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“ Presente y Futuro en Seguridad contra incendios”
1.- NORMATIVA ACTUAL. 2.- MANTENIMIENTO EN INSTALACIONES.3.- FIGURA DE LA E.I.C.I.
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SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A.
3.- FIGURA DE LA E.I.C.I.4.- INSPECCIONES PERIODICAS.5.- NUEVO REGLAMENTO DE P.C.I.6.- ACTAS DE INDUSTRIA DE LA CAM EN P.C.I.7.- OTROS CAMPOS EXTERNALIZADOS
REGLAMENTACION EXISTENTE EN EL CAMPO DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS
REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre
C.T.E., ( REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo)
Existen dos Reglamentos que nos dicen CUANDO instalar/montar tanto la protección ACTIVA como la Protección PASIVA:
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REAL DECRETO 1942/1993y Orden Ministerial del 16 de abril de 1998
El Reglamento que nos dice COMO instalar y COMO mantener las instalaciones de protección ACTIVA:
REAL DECRETO 1942/1993
Este Reglamento en su Apéndice 1, nos detalla las d istintas instalaciones (13) que podemos tener en el campo de Protección Ac tiva.
Tambien nos menciona las Normas UNE que son de obli gado cumplimiento para cada una de estas instalaciones.
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REAL DECRETO 1942/1993
En el Anexo del Apéndice I, menciona la Norma UNE y el año de edición.Por tanto, es esta norma UNE con ese año de edición , la que es de
obligado cumplimento.
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Actualmente hay normas UNE que se han modificado y publicado con fecha posterior a las fechas marcadas en este Anexo .
REAL DECRETO 1942/1993
Podemos ver la ultima modificación de la norma UNE de abastecimiento la UNE 23.500, publicada en el 2012, que dice:
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REAL DECRETO 1942/1993
Para que la UNE 23.500:2012 sea de obligado cumplim iento, no basta con que el propio documento diga que anula a la del año 1990, tiene que
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que el propio documento diga que anula a la del año 1990, tiene que estar respalda por un Real Decreto o por una Orden Ministerial o un Decreto que mencione la Norma UNE y el año de edici ón. Por tanto la Norma de abastecimiento que es de obligado cumplimi ento es la del año 1990.
¿POR QUÉ?
REAL DECRETO 1942/1993INSTALACIONES QUE RECOGE
1. Sistemas automáticos de detección de incendio.2. Sistemas manuales de alarma de incendios.3. Sistemas de comunicación de alarma.4. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios .5. Sistemas de hidrantes exteriores.6. Extintores de incendio.
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6. Extintores de incendio.7. Sistemas de bocas de incendio equipadas.8. Sistemas de columna seca.9. Sistemas de extinción por rociadores automáticos de incendios.10. Sistemas de extinción por agua pulverizada.11. Sistemas de extinción por espuma física de baja exp ansión.12. Sistemas de extinción por polvo.13. Sistemas de extinción por agentes extintores gaseos os.
INSTALACIONES QUE NO RECOGE
¿Dónde? se recogen instalaciones como:- AGUA NEBULIZADA.- EXTINCIONES EN CAMPANAS DE COCINA CON SISTEMAS QUE NO
SEAN GASES, p.e. ACETATO POTASICO.- SISTEMA DE ESPUMA FISICA QUE NO SEAN DE BAJA EXPANS ION.
REAL DECRETO 1942/1993
¿PROBLEMA?
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- SISTEMA DE ESPUMA FISICA QUE NO SEAN DE BAJA EXPANS ION.
AL NO ESTAR RECOGIDAS POR EL REGLAMENTO NO SE
PODRAN REGISTRAR EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y NO PODRAN PASAR INSPECCION
POR UNA ENTIDAD DE INSPECCION
REAL DECRETO 1942/1993
Tanto el Real Decreto 1942/1993 como la Orden Minis terial del 16 de abril de 1998, nos mencionan como mantener las instalacio nes de Protección Activa
MANTENIMIENTO
TABLA I , Operaciones a realizar por el personal del titular de la instalación o por un Mantenedor
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REAL DECRETO 1942/1993MANTENIMIENTO
TABLA II , Operaciones a realizar por el personal especializad o del fabricante o instalador del equipo o sistema
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REAL DECRETO 1942/1993MANTENIMIENTO
TAN IMPORTANTE ES INSTALAR BIEN, COMO REALIZAR UN BUEN MANTENIMIENTO, QUE ES EL QUE NOS VA A GARANTIZAR QUE LAS
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NOS VA A GARANTIZAR QUE LAS INSTALACIONES FUNCIONEN.
¿QUE PUEDE PASAR?
E.I.C.I.
En la Comunidad de Madrid, se ha externalizado el re gistro de las instalaciones de Protección Contra Incendios.
Las EICI hacemos el registro de estas instalaciones .
E.I.C.I. = Entidad de Inspección y Control Industrial
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Es obligatorio registrar todas las instalaciones fi jas de PCI en la CAM, la metodología sería:
en ACTIVIDADES INDUSTRIALES � Donde se aplique el R.D. 2267/2004 �
Tenemos la Orden de Externalización 3619/2005.
en ACTIVIDADES NO INDUSTRIALES � Donde NO se aplica el R.D./2267/2004 � Tenemos la Orden de 12 de marzo de 2014.
E.I.C.I.
Si es de aplicación el R.D. 2267/2004, las instalac iones de Protección Activa y Protección Pasiva, se legalizarán conjuntam ente (NO podemos separar las legalizaciones).
Podemos diferenciar entre Memoria y Proyecto:
Establecimientos Industriales
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Podemos diferenciar entre Memoria y Proyecto:- Memoria � Estab. de Riesgo Bajo y superficie menor de 250 m 2.- Proyecto � Cuando no se cumple la condición de Memoria.
Inspecciones Iniciales para la puesta en marcha:- Memoria � Se inspeccionan un 10% de las registradas.- Proyecto � Se inspeccionan un 50% de los registrados.
E.I.C.I.
Si es no aplicación el R.D. 2267/2004, solo se lega lizará la Protección Activa siguiendo lo que nos indica el R.D. 1942/1993.
Podemos diferenciar entre proyecto y memoria:- Memoria � Cuando la instalación es voluntaria y no está recog ida por
cualquiera de los Documentos del C.T.E.
Establecimientos NO Industriales
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cualquiera de los Documentos del C.T.E.- Proyecto � Cuando la instalación la exija el C.T.E. (o bien, nos beneficiamos
de las mismas para aumentar superficie de sectorización o aumentar recorridos de evacuación).
Inspecciones Iniciales para la puesta en marcha:- Memoria � No se inspeccionan NINGUNA.- Proyecto � Se inspeccionan TODAS.
E.I.C.I.CONSECUENCIAS
Los riesgos que corremos al no hacer las inspeccion es iniciales o el registro, pueden ser:
- Seguros. Pueden desentenderse en el caso de ocurri r un siniestro (y no pagar ningún daño).
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- En caso de accidente laboral y tengamos una inspec ción, puede suponer una infracción en materia de prevención con la correspondiente sanción.
- En caso de denuncias, que puedan intervenir ayunta mientos o la propia Comunidad de Madrid o incluso bomberos, etc.
INSPECCIONES PERIODICAS
Actualmente SOLO se realizan inspecciones periódicas, en aquellas instalaciones que se han registrado por el R.D. 226 7/2004, Reglamento P.C.I. en los Establecimientos Industriales. (Prote cción Activa y Protección Pasiva).
La periodicidad será:- RIESGO BAJO � Cada 5 años desde la fecha de registro.
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- RIESGO MEDIO � Cada 3 años desde la fecha de registro.- RIESGO ALTO � Cada 2 años desde la fecha de registro.
En estas inspecciones actuamos como Organismo de Co ntrol Autorizado (O.C.A.). Estas inspecciones son a nivel nacional.
El actual R.D. 1942/1993, no establece inspecciones periódicas en las instalaciones ya registradas
E.I.C.I.CONSECUENCIAS
Los riesgos que corremos al no hacer las inspeccion es periódicas, pueden ser:
- Seguros. Pueden desentenderse en el caso de ocurri r un siniestro (y no pagar ningún daño).
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- En caso de accidente laboral y tengamos una inspec ción, puede suponer una infracción en materia de prevención con la correspondiente sanción.
- En caso de denuncias, que puedan intervenir ayunta mientos o la propia Comunidad de Madrid o incluso bomberos, etc.
REAL DECRETO 1942/1993FUTURO
EXISTE UN BORRADOR CON EL NUEVO RIPCI, DONDE SI SE RECOGE LA ULTIMA NORMA UNE PUBLICADA, p.e.:
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TAMBIEN DEJA CLARO QUE LA TECNICA (TECNOLOGIA) AVAN ZA, PERO DICE QUE PARA RECONOCER UNA ULTIMA NORMA UNE PUBLICADA, DEBERÁ HABER UNA ACTUALIZACION DE NORMAS
NUEVO RIPCIINSTALACIONES QUE RECOGE
1. Sistemas de detección y alarma de incendios.2. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios .3. Sistemas de hidrantes exteriores.4. Extintores de incendio.5. Sistemas de bocas de incendio equipadas.6. Sistemas de columna seca.7. Sistemas de extinción por rociadores y agua pulveri zada.
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7. Sistemas de extinción por rociadores y agua pulveri zada.8. Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada. 9. Sistemas de extinción por espuma física.10. Sistemas de extinción por polvo.11. Sistemas de extinción por agentes extintores gaseos os.12. Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensad os.13. Sistemas para el control de humos y de calor.14. Mantas ignífugas.15. Alumbrado de emergencia.
Nuevos
NUEVO RIPCIINSPECCIONES
El nuevo RIPCI si recoge inspecciones periódicas:
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PROTECCION PASIVA
QUE PASA CON LA PROTECCION PASIVA
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……Y CON EL MANTENIMIENTO
ACTAS DE INDUSTRIA
En la Comunidad de Madrid, en materia de Protección Contra Incendios, se han ido publicando una serie de actas, referente a la Externalización en el campo de Establecimientos Industriales, son tres :
- Acta I de 18 de septiembre de 2007- Acta II de 12 de junio de 2008- Acta III de 30 de julio de 2014
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- Acta III de 30 de julio de 2014
(En ellas, podemos encontrar la interpretación de l os Almacenes NO Industriales que NO superan los tres millones de Me gajulios, interpretación de varios puntos del R.D. 2267/2004 que no quedan claro, ignifugación de peldaños en escaleras metálicas, et c.)
Estas actas, las podemos encontrar en www.aseicam.com (en la parte de “normativa”)
OTROS CAMPOSEXTERNALIZADOS
Los campos externalizados son los siguientes:
• AREA DE BAJA TENSIÓN NO INDUSTRIAL.Regulada por la “Orden 9344/2003, de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio einspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en bajatensión.”
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• AREA DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS.Regulada por la “Orden 8638/2002, de 8 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferaspara consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos conforme a lo establecido en elDecreto 38/2002, de 28 de febrero.”
Y la “Orden 5672/2004, de 8 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por laque se modifica la Orden 8638/2002, de 8 de octubre, de la Consejería de Economía e InnovaciónTecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferaspara consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos conforme a lo establecido en elDecreto 38/2002, de 28 de febrero.”
OTROS CAMPOSEXTERNALIZADOS
• INSTALACIONES TERMICAS NO INDUSTRIALESRegulada por la “Orden 9343/2003, de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se
establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industrialesen los edificios, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.”
Y la “ Orden 688/2008, de 29 de febrero, de la Consejerí a de Economí a y Consumo, por la que se modifica la
Orden 9343/2003, de 1 de octubre, del Consejero de Economí a e Innovación Tecnológica, por la que se
establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicasno industriales en los edificios, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.”
• INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA
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• INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUARegulada por la “Orden 639/2006, de 22 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que
se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro deagua.”
Y la “Orden 1415/2007, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modificala Orden 639/2006, de 22 de marzo, por la que se establece el procedimientp para el registro de puesta en serviciode las instalaciones interiores de suministro de agua.”
• INSTALACIONES FRIGORIFICASRegulada por la “Orden de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas y seadaptan las disposiciones de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, a lo establecido en la Directiva2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercadointerior.”
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