procedimiento electoral venezolano
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Desarrollado por :Cesar Santurio
El Poder Electoral lleva como órgano rector alConsejo Nacional Electoral (C.N.E) y un conjunto deórganos subordinados los cuales son La JuntaNacional Electoral, la Comisión del Registro Civil yElectoral y la Comisión de Participación Política yFinanciamiento y órganos electorales subalternosdeterminados como juntas regionales, juntasmunicipales electorales, mesas electorales, y juntasmetropolitanas y juntas parroquiales electorales.
El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a laelección de los cargos de representación popular de los cargos públicos asícomo referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer susfunciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuandoasí lo requiera el interés público y en los términos que determine la ley.
Ley Orgánica de Poder Electoral, Ley Orgánica de ProcedimientosElectorales en el ámbito contencioso, recordemos en primer lugar que elPoder Electoral es uno de los Cinco Poderes Públicos Nacionales previstosen nuestra Constitución en los artículos 136 y 292 y
El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a laelección de los cargos de representación popular de los cargos públicos asícomo referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer susfunciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuandoasí lo requiera el interés público y en los términos que determine la ley.
El Consejo Nacional Electoral es quien tiene la competencia deorganizar, administrar y vigilar los actos relativos a losprocesos electorales de conformidad con el artículo 33 Ordinal1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.
La función administrativa de cada uno de los órganos quecomponen el Poder Electoral, es decir establecer susprincipios, competencias, ámbito de actuación a los efectos degarantizar un ejercicio transparente al derecho del sufragio, elcual es universal, directo y secreto de conformidad con elartículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela.
La competencia más importante del Consejo Nacional Electoraldebemos entender que el proceso electoral son todos los actos yactuaciones realizadas por el Consejo Nacional Electoral y demásórganos subordinados destinados a garantizar el ejercicio deldeber-derecho del sufragio de conformidad con el artículo 2 de laLey Orgánica de Procesos Electorales, esta ley regula todo loreferente a como serán Distribuidos los Cargos, las AlianzasPolíticas, la cantidad de votos necesarias para que un postuladogane un proceso electoral. Debido a que la cátedra en estudio esDerecho Contencioso Administrativo, es forzoso determinar que elartículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela establece que la Jurisdicción Electoral será ejercida porla Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala Electoral podrá anular actos administrativos de efectos particulareso generales, ordenar la ejecución de determinados actos o que se abstengande hacerlo u ordenar a practicar una nueva totalización, en el mismo ordende ideas en referencia a los efectos de declarar la nulidad de los actos, la LeyOrgánica del Proceso Electoral establece la forma en que se realizará en losartículos 215 al 221.
Ley Orgánica de Procedimientos Electorales el instrumento que regula todo lo concerniente al proceso electoral y la forma en que los interesados puedan impugnar alguna decisión o resultado contraria a sus intereses y que atente contra el principio de la Soberanía Popular y aquel mandato constitucional referente a la Democracia y a la Participación Protagónica de los Ciudadanos en la elección de sus candidatos.
Consignación del
Escrito cumpliendo con
los requisitos
establecidos en la ley
(Art. 230-241 LOTSJ)
El mismo día hábil el
tribunal dejará
constancia de la
presentación al pie de
la demanda y en el
Libro Diario (Art. 242
LOTSJ)
En el mismo día o
al día hábil
siguiente será
remitida al
Juzgado de
Sustanciación
(Art. 243 LOTSJ)
El Presidente de la Sala
remitirá copia al C.N.E y
le solicitará
antecedentes
administrativos el cual
debe ser remitido dentro
de los tres días hábiles
siguientes (Art. 243
LOTSJ)
El Presidente de la Sala
remitirá al Juzgado de
Sustanciación Informe y
los antecedentes
administrativos el mismo
día que los reciba a los
fines que se pronuncie
sobre su admisión
dentro de los días días
de despacho siguiente
(Art. 243 LOTSJ)
En el auto de
admisión se
ordenará
Notificar al
Ministerio
Público y al
Presidente del
Consejo
Nacional
Electoral (Art.
243 LOTSJ)
Si se solicita la Nulidad, el
mismo día que se
pronuncie sobre la
Admisión del Recurso la
Sala emitirá Cartel para
que sea publicado por el
recurrente dentro de los 5
dias de despacho
siguientes y su
consignación en el
expediente se realizará
dentro de los dós días
hábiles siguientes. (Art.
244)
Consignado los
carteles, los
interesados podrán
comparecer dentro
de los cinco días
siguientes a
presentar sus
alegatos (Art. 245
LOTSJ)
Vencido el
periodo para
presentar los
alegatos se abrirá
un periódo de
cinco días de
despacho para
promover
pruebas (Art. 245
LOTSJ)
La Corte admitirá las
pruebas que no sean
contrarias al derecho
al día hábil siguiente
y las evacuará dentro
de los cinco días
hábiles
siguientes(Art. 245
LOTSJ)
Las partes
podrán emitir
sus
conclusiones
dentro de los
tres días
hábiles
siguientes
(Art. 246
LOTSJ)
El Tribunal dictará
su decisión dentro
de los quince días
de despacho
siguiente al
vencimiento al
lapso de
conclusiones.
(Art. 246 LOTSJ)
ARISMENDI A., Alfredo: "Derecho Constitucional", Universidad Central de Venezuela, Caracas 2002,
“CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA, DCIEMBRE DE 1999”
“LEY ORGANICA DEL PODER ELECTORAL GACETA OFICIAL37,573 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2002”
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