providencia administrativa ( corregida) 2013 lic

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Providencia administrativa ( corregida) 2013 lic

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria

del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le

confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto

1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de

la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido

en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código

Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los)

funcionario(s) ) LCDA. ROSA GOMEZ, LCDO. JUAN CARLOS FIGUEROA

FARIAS, TSU. CARLOS MAZA titular(es) de la cédula de identidad Nº

11.827.396 y 12.274.558 Y 19.978.304, respectivamente, adscritos a este

Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal

referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2011-2012 - 2013, a la

Institución: Cuerpo Bomberos del Municipio Sucre, ubicada en el Municipio

Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para

solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos

equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato,

recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y

Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los

mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación

cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas

si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las

diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un

mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del

Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, a los Diese (16)

días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria

del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le

confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto

1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de

la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido

en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código

Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los)

funcionario(s) LCDA. Janett Campos titular(es) de la cédula de identidad Nº

10.469.244, adscrito a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal

2012-2013, a la contribuyente AMBIENTE, ubicada en la avenida Cancamure-

Cumaná - Edo, Sucre

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para

solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos

equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato,

recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y

Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los

mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación

cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas

si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las

diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un

mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del

Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, a los dieciséis (16)

días del mes de Enero del año Dos Mil Trece(2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria

del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le

confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto

1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de

la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido

en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código

Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los)

funcionario(s) LCDA. JANETT CAMPOS, LCDA., ANGELICA DURAN, TSU.

CARLOS MAZA titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244,

15.576.151 y 19.978.304, respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los

deberes tributarios del ejercicio fiscal 2011-2012 - 2013, a la Institución:

Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos “INEA”, ubicada en el

Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para

solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos

equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato,

recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y

Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los

mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación

cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas

si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las

diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un

mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del

Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, a los Diecisiete

(17) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria

del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le

confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto

1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de

la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido

en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código

Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los)

funcionario(s) LCDA. ROSA GOMEZ, LCDO. JUAN CARLOS FIGUEROA

FARIAS y ARQ. MELECIO CABRERA titular(es) de la cédula de identidad

Nº11.827.396, 12.274.558 y3.946.575, respectivamente, adscritos a este

Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal

referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2011-2012 - 2013, a la

Institución: Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria “S.A.C.S”,

ubicada en la ciudad de Cumaná - Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para

solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos

equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato,

recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y

Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los

mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación

cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas

si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las

diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un

mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del

Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, a los Diecisiete

(17) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:

Firma: Hora y Fecha:Sello:

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de

identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del

ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Licorería Los Riveros”, ubicada en la Avenida principal

de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de

identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del

ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Club Nocturno Frente al Mar”, ubicada en la Avenida

principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas

Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e

incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere

impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO

SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO

DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de

identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del

ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Bar Restaurant El Peninsular”, ubicada en la Avenida

principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas

Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e

incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere

impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº

15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración

Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal

2012-2013, a la contribuyente “Bar Restaurant Los Cocos”, ubicada en la Avenida principal de Araya,

Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente

la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de

identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del

ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Frente Al Mar”, ubicada en la Avenida principal de

Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente

la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas

Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e

incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere

impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,

uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero

del año Dos Mil Trece (2013

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de

identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del

ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Licorería Guacaraya”, ubicada en la Avenida principal

de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente

la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO

SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO

DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº

15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración

Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal

2012-2013, a la contribuyente “Bodegón k”, ubicada en la Avenida principal de Araya, Municipio Cruz

Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas

Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e

incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere

impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (201

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO

SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO

DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez ,titular(es) de la cédula de

identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del

ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Tasca Restaurant El Timonel de Fabi”, ubicada en la

Avenida principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO

SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO

DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de

identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del

ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Comercial Jacinto”, ubicada en la Avenida principal de

Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,

uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero

del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO

SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO

DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

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Nombre:

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Firma: Hora y Fecha:

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de

identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del

ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Club Nocturno Nuevo Amanecer”, ubicada en la

Avenida principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,

uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero

del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO

SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO

DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

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Firma: Hora y Fecha:

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de

identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del

ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Bar Restaurant Brisas de Oriente”, ubicada en la

Avenida principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,

uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero

del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO

SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO

DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

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Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº

15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración

Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal

2012-2013, a la contribuyente “Bar Restaurant Hernán Alfonzo el Oriental”, ubicada en la Avenida

principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,

uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero

del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO

SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO

DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

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Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de

identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del

ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Supermercado Licoviveres”, ubicada en la Avenida

principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO

SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO

DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de

identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del

ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Tasca Restaurant Tropimar ubicada en la Avenida

principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO

SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO

DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº

15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración

Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal

2012-2013, a la contribuyente “Distribuidora Francimar”, ubicada en la Avenida principal de Araya,

Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,

uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero

del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO

SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO

DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº

15.576.151, 3.946.57, y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración

Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal

2012-2013, a la contribuyente “Tasca El Castillo de Oriente”, ubicada en la Avenida principal de

Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente

la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO

SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO

DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de

identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del

ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Bar Restaurant La Terraza”, ubicada en la Avenida

principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente

la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº

15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración

Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal

2012-2013, a la contribuyente “Tasca Restaurant Fuente de Soda Carlos”, ubicada en la Avenida

principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº

15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración

Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal

2012-2013, a la contribuyente “Distribuidora Lopcar”, ubicada en la Avenida principal de Araya,

Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº

15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración

Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal

2012-2013, a la contribuyente “Bodegón Araya Fuentes”, ubicada en la Avenida principal de Araya,

Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº

15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración

Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal

2012-2013, a la contribuyente “Tasca El Mirador De Fergón”, ubicada en la Avenida principal de

Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº

15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración

Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal

2012-2013, a la contribuyente “Comercial Vásquez Astudillo”, ubicada en la Avenida principal de

Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº

15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración

Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal

2012-2013, a la contribuyente “Bar Restaurant Los Chicos”, ubicada en la Avenida principal de Araya,

Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº

15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración

Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal

2012-2013, a la contribuyente “Distribuidora Los Hermanos Blanco”, ubicada en la Avenida principal

de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO

SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº

15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración

Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal

2012-2013, a la contribuyente “Chalet González”, ubicada en la Avenida principal de Araya, Municipio

Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº

15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración

Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal

2012-2013, a la contribuyente “Bar Restaurant Rosa del Valle”, ubicada en la Avenida principal de

Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y

12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la

contribuyente “Bar Restaurant Estrella de Oriente”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare,

Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y

12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la

contribuyente “Bodega Anexo y Licorería Nairobi”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare,

Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y

12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la

contribuyente “Bar El Gaviotazo”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio Cruz

Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y

12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la

contribuyente “Bodega Anexo y Licoreria Caryonu”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare,

Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y

12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la

contribuyente “Club Gallístico, Bar Restaurant Manicuare”, ubicada en la Avenida principal de

Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y

12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la

contribuyente “Buenos Aires”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón

Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y

12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la

contribuyente “Bar Restaurant La Picua”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio Cruz

Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y

12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la

contribuyente “Bar Restaurant El Tamarindo”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio

Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y

12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la

contribuyente “Licorería el Parrandón”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio Cruz

Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y

12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la

contribuyente “Tasca Junior Hernandez”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio Cruz

Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y

12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la

contribuyente “ BAR EL REPOSO “ ubicada en la Avenida principal de Tacarigua Municipio Cruz

Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos y Lcda. Rosa Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y

11.827.396, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la

contribuyente “Abastos y Licorería Yudith mar”, ubicada en la Avenida principal de San Antonio del

Golfo, calle la Marina Municipio Mejías del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos y Lcda. Rosa Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y

11.827.396, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la

contribuyente “Bodegón El Sitio de Paito”, ubicada en la Avenida principal de San Antonio del Golfo,

Municipio Mejías del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos y Lcda. Rosa Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y

11.827.396, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la

contribuyente “Bodegón La Muralla”, ubicada en la Avenida principal de San Antonio del Golfo,

Municipio Mejías del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

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Firma: Hora y Fecha:

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos y Lcda. Rosa Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y

11.827.396, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la

contribuyente “Bodegón La Esquina de la Caña”, ubicada en la Avenida principal de San Antonio del

Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

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Firma: Hora y Fecha:

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos y Lcda. Rosa Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y

11.827.396, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la

contribuyente “Comercial Hermanos Velásquez Vallenilla”, ubicada en la Avenida principal de San

Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos y Lcda. Rosa Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y

11.827.396, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la

contribuyente “Inversiones Velásquez y Rodriguez”, ubicada en la Avenida principal de San Antonio

del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología RESTAURANT SULMARYS DELFINA. C.A, Comprobantes y demás Documentos

equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el

deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),

en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Lcda. Rosa Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y 11.827.396,

respectivamente, adscrito a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de inspeccionar que los

diferentes expendedores estén vendiendo de manera correcta los Timbres Fiscales y el Papel Sellado, de

acuerdo a la Ley de Timbres Fiscales del Estado Sucre de fecha 11-12-2003, de lo contario pueden ser

SANCIONADOS de manera Administrativa, Civil y Penal a que hubiere lugar de acuerdo al art. nro

43, 44, 45, 46 de la misma Ley

fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Inversiones

Loli mar”, ubicada en la Avenida principal de El Morro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en

uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del

Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de

identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este

Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes

tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente

tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR EL REPOSO”, que está

ubicada en la población de Tacarigua, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Junio del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO

DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula

de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este

Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes

tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente

tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR EL REPOSO”, que está

ubicada en la población de Tacarigua, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Junio del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en

uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del

Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de

identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este

Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes

tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente

tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR EL REPOSO”, que está

ubicada en la población de Tacarigua, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Junio del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en

uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del

Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de

identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este

Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes

tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente

tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR EL REPOSO”, que está

ubicada en la población de Tacarigua, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Junio del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “ABASTO Y LIC YUDITH MAR”, ubicada en la Avenida la Marina, Municipio Mejía del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Junio del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BODEGON EL SITIO DE PAITO”, ubicada en la Avenida la Marina, Municipio Mejía del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BODEGON LA MURALLA”, ubicada en la Avenida la Marina, Municipio Mejía del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BODEGON LA ESQUINA DE LA CAÑA”, ubicada en la Avenida la Marina, Municipio Mejía del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “INVERSIONES VELASQUEZ Y RODRIGUEZ”, ubicada en la Avenida la Marina, Municipio Mejía del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

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Firma: Hora y Fecha:

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “COMERCIAL HERMANOS VELASQUEZ VALLENILLA”, ubicada en la Avenida la Marina, Municipio Mejía del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la

contribuyente “BAR BRISAS DEL MAR”, ubicada en el Sector Pericantar , Municipio Mejía del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y

12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BODEGON LO MAXIMO DE ANTONIA”, ubicada en el Sector Pericantar , Municipio Mejía del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “DISTRIBUIDORA BAR. REST. PISTA DE BAILE MONCHOMAR”, ubicada en el Sector Pericantar, Municipio Mejía del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “INVERSIONES PATIÑO FLORES”, ubicada en el Sector Pericantar , Municipio Mejía del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BAR EL PONSIGUEZ”, ubicada en el Sector Paradero , Municipio Mejía del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2

del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BAR LA NARANJA”, ubicada en el Sector Paradero , Municipio Mejía del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BAR REST. SANTICOS”, ubicada en el Sector Paradero, Municipio Mejía del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BODEGA Y LIC. CHELITA”, ubicada en el Sector Paradero, Municipio Mejía del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BAR ROSA DE ORIENTE”, ubicada en el Sector la Villa S.A.G. , Municipio Mejía del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BAR SAN ANTONIO”, ubicada en la Calle Comercio S.A.G. , Municipio Mejía del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BODEGON MARTINEZ GARCIA”, ubicada en Cachamaure , Municipio Mejía del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

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Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BODEGON LIMONAR AFUERA DE PABLO ”, ubicada en el Sector Limonar , Municipio Mejía del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “EL CANEY DE CHICA”, ubicada en el Sector la Soledad, Municipio Mejía del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “INVERSIONES YOHELMINY C.A”, ubicada en el Sector Cachamaure , Municipio Mejía del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BAR REST. GUSME STAR”, ubicada en el Sector la Villa, Municipio Mejía del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:

Nombre:

Cédula:

Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y

12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del

contribuyente “BAR DATILES“, que está ubicada en la población de Merito, Municipio Cruz Salmerón

Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Marzo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO

DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y

12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del

contribuyente “BODEGÓN MERITO”, que está ubicada en la población de MERITO, Municipio Cruz

Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Marzo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y

12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del

contribuyente “BAR VALLE ENCANTADO”, que está ubicada en la población de MERITO, Municipio Cruz

Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Marzo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y

12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de

realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del

contribuyente “COMERCIAL EL ARROYO”, que está ubicada en la población de MERITO, Municipio Cruz

Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Marzo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Janett Campos, Arq. Melecio Cabrera, T.S.U. Yucelys Ramírez titular(es) de la cédula de

identidad Nº 10.469.244 y 3.946.575, 19.979.794 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “CERVECERÍA POLAR J-00006372-9“, que está

ubicada en la calle la florida, Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Janett Campos, Arq. Melecio Cabrera, T.S.U. Yucelys Ramírez titular(es) de la cédula de

identidad Nº 10.469.244 y 3.946.575, 19.979.794 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “CERVECERÍA BRUZUAL C.A. J-30889329-3“,

que está ubicada en la calle la florida, Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Janeth Campos, Arq. Melecio Cabrera, T.S.U. Yucelys Ramírez titular(es) de la cédula de

identidad Nº 10.469.244 y 3.946.575, 19.979.794 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “DISTRIBUIDORA TRES REIS C.A. J-30700303-

0“, que está ubicada en la calle la florida, Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Janett Campos, Arq. Melecio Cabrera, T.S.U. Yucelys Ramírez titular(es) de la cédula de

identidad Nº 10.469.244 y 3.946.575, 19.979.794 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BILLARES SÁNCHEZ V-11375112-2“, que está

ubicada en la calle las colinas primera calle, Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Janett Campos, Arq. Melecio Cabrera, T.S.U. Yucelys Ramírez titular(es) de la cédula de

identidad Nº 10.469.244 y 3.946.575, 19.979.794 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “LICORERÍA Y ABASTO LUIS MARY C.A. J-

31657541-4“, que está ubicada en las calle las colinas primera calle, Municipio Montes (cumanacoa) del

Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Janett Campos, Arq. Melecio Cabrera, T.S.U. Yucelys Ramírez titular(es) de la cédula de

identidad Nº 10.469.244 y 3.946.575, 19.979.794 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BODEGA STA. CRUZ/JESÚS MÁRQUEZ V-

8489067-6“, que está ubicada en la calle caigüiré, Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013)

.LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO

SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Janett Campos, Arq. Melecio Cabrera, T.S.U. Yucelys Ramírez titular(es) de la cédula de

identidad Nº 10.469.244 y 3.946.575, 19.979.794 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “LICORERÍA LA BAJAITA V-4185928-4 “, que

está ubicada en el barrio 19 abril , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Janett Campos, Arq. Melecio Cabrera, T.S.U. Yucelys Ramírez titular(es) de la cédula de

identidad Nº 10.469.244 y 3.946.575, 19.979.794 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR RESTAURANT LA VENCEDORA V-

0525167-9“, que está ubicada en la calle Arismendi, Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de

identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BODEGA ABREU V-5.192.575“, que está

ubicada en la calle Bolívar N° 20, Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de

identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “JESÚS ANTONIO DÍAZ V-5.095.308“, que está

ubicada en la calle Bolívar , Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de

identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BILLARES BOLÍVAR V-3.733.012“, que está

ubicada en la calle Bolívar , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de

identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente” BAR RESTAURANT VIRGINIA C.A. J-

30316118-9 “, que está ubicada en la calle Bolívar , Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de

identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “COMERCIAL REYMI J-30487282-3“, que está

ubicada en la calle Bolívar , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:

Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de

identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “SERVILISTO C.A. J-29500675-8“, que está

ubicada en la calle Bolívar , Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de

identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO HAWAI

S.R.L. J-30199576-7“, que está ubicada en la Avenida Sucre , Municipio Montes (cumanacoa) del Estado

Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO

SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de

identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “TASCA RESTAURANT ALQUIMIA C.A. J-

21252409-0“, que está ubicada en la Avenida Sucre, Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de

identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “RESTAURANT J. A. ACOSTA V-8438860-9“,

que está ubicada en la Avenida Sucre , Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de

identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “TASCA RESTAURANT ROMPED C.A. J-

29851021-8“, que está ubicada en la Avenida Sucre , Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de

identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “CARNE EN BRASA EL HATO C.A. J-31696261-

0“, que está ubicada en la Avenida Sucre , Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campo, T.S.U. Yuselys Ramírez y

Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,

19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los

fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo

2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso

Sanitario, del contribuyente “BAR RESTAURANTE LA VENCEDORA V-5.251.679“, que está ubicada en

la Avenida Sucre , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campo, T.S.U. Yuselys Ramírez y

Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,

19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los

fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo

2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso

Sanitario, del contribuyente “BODEGA LOS POBRES, V-2.290.236“, que está ubicada en la Avenida

Sucre , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campo, T.S.U. Yuselys Ramírez y

Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,

19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los

fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo

2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso

Sanitario, del contribuyente “DISTRIBUIDORA DUMO, C.A J-3092427-7“, que está ubicada en la

Avenida Sucre , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campos, T.S.U. Yuselys Ramírez y

Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,

19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los

fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo

2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso

Sanitario, del contribuyente “BAR RIO CARIBE V-2.241.106“, que está ubicada en la Avenida Sucre ,

Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campos, T.S.U. Yuselys Ramírez y

Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,

19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los

fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo

2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso

Sanitario, del contribuyente “LUISA BELTRANA CABELLO V-3.343.108“, que está ubicada en la

Avenida Sucre , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campos, T.S.U. Yuselys Ramírez y

Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,

19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los

fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo

2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso

Sanitario, del contribuyente “LA POSADA DE MENDOZA V-2.799.065“, que está ubicada en la Avenida

Sucre , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campos, T.S.U. Yuselys Ramírez y

Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,

19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los

fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo

2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso

Sanitario, del contribuyente “LICORERIA ALI BABA V-5.087.194“, que está ubicada en la Avenida

Sucre , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campos, T.S.U. Yuselys Ramírez y

Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,

19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los

fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo

2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso

Sanitario, del contribuyente “LICORERÍA SALAYA V-8.307.850“, que está ubicada en la Avenida Sucre ,

Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campo, T.S.U. Yuselys Ramírez y

Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,

19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los

fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo

2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso

Sanitario, del contribuyente “PEDRO SALAZAR V-516.608“, que está ubicada en la Avenida Sucre ,

Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:

Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campos, T.S.U. Yuselys Ramírez y

Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,

19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los

fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo

2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso

Sanitario, del contribuyente “BODEGA SALAZAR V-511.771“, que está ubicada en la Avenida Sucre ,

Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO

DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campos, T.S.U. Yuselys Ramírez y

Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,

19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los

fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo

2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso

Sanitario, del contribuyente “COMERCIAL ANDRÉS WU, C.A. J-31628550-2“, que está ubicada en la

Avenida Sucre , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campos, T.S.U. Yuselys Ramírez y

Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,

19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los

fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo

2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso

Sanitario, del contribuyente “BAR RESTAURANTE EL ENCANTO DE MARLENE V-14.420.670“, que

está ubicada en la Avenida Sucre , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran Lcda. Janett Campos, titular(es) de la cédula de

identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 10.469.244 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “CERVECERIA HAWAI“, que está ubicada en la

calle principal , Municipio Montes (COCOLLAR) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran Lcda. Janett Campos, titular(es) de la cédula de

identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 10.469.244 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “WILLIAM ALCIDES GARCÍA“, que está ubicada

en la calle principal , Municipio Montes (COCOLLAR) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

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Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran Lcda. Janett Campos, titular(es) de la cédula de

identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 10.469.244 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “LICORERÍA EL GRAN CACIQUE ORO“, que

está ubicada en la calle principal , Municipio Montes (COCOLLAR) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran Lcda. Janett Campos, titular(es) de la cédula de

identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 10.469.244 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BODEGA LA CAMPESINA“, que está ubicada

en la calle principal las mulas , Municipio Montes (COCOLLAR) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran Lcda. Janett Campos, titular(es) de la cédula de

identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 10.469.244 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “TASC. REST. EL GRAN ABRAHAN/MORENO

NÚÑEZ“, que está ubicada en la calle principal las piedras , Municipio Montes (COCOLLAR) del Estado

Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran Lcda. Janett Campos, titular(es) de la cédula de

identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 10.469.244 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “SALON DE POOL LOS 2 COMPAIS“, que está

ubicada en la calle Ruiz pineda las piedras , Municipio Montes (COCOLLAR) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran Lcda. Janett Campos, titular(es) de la cédula de

identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 10.469.244 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “INVERSIONES MI PUEBLITO S.A“, que está

ubicada en la calle principal los manantiales, Municipio Montes (COCOLLAR) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran Lcda. Janett Campos, titular(es) de la cédula de

identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 10.469.244 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR LOS DOS RÍOS“, que está ubicada en los

dos ríos , Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran Lcda. Janett Campos, titular(es) de la cédula de

identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 10.469.244 respectivamente, adscritos a este Servicio de

Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del

Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia

de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “CLUB BALNEARIO LOS DOS RIOS “, que está

ubicada en La via nacional cumanacoa cocollar , Municipio Montes (cocollar) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, T.S.U. Yuscelys Ramírez y Arq. Melecio Cabrera

titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 19.979.794 y 3.946.575

respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar

INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el

objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del

contribuyente “LUIS ALBERTO VELIZ V-2.924.788 “, que está ubicada en Cumanacoa Municipio

Montes (Parroquia Arenas ) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, T.S.U. Yuscelys Ramírez y Arq. Melecio Cabrera

titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 19.979.794 y 3.946.575

respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar

INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el

objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del

contribuyente “BODEGA LA POPULAR V-14.124.113“, que está ubicada en Cumanacoa Municipio

Montes (Parroquia Arenas ) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, T.S.U. Yuscelys Ramírez y Arq. Melecio Cabrera

titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 19.979.794 y 3.946.575

respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar

INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el

objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del

contribuyente “EL REFUGIO DE ALFREDO V-14.420.670“, que está ubicada en Cumanacoa Municipio

Montes (Parroquia Arenas ) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, T.S.U. Yuscelys Ramírez y Arq. Melecio Cabrera

titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 19.979.794 y 3.946.575

respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar

INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el

objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del

contribuyente “TASCA PIANO BAR RESTAURANT EL CATIRE, C.A J-29719678“, que está ubicada en

Cumanacoa Municipio Montes (Parroquia Arenas ) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, T.S.U. Yuscelys Ramírez y Arq. Melecio Cabrera

titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 19.979.794 y 3.946.575

respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar

INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el

objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del

contribuyente “BODEGÓN ESPARRAGOZA V-12.661.691“, que está ubicada en Cumanacoa Municipio

Montes (Parroquia San Lorenzo ) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, T.S.U. Yuscelys Ramírez y Arq. Melecio Cabrera

titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 19.979.794 y 3.946.575

respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar

INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el

objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del

contribuyente “CERVECERÍA BAR HERMANOS OLIVERO V-8.400.637“, que está ubicada en

Cumanacoa Municipio Montes (Parroquia San Lorenzo ) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, T.S.U. Yuscelys Ramírez y Arq. Melecio Cabrera

titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 19.979.794 y 3.946.575

respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar

INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el

objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del

contribuyente “EL PINTO V-3.735.814“, que está ubicada en Cumanacoa Municipio Montes (Parroquia

San Lorenzo ) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:

Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, T.S.U. Yuscelys Ramírez y Arq. Melecio Cabrera

titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 19.979.794 y 3.946.575

respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar

INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el

objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del

contribuyente “BAR EL CONUCO V-5.054.660“, que está ubicada en Cumanacoa Municipio Montes

(Parroquia San Lorenzo ) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, T.S.U. Yuscelys Ramírez y Arq. Melecio Cabrera

titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 19.979.794 y 3.946.575

respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar

INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el

objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del

contribuyente “CERVECERIA BAR LAS PALMAS V-5.334.680“, que está ubicada en Cumanacoa

Municipio Montes (Parroquia San Lorenzo ) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, T.S.U. Yuscelys Ramírez y Arq. Melecio Cabrera

titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 19.979.794 y 3.946.575

respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar

INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el

objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del

contribuyente “JOSÉ ISABEL LEÓN V-517.363“, que está ubicada en Cumanacoa Municipio Montes

(Parroquia San Lorenzo ) del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en

uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del

Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de

identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este

Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes

tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente

tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR EL REPOSO”, que está

ubicada en la población de Tacarigua, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Junio del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en

uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del

Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de

identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este

Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes

tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente

tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR LA NASA”, que está

ubicada en la población de Tacarigua, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Junio del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre

(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10

del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha

11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal

del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al

193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)

Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula

de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este

Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes

tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente

tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR LA CABULLA”, que está

ubicada en la población de Tacarigua, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Junio del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en

uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del

Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de

identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este

Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes

tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente

tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “CLUB SOCIAL TACARIGUA”,

que está ubicada en la población de Tacarigua, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Junio del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en

uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del

Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de

identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este

Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes

tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente

tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR DÁTILES”, que está

ubicada en la población de Merito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Junio del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en

uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del

Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de

identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este

Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes

tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente

tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BODEGÓN MERITO”, que está

ubicada en la población de Merito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Junio del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en

uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del

Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de

identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este

Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes

tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente

tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BODEGÓN MERITO”, que está

ubicada en la población de Merito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Junio del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en

uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del

Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de

identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este

Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes

tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente

tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR VALLE ENCANTADO”,

que está ubicada en la población de Merito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Junio del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en

uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del

Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de

identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este

Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes

tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente

tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “COMERCIAL EL ARROYO”,

que está ubicada en la población de Merito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Junio del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en

uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del

Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con

fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado

Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del

Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.

Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de

identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este

Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes

tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente

tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR RESTAURANT EL

MARINO”, que está ubicada en la población de Merito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la

perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el

presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el

desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las

respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su

conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza

públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias

pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo

efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná

Junio del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:

Cédula:Firma: Hora y Fecha:

RESPONSABLE:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys

Ramírez , titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794

respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL

referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén

vigente tanto los permiso de Licores, del contribuyente “PEPSICOLA VENEZUELA, C.A.,”, que está ubicada en

Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la perisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Septiembre del año

Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys

Ramírez , titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794

respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL

referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén

vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “PEPSICOLA VENEZUELA, C.A.,”, que está ubicada en

Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la perisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Septiembre del año

Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio

Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “FRANCO`S C.A.”, que

está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos

Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio

Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “AMAZONAS” que está

ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos

Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio

Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “COMERCIAL PETRIELLI

CAPPOZZI, SRL” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos

Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio

Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “BAR RESTAURANT Y

SALON DE BILLAR MONTE CARLOS” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos

Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio

Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “MONTE CARLOS” que

está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos

Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio

Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “EL BODEGON DE JOSE”

que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos

Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio

Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “LICORERIA EL TERMINAL”

que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos

Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:

Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio

Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “BAR RESTAURANT EL

TERMINAL” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos

Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio

Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “EL REY DEL LICOR” que

está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos

Mil Trece (2013)

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO

DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012Responsable o Encargado:

Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio

Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “EL REY DEL LICOR” que

está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos

Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO

SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio

Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente ”BODEGON DON FELIPE”

que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisologia,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos

Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio

Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “BODEGON ORIENTE” que

está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos

Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio

Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente ”DON FELIPE” que está

ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos

Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio

Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “BODEGON ORIENTE” que

está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos

Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio

Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “BODEGON ORIENTE” que

está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos

Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.

Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “BODEGON DE

OSCAR” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de

NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.

Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “LICORERIA SAN

PEDRO” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de

NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, A Lcda. Angélica Duran,

Arq. Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “INVERSIONES

TELEMUNDO C.A.” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de

NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.

Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “HOTEL CUMANA

BAHIA AZUL” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de

NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.

Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575, 19.979.794 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los

fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con

el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “LICORERIA MISS

CUMANA” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de

NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.

Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “BODEGON

EDUARDO” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de

NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.

Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “LICORERIA LA

ESQUINA CALIENTE” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de

NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.

Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575, 19979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los

fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con

el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “BAR RESTAURANT

CLUB DE DIVERSIONES HIPICOS LOS HERMANOS” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del

Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de

NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:

Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.

Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “DISTRIBUIDORA

DE LICORES PENINSULARES C.A.” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de

NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:

Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.

Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “BAR

RESTAURANT MONTE CARLOS” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de

NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:

Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.

Melecio Cabrera, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, 3.946.575,

19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar

INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de

corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “EL BODEGON DEL MAESTRO, C.A.”

que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de

NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.

Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “A QUE ADELO.

C.A.” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de

NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.

Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “BODEGON EL

CENTRO I, C.A.” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de

NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.

Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “INVERSIONES

BODEGON PLAZA.” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de

NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso

de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,

publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el

Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los

Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la

presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.

Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,

15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a

los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,

con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “DISTRIBUIDORA

EL BODEGON DE ULY S.A.” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,

Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a

la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.

El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las

que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la

gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus

funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.

Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno

de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de

NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).

LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012

Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:

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