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Procedimientos para la inscripción de los principales actos de las cooperativas
Abogado Gastón Castillo DelgadoGerente Registral de la SUNARP
Lima, Julio del 2007
RECOMENDACIÓN 193 DE LA OITa cinco años de su formulación
CONGRESO DE LA REPUBLICA
FORUMLugar:Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea del Congreso de la República
SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOSPÚBLICOS
MANDATOS PODERES
TESTAMENTOS
SUCESIONESINTESTADAS
PERSONAL
COMERCIANTES
PERSONAS JURÍDICAS
COOPERATIVAS
P. JURIDICASCREADAS POR LEY
E I .R. LTDA
SOCIEDADES
FUNDACIONES
ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE
COMUNIDADES CAMPESINAS Y
NATIVAS
BIENESMUEBLES
PROPIEDADVEHICULAR
GARANTIAS MOBILIARIASGARANTIAS
MOBILIARIAS
EMBARCACIONES PESQUERAS
AERONAVES
PREDIOSPREDIOS
BUQUESBUQUES
DEREOS MINEROS
CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSSOCIEDADES DE
HIDROCARBUROS MARTILLEROSPÚBLICOS
REGISTRO PERSONAS NATURALES
REGISTRO REGISTRO PERSONAS PERSONAS NATURALESNATURALES
REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS
REGISTRO REGISTRO PERSONAS PERSONAS JURÍDICASJURÍDICAS
REGISTRO PROPIEDAD INMUEBLE
REGISTRO REGISTRO PROPIEDAD PROPIEDAD INMUEBLEINMUEBLE
REGISTROBIENES
MUEBLES
REGISTROREGISTROBIENESBIENES
MUEBLESMUEBLES
GESTION DE INTERESES
GESTION DE INTERESES
RONDAS CAMPESINAS
RONDAS CAMPESINAS
OFICINAS DEL REGISTRO DE
PERSONAS JURIDICAS
OFICINAS DEL REGISTRO DE OFICINAS DEL REGISTRO DE
PERSONAS JURIDICAS PERSONAS JURIDICAS
PIURA
LORETO
CHICLAYO SAN MARTIN
LA LIBERTAD
HUARAZ UCAYALI
LIMA
HUANCAYO
ICA
CUSCO
TACNA
AREQUIPA
ZR IZR I
PiuraPiura
SullanaSullana
TumbesTumbes
ZR IIZR II
ChiclayoChiclayo
JaénJaén
ChachapoyasChachapoyas
CajamarcaCajamarca
BaguaBagua
ChotaChota
ZR VZR V
TrujilloTrujillo
San Pedro de San Pedro de LlocLloc
Sánchez CarriónSánchez Carrión
ChepénChepén
OtuzcoOtuzcoZR VIIZR VII
HuarazHuaraz
ChimboteChimbote
CasmaCasmaZR IXZR IX
LimaLimaCallaoCallao
CañeteCañete
HuaralHuaral
HuachoHuacho
BarrancaBarranca
ZR XIZR XI
IcaIcaChinchaChincha
PiscoPisco
NascaNasca
AndahuaylasAndahuaylas
Ayacucho, HuantaAyacucho, Huanta
HuancavelicaHuancavelica
ZR XIIZR XII
ArequipaArequipa
MollendoMollendo
AplaoAplao
CamanáCamaná
ZR XIIIZR XIII
TacnaTacna
MoqueguaMoquegua
IloIlo
PunoPuno
JuliacaJuliaca
ZR XZR X
CuscoCuscoSicuaniSicuani
ApurímacApurímac
Madre de DiosMadre de Dios
QuillabambaQuillabamba
ZR VIIIZR VIII
HuancayoHuancayoHuánucoHuánuco
PascoPasco
La MercedLa Merced
Tingo MaríaTingo María
TarmaTarma
SatipoSatipo
ZR VIZR VI
PucallpaPucallpa
ZR IIIZR III
MoyobambaMoyobambaTarapotoTarapoto
JuanjuíJuanjuí
ZR IVZR IV
IquitosIquitos
YurimaguasYurimaguas
Of. Zonales:
- S. J. de Miraflores
- Los Olivos
-S. J. de Lurigancho
-Santa Anita
SUNARP
- 58 Oficinas Registrales.- 5 Oficinas
Zonales en Lima.- 46 Oficinas
Receptoras
PORCENTAJE POR TIPO DE PERSONAS JURIDICAS A NIVEL NACIONAL
22%
1%
0%
41%
0%
1%1%
1%
14%
SOCIEDADES ANONIMAS
SCRL
SOCIEDADES CIVILES
SOCIEDADES COLECTIVAS
EIRL
SOCIEDADES ENCOMANDITAS
ASOCIACIONES
COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
COOPERATIVAS
FUNDACIONES
RECOMENDACIÓN 193 DE LA OITa cinco años de su formulación
CONGRESO DE LA REPUBLICA
FORUMLugar:Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea del Congreso de la República
NUMERO DE PERSONAS JURIDICAS A NIVEL NACIONAL
466957252592
12278
4586
214672
6209
155792
107537354
772
1
10
100
1000
10000
100000
1000000
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
SOCIEDADES ANONIMAS
SCRL
SOCIEDADES CIVILES
SOCIEDADES COLECTIVAS
EIRL
SOCIEDADESENCOMANDITAS
ASOCIACIONES
COMUNIDADESCAMPESINAS Y NATIVAS
COOPERATIVAS
FUNDACIONES
CANTIDAD DE PARTIDAS 466957 252592 12278 4586 214672 6209 155792 10753 7354 772
SOCIEDADES ANONI
SCRLSOCIEDADES CIVILE
SOCIEDADES
COLECEIRL
SOCIEDADES
ENCOM
ASOCIACIONES
COMUNIDADES CAMPE
COOPERATIVA
S
FUNDACIONES
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NUMERO DE COOPERATIVAS REGISTRADAS A NIVEL NACIONAL
573 675
112 83
3,243
389
50196 234 421 370 481 527
1.00
10.00
100.00
1000.00
10000.00
RECOMENDACIÓN 193 DE LA OITa cinco años de su formulación
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TITULOS DE COOPERATIVAS PRESENTADOS A NIVEL NACIONAL DESDE EL AÑO 2000TITULOS DE COOPERATIVAS PRESENTADOS A NIVEL NACIONA L 35,373
7222,209
470129
21,889
1,569
45
3481,898 1,396 2,508
956 1,434
1
10
1001,000
10,000
100,000
RECOMENDACIÓN 193 DE LA OITa cinco años de su formulación
CONGRESO DE LA REPUBLICA
FORUMLugar:Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea del Congreso de la República
CONSTITUCIONES COOPERATIVAS ZONA REGISTRAL IX - SEDE LIMA
CONSTITUCIONES COOPERATIVAS ZONA REGISTRAL IX - SEDE LIMA
26
16
911
7
15
7
17
0
5
10
15
20
25
30
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007
RECOMENDACIÓN 193 DE LA OITa cinco años de su formulación
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PROCEDIMIENTO REGISTRAL- NATURALEZA -
• Es Especial
• No Contencioso
• Tiene por finalidad la inscripción de un título
• Es improcedente el apersonamiento de terceros y laoposición
Art. 1 RGRP (Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos)
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INSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
• El Registrador
• El Tribunal Registral
Art 3 RGRP
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INICIO DEL PROCEDIMIENTO
• Con la presentación del Título por el Diario
Estan facultados:
• Los otorgantes del acto o derecho
• El tercero interesado
• El notario
Art 12 RGRP
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DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
• El procedimiento registral debe concluir durante lavigencia del asiento de presentación. El asiento de presentación tiene una vigencia de 35 días, que se prorroga automáticamente por 25 días adicionales si el título es observado o liquidado.
• La vigencia del asiento de presentación se cuenta en días hábiles, en el cómputo se excluye el día de presentación y se incluye el último día.
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PRINCIPALES ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS
• La constitución , sus estatutos y modificaciones;
• El nombramiento de consejeros, administradores, liquidadores o de cualquier representante de la coop, su revocación, renuncia, modificación o sustitución de los mismos. Los poderes, así como su modificación y, en su caso, su aceptación expresa. La revocación de sus facultades, la sustitución, delegación y reasunción de las mismas;
• La delegación de las facultades y atribuciones de los órganos de la cooperativa;
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PRINCIPALES ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS
• Las resoluciones judiciales o arbitrales que cuestionan la validez del acto inscrito, de las modificaciones o a los acuerdos o decisiones de sus órganos.
• La fusión, escisión, transformación y otras formas de reorganización de las coop;
• La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción de la cooperativa;
• El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas;
RECOMENDACIÓN 193 DE LA OITa cinco años de su formulación
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ACUERDOS DE ASAMBLEA O CONSEJO COMO REQUISITO FUNDAMENTAL
Los acuerdos de las Asambleas Generales o de los consejos de las Cooperativas constituyen el requisito fundamental para la inscripción de todos los actos en el registro de Personas Jurídicas, Libro de Cooperativas,
Para que una un acuerdo de Asamblea General o Consejo produzcan los efectos juridicos deseados, debe ser convocada por órgano competente (convocatoria ), instalada con la asistencia de un número determinado de socios (quorum ) y sus acuerdos se adopten con la mayoría mínima que exige el estatuto (acuerdos validos) es decir: Convocatoria, quórum y mayorías .
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REQUISITO DE VALIDEZ DE ACUERDO DE ASAMBLEA GENERAL
CONVOCATORIA:• De conformidad con el art. 30 num. 16 de la Ley de Coop., las Asambleas Generales son convocadas por el Consejo de administración como órgano colegiado.
• La convocatoria debe realizarse conforme al procedimiento y formalidades que exige el estatuto. La inobservancia de ésta lo invalida y trae como consecuencia también la invalidez de los acuerdos adoptados en la referida asamblea.
• La convocatoria debe contener como requisito de validez: hora, fecha, lugar de celebración, la agenda u el objeto de la convocatoria.
• La asamblea general no puede adoptar acuerdos que no fueron temas de agenda, pues constituye una garantía al derecho de información oportuna y razonable que le asisten a los socios.
• El estatuto establecerá las formas, medios y demás requisitos de la convocatoria
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REQUISITO DE VALIDEZ DE ACUERDO DE ASAMBLEA GENERAL
EL QUÓRUM
• La Ley de Cooperativas no regula lo referente al quórum, es el estatuto que la regula; la cooperativa puede establecer un quórum simple o calificado, en uso de su autonomía.
• A falta de regulación estatutaria, es aplicable la Ley General de Sociedades, en virtud de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley de Cooperativas.
• Se acredita presentando copias certificadas por notario público o autenticadas por fedatario del registro de asistencia y el registro de socios.
• La falta de quórum invalida la asamblea general; haciéndolo no inscribible.
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REQUISITO DE VALIDEZ DE ACUERDO DE ASAMBLEA GENERAL
MAYORÍAS
• Para la validez de acuerdo, éste debe ser aprobado con el voto favorable de cuanto menos la mitad mas uno de los de los asistentes, salvo que el estatuto regule una mayoría calificada o una myoría simple.
• Cada socio tiene derecho a un voto, independiente del número de aportaciones del que es titular, no existe votos por poder, tampoco votos acumulativos. Art. 5 y 29 de la Ley de Cooperativas.
• Sin mayorías, no existe acuerdo o el adoptado es inválido.• Los acuerdos son las manifestaciones de la voluntad
social.
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REGLAMENTACIÓN ESPECIAL SUNARP PARA SUPERAR PARA ACREDITAR LA VALIDEZ DE ACUERDO DE
ASAMBLEA GENERAL
LA CONVOCATORIA• De conformidad con el artículo 1º de la Res. N° 609-2002-SUNARP/SN,
aplicando extencivamente la Res. N° 202-2001-SUNARP/SN y la Res. N° 331-2001-SUNARP/SN. Para efectos registrales, se presume que el último consejo directivo inscrito de la cooperativa, o en su defecto el consejo directivo en funciones (en vía regularización de exactitud registral) están legitimados para convocar a asamblea general en la que se elijan a los nuevos integrantes de dicho órgano de gobierno, aunque en el primer caso hubiere concluido el período para el que fueron elegidos y en el segundo caso no se hubiera inscrito su mandato. Acreditandose la convocatoria mediante una declaración jurada.
• Res. N° 709-2006-SUNARP-TR-T del 14/11/2006.-• Res. N° 082-2006-SUNARP-TR-L del 26-05-2006.• Res. N° 143-2002-ORLC/TR del 20/03/2002.
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REGLAMENTACIÓN ESPECIAL SUNARP PARA SUPERAR PARA ACREDITAR LA VALIDEZ DE ACUERDO DE
ASAMBLEA GENERAL
EL QUÓRUM
• De conformidad con el artículo 2º de la Res. N° 609-2002-SUNARP/SN, aplicando extencivamente la Res. N° 331-2001-SUNARP/SN. El quórum se podrá acreditar presentando tambien mediante declaración jurada del consejo de administración.
• Resolución N° 292-2002-ORLC/TR del 13/06/2002,
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REQUISITOS GENERALES
1.-Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.-Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.-Acuerdo adoptado en Asamblea General validamente convocada y constituida con el quórum reglamentario. Este acuerdo puede estar plasmada en escritura pública, documento privado con firmas legalizadas o actas certificadas.
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REQUISITOS GENERALES4.-Acreditación de la convocatoria mediante los avisos cuando
corresponda, los que también podrán acreditarse mediante
declaración jurada otorgada por su consejo de administración o
integrante de éste debidamente facultado, de conformidad con lo
previsto en el art. 2° de la Resolución N° 331-2001-
SUNARP/SN.
5.- Acreditación de la asistencia mediante lista de asistentes y el
Registro de miembros para la determinación del quórum, de ser
el caso, el que también podrá acreditarse mediante declaración
jurada otorgada por el consejo de administración o integrante de
éste debidamente facultado, de conformidad con lo previsto en
el art. 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN.
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PROBLEMÁTICA PARA INSCRIBIR ACUERDOS DE LAS COOPERATIVAS ANTES DE LA REGULACIÓN ESPECIAL
PARDIDA DE LEGITIMIDAD DE CONSEJOS DIRECTIVOS
•Vencían los mandatos de los Consejos de Administración sin haberse realizado las elecciones dentro del plazo.
•Se efectuaban elecciones dentro del plazo sin cumplir con las formalidades legales o estatutarias.
CONSECUENCA DE LA PERDIDA DE LEGITIMIDAD DE CONSEJOS DIRECTIVOS
•Imposibilidad de inscribir los acuerdos de cualquier tipo por no tener mandato vigente o no tener su mandato inscrito
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PROBLEMÁTICA PARA INSCRIBIR ACUERDOS DE LAS COOPERATIVAS ANTES DE LA REGULACIÓN ESPECIAL
DIFICULTAD DE ACREDITACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS Y LOS QUORUMS DE LAS ASAMBLEAS
•Presentar cargo de las citaciones de las decenas, centenas y hasta miles de cooperativistas cuando así lo establecía los estatutos.
•Presentación de copias de cientos de hojas del libro padrón para acreditar la legitimidad de los cooperativistas asistentes.
•Presentar el listado de los asistentes con escrituras ilegibles que no permite identificar plenamente a los concurrentes.
CONSECUENCIAS DE ESTAS DIFICULTADES •Imposibilidad de acreditar la totalidad las convocatorias•presentación de grandes cantidades de copias de padrones •No poder acreditar la asistencia de quienes consignaron de manera ilegible sus datos.
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REGULACIÓN DE LA SUNARP PARA SOLUCIONAR DIFICULTADES ADVERTIVAS
• En principio la Res. 202-2001-SUNARP-SN y 3312001-SUNARP-SN regulaban la posibilidad de efectuar convocatorias por directivos con mandatos vencidos o no inscritos; y en segundo lugar la acreditación de la convocatoria y el quorum mediante declaraciones juradas por los presidente de los consejos directivos de las asociaciones y comites
• Mediante la Res. 609-2002-SUNARPSN se hacen extensivas estas facilidades a las Asociaciones Pro Vivienda, Comunidades Campesinas, Empresas Comunales y Cooperativas.
RECOMENDACIÓN 193 DE LA OITa cinco años de su formulación
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SOLUCIONES A LAS PROBLEMATICAS CON LA REGULACIÓN SUNARP
DE CONSEJOS DIRECTIVOS•Los Consejos de Administración con mandato vencido pueden convocar validamente a procesos electorales.•Los Consejos de Administración elegidos y no inscritos por diferentes motivos quedan legitimados para convocar a una asamblea de regularización y restablecer el tracto de sus directivas durante todo el periodo no inscritoDE LA CONVOCATORIASe podrá acreditar mediante un declaración jurada que contenga 1.Nombre completo, domicilio y firma legalizada del declarante. 2.Precisar los medios utilizados y que se cuenta con constancias de recepción.3. Caso contrario, precisar que todos han tomado conocimiento de la convocatoria. 4. Reproducción de la convocatoria 5. No se aplica a avisos publicados en diario.
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SOLUCIONES A LAS PROBLEMATICAS CON LA REGULACIÓN SUNARP
DEL QUORUMSe podrá acreditar mediante un declaración jurada que contenga
1.- Nombre completo, domicilio y firma legalizada del declarante.
2. Numero de miembros hábiles para concurrir a la asamblea.
3. Datos del padrón.
4. Numero y nombre de los concurrentes
Las declaraciones juradas de quórum y convocatoria pueden ser formuladas por el presidente del consejo de administracion que convocó o presidió la asamblea o por el nuevo presidente elegido que se encuentre en funciones a la fecha en que se formula la declaración.
En el caso de cooperativas, entiéndase al presidente del consejo de administración.
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