proceso práctico de aplicación de acciones correctivas

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Describe cómo realizar los procesos de investigación para la aplicación de acciones correctivas de acuerdo al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en Costa Rica

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Contexto jurídico en el proceso práctico de aplicación

de acciones correctivas (Art. 86 R.E.A.)

MTE. Gilberth Charpentier Acuña

Ministerio de Educación PúblicaDirección Regional de Puriscal

Liceo de Puriscal

Puntos de partida

1. Al ingresar al establecimiento educativo de su elección queda bajo el régimen disciplinario vigente y debe respetarlo (irrespeto implica acción correctiva)

2. Las acciones correctivas deben tener propósitos formativos y NO la imposición de sanciones

Garantías jurídicas del estudiante

1. Acceso a la educaciónContinuidad

Igualdad

Adaptación del servicio público

Gratuidad

2. Derecho a orientación educativa (encausar formación)

3. Elección del Centro Docente

4. Evaluación Objetiva

Código de la Niñez y la Adolescencia

Establece respeto al Interés superior hacia personas menores de edad (Art. 5)

Los menores deben ser considerados activamente en los asuntos que les incumben, conforme a su madurez emocional (Redacción de Normativa Interna y conocimiento de normas que se le aplicarán)

Principios jurídicos a respetar

1. Razonabilidad de la norma

2. Proporcionalidad de la falta en relación a la acción correctiva por aplicar

3. Tipicidad de la falta (debe «encajar» en faltas definidas en REA o Normativa Interna)

Responsabilidades institucionales

Cada acción correctiva implica responsabilidad para la institución

El orientador a cargo es responsable de dar acompañamiento al educando en el proceso de corrección de la conducta (Art. 87 REA).

Debido proceso Es el proceso adecuado y sistemático de investigación para la

aplicación de una acción correctiva, teniendo en cuenta siempre las garantías y derechos que tiene el estudiante.

Principales garantías (Art. 69 REA) Ser comunicado de manera individualizada y concreta de los hechos

que se le atribuyen

Siempre debe tener acceso al expediente

La decisión de aplicar acción correctiva debe hacerse dando garantías claras al alumno y al encargado

Garantía del derecho de defensa sin coacción y con respaldo de adulto responsable.

Derecho a declarar o abstenerse.

Protección de identidad e imagen (Código Niñez y Adolescencia)

Debido proceso: pasos requeridos

1. Denuncia

2. Investigación ágil y efectiva.

3. Corroboración de hechos

a. Protección de imagen e identidad

b. Evitar discriminación

c. Garantizar confidencialidad de datos

4. Notificación al menor y encargados

a. Debe ser oportuna

b. Garantizar participación de afectado

c. Acceso al expediente

d. Usar cuaderno de comunicaciones

Debido proceso: pasos requeridos5. Audiencia (oral y privada)

a. Garantizar principios de declaración o abstención

b. No se requiere promesa de juramento de verdad

c. Denunciado puede interrogar o hacer que se interrogue a testigos

d. Deben estar presentes el menor, el defensor y responsables institucionales

e. Debe documentarse TODO

6. Derecho de defensa: rebatir los hechos aportando pruebas

7. Resoluciones

a. Escrita y debidamente razonada

b. Comunicar al estudiante y al encargado (debe garantizarse)

8. Posibilidad de impugnar

Obligaciones Docentes Respetar el principio de LEGALIDAD

No inventar tipificación de faltas

Respetar plazos definidos (evitar PRESCRIPCIÓN)

El orientador es garante del proceso (labor profesional y consejera al estudiante)

Usar cuaderno de comunicaciones para notificar por escrito u otro mecanismos FORMALMENTE DEFINIDO a nivel institucional

Archivar apropiadamente el expediente una vez finalizada la investigación

Procesos de investigación dentro

del REA

Paso 1: Determinación de la falta (inciso a)

Un docente, administrativo o administrativo docente comunica al profesor guía que un estudiante cometió una falta.

Inicia el conteo de días para los plazos establecidos.

La dirección solicita elaborar tres copias:

Profesor guía (para desarrollar el proceso).

Auxiliares administrativos (control de aplicación)

Firma de recibido por parte del “denunciante” (como garantía de que se inició el proceso). Verifique fecha y firma.

Paso 2: Realización de la investigación

El profesor guía junto al orientador analiza, verifica y tipifica la falta (inciso b).

Disponen de 10 días para notificar la falta al padre (madre o encargado).

Los menores de edad deben ser acompañados por sus encargados legales o alguien designado por ellos.

El estudiante debe tratarse como inocente y la falta como posible.

Paso 3: Comunicación a los padres de familia

El guía comunica a los padres o encargados la falta imputada, se informa del derecho a acceder al expediente, si acceden al expediente, debe ocultarse los nombres de los menores de edad mencionados (Código de la Niñez y Adolescencia).

El guía dispone de 3 días una vez que finaliza la investigación.

Las faltas se indican como posibles, NUNCA como realidad.

NO se indican las acciones correctivas.

Paso 4: Presentación argumentos de la defensa

Si lo consideran oportuno, los encargados presentan argumentos de la defensa.

Los encargados disponen de tres días desde la comunicación anterior.

Las pruebas deben ser claras y definitivas.

Si no se presenta descargo se procede a definir la acción correctiva.

Paso 5: Revisión del descargo

El guía y el orientador analizan los argumentos de la defensa para modificar, desestimar o mantener la acción correctiva.

Disponen de 6 días antes del paso siguiente.

Se establece la veracidad de los elementos de descargo.

Paso 6: Resolución Final El profesor guía (no el orientador) es responsable

Se le comunica a los encargados la resolución final (razonada con base en la prueba, identificando el caso, al estudiante) y la acción correctiva que se debe realizar (si existe, definiendo el plazo de ejecusión).

Se envía copia para el archivo del Comité de Evaluación y el Expediente personal del estudiante (inciso g).

Se dispone de 10 días, desde que finalizó el plazo para presentar descargos.

La resolución final puede ser apelada por el estudiante o los encargados ante el director quien dará una resolución definitiva (tiene 3 días hábiles para presentar RECURSO ADMINISTRATIVO). Luego pueden seguir con el Ministro…

Consideraciones importantes

En casos muy excepcionales se puede aplicar la interrupción inmediata del proceso educativo hasta por 10 días naturales (peligro para comunidad educativa)

Las faltas leves y muy leves solo se comunican al padre de familia, orientador y una copia al expediente.

Siempre el estudiante debe se considerado INOCENTE.

Si un estudiante no llevara las comunicaciones, se tramita otra falta (Art. 75, inciso b).

Si el segundo comunicado no se entrega se DEBE convocar al encargado legal y se tramitan las tres faltas (Art. 77,inciso a). Tres faltas: falta original, no comunicar falta original, reincidencia en las no comunicaciones.

Recuerde…

En todo momento el estudiante debe ser considerado (y tratado como) inocente hasta que se comunique la resolución final.

SIEMPRE se debe respetar el DEBIDO PROCESO…

Como proceso desarrollado por un funcionario público debe basarse en el principio de LEGALIDAD (ud. puede hacer solo lo que le permite la ley)

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