pronunciamiento al proyecto de ley de fideicomiso de obra pública, expediente no. 19.159
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Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
1
PROPUESTA
Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta:
ASUNTO: Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el
Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159
CONSIDERANDO QUE:
1. La Secretaría del Consejo Institucional recibe oficio CG-266-2014, con fecha de recibido 4 de agosto de 2014, mediante correo electrónico, suscrito por la Licda.
Rosa María Vega, Jefe de Área, Asamblea Legislativa, dirigido al Dr. Julio Calvo, Rector, en el cual solicita criterio sobre sobre el Proyecto de “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento
de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159. (Anexo 1)
2. El Proyecto precitado fue conocido por el Consejo Institucional en la Sesión No.
2880, del 13 de agosto de 2014, y se dispone remitirlo en consulta a las
Escuelas de Administración de Empresas, Escuela de Ingeniería en Construcción, Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
3. Lista de oficios anexos:
Anexo 1
Oficio Asunto
CG-266-2014, del 4 de agosto de 2014
Solicitud de criterio al Instituto Tecnológico de Costa Rica sobre el texto del Proyecto de “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32
entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159
Anexo 2
Oficio Asunto
SCI-564-2014, del 13 de agosto de 2014
Solicitud de criterio a la Escuela de Administración de Empresas al Proyecto “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el
Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159
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Anexo 3
Oficio Asunto
SCI-565-2014, del 13 de agosto de 2014
Solicitud de criterio a la Escuela de Ingeniería en Construcción al Proyecto “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el
Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159
Anexo 4
Oficio Asunto
SCI-566-2014, del 13 de agosto de 2014
Solicitud de criterio a la Escuela de Arquitectura y Urbanismo al Proyecto “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el
Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159
Anexo 5
Oficio Asunto
EAU-514-2014, del 27 de agosto de 2014
Pronunciamiento de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo al Proyecto de “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32
entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159; emiten algunas observaciones y recomiendan apoyar el proyecto.
Anexo 6
Oficio Asunto
CO-376-2014, del 23 de OCTUBRE de
2014
Pronunciamiento de la Escuela de Ingeniería en Construcción al Proyecto de “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para
rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159; presentan
observaciones y recomendaciones al mismo.
Anexo 7
Oficio Asunto
SCI-910-2014, del
18 de noviembre de 2014
Recordatorio solicitud de criterio a la Escuela de Administración de
Empresas al Proyecto de “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la
construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159
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Anexo 8
Oficio Asunto
SCI-40-2015, del 3 de febrero de 2015
Recordatorio solicitud de criterio a la Escuela de Administración de Empresas al Proyecto de “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para
rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159
Anexo 9
Oficio Asunto
AE-53-2015, del 12 de febrero de 2015
Pronunciamiento de la Escuela de Administración de Empresas al Proyecto de “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para
rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159, se emiten
observaciones generales y específicas al mismo.
SE PROPONE:
a. Apoyar el Proyecto de “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para rehabilitación,
ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente No. 19.159.
b. Solicitar a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, de la
Asamblea Legislativa; tomar en consideración las observaciones y recomendaciones emitidas por los entes técnicos de esta Institución.
Responsable:
FIRMA
Dr. Julio Calvo A., Presidente Consejo Institucional
_____________________________
PALABRAS CLAVE: Pronunciamiento-Fideicomiso de Obra Pública- ruta nacional No. 32- ruta alterna
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FECHA: 25 de febrero del 2015
Presentada en la Sesión No. 2907 Z:\PROPUESTAS\Propuestas-PRESIDENCIA CI\AÑO 2015\S 2907 apmc
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ANEXO 1 San José, 29 de julio 2014 CTE-125-2014
Señor
Julio César Calvo Alvarado.
Rector
Instituto Tecnológico de Costa Rica
Estimado señor:
La Comisión Permanente Especial de Ciencia Tecnología y que tiene en estudio el
proyecto de ley: “LEY DE GOBIERNO Y TECNOLOGÍAS DIGITALES” , expediente
legislativo Nº 19.112 en sesión Nº 06 de este órgano, aprobó la siguiente moción:
Para que el expediente 19112 “LEY DE GOBIERNO Y TECNOLOGÍAS
DIGITALES” sea consultado a las siguientes organizaciones e instituciones:
_Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
_Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
_Banco Central de Costa Rica.
_Ministerio de Hacienda.
_Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
_Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
_Universidad de Costa Rica (UCR).
_Universidad Nacional (UNA).
_Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC).
_Universidad Estatal a Distancia (UNED).
_Universidad Técnica Nacional (UTN).
_Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
_Defensoría de los Habitantes.
_Tribunal Supremo de Elecciones.
_Controlaría General de la República.
Con el propósito de conocer su estimable criterio, se adjunta el texto en mención.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, me permito
informarle que, a partir del recibo de este oficio, esta normativa concede a la persona o
ente consultado, ocho días hábiles para remitir su respuesta, de no ser así, se asumirá
su total conformidad.
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Cualquier información que pueda requerir sobre el particular, se le podrá brindar en la
Secretaría de la Comisión en los teléfonos 2243-2422, 2243-2423. Así mismo, a su
disposición se encuentra el correo electrónico comision-economicos@asamblea.go.cr.
De usted atentamente,
Licda. Silma Elisa Bolaños Cerdas
Jefa de Área
C./Exp. 19.112
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ANEXO 2
SCI-564-2014
MEMORANDO
Para: MAE. Alejandro Masís, Director Escuela de Administración de Empresas
De: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva
Secretaría del Consejo Institucional
Instituto Tecnológico Costa Rica
Fecha: 13 de agosto del 2014
Asunto: Solicitud criterio sobre el Proyecto de “Ley de Fideicomiso de obra
pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta
nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente Legislativo 19.159
En la Sesión Ordinaria No. 2880 del Consejo Institucional, celebrada el día 13 de agosto del 2014, se conoce el Proyecto de “Ley de Fideicomiso de obra pública,
para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente Legislativo 19.159; se dispuso solicitar el criterio de esa
Escuela por ser un tema de su competencia.
Sírvase remitir su criterio a más tardar el 27 de agosto del año en curso, para dar respuesta a la Asamblea Legislativa, en el plazo reglamentario. El texto del Proyecto se localiza en la página de la Asamblea Legislativa o bien pueda solicitar
el archivo digital al correo de la funcionaria Cindy Picado Montero (cpicado@itcr.ac.cr).
El Consejo Institucional agradece la colaboración en este asunto y le solicita remitir el criterio bajo el siguiente formato: Consideraciones, observaciones al Proyecto y
recomendación de apoyar o no el Proyecto, así como señalar si el mismo atenta contra la autonomía universitaria; cuando corresponda.
Se le agradece su pronta atención. BSS/zrc CI: Consejo Institucional
Archivo Z:\Documentos_SCI_2\Proyectos de Ley\2014\Notas\2880
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ANEXO 3
SCI-565-2014
MEMORANDO
Para: Ing. Hugo Navarro Serrano, Director
Escuela de Ingeniería en Construcción De: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva
Secretaría del Consejo Institucional Instituto Tecnológico Costa Rica
Fecha: 13 de agosto del 2014
Asunto: Solicitud criterio sobre el Proyecto de “Ley de Fideicomiso de obra pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío
o la construcción de una ruta alterna”, Expediente Legislativo 19.159
En la Sesión Ordinaria No. 2880 del Consejo Institucional, celebrada el día 13 de agosto del 2014, se conoce el Proyecto de “Ley de Fideicomiso de obra pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el
Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente Legislativo 19.159; se dispuso solicitar el criterio de esa
Escuela por ser un tema de su competencia. Sírvase remitir su criterio a más tardar el 27 de agosto del año en curso, para dar
respuesta a la Asamblea Legislativa, en el plazo reglamentario. El texto del Proyecto se localiza en la página de la Asamblea Legislativa o bien pueda solicitar
el archivo digital al correo de la funcionaria Cindy Picado Montero (cpicado@itcr.ac.cr).
El Consejo Institucional agradece la colaboración en este asunto y le solicita remitir el criterio bajo el siguiente formato: Consideraciones, observaciones al Proyecto y
recomendación de apoyar o no el Proyecto, así como señalar si el mismo atenta contra la autonomía universitaria; cuando corresponda.
Se le agradece su pronta atención. BSS/zrc CI: Consejo Institucional Archivo
Z:\Documentos_SCI_2\Proyectos de Ley\2014\Notas\2880 EXO3
ANEXO 4
SCI-566-2014
MEMORANDO
Para: Máster Gerardo Ramírez G., Director
Escuela de Arquitectura y Urbanismo De: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva
Secretaría del Consejo Institucional Instituto Tecnológico Costa Rica
Fecha: 13 de agosto del 2014
Asunto: Solicitud criterio sobre el Proyecto de “Ley de Fideicomiso de obra pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío
o la construcción de una ruta alterna”, Expediente Legislativo 19.159
En la Sesión Ordinaria No. 2880 del Consejo Institucional, celebrada el día 13 de agosto del 2014, se conoce el Proyecto de “Ley de Fideicomiso de obra pública, para rehabilitación, ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio
Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente Legislativo 19.159; se dispuso solicitar el criterio de esa Escuela por ser un tema de su
competencia. Sírvase remitir su criterio a más tardar el 27 de agosto del año en curso, para dar
respuesta a la Asamblea Legislativa, en el plazo reglamentario. El texto del Proyecto se localiza en la página de la Asamblea Legislativa o bien pueda solicitar el archivo digital
al correo de la funcionaria Cindy Picado Montero (cpicado@itcr.ac.cr).
El Consejo Institucional agradece la colaboración en este asunto y le solicita remitir el
criterio bajo el siguiente formato: Consideraciones, observaciones al Proyecto y recomendación de apoyar o no el Proyecto, así como señalar si el mismo atenta contra
la autonomía universitaria; cuando corresponda. Se le agradece su pronta atención.
BSS/zrc
CI: Consejo Institucional Archivo Z:\Documentos_SCI_2\Proyectos de Ley\2014\Notas\2880
ANEXO 5
EAU-514-2014
MEMORANDO
PARA: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva
Secretaría delConsejo Institucional Tecnológico de Costa Rica
DE: Master Gerardo Ramírez González, Director
Escuela de Arquitectura y Urbanismo
FECHA: 27, agosto, 2014
ASUNTO: Criterio técnico respecto al proyecto de ley: “Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para Rehabilitación, Ampliación y Mantenimiento de la Ruta Nacional N.° 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el Cruce de Río Frío o la Construcción de una Ruta Alterna”
De conformidad con la solicitud según memorando SCI-566-2014, le remito el criterio aportado por el profesor de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo: Arq. Tomás Martínez Baldares:
CONSIDERANDOS:
1. El proyecto considera de forma acertada la utilización de la figura de fideicomiso como
mecanismo de construcción de obra pública, la cual ha sido una figura probada con éxito en la
construcción de obras hidroeléctricas por parte del ICE. Mediante este recurso podría dirigirse
la captación de ahorro nacional para la construcción de obras viales, en este caso la ruta 32.
También podría ampliarse la opción a la utilización de fondos de pensiones.
2. Los costos por km de carga son muy altos y esto resta competitividad mientras que con este
tipo de inversiones aumentaría sustancialmente la competitividad comparada con
Centroamérica. La nueva ruta permitirá reducir los tiempos de desplazamiento hasta Limón en
más de 30 minutos en zonas de menor fragilidad ambiental por lo tanto el análisis de factibilidad
debe considerar esta opción o las dos en conjunto para tener los escenarios de decisión
completos.
OBSERVACIONES:
1. Debe asegurarse que las tasas de peaje, utilidades y todos los recursos derivados del uso de la
infraestructura vial sean utilizadas exclusivamente en el mantenimiento y mejoramiento de la
vía.
2. Debe asegurarse la comparación de costos beneficios de las dos alternativas considerando que
la opción elegida demuestre su idoneidad sobre la otra. Hay que considerar que una vía alterna
tiene el valor estratégico de que crea redundancia en la infraestructura vial a nivel regional (dos
vías aptas para la carga), lo que beneficia al comercio internacional que actualmente transcurre
por la carretera 32, sujeto a frecuentes atrasos operativos por causa de los derrumbes que se
presentan constantemente en el sector del Parque Braulio Carrillo en época lluviosa y el
congestionamiento general de la vía. Por otra parte, la exportación proveniente de la Zona Sur,
que se dirige a los puertos del Caribe, se beneficiará con una conexión vial más directa,
económica y segura en comparación con la Ruta 10, Cartago Paraíso- Turrialba, o la alternativa
de cruzar la parte urbana del este de la ciudad para dirigirse a la Ruta 32.
3. De cualquier forma el proyecto debe dejar claro que reducir la vulnerabilidad de la vía y sus
estructuras ante eventos naturales debe ser un objetivo relevante de la propuesta.
4. También se deberían considerar estrategias de mantenimiento de la vía: pavimentos,
señalización, control electrónico otros.
5. El proyecto podría contemplar incluir una declaratoria de interés público considerando su valor
estratégico. El último estudio regional del Banco Mundial (2014) demuestra que la falta de
competencia en el sector de transporte de carga por carretera en Centroamérica eleva los costos
de traslado de mercancías al doble que en carreteras en África y hasta cuatro veces más que en
economías más desarrolladas.
RECOMENDACIÓN:
Dados los criterios anteriores se recomienda apoyar el proyecto “ Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para Rehabilitación, Ampliación y Mantenimiento de la Ruta Nacional N.° 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el Cruce de Río Frío o la Construcción de una Ruta Alterna”, ya que no afecta la autonomía
Agradezco su atención. TMB/x rq Cc: Ing. Luis Paulino Méndez, Vicerrector de Docencia Archiv o
ANEXO 6
CO - 376-2014
Memorando
Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva Secretaría del Consejo Institucional Instituto Tecnológico de Costa Rica. De: Ing. Hugo Navarro Serrano. M.Sc, Director Escuela de Ingeniería en Construcción Fecha: 23 de octubre del 2014
Asunto: Respuesta Oficio SCI-565-2014
En respuesta al Oficio SCI-565-2014 en el que solicitan el criterio a nuestra escuela sobre el Proyecto de “Ley de Fideicomiso de obra pública, para rehabilitación ampliación y mantenimiento de la ruta nacional No. 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de Río Frío o la construcción de una ruta alterna”, Expediente Legislativo No 19.159, nos permitimos indicar lo siguiente: Para la revisión de esta solicitud se convocó a una sesión trabajo del Consejo Asesor de la Escuela. Basados en la documentación aportada que incluye el borrador de la propuesta, nos permitimos externar las siguientes observaciones: La revisión de la propuesta se centralizó en aspectos técnicos en los que nuestra escuela tiene competencia, no así en aspectos legales o financieros. Consideraciones:
El proyecto de ampliación y mantenimiento de la Ruta 32 es un proyecto complejo y costoso, por su ubicación geográfica y características geológicas y topográficas propias de la región.
La figura del fideicomiso es una alternativa viable, sin embargo, es conveniente valorar otras opciones como la concesión de obra pública, con los cambios que obviamente requiere esta figura para evitar los problemas que hasta ahora se han presentado en los proyectos construidos mediante bajo esta modalidad.
Observaciones al proyecto:
La tasa de peaje que se determine deberá reflejar un costo razonable y partiendo de que es un proyecto con un costo elevado, no debería ser financiado en su totalidad mediante peajes, sino que debe considerarse una participación solidaria del estado.
El mantenimiento de la vía ya debería estar cubierto por los impuestos que actualmente se pagan sobre los combustibles con este mismo fin.
Los proyectos carreteros no forman parte de la misión del ICE, por lo tanto no se recomienda su participación, salvo en el caso de los túneles, donde la experticia del ICE
podría ser de gran ayuda para un trabajo más eficiente, pero siempre bajo la coordinación de una empresa constructora de carreteras.
Recomendaciones:
Antes de la ejecución de un proyecto de esta magnitud debe considerarse primero la
realización de un plan estratégico de transportes entre Limón y el Valle Central, considerando esta carretera como parte de un sistema integral de transporte, que incluye tanto el transporte de carga, transporte público y de vehículo particulares, así como el trasiego de combustibles, servicios públicos afectados, entre otros, que usualmente van ligados a las redes viales. El resultado de este plan estratégico permitiría establecer las prioridades de intervención de los diferentes componentes de la infraestructura.
Un proyecto de esta envergadura debe ser primeramente valorado mediante un estudio
de factibilidad que establezca diferentes escenarios de alternativas técnicas, incluyendo la posibilidad de utilizar rutas alternas menos conflictivas desde el punto de vista los riesgos propios de la topografía de la zona. Si bien es cierto la opción, por ejemplo, de construir túneles falsos es una opción técnica que pudiera ser adecuada para atender el problema de deslizamientos en varios de los tramos de la ruta, también podrían ser valoradas otras opciones que a lo mejor requieran menos inversión y cumplan con la funcionalidad requerida.
Valorar la opción del uso del ferrocarril para el transporte de carga desde y hacia la zona del Caribe. Esta opción es la que utilizan los países desarrollados, ya que se ha demostrado que reduce la demanda sobre las vías actual, con la consecuente disminución de los costos de transporte, reduce los riesgos de accidentes en la carretera y genera un menor impacto sobre el ambiente.
Incorporar al Colegio de Geólogos en la Unidad de apoyo encargada de asesorar técnicamente el proyecto. La mayoría de la problemática que ha experimentado esta vía está directamente asociado a problemas geológicos.
Se recomienda que la Unidad Ejecutora del proyecto debe estar bajo la rectoría del MOP, lo cual daría el protagonismo que esta entidad gubernamental ha perdido.
Agradeciendo la atención.
ANEXO 7
ESCUELA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DIURNA ACREDITADA POR SINAES
POR UNA CONVICCIÓN DE DESARROLLO CONTINUO
AE-53-2015
Memorando
PARA: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva Consejo Institucional Tecnológico de Costa Rica
DE: Dr. Alejandro Masís, Director
Escuela Administración de Empresas
FECHA: Febrro 12, 2014 ASUNTO: Respuesta a su solicitud de criterio en Proyecto de Ley “LEY DE
FIDEICOMISO DE OBRA PÚBLICA, PARA REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LA RUTA NACIONAL N° 32 ENTRE EL ESTADIO RICARDO SAPRISSA
Y EL CRUCE DE RÍO FRÍO O LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RUTA ALTERNA” En respuesta a su solicitud de análisis sobre el proyecto de ley denominado “LEY DE
FIDEICOMISO DE OBRA PÚBLICA, PARA REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RUTA
NACIONAL N° 32 ENTRE EL ESTADIO RICARDO SAPRISSA Y EL CRUCE DE RÍO FRÍO O LA CONSTRUCCIÓN
DE UNA RUTA ALTERNA”. Según expediente N° 19159. Le adjunto el análisis de este proyecto de ley con el criterio emitido por el Dr. Victor Garro Martínez, Profesor de la Escuela AE.
Atentamente
De acuerdo a su solicitud, procedo a entregar el dictamen referente al proyecto de LEY DE FIDEICOMISO
DE OBRA PÚBLICA, PARA REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RUTA NACIONAL N°
32 ENTRE EL ESTADIO RICARDO SAPRISSA Y EL CRUCE DE RÍO FRÍO O LA CONSTRUCCIÓN DE UNA
RUTA ALTERNA, el cual se realiza desde la óptica de la gestión, dada la naturaleza de nuestra Escuela.
Antecedentes de la propuesta:
La necesidad de infraestructura vial adecuada los requerimientos económicos entre el Valle Intermontano
y la región Hüetar Atlántica, conllevo a la construcción de la ruta 32. Dicha vía es de gran relevancia para
las exportaciones nacionales. Sin embargo el grado de desarrollo de la misma es sumamente alta. Dados
los problemas con los alúdes y el efecto negativo sobre la biodiversidad de las zonas afectadas por las ruta
32, se considera necesario una nueva ruta.
La alternativa propuesta se sería una carretera alterna que incluir 67 kilómetros de vía nueva a dos carriles
entre Ochomogo y Turrialba -Cartago- y Siquirres, en el Caribe. Luego se enlazaría con la vieja carretera
Saopín, que remata en puerto Limón. Todas estas obras y algunas otras adicionales tendría un costo total
aproximado de e $660 millones (¢368.940 millones),. Para financiar parte de los trabajos, Autopistas del
Caribe pretendía cobrar peajes en la nueva vía y asumir el mantenimiento y peaje de la actual Ruta 32
(Braulio Carrillo) entre San José y Guápiles.
La propuesta plantea crear un fideicomiso de obra pública que le permita al Estado la captación de recursos
financieros para la construcción, ampliación y mantenimiento de una carretera entre el puente sobre el río
Virilla y el cruce a río Frío o una ruta alterna al cruce de río Frío. De esta manera podremos complemente
y hacer un uso eficiente de las obras viales en el siguiente tramo hasta el Puerto de Limón.
Esta vía alternativa contribuiría a reducir los costos relacionados con el comercio exterior, mejorando la
movilización de las mercancías, al disuminuir los tiempos de tránsito, reducir los costos de transporte
Naturaleza de la propuesta.
Se constituye un fideicomiso que podrá concertar créditos bancarios y realizar emisiones de títulos
garantizados con los recursos generados por el peaje de la carretera. El peaje no solo permitirá repagar
la obra, la tasa de peaje que se establezca deberá considerar las condiciones económicas y las
necesidades de los habitantes impactados por la nueva estructura vial, así como los recursos necesarios
para el mantenimiento de esta carretera.
Cómo punto de partida se tomará recursos aportados en forma solidaria de los bancos comerciales del
Estado y del Instituto Nacional de Seguros, empresas que aportarán un porcentaje de sus utilidades.
Para la gestión adecuada del fideicomiso se tendrá el fideicomiso contará con una unidad ejecutora
encargada la administración de la obra, tanto para contratar a las empresas constructoras que participarán
en esta obra, a la firma supervisora; a los sujetos que participarán en el diseño, la estructuración o
colocación de valores, e igualmente calendarizará los avances periódicos de la ruta vial
Observaciones Generales.
Debe considerarse que el tomar recursos de empresas estatales que se encuentran en condiciones de
competencia puede afectar su eventual desarrollo y por lo tanto su capacidad para satisfacer las
necesidades públicas que dio lugar a su constitución.
Una forma que se considera adecuada es que los aportes solidarios para el fideicomiso sean mediante la
forma de coinversión de forma tal que las empresas estatales, bancos comerciales del Estado y el INS
aporten recursos que reciban en su calidad de patrimonio un pago de dividendos del fideicomiso que les
permita obtener un rendimiento real equivalente al que en promedio obtengan de sus operaciones activas.
Asimismo se sugiere que los excedentes netos del fideicomiso se capitalicen por un periodo de 5 años y
posteriormente se tome al menos del 10% de los mismos para que se haga una devolución gradual del
aporte de los bancos y el INS y que se pueda capitalizar al menos el 15% de los excedentes anuales para
constituir una reserva de recursos que deberán constituirse como capital propio del fideicomiso que al
momento de liquidarse el fideicomiso dichos recursos sean propiedad del Estado Costarricense.
Observaciones Específicas al articulado.
Articulado actual Observaciones y suerencias al
articulado
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir un contrato de fideicomiso con un banco del Sistema Bancario
Se debe incorporar las reformas a las normas relacionadas de forma tal que se autorice a uno de los
Nacional, los organismos financieros internacionales con participación del Estado costarricense o una entidad financiera
especializada, acreditada ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, con el único fin de ampliar,
rehabilitar y mantener ruta nacional N.º 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de río Frío o construir una ruta alterna. Para
estos efectos le cederá al fideicomiso los derechos de uso, de usufructo, los flujos futuros de efectivo y demás propiedades
inmuebles necesarias para la realización de la obra. Además, le cederá los estudios, diseños preliminares y demás estudios necesarios para la realización de la obra.
bancos del Estado para que sea fiduciario y que a la vez sea uno de los fideicomitentes al aportar
parte de sus utilidades para constituir el patrimonio inicial del fideicomiso.
ARTÍCULO 2.- En el contrato de
fideicomiso para ampliar, rehabilitar y mantener ruta nacional N.º 32 entre el Estadio Ricardo Saprissa y el cruce de río Frío
o construir una ruta alterna, fungirán como partes:
a) El Poder Ejecutivo que fungirá como fideicomitente;
Se debe indicar que su aporte se realiza a través de los aportes vía
utilidades de los bancos estatales
b) Un banco del Sistema Bancario Nacional, un organismo financieros
internacionales con participación del Estado costarricense o una entidad financiera especializada, acreditada ante la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que fungirá como fiduciario;
Debería privilegiarse la experiencia que tienen los
bancos estatales del Estado en materia de Fideicomisos y permitirse que sean fideicomitentes y que al menos
uno de ellos sea fiduciario
c) Serán fideicomisarios: El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los inversionistas públicos o privados quienes
serán los que recibirán los beneficios finales del fideicomiso.
No se debe confundir los fideicomitentes con los inversionistas, públicos o
privados, que compran títulos emitidos por fideicomiso
Una vez finalizado el plazo del fideicomiso, el MOPT recibirá el retorno
efectivo de los flujos por tasas de peaje que serán previamente readecuados a la realidad
económica imperante y contemplando la provisión para otorgar mantenimiento a la carretera.
ARTÍCULO 3.- Los bancos comerciales
del Estado y el Instituto Nacional de Seguros, por una única vez, aportarán el el diez por ciento (10%) de sus utilidades al fideicomiso
que se crea en esta ley. Estos recursos serán utilizados para los estudios preliminares para el diseño y especificaciones de la obra, la
planificación, el financiamiento, la titularización y colocación de títulos de inversión.
Atención se sugiere que
aportarán en calidad de patrimonio ese monto, dicho aporte deberá recibir un pago
por concepto de dividendos de al menos el equivalente de la tasa de interés pasiva.
Además se debe regular para que un cierto porcentaje, se sugiere
el 10%, de los excedentes netos del fideicomiso se acumulen año a año para hacer una devolución gradual del capital aportado a los
bancos del Estado y al INS a fin de no afectarles por su condición de empresas estatales
bajo régimen de competencia.
ARTÍCULO 4.- El contrato de fideicomiso deberá incluir al menos las siguientes obras:
1. La ampliación, rehabilitación y el mantenimiento de la ruta nacional N.º 32, de
ser factible, a cuatro carriles a la altura de la entrada a río Frío hasta el puente del río Virilla por el Estadio Ricardo Saprissa. Además, se deberá realizar la iluminación de la misma,
principalmente en aquellos lugares de mayor peligro. La creación de zonas de descanso y de seguridad.
Que se establezca como finalidades del fideicomiso tales
acciones
2. En caso de no ser factible el inciso
anterior, la construcción de una ruta alterna, que conecte la ciudad de San José con la ruta nacional N.º 32, a la altura de la entrada
a río Frío.
ARTÍCULO 5.- Corresponderá a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la autorización del monto del peaje
que cobrará el fideicomiso a los usuarios de
la ruta nacional N.° 32 y en la ruta alterna que se construya. Dentro de la estructura tarifaria a aplicar para determinar la tasa de
peaje que regirá para esta vía deberá tomar en consideración:
a) El pago del principal e interés de las entidades e inversionistas que aportan el
capital, de acuerdo con las condiciones pactadas en los créditos o títulos emitidos para el financiamiento de la obra.
Se debe aclarar que al capital aportado se le paga dividendos y
no intereses. Y que se sugiere la forma de restituir el capital ya señalada previamente.
Cabe indicar que se deberá tomar las previsiones de amortización
de los títulos valores emitidos como mecanismos de financiamiento. Dichos títulos valores son instrumentos de
deuda de mediano y largo plazo y debe incorporarse que el Fideicomiso a través de su unidad
ejecutora podrá emplear a los puestos de bolsa de los bancos estatales o del INS para la venta
de dichos títulos.
b) El costo de mantenimiento de la carretera, intersecciones, pasos a desnivel, rutas marginales y los puentes, su
señalización, limpieza, embellecimiento e iluminación; así como a mantener las zonas verdes, los accesos y obras viales que se encuentren dentro del derecho de vía de la
ruta nacional N.° 32 en el tramo objeto del fideicomiso o de la ruta alterna que se construya.
c) La realidad económica y a los ingresos
reales de la población que transita esta vía cotidianamente para asistir a sus trabajos en el Área Metropolitana o para transportar sus
productos desde sus sitios de producción y hasta los puntos de venta.
d) El plazo del fideicomiso y sus costos de administración.
Se debe establecer que al final del plazo del fideicomiso todos
sus activos netos deberán ser trasladados al MOPT.
La tasa de peaje que se determine deberá reflejar un costo razonable, realista y
accesible y que convenga al espíritu democrático y de solidaridad económica que establece la presente ley y al interés público
que entraña la ruta para el efectivo desarrollo nacional.
ARTÍCULO 6.- El plazo del fideicomiso será fijado con base en un criterio técnico
que considere fundamentalmente aspectos de solidaridad económica y bienestar social con un máximo de 25 años y podrá ser prorrogado por un plazo menor o similar al
originalmente acordado y hasta alcanzar un máximo total de cincuenta años, según exista un interés público y conveniencia nacional en
que esta prórroga opere.
ARTÍCULO 7.- Para la ejecución del proyecto, será responsabilidad de las empresas, instituciones o asociaciones
prestatarias de servicios públicos realizar la relocalización de los servicios públicos (acueductos, alcantarillado, oleoductos,
electrificación, comunicaciones, alumbrado público, entre otros), conforme a sus competencias y zonas de acción.
Para cumplir esta disposición, el Poder Ejecutivo, comunicará a la respectiva
empresa, institución o asociación prestataria del servicio público competente los diseños de la obra de infraestructura vial, o bien, el
comunicado oficial de solicitud de trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser
realizadas; comunicado que se deberá efectuar a más tardar diez días hábiles después de aceptados los diseños por el
Fideicomiso. Lo anterior para que las empresas, instituciones o asociaciones
prestatarias de servicios públicos procedan a diseñar y ejecutar las relocalizaciones respectivas, dentro del plazo indicado, el cual
será contado a partir del día hábil siguiente de realizada la comunicación de diseños, o bien, del comunicado oficial.
El costo de los diseños y las obras de
relocalización que se deban realizar por las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos, de acuerdo
con los diseños de la obra de infraestructura del transporte, serán asumidos e incorporados en su totalidad por los fondos del Fideicomiso.
Por medio de esta ley se autoriza a todas las empresas, instituciones o
asociaciones responsables de la reubicación de servicios públicos, para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación
en los programas de trabajo y la modificación de las partidas presupuestarias en el presupuesto de cada empresa, institución o
asociación.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al jerarca
responsable del prestatario del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.
ARTÍCULO 8.- En fideicomiso para la ampliación, rehabilitación y el mantenimiento
de la ruta nacional N.º 32 entre el cruce de río Frío hasta el puente del río Virilla por el Estadio Ricardo Saprissa o la construcción de una ruta
alterna, contará con las siguientes dependencias:
a) Una unidad ejecutora que estará compuesta por el número de profesionales en
gestión de proyectos, ingeniería civil, contratación administrativa y en manejo administrativo-financiero, cuyo número se
Se sugiere establecer expertos en administración de contratos
públicos en lugar de contración administrativa ya que el concepto es mucho más amplio
establecerá en el contrato del fideicomiso. Esta unidad será la encargada de contratar - siguiendo los principios de la
contratación administrativa, pero estando excluida de los procedimientos normales que esta aplica - a las empresas constructoras que
participarán en esta obra; a la firma supervisora; a los sujetos que participarán en el diseño, la estructuración o colocación de
valores, e igualmente calendarizará los avances periódicos de la ruta vial.
ya que refiere todos los aspectos de contratación administrativa y gestión de la misma.
b) Una unidad de apoyo, que estará constituida por miembros designados por las
siguientes instituciones: el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme); el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos; el Instituto
Tecnológico de Costa Rica y el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. Esta unidad proveerá de criterios
técnico-profesionales, que garanticen la calidad final de la obra y su aptitud para responder a la necesidad nacional y al interés
público.
Cuyas remuneraciones estarán acordes a lo establecido por el
Servicio Civil para ocupaciones y clases equivalentes.
c) Un comité de vigilancia, órgano compuesto por tres notables, uno designado por el fideicomitente, los otros dos
representantes de la sociedad civil elegidos por la Defensoría de los Habitantes. Este órgano velará por el cumplimiento de los
objetivos del fideicomiso y por la calidad de la gestión del proyecto así como de la adecuada administración de los flujos que se trasladan al fideicomiso y de la ejecución del mismo.
Se sugiere que dentro del mismo se encuentre un representante del Colegio de Contadores
Públicos y un representante de las escuelas de administración pública o de administración de
empresas de las universidades adscritas a CONARE.
El fideicomiso financiará los costos
de operación de estas unidades. La descripción y alcances de sus funciones, se detallarán, por su orden, mediante el
contrato de fideicomiso o mediante reglamentación especial a esta ley, apegadas subsidiariamente a las disposiciones del
Reglamento de Oferta Pública de Valores vigente.
Se sugiere incorporar que los
costos salariales deberán considerar los lineamientos y bases establecidas en el Servicio
Civil.
ARTÍCULO 9.- Las compras de bienes y servicios que realicen el fideicomiso para el cumplimiento de sus fines, estarán sometidas
a las disposiciones especiales contenidas en esta ley y en su Reglamento. La Ley de Contratación Administrativa N.° 7494, de 1 de
mayo de 1996, sus reformas y su Reglamento se aplicarán de manera supletoria. Respetando siempre los principios
constitucionales de la contratación administrativa.
ARTÍCULO 10.- El fideicomiso tendrá plena capacidad para celebrar todo tipo de
contratos de orden lícito, con el propósito de comprar, vender o arrendar bienes y servicios y en general cualquier otro medio u objeto que resulte necesario para el debido cumplimiento
de sus fines. Asimismo, podrán celebrar préstamos, financiar, hipotecar, titularizar y otorgar garantías o avales. No serán
susceptibles de gravamen los bienes de dominio público.
ARTÍCULO 11.- Los procedimientos ordinarios de concurso se determinarán de
acuerdo con las siguientes pautas:
a) Licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a dos mil millones de colones (¢2.000.000.000,00);
b) licitación abreviada, para las contrataciones menores a dos mil millones de
colones (¢2.000.000.000,00) e iguales o superiores a quinientos millones de colones (¢500.000.000,00), y
c) contratación directa, para las
contrataciones inferiores a quinientos millones de colones (¢500.000.000,00),
ARTÍCULO 12.- Además de las excepciones a los procedimientos ordinarios
de concurso previstas en el marco normativo general de la contratación administrativa, el
fideicomiso podrá aplicar las siguientes causales de exclusión:
a) La actividad de contratación que sea necesaria por razones de seguridad, urgencia,
emergencia, oportunidad, para garantizar la continuidad de los servicios.
b) Los contratos de ayuda desinteresada con personas físicas, organizaciones no
gubernamentales o entidades privadas nacionales o extranjeras.
Debería establecerse a un límite dado por la constitución de una
reserva a partir de un cierto porcentaje de sus excedentes netos no mayor al uno por ciento.
c) La adquisición de bienes, obras o
servicios, que por su gran complejidad o su carácter especializado, solo puedan obtenerse cuando exista un número limitado de proveedores o contratistas, de manera que
por razones de economía y eficiencia, no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.
La aplicación de las causales anteriores
será de responsabilidad exclusiva de del fideicomiso, sin que se requiera autorización de órganos o entes externos. El fideicomiso
deberá dejar constancia en el expediente de cada caso concreto, las razones que sustentan la aplicación de la causal de exclusión de los
procedimientos ordinarios de concurso, lo cual queda sujeto a la fiscalización posterior facultativa de la Contraloría General de la
República.
No es conveniente eliminar los
procesos de revisiones previas por parte de la Contraloría General de la República por aspectos de
transparencia y por necesidad de establecer los controles pertinentes.
ARTÍCULO 13.- El procedimiento de
concurso inicia con la decisión administrativa de promoverlo, que será emitida por el funcionario competente, la cual deberá
contener la justificación de su procedencia, la descripción del objeto, la estimación del costo del objeto, así como los recursos humanos,
administrativos y presupuestarios suficientes para la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 14.- El recurso de objeción contra el cartel de una licitación pública o
abreviada se interpondrá ante el fideicomiso,
dentro del primer cuarto del plazo para presentar ofertas. Este recurso deberá resolverse dentro de los diez días hábiles
siguientes a su presentación. Transcurrido el plazo señalado se tendrá por acogido el recurso.
Solo cabrá recurso de apelación
cuando se trate de licitación pública. En los demás casos, aplicará recurso de revocatoria.
ARTÍCULO 15.- Los derechos y las obligaciones del contratista no podrán cederse
sin la autorización previa y expresa del fideicomiso, por medio de acto debidamente razonado. En ningún caso la cesión procederá en contra de las prohibiciones establecidas en
la Ley de Contratación Administrativa. El fideicomiso podrá autorizar la cesión siempre que no se desmejoren las condiciones del
contrato anterior.
ARTICULO 16.- Para los trámites de contratación del fideicomiso sujetas al régimen de contratación de la Ley N.º 7494,
Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, este y la Contraloría General de la República observarán las siguientes
disposiciones especiales:
a) En relación con los recursos de apelación de licitaciones públicas y abreviadas, los plazos para presentar el recurso serán de cinco días hábiles. Por su parte, la Contraloría
General de la República contará, para el dictado de la resolución final y para la prórroga, con un plazo máximo de veinticinco
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, dicho plazo incluye el plazo de cinco días hábiles para realizar la audiencia.
b) Para los contratos que requieran la
aprobación de la Contraloría General de la República, esta deberá resolver lo que corresponda dentro de un plazo de quince días
hábiles, contada a partir de la solicitud que le
presente la administración. La falta de pronunciamiento en ese plazo dará lugar al silencio positivo, siempre que se hayan
cumplido los procedimientos de ley, con la consecuente responsabilidad de los funcionarios encargados. La Contraloría
General de la República no podrá improbar los contratos mencionados en el párrafo anterior, a partir de valoraciones de oportunidad y
conveniencia relativas a aspectos técnicos del objeto de la contratación, salvo cuando mediante un dictamen técnico pericial
constate una amenaza al interés general o se esté ante un supuesto de ilegalidad.
ARTÍCULO 17.- La estructura técnica
constructiva y de logística del Instituto Costarricense de Electricidad, podrá ser contratada en carácter de co-constructor de
esta obra, según convenga a los intereses del Poder Ejecutivo, al grado de complejidad de la ruta vial y/o a la experiencia técnica que demande su desarrollo parcial o total.
ARTÍCULO 18.- Se autoriza al fiduciario
la titularización hasta por el monto previsto y necesario para la construcción final de la obra, pudiendo determinar los alcances y términos
de dicha titularización. La titularización, de acuerdo con la reglamentación de oferta pública de valores, según convenga, podrá ser
de “oferta pública restringida”, incluyendo solamente órganos o entidades públicas y/o de “oferta abierta”, esta última con
participación de capital de inversión privada. Igualmente el Poder Ejecutivo realizará las modificaciones reglamentarias
necesarias que requieran los órganos técnicos en materia financiera del Estado, a efectos de dar cabal cumplimiento a los objetivos de esta ley, incluidos aquí: la Superintendencia
General de Entidades Financieras; la Superintendencia General de Valores; la Superintendencia General de Pensiones o el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Hacer los ajustes para que las
asociaciones solidaristas y las asociaciones cooperativas queden facultadas al igual que los
fondos de inversión y fondos de pensiones puedan adquirir dichos títulos de deuda.
Financiero, bajo el entendido de que estos órganos procederán a tomar las medidas de reforma necesarias para hacer factible el
cumplimiento de los objetivos de esta ley, en el plazo máximo de sesenta días naturales luego de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 19.- Únicamente para los
efectos de esta ley, se tendrán por exoneradas los órganos públicos y entidades financieras y no financieras mencionados en
la presente ley, de cualesquiera otros requisitos, condiciones, permisos previos o limitaciones para participar en fideicomisos
para desarrollo de obra pública o financiar a los mismos, que puedan estar establecidos en cualquier otra legislación anterior y que se contrapongan a los objetivos buscados por
esta ley.
ARTÍCULO 20.- Únicamente para los efectos de esta ley, se exonera al fideicomiso del pago de toda tasa, impuesto, cánones o
precios especiales de orden nacional.
ARTÍCULO 21.- Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes o derechos inmuebles y las expropiaciones
correspondientes a estos, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial. Para estos efectos, se observarán
las disposiciones respectivas de la Ley de Expropiaciones (Ley N.° 7495) y sus reformas, procurando la mayor celeridad en la ejecución
de los procedimientos ahí establecidos.
En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos
proyectos el fideicomiso realizará las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes. La valoración
administrativa de los bienes, o los derechos inmuebles necesarios para el proyecto, la realizará el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles (DABI) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; el avalúo de los derechos comerciales será efectuado por la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Dichas valoraciones deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes
contado desde que el fideicomiso comunique la necesidad de disponer de determinado bien inmueble.
En el caso de que sea necesario llevar
el trámite de adquisición al proceso jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo
ante el órgano jurisdiccional respectivo, este, en un plazo máximo de tres días hábiles, deberá otorgar a los propietarios o poseedores un plazo máximo de un mes para que
desalojen o desocupen el inmueble o derecho. La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.
ARTÍCULO 22.- Refórmese el inciso 5)
del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N.º 1644, y sus reformas, de 26 de setiembre de 1953. El texto dirá:
“Artículo 61.-
Los bancos comerciales podrán
efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes fines:
[…]
5) Para la ejecución de las operaciones normales basadas en las necesidades financieras del Estado y de las demás
instituciones de derecho público, hasta por un monto que no podrá exceder en su conjunto, para cada banco comercial del Estado, el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal y cada banco privado domiciliado en el país, del veinte por ciento (20%) de su capital y sus
reservas. Se exceptúan del límite de crédito anterior, los préstamos que se hagan a las
siguientes instituciones autónomas: el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y las garantías sobre créditos que se otorguen
en el exterior a dicha institución; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), en cuanto a los requerimientos de
créditos destinados al desarrollo y la construcción de alcantarillado y tratamiento de aguas y de servicio de agua potable que
atiende; la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando los recursos se destinen a la construcción de infraestructura
hospitalaria, clínicas, Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (Ebais) y su equipamiento. Igualmente se exceptúan del límite de crédito anterior, incrementándolo
hasta por el límite máximo fijado para el Banco Hipotecario de la Vivienda en el artículo de ley que se cita en el párrafo último de este
artículo, las operaciones de financiamiento y desarrollo de obra pública que mediante la vía del fideicomiso, promueva la Administración
Pública en proyectos de evidente interés nacional.
En todos los casos anteriormente exceptuados, se aplicarán las disposiciones
del artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central.
Atentamente
Profesor Víctor Garro
Escuela de Administración de Empresas.
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