítricos Venezuela NS Add.2 195
5. BOLIVIA (3 medidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Restricciones a las importaciones de carne de aves de corral
Chile P Add.2 80
Restricciones comerciales relacionadas con la fiebre aftosa
Argentina S Add.3 112
Sacrificio del ganado bovino importado
México S Add.3 205
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 25
6. BRASIL (9 medidas)
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Medidas relativas a la EEB Suiza S Add.3 4* Prescripciones para la importación de vino
Comunidades Europeas NS Add.2 5
Restricciones aplicadas al trigo importado
Estados Unidos S Add.3 14
Prohibición impuesta a las importaciones de cocoteros y productos conexos
Filipinas NS Add.2 46
Prescripciones para la importación de patatas para siembra
Comunidades Europeas, Canadá P Add.2 126
Importación de avestruces vivos Comunidades Europeas NS Add.2 140 Evaluación del riesgo de plagas con respecto a las importaciones de productos de origen vegetal
Canadá NS Add.2 141
Notificaciones G/SPS/N/BRA/74 y 75 de medidas relacionadas con la EEB
Canadá S Add.3 156
Falta de reconocimiento de la regionalización y de la condición de país libre de peste porcina clásica
Comunidades Europeas NS Add.1 218
7. CANADÁ (7 medidas)
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Medidas relativas a la EEB Suiza S Add.3 4* Importación de queso Comunidades Europeas NS Add.2 6 Políticas zoosanitarias en materia de importación relativas a la EEB
Comunidades Europeas NS Add.2 15
Restricciones a la importación que afectan a países libres de EEB
Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Polonia, República Checa, República Eslovaca, Rumania
NS Add.2 84*
Medidas que afectan a las importaciones de productos de bovino brasileños
Brasil S Add.3 87
Restricciones a la importación a causa de la fiebre aftosa
Hungría NS Add.2 88*
Restricciones a las importaciones de hongos Enoki
Taipei Chino NS Add.1 228
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 26
8. CHILE (5 medidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Medidas relativas a la EEB Suiza S Add.3 4* Tolerancia cero para la salmonela en los productos avícolas importados
Estados Unidos NS Add.2 9*
Restricciones a las importaciones de trigo y fruta
Estados Unidos P Add.2 16
Restricciones relacionadas con la fiebre aftosa
Argentina S Add.3 104
Prescripciones aplicables a la importación de alimentos para animales de compañía
Argentina S Add.3 113
9. CHINA (9 medidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos que afectan a los productos derivados de la biotecnología moderna
Estados Unidos NS Add.2 114
Restricciones relativas a la mosca de la fruta, aplicadas a los cítricos y otras frutas
Argentina NS Add.2 115
Prohibición de la importación de productos neerlandeses
Comunidades Europeas S Add.3 127
Prescripciones sobre la importación de cosméticos
Comunidades Europeas NS Add.2 128
Tolerancia cero para E. coli Estados Unidos NS Add.2 142 Reglamentaciones relativas al material de embalaje de madera
Comunidades Europeas NS Add.2 143
Medidas de cuarentena para la entrada y salida de productos acuáticos
Comunidades Europeas S Add.3 157
Falta de transparencia con respecto a determinadas medidas sanitarias y fitosanitarias
Estados Unidos NS Add.2 184
Medidas impuestas a las aves de corral procedentes de los Estados Unidos
Estados Unidos S Add.3 196
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 27
10. COLOMBIA (1 medida)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Restricciones relacionadas con la fiebre aftosa
Argentina S Add.3 116
11. COMUNIDADES EUROPEAS (49 medidas)
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Productos cosméticos y EEB Australia NS Add.2 17 Zonas protegidas Uruguay NS Add.2 19 Cáncer de los cítricos Argentina R Add.3 27 Normas sobre los "materiales de riesgo especificado" en los productos de origen animal (EEB)
Estados Unidos NS Add.2 31
Importaciones de gelatina (EEB)
Brasil, Estados Unidos P Add.2 32
Restricciones a las importaciones de harina de pescado relacionadas con la salmonela
Chile, Perú NS Add.2 33
Niveles máximos de determinados elementos contaminantes (aflatoxinas) en los productos alimenticios
Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Filipinas, Gambia, India, Indonesia, Malasia, Senegal, Tailandia
P Add.2 39
Restricciones comerciales en respuesta al cólera
Tanzanía R Add.3 40
Medida relativa a los establecimientos que trabajan en el sector de los piensos
Estados Unidos NS Add.2 47
Medidas sobre alimentos tratados con radiaciones ionizantes
Estados Unidos NS Add.2 52
Notificación (G/SPS/N/EEC/62) relativa a la pulpa de cítricos
Brasil RS Add.3 53
Información sobre la dioxina Ninguno NS Add.2 63 Prohibición del uso de antibióticos en los piensos
Estados Unidos NS Add.2 64
G/SPS/N/EEC/93 sobre material de embalaje de madera
Canadá NS Add.2 81
Restricciones a la importación de salsa de soja
Tailandia (ASEAN) NS Add.2 89
Directiva 2000/42 sobre residuos de plaguicidas
Cote d'Ivoire NS Add.2 94
Legislación sobre el fungicida tiabendazol
Israel NS Add.2 95
Evaluación del riesgo geográfico de EEB
Canadá NS Add.2 96
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 28
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Restricciones impuestas a la utilización de harina de pescado
Chile, Perú, Noruega NS Add.1 97
Restricciones a las patatas procedentes de Egipto
Egipto NS Add.2 98
Reglamentos sobre alimentos y piensos modificados genéticamente
Estados Unidos NS Add.2 106
Medidas transitorias relativas a la EET
Canadá NS Add.2 107
Notificación G/SPS/N/EEC/131 - Flores cortadas
Ecuador, Israel NS Add.2 108
Proceso de aprobación de la biotecnología agrícola
Estados Unidos NS Add.2 110
Notificación G/SPS/N/EEC/150 relativa a la trazabilidad y etiquetado de alimentos y piensos modificados genéticamente
Estados Unidos, Canadá, Argentina
NS Add.2 117
Restricciones sobre el marisco Indonesia NS Add.2 130 Límites de residuos de plaguicidas y antibióticos en la miel (Directiva 96/23)
Cuba NS Add.2 131
Restricciones a la importación de frutas y jugos de frutas
Brasil NS Add.2 144
Propuesta relativa a subproductos de origen animal
Estados Unidos NS Add.2 159
Notificación G/SPS/N/EEC/192, relativa a las medidas transitorias relacionadas con la EEB
Estados Unidos NS Add.2 160
Directiva 2001/661/CE sobre la fiebre aftosa
Sudáfrica NS Add.2 161
Restricciones a las importaciones de miel
Estados Unidos R Add.3 167
Niveles máximos de determinados elementos contaminantes (aflatoxinas) en los productos alimenticios
Argentina NS Add.2 168
Notificación G/SPS/N/EEC/196 y Add.1 sobre los límites máximos de residuos de plaguicidas
China, Argentina NS Add.2 169
Notificación G/SPS/N/EEC/190, sobre animales vivos y productos de origen animal
Australia NS Add.2 170
Notificación G/SPS/N/EEC/198, sobre los requisitos relativos a las condiciones sanitarias y la certificación para los peces vivos
Australia NS Add.2 171
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 29
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Notificación G/SPS/N/EEC/191 y Add.1 sobre la supervisión de alimentos y piensos
Estados Unidos NS Add.2 175
Notificación G/SPS/N/DEU/9 y Add.1 sobre los límites máximos de tolerancia de residuos de ocratoxina A en el café
Colombia, Papua Nueva Guinea NS Add.2 176
Notificación G/SPS/N/EEC/208, sobre las condiciones sanitarias para la importación de material vivo de apicultura
Argentina NS Add.2 177
Notificaciones G/SPS/N/EEC/236 y 237, relativas a los límites máximos de residuos de plaguicidas en los productos alimenticios
China NS Add.2 191
Notificación G/SPS/N/EEC/247, relativa al Reglamento (CE) sobre la ocratoxina A en el café
Colombia NS Add.2 197
Notificación G/SPS/N/EEC/223/Add.1, relativa al Reglamento (CE) sobre las aflatoxinas y la ocratoxina A en los alimentos para lactantes y niños de corta edad
China NS Add.2 198
Procedimientos de inspección y de prueba aplicados al trigo importado
Canadá NS Add.1 206
Directivas sobre las tolerancias de residuos de plaguicidas y los métodos de inspección aplicables al té
China NS Add.1 207
Normas de higiene relativas a los productos alimenticios y los piensos
Canadá NS Add.1 208
Directiva fitosanitaria Estados Unidos NS Add.1 209 Prescripciones de Eurep/Gap aplicadas al banano
San Vicente y las Granadinas NS Add.1 219
Clasificación con arreglo a la evaluación del riesgo geográfico de EEB
India NS Add.1 220
Restricciones a las importaciones de canela
Sri Lanka NS Add.1 230
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 30
12. COMUNIDADES EUROPEAS (ALEMANIA) (1 medida mantenida)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Medidas relativas a la EEB Suiza R Add.3 4*
13. COMUNIDADES EUROPEAS (AUSTRIA) (1 medida mantenida)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Medidas relativas a la EEB Suiza R Add.3 4*
14. COMUNIDADES EUROPEAS (BÉLGICA) (2 medidas mantenidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Medidas relativas a la EEB Suiza R Add.3 4* Medidas relativas al atún en conserva en aceite
Filipinas NS Add.2 72
15. COMUNIDADES EUROPEAS (FRANCIA) (2 medidas mantenidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Prescripciones de certificación para animales de compañía
Estados Unidos NS Add.2 18
Medidas relativas a la EEB Suiza R Add.3 4* 16. COMUNIDADES EUROPEAS (ITALIA) (1 medida mantenida)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Medidas relativas a la EEB Suiza R Add.3 4*
17. COMUNIDADES EUROPEAS (ESPAÑA) (2 medidas mantenidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Restricciones sobre los niveles de cobre y cadmio en los calamares importados
Estados Unidos P Add.2 11
Medidas relativas a la EEB Suiza R Add.3 4*
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 31
18. COMUNIDADES EUROPEAS (ESPAÑA - ISLAS CANARIAS) (2 medidas mantenidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea
la cuestión Situación DocumentoPunto
Nº Reglamentos fitosanitarios Argentina NS Add.2 109 Diferencias con la norma internacional para los materiales de embalaje de madera
Estados Unidos NS Add.1 199
19. COMUNIDADES EUROPEAS (PAÍSES BAJOS) (1 medida mantenida)
Descripción de la medida Miembro que plantea
la cuestión Situación DocumentoPunto
Nº Medidas relativas a la EEB Suiza R Add.3 4*
20. COREA (9 medidas)
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n)
la cuestión Situación DocumentoPunto
Nº Prescripciones relativas al tiempo de conservación
Australia, Canadá, Estados Unidos
R Add.3 1
Medidas y prácticas de despacho de aduana
Estados Unidos R Add.3 2
Traducción de reglamentos Argentina NS Add.2 13* Prohibición de las importaciones de carne de aves de corral congelada
Tailandia R
Add.3 35 Restricciones a la importación de carne de bovino (fiebre aftosa)
Argentina NS
Add.2 65 Restricciones a la importación que afectan a países libres de EEB
Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Polonia, República Checa, República Eslovaca, Rumania
NS
Add.2 84* Notificación G/SPS/N/KOR/49, relativa al movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados
Australia NS
Add.2 174 Directrices para las pruebas sobre límites máximos de residuos (LMR)
Estados Unidos NS Add.1 179
Medidas de lucha contra la septoriosis en los productos hortícolas
Estados Unidos R Add.3 202
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 32
21. COSTA RICA (1 medida)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Prescripciones fitosanitarias respecto de las frutas frescas de naranja (G/SPS/N/CRI/43)
Nicaragua NS Add.1 229
22. CROACIA (2 medidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Restricciones a los productos de porcino
Eslovenia NS Add.2 158
Medidas relativas a la importación de animales vivos y productos cárnicos
Hungría NS Add.2 166
23. CUBA (2 medidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Restricciones a las manzanas y peras
Argentina NS Add.2 105
Restricciones a la importación de productos de carne de porcino condimentada y productos de la carne salados
Argentina S Add.3 129
24. EGIPTO (1 medida)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Restricciones sobre el atún en conserva
Tailandia NS Add.2 77
25. EL SALVADOR (2 medidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Tolerancia cero para la salmonela en los productos avícolas importados
Estados Unidos NS Add.2 9*
Restricciones sobre la carne y los productos lácteos
Uruguay R Add.3 71
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 33
26. EMIRATOS ÁRABES UNIDOS (1 medida)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Restricciones impuestas al aceite de oliva español
Comunidades Europeas P Add.1 165*
27. ESLOVENIA (1 medida)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Medidas relativas a la EEB Suiza R Add.3 4*
28. ESTADOS UNIDOS (22 medidas)
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Medidas relativas a la EEB Suiza R Add.3 4* Regionalización en relación con la sanidad animal
Comunidades Europeas NS Add.2 7
Medidas adoptadas por las administraciones locales
Chile NS Add.2 37
Medidas relativas a la EEB Comunidades Europeas NS Add.2 44 Notificación (G/SPS/N/USA/133) sobre los requisitos de refrigeración y etiquetado de los huevos con cáscara
Comunidades Europeas NS Add.2 58
Norma provisional que afecta a los materiales de embalaje de madera maciza
(Hong Kong afectado) NS Add.2 59
Restricciones a la importación de rododendros en medio de cultivo
Comunidades Europeas R Add.3 69
Importaciones de cítricos Argentina R Add.3 73 Restricciones a la importación que afectan a países libres de EEB
Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Polonia, República Checa, República Eslovaca, Rumania
NS Add.2 84*
Restricciones a la importación a causa de la fiebre aftosa
Hungría NS Add.2 88*
Restricciones a las importaciones de plantas en tiesto procedentes de las Comunidades Europeas
Comunidades Europeas NS Add.1 102
Restricciones a las importaciones de carne de porcino
Comunidades Europeas NS Add.2 120
Importaciones de clementinas Comunidades Europeas NS Add.2 121 Restricciones a la importación de carne y productos cárnicos
Suiza NS Add.2 137
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 34
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Restricciones en relación con los melones
México NS Add.2 152
Restricciones a la importación de plantas en tiesto, con medios de cultivo, procedentes de China
China NS Add.2 153
Notificación G/SPS/N/USA/705, sobre la aplicación de la Norma internacional para medidas fitosanitarias (NIMF) Nº 15, sobre el embalaje de madera
Argentina NS Add.2 182
Decisión de eliminar a Francia de la lista de países autorizados a exportar a los Estados Unidos determinadas carnes y productos cárnicos
Comunidades Europeas R Add.3 188
Notificación G/SPS/N/USA/844: Prohibición por los Estados Unidos del uso de materiales especificados de riesgo y prescripciones relativas al ganado caído
Argentina NS Add.2 189
Notificaciones (G/SPS/N/USA/933) y (G/SPS/N/USA/934), relativas a los materiales obtenidos de animales de la especie bovina y prescripciones sobre el mantenimiento de registros
Argentina, China NS Add.2 203
Restricciones aplicadas a las importaciones de peras de tipo "Ya"
China NS Add.1 216
Procedimientos de importación para frutas y hortalizas
Comunidades Europeas NS Add.1 227
29. FILIPINAS (2 medidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Notificación sobre la fruta procedente de China
China R Add.3 119
Certificación de la carne y los productos lácteos
Canadá R Add.3 150
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 35
30. GUATEMALA (2 medidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Restricciones a las importaciones de carne de pollo
México NS Add.1 210
Restricciones al tránsito de aguacates (paltas)
México NS Add.1 211
31. HONDURAS (3 medidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Tolerancia cero para la salmonela en los productos avícolas importados
Estados Unidos NS Add.2 9*
Restricciones a las importaciones de arroz con cáscara
Estados Unidos R Add.3 20
Restricciones a las importaciones de carne de pollo
Costa Rica NS Add.2 145
32. HUNGRÍA (2 medidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Restricciones a los productos bovinos
Canadá R Add.3 90
Restricciones a los productos de porcino
Canadá R Add.3 91
33. INDIA (6 medidas)
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Restricciones a la importación de semen de bovino
Canadá, Comunidades Europeas NS Add.2 61
Restricciones a las importaciones de caballos
Comunidades Europeas NS Add.2 62
Restricciones impuestas a causa de la influenza aviar
Comunidades Europeas NS Add.2 185
Restricciones fitosanitarias a las importaciones
Estados Unidos, Comunidades Europeas
P Add.2 186
Falta de notificación de varias medidas sanitarias y fitosanitarias
Estados Unidos NS Add.1 192
Prohibición de la cera de calidad alimentaria
Estados Unidos NS Add.2 200
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 36
34. INDONESIA (5 medidas)
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Frutas y hortalizas frescas Australia, Estados Unidos NS Add.2 21 Restricciones a la importación de fruta fresca
Nueva Zelandia R Add.3 82
Restricciones relacionadas con la fiebre aftosa
Argentina NS Add.1 111
Restricciones a la importación de productos lácteos
Argentina NS Add.2 132
Prohibición del uso de hormonas en la producción animal
Estados Unidos NS Add.2 146
35. ISLANDIA (1 medida)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Notificación sobre carne y productos cárnicos
Argentina R Add.3 75
36. ISRAEL (4 medidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Medidas que afectan a las importaciones de carne de bovino
Uruguay R Add.3 22
Notificación G/SPS/N/ISR/2 sobre restricciones a la importación de ganado bovino vivo relacionadas con las EET
Comunidades Europeas NS Add.2 55
Restricciones a las importaciones de carne de bovino procedentes de las CE debido a la EEB
Comunidades Europeas NS Add.1 231
Ausencia de legislación fitosanitaria para las importaciones
Comunidades Europeas NS Add.1 232
37. JAPÓN (20 medidas)
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Prescripciones de pruebas para distintas variedades de manzanas, cerezas y nectarinas
Estados Unidos R Add.3 12
Traducción de reglamentos Argentina NS Add.2 13* Reglamentación de cuarentena fitosanitaria
Estados Unidos NS Add.2 23
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 37
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Medidas relacionadas con la fiebre aftosa
Argentina, Comunidades Europeas
NS Add.2 34
Notificación sobre la enmienda de la Ley de Protección Fitosanitaria del Japón
Estados Unidos NS Add.2 56
Restricciones del Japón a la importación de cogollos de caña de azúcar procedentes de Indonesia
Indonesia NS Add.2 99
Medidas de importación relativas a la niebla del peral y del manzano
Estados Unidos R Add.3 100
Restricciones de control oficial aplicadas a cítricos y otras frutas y hortalizas frescas
Estados Unidos, Nueva Zelandia NS Add.1 133
Reglamentación sobre aditivos alimentarios
Comunidades Europeas NS Add.2 147
Modificación de la ley de higiene alimentaria
China NS Add.2 148
Normas de fumigación Estados Unidos NS Add.2 162 Restricciones a las importaciones de mangos
Brasil R Add.3 172
Notificación del Japón G/SPS/N/JPN/9, relativa a los usos de los organismos vivos modificados
Australia NS Add.2 173
Notificación G/SPS/N/JPN/104, relativa a la revisión de las normas y especificaciones para los productos alimenticios y los aditivos
China NS Add.2 178
Notificación G/SPS/N/JPN/121, relativa a las normas y especificaciones para los aditivos alimentarios (boscalid)
China NS Add.2 201
Protocolo por el que se modifican los LMR de plaguicidas, medicamentos veterinarios y aditivos alimentarios
China, Estados Unidos NS Add.1 212
Restricciones a las importaciones de carne de bovino
Estados Unidos NS Add.1 213
Suspensión de las importaciones de paja y forraje para pienso sometidos a tratamiento térmico
China NS Add.1 221
Prescripciones en materia de importación de mangos procedentes de la India
India NS Add.1 222
Restricciones a las importaciones de productos animales y vegetales procedentes de las CE
Comunidades Europeas NS Add.1 223
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 38
38. KUWAIT (1 medida)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Restricciones impuestas al aceite de oliva español
Comunidades Europeas P Add.1 165*
39. MALASIA (1 medida)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Notificaciones relativas a la dioxina
Suiza R Add.3 66*
40. MÉXICO (5 medidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Prohibición de la importación de arroz blanqueado
Tailandia R Add.3 36
Restricciones a la importación de carne de bovino
Argentina NS Add.2 67
Restricciones impuestas a productos alimenticios procedentes de Austria
Comunidades Europeas NS Add.2 163
Restricciones a la importación de frijoles secos
Estados Unidos P Add.2 164
Restricciones a las aves de corral procedentes de los Estados Unidos
Estados Unidos NS Add.1 224
41. NORUEGA (1 medida)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Restricciones aplicadas a las importaciones de gelatina
Brasil R Add.3 3
42. NUEVA ZELANDIA (3 medidas)
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Restricciones a la importación de quesos
Comunidades Europeas, Suiza R Add.3 45*
Restricciones a la importación que afectan a países libres de EEB
Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Polonia, República Checa, República Eslovaca, Rumania
NS Add.2 84*
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 39
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Prohibición prevista de las importaciones de combinaciones producto-país de flores cortadas y follaje fresco
Comunidades Europeas R Add.3 101
43. OMÁN (1 medida)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Restricciones impuestas al aceite de oliva español
Comunidades Europeas P Add.1 165*
44. PANAMÁ (7 medidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Prescripciones para la certificación del arroz de consumo
Estados Unidos R Add.3 24
Restricciones a las importaciones de leche en polvo
Comunidades Europeas NS Add.2 83
Licencias de importación para los productos agropecuarios
Canadá NS Add.2 118
Restricciones aplicadas a los productos alimenticios
Comunidades Europeas NS Add.2 149
Restricciones relacionadas con la fiebre aftosa
Argentina NS Add.1 187
Régimen de inspección Estados Unidos NS Add.1 214 Régimen de inspección aplicado a los productos cárnicos (G/SPS/GEN/582)
Costa Rica NS Add.1 225
45. POLONIA (4 medidas)
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Medidas relativas a la EEB Suiza R Add.3 4* Restricciones sobre el trigo y las semillas oleaginosas
Estados Unidos NS Add.2 25
Prescripciones para la importación de leche y productos lácteos
Comunidades Europeas R Add.3 57
Notificaciones relativas a medidas veterinarias y medidas sobre productos animales, incluida la gelatina
Suiza, Estados Unidos R Add.3 68
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 40
46. QATAR (1 medida)
Descripción de la medida Miembro que plantea
la cuestión Situación Documento Punto Nº
Restricciones impuestas al aceite de oliva español
Comunidades Europeas P Add.1 165*
47. REPÚBLICA CHECA (5 medidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Medidas relativas a la EEB Suiza S Add.3 4* Tolerancia cero para la salmonela en los productos avícolas importados
Estados Unidos NS Add.2 9*
Importaciones de papas (patatas)
Comunidades Europeas S Add.3 10
Reglamentación relativa a los almacenes y silos
Comunidades Europeas S Add.3 30
Prohibición de las importaciones de carne de aves de corral de Tailandia
Tailandia S Add.3 51
48. REPÚBLICA ESLOVACA (4 medidas)
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Tolerancia cero para la salmonela en los productos avícolas importados
Estados Unidos NS Add.2 9*
Restricciones a las importaciones de manzanas, peras y membrillos
Hungría R Add.3 41
Restricciones a la importación de papas
Comunidades Europeas, Polonia
R Add.3 42
Medidas relativas a la EEB Suiza R Add.3 4* 49. RUMANIA (2 medidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Medidas relativas a la EEB Suiza R Add.3 4* Medidas sanitarias y fitosanitarias aplicadas a productos de origen animal
Moldova NS Add.2 134
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 41
50. SINGAPUR (2 medidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Medidas relativas a la EEB Suiza R Add.3 4* Notificaciones relativas a la dioxina
Suiza R Add.3 66*
51. SUDÁFRICA (2 medidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Prohibición de las importaciones de carne de bovino sin deshuesar procedentes de los Estados miembros de las Comunidades Europeas
Comunidades Europeas NS Add.2 43
Restricciones aplicadas a la carne de bovino y de porcino
Brasil P Add.2 135
52. SUIZA (2 medidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Notificaciones sobre el trigo, el centeno y el triticale
Argentina R Add.3 28
Notificaciones relativas a las prescripciones sobre la importación de carne y huevos
Estados Unidos R Add.3 54
53. TAILANDIA (2 medidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea
la cuestión Situación DocumentoPunto
Nº Norma 11 Estados Unidos NS Add.1 215 Suspensión de las importaciones de aves vivas y canales de aves de corral procedentes del Estado de Durango, México (G/SPS/N/THA/126)
México NS Add.1 233
54. TAIPEI CHINO (4 medidas)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Políticas relativas a plagas cuarentenarias y no cuarentenarias
Estados Unidos NS Add.2 136
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 42
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Prescripciones relativas al tratamiento térmico de la carne y la harina de huesos de aves de corral
Estados Unidos S Add.3 180
Restricciones a la importación de patatas
Nueva Zelandia S Add.3 181
Restricciones relacionadas con la EEB a la importación de productos de animales no rumiantes
Estados Unidos NS Add.1 226
55. TRINIDAD Y TABAGO (1 medida)
Descripción de la medida Miembro que plantea la cuestión Situación Documento Punto
Nº Restricciones aplicadas a las importaciones de salchichas de cerdo y otros productos de carne de cerdo, frescos, curados o de salazón
Argentina NS Add.2 151
56. TURQUÍA (3 medidas)
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Prohibición de las importaciones de ganado
Estados Unidos, Hungría P Add.2 48
Prohibición de importaciones de alimento para mascotas en Turquía - Solicitud de información de Hungría
Hungría R Add.3 76
Restricción a las importaciones de banano
Ecuador R Add.3 92
57. URUGUAY (1 medida)
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Evaluación del riesgo de EEB Estados Unidos, Canadá P Add.2 154
58. VENEZUELA (5 medidas)
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Medidas relativas a la peste aviar
Estados Unidos NS Add.2 29
Condiciones para la importación de carne de cerdo y productos derivados
Comunidades Europeas NS Add.2 70
G/SPS/GEN/204/Rev.6 Página 43
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Requisitos fitosanitarios impuestos a la importación de ajo y de patatas
Argentina NS Add.2 93
Restricciones relacionadas con la fiebre aftosa
Argentina R Add.3 122
Restricciones a la importación de patatas (papas), cebollas, huevos fecundados, pollitos de un día y productos cárnicos
Colombia, Canadá NS Add.1 123
59. VARIOS MIEMBROS (6 medidas)
Descripción de la medida Miembro(s) que plantea(n) la cuestión Situación Documento Punto
Nº Restricciones de importación relacionadas con la fiebre aftosa
Argentina, Comunidades Europeas P Add.2 103
Notificaciones relativas a la influenza aviar
Estados Unidos NS Add.2 124
Regionalización y reconocimiento de la situación de país o zona libre de enfermedades animales
Comunidades Europeas P Add.1 190
Restricciones generales a la importación debidas a la EEB
Comunidades Europeas R Add.3 193
Notificación de la aplicación de la NIMF Nº 15 por los Miembros
Comunidades Europeas NS Add.2 204
Restricciones aplicadas a las importaciones procedentes de las CE de aves vivas, carne, productos cárnicos y otros productos derivados debido a la influenza aviar
Comunidades Europeas NS Add.1 234
60. INFORMACIÓN GENERAL
Descripción de la medida Miembros que plantean la cuestión Situación Documento Punto
Nº Asuntos fitosanitarios en general
Estados Unidos NS Add.2 26
Aplicación de la NIMF Nº 15 Chile, Uruguay NS Add.2 183
__________
ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO G/SPS/GEN/640/Rev.1 14 de septiembre de 2006
(06-4389)
Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
CUESTIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DEL ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS
SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
DOCUMENTO DE ANTECEDENTES
Nota de la Secretaría1
Revisión
I. INTRODUCCIÓN
1. El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (el Comité MSF) inició un debate sustantivo acerca de los problemas relacionados con la aplicación de las disposiciones para el reconocimiento de zonas libres de plagas y enfermedades en su reunión de junio de 2003 y celebró reuniones informales sobre esta cuestión en 2003, 2004, 2005 y 2006.2
2. En el artículo 6 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (el Acuerdo MSF) se dispone que:
1. Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se adapten a las características sanitarias o fitosanitarias de las zonas de origen y de destino del producto, ya se trate de todo un país, de parte de un país o de la totalidad o partes de varios países. Al evaluar las características sanitarias o fitosanitarias de una región, los Miembros tendrán en cuenta, entre otras cosas, el nivel de prevalencia de enfermedades o plagas concretas, la existencia de programas de erradicación o de control, y los criterios o directrices adecuados que puedan elaborar las organizaciones internacionales competentes.
2. Los Miembros reconocerán, en particular, los conceptos de zonas libres de plagas o
enfermedades y zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. La determinación de tales zonas se basará en factores como la situación geográfica, los ecosistemas, la vigilancia epidemiológica y la eficacia de los controles sanitarios o fitosanitarios.
1 El presente documento ha sido elaborado bajo la responsabilidad de la Secretaría y sin perjuicio de las
posiciones de los Miembros ni de sus derechos y obligaciones en el marco de la OMC. 2 Véanse en particular los informes de las reuniones: octubre de 2003 (G/SPS/R/31, párrafos 90 a 103);
marzo de 2004 (G/SPS/R/33, párrafos 108 a 119); junio de 2004 (G/SPS/R/34, párrafos 83 a 97); octubre de 2004 (G/SPS/R/35, párrafos 120 a 137); marzo de 2005 (G/SPS/R/36, párrafos 115 a 136); junio de 2005 (G/SPS/R/37, párrafos 98 a 114); febrero de 2006 (G/SPS/R/38 y Corr.1 y G/SPS/R/39, párrafos 121 a 146); marzo de 2006 (G/SPS/R/40, párrafos 72 a 78); y junio de 2006 (por distribuir con la signatura G/SPS/R/42).
G/SPS/GEN/640/Rev.1 Página 2
3. Los Miembros exportadores que afirmen que zonas situadas en sus territorios son zonas libres de plagas o enfermedades o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades aportarán las pruebas necesarias para demostrar objetivamente al Miembro importador que esas zonas son zonas libres de plagas o enfermedades o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades, respectivamente, y no es probable que varíen. A tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes.
3. Los debates del Comité se han centrado en dos aspectos de la regionalización: el establecimiento de zonas libres de plagas o enfermedades por los exportadores y el reconocimiento de la condición de "libres de plagas o enfermedades" por los Miembros importadores, si bien algunos Miembros han recordado que el artículo 6 también se ocupa de las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. Algunos Miembros han presentado documentos en los que resumen sus experiencias y propuestas para el programa de trabajo del Comité MSF. La CIPF y la OIE también han presentado documentos donde reseñan sus actividades destinadas a impartir orientaciones a los Miembros que tratan de adquirir la condición de libres de plagas o enfermedades o que se les reconozca dicha condición.3
4. En el contexto de la labor del Comité en esta esfera, existen indicios de que la aplicación de este concepto plantea dificultades a los Miembros. Numerosas cuestiones planteadas como preocupaciones comerciales específicas en el Comité MSF se refieren al proceso de reconocimiento de la condición de libres de plagas o enfermedades.4 Además, en el transcurso de los debates del Comité, algunos Miembros han hecho especial hincapié en las dificultades que experimentan para obtener un reconocimiento rápido de esa condición por parte de los Miembros importadores. Otros Miembros han subrayado que es preciso tener confianza en la situación sanitaria de sus interlocutores comerciales y en que se suministre información fidedigna en su evaluación de las solicitudes de reconocimiento de esa condición.
5. La resolución de estos problemas podría entrañar el examen de la relación existente entre la labor del Comité MSF y la de los organismos internacionales de normalización. Los Miembros han señalado la actividad competente de dichos organismos y han destacado la necesidad de evitar la duplicación de medidas para abordar esta cuestión, así como la necesidad de considerar los procedimientos acelerados de reconocimiento en aquellos casos en que estos organismos ya hayan reconocido la condición de libres de plagas o enfermedades.
6. En la reunión del Comité MSF celebrada en enero de 2006, algunos Miembros solicitaron que la Secretaría elaborara un documento de antecedentes sobre la aplicación del artículo 6 del Acuerdo MSF para proseguir los debates sobre esta cuestión. Este documento de antecedentes comienza resumiendo las experiencias de los Miembros en la aplicación de la regionalización. A continuación, en el documento se pone de relieve la labor de la CIPF y la OIE en esta esfera. En la última sección se ofrece una síntesis de las propuestas de los Miembros sobre las etapas administrativas para la aplicación del concepto de regionalización. La versión original del documento se examinó en las reuniones de marzo y junio de 2006 del Comité MSF y se ha revisado para tener en cuenta las observaciones de los Miembros.
3 En los documentos G/SPS/GEN/636 y Rev.1 figura un compendio de dichos documentos. 4 Véase el documento G/SPS/GEN/204/Rev.6 y addenda.
G/SPS/GEN/640/Rev.1 Página 3
II. EXPERIENCIAS DE LOS MIEMBROS
7. En documentos que datan de 1998, algunos Miembros han descrito sus experiencias relacionadas con la aplicación del artículo 6 del Acuerdo MSF. Los Miembros han subrayado el hecho de que los requisitos para aplicar el concepto de regionalización varían entre los Miembros importadores y exportadores. Entre los factores que influyen en que un Miembro importador acepte las zonas libres de plagas o enfermedades de un interlocutor comercial figuran distintas características tangibles e intangibles del sistema normativo de los Miembros exportadores que pueden generar o erosionar la confianza de los Miembros importadores. Se han destacado cuatro esferas en particular en el contexto de los debates del Comité: a) el reconocimiento de regiones por los organismos internacionales de normalización y por los Miembros; b) los procedimientos y directrices para la aplicación del reconocimiento del concepto de regionalización; c) la previsibilidad (o demoras indebidas); y d) la transparencia.
A. RECONOCIMIENTO (INTERNACIONAL Y BILATERAL)
8. Las orientaciones de la OIE y la CIPF son útiles para los Miembros exportadores que tratan de establecer y mantener zonas libres de plagas o enfermedades de forma que se ofrezcan a los Miembros importadores las garantías que solicitan.5 No obstante, el reconocimiento de la OIE de que se ha logrado la condición de libre respecto de determinadas enfermedades no aumenta necesariamente la capacidad de los Miembros de la OMC para obtener el reconocimiento bilateral.6 Algunos Miembros señalan que los procedimientos o la información exigidos que debe verificar la OIE no tienen plenamente en cuenta sus preocupaciones.7 Por otra parte, otros Miembros indican que la falta de transparencia en el proceso de reconocimiento internacional dificulta la determinación de si los requisitos para el reconocimiento bilateral pueden cumplirse realmente durante el proceso de reconocimiento internacional vigente. Otros Miembros subrayan la dificultad de invertir recursos adecuados para satisfacer los requisitos de la OIE y de los Miembros importadores, que pueden ser diferentes. Todos los Miembros reconocen que la decisión final de reconocer la regionalización sigue correspondiendo al Miembro importador y depende, entre otras cosas, de la confianza en la autoridad competente del Miembro exportador.8
B. PROCEDIMIENTOS Y DIRECTRICES
9. Las experiencias de los Miembros indican que muchas dificultades para lograr el reconocimiento de las zonas libres de plagas o enfermedades están vinculadas a los procedimientos, incluido el problema de adaptarse a los procedimientos de los distintos interlocutores comerciales, así como las demoras en el proceso de reconocimiento.9 Todos se muestran de acuerdo en que el reconocimiento de una zona como libre de determinadas plagas o enfermedades puede generar beneficios económicos, pero la cuantía de los beneficios depende en parte de la eficacia y la duración del proceso de reconocimiento.10 En ocasiones se precisan inversiones considerables para adquirir y
5 Estados Unidos (G/SPS/GEN/477); CE (G/SPS/W/190); Granada (G/SPS/W/194). 6 Véanse, por ejemplo, Argentina (G/SPS/GEN/269/Rev.1); Brasil (G/SPS/GEN/584); Perú
(G/SPS/GEN/607); Chile (G/SPS/GEN/610). 7 Japón (G/SPS/W/192). 8 Comunidades Europeas (G/SPS/W/190); Granada (G/SPS/W/194). 9 Chile (G/SPS/GEN/610). 10 Perú (G/SPS/GEN/417 y G/SPS/GEN/418).
G/SPS/GEN/640/Rev.1 Página 4
mantener esta condición.11 La asignación de recursos a estas inversiones es difícil cuando el posterior reconocimiento de la condición de libre por parte de los interlocutores comerciales es imprevisible.12 Al mismo tiempo, la confianza que se crea mediante la interacción constante entre los interlocutores comerciales facilita las decisiones para reconocer la condición de zona libre.
1. Erradicación13
10. Con frecuencia los procedimientos de erradicación en el caso de una enfermedad animal determinada cumplen las disposiciones pertinentes del Código Terrestre de la OIE respecto de la declaración de zona libre. En los programas de erradicación de las enfermedades animales pueden figurar todos o algunos de los siguientes componentes: campañas de vacunación de urgencia; programas de formación para educar a la población en general; sistemas de vigilancia e información epidemiológica; fortalecimiento de las medidas de bioseguridad en las explotaciones agrícolas; desinfección de las instalaciones para el envasado de carne; planes de contingencia en caso de brotes; imposición de controles oficiales de los desplazamientos; y despoblación de explotaciones agrícolas.
11. En la actualidad la CIPF no proporciona una orientación específica para la mayoría de las plagas, pero ha elaborado la NIMF Nº 9, "Directrices para los programas de erradicación de plagas" de carácter, más general. Los programas de erradicación para las plagas vegetales pueden incluir actividades tales como la desinfección del equipo y de las instalaciones; el tratamiento con plaguicidas químicos o biológicos; la restricción de las cosechas; las trampas de cebo u otros métodos de control físico; la destrucción de las plantas huésped; la desinfestación; y la comunicación.
2. Control y preparación para situaciones de emergencia14
12. La preparación para situaciones de emergencia aumenta la capacidad para contener de manera rápida una enfermedad o una plaga. La contención rápida con controles estrictos sobre los intercambios comerciales y los desplazamientos de los animales y/o las plantas y las plantas huésped permite que la política de regionalización se mantenga durante el transcurso de un brote. Los planes de contingencia en caso de brotes pueden comprender procedimientos de contención, tales como el refuerzo de la protección cuarantenaria a lo largo de las fronteras del país, el control de los desplazamientos de los animales y/o las plantas y las plantas huésped, la posible vacunación de emergencia y estudios epidemiológicos. La adopción de enfoques similares respecto de la planificación de contingencia que prevén la probable introducción de plagas o enfermedades concretas puede ser especialmente útil para mejorar la preparación de grupos que quizá necesiten colaborar en futuros programas de erradicación. Los programas de seguimiento sistemático y permanente inspiran confianza al Miembro importador.
11 Perú (G/SPS/GEN/607); Colombia (G/SPS/GEN/612). 12 Egipto (G/SPS/W/193); Granada (G/SPS/W/194). 13 Argentina (G/SPS/GEN/315); Australia (G/SPS/W/191); Chile (G/SPS/GEN/81 y
G/SPS/GEN/610); Comunidades Europeas (G/SPS/GEN/461); Costa Rica (G/SPS/GEN/527); Perú (G/SPS/GEN/531); Taipei Chino (G/SPS/GEN/402 y G/SPS/GEN/419).
14 Australia (G/SPS/W/191); Comunidades Europeas (G/SPS/GEN/461); Honduras
(G/SPS/GEN/362); Perú (G/SPS/GEN/531); Taipei Chino (G/SPS/GEN/419).
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3. Vigilancia y mantenimiento
13. Los sistemas de vigilancia pueden abarcar tanto la vigilancia activa, que consiste en el muestreo de poblaciones, como la vigilancia pasiva, en la que los informes sobre la existencia de animales enfermos dan lugar al inicio de una investigación.15 Las estrategias de supervisión y vigilancia relacionadas con las actividades relativas a la sanidad animal y vegetal con frecuencia comprenden las pruebas de productos procedentes de los mercados y las explotaciones agrícolas y pueden conllevar la participación activa de los agricultores.16 En cuanto a la regionalización vinculada a la sanidad vegetal, las trampas pueden contribuir a una detección eficaz de la presencia de plagas en determinadas regiones.17 Las actividades de vigilancia flexible en el caso de la sanidad animal pueden ser importantes para detectar actividad vírica y cuantificar el nivel inmunitario conferido por la vacunación.18
4. Cooperación entre el sector público y el privado
14. Se podría fomentar una regionalización efectiva mediante la participación de los productores, la industria de transformación, las profesiones conexas y los representantes del sector público de que se trate en la aplicación y la capacitación relacionadas con la obtención de la condición de zona libre.19 En lo que respecta a la sanidad animal, un enfoque para impulsar la participación del sector privado en los planes de sanidad animal del sector público consistiría en acreditar a los veterinarios especializados en determinadas esferas de la sanidad animal.20 Un componente del enfoque para gestionar y reducir los riesgos que conllevan las plagas y enfermedades exóticas puede ser el establecimiento de asociaciones más estrechas entre la industria y el gobierno, incluida la concertación de acuerdos de repartición de gastos para algunas cuestiones y el examen (o elaboración) de los planes de seguridad biológica de industrias específicas. Estos procesos de planificación de carácter preventivo pueden mejorar la capacidad de mantener el comercio nacional e internacional, negociar el acceso a nuevos mercados extranjeros y reducir los costos sociales y económicos de los brotes de enfermedades y plagas para los productores y la comunidad en general.21
C. PREVISIBILIDAD/PLAZOS
15. Como se ha señalado anteriormente, la falta de previsibilidad en el reconocimiento de la regionalización por los interlocutores comerciales hace que sea difícil destinar recursos a las cuantiosas inversiones a medio y largo plazo necesarias para adquirir la condición de zona libre.22 Además, las variaciones en el calendario, los requisitos y los procedimientos exigidos por los interlocutores comerciales hacen que la aplicación del artículo 6 sea ineficiente desde la perspectiva
15 República de Corea (G/SPS/GEN/348). 16 Taipei Chino (G/SPS/GEN/419); Perú (G/SPS/GEN/417 y G/SPS/GEN/418). 17 México (G/SPS/GEN/440/Rev.1). 18 Argentina (G/SPS/GEN/323 y G/SPS/GEN/377); Nicaragua (G/SPS/GEN/575). 19 Paraguay (G/SPS/GEN/413 y G/SPS/GEN/454). 20 Perú (G/SPS/GEN/446). 21 Australia (G/SPS/W/191). 22 Perú (G/SPS/GEN/607).
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de un Miembro exportador.23 Dado que la regionalización depende de la situación con respecto a plagas y/o enfermedades existentes tanto en la zona de exportación como de importación, el conocimiento de la situación del Miembro importador en relación con una plaga/enfermedad y de su servicio sanitario competente puede ayudar a reducir la imprevisibilidad.
16. A veces los Miembros importadores tienen dificultades para tramitar las solicitudes de reconocimiento a causa de su elevado número, la falta de conocimientos sobre la situación del Miembro exportador con respecto a las plagas o enfermedades, las limitaciones en materia de recursos y la ausencia de capacitación para realizar los análisis adecuados. La evaluación de las solicitudes de reconocimiento de zonas libres de plagas y enfermedades (o zonas de escasa prevalencia) normalmente forma parte de una evaluación más amplia de los riesgos de importación en lo que respecta a una serie de plagas y enfermedades. El tiempo empleado para completar determinadas etapas en el proceso de evaluación puede variar de un caso a otro, en función de la complejidad y los aspectos técnicos de la situación objeto de evaluación y de la calidad de los datos proporcionados por el Miembro exportador.24
D. TRANSPARENCIA25
17. La transparencia reviste una importancia capital en todo el proceso de reconocimiento. Un Miembro exportador tiene que tener un sistema transparente para ganarse la confianza del Miembro importador, mientras que la transparencia del Miembro importador en lo relativo a los requisitos y procedimientos puede facilitar el proceso de reconocimiento.
18. Algunos Miembros han señalado que los Miembros deben proporcionar periódicamente al Comité MSF información sobre su experiencia en cuanto a la elaboración, la aplicación y la implementación de las medidas adaptadas a las condiciones regionales, o informar brevemente al Comité cuando hayan concluido el reconocimiento de la situación con respecto a las plagas o enfermedades de una zona en particular. Otros han propuesto un procedimiento similar al utilizado para notificar el reconocimiento de la equivalencia, incluido un modelo para la notificación del reconocimiento de zonas libres de plagas y enfermedades, que en principio podría presentar un Miembro exportador o importador. La presentación de información detallada por los Miembros importadores al Comité respecto de sus cuestionarios y criterios de evaluación también fomentaría la transparencia y favorecería la previsibilidad. Otra posibilidad sería que los Miembros publicaran esa información detallada en un sitio Web, incluyendo información sobre la situación de los distintos procesos de reconocimiento.
III. LABOR DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DE NORMALIZACIÓN
19. La CIPF y la OIE han presentado actualizaciones periódicas de sus actividades en esta esfera. Ambas organizaciones han tenido en cuenta las solicitudes de orientación técnica sobre esta cuestión formuladas por el Comité MSF.
23 Argentina (G/SPS/GEN/606); Nueva Zelandia (G/SPS/W/151). 24 Australia (G/SPS/W/191); Corea (G/SPS/W/195); Japón (G/SPS/W/192); Taipei Chino
(G/SPS/W/205). 25 Véanse Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay y Uruguay (G/SPS/W/189); Brasil
(G/SPS/W/185); Canadá (G/SPS/W/145); Chile (G/SPS/W/144 y 181); Comunidades Europeas (G/SPS/W/190).
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A. LA CIPF
20. La CIPF tiene en la actualidad tres normas que tratan de la regionalización: la NIMF Nº 4 sobre los requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas; la NIMF Nº 10 sobre los requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas; y la NIMF Nº 22 sobre los requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas. Además, la CIPF tiene varias normas auxiliares, como la NIMF Nº 6, "Directrices para la vigilancia", la NIMF Nº 8, "Determinación de la situación de una plaga en un área", y la NIMF Nº 9, "Directrices para los programas de erradicación de plagas".
21. En la séptima reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF), celebrada en abril de 2005, se alcanzó un acuerdo sobre la elaboración con carácter urgente de una norma conceptual sobre "Directrices para el reconocimiento del establecimiento de áreas libres de plagas y áreas de baja prevalencia de plagas". En octubre de 2005, un grupo de trabajo de expertos elaboró un proyecto de norma titulado " Directrices para el reconocimiento del establecimiento de áreas libres de plagas y áreas de baja prevalencia de plagas", que incluía un procedimiento recomendado para el reconocimiento.26 Este procedimiento comprendía las siguientes etapas:
• presentación por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de la parte contratante (PC) exportadora de una solicitud de reconocimiento, junto con la información pertinente sobre la zona de que se trataba;
• acuse de recibo por parte de la ONPF de la PC importadora e identificación de las principales omisiones en la información facilitada; descripción del proceso de reconocimiento que seguiría la ONPF de la PC importadora, preferiblemente acompañada de un calendario provisional;
• evaluación de la información técnica y, de ser necesario, peticiones de más información o visitas al lugar para verificar la situación fitosanitaria;
• comunicación del resultado de la evaluación a la ONPF de la PC exportadora; y
• reconocimiento oficial por la PC importadora, si el resultado era satisfactorio.
El Comité de Normas de la CMF examinó el proyecto de NIMF en mayo de 2006 y convino en enviarlo a los países para su consulta.27 Es posible que su adopción tenga lugar en la reunión de la CMF que se celebrará en 2007.
22. La CMF también adoptó el mandato relativo a un estudio de viabilidad sobre el reconocimiento internacional de zonas libres de plagas, en el que se considerarían los factores jurídicos, técnicos y económicos para evaluar la viabilidad y sostenibilidad de ese sistema. En razón de la escasa información disponible sobre las zonas libres de plagas existentes y teniendo en cuenta la situación financiera de la CIPF, la CMF convino en que durante el año 2006 la Secretaría de la CIPF recabaría información para presentarla a la reunión de la CMF de septiembre de 2007. La CMF decidiría entonces cómo proceder.28
26 G/SPS/GEN/626. 27 G/SPS/GEN/707. 28 El anexo 1 del documento G/SPS/GEN/707 contiene el mandato relativo al estudio de viabilidad, que
se examinará en la reunión que la CMF celebrará en 2007.
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B. LA OIE
23. La OIE tiene el mandato de examinar, previa solicitud, la petición de un país miembro de que se le atribuya una condición determinada en relación con cuatro de las enfermedades que figuran en la lista de la OIE: la fiebre aftosa, la peste bovina, la perineumonía contagiosa bovina y la encefalopatía espongiforme bovina.29
24. En el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE se describen los requisitos para obtener la calificación de "libre de enfermedades" para un país, una zona o un compartimento, incluidos los requisitos de vigilancia y los plazos, sobre la base de las características de la enfermedad. En la 74ª Sesión General de la OIE, celebrada en mayo de 2006, los países miembros de la OIE introdujeron pequeñas revisiones en el capítulo del Código Sanitario para los Animales Terrestres sobre zonificación y compartimentación. Dicho capítulo incluye procedimientos de zonificación y compartimentación y una descripción del proceso que deben seguir los interlocutores comerciales para lograr el reconocimiento de la situación sanitaria de las subpoblaciones animales.30 En lo que respecta a la zonificación, las etapas recomendadas son las siguientes:
• el país exportador identifica dentro de su territorio una zona geográfica que considera que contiene una subpoblación animal con una situación sanitaria particular respecto de una o varias enfermedades determinadas, basándose en la vigilancia y el seguimiento;
• el país exportador identifica los procedimientos que se emplean o podrían emplearse para distinguir epidemiológicamente dicha zona de otras partes de su territorio, de conformidad con las medidas estipuladas en el Código Terrestre;
• el país exportador suministra la información mencionada al país importador y explica que la zona se puede tratar como zona separada epidemiológicamente a efectos de comercio internacional;
• el país importador determina si puede aceptarla como zona para la importación de animales y productos animales, teniendo en cuenta:
o una evaluación de los servicios veterinarios del país exportador;
o el resultado de una evaluación del riesgo basada en la información suministrada por el país exportador y en su propia investigación;
o su propia situación zoosanitaria con respecto a la enfermedad o enfermedades de que se trata; y
o otras normas pertinentes de la OIE;
29 En los documentos G/SPS/GEN/542 y Add.1 se dan detalles sobre el procedimiento de evaluación y
aprobación de la OIE. 30 Véase el documento G/SPS/GEN/552 para el texto de la norma tal como fue adoptada en 2005. La
versión revisada más actual se puede consultar en el sitio Web de la OIE: www.oie.int.
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• el país importador notifica al país exportador en un período razonable el resultado de su determinación y las razones en las que se basa, a saber:
o reconocimiento de la zona;
o solicitud de información adicional; o
o rechazo como zona a efectos de comercio internacional;
• se deberá intentar resolver cualquier diferencia de opinión acerca de la definición de zona, ya sea de manera provisional o definitiva, utilizando un mecanismo de común acuerdo a fin de lograr el consenso (por ejemplo, el mecanismo de resolución de diferencias de la OIE);
• el país importador y el país exportador pueden llegar a un acuerdo formal para la definición de la zona.
25. La OIE ha publicado un documento aclaratorio sobre la compartimentación.31 Este documento aclaratorio incluye la descripción de siete factores para la evaluación y el reconocimiento de un compartimento, así como una sección sobre la secuencia recomendada de etapas que deben seguirse para definir un compartimento, que son similares a las etapas identificadas para la zonificación. El documento será examinado por la Comisión del Código para los Animales Terrestres en octubre de 2006 con el fin de determinar si hay aspectos que podrían utilizarse para mejorar el actual capítulo del Código sobre zonificación y compartimentación.
26. La OIE señala que la aplicación de la zonificación y la compartimentación no es obligatoria, y debe utilizarse únicamente cuando sea oportuno, teniendo en cuenta la epidemiología de la enfermedad y los factores particulares que caracterizan cada situación. Éstos pueden incluir factores ambientales, el nivel de vigilancia de la enfermedad, la calidad de los servicios veterinarios o de otras autoridades competentes y la capacidad de aplicar medidas adecuadas de bioseguridad. La OIE tiene previsto publicar una guía práctica para la aplicación de la compartimentación por enfermedades específicas, utilizando la influenza aviar en las aves de corral como ejemplo.
IV. ETAPAS CARACTERÍSTICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RECONOCIMIENTO: RESUMEN DE LAS PROPUESTAS32
27. Como se ha indicado anteriormente, varios Miembros han presentado propuestas relativas al procedimiento administrativo de reconocimiento de la condición de libre de plagas o enfermedades. Si bien estas propuestas difieren en distintos aspectos, existen algunos puntos comunes o recurrentes. En esta sección del documento se identifican dichos elementos comunes.
31 En el documento G/SPS/GEN/625 figura un proyecto provisional del documento aclaratorio. El
documento final se ha publicado en el Boletín Nº 2006-2 de la OIE y se puede consultar en el sitio Web. 32 Véanse en particular Argentina (G/SPS/GEN/606); Brasil (G/SPS/W/185); Chile (G/SPS/W/129,
G/SPS/W/140/Rev.2 y G/SPS/W/144); Colombia (G/SPS/GEN/611); México (G/SPS/GEN/388); Perú (G/SPS/W/148). Los siguientes Miembros han formulado observaciones sobre la versión inicial de esta sección del documento: Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay y Uruguay (G/SPS/W/189); Australia (G/SPS/W/191 y Add.1); Comunidades Europeas (G/SPS/W/190); Corea (G/SPS/W/195); Egipto (G/SPS/W/193); Estados Unidos (G/SPS/W/199); Granada (G/SPS/W/194); Japón (G/SPS/W/192); Taipei Chino (G/SPS/W/205).
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28. Algunos Miembros han indicado que consideran que las orientaciones impartidas por la OIE y la CIPF descritas en la sección III supra son suficientes y que desean evitar la duplicación en la labor del Comité MSF y en la de las organizaciones internacionales de normalización.33
29. El procedimiento administrativo para lograr el reconocimiento bilateral suele comenzar cuando un Miembro exportador decide solicitar el reconocimiento de una zona libre de plagas o enfermedades. Esto puede suceder en situaciones en las que la plaga o enfermedad no se ha detectado nunca en la zona y en las que el Miembro estima que el reconocimiento formal de su condición de libre de plagas o enfermedades resultaría beneficioso. Como alternativa, la decisión de solicitar el reconocimiento de la condición de libre de plagas o enfermedades puede ser la continuación de unos esfuerzos fructíferos por erradicar la enfermedad o plaga de que se trate. Si procede, un Miembro puede solicitar el reconocimiento por la organización internacional de normalización competente de la condición de libre de plagas y enfermedades de una zona, aunque esto no es una condición previa para el reconocimiento multilateral (véase la etapa J, donde figurará el examen del procedimiento acelerado). Las etapas que se exponen más abajo se refieren al proceso bilateral de reconocimiento de una zona libre de plagas o enfermedades o de una zona de escasa prevalencia de plagas o enfermedades.34 Para el Miembro importador, el reconocimiento de las condiciones regionales constituye normalmente una parte del proceso global de establecimiento de una medida sanitaria o fitosanitaria. El hecho de comenzar el proceso de reconocimiento con un examen bilateral del procedimiento que se ha de seguir, especificando la documentación exigida y plazos indicativos para las etapas administrativas, puede aumentar la previsibilidad y ayudar a evitar demoras indebidas. Las orientaciones elaboradas por la OIE y la CIPF pueden proporcionar una base útil para ese examen.
30. Los procedimientos bilaterales seguidos pueden estar o no formalmente establecidos por el Miembro importador. Se ha sugerido que la conclusión de un acuerdo bilateral sobre los procedimientos que se han de seguir, mediante un intercambio de cartas o un memorando de entendimiento por ejemplo, podría ayudar a hacer que el procedimiento fuera más transparente y previsible.
31. Algunos Miembros han indicado asimismo que la fijación de plazos previstos o máximos para las distintas etapas del procedimiento de reconocimiento contribuiría a garantizar la previsibilidad. Los plazos podrían establecerse de forma bilateral caso por caso con carácter general para impartir orientaciones administrativas más generales.
32. Por último, se ha destacado la necesidad de diálogo y coordinación entre los funcionarios encargados de las cuestiones de política comercial y los expertos técnicos en sanidad animal y vegetal tanto en el Miembro importador como en el exportador.
A. EL MIEMBRO EXPORTADOR SOLICITA INFORMACIÓN ACERCA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y/O EL RECONOCIMIENTO BILATERAL
33. El Miembro exportador solicita información acerca de los requisitos y procedimientos del Miembro importador. Un Miembro exportador puede solicitar información acerca de los requisitos del Miembro importador antes de solicitar formalmente el reconocimiento de su zona libre de plagas o enfermedades o bien en el momento en que inicie el proceso bilateral de reconocimiento. En este
33 Para una comparación de las etapas contenidas en el documento G/SPS/GEN/640 y en las normas
pertinentes de la OIE y la CIPF, véase el documento G/SPS/GEN/698/Rev.1, de Nueva Zelandia. 34 El artículo 6 se refiere tanto a las zonas libres de plagas o enfermedades como a las zonas de escasa
prevalencia de plagas o enfermedades. Si bien algunas de las etapas descritas en esta sección podrían aplicarse al reconocimiento de zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades, los debates del Comité se han concentrado en el reconocimiento de zonas libres de plagas o enfermedades.
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último caso, el Miembro exportador comunicaría a los interlocutores comerciales pertinentes su situación de libre de plagas o enfermedades al mismo tiempo que su solicitud formal de reconocimiento de esa situación. Esta solicitud de reconocimiento de zona libre de plagas o enfermedades o de zona de escasa prevalencia puede ir acompañada de información científica y técnica que permita a los Miembros exportadores demostrar de manera objetiva su situación sanitaria o fitosanitaria, incluida la referencia al reconocimiento internacional de esa situación. Podría ser útil indicar el órgano y la persona encargados del proceso de reconocimiento y pedir al Miembro importador que hiciera lo propio.
B. EL MIEMBRO IMPORTADOR ACLARA LOS REQUISITOS
34. El Miembro importador, previa solicitud del Miembro exportador, explicita sus requisitos y procedimientos para otorgar el reconocimiento de la situación sanitaria y fitosanitaria respecto de una determinada plaga o enfermedad. El Miembro importador puede, por ejemplo, solicitar que se responda a un cuestionario específico. En aras de la transparencia, el Miembro importador puede indicar el órgano y la persona encargados de tramitar la solicitud.
C. EL MIEMBRO EXPORTADOR FACILITA DOCUMENTACIÓN
35. El Miembro exportador envía el expediente técnico que valida el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Miembro importador, acompañado de una declaración oficial de la institución normativa nacional en la que se afirma que la zona está libre de plagas o enfermedades o que es una zona de escasa prevalencia de plagas o enfermedades, o bien aporta información justificativa que indique que los procedimientos empleados para obtener el reconocimiento de esa zona se basan en una norma, directriz o recomendación internacional de organismos competentes en el marco del Acuerdo MSF. Asimismo, el Miembro exportador suministra cualquier información adicional que pueda ayudar al Miembro importador a facilitar su decisión respecto al reconocimiento.
D. EL MIEMBRO IMPORTADOR EVALÚA LA DOCUMENTACIÓN/INFORMACIÓN ADICIONAL
36. El Miembro importador proporciona información al Miembro exportador sobre si la documentación está en regla. Además, el Miembro importador puede proporcionar datos sobre la necesidad de información adicional y la necesidad de una auditoría in situ y proponer fechas para la auditoría in situ. El Miembro importador puede tomar en consideración si un organismo internacional u otro Miembro han otorgado previamente un reconocimiento.
37. Si la respuesta del Miembro importador es negativa, éste adopta una decisión en la que deniega la solicitud y expone los motivos. Ello permite al Miembro exportador modificar y adaptar su sistema con miras a obtener el reconocimiento en el futuro.
38. Si la respuesta del Miembro importador es positiva, éste formula sus observaciones si procede.
E. EL MIEMBRO EXPORTADOR RESPONDE A LAS OBSERVACIONES
39. Si existen observaciones en el informe de evaluación, el Miembro exportador facilitará las aclaraciones, adiciones o modificaciones pertinentes.
F. EL MIEMBRO IMPORTADOR EVALÚA LA DOCUMENTACIÓN
40. El Miembro importador facilita información al Miembro exportador sobre las respuestas e indica si se precisan más aclaraciones. De ser así, en el proceso se repiten las etapas E y F.
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G. EL MIEMBRO IMPORTADOR EFECTÚA UNA EVALUACIÓN IN SITU
41. Si es necesario, el Miembro importador realiza una visita para comprobar la información facilitada en apoyo de la solicitud de reconocimiento de zona libre de plagas o enfermedades o zona de escasa prevalencia. Esta inspección técnica podría considerar, entre otras cosas, la estructura administrativa de las instituciones normativas y los programas que ejecutan con miras a la prevención, el control y la erradicación. La solidez y la credibilidad de la infraestructura veterinaria o fitosanitaria de la región o las regiones exportadoras también forman parte de esta evaluación.
42. El Miembro importador formula observaciones relativas a la visita en un informe de inspección proporcionado al Miembro exportador.
H. EL MIEMBRO EXPORTADOR RESPONDE AL INFORME DE INSPECCIÓN
43. Si existen observaciones en el informe de visita, el Miembro exportador facilitará las aclaraciones, adiciones o modificaciones pertinentes.
I. EL MIEMBRO IMPORTADOR DENIEGA O AUTORIZA
44. El Miembro importador, cuando su evaluación y verificación de la información facilitada por el Miembro exportador dé lugar a una conclusión desfavorable, expondrá las razones técnicas de la decisión, de manera que el Miembro exportador pueda modificar y adaptar su sistema con miras a futuras solicitudes de reconocimiento.
45. El Miembro importador, cuando su evaluación y verificación de la información facilitada por el Miembro exportador dé lugar a una conclusión favorable, iniciará sus procedimientos administrativos internos para modificar las restricciones inherentes a la plaga o enfermedad relacionada con el reconocimiento, a fin de favorecer los intercambios comerciales con el Miembro exportador que solicitó el reconocimiento. El Miembro importador modificará las normas vigentes o elaborará nuevas normas para respaldar el reconocimiento oficial de la condición de zona libre. Además, el Miembro importador puede divulgar las normas modificadas o nuevas para la formulación de observaciones.
46. El reconocimiento de la zona libre o con escasa prevalencia de plagas o enfermedades por el Miembro importador no excluye que éste adopte medidas de emergencia si la condición del Miembro exportador varía.
J. PROCEDIMIENTO ACELERADO
47. Podrá aplicarse un procedimiento acelerado de reconocimiento de una condición sanitaria en las siguientes situaciones, teniendo en cuenta el derecho del Miembro importador a asegurarse de que se alcance su nivel adecuado de protección:
a) cuando exista un reconocimiento oficial, previa verificación por parte de una organización científica de referencia del Acuerdo MSF;
b) cuando se hubiese producido un brote en una zona que era reconocida previamente y que, erradicado el problema, volvió a tener la misma condición de conformidad con la norma internacional pertinente;
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c) cuando el Miembro importador tenga suficiente conocimiento de la infraestructura y funcionamiento del servicio veterinario o fitosanitario competente del Miembro exportador debido a reconocimientos sanitarios o fitosanitarios de otras plagas o enfermedades, o por la relación comercial existente.
__________
ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO G/SPS/W/207 15 de septiembre de 2006
(06-4411)
Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Original: inglés
MECANISMO DE EXAMEN DE TRANSICIÓN PREVISTO EN LA SECCIÓN 18 DEL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA
REPÚBLICA POPULAR CHINA ("CHINA")
Preguntas formuladas a China por los Estados Unidos en relación con las medidas sanitarias y fitosanitarias
Restricciones aplicadas al comercio de carne de bovino
1. China sigue imponiendo restricciones relacionadas con la EEB a las importaciones de carne de bovino y productos de bovino procedentes de los Estados Unidos. Esas restricciones han planteado serios interrogantes acerca de cómo considera China que cumple sus obligaciones en el marco del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF), teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes por las que se rige el comercio de carne de bovino. En esta esfera la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) proporciona directrices sobre las condiciones en las que toda la gama de carne de bovino y productos de bovino puede ser objeto de comercio, independientemente de la condición del país de que se trate con respecto a la EEB, siempre que se eliminen higiénicamente los materiales especificados de riesgo apropiados a la categoría de riesgo de ese país. En función de la categoría del país en relación con la EEB ("riesgo indeterminado", "riesgo controlado" o "riesgo insignificante"), deben eliminarse más o menos materiales especificados de riesgo y/o varía la edad a partir de la cual deben eliminarse esos materiales. Los Estados Unidos exigen que las instalaciones de elaboración estadounidenses eliminen los materiales especificados de riesgo de conformidad con las directrices de la OIE, y han presentado a China pruebas que demuestran que reúnen las condiciones para pertenecer, como mínimo, a la categoría de "riesgo controlado" de EEB.
2. Entre las medidas adoptadas por los Estados Unidos figuran las siguientes: a) el programa mejorado de vigilancia, que cumple plenamente la norma de Tipo A de la OIE; la aplicación de controles efectivos sobre los piensos a base de harina de carne y hueso de origen rumiante desde agosto de 1997; y c) la capacidad para realizar exhaustivas investigaciones epidemiológicas de todos los casos de EEB. Como consecuencia, los Estados Unidos han reanudado el comercio de toda la gama de productos de bovino con muchos de sus interlocutores comerciales. Es, pues, igualmente razonable que China conceda acceso a toda la gama de productos sancionados por la OIE procedentes de los Estados Unidos, con inclusión de los siguientes: carne de bovino sin deshuesar, carne de bovino deshuesada, despojos, menudencias y productos elaborados.
3. A los Estados Unidos les sigue resultando desalentador que, al adoptar decisiones normativas en relación con la EEB con respecto a las importaciones de carne de bovino y productos de bovino de origen estadounidense, China no se haya ajustado más a los principios científicos contenidos en las directrices de la OIE. En fecha reciente la Administración General de China para la supervisión de la calidad, la inspección y la cuarentena (AQSIQ) publicó el Anuncio Nº 89 (2006), Prescripciones en materia de inspección y cuarentena en relación con la reanudación condicional de las importaciones de carne de bovino deshuesada procedentes de los Estados Unidos (publicado en el sitio Web de la AQSIQ el 31 de julio de 2006), en el que se propone la importación de una gama muy limitada de
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carne de bovino y productos de bovino de origen estadounidense. Ese anuncio ni siquiera permite la importación de la gama de carne de bovino y productos de bovino que se considera puede ser objeto de comercio con arreglo a las directrices de la OIE aplicables a la categoría de "riesgo indeterminado" a efectos de la EEB.
a) ¿Ha realizado China una evaluación del riesgo a efectos de las restricciones relacionadas con la EEB por ella aplicadas a las importaciones de carne de bovino y productos de bovino procedentes de los Estados Unidos? Sírvanse explicar en qué la evaluación del riesgo apoya la medida aplicada por China con respecto a la carne de bovino y los productos de bovino estadounidenses.
b) De no haber realizado la evaluación del riesgo pertinente, ¿puede explicar China por
lo menos, sobre la base de principios científicos, la razón de ser del mantenimiento de las restricciones relacionadas con la EEB aplicables a la carne de bovino y los productos de bovino de origen estadounidense?
Restricciones relacionadas con la EEB aplicadas a otros productos
4. China sigue imponiendo muchas restricciones adicionales relacionadas con la EEB a las importaciones de sebo desproteinado. En el capítulo relativo a la EEB del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE se especifica que el sebo desproteinado debe ser objeto de comercio, independientemente de la condición del país exportador con respecto a la EEB. No obstante, China sigue insistiendo en que los Estados Unidos certifiquen que el sebo no se ha elaborado con determinados materiales especificados de riesgo y en que se prohíban algunos métodos de elaboración de sebo utilizados comúnmente en los Estados Unidos. China insiste asimismo en que los Estados Unidos certifiquen que los materiales utilizados para elaborar el sebo no provenían de explotaciones agrícolas en las que se hubiera detectado un caso positivo de EEB. La posición de China no está en consonancia con las directrices de la OIE y ha bloqueado efectivamente las importaciones de sebo desproteinado de origen estadounidense. Los Estados Unidos han facilitado a China varias evaluaciones cuantitativas del riesgo que demuestran que los riesgos en materia de EEB asociados con el sebo desproteinado son demasiado bajos para calcularlos.
a) ¿Ha realizado China una evaluación del riesgo a efectos de las restricciones relacionadas con la EEB por ella aplicadas a las importaciones de sebo desproteinado procedentes de los Estados Unidos? Sírvanse explicar en qué la evaluación del riesgo apoya la medida aplicada por China con respecto al sebo desproteinado estadounidense.
b) De no haber realizado la evaluación del riesgo pertinente, ¿puede explicar China por
lo menos, sobre la base de principios científicos, la razón de ser del mantenimiento de las restricciones relacionadas con la EEB aplicables a las importaciones de sebo desproteinado de origen estadounidense?
Normas relativas a los patógenos
5. A los Estados Unidos les preocupa que China siga aplicando a la carne y los productos de aves de corral una prescripción de tolerancia cero con respecto a determinados patógenos (por ejemplo, la salmonella) (véase la norma nacional de la Administración de Normalización de China (SAC) y la AQSIQ sobre productos avícolas frescos y congelados (GB 16869-2005), con efectos a partir del 1º de enero de 2006), lo que parece ser incompatible con las directrices del Codex Alimentarius (Codex). En las directrices pertinentes del Codex, establecidas en CAC/GL 21-1997, Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos a los alimentos, capítulo 4.1, se dispone lo siguiente:
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Deberá establecerse y aplicarse un criterio microbiológico sólo cuando haya una necesidad concreta y cuando su aplicación resulte práctica. Esa necesidad se demostrará, por ejemplo, a través de datos epidemiológicos que indiquen que el alimento examinado puede representar un peligro para la salud humana, y que un criterio resulta significativo para la protección del consumidor, o como resultado de una evaluación de riesgos. El criterio debe poder conseguirse técnicamente aplicando buenas prácticas de fabricación.
En el caso de patógenos como la salmonella, la prescripción de tolerancia cero aplicada por China a los productos importados no puede conseguirse técnicamente. Los Estados Unidos están también preocupados porque la prescripción de tolerancia cero aplicable a las importaciones no parece aplicarse a los productos nacionales. China ha reconocido la necesidad de revisar los controles reglamentarios internos en esta esfera.
a) Sírvanse explicar si al elaborar la prescripción de tolerancia cero aplicable a determinados patógenos China ha tenido en cuenta los criterios del Codex.
b) ¿Aplica China su prescripción de tolerancia cero a la carne y los productos de aves de
corral nacionales? De no ser así, sírvanse explicar cómo la revisión de los controles reglamentarios internos que está realizando China garantizará la conformidad con sus obligaciones en el marco del párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo MSF.
c) Sírvanse explicar cómo revisaría China una norma nacional como la GB 16869 y si
los Estados Unidos pueden enviar una solicitud formal de revisión a un organismo normativo, como el Ministerio de Salud (MOH), la SAC o la AQSIQ.
Influenza aviar (IA) 6. Los Estados Unidos están preocupados por las medidas recientemente adoptadas por China en relación con casos de influenza aviar de declaración obligatoria levemente patógena detectados en los Estados Unidos y, en particular, por la reciente suspensión de las importaciones de aves de corral y productos avícolas originarios del Estado de Pennsylvania. Tienen un sistema de información sobre epizootias abierto y transparente, y en Internet y otras fuentes puede obtenerse abundante información sobre la incidencia de epizootias en el país. Los Estados Unidos instan a los ministerios normativos de China a que, antes de adoptar medidas que puedan tener efectos negativos en el comercio, reconozcan y distingan los diferentes riesgos de enfermedad asociados con casos de influenza aviar altamente patógena y con casos de influenza aviar levemente patógena. Estos últimos no representan una amenaza grave para la salud de las personas o los animales.
a) ¿Ha realizado China una evaluación del riesgo a efectos de su reciente suspensión de las importaciones de aves de corral y productos avícolas originarios del Estado de Pennsylvania? Sírvanse explicarlo.
b) De no haber realizado la evaluación del riesgo pertinente, ¿puede explicar China por
lo menos, sobre la base de principios científicos, la razón de ser del mantenimiento de la suspensión de las importaciones de aves de corral y productos avícolas originarios de Pennsylvania?
7. China ha suspendido también las importaciones de aves de corral y productos avícolas sometidos a tratamiento térmico/cocinados procedentes de Pennsylvania. En el capítulo relativo a la IA del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE se dispone claramente que no deben suspenderse debido a la IA las importaciones de productos que hayan sido sometidos a tratamiento térmico de manera que se inactive el virus.
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a) ¿Ha realizado China una evaluación del riesgo a efectos de la extensión de la suspensión de las importaciones a las aves de corral y los productos avícolas sometidos a tratamiento térmico/cocinados originarios del Estado de Pennsylvania? Sírvanse explicarlo.
b) De no haber realizado la evaluación del riesgo pertinente, ¿puede explicar China por
lo menos, sobre la base de principios científicos, la razón de ser de la extensión de la suspensión de las importaciones a las aves de corral y los productos avícolas sometidos a tratamiento térmico/cocinados originarios del Estado de Pennsylvania?
Transparencia normativa
8. Los Estados Unidos siguen preocupados por el número de medidas sanitarias y fitosanitarias que aplica China a los productos estadounidenses sin haber hecho la oportuna notificación a la Secretaría de la OMC para que los Miembros formulen observaciones antes de su adopción y aplicación. Han identificado más de 20 medidas de ese tipo, publicadas entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de agosto de 2006. Entre las más importantes figuran las siguientes (por orden cronológico):
i) Norma de higiene del MOH y la SAC relativa a la carne fresca (congelada) de ganado (GB 2707), revisión de 2005;
ii) Anuncio Nº 517 del Ministerio de Agricultura (MOA), Prescripciones adicionales en materia de registro de productos de China, publicado el 6 de junio 2005;
iii) Circular 690 de la AQSIQ, Norma relativa a los productos lácteos, publicada el 1º de octubre de 2005;
iv) Norma de higiene del MOH y la SAC relativa a los cereales (GB 2715), revisión de 2005;
v) Norma nacional de la SAC y la AQSIQ sobre productos avícolas frescos y congelados (GB 6869), revisión de 2005;
vi) Circular Nº 1 del MOH, Suplemento sobre aditivos alimentarios (GB 2760), revisión 1 de 2006;
vii) Circular Nº 5 del MOH, Suplemento sobre aditivos alimentarios (GB 2760), revisión 2 de 2006;
viii) Prohibición de la AQSIQ con respecto a las aves de corral de Pennsylvania, con efectos a partir del 12 de julio de 2006 (publicada en el sitio Web de la AQSIQ el 18 de agosto de 2006);
ix) Anuncio Nº 611 del MOA, Prescripciones en materia de registro de piensos, publicado el 15 de julio de 2006;
x) Aviso 777 de la AQSIQ, Norma relativa a los residuos de cadmio, publicado el 27 de julio de 2006;
xi) Anuncio Nº 89 de la AQSIQ (2006), Prescripciones en materia de inspección y cuarentena en relación con la reanudación condicional de las importaciones de carne de bovino deshuesada procedentes de los Estados Unidos (publicado en el sitio Web de la AQSIQ el 31 de julio de 2006);
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xii) Anuncio Nº 617 del MOA, Lista de productos agrícolas objeto de cuarentena vegetal, y de plantas y productos de plantas sujetos a cuarentena, revisión de 2006; y
xiii) Nivel máximo de contaminantes en los productos alimenticios establecido por la SAC (GB 2762), revisión de 2006.
9. En algunas de estas medidas se establecen nuevas prescripciones en materia de registro, en otras se establecen nuevas normas de seguridad en relación con los residuos, y en otras se recurre a nuevos procedimientos de inspección o se indican nuevas plagas cuarentenarias. Algunas de ellas no parecen basarse en normas anteriormente existentes. Los Estados Unidos agradecen que muchas de esas medidas figuren ahora en sitios Web del Gobierno de China. No obstante, invariablemente esas nuevas medidas han aumentado el costo de entrada en China para los productores estadounidenses, debido especialmente a la falta de oportunidad para examinarlas y evaluarlas de antemano.
a) ¿Qué medidas proyecta adoptar China para mejorar su historial de notificación de medidas sanitarias y fitosanitarias a la Secretaría de la OMC?
b) Sírvanse explicar si se ha publicado alguna de las medidas mencionadas supra en el
Boletín del Ministerio de Comercio (MOFCOM), que es el diario oficial de China. Listas de instalaciones de envasado
10. La AQSIQ exige que los Estados Unidos y la industria estadounidense faciliten anualmente a China listas actualizadas de instalaciones de envasado de fruta autorizadas, para su utilización por los inspectores de los puertos de entrada de China con el fin de verificar los envíos importados de fruta de origen estadounidense. Actualmente se mantienen y actualizan anualmente esas listas en el caso de los cítricos, las uvas, dos variedades de manzanas, las cerezas y las ciruelas. Esa prescripción de la AQSIQ no proporciona a China seguridad fitosanitaria, y el comercio se ve a menudo perturbado cuando los inspectores de los puertos chinos no disponen de listas actualizadas. Como alternativa, los negociadores estadounidenses han propuesto que sean las autoridades fitosanitarias estadounidenses quienes mantengan esas listas, a efectos de consulta, en caso de detectarse plagas en envíos de origen estadounidense en los puertos de entrada chinos. Este enfoque se ajustaría a la práctica establecida con otros interlocutores comerciales de los Estados Unidos.
a) ¿Podría explicar China por qué deben utilizarse esas listas como criterios de inspección en sus puertos de entrada?
Programa nacional de lucha contra la mosca de la fruta
11. China es el único interlocutor comercial de los Estados Unidos que no reconoce el programa nacional estadounidense de lucha contra la mosca de la fruta (NFFTP), basado en el riesgo. Como consecuencia, los Estados Unidos y los productores estadounidenses deben mantener otro programa únicamente para el comercio con China. Esta prescripción resulta costosa y es innecesaria desde un punto de vista científico. De conformidad con el NFFTP, los Estados Unidos están decididos a seguir facilitando a China (y a sus demás interlocutores comerciales) información actualizada sobre los brotes de plagas cuarentenarias de la mosca de la fruta que se detecten en los Estados Unidos. El NFFTP garantiza su notificación inmediata a todos los interlocutores comerciales.
a) ¿Podría explicar China, sobre la base de principios científicos, el motivo fundamental de que no se haya mostrado dispuesta a reconocer el NFFTP de los Estados Unidos?
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Normas de higiene relativas a los materiales destinados a entrar en contacto con productos alimenticios
12. En la norma nacional GB 9685-2003, publicada por el Ministerio de Salud de China (MOH), se establecen normas de higiene relativas a varios polímeros comúnmente utilizados para elaborar materiales destinados a entrar en contacto con productos alimenticios: por ejemplo, polietileno, polipropileno, poliestireno, etc. Existen también normas de higiene relativas a los materiales utilizados para fabricar esos polímeros. En ellas se enumeran las sustancias cuya utilización como aditivos en envases y materiales de embalaje de productos alimenticios está autorizada. Con arreglo a esas normas, China ha autorizado solamente 65 tipos de materiales para su utilización en envases alimentarios y materiales destinados a entrar en contacto con productos alimenticios vendidos en su mercado. Hasta la fecha, los funcionarios del MOH no han establecido los procedimientos específicos que deben seguirse para obtener nuevas autorizaciones, y sigue sin estar claro en qué medida o en qué circunstancias permitirá China la utilización de los miles de productos cuya utilización en materiales destinados a entrar en contacto con productos alimenticios se permite actualmente en los Estados Unidos, Europa y/o el Canadá. Muchos de esos productos existen ya en el flujo de comercio de China y el no autorizarlos podría dar lugar a importantes pérdidas económicas para los Estados Unidos y otros productores/proveedores.
a) ¿Podría aclarar China cómo se propone proceder en esta esfera? Concretamente, ¿se propone aceptar como válidas las autorizaciones de materiales destinados a entrar en contacto con productos alimenticios otorgadas por autoridades normativas extranjeras?
b) ¿Qué procedimientos se propone seguir China para otorgar nuevas autorizaciones de
materiales destinados a entrar en contacto con productos alimenticios no autorizados anteriormente en China o por autoridades normativas extranjeras?
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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO G/SPS/W/208 9 de octubre de 2006
(06-4833)
Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Original: inglés
MECANISMO DE EXAMEN DE TRANSICIÓN PREVISTO EN LA SECCIÓN 18 DEL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA
REPÚBLICA POPULAR CHINA ("CHINA")
Preguntas formuladas a China por las Comunidades Europeas en relación con las medidas sanitarias y fitosanitarias
1. Las Comunidades Europeas desean agradecer a la República Popular China (denominada en adelante "China") su compromiso con el proceso del mecanismo de examen de transición y aprecian los esfuerzos de China por responder a las preguntas formuladas anteriormente en el marco del examen de transición. Las Comunidades Europeas transmiten las presentes observaciones y preguntas con antelación a la reunión del Comité MSF, a fin de que las autoridades chinas puedan responder y presentar la información pendiente.
2. Las Comunidades Europeas observan con satisfacción que ha aumentado la cooperación entre China y las Comunidades Europeas en cuestiones sanitarias y fitosanitarias. Esto se manifiesta en un creciente número de contactos y en el establecimiento de mecanismos formales de cooperación destinados a fomentar el aumento de las corrientes comerciales en condiciones seguras.
3. Las Comunidades Europeas han observado una disminución brusca del número de notificaciones de China presentadas al Comité MSF durante el último año. Puede que esto se deba simplemente al contraste con el elevado número de notificaciones presentadas como parte del proceso de adhesión a la OMC, pero las CE agradecerían no obstante que se aclarara este punto.
4. Las Comunidades Europeas desean alentar a China a que aplique las normas internacionales (OIE) de conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del artículo 3 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (el "Acuerdo MSF"). Las Comunidades Europeas observan, en particular, que China tiende a aplicar con rapidez las normas internacionales cuando surgen problemas, pero a menudo se retrasa mucho más de lo previsto en las directrices pertinentes cuando se trata de levantar las medidas impuestas. Tal es el caso, por ejemplo, de las medidas adoptadas por China en relación con la EEB.
5. Las Comunidades Europeas desean también aprovechar esta oportunidad para mencionar otras cuestiones comerciales específicas con respecto a China que son motivo de preocupación desde hace tiempo. Las Comunidades Europeas consideran asimismo que los lentísimos progresos en las negociaciones de determinados protocolos bilaterales entre China y Estados miembros de las CE son un factor fundamental que dificulta el comercio de productos agrícolas entre ese país y la CE. Las Comunidades Europeas invitan a China a que cumpla las obligaciones establecidas en el Acuerdo MSF, incluida la de evitar demoras de procedimiento indebidas y la de sólo mantener restricciones a la importación si tienen una base científica. Las CE invitan a China a acelerar estas negociaciones.
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6. La prohibición que aplica China a ciertos productos animales procedentes de determinados Estados miembros de las CE se basa en un único caso aislado y totalmente controlado de contaminación por dioxinas. A falta de la debida justificación científica, las Comunidades Europeas consideran que el Acuerdo MSF no proporciona ningún fundamento para mantener en vigor esa prohibición y piden a China que respete las disposiciones de dicho Acuerdo, en particular el párrafo 2 de su artículo 2.
7. Las Comunidades Europeas también desean hacer referencia a las prescripciones de China para la importación de productos lácteos, que establecen la realización de pruebas para la detección de E. sakazakii en el 100 por ciento de esos productos. Las Comunidades Europeas consideran que tampoco estas prescripciones tienen una base científica ni son proporcionales al riesgo de conformidad con las disposiciones del Acuerdo MSF.
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