proyecto convencion colectiva 2015 2017 fetraelec
Post on 04-Nov-2015
12 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
-
1
CLUSULA N 1: DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS A DESARROLLAR SU MXIMO POTENCIAL.
1. Las PARTES, conscientes que esta CONVENCIN y las futuras, estn
orientadas en el marco de la tica socialista a consolidar los principios
fundamentales de solidaridad, complementariedad, integracin, con
formacin ciudadana y sociopoltica, justicia social, equidad, equilibrio
socioeconmico, transparencia, confiabilidad, corresponsabilidad, bien
comn e integracin social de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS,
con las comunas y las dems organizaciones del Poder Popular dentro de
las nuevas relaciones de propiedad y produccin, bajo la concepcin del
proyecto socialista esbozado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana
de Venezuela, sobre la base que:
a) El sector elctrico es un servicio pblico que constituye para el Estado
Venezolano, pilar estratgico para asegurar nuestra soberana econmica,
social y poltica y que estos recursos econmicos deben orientarse a la
consolidacin del sistema socialista, el desarrollo endgeno y satisfaccin
de las necesidades del pueblo venezolano con el propsito de dignificar y
darle sentido de vida, condiciones indispensable para la construccin
definitiva del Estado Socialista y Democrtico de Derecho y Justicia.
b) Es una misin impostergable y compartida por el sector elctrico, sus
TRABAJADORES y TRABAJADORAS, FETRAELEC y las
Organizaciones Sindicales, a trascender los medios de produccin
capitalista, eliminando todo tipo de dominacin que impida su pleno
desarrollo.
c) Que el sector elctrico debe procurar su desarrollo sustentable a travs
de la explotacin racional de los recursos disponibles bajo las medidas ms
estrictas de control ambiental, estimulando la utilizacin de tecnologa de
punta y alternativas, generando el crecimiento de la economa nacional sin
menoscabo de la promocin de empleos.
d) Que el sector elctrico constituye parte vital de la Nacin y, por ende, de
su seguridad y que en tal virtud debe establecer planes de seguridad
interna y externa que procuren su mxima proteccin, particularmente de
factores externos, a fin de garantizar su continuidad operacional y
complementariedad e integracin internacional, para cuyos efectos cuenta
con sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS.
e) La formacin y desarrollo de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS
debe sustentarse con base a los principios de la tica socialista, la
formacin ciudadana, sociopoltica, la capacitacin tcnica e integracin de
los TRABAJADORES y TRABAJADORAS con las comunas y las dems
organizaciones populares. El desarrollo pleno del potencial humano y
los medios para lograrlo, de conformidad con los artculos de la
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela que se indican a
continuacin: a)artculo 20, que afirma que todos y todas tienen derecho
al libre desarrollo de su personalidad; b)artculo 102, el cual declara
la necesidad de desarrollar el potencial creativo del ser humano y el
ejercicio pleno de su personalidad en una sociedad democrtica; y c)
artculo 299, donde se reconoce explcitamente que el objetivo de la
sociedad humana debe ser asegurar el desarrollo humano integral.
2. Considerando que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, seala los medios como los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS, Comunidades o Estado deben organizarse para que los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS trasciendan de los medios de
produccin capitalista, eliminando todo tipo de dominacin o explotacin
que impida su pleno desarrollo, con el objeto de afianzar una nueva
relacin de produccin que tengan como fundamento la eliminacin de la
divisin del trabajo, fortaleciendo la propiedad social de los medios de
produccin.
La EMPRESA debe ser, ahora y para siempre, propiedad social, modelo
organizacional y estructural que garantiza el pleno ejercicio del
protagonismo consciente de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS,
que permita impulsar los intereses de la Repblica y de su pueblo y no los
intereses personales o de grupos sociales; todo de conformidad con el
artculo 62 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela que
establece la participacin del pueblo en la formacin, ejecucin y control de
la gestin pblica y este, el medio necesario para lograr el protagonismo,
que es requisito previo para el pleno desarrollo del ser humano.
-
2
3.- Considerando que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, contempla que la seguridad de la nacin se fundamenta en la
corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad Civil, para dar
cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz,
libertad, justicia, solidaridad, promocin y conservacin ambiental y
afirmacin de los derechos humanos; as como, la satisfaccin progresiva
de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y
venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo, de
plena cobertura para la comunidad nacional.
4.-En consideracin a la existencia de la Ley Orgnica del Servicio
Elctrico, la cual contempla que ... las actividades que constituyen el
servicio elctrico se realicen bajo los principios de equilibrio econmico,
confiabilidad, eficiencia, calidad, equidad, solidaridad, de no discriminacin
y transparencia..., y que ... se declaran como servicio pblico las
actividades que constituyen el servicio elctrico.... Asimismo, que dicha
Ley contempla que uno de sus objetivos es ... la proteccin de los
derechos de los usuarios... y que stos tienen como derechos: ...
organizarse para participar en la supervisin del servicio elctrico... y a ...
exigir y recibir de las Empresas elctricas informacin completa, precisa y
oportuna para la defensa de sus derechos....
5.- En consideracin al Decreto 5.330 dictado por el Ejecutivo Nacional en
fecha 31 de julio de 2007, publicado en Gaceta Oficial Nro. 38.736, que
ordena la creacin de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL,
SOCIEDAD ANONIMA, LA CUAL DEBE SER DE NATURALEZA
SOCIALISTA y que los principios que rigen los medios de produccin
socialistas son:
a) Empresa con modelo organizacional y estructural que garantiza el pleno
ejercicio del protagonismo consciente de todos sus integrantes.
b) La organizacin del trabajo es realizada por los trabajadores y
trabajadoras, tomando las necesidades de las comunidades.
c) Se elimina la dominacin del capital sobre el trabajo, primando al
trabajador y trabajadora sobre el capital.
d) El Estado se democratiza para garantizar la participacin de los
trabajadores y trabajadoras, de tal manera que stos sirvan para combatir y
eliminar toda prctica tecnocrtica, burocrtica y de corrupcin.
e) La razn de todo esfuerzo es el bienestar comn.
f) Rendicin de cuentas peridicas y autntica a los trabajadores y
trabajadoras, a las comunas y al pas acerca de las operaciones y
actividades propias del sector.
g) Una poltica informativa y canales de comunicacin que suministren
informacin oportuna, objetiva y veraz del quehacer de la industria, sus
dificultades, sus logros, sus beneficios, sus costos operacionales, entre
otros.
Las PARTES reconocen y asumen que es un derecho constitucional de los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS y del pueblo, participar en la
formacin, ejecucin y control de la gestin del Estado y sus instituciones,
estimulando y facilitando la generacin de las condiciones ms favorables
para su prctica, por cuanto es un deber de los ciudadanos contribuir en el
desarrollo de la Nacin, siguiendo los principios constitucionales de la
cooperacin, solidaridad, concurrencia y la corresponsabilidad.
En razn de lo anterior, las PARTES acuerdan:
1) La Junta Directiva de la EMPRESA ser constituida entre otros por: Una
representacin del Estado Venezolano, una de los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS y una de las comunidades (Consejos Comunales,
Comunas o cualquier otra forma de organizacin del poder popular).
2) Desde los niveles con funciones de Direccin o Gerenciales, hasta el
ltimo cargo, el modelo de organizacin ser autogestionario en la toma de
decisiones y que la lnea de autoridad para organizar el trabajo sern los
consejos comunales y consejos laborales debidamente organizado en lo
Local, Regional y Nacional.
3) La disciplina laboral ser administrada por una unidad tripartita, un
representante de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS constituido en
Consejos de Trabajadores, un representante de la Junta Directiva de la
-
3
EMPRESA y un tercero nombrado de mutuo y comn acuerdo de las
PARTES, que tendr la funcin de regular y aplicar los principios ticos, el
perfil del TRABAJADOR y TRABAJADORA Socialista, las sanciones por
faltas, que acuerden en asambleas la representacin de los concejos
comunales y los concejos de TRABAJADORES y TRABAJADORAS,
dichas polticas sern aplicadas en condiciones de igualdad a todos los que
laboran en la EMPRESA. Todo lo concerniente a esta materia es aplicable
a todas las instancias administrativas de la organizacin.
4) En este sentido, las PARTES acuerdan en constituir a todos los niveles
de la administracin y gestin de la EMPRESA los CONSEJOS DE
GESTION SOCIALISTAS, integrados por representantes de los consejos
comunales y los consejos de TRABAJADORES y TRABAJADORAS que
ejercen funciones de direccin y supervisin en sus distintos niveles; estos
consejos tendrn como atribuciones planificar, ejecutar y controlar la
gestin de la EMPRESA y adems la formacin poltica ideolgica
necesaria para la construccin de la nueva Empresa. Adems, entregarn
cuentas peridicas de la gestin cada tres (3) meses a la asamblea de
consejos comunales y consejos de trabajadores. Estas asambleas
debidamente constituidas, podrn solicitar la destitucin, previa formalidad
de Ley, as como las sanciones administrativas, penales y civiles a que
hubiese lugar, de aquellos TRABAJADORES y TRABAJADORAS,
independientemente del nivel del cargo que ocupen, que hayan cometido
faltas graves segn las normas internas acordadas por los consejos.
5) Teniendo en cuenta estas orientaciones, las PARTES se establecen
como reas prioritarias:
a) Garantizar el servicio elctrico eficaz, oportuno, permanente y confiable,
en el marco de la seguridad nacional.
b) Profundizar un programa acelerado para el desarrollo de las
generaciones de relevo que trabajen en la empresa en el mediano y largo
plazo.
c) Modelar comportamientos de eficacia, tica, respeto y honestidad,
desarrollar el pleno potencial humano, en funcin de una poltica de Talento
Humano que reconozca y valore al personal, entendiendo el papel
fundamental que tienen los TRABAJADORES y TRABAJADORAS en la
recuperacin de la EMPRESA y en la vigilancia del buen funcionamiento de
la misma.
d) Respetar a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, el cumplimiento
de la CONVENCIN y la implementacin de una poltica de concertacin y
dilogo como va de solucin de los problemas existentes o que surjan.
e) Impulsar polticas dirigidas a optimizar los gastos, entre otros, los
indispensables para la prestacin del servicio elctrico, disminuir las
prdidas tanto las tcnicas como las que provienen de los ilcitos
elctricos, y minimizar aquellos relacionados con jornadas extraordinarias,
trabajo en das de descanso, creacin de guardias injustificadas, teniendo
siempre como objetivo fundamental la mejora en la calidad del servicio
tcnico y comercial brindado a la comunidad.
f) Impulsar y constituir los CONSEJOS LABORALES, bajo los
lineamientos que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional.
6) En consideracin a que CORPOELEC y sus Empresas Filiales, son
Empresas que cubren el cien por ciento (100%) del territorio nacional, que
son Empresas de carcter estratgico, tanto en lo social para el bienestar
de la poblacin de los sectores populares de todo el pas, que
mayoritariamente son atendidos por esta Empresa, como en lo econmico,
por lo vital para el desarrollo del pas, y en lo que respecta a la estrategia y
defensa de la nacin.
7) En consideracin a las Declaraciones de Principios de fecha primero (1)
de abril de dos mil tres (2003), suscrita por los miembros de la Junta
Directiva de CADAFE y sus Empresas Filiales y bajo el criterio de que el
sector elctrico es materia de seguridad de Estado y conforme a la
declaracin de principios suscrita en fecha 19 de septiembre de 2003, por
la Junta Administradora de Energa Elctrica de Barquisimeto (ENELBAR),
ratificada por el hoy Ministerio del Poder Popular para la Energa y el
Petrleo, donde expresan lo siguiente:
a) Las PARTES declaran que CORPOELEC y sus Empresas Filiales, son
de carcter estratgico, de conveniencia nacional, de inters pblico y
fundamental para ejercer la soberana econmica y poltica de la Nacin.
-
4
b) Las PARTES propendern a garantizar el servicio elctrico, en el marco
de la seguridad nacional, atendiendo a los planes para recuperar,
desarrollar y diversificar el parque de generacin de la EMPRESA,
optimizar la atencin al usuario, intensificar y profundizar un programa
acelerado para el desarrollo de las generaciones de relevo que trabajen en
la EMPRESA en el mediano y largo plazo.
8)FETRAELEC se compromete a presentar en un lapso de sesenta (60)
das continuos despus de la firma de la presente CONVENCIN, una
propuesta que garantice la aplicacin de estos acuerdos, la cual consiste
en: Un modelo de Estatutos de la empresa, Manual de Atribuciones y un
Modelo de Estructura Organizacional que asegure el trnsito de una
Empresa de relaciones capitalistas a una Empresa basada en relaciones
socialistas, la cual ser sometida para la aprobacin de la Junta Directiva
de CORPOELEC. La congruencia de tal visin implica que a todos los
niveles de la Corporacin, se modele un comportamiento de eficacia, tica,
respeto y honestidad a la vez que una poltica de Recursos Humanos que
reconozca y valore al personal, entendiendo el papel fundamental que
tienen los TRABAJADORES y TRABAJADORAS en la recuperacin del
sector y en la vigilancia del buen funcionamiento de la misma.
CLUSULA N 2: DEFINICIONES.
Para la correcta interpretacin y aplicacin de la presente Convencin
Colectiva de Trabajo, se establecen las siguientes definiciones:
1. APRENDIZ: Este trmino se refiere a las personas que prestan
servicio a la EMPRESA, en las condiciones previstas en la LOTTT, la
Ley del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa Socialista
(INCES) y otras disposiciones legales y reglamentarias, vigentes en
esta materia y las contenidas en la presente CONVENCIN.
2. BENEFICIARIOS: Este trmino se refiere a los sujetos a quienes se
les extiende la aplicacin de los beneficios de esta CONVENCIN y
que comprenden: a) TRABAJADOR o TRABAJADORA; b)
JUBILADO o JUBILADA, PENSIONADO o PENSIONADA,
BENEFICIARIO, BENEFICIARIA y SOBREVIVIENTE; c) El o la
cnyuge del TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO,
JUBILADA, PENSIONADO, PENSIONADA, BENEFICIARIO,
BENEFICIARIA y SOBREVIVIENTE o en su defecto, el concubino o la
concubina con quien stos hagan vida marital; d) Hijos e hijas
menores de dieciocho (18) aos, o menores de veinticinco (25) aos
inclusive, cuando estn cursando estudios. Esta limitante igualmente
opera para los hijos o hijas discapacitados aptos para el trabajo,
siempre y cuando est avalado por el rgano o ente competente; e)
Hijos o hijas discapacitados, imposibilitados para el trabajo,
independientemente de la edad; f) Padre y madre de los
TRABAJADORES , TRABAJADORAS, JUBILADOS, JUBILADAS,
BENEFICIARIOS, BENEFICARIAS, PENSIONADOS,
PENSIONADAS y SOBREVIVIENTES; g) Hijos e hijas de aquellos
TRABAJADORES o TRABAJADORAS fallecidos o de pensionados
por discapacidad absoluta y permanente, como consecuencia de un
accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, accidente o
enfermedad comn de conformidad con el literal (d) de este numeral;
h) Hermanos y hermanas, del TRABAJADOR o TRABAJADORA,
menores de dieciocho (18) aos de edad, inclusive, que convivan con
el TRABAJADOR o TRABAJADORA, que estn debidamente
inscritos en los registros en la EMPRESA y que para el momento del
depsito de la presente CONVENCIN reciban beneficios de alguna
de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes. Queda entendido
entre las PARTES, que los hermanos y hermanas del TRABAJADOR
o TRABAJADORA que ingresen a la EMPRESA con posterioridad a
la fecha del depsito legal de la presente CONVENCIN, no sern
beneficiarios de sta. i) Abuelos y abuelas del TRABAJADOR o
TRABAJADORA, que convivan con el TRABAJADOR o
TRABAJADORA, que estn debidamente inscritos en los registros de
la EMPRESA y que para el momento del depsito de la presente
CONVENCIN reciban beneficios de alguna de las Convenciones
Colectivas de Trabajo vigentes. Queda entendido entre las PARTES,
que los abuelos y abuelas del TRABAJADOR o TRABAJADORA que
ingresen a la EMPRESA con posterioridad a la fecha del depsito
legal de la presente CONVENCIN, no sern beneficiarios de sta.
3. CENTRO O ENTIDAD DE TRABAJO: Se refiere al lugar,
establecimiento o dependencia de la EMPRESA en la que el
-
5
TRABAJADOR o TRABAJADORA habitualmente presta sus
servicios.
4. CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO o CONVENCIN: Este
trmino indica la presente Convencin Colectiva de Trabajo.
5. EMPRESA: Este trmino est referido a la Corporacin Elctrica
Nacional, S.A. (CORPOELEC) sus Empresas filiales y las que se
crearen en el futuro.
6. FETRAELEC: Este trmino se refiere a la FEDERACIN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELCTRICA DE VENEZUELA
(FETRAELEC).
7. FILIAL: Trmino que se refiere a las sucursales de la EMPRESA sin
importar el nombre con que sean identificadas.
8. GUARDIA DE DISPONIBILIDAD: Condicin a la que de mutuo
acuerdo se somete el TRABAJADOR o TRABAJADORA a
permanecer temporalmente prevenido al llamado eventual de la
EMPRESA para prestar servicio de forma extraordinaria, en
situaciones de necesidad que se susciten fuera de su jornada ordinaria
de trabajo, en su da libre o de descanso.
9. JORNADA DE TRABAJO: Este trmino define el tiempo laborable
durante el cual el TRABAJADOR o TRABAJADORA est a
disposicin de la EMPRESA, de conformidad con el artculo 167 de la
LOTTT.
10. JUBILADOS o JUBILADAS: Este trmino se refiere al
TRABAJADOR o TRABAJADORA de la EMPRESA, que haya
recibido el beneficio de jubilacin, ya sea por aos de servicios o por
edad. ste trmino incluye adems al TRABAJADOR o
TRABAJADORA de la EMPRESA, que haya sido Pensionado por
discapacidad absoluta y permanente, ya sea por enfermedad o por
accidente. Sin que por ello, se modifique el sentido de pertenencia con
la empresa y se desmejore su calidad de vida.
11. LOPCYMAT: Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo vigente o la que la sustituya, para el momento de
suscripcin de la presente CONVENCIN.
12. PARTES: Este trmino identifica a los sujetos signatarios de la
presente convencin que son: la EMPRESA,FETRAELEC y sus
SINDICATOS afiliados y signatarios de la presente convencin
colectiva de trabajo, stos actuando en nombre y representacin de
los TRABAJADORES,TRABAJADORAS, JUBILADOS, JUBILADAS,
PENSIONADOS, PENSIONADAS, BENEFICIARIOS, BENFICIARIAS
y SOBREVIVIENTES.
13. REPRESENTANTES: Este trmino indica a la(s) persona(s)
autorizada(s) por cada una de las PARTES para tratar todo cuanto
pueda relacionarse con la presente CONVENCIN, su administracin
y cumplimiento.
14. SALARIO: Este trmino se refiere a la remuneracin que recibe el
TRABAJADOR o TRABAJADORA por la prestacin de sus servicios,
conforme al artculo 104 de la LOTTT y aquellas remuneraciones
acordadas en la presente CONVENCIN.
15. SALARIO BSICO: Este trmino se refiere a la remuneracin recibida
por el TRABAJADOR o TRABAJADORA, establecida en el Salario
Tabulador definido en la presente Clusula, ms los incrementos del
salario, que se acuerden de conformidad con lo previsto en esta
CONVENCIN, ejemplo aumento de salario, aumento por evaluacin
de desempeo, aumento por sistema de clasificacin y remuneracin
ajuste del salario bsico y aumentos por tabulador.
16. SALARIO MNIMO NACIONAL: Este trmino se refiere a la cantidad
mensual en bolvares que determine el Ejecutivo Nacional como
Salario Mnimo Nacional vigente, segn lo dispuesto en el Artculo 129
de la LOTTT.
17. SALARIO NORMAL: ste trmino se refiere a la parte del salario
devengado por el TRABAJADOR o TRABAJADORA de forma
regular, permanente y peridica por la prestacin de sus servicios. El
-
6
Salario Normal incluye al Salario Bsico ms las remuneraciones
regulares, permanentes y peridicas pagadas por la EMPRESA a los
TRABAJADORES o TRABAJADORAS y directamente relacionadas a
la prestacin de sus servicios, entre ellas: auxilios familiares, primas
por criticidad de condiciones de vida, auxilio por consumo elctrico,
bono secretarial, auxilio de transporte, bonificacin por manejo
compensacin de transporte lectores y repartidores de facturas,
bonificacin por trabajos en lneas energizadas, pagos por suplencias
temporales, primas asociadas al sistema de guardias, guardias por
disponibilidad, asignacin fija de plantas hidroelctricas, bono
nocturno, bono dominical, tiempo de viaje, primas por reposo y
comida, arrendamiento de vehculo, primas asociadas al sistema de
trabajo, cualquier otro ingreso que perciba el TRABAJADOR o
TRABAJADORA en ocasin de la prestacin de servicio dentro de su
jornada de trabajo, en forma regular y permanente. Quedan excluidos
las percepciones de carcter accidental, las derivadas de la prestacin
de antigedad y las que la LOTTT considere que no tienen carcter
salarial.
18. SALARIO PROMEDIO: Este trmino se refiere al cociente o media
aritmtica del salario que percibe el TRABAJADOR o
TRABAJADORA, en un lapso o perodo determinado, correspondiente
a los once (11) meses anteriores, las ltimas ocho (8) semanas
anteriores o el ltimo mes anterior; los ltimos diez (10) das o de los
ltimos cinco (5) das; el que ms favorezca al TRABAJADOR o
TRABAJADORA. Para la determinacin del salario promedio ningn
concepto que la integra se recalcular sobre s mismo: SALARIO
PROMEDIO PARA CLCULO DE VACACIONES, se tomar el
SALARIO NORMAL con todo sus aditamentos ms sobretiempo,
descansos, das feriados, traslado, viticos, gastos de viajes,
movilizaciones, la comisin por cobranzas o notificacin de facturas
establecidas en la CLAUSULA AGENTES LECTORES
COBRADORES, LECTORES NOTIFICADORES y la CLUSULA
COMPENSACIN POR GASTOS OPERATIVOS o lo que el
Trabajador o Trabajadora perciba por la prestacin del servicio.
SALARIO PROMEDIO PARA EL CLCULO DE UTILIDADES, se
tomar el SALARIO NORMAL con todo sus aditamentos ms
sobretiempo, descansos, das feriados, traslado, viticos, gastos de
viajes, movilizaciones, permisos, vacaciones y bono vacacional, o lo
que el Trabajador o Trabajadora perciba por la prestacin del servicio.
SALARIO PROMEDIO PARA EL CALCULO DEL DESCANSO, auxilios
familiares, primas por criticidad de condiciones de vida, auxilio por
consumo elctrico, bono secretarial, auxilio de transporte,
compensacin de transporte lectores y repartidores de facturas,
bonificacin por trabajos en lneas energizadas, pagos por suplencias
temporales, primas asociadas al sistema de guardias, guardias por
disponibilidad, asignacin fija de plantas hidroelctricas, sobretiempo,
das feriados, traslado, viticos, gastos de viajes, movilizaciones,
permisos bono nocturno, bono dominical, tiempo de viaje, primas por
reposo y comida, arrendamiento de vehculo, primas asociadas al
sistema de trabajo, cualquier otro ingreso que perciba el
TRABAJADOR o TRABAJADORA en ocasin de la prestacin de
servicio dentro de su jornada de trabajo. En el entendido que para el
clculo del descanso semanal para el personal se tomar todo lo
percibido en la semana siete (07) das, dividido entre cinco
multiplicado por dos descansos de Ley, entendindose como
descanso SABADO y DOMINGO.
19. SALARIO TABULADOR: Este trmino se refiere a los salarios
acordados y establecidos para los distintos cargos, clasificados
jerrquicamente en los respectivos niveles o pasos de antigedad que
conforman el Tabulador Salarial, el cual por ninguna causa motivo o
razn podr ser inferior a uno coma cinco (1,5) Salario Mnimo
Nacional.
20. SINDICATO: Este trmino identifica a cada una de las Organizaciones
Sindicales afiliadas a la FEDERACIN DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA ELECTRICA DE VENEZUELA (FETRAELEC), y
signatarias de la presente Convencin Colectiva de Trabajo.
21. SOBREVIVIENTE: Este trmino se refiere a la viuda o viudo,
concubina o concubino del TRABAJADOR,
TRABAJADORA,JUBILADO, JUBILADA, PENSIONADO,
PENSIONADA, BENEFICIARIO, BENEFICIARIA, fallecido, as como,
a sus hijos menores de edad y/o discapacitados, debidamente
registrados en la EMPRESA.
-
7
22. TABULADOR: Este trmino se refiere a la lista de cargos, salarios
bsicos y clasificaciones que correspondan a cada uno de los mismos
y que forma parte de esta CONVENCIN.
23. TRABAJADOR y/o TRABAJADORA: A los efectos de la presente
CONVENCIN, este trmino se encuentra referido a los trabajadores
y a las trabajadoras que prestan sus servicios en la EMPRESA de
forma determinada o indeterminada, amparados por la presente
Convencin Colectiva, excluyendo a los trabajadores y trabajadoras
contemplados en los artculos 37, 41 de la LOTTT.
24. UNIDAD TRIBUTARIA: Figura jurdica adoptada por el Estado para el
pago de los tributos, utilizada en esta CONVENCIN para el clculo y
cancelacin de los beneficios de las Clusulas que as lo contemplen.
CLUSULA N 3: DE LAS PARTES Y DE LA ADMINISTRACIN DE LA
CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO.
1. De conformidad con lo previsto en los Artculos 431, 432, 434 y 440 de
la LOTTT, se establece como las PARTES a los fines de la presente
CONVENCIN, bajo el modelo productivo socialista y la tica
socialista:
a. Por la EMPRESA: La Corporacin Elctrica Nacional, S.A.
(CORPOELEC) y sus Empresas Filiales, suscribientes de la
presente CONVENCIN, que en lo sucesivo se denominar la
EMPRESA.
b. Por los TRABAJADORES y TRABAJADORAS: La Federacin de
Trabajadores de la Industria Elctrica de Venezuela (FETRAELEC),
sus Sindicatos afiliados, signatarios de esta CONVENCIN y sus
mandatarios judiciales, en atencin a lo establecido en los Artculos,
354, 357, 366 y 437 de la LOTTT y lo dispuesto en el Artculo 115
de su Reglamento, que en lo sucesivo se denominar la
FEDERACIN o FETRAELEC. Igualmente, se reconocer para
cualquier efecto jurdico derivado de la reestructuracin o expansin
de la EMPRESA por cualquier naturaleza, que la Junta Directiva del
SINDICATOser la representante de todo nuevo TRABAJADOR o
TRABAJADORA que ingrese por esta razn.
2. Conforme a lo establecido en el Artculo 440 de la LOTTT vigente, los
administradores de la presente CONVENCIN son:
a. Por la EMPRESA: La Corporacin Elctrica Nacional, S.A.
(CORPOELEC), sus Empresas Filiales, y las suscribientes de la
presente CONVENCIN; y cualquier otra que se creare, que
guarde relacin con las actividades propias del sector.
b. Por FETRAELEC: la EMPRESA reconoce como legtimos
representantes de sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS y
como nicos administradores de esta CONVENCIN, a la
Federacin de Trabajadores de la Industria Elctrica de
Venezuela (FETRAELEC) y sus Sindicatos afiliados, signatarios
de esta CONVENCIN, en atencin a lo establecido en los
artculos 437, 438 de la LOTTT y lo dispuesto en el artculo 115
de su Reglamento, as como a sus mandatarios judiciales.
Igualmente, se reconocer para cualquier efecto jurdico
derivado de la expansin de la EMPRESA por cualquier
naturaleza, que la Junta Directiva del SINDICATOser la
representante de todo nuevo TRABAJADOR o TRABAJADORA
que ingrese por esta razn.
3. No ser parte de esta CONVENCIN y por consiguiente no estar
facultado para administrar la CONVENCIN, el que se encuentre
inmerso en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. El SINDICATO que luego del depsito legal de la CONVENCIN,
se desafiliare de la FEDERACIN.
b. La Organizacin Sindical cuya constitucin se realice de manera
ulterior al depsito legal de la CONVENCIN, en un rea en la que
otro SINDICATO se encuentre previamente all circunscrito, as se
haya afiliado a la FEDERACIN.
-
8
4. Es entendido y reconocido por las partes, que no se establecern
unilateralmente regulaciones de clusulas de la presente convencin
colectiva a travs de instrumentos emitidos por la Empresa o la Federacin,
sin el acuerdo de ambas partes, de ser necesario se sometern a la
aprobacin de las asambleas de trabajadores y trabajadoras.
CLUSULA N 4: PRINCIPIO DE RESPETO MUTUO Y CONCILIACION.
Son principios normativos de esta CONVENCIN y de obligatorio
cumplimiento, la dignidad de la persona humana y el contenido tico
socialista, humanista y solidario en las relaciones de produccin; principios
stos, que requieren el respeto y consideracin mutuos para su efectiva
realizacin y el mejor desenvolvimiento de las relaciones entre las
PARTES.
Las PARTES convienen en agotar los recursos conciliatorios para dilucidar
las discrepancias que pudieren surgir en la interpretacin y ejecucin de
esta CONVENCIN, de acuerdo a lo establecido en la LOTTT, su
Reglamento, as como cualquier otra disposicin legal. A tal efecto, cuando
surgieren problemas en las relaciones entre las PARTES, los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS a fin de llegar a una solucin
satisfactoria, convienen en tramitar el reclamo a travs de su
representacin sindical, quin a su vez seguir las instancias normales de
solucin existentes en la EMPRESA.
Asimismo, la EMPRESA conviene en dilucidar las discrepancias a travs
de las reuniones con la FEDERACION o los SINDICATOS signatarios de la
presente CONVENCIN.
La EMPRESA se compromete a instruir a los trabajadores de direccin, de
confianza y a todos aquellos que ejerzan funciones de supervisin, en
relacin al trato respetuoso y considerado que deben dar a sus
supervisados. Asimismo, la FEDERACION, se obliga a instruir a los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS, en relacin al trato que deben dar
a sus supervisores.
La EMPRESA, dentro del plan de formacin y de acuerdo a las
necesidades detectadas, ejecutar anualmente programas de capacitacin
para sus TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, destinados al desarrollo
de las relaciones interpersonales.
La EMPRESA se compromete a establecer normas que garanticen a las
mujeres trabajadoras el respeto debido, en resguardo a su dignidad y
pudor.
CLUSULA N 5: DERECHOS ADQUIRIDOS.
La EMPRESA mantendr los beneficios o condiciones de trabajo
econmicas, sociales, culturales, deportivas, socioeconmicas,
asistenciales y sindicales, que vienen disfrutando los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS, conquistados a travs de los Convenios Colectivos,
Actas y Usos y Costumbres, anteriores al depsito legal de la presente
CONVENCIN, que no hayan sido modificados o suprimidos en razn de
las concesiones y acuerdos contenidos en sta, todo ello de conformidad
con lo establecido en los artculos 433 y 434 de la LOTTT.
Las PARTES convienen que para los efectos de esta clusula se tomar en
cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con que el beneficio sea
designado.
CLUSULA N 6: REFORMAS Y NUEVOS BENEFICIOS LEGALES.
Las PARTES acuerdan expresamente que en el supuesto de entrada en
vigencia de una nueva disposicin legal, reglamentaria o ejecutiva, que
conceda a los TRABAJADORES,TRABAJADORAS,
JUBILADOS,JUBILADAS, PENSIONADOS, PENSIONADAS,
BENEFICIARIOS, BENEFICIARIAS y SOBREVIVIENTES, iguales o
mejores beneficios que los concedidos por medio de la presente
CONVENCIN, se aplicarn los ms favorables. Queda expresamente
entendido que en ningn caso podr acumularse el beneficio legal con el
convencional. Para los efectos de esta clusula, ser considerada la
naturaleza del beneficio y no el nombre con el que ste se designe, ni el
ttulo de la respectiva clusula que lo confiere.
-
9
CLUSULA N 7: MBITO DE APLICACIN.
Las PARTES convienen que la presente CONVENCIN surtir sus efectos
entre los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de la EMPRESA, a
excepcin de las personas que ocupen cargos u ocupaciones inmersos en
los supuestos contenidos en los artculos 37, 41, de la LOTTT:
a) Presidente, Vicepresidentes, Directores Generales, Directores,
Gerentes, Jefes o Coordinadores de Recursos Humanos o de
Relaciones Industriales, Comisionados, Sub comisionados, Lderes
Regionales de Centros de Servicios, Directores, Miembros de la
Junta Directiva, Representantes del Patrono y Capitanes de
Buques o Aeronaves.
b) Los que en representacin de la EMPRESA, participaron en las
negociaciones de la presente CONVENCIN.
Las PARTES acuerdan y se comprometen en conformar una comisin
evaluadora paritaria, integrada por cinco (05) representantes por la
EMPRESA y cinco (05) representantes por FETRAELEC, con sus
respectivos asesores, la cual ser la encargada de evaluar los cargos
o funciones diferentes a los sealados en los literales a y b, que a
juicio de la EMPRESA deban estar excluidos del MBITO DE
APLICACIN, durante el periodo de vigencia de la CONVENCIN.
La Comisin tendr bajo su responsabilidad y/o dentro de sus
atribuciones y funciones, determinar cules cargos en las diferentes
empresas del sector elctrico, detentan funciones o responsabilidades
que los califique como cargos de direccin o de confianza, de acuerdo
con lo establecido en la LOTTT. La estructura, funcionamiento,
parmetros de evaluacin de los cargos y duracin de la Comisin
evaluadora, ser acordada por las PARTES de comn y mutuo
acuerdo una vez efectuado el depsito de la CONVENCIN. Para lo
cual la Empresa se compromete en lo inmediato, a entregar a
FETRAELEC y sus SINDICATOS signatarios de la presente
Convencin Colectiva la estructura de cargo de Corpoelec y sus
Empresas Filiales, para el momento de la suscripcin y aquellas que se
crearan en el futuro.
PARAGRAFO NICO: En el caso de los cargos que ocupen los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS amparados por el laudo
arbitral de la Comisin Tripartita de Avenimiento de fecha 16 de julio
2009, segn consta en el expediente Nro. 002-2008 de
ELECTRIFICACIN DEL CARONI, C.A. EDELCA, relacionado con el
mbito de aplicacin de su convencin colectiva de trabajo, el cual est
vigente, dichos cargos quedarn amparados por la presente
CONVENCIN.
En caso de producirse una sentencia judicial que ratifique o rechace el
contenido de la decisin del laudo, las PARTES convienen en
someterla previamente a la consideracin de la Comisin nombrada, y
una vez motivada su actuacin, de mutuo acuerdo establecern los
parmetros establecidos y determinarn los cargos que estarn
comprendidos en el mbito de aplicacin antes mencionado.
Asimismo, las PARTES de mutuo acuerdo se comprometen a implantar
los mecanismos de autocomposicin que apliquen, segn sea el caso
previsto en la presente CONVENCIN, establecidos en la Clusula:
MEDIACIN, CONCILIACIN, COMISIN DE AVENIMIENTO Y
COMISIN TRIPARTITA DE ARBITRAJE. En aquellos casos de
cargos que por sus funciones resulte compleja su evaluacin, o bien,
donde no exista acuerdo entre las PARTES, previamente
fundamentado mediante criterios tcnicos que al efecto se establezcan,
a objeto de determinar su inclusin o exclusin del mbito de
aplicacin, para que, una vez escuchados los alegatos, se establezca
un criterio viable que permita dilucidar en relacin a la inclusin o
exclusin del cargo o cargos objeto de evaluacin.
Las PARTES de mutuo acuerdo acudirn por ante la Inspectora
Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Pblico del
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a los
fines de presentar la lista de cargos definitivos donde se seale cuales
finalmente sern los cargos incluidos o excluidos del MBITO DE
APLICACIN, durante la vigencia de la CONVENCIN para su
respectiva homologacin.
-
10
CLUSULA N 8: COMPROMISO PARA LA TRANSFORMACIN
SOCIAL Y LA GENERACIN DE UNA CONCIENCIA SOCIALISTA
ENTRE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
En el marco de lo establecido en el prembulo de la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela, donde se denota que . Con el fin
supremo de refundar la Repblica, que consolide los valores de la
libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien comn, . y a lo
contenido en el Proyecto Nacional Simn Bolvar, Primer Plan Socialista de
la Nacin (P.P.S.N.), Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, 2007
2013, en cuanto a la transformacin de la conciencia revolucionaria de la
tica y la moral, a la altura de los actuales acontecimientos de
transformacin del pas, debemos asumir principios y actitudes que
ayuden a la consolidacin de una Sociedad Socialista, en donde todos los
venezolanos y venezolanas estn llamados a ser protagonistas en la
construccin de una sociedad ms humana, para ello, los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS del sector elctrico, en nuestra
condicin de trabajadores y trabajadoras de una empresa del Estado
Venezolano, nos corresponde ser garantes y participantes en la bsqueda
de alcanzar valores inalienables que deben estar presentes en nuestra vida
cotidiana, asumiendo la corresponsabilidad moral y solidaria, porque todos
somos tica y moralmente responsables de lo que ocurre en la sociedad, y
el ser social colectivo, que no niega al ser social individual, pero lo
trasciende positivamente, la conciencia de que el ser humano solo puede
realizarse en los otros seres humanos, de donde nace el sentimiento de
solidaridad.
Las PARTES reconocen la conveniencia de impulsar entre los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS de la EMPRESA, la participacin
de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS en actividades promovidas
y decretadas por el Gobierno Nacional y otras que se organicen con las
comunidades, coordinadas con los Consejos Comunales de cada
localidad, tendientes al logro de la construccin de la nueva sociedad.
En este sentido, la Corporacin Elctrica Nacional considerar como
institucionales estas actividades, comprometindose a:
1) Hacer cumplir y emitir lineamientos claros y precisos, que permitan la
participacin de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS en
actividades tales como: Cuerpo Combatiente de la Reserva, Misiones
Sociales y otras actividades que puedan generarse en apoyo a los
sectores ms deprimidos del pas.
2) Los TRABAJADORES y TRABAJADORAS se comprometen a realizar
trabajo voluntario, segn lo planteado en el numeral anterior,
conjuntamente con los Consejos Comunales. La EMPRESA debe
valorar y reconocer el trabajo voluntario que realicen los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS proporcionndoles los recursos
materiales y logsticos que stos necesiten para tal fin, si los tuviere. A
los efectos de la prestacin del trabajo voluntario por parte de los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS, dicha actividades no sern
obligatorias cuando se trate de funciones inherentes al cargo que
desempea el TRABAJADOR y TRABAJADORA.
3) La EMPRESA reconoce que estas actividades de trabajo voluntario y de
apoyo solidario con el pueblo, forma parte integrante del proceso
productivo de la empresa socialista y contribuye con el bienestar y la
felicidad del pueblo y el desarrollo humano del TRABAJADOR y
TRABAJADORA. Asimismo, estas actividades de trabajo voluntario
deben ser tomadas en consideracin en la ocasin que el
TRABAJADOR o TRABAJADORA, le sea realizada la evaluacin de
desempeo.
CLUSULA N 9: SUPRESIN DE LA DISCRIMINACIN Y LA
VIOLENCIA CONTRA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
1. La EMPRESA, siguiendo las disposiciones contenidas en la Constitucin
de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la LOTTT y su Reglamento,
la Ley Orgnica de Condiciones, Prevencin y Medio Ambiente de Trabajo
y su Reglamento, la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia y en los Convenios y Tratados Internacionales en
la materia suscritos por la Repblica Bolivariana de Venezuela, tales como
la Ley Aprobatoria de la Convencin sobre la Eliminacin de todas las
Formas de Discriminacin contra la Mujer (CEDAW) y la Convencin
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (Convencin de Belem do Par), se compromete a adoptar, por
-
11
todos los medios apropiados y sin dilaciones, polticas y medidas
destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la discriminacin y violencia
en el medio laboral, por cualquier causa. En este sentido, se compromete
a:
a. Abstenerse de cualquier accin o prctica de violencia contra los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS y velar porque el colectivo
que conforma la EMPRESA, vale decir: sus autoridades, sus
TRABAJADORES y TRABAJADORAS y los miembros de la
FEDERACIN y sus SINDICATOS afiliados y signatarios de la
presente CONVENCIN, se comporten de conformidad con esta
obligacin;
b. Incluir en los estatutos y dems normativas internas, los dispositivos
que sean necesarios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra los TRABAJADORES y TRABAJADORAS y adoptar las
medidas administrativas apropiadas segn sea el caso;
c. Adoptar medidas administrativas para conminar a los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS abstenerse de hostigar,
intimidar, amenazar, daar o poner en peligro la vida o cualquier
forma que atente contra la integridad fsica o moral de otros
TRABAJADORES y TRABAJADORAS;
d. Tomar todas las medidas apropiadas para modificar prcticas
consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la
violencia contra los TRABAJADORES y TRABAJADORAS.
2. La EMPRESA conviene en adoptar medidas y programas especficos
para:
a. Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS, en especialla mujer
trabajadora a una vida libre de violencia, y que se respeten y protejan
sus derechos humanos en la EMPRESA;
b. Colaborar en la modificacin de los patrones socioculturales de
conducta de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, incluyendo
el diseo de programas de educacin formales y no formales,
apropiados a todos los niveles de cargos dentro de la EMPRESA,
para contrarrestar prejuicios, costumbres y otro tipo de prcticas que
se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera
de los gneros o en los papeles estereotipados para el
TRABAJADOR y TRABAJADORA que exacerban la violencia contra
stos. Asimismo, fomentar y apoyar programas de educacin
destinados a concientizar a los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS de la EMPRESA sobre los problemas
relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la
reparacin que corresponda;
c. Suministrar los servicios especializados apropiados para la atencin
necesaria a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS objeto de
violencia laboral, as como en el seno familiar;
d. Establecer las coordinaciones pertinentes con los distintos entes
pblicos y privados a fin de ofrecer a los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS objeto de violencia laboral y familiar, en especial a
la mujer trabajadora, el acceso a programas eficaces de rehabilitacin
y capacitacin que le permitan participar y reinsertarse plenamente en
la vida pblica, privada y social;
e. Garantizar la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, a travs
de la recopilacin de estadsticas y dems informacin pertinente
sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra
stos, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir,
sancionar y eliminar la violencia; formular y aplicar los cambios que
sean necesarios dentro del mbito de la EMPRESA;
f. Promover la cooperacin interinstitucional para el intercambio de ideas
y experiencias y la ejecucin de programas encaminados a proteger a
los TRABAJADORES y TRABAJADORAS objeto de violencia y en
especial los dirigidos a la mujer trabajadora.
CLUSULA N 10: DEDUCCIN DE CUOTAS SINDICALES.
1. La EMPRESA se obliga a descontar semanal, quincenal o
mensualmente por nmina a todos los
TRABAJADORES,TRABAJADORAS, JUBILADOS y JUBILADAS
sindicalizados, las cuotas ordinarias que acuerden los SINDICATOS
signatarios de la presente CONVENCIN, previa autorizacin escrita del
TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO o JUBILADA.
-
12
2. Se acuerdan como cuotas ordinarias para el
TRABAJADOR,TRABAJADORA, JUBILADO y JUBILADA sindicalizado,
el uno por ciento (1%) del SALARIO BSICO. De la cantidad recaudada
por este concepto ser entregada a FETRAELEC, la cantidad equivalente
al treinta por ciento (30%) del total recaudado y el setenta por ciento (70%)
restante, ser entregada al SINDICATO signatario de la presente
CONVENCIN, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes contados a
partir del cierre de la ltima semana del mes.Cuando la Empresa demore
dicho depsito (aportes y cuotas) a partir del sexto (6to) da pagar los
intereses a depositar a la mejor tasa activa del mercado, por el tiempo que
tarde la Empresa en hacer efectivo el depsito; as mismo conviene en
entregar mensualmente al Sindicato los estados de cuenta de los depsitos
efectuados por este concepto.
3. La EMPRESA descontar una vez en cada ao de la vigencia de esta
CONVENCIN, en la oportunidad de pagar la Bonificacin de Fin Ao, la
cantidad de diez bolvares (Bs. 10,00) por cada
TRABAJADOR,TRABAJADORA, JUBILADO y JUBILADA a su servicio,
para ser entregados a FETRAELEC, segn listado de sus afiliados, el cual
deber ser presentado a la EMPRESA con la debida antelacin.
4. Los pagos establecidos en el numeral 3 de esta clusula, se efectuarn
mediante cheque o a travs de transferencia bancaria y contra recibo,
durante los primeros quince (15) das del mes de diciembre de cada ao, a
la persona debidamente autorizada.
CLUSULA N 11: PROMOCIN A CARGOS SUPERIORES.
En el entendido que los nicos facultados para aprobar TRASLADOS,
TRANSFERENCIAS, PROMOCIONES, SUSTITUCIONES TEMPORALES
O SUPLENCIAS son las PARTES
1. Las PARTES convienen que, en caso de vacante absoluta en un
cargo existente o en caso de creacin de un nuevo cargo, la
EMPRESA antes de cubrir dicho cargo con uno de sus propios
TRABAJADORES o TRABAJADORAS, notificar el inicio del
procedimiento de promocin a cargos superiores a una Comisin
Contralora del SINDICATO, encargada de hacer el seguimiento al
mismo, abstenindose de contratar suplentes externos por
vacaciones, reposo o cualquier otro tipo de vacante sin haber agotado
los procedimientos y las condiciones que a continuacin se
mencionan, sin discriminacin de ninguna ndole de las reas de
trabajo.
a. En el caso de promocin a una posicin vacante ya existente o de
la creacin de una nueva, se deber evaluar la solicitud, como
primera opcin, con TRABAJADORES o TRABAJADORAS
activos de la EMPRESA, cuyo perfil de competencias se
corresponda con el perfil de requisitos del cargo de acuerdo a lo
establecido en el Manual Descriptivo de Cargos.
b. Para efectuar la evaluacin sealada en el literal anterior, se
considerarn como primera opcin de candidatos o candidatas
para ocupar la vacante, a los TRABAJADORES o
TRABAJADORAS que laboren dentro de la misma unidad
organizativa donde se produzca la posicin vacante, siempre y
cuando el aspirante cumpla con los requisitos exigidos para
desempearlo, conforme a las especificaciones establecidas en el
Manual Descriptivo de Cargos, debidamente aprobado por las
PARTES, y hubiese desempeado el mismo en forma temporal
(suplencias) y el resultado de sus evaluaciones demuestren ser
satisfactorias.
c. Si luego de agotado el procedimiento descrito en el literal b, no se
logre llenar la vacante, se proceder a la bsqueda de candidatos
o candidatas, teniendo preferencia los TRABAJADORES o
TRABAJADORAS de las unidades organizativas horizontales (de
mismo nivel) pertenecientes a la misma Gerencia de la vacante, y
de agotarse sta bsqueda, se proceder a considerar los
candidatos o candidatas de unidades jerrquicas superiores a la
misma.
d. De no haber candidato o candidata, de acuerdo a los parmetros
anteriormente establecidos, se abrir concurso para el resto de
los TRABAJADORES o TRABAJADORAS de la EMPRESA,
indistintamente de su estructura o unidad de adscripcin.
e. En caso que exista ms de un aspirante que rena los requisitos
exigidos para el cargo solicitado, la EMPRESA seleccionar al
TRABAJADOR o TRABAJADORA, en igualdad de condiciones,
-
13
al de mayor experiencia en el desempeo de las funciones del
cargo, para lo cual se tomarn en cuenta las suplencias
temporales ejercidas en el cargo o en cargos similares a la
vacante; si hubieren dos (2) o ms aspirantes con igual
experiencia, a tales efectos se considerar el nivel de instruccin
y conocimientos complementarios que tengan acreditados, ms el
rcord de eficiencia que conste en su expediente, incluyendo las
evaluaciones de desempeo; en caso que exista nuevamente
igualdad en el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, se
considerar al del mayor tiempo de servicio en la EMPRESA.
f. La Unidad de Talento Humano correspondiente, una vez
realizado el anlisis, informar de los resultados al SINDICATO
respectivo, con el objeto de que ste verifique el cumplimiento de
este procedimiento para su debida aprobacin; caso contrario, se
deber retomar el anlisis de la solicitud hasta llegar a un acuerdo
definitivo.
g. Una vez tomada la decisin respecto al TRABAJADOR o
TRABAJADORA favorecido en el proceso de seleccin, la
Unidad de Talento Humano formalizar ante la Unidad
Organizativa solicitante, dentro de los cinco (5) das hbiles
siguientes, a travs de comunicacin escrita, el nombre del
TRABAJADOR o TRABAJADORA, la fecha de inicio y la
duracin del perodo de prueba al que ser sometido.
h. El supervisor de la Unidad Organizativa donde exista la vacante,
ser el responsable de evaluar al TRABAJADOR o
TRABAJADORA seleccionado durante el perodo de prueba, el
cual no podr exceder de sesenta (60) das, quedando entendido
que de no superar dicho perodo previa evaluacin retornar a su
cargo de origen, caso contrario se har acreedor de la nueva
posicin. Las PARTES acuerdan que el perodo de prueba no se
aplicar a aquellos TRABAJADORES o TRABAJADORAS que
hayan desempeado satisfactoriamente con anterioridad un cargo
igual o de similar naturaleza al vacante, por un periodo de
noventa (90) das de conformidad con lo establecido en el artculo
25 del Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo vigente.
i. La vacante que genere toda promocin, ser cubierta aplicando
este mismo procedimiento hasta llegar al ltimo cargo de la
cadena.
En el caso que la promocin surja como consecuencia de una vacante por
discapacidad total y permanente del TRABAJADOR o TRABAJADORA
titular, se tomar como fecha de vacante absoluta la correspondiente a la
Resolucin de Discapacidad emitida por la Comisin Mixta de la
EMPRESA.
La promocin involucra un incremento en el SALARIO BSICO del
TRABAJADOR o TRABAJADORA a ser promovido, a partir de la fecha de
su vigencia, considerando las tarifas del Tabulador para el cargo que
pasar a ocupar.
Toda aplicacin del procedimiento antes descrito debe ser evaluada por la
Comisin nombrada por el SINDICATO para tal fin, de existir alguna
diferencia se analizar el procedimiento y de ser necesario se proceder a
repetirlo.
CLUSULA N 12: SISTEMA DE EVALUACIN POR DESEMPEO.
La EMPRESA evaluar anualmente, durante el primer trimestre, a todos
sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS, en forma individual y
colectiva, mediante la aplicacin de un Sistema de Evaluacin de
Desempeo que permita reconocer los logros obtenidos por su labor y
esfuerzo. De igual forma, la Evaluacin de Desempeo perseguir como
fin, estimular, generar y mantener conductas positivas que optimicen la
actuacin laboral de cada TRABAJADOR o TRABAJADORA;
fortaleciendo los aspectos favorables, y haciendo nfasis en los aspectos a
mejorar.
El Sistema de Evaluacin de Desempeo deber proveer los mecanismos
para medir y evaluar el comportamiento de los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS. Estos sistemas deben estar basados en metas,
objetivos o estndares de desempeo, los cuales corresponden a
declaraciones explicitas establecidas previamente a la evaluacin y a su
vez vinculadas a la misin, visin, valores y los objetivos estratgicos de la
EMPRESA.
-
14
La EMPRESA vincular el Sistema de Evaluacin de Desempeo con la
poltica de compensacin dirigida a los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS. Para la estipulacin y la cuantificacin de los
incrementos de las remuneraciones de los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS vinculados con los resultados del Sistema de
Evaluacin de Desempeo, stos se establecern en funcin de las
variables macroeconmicas del pas, en el entendido que el porcentaje de
incremento del SALARIO BSICO por evaluacin no podr ser nunca
inferior al diez por ciento (10%) y que el mismo se pagar durante el primer
trimestre de cada ao.
A estos efectos, la PARTES acuerdan establecer de manera conjunta las
condiciones de aplicabilidad de la evaluacin de desempeo y los
porcentajes de incremento salarial relacionados con sta, durante el ltimo
trimestre del ao inmediato anterior a la aplicacin del proceso de
evaluacin. Si por causa imputable a la Empresa no se aplica en el lapso
correspondiente el sistema de Evaluacin por desempeo a la que se
refiere la presente clusula, la Empresa otorgara a sus TRABAJADORAS
Y TRABAJADORES un incremento salarial de diez por ciento (10%)
calculado sobre el salario bsico que este devengando el trabajador en la
oportunidad de aplicarse esta penalizacin.
La EMPRESA implantar Sistemas de Evaluacin para medir el
desempeo de equipos de trabajos, cumplimiento de proyectos de
envergadura, consecucin de metas operativas, participacin en trabajos
comunitarios, mejoramiento de procesos y mantenimiento de estndares en
materia de higiene, seguridad y salud laboral, que persigan el mismo objeto
del Sistema de Evaluacin de Desempeo. Estas evaluaciones estarn
asociadas con mejoras en las remuneraciones de los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS y sern aplicadas anualmente.
CLUSULA N 13: AUMENTO DE SALARIO.
La EMPRESA conviene en pagar un aumento a la firma de la presente
convencin de veinticinco unidades tributarias (25 UT)EN EL SALARIO
BASICO MENSUAL PARA TODOSLOS TRABAJADORES,
TRABAJADORAS, JUBILADOS, JUBILADAS,PENSIONADOS,
PENSIONADAS, BENEFICIARIOS, BENEFICIARIAS y
SOBREVIVIENTES, amparados por la presente convencin colectiva
Asimismo la Empresa se compromete al primer ao de vigencia (12 meses
contados a partir de la fecha de la firma de la presente Convencin), en un
incremento de doce coma cinco unidades tributarias (12,5 UT) en el Salario
Bsico mensual de los TRABAJADORES, TRABAJADORAS,
JUBILADOS, JUBILADAS, PENSIONADOS, PENSIONADAS,
BENEFICIARIOS, BENEFICIARIAS y SOBREVIVIENTES, amparados por
la presente Convencin.
De igual manera la Empresa se compromete al segundo ao de vigencia
(24 meses a partir de la fecha de la firma de la presente Convencin), en
un incremento dedoce coma cinco unidades tributarias (12,5 UT) en el
Salario Bsico mensual de los TRABAJADORES, TRABAJADORAS,
JUBILADOS, JUBILADAS, PENSIONADOS, PENSIONADAS,
BENEFICIARIOS, BENEFICIARIAS y SOBREVIVIENTES, amparados por
la presente Convencin.
Queda entendido que el aumento del Salario Bsico de los
TRABAJADORES, TRABAJADORAS, JUBILADOS, JUBILADAS,
PENSIONADOS, PENSIONADAS, BENEFICIARIOS, BENEFICIARIAS y
SOBREVIVIENTES, se continuar incrementando anualmente en la misma
proporcin de lo acordado en la firma de la presente Convencin, sea
veinticinco unidades tributarias (25 UT) sobre el salario bsico mensual, por
cada ao que transcurra mientras no se acuerde una nueva Convencin.
CLUSULA N 14: SUSTITUCIONES TEMPORALES.
1. La EMPRESA se compromete a cubrir las ausencias que a
consecuencia de vacaciones, reposos mdicos, permisos establecidos
en la presente CONVENCIN, o suspensiones administrativas, surjan
en sus dependencias con TRABAJADORES o TRABAJADORAS
activos, adscritos a la Unidad, Coordinacin, Gerencia o Direccin
donde se cause la ausencia temporal, de acuerdo a los siguientes
parmetros a ser considerados de forma concurrente:
-
15
a. Antigedad en el servicio, formacin acadmica, capacidad y
destreza demostrada y avalada previamente por la correspondiente
Unidad de Talento Humano y el SINDICATO respectivo signatario
de esta CONVENCIN.
b. Si hubiere ms de un candidato que rena lo descrito en el literal
a de la presente Clusula, se rotarn las suplencias, evalundose
el desempeo de cada trabajador.
2. Cuando por instrucciones de la EMPRESA, un TRABAJADOR o
TRABAJADORApase a sustituir temporalmente a otro que desempee
un cargo de mayor grado, o que desempeando un cargo de igual
grado que devengue un salario superior, la EMPRESA pagar al
TRABAJADOR o TRABAJADORAsustituto un aumento provisional
por el tiempo que dure la suplencia, equivalente al cien por ciento
(100%) de la diferencia entre su salario y el del TRABAJADOR o
TRABAJADORAa quien sustituya. Es entendido que para los efectos
del pago de horas extraordinarias, bono nocturno, trabajo en das
feriado o de descanso, caja de ahorros y dems beneficios que
correspondan al TRABAJADOR o TRABAJADORAsustituto mientras
dure la sustitucin, el clculo respectivo se realizara en base al salario
del TRABAJADOR o TRABAJADORAsustituido.
3. La diferencia de salario que se contrae en esta Clusula, se pagar al
TRABAJADOR o TRABAJADORA en las respectivas oportunidades
de pago de Salario, inclusive si correspondiese un (1) da de sustitucin
o suplencia.
4. Al finalizar la suplencia temporal, el TRABAJADOR o
TRABAJADORAregresar a su cargo original con el salario que tena
antes de la sustitucin, sin que ello signifique un despido indirecto.
5. Las PARTES acuerdan que si durante la sustitucin temporal realizada
por un TRABAJADOR o TRABAJADORA de la EMPRESA, quedase
vacante el cargo del TRABAJADOR o TRABAJADORA sustituido, se
aplicar lo establecido en la Clusula PROMOCIN A CARGOS
SUPERIORES.
6. Si en el ejercicio de la sustitucin el TRABAJADOR o
TRABAJADORA sustituto sufriere un accidente de trabajo que amerite
reposo, durante el mismo mantendr el salario que viene devengando
hasta ese momento.
7. La EMPRESA no permitir por ninguna causa o razn, la ejecucin de
dos labores simultneas por un solo TRABAJADOR o
TRABAJADORA. En todo caso, el TRABAJADOR o TRABAJADORA
que realice la sustitucin no ejecutar sus labores habituales, sino las
correspondientes al cargo del TRABAJADOR o TRABAJADORA
sustituido.
8. Si la sustitucin temporal realizada por un TRABAJADOR o
TRABAJADORA a un cargo determinado, genera a su vez otras
vacantes temporales, las mismas sern cubiertas aplicando el mismo
criterio establecido en el numeral 1 de esta Clusula, y en el caso de
requerir la contratacin a tiempo determinado de TRABAJADORES o
TRABAJADORAS para cubrir vacantes, se har en cargo del nivel
ms bajo del Tabulador, de acuerdo al cargo sustituido.
9. La sustitucin temporal se har, en principio, con los
TRABAJADORES o TRABAJADORAS que presten servicios en la
misma Seccin o Departamento donde se presente, de no ser posible
se realizar con los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de la
misma Divisin y, en ltima instancia, con cualquier otro
TRABAJADOR o TRABAJADORA de la EMPRESA. Agotado el
procedimiento anterior y determinado como sea la inexistencia de un
TRABAJADOR o TRABAJADORA en el rea, seccin o departamento
de la EMPRESA que rena las condiciones del cargo a sustituir, no
siendo un impedimento el nivel a sustituir ni el nivel del sustituto la
EMPRESA y el SINDICATO podr contratar a personas externas a
ella, bajo contratos de trabajo por tiempo determinado, conforme a la
Clusula CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO de esta
CONVENCIN.
-
16
CLUSULA N 15: SISTEMA DE CLASIFICACION Y REMUNERACION
AJUSTE DEL SALARIO BSICO.
Las PARTES acuerdan que la clasificacin de cargos y la estructura de
niveles que conforman el Tabulador de SALARIOS BSICOS de la
EMPRESA, es parte integral de esta CONVENCIN. La EMPRESAno
modificar unilateralmente el Tabulador, incorporado en la Clusula
TABULADOR de esta CONVENCION, en razn de lo cual, no crear,
modificar o extinguir, ni clasificar ningn cargo, ni modificar los niveles
o pasos del Tabulador, sin el acuerdo favorable de la FEDERACIN.
El Tabulador est constituido por los diferentes niveles o pasos, fijados de
acuerdo con las respectivas ponderaciones o valores de los cargos y su
antigedad. El mismo permitir a las PARTES, la administracin de los
cambios del SALARIOBSICO relacionado con los procesos de ascensos
por reclasificaciones, basadas en cambios sustanciales en el contenido del
cargo o por promocin a un cargo superior; as como horizontalmente,
debido a la antigedad del TRABAJADOR o TRABAJADORA, enambos
casos las correcciones deben ser inmediatas segn la antigedad cumplida
o la clasificacin obtenida.
En ningn caso, el nivel ms bajo de los tabuladores de salarios a los que
alude esta Clusula sern inferiores a uno y medio (1 ) del SALARIO
MNIMO NACIONAL que fije el Ejecutivo Nacional. A tales fines, la
EMPRESA mantendr la revisin sobre las tarifas de los Tabuladores de
Salarios y en caso que alguna de ellas resultare superada por una variacin
ulterior del uno y medio (1 ) del SALARIO MNIMO NACIONAL, se
proceder a la nivelacin correspondiente de los salarios que componen el
TABULADOR, para mantener su estructura.
CLUSULA N 16: JORNADA DE TRABAJO.
1. Las PARTES acuerdan establecer, conforme a la LOTTT, las Jornadas
de Trabajo siguientes:
1.1. En los trabajos de horario diurno que no sean de proceso continuo, el
TRABAJADOR o TRABAJADORA laborar una jornada ordinaria de
siete y media (7) horas diarias de lunes a viernes. Esta jornada
ser interrumpida con una (1) hora mnima diaria para descanso,
dando as cumplimiento a lo establecido en los artculos 168 y 169 de
la LOTTT. El sistema de trabajo comprender cinco (5) das de labor
y dos (2) das de descanso legal, el da sbado y el da domingo,
segn el artculo 173 LOTTT. Cuando labore su horario en forma
ininterrumpida, la EMPRESA le reconoce media (1/2) hora de
descansode acuerdo a lo establecido en la Clusula MEDIA HORA
DE DESCANSO de esta CONVENCIN.
1.2. El TRABAJADOR o TRABAJADORA de operaciones que preste
servicio por guardias rotativas, se regir bajo horarios continuos y
condiciones diferentes, en turnos de: 12:00 p.m. a 8:00 a.m., de 8:00
a.m. a 4:00 p.m. y de 4:00 p.m. a 12:00 p.m. El sistema de guardia
rotativas respectivo, comprender una (1) semana de seis (6) das de
labor con un (1) da de descanso legal y tres (3) semanas de cinco
(5) das de labor con dos (2) das de descanso legal. Los descansos
referidos, correspondern semanalmente de acuerdo con la rotacin
de las guardias respectivas.
1.3. El TRABAJADOR o TRABAJADORA que presta servicio en las
oficinas comerciales, laborar una jornada ordinaria de siete y media
(7) horas diarias de lunes a viernes; el sistema de trabajo
comprender cinco (5) das de labor y dos (2) das de descanso
legal. De ser necesario, en el rea de recaudacin, de mutuo acuerdo
entre la EMPRESA y el SINDICATO signatario y administradorde
esta CONVENCIN en la regin o zona respectiva, establecern:
a) Turnos rotativos o no de trabajo compuestos y aplicables entre las
7:30 a.m. y 10:00 p.m. y en jornadas no mayores a las establecidas
por la LOTTT. El sistema de trabajo comprender cinco (5) das de
labor y dos (2) das de descanso legal.
b) En aquellas regiones o zonas de la EMPRESA donde el proceso
de recaudacin amerite establecer otras modalidades de turnos
rotativos de trabajo, ser de lunes a domingo y el sistema de trabajo
respectivo comprender una (1) semana de seis (6) das de labor con
un (1) da de descanso legal y tres (3) semanas de cinco (5) das de
labor con dos (2) das de descanso legal; para el caso de oficinas
comerciales que operen en centros comerciales y estn sujetas al
-
17
horario de stos, los turnos de trabajo compuestos se regirn de
acuerdo con el horario de funcionamiento de los mismos. Los
descansos referidos correspondern semanalmente, de acuerdo con
la rotacin de los turnos respectivos.
1.4. El TRABAJADOR o TRABAJADORA que presta servicio en las reas
de mantenimiento, laborar una jornada ordinaria de siete y media
(7) horas diarias de lunes a viernes; el sistema de trabajo
comprender cinco (5) das de labor y dos (2) das de descanso
legal. De ser necesario y de mutuo acuerdo entre la EMPRESA y el
SINDICATO signatario y administradorde esta CONVENCIN en la
regin o zona respectiva, establecern:
a) Turnos rotativos o no de trabajo compuestos y aplicables entre las
8:00 a.m. y 12:00 p.m., en jornadas no mayores a las establecidas
por la LOTTT. El sistema de trabajo comprender cinco (5) das de
labor y dos (2) das de descanso legal.
b) En aquellas regiones o zonas de la EMPRESA donde la
programacin y ejecucin del mantenimiento amerite labores en
horarios extendidos, la rotacin de los turnos de trabajo se har de
lunes a domingo y el sistema de trabajo respectivo comprender
semanas de seis (6) das de labor con un (1) da de descanso legal y
semanas de cinco (5) das de labor con dos (2) das de descanso
legal. Los descansos referidos correspondern semanalmente, de
acuerdo con la rotacin de las guardias respectivas.
1.5. El TRABAJADOR o TRABAJADORA que por motivos operacionales
ha venido prestando servicios en lugares despoblados de difcil
acceso y pernocta en la misma, continuar con el sistema de trabajo
siete por siete (7x7) con jornadas diarias de doce (12) horas
continuas, bajo las siguientes caractersticas: El turno o guardia
respectiva se har en base a cuatro (4) semanas: una (1) jornada
semanal diurna de ochenta y cuatro (84) horas en el transcurso de
siete (7) das, en horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., con derecho a
una (1) hora diaria de reposo y comida y siete (7) das de descanso
continuos; una (1) jornada semanal nocturna de ochenta y cuatro (84)
horas en el transcurso de siete (7) das, en horario de 7:00 p.m. a
7:00 a.m. con derecho a una (1) hora diaria de reposo y comida y
siete (7) das de descanso continuos.
Cuando por necesidades del servicio se requiera incorporar otras
zonas o centros de trabajo a las condiciones de este numeral, se
har de mutuo acuerdo entre la EMPRESA y el SINDICATO
signatario y administrador de esta CONVENCIN en la regin o zona
respectiva.
1.6. Para el TRABAJADOR o TRABAJADORA que preste servicios en
Luepa y las Claritas del Municipio Gran Sabana del Estado Bolvar,
se establece el trabajo 16x5 con jornadas diarias de ocho (8) horas
diurnas, bajo las siguientes caractersticas: La jornada se har en
base a un ciclo de tres (3) semanas: una (1) jornada semanal en el
transcurso de siete (7) das en Luepa; una (1) jornada semanal en el
transcurso de siete (7) das en Las Claritas, dos (2) das por tiempo
de viaje [un (1) da de ida y un (1) da de retorno], y cinco (5) das
continuos de disfrute compuestos por: dos (2) das de descansos
compensatorios de las dos (2) semanas trabajadas, dos (2) das de
descanso legal, ms un (1) da compensado por sistema de trabajo;
tendrn derecho, dentro de estas jornadas, a un descanso de media
() hora diaria.
Cuando por necesidades del servicio se requiera incorporar otras
zonas o centros de trabajo a las condiciones de este numeral, se
har de mutuo acuerdo entre la EMPRESA y el SINDICATO
signatario y administrador de esta CONVENCIN en la regin o zona
respectiva.
1.7. Es entendido que a los TRABAJADORES o TRABAJADORAS,
comprendidos en los numerales 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 de esta Clusula,
el pago que les corresponde por el trabajo de estas jornadas, se har
conforme a lo establecido en la Clusula PAGO JORNADAS DEL
PERSONAL DE GUARDIA.
1.8. Para los efectos de esta Clusula se entendern como
TRABAJADORES o TRABAJADORAS del rea de recaudacin de
las oficinas comerciales, mantenimiento y de operaciones, los
-
18
definidos en su numeral 3 DEFINICIN DE PERSONAL PARA
JORNADAS DE TRABAJO.
1.9. En la oportunidad que por va legal o reglamentaria, se modifiquen los
topes mximos de las jornadas de trabajo, las PARTES acuerdan
revisar los sistemas de trabajo existentes, para adecuarlos mediante
el ajuste de los das de descansos y su componente social que tenga
asociado.
1.10. En aquellas regiones o zonas de la EMPRESA donde ya estn
establecidas las rotaciones de jornadas, stas se mantendrn
adecuando el nmero de horas en jornadas no mayores a las
establecidas en esta CONVENCIN.
1.11. Los horarios previstos en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4 de la presente
Clusula, deben mantener el nmero de horas acordadas y podrn
adecuarse o establecerse de mutuo acuerdo entre las PARTES, a las
condiciones actuales y caractersticas propias de cada regin o zona
de la EMPRESA.
2. Las PARTES convienen en mantener los horarios de trabajo ya
establecidos mediante acuerdos regionales, hasta tanto se efecten los
cambios indicados en la presente Clusula. Para tal fin, las PARTES
acuerdan constituir una comisin paritaria de carcter temporal,
conformada por tres (3) representantes de cada una de las PARTES para
que, en conjunto con las representaciones de la EMPRESA y el
SINDICATO de las regiones o zonas, determinen los horarios de trabajo
previstos en numerales 1.2, 1.3 y 1.4 de esta Clusula, y diseen un
sistema de rotacin de jornada que cubra a los TRABAJADORES o
TRABAJADORAS del numeral 1.1 y, de ser necesario, un sistema de
guardia de dos (2) turnos para los TRABAJADORES o TRABAJADORAS
de las reas de recaudacin de las oficinas comerciales y mantenimiento,
como se seala en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4. El diseo de los sistemas
de guardia y horarios de trabajo los har la comisin en un lapso no mayor
a noventa (90) das continuos, contado a partir del depsito de la
CONVENCIN, prorrogable a juicio de la comisin hasta por un perodo
igual.
3. DEFINICIN DE PERSONAL PARA JORNADAS DE TRABAJO.
3.1. PERSONAL DE OPERACIONES: Supervisores de Guardia, Jefes de
Turno, Tableristas Operadores de Generacin, Operadores de
Subestaciones, Operadores de Despacho de Carga, Operadores del
COD, Operadores de Atencin y Reclamos, Cuadrillas de Linieros de
Distribucin para Atencin de Averas, Incidencia o Reclamos,
Operadores de Centrales Telefnicas, Recepcionistas de Reclamos,
Operadores del Centro de Atencin de Llamadas, Radiotelefonistas o
Cuarto de Radios, Bomberos, Tcnicos de Prevencin, de Seguridad
Fsica, Instalaciones, Higiene y Ambiente y cualquier otro cargo que
por la ndole de sus funciones requiera trabajar bajo esquemas de
guardias rotativas.
3.2. PERSONAL DE MANTENIMIENTO: Personal cuya labor garantiza la
continuidad y calidad del Servicio Elctrico, tales como: Elctricos,
Mecnicos, Instrumentistas Electrnicos, Protecciones, Supervisin y
Control, Comunicaciones, Cuadrillas de Linieros de Mantenimiento en
Transmisin y Distribucin, Cuadrillas de Linieros de Comercial para
Atencin de Averas, Incidencias y Reclamos, y cualquier otro cargo
que por la ndole de sus funciones est sujeto al trabajo de
mantenimiento.
3.3. PERSONAL REA DE RECAUDACIN DE LAS OFICINAS
COMERCIALES: Agentes o Ejecutivos de atencin al Cliente,
Cajeros de Recaudacin o quien realice estas funciones.
CLUSULA N 17: BONO NOCTURNO Y HORA EXTRAORDINARIA.
1. BONO NOCTURNO: La EMPRESA pagar la jornada nocturna que
laboren sus TRABAJADORES o TRABAJADORAS con un recargo
del ochenta por ciento (80%) sobre el SALARIO NORMAL pactado
para la hora o salario de la jornada ordinaria diurna.
2. HORA EXTRAORDINARIA: La EMPRESA conviene en remunerar al
TRABAJADOR o TRABAJADORA, que deba prolongar la duracin
normal del trabajo ms all de la jornada ordinaria pactada, en virtud de
las labores que realice y sea instruido por su supervisor inmediato, la
-
19
hora extraordinaria con un recargo de un setenta por ciento (70%)
sobre el SALARIO NORMAL hora convenido para la jornada
correspondiente y recibir el recargo del ochenta por ciento (80%)
sobre el SALARIO NORMAL hora de bono nocturno, cuando la labor
extraordinaria se efecte en horario nocturno.
El clculo se efectuar en base a la siguiente frmula:
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA:
((Salario Normal / 7,5) * 1,70) * HEL
HEL: Horas Extras Laboradas
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA:
((Salario Normal / 7) * 1,70 * 1,80) * HEL
HEL: Horas Extras Laboradas
La EMPRESA conviene en pagar la hora extra a quienes trabajan por
turnos, guardias o equipos con base a la jornada legal respectiva; es
decir, diurna o mixta (7 horas) o nocturna (7 horas), segn
corresponda.
3. PAGO POR LLAMADO PARA PRESTAR SERVICIO
EXTRAORDINARIO FUERA DE SU JORNADA DE TRABAJO:
Cuando el TRABAJADOR o TRABAJADORA en el disfrute de su
descanso diario entre una jornada y otra, sea requerido a trabajar en
forma espordica o eventual antes o despus de su jornada de trabajo,
la EMPRESA garantiza el pago mnimo equivalente a tres (3) horas
extras, aun cuando hayan trabajado por tiempo menor. La hora extra
adicional que se genere posteriormente a las tres (3) horas extras
antes sealadas, se pagar por tiempo efectivamente trabajado.
4. PAGO POR LLAMADO PARA PRESTAR SERVICIO
EXTRAORDINARIO DE EMERGENCIA.
Cuando un TRABAJADOR o TRABAJADORA fuere llamado por la
EMPRESA a prestar servicio extraordinario por emergencia y hayan
transcurrido ms de tres (3) horas de haber terminado su jornada
ordinaria, la EMPRESA pagar las horas trabajadas de la forma
siguiente:
a. S trabaja por lo menos una (1) hora, pero no ms de ocho (8)
horas, se le pagar el equivalente a ocho (8) horas extraordinarias.
b. Si trabaja ms de ocho (8) horas, se le pagar adems de lo
establecido en el literal (a), el excedente con el recargo establecido
en el numeral 2 de esta clusula.
Es entendido que si el TRABAJADOR o TRABAJADORAconcurre al
sitio de trabajo a la hora para la cual ha sido llamado y la EMPRESA
decide que el trabajo no se realice, el TRABAJADOR o
TRABAJADORArecibir la remuneracin correspondiente al
equivalente a ocho (8) horas extraordinarias, quedando entendido
entre las PARTES, que en el caso que la EMPRESA deba pagar lo
establecido en el numeral 4, el pago establecido en el numeral 3 de
esta misma clusula no ser procedente.
Pargrafo nico: Las PARTES acuerdan que el numeral cuatro (4)
contenido en la presente clusula, se seguir aplicando nicamente en la
EMPRESA que para el momento de la entrada en vigencia de la presente
CONVENCIN se les vena aplicando.
CLUSULA N 18: LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIN / TICKET DE
ALIMENTACIN.
La EMPRESA se compromete a suministrar mensualmente a sus
TRABAJADORES, TRABAJADORAS, JUBILADOS, JUBILADAS,
PENSIONADOS, PENSIONADAS, BENEFICIARIOS, BENEFICIARIAS y
SOBREVIVIENTES, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de
Alimentacin para los Trabajadores, cupones, ticket o tarjetas electrnicas
de alimentacin emitidas por empresas especializadas en la administracin
y gestin de beneficios sociales, con los que el TRABAJADOR,
TRABAJADORA, JUBILADO, JUBILADA, PENSIONADO,
PENSIONADA, BENEFICIARIO, BENEFICIAIRA y SOBREVIVIENTES,
podr obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de
-
20
expendio de alimentos o comidas elaboradas, a razn de setenta (70)
unidades tributarias.
El pago de este beneficio se efectuar de manera obligatoria en su
totalidad cuando el TRABAJADOR o TRABAJADORA disfrute de sus
perodos vacacionales, est de reposo mdico por cualquier circunstancia y
de permisos. Queda expresamente entendido entre las PARTES que el
beneficio de Ley de Alimentacin acordado en esta Clusula, se otorgara
de manera extensiva a todos los TRABAJADORES, TRABAJADORAS,
JUBILADOS, JUBILADAS, PENSIONADOS, PENSIONADAS,
BENEFICIARIOS, BENEFICIARIAS y SOBREVIVIENTES,
independientemente que superen los lmites de salario devengado
estipulado en la referida Ley. Queda entendido que el aumento del TICKET
DE ALIMENTACIN de los TRABAJADORES, TRABAJADORAS,
JUBILADOS, JUBILADAS, PENSIONADOS, PENSIONADAS,
BENEFICIARIOS, BENEFICIARIAS y SOBREVIVIENTES, se continuar
incrementando anualmente en la misma proporcin de lo acordado en la
firma de la presente Convencin, sea setenta unidades tributarias (70
UT), por cada ao que transcurra mientras no se acuerde una nueva
Convencin.
En aquellos casos excepcionales en los cuales el TRABAJADOR o
TRABAJADORA por razones imputables a la EMPRESA y en virtud de
que sea llamado a trabajar anticipadamente a la hora de inicio de la jornada
de trabajo, o bien cuando deba extender la jornada de trabajo, despus de
una (1) hora de trabajo extraordinaria la EMPRESA deber suministrar
comida o en su defecto pagar el equivalente a razn de una (1 UT) unidad
tributaria. Igualmente, la EMPRESA conviene en pagar la cantidad de una
(1UT) unidad tributaria al TRABAJADOR o TRABAJADORApor concepto
de almuerzo, cuando deba permanecer en horas del medioda laborando
sin tomar su respectivo descanso, y en los das de descanso o feriado
trabajado. Despus de cuatro (04) horas de trabajo extraordinario, la
EMPRESA deber suministrar comida o en su defecto pagar el
equivalente a razn de dos (2 UT) unidad tributaria.
CLUSULA N 19: PAGO DE LAS JORNADAS DE PERSONAL DE
GUARDIA.
Se considera como Jornada Diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las
7:00 p.m., la nocturna entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. y que la jornada
mixta comprende perodos de trabajo diurnos y hasta cuatro (4) horas
nocturnas. La EMPRESA pagar la jornada del personal que labora por
guardias, de acuerdo con los enunciados que se detallan a continuacin:
1. El TRABAJADOR o TRABAJADORAque labore jornadas diurnas de
ocho (8) horas diarias, devengar una prima equivalente a media ()
hora extra diaria diurna, y una prima de reposo y comida equivalente a
media () hora extra diurna diaria, en base la siguiente frmula:
GUARDIA DIURNA =
((Salario Normal / 7,5) * 8) + ((Salario Normal / 7,5) * 1,7 * 1)
2. El TRABAJADOR oTRABAJADORAque labore jornadas nocturnas de
ocho (8) horas diarias, devengar una prima equivalente a una y media
(1) hora extra diaria nocturna, y una prima de reposo y comida
equivalente a media () hora extra diaria nocturna y ocho (8) horas
con el recargo del bono nocturno, en base a la siguiente frmula:
GUARDIA NOCTURNA =
((Salario Normal / 7) * 8) + ((Salario Normal / 7) * 8 * 1,8) + ((Salario
Normal / 7) * 1,7 * 1,8 * 2).
3. El TRABAJADOR oTRABAJADORAque labore jornadas mixtas de
ocho (8) horas diarias, devengar una prima equivalente a media ()
hora extra diaria diurna, una prima de reposo y comida de media ()
hora extra diaria nocturna y el recargo del bono nocturno por el nmero
de horas o fraccin de horas nocturnas que comprenda la jornada a
partir de las 7:00 p.m., en base a la siguiente frmula:
GUARDIA MIXTA =
((Salario Normal / 7,5) * 8) + ((Salario Normal / 7,5) * 4 * 1,8) +
((Salario Normal / 7,5) * 1,7 * 1,8 * 1)
4. Las PARTES dejan constancia expresa que las formulas incluyen el
-
21
pago de reposo y comida y el recargo por laborar en la jornada
nocturna y se encuentran comprendidos los recargos fijados en la
LOTTT. El factor a multiplicar a la jornada laborada por guardia en la
jornada mixta o nocturna, ser calculado en base a la hora de la
jornada nocturna.
5. Al TRABABAJOR o TRABAJADORA, que labore seis (6) das en una
semana en el sistema de guardia, la EMPRESA le pagar el sexto da
como si se tratase de trabajo en da de descanso legal, tal como se
establece en la tabla de la Clusula LABOR EN DA DE DESCANSO,
FERIADO O DE ASUETO CONTRACTUAL.
6. El TRABAJADOR o TRABAJADORAque preste servicio mediante el
sistema de trabajo siete por siete (7x7), la retribucin por el trabajo
realizado se distribuir en el perodo de ocho (8) semanas, que en
promedio resultan cuarenta y dos (42) horas semanales de labor, lo
cual se corresponde con lo previsto en el artculo 173 de la LOTTT y se
condicionar de la manera siguiente:
a. La rotacin se har trabajando una (1) semana de jornada diurna,
seguida de una (1) semana de descanso, para luego trabajar una (1)
semana de jornada nocturna, seguida tambin de una (1) semana de
descanso y as sucesivamente.
b. Para el pago de la jornada diurna en el ciclo de las ocho (8)
semanas, el horario se distribuir entre las dos semana de trabajo y
sus dos (2) semanas de descanso respectivas, es decir que se
computarn cuarenta y dos (42) horas semanales diurnas, resultando
para las dos (2) semanas de labor efectiva: una prima equivalente a
cuatro y media (4 ) horas extras diurnas por excedente de jornada,
una prima de reposo y comida equivalente a tres y media (3 ) horas
extras diurnas y lo que corresponda por el trabajo en domingo en
guardia, y para las dos (2) semanas de descansos: una prima
equivalente a cuatro y media (4 ) horas extras diurnas por
excedente de jornada, y una prima de reposo y comida equivalente a
tres y media (3 ) horas extras diurnas. Para ambos casos, el
sptimo da se calcular a SALARIO NORMAL con el promedio de
ingreso de la semana respectiva.
c. Para el pago de la jornada nocturna en el ciclo de las ocho (8)
semanas, el horario se distribuir entre las dos semana de trabajo y
sus dos (2) semanas de descanso respectivas, es decir que se
computarn cuarenta y dos (42) horas semanales nocturnas,
resultando para las dos (2) semanas de labor efectiva: una prima
equivalente a siete (7) horas extras nocturnas por excedente de
jornada, y una prima de reposo y comida equivalente a tres y media
(3 )
top related