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PROPUESTA DE PLAN ESPECÍFICOPARA PREDIOS EN EL CERCADO DE LIMA
2020.08.31
LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DE DESARROLLO URBANO
¿Qué rol debieran asumir los predios en la
regeneración urbana del sector?
VISIÓN URBANA ESTRATÉGICA
‘‘Conjunto urbano, de escala interdistrital y local, que propone un
modelo de regeneración del suelo industrial basado en la construcción
de una nueva trama de escala humana, la dotación de espacios
públicos y áreas verdes, comercio y equipamientos de escala barrial;
acompañado de conjuntos residenciales compactos y de alta densidad
que fortalezcan el valor residencial del sector, y aporten nueva
vecindad, aportando a la reducción de los riesgos físicos, la
vulnerabilidad social y la inseguridad’’.
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL
EN BASE A LOS LINEAMIENTOS URBANOS
¿Cómo proponemos desarrollar dichos
aspectos para el mejor desarrollo de la
ciudad y de los predios?
LINEAMIENTO N° 1: CIUDAD ABIERTA Y COMPACTA
1.1. Permitir el desarrollo de usos compatibles
con la zonificación RDA, CM, CZ y CV
(Residencial de Alta Densidad, Comercio
Metropolitano, Comercio Zonal y Comerio
Vecinal, Ord. N° 893-MML) de la siguiente
manera:
▪ RDA y CM en el frente colindante con la Av.
Argentina.
▪ RDA y CZ en el frente colindante con la calle
Herrera Monzón y avenida E. Meiggs.
▪ RDA y CV para los frentes a la Calle F.
Wiese.
Ello en concordancia con el rol metropolitano y
la conectividad que permiten dichas vías con
Lima y el Callao y el rol residencial que cumplen
dentro del sector.
LINEAMIENTO N° 1: CIUDAD ABIERTA Y COMPACTA
1.2. Permitir el desarrollo de alturas
máximas en todos los lotes con frentes a
vías, utilizando la fórmula 1,5 (a+r). En el
caso que algunos de los edificios de un lote
estén situados frente a un parque sin que
exista una vía por medio, se asumirá para el
cálculo de altura de estos edificios la vía de
mayor sección que de acceso al lote al que
pertenecen, computándose el retiro de
ambos lados de la vía para la aplicación de
la referida fórmula de altura.
LINEAMIENTO N° 1: CIUDAD ABIERTA Y COMPACTA
1.3. Dado el importante déficit de áreas libres y
áreas verdes en la zona:
(a) Para los desarrollos residenciales
equivalentes a la zonificación RDA se deberá
dejar el 60% de área libre del predio y la
densidad máxima será de 2500 hab./ha. de
acuerdo con lo dispuesto en las Ord. 893-MML y
719-MML.
LINEAMIENTO N° 1: CIUDAD ABIERTA Y COMPACTA
1.3.(b) Para desarrollos exclusivamente
comerciales y de equipamiento, compatibles
con la zonificación CM y CZ, y en lotes iguales o
mayores a los 2500 m2 de área, se deberá
dejar un área libre mínima equivalente al 20%
del predio. Dicha área libre deberá ser a nivel
de vereda, abierta al uso público y colindante
con una vía pública (sin rejas, desniveles, muros
laterales, etc.). Deberá contar con arborización
y mobiliario urbano. No deberá ser usada como
estacionamiento temporal o permanente. El
subsuelo del área libre podrá ser destinado a
resolver necesidades de estacionamiento o
depósitos de los usos comerciales que se
desarrollen sobre la superficie.
LINEAMIENTO N° 1: CIUDAD ABIERTA Y COMPACTA
1.4. Se establece un Coeficiente Máximo de
Edificación de 6 para los usos residenciales y
compatibles con la zonificación Comercio
Zonal y Vecinal, y 7 para los usos
compatibles con la zonificación Comercio
Metropolitano.
1.5. Se podrán desarrollar proyectos de
Viviendas de Interés Social (VIS), siempre
respetando los parámetros de altura,
densidad, área libre y coeficiente de
edificación determinados para la presente
Zona de Reglamentación Especial.
LINEAMIENTO N° 1: CIUDAD ABIERTA Y COMPACTA
1.6. En los casos que se incorpore equipamiento
público o privado dentro de alguno de los lotes
de un emprendimiento inmobiliario dentro de la
presente ZRE (colegio, salud, deporte, culto,
mercado), se permitirá considerar el doble del
área del lote que albergará el equipamiento para
efectos de transferencia de derechos de
edificabilidad (DAET), los cuales se aplicarán en
un máximo de un (1) piso adicional a la altura
reglamentaria de la edificación destino de estos
DAET. El lote donde se desarrolle dicho
equipamiento no podrá cambiar de uso en el
futuro, y descontará la edificabilidad transferida
del área máxima de construcción resultante de la
aplicación del coeficiente de edificación. Las
viviendas adicionales resultantes podrán superar
la densidad y altura máxima estipuladas para
RDA en la Ord. 719-MML.
LINEAMIENTO N° 2: CIUDAD SOSTENIBLE, INCLUSIVA Y SEGURA
2.1. (a) Para los lotes con frente a calles
(entiéndase calle, jirón, pasaje y similares) se
deberá dejar un retiro mínimo de 3 metros a
nivel de vereda, abierto o con cerramientos
que tengan al menos un 50% de su superficie
traslúcida (rejas o similar), a definir su
ubicación según proyecto. Dicho retiro se
considera para los dos frentes urbanos que
constituyen la vía, contando ambos para la
determinación de la altura máxima permitida
(1,5 (a+r)).
LINEAMIENTO N° 2: CIUDAD SOSTENIBLE, INCLUSIVA Y SEGURA
2.1.(b) Para edificaciones con uso
exclusivamente comercial o de
equipamiento, ya sea hacia avenidas o calles,
se deberá dejar un retiro mínimo de 5m.
abierto en todos los frentes a vías. Dicho
retiro se podrá contar como parte del área
libre mínima exigida, siempre y cuando
cumpla con las características señaladas en el
Lineamiento 1, numeral 3, inciso (b).
LINEAMIENTO N° 2: CIUDAD SOSTENIBLE, INCLUSIVA Y SEGURA
2.2. Cuando se coloquen usos comerciales
y/o de equipamiento en el primer piso de
edificios residenciales, y esto sean
compatibles con la zonificación CV, no se
contará dicho nivel dentro del cálculo de
altura máxima permitida (1,5 (a+r)). Dichos
comercios y servicios deberán ser abiertos a
la calle y estar al nivel de la vereda (no se
podrá elevar el edificio 1,5 m sobre el nivel
de vereda).
LINEAMIENTO N° 2: CIUDAD SOSTENIBLE, INCLUSIVA Y SEGURA
2.3. Para aportar a la consolidación de los
frentes urbanos del sector, y a la percepción
de seguridad en las vías públicas, se permitirá
que los edificios con frente a calles se
construyan a filo de vereda (como ya sucede
con las edificaciones residenciales del entorno
de los predios), para propiciar la conexión
visual entre el interior de las mismas y la vía
pública, evitando frentes ciegos a efecto de
reducir la peligrosidad en la zona. Para estos
casos, se permitirá contabilizar el retiro de 3
metros en ambos frentes para el cálculo de la
altura máxima, aunque estos no hayan sido
dejados.
LINEAMIENTO N° 2: CIUDAD SOSTENIBLE, INCLUSIVA Y SEGURA
2.4. Para los conjuntos residenciales que
estén ubicados entre las avenidas E. Meiggs y
Argentina, se deberá dejar un área libre en el
eje norte-sur, visualmente abierta en uno de
sus extremos a una vía pública. Dicha área
libre tiene como objetivo aportar a la
reconstrucción de los corredores biológicos
norte-sur de la ciudad, mejorando la
ventilación natural en el sentido del viento
predominante, y evidenciar la presencia de
áreas verdes en las vías de uso público.
El área mínima de dicha área libre en el eje
norte-sur deberá corresponder al 40% del
área libre total, e incluirá una cobertura
arbórea mínima equivalente al 20% del total
de dicha área libre (calculada en base al área
teórica de la copa de las especies
incorporadas, a 10 años de plantación).
LINEAMIENTO N° 2: CIUDAD SOSTENIBLE, INCLUSIVA Y SEGURA
(continúa)
Dicha área libre podrá ser descontada del
área libre mínima exigida para los conjuntos
residenciales. En el caso de Habilitaciones
Urbanas, podrá también ser tomada a cuenta
de los aportes exigidos para Recreación
Pública.
Asimismo, podrá ser usada como
estacionamientos en superficie y en sótanos,
siempre y cuando ello no perjudique su uso
como área recreativa.
LINEAMIENTO N° 2: CIUDAD SOSTENIBLE, INCLUSIVA Y SEGURA
2.5. Para la selección de las especies arbóreas
a ser incorporadas dentro de las calles y áreas
verdes de los proyectos, se recomienda
utilizar el “Catálogo de especies vegetales del
Centro Histórico” incorporado dentro del
“Reglamento Único de Administración del
Centro Histórico de Lima” (Anexo AV-02. Ord.
N° 2195-MML).
LINEAMIENTO N° 3: CIUDAD CONECTADA
3.1. Para aportar a la construcción de una
trama urbana de escala residencial se reduce
al 50% el largo máximo permitido para las
manzanas en el Reglamento Nacional de
Edificaciones, siendo que ninguno de sus
frentes podrá tener una medida mayor a 150
m de longitud, ni menor a 40 m; debiendo
abrirse calles cuyo trazado busque retomar la
trama existente de las zonas residenciales del
sector. Dichas calles deberán cumplir con las
dimensiones mínimas especificadas en el RNE
(normas GH.020 “Componentes de Diseño
Urbano”, Capítulo II “Diseño de Vías” y A.120
“Accesibilidad para personas con discapacidad
y de las personas adultasmayores”).
LINEAMIENTO N° 3: CIUDAD CONECTADA
3.2. De forma adicional a los componentes
mínimos de diseño urbano establecidos en el
RNE, las calles deberán contar con veredas de
ancho mínimo 2,40 m (dos metros y cuarenta
centímetros), con sendas podotáctiles y
cruces preparados para discapacitados (a nivel
y seguros), e incorporar arbolado urbano en
ambos frentes y con una distancia máxima de
12m (dice metros) lineales entre ejemplar. La
terminación de las veredas podrá ser
realizada en forma semicircular a fin de
generar un mayor espacio para el peatón.
LINEAMIENTO N° 3: CIUDAD CONECTADA
3.3. Dada la buena conexión de este sector
con Lima Metropolitana y el Callao mediante
sistemas de transporte público de diferente
escala (existentes, en ejecución y en
proyecto), el requerimiento mínimo de
estacionamientos para desarrollos
residenciales RDA será de 1 estacionamiento
cada 3 departamentos, y para desarrollos
comerciales compatibles con zonificación CM
y CZ será de 1 estacionamiento cada 100 m2
de área construida (en la cual no se
considerarán el área de los estacionamientos
ni depósitos). Para usos compatibles con
zonificación CV no serán requeridos
estacionamientos.
LINEAMIENTO N° 3: CIUDAD CONECTADA
3.4. Se deberá integrar la nueva vialidad
propuesta a la red de ciclovías metropolitana,
ya sea mediante la propuesta de calles 30
(velocidad máxima 30 km/h) donde se
incorpore al ciclista dentro de la calzada, de
ciclovías dentro de los parques lineales, y/o de
carriles exclusivos en vías de mayor velocidad.
Dichas ciclovías deberán ser de ambos
sentidos, y seguir los requerimientos mínimos
estipulados en el “Manual de Criterios de
Diseño de Infraestructura Ciclo-inclusiva y Guía
de Circulación del Ciclista” (R.G. N° 311-MML-
GTU).
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