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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NUM.:049/2014
“Con fundamento en los artículos 3, fracciones IV, VIII, XIX y XX, 6,22, fracción
XVIII, 24, 74, 84 fracción II, 114 fracciones I, 124 y 129 de la Ley Número 207 de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; y cuarto,
Séptimo, fracción III, Noveno, Décimo octavo, Vigésimo Tercero, Trigésimo octavo,
fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y
Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones
públicas emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales, en esta versión pública se omiten los
datos personales por considerarse información confidencial de acuerdo a los
supuestos normativos en cita.”
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO.
CONSEJO DE LA JUDICATURAL DEL PODER JUDICIAL.
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
LIC. ARTURO DELGADO TORRES
Chilpancingo, Guerrero, a cinco de octubre de dos mil quince.
V I S T O S los autos para resolver el expediente número 049/2014,
relativo al procedimiento administrativo instruido en contra de la licenciada
eliminado” “eliminado” “eliminado, en su carácter de Primera Secretaria de
Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del
Distrito Judicial de Hidalgo, con sede en Iguala, Guerrero, por presuntas
irregularidades cometidas en el ejercicio de su función de administración de
justicia; y,
R E S U L T A N D O
1. Por acuerdo emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en
sesión ordinaria de veintiocho de marzo de dos mil catorce, se acordó
instruir procedimiento administrativo en contra de la licenciada eliminado”
“eliminado” “eliminado Primera Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero
de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Hidalgo, con
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Expediente Administrativo
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sede en Iguala, Guerrero, por probables irregularidades que se consignan en
el acta circunstanciada de trece de febrero del año en cita, levantada por el
licenciado César Abraham Calderón Torres, titular de dicho órgano
jurisdiccional.
2. Por auto de ocho de abril de dos mil catorce, se admitió a trámite
el procedimiento administrativo y en observancia a lo dispuesto por el
artículo 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero,
se notificó de la instrucción a la servidora pública para que dentro del
término de cinco días rindiera su informe con relación al acto reprochado,
mismo que rindió oportunamente.
3. Por proveído de veintiocho de abril de dos mil catorce, se tuvo por
recibido el oficio 2088/AV, de veintitrés del mes y año en mención, signado
por la licenciada Jannet Coral Popoca Molina, Jefa del Departamento de
Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado de Guerrero, mediante el cual informa a este órgano de disciplina, la
trayectoria laboral, antigüedad, cargos, lugares de adscripción e ingreso
quincenal que actualmente percibe la servidora pública denunciada, con lo
cual, se le dio vista para que en el término de tres días manifestara lo que a
su interés conviniera, sin que haya hecho manifestación al respecto.
4. Ulteriormente, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos,
sin la asistencia de la secretaria de acuerdos denunciada, ni persona alguna
que legalmente lo representara; en donde se desahogaron por su propia y
especial naturaleza las pruebas ofertadas; en etapa de alegatos se hizo
constar que no los formuló; y, mediante oficio número
CJE/SGC/1698/2014, se turnó el expediente para la elaboración del
proyecto de resolución, mismo que ahora se emite; y,
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Expediente Administrativo
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C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Este Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de Guerrero, es competente para conocer y resolver el
presente procedimiento administrativo, acorde con el contenido de los
artículos 143, fracción III, 160.1 fracción I, 191 y 197 de la Constitución
Política del Estado de Guerrero en vigor;1 50 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos; y, 76, párrafo primero, 79,
fracción X, párrafo primero, 110 y 121 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, ambas de dicha entidad, en atención a que se trata de un
procedimiento administrativo, seguido en forma de juicio, en contra de
servidora pública perteneciente a dicho poder, por presuntas faltas
administrativas con motivo del desempeño su cargo, con jurisdicción dentro
del ámbito de competencia de este órgano disciplinario, en razón de la
materia y por tratarse de actos probablemente relacionados con diversos
asuntos que se tramitan en el Juzgado Primero de Primera Instancia en
Materia Penal del Distrito Judicial de Hidalgo, con sede en Iguala,
Guerrero.
Además, de los mencionados preceptos se colige que el Consejo de
la Judicatura, es un órgano con independencia técnica, de gestión y, para
emitir sus dictámenes y resoluciones, teniendo a su cargo la administración,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial (con excepción del Pleno, las Salas
y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia), en materia de
responsabilidades administrativas con motivo de las faltas imputables a los
servidores públicos de dicho Poder. De ahí que surja la facultad
sancionadora del Estado, como la opción y obligación de órgano público de
atender ese desajuste en su estructura y organización.
1 Vigente a partir de la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado número 34, alcance I, de 29
de abril de 2014.
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SEGUNDO. Acta circunstanciada que dio origen al
procedimiento disciplinario. Mediante acta circunstanciada de trece de
febrero de dos mil catorce,2 el licenciado eliminado” “eliminado” “eliminado Juez
Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de
Hidalgo, con residencia en Iguala, Guerrero, hizo constar lo siguiente:
“Acta de circunstancias. En la ciudad de Iguala de
la Independencia, Guerrero, siendo las nueves horas del
día trece de febrero del dos mil catorce, el licenciado
eliminado” “eliminado” “eliminado, Juez Primero de Primera
Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de
Hidalgo, asistido de la licenciada eliminado” “eliminado”
“eliminado y eliminado” “eliminado” “eliminado, segunda y
tercer secretaria de acuerdos, quienes autorizan y dan fe
de la presente acta de circunstancias, hacemos constar.
La licenciada eliminado” “eliminado” “eliminado, se
desempeña como secretaria de acuerdos de este juzgado
adscrita a la primera secretaria, sin embargo, a virtud de
su estado de gravidez dejó de laborar a partir del día
doce de febrero del año en curso, como se acredita con la
copia fotostática de la licencia médica número
012LM0237435, de la cual su original obra en el
departamento de Recursos Humanos del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, a fin de llevar a cabo y
de ser necesario el cotejo respectivo.
A virtud de lo anterior el día de hoy se encontró
oculto, en el área de la secretaria un fólder con diversas
promociones, específicamente 28 sin dar cuenta oportuna
con el proyecto de acuerdo respectivo de los expedientes
con los cuales se relacionan los pedimentos de las partes,
y enseguida se enlistan en el orden siguiente:
Expedientes Fecha de la promoción
Acusado Delito
1. 227/2010-I 07/08/2013 eliminado” “eliminado” “eliminado
Fraude.
2. 227/2010-I 03/09/2013 eliminado” “eliminado” “eliminado
Fraude.
3. Oficio 4528 13/09/2013 eliminado” “eliminado” “eliminado
Remite exhorto para diligenciar del T.S.J.
4. Circular 14 14/10/2013 eliminado” “eliminado” “eliminado
Remite sentencia para publicar T.S.J.
5. Oficio
V. R. F.E. 1175/2012
(Causa Penal 247/2012-I) 23/10/2013
eliminado” “eliminado” “eliminado IFE
2 Fojas 3 a 10 del expediente administrativo.
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6. Oficio
5374/2013
(Causa Penal 07/2013-I) 04/12/2013
eliminado” “eliminado” “eliminado Robo.
7. Oficio 1080/2013
(Causa Penal 238/2012-I) 04/11/2013
eliminado” “eliminado” “eliminado
Violación.
8. Oficio
JLE.V. RFE. 1328/2013
(Causa Penal 133/2011-I) 05/11/2013
eliminado” “eliminado” “eliminado IFE
9. Oficio
JLE.V. RFE. 1464/2013
(Causa Penal 65/2008-I) 12/11/2013
eliminado” “eliminado” “eliminado IFE
10. Oficio
JLE.V. RFE. 1327/2013
(Causa Penal 97/2012-I) 05/11/2013
eliminado” “eliminado” “eliminado IFE
11. 262/2012-I 17/11/2013 eliminado” “eliminado” “eliminado
Secuestro
12. 263/2012-I 18/11/2013 eliminado” “eliminado” “eliminado
Robo de Vehículo
13. 239/2013-I 28/11/2013 eliminado” “eliminado” “eliminado
Homicidio y lesiones imprudencial
14. 063/2012-I 05/12/2013 eliminado” “eliminado” “eliminado
Secuestro
15. 248/2013-I 13/12/2013 eliminado” “eliminado” “eliminado
Lesiones calificadas
16. 239/2013-I 16/12/2013 eliminado” “eliminado” “eliminado
Homicidio y lesiones imprudencial
17. 043/2013-I 17/12/2013 eliminado” “eliminado” “eliminado
Robo
18. 278/2013-I 07/01/2014 eliminado” “eliminado” “eliminado
Homicidio imprudencial
19. 158/2013-I 28/01/2014 eliminado” “eliminado” “eliminado
Homicidio imprudencial
20. 238/2012-I 30/01/2014 eliminado” “eliminado” “eliminado
Violación.
21. 148/2013-I 30/01/2014 eliminado” “eliminado” “eliminado
Robo de vehículo.
22. 111/2013-I 04/02/2014 eliminado” “eliminado” “eliminado
Secuestro.
23. 278/2013-I 05/02/2014 eliminado” “eliminado” “eliminado
Homicidio imprudencial.
24. 263/2012-I 06/02/2014 eliminado” “eliminado” “eliminado
Robo de vehículo.
25. 134/2013-I 07/02/2014 eliminado” “eliminado” “eliminado
Violencia familiar.
26 249/2013-I 07/02/2014 eliminado” “eliminado” “eliminado
CERESO.
27. 14/2011-I 18/12/2012 y 10/02/2014
eliminado” “eliminado” “eliminado
Lesiones imprudencial.
28. Oficio
750-III-Y
(Juicio de Amparo 03/2014) 10/02/2014
eliminado” “eliminado” “eliminado
Deducido del J. A. 03/2014.
Cabe destacar que ante la omisión y deslealtad,
todas estas promociones actualmente se encuentran
acordadas en sus términos y glosadas a sus respectivos
expedientes para el impulso procesal legal.
Asimismo, se detectó la existencia de un acuerdo de
veintiséis de diciembre de dos mil trece, firmado por la
secretaria de acuerdos falsificando la firma del suscrito;
y al indagar se corroboró el auto auténtico de veintitrés
de enero de dos mil catorce, glosado al expediente
141/2013-I, instruida a eliminado” “eliminado” “eliminado y
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eliminado” “eliminado” “eliminado, por el delito de despojo, en
agravio de eliminado” “eliminado” “eliminado y en el cual se
invitaba a la servidora pública a proveer la cuenta
oportuna de los proyectos respectivos.
Al efecto exhibo el original del documento donde
consta la firma falsificada y copia certificada del acuerdo
con firma auténtica para los fines conducentes.
También se encontraron diversos exhortos para
devolución, con el oficio de liberación a su lugar de
origen suscrito y firmado por el titular del juzgado, sin
que la encargada de la secretaria cumplimentara el acto
del juez a fin de dar seguimiento para la entrega formal
del auxilio oficial a través del servicio postal con que
cuenta el Poder Judicial del Estado, pues tiene a su
cargo la guarda y custodia de los expedientes en el caso
los exhortos.
Exhorto Lugar de procedencia.
1. Exhorto s/n. Juzgado 1°. de Primera Instan. del Dist. Jud. de Cuauhtémoc.
2. Exhorto 48/2013-II. Juzgado 1°. de Primera Inst. del Dist. Jud. de Mina.
3. Exhorto 30/2013-I. Juzgado 1°. de Primera Inst. del Dist. Jud. de Alarcón.
4. Exhorto 78/2013-II. Juzgado 6°. de Primera Inst. del Dist. Jud. de Tabares.
5. Exhorto s/n. Juzgado 3°. de Primera Inst. del Dist. Jud. de Netzahualcoyotl, Estado de México.
6. Exhorto 33/2011-II Juzgado 3°. de Primera Inst. del Dist. Jud. de los Bravo.
Tal omisión actualmente ya fue subsanada, los
exhortos se han enviado a su lugar de origen.
Consecuentemente y con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 1°, 59, (fracciones II, IV y XI), 76, 79,
81, (fracción XI), 113, fracciones I y III; 122 al 136, de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Adjunto al presente copia debidamente certificada
de todos y cada una de las promociones y de los exhortos
relacionados en la presente acta de circunstancias para
los efectos legales a que haya lugar.
Con lo anterior, se da por terminada la presente,
firmando el suscrito y secretarios de acuerdos para
constancia y fe del acto, a fin de remitir las incidencias al
Honorable Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado, así como al superior jerárquico, Pleno de la
Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del
Estado para los fines legales correspondientes.”3
3 Fojas 3 a 10, Tomo I, del expediente administrativo.
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Expediente Administrativo
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Acta circunstanciada que fue enviada a este Consejo de la
Judicatura, por el titular del juzgado natural, a través de oficio trescientos
trece, de veintiocho de febrero de dos mil catorce.4
TERCERO. Instrucción del procedimiento. El Pleno del Consejo
de la Judicatura, en sesión ordinaria de veintiocho de marzo de dos mil
catorce,5 dictó y aprobó el siguiente acuerdo:
“…POR LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES
DERIVADAS DEL OFICIO NÚMERO 313, DE FECHA
VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, SIGNADO
POR EL LICENCIADO eliminado” “eliminado” “eliminado JUEZ
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE HIDALGO, QUE ATRIBUYE A LA
LICENCIADA eliminado” “eliminado” “eliminado, SECRETARIA
DE ACUERDOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN
MENCIÓN, DERIVADAS DE LAS IRREGULARIDADES
OBSERVADAS EN EL TRÁMITE DE LOS EXPEDIENTES QUE
LLEVA EN LA SECRETARÍA A SU CARGO; INSTRÚYASE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE LA
LICENCIADA eliminado” “eliminado” “eliminado, SECRETARIA
DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
HIDALGO; EN CONSECUENCIA RECÁBENSE LAS PRUEBAS
QUE SEAN NECESARIAS, HECHO QUE SEA DÍCTESE LA
RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA. CÚMPLASE.…”
CUARTO. Informe de la servidora pública denunciada. Ma.
Ángela Nájera Acosta, en su informe solicitado por este órgano
disciplinario,6 expuso:
“(…) Efectivamente me encontraba embarazada y el
doce de febrero de dos mil catorce, me sentí mal de
salud, quedando internada en el hospital Reforma, por
indicaciones del ginecólogo eliminado” “eliminado”
“eliminado, por tal motivo le realice una llamada telefónica
al licenciado eliminado” “eliminado” “eliminado, comentándole
4 Foja 2, Tomo I, del expediente administrativo.
5 Foja 1, Tomo I, del expediente administrativo.
6 Fojas 742 a 745, Tomo II, del expediente administrativo.
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mi situación y en ningún momento actué con deslealtad
ya que es mentira que tuviera ocultas las promociones
que menciona, de ser así no las habría encontrado;
además se me hace injusta la actitud del titular, ya que
no solamente yo tengo rezago y atraso en el secretaría,
pues lo justo sería que revisara también las otras dos
secretarías en donde se encuentra la misma situación que
la secretaría que estaba a mi cargo, pues efectivamente
existía trabajo pendiente el cual pretendía sacar antes de
irme de incapacidad ya que mi bebe nació
prematuramente por un mes y medio, y en el ISSSTE ya
me habían indicado que me darían la incapacidad a
principios del mes de marzo del presente año, situación
que no aconteció, pues tuve problemas de salud con el
embarazo, siempre mi embarazo fue desde el principio de
alto riesgo, circunstancia que se puede corroborar con el
expediente clínico que obra en dicha institución
(ISSSTE), y mi estado de salud al titular del juzgado
nunca le importó, pues el trato laboral era el mismo que
a los demás compañeros, pues yo llegaba a la oficina
antes de las nueve de la mañana y me retiraba hasta las
cinco o seis de la tarde, (como se puede ver a través de
las cámaras de seguridad que existen en el juzgado)
llevándome correcciones que hacer o resoluciones
pendientes y nunca me negué a sacar el trabajo existente
en la secretaria, incluso hubo veces en donde acudí
sábado, domingo y días festivos a laborar, como pruebas
anexo al presente, las correcciones que me hace el titular
en los proyectos de autos, motivo por el cual las
secretarias se encuentran con tanto rezago, correcciones
que no son de fondo como podrán apreciar, asimismo
hago de su conocimiento que en la secretaría tenia a dos
personas a las cuales les pagaba para apoyarme, una de
nombre Dalia de quien no recuerdo sus apellidos que se
encargaba de foliar, coser, entre sellar y rubricar; la
otra persona de nombre eliminado” “eliminado” “eliminado
quien transcribía las pruebas de las averiguaciones
previas que se radicaban en mi secretaria (primera); y
entre mi oficial administrativo, la señora Reyna
Cervantes Costes, y yo sacábamos las diligencias del día
y los acuerdos de promociones; cabe hacer mención
también, que en la secretaría que estaba en mi cargo
(primera), es la que mayor número de expedientes
delicados tiene, corroborando esta información con el
informe que se remitió mensualmente durante el tiempo
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que estuve en esa secretaria, como son, diversas causas
por delitos graves, incluso se resolvieron dos exhortos en
donde pedían que (sic) en auxilio de las labores del juez
exhortante se resolviera el término constitucional por el
delito de secuestro, uno del distrito judicial del Aldama y
el otro del distrito judicial de Alarcón, y ambos autos de
términos constitucionales realizados por la suscrita y
remitidos (sic) los exhortos en tiempo y forma ya
diligenciados, por ello, los exhortos que expresa el titular
de este juzgado que no fueron remitido, desconozco el
motivo por el cual no fueron remitidos, puesto que todos
se encontraban diligenciados por la suscrita.
Asimismo, por cuanto hace al acuerdo de fecha
veintiséis de diciembre del dos mil trece, que menciona el
señor juez en su escrito de acta circunstancial, levantada
en mi contra, desconozco su existencia, además, niego
rotundamente haber falsificado la firma del titular de este
juzgado, aclarando a ese Honorable Consejo que en la
fecha que menciona el juez, es decir el veintiséis de
diciembre de dos mil trece, la suscrita me encontraba de
vacaciones, como se prueba con el acta de rol de
vacaciones de invierno de dos mil trece, de este juzgado,
enviada por el titular a ese consejo.
Reconozco la realización del auto de fecha veintiséis
de enero del dos mil catorce, que expresamente como
autentico el juez, porque incluso yo lo elaboré, en donde
él me hace una llamada de atención, sin embargo no es
justo, porque como he expresado no soy la única que
tiene esas situaciones de rezago. (…)”
QUINTO. Valoración de Pruebas. Con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 124 del Código de Procedimientos Penales del
Estado de Guerrero, de aplicación supletoria a la materia, por mandato
expreso del diverso 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos de la misma entidad, este Consejo de la Judicatura otorga valor
probatorio pleno a las pruebas documentales que obran en este expediente
administrativo, consistentes en los originales de los oficios 181 de doce de
febrero; 269, 270, 274, 275 y 276 catorce de febrero; y, 329 de veintiséis de
junio, todos del año dos mil catorce, relativos a las causas penales 57/2001-
II, 25/2010, 57/2013-I, 60/2009-II, 33/2011-II y 10/2010-II,
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respectivamente, así como los diversos sin número, de catorce de agosto,
quince de octubre, dos, tres y diecisiete de diciembre, del año dos mil trece,
relativos a las causas penales 60/2009-II, 57/2013-I, 10/2010-II, 25/2010 y
33/2011-II, todos signados por el licenciado César Abraham Calderón
Torres, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Materia
Penal del Distrito Judicial de Hidalgo, mediante los cuales remite
debidamente diligenciados diversos exhortos relacionados con las causa
penales en cita;7 copia certificada de la circular 21, de cinco de noviembre
de dos mil trece,8 relativa a las vacaciones de invierno del año en mención,
signada por el licenciado Andrés de la Rosa Peláez, cuando actuó como
Secretario General de este órgano técnico; copias certificadas de la circular
14 y el oficio 4528, de cinco y once de septiembre de dos mil trece,
suscritos por el licenciado eliminado” “eliminado” “eliminado Secretario General
de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado;9 asimismo,
copias certificadas de los oficios JLE.V.RF.1175/2013,10
JLE.V.RF.1327/2013,11
JLE.V.RF.1328/2013,12
JLE.V.RF.1464/2013,13
de
once y catorce de octubre (2), y cinco de noviembre, todos del año dos mil
trece, signados por el licenciado Alfredo Contreras Arzeta, Vocal del
Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva de Guerrero; y del
diverso oficio SSYPC/SSP/DGRSA/DAJDHP7SLAAP/5374/2013, de
cuatro de noviembre de dos mil trece,14
firmado por la licenciada Ma.
eliminado” “eliminado” “eliminado, Directora General de la Secretaría de
Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Guerrero; copias
certificadas de las actuaciones deducidas de las causas penales 227/2010-I,
instruida a eliminado” “eliminado” “eliminado por el delito de fraude específico,
7 Fojas 122 a 133, Tomo I, del expediente administrativo.
8Fojas 5594 y 5595, Tomo VI, del expediente administrativo.
9 Fojas 15 a 18, Tomo I, del expediente administrativo.
10 Fojas 19 a 21, Tomo I, del expediente administrativo.
11 Fojas 31 y 32, Tomo I, del expediente administrativo.
12 Fojas 27 y 28, Tomo I, del expediente administrativo.
13 Fojas 28 a 30, Tomo I, del expediente administrativo.
14 Fojas 22 a 23, Tomo I, del expediente administrativo.
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cometido en agravio de eliminado” “eliminado” “eliminado;15
238/2012-I,
instruido a eliminado” “eliminado” “eliminado, por el delito de violación,
cometido en agravio de eliminado” “eliminado” “eliminado da;16
262/2012-I,
instruido a eliminado” “eliminado” “eliminado, por el delito de secuestro, en
agravio de eliminado” “eliminado” “eliminado;17
263/2012-I, instruido a Joaquín
eliminado” “eliminado” “eliminado, por el delito de robo de vehículo en su
modalidad de posesión, en agravio de Hilda García Santana y otros;18
239/2013-I, instruido en contra de eliminado” “eliminado” “eliminado, por el
delito de homicidio y lesiones, el primero en agravio de eliminado” “eliminado”
“eliminado y la menor Ingrid Michel Reyes Acosta, el segundo de eliminado”
“eliminado” “eliminado, eliminado” “eliminado” “eliminado y eliminado” “eliminado”
“eliminado;19
63/2012-I, instruido a eliminado” “eliminado” “eliminado, por el
delito de secuestro, cometido en agravio de eliminado” “eliminado” “eliminado;20
248/2013-I, instruido a eliminado” “eliminado” “eliminado de apellidos eliminado”
“eliminado” “eliminado por el delito de lesiones calificadas, cometido en
agravio de Felipe Pérez Albarrán; 43/2013-I, instruido a eliminado” “eliminado”
“eliminado, por el delito de robo cometido en agravio de eliminado” “eliminado”
“eliminado 21
278/2013-I, instruido en contra de eliminado” “eliminado” “eliminado,
por el delito de homicidio imprudencial, en agravio de eliminado” “eliminado”
“eliminado;22
158/2013-I, instruida a eliminado” “eliminado” “eliminado, por el
delito de homicidio imprudencial, cometido en agravio de eliminado”
“eliminado” “eliminado;23
148/2013-I, instruido a eliminado” “eliminado” “eliminado,
por el delito de robo de vehículo en su modalidad de posesión, cometido en
agravio de eliminado” “eliminado” “eliminado;24
111/2013-I, instruido a eliminado”
“eliminado” “eliminado y otros, por el delito de secuestro, cometido en agravio
15
Fojas 11 a 14, Tomo I del expediente administrativo. 16
Fojas 24 y 25, y 83 a 86, Tomo I, del expediente administrativo. 17
Fojas 33 y 34, Tomo I, del expediente administrativo. 18
Fojas 35 a 38, Tomo I, del expediente administrativo. 19
Fojas 39 y 40, y 43 a 52, Tomo I, del expediente administrativo. 20
Fojas 41 y 42, Tomo I, del expediente administrativo. 21
Fojas 53 y 54, Tomo I, del expediente administrativo. 22
Fojas 55 a 76, Tomo I, del expediente administrativo. 23
Fojas 77 a 82, Tomo I, del expediente administrativo. 24
Fojas 88 a 96, Tomo I, del expediente administrativo.
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Expediente Administrativo
049/2014
de eliminado” “eliminado” “eliminado y otros;25
263/2012-I, instruido a eliminado”
“eliminado” “eliminado por el delito de robo de vehículo en su modalidad de
posesión, cometido en agravio de eliminado” “eliminado” “eliminado y otros;26
134/2013-I, instruida a eliminado” “eliminado” “eliminado, por el delito de
violencia familiar, cometido en agravio de v27
249/2013-I, instruido a
eliminado” “eliminado” “eliminado, por el delito de homicidio por tránsito
vehicular, cometido en agravio de eliminado” “eliminado” “eliminado;28
14/2011-
I, instruido a eliminado” “eliminado” “eliminado, por el delito de lesiones
imprudenciales, cometido en agravio de eliminado” “eliminado” “eliminado;29
141/2013-I, instruida en contra de eliminado” “eliminado” “eliminado, por el
delito de despojo, en agravio de eliminado” “eliminado” “eliminado;30
y, por
último, oficio 750-III,Y, relativo al juicio de amparo 03/2014, promovido
por eliminado” “eliminado” “eliminado y eliminado” “eliminado” “eliminado.31
Igual valor se otorga al oficio 2088/AV,32
recibido el veinticinco de
abril de dos mil catorce, signado por la licenciada Jannet Coral Popoca
Molina, Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Guerrero, mediante el cual
informó a este órgano de disciplina, la trayectoria laboral, antigüedad,
cargos, lugares de adscripción e ingreso quincenal que actualmente percibe
la servidora pública denunciada; oficio ciento noventa,33
de veinticuatro
del mes y año en mención, signado por el licenciado eliminado” “eliminado”
“eliminado, Director General de Administración y Finanzas de este órgano de
disciplina, por el cual envía la relación de los recursos humanos y
materiales con que cuenta el Juzgado Primero de Primera Instancia en
Materia Penal del Distrito Judicial de Hidalgo, con residencia en Iguala,
25
Fojas 97 a 98, Tomo I, del expediente administrativo. 26
Fojas 103 y 104, Tomo I, del expediente administrativo. 27
Fojas 105 y 106, Tomo I, del expediente administrativo. 28
Fojas 107 y 108, Tomo I, del expediente administrativo. 29
Fojas 109 a 111, Tomo I, del expediente administrativo. 30
Fojas 114 a 121, Tomo I, del expediente administrativo. 31
Fojas 112 y 113, Tomo I, del expediente administrativo. 32
Fojas 171 y 172, Tomo I, del expediente administrativo. 33
Fojas 175 a190, Tomo I, del expediente administrativo.
- 13 -
Expediente Administrativo
049/2014
Guerrero, a partir de que fue adscrito como titular el licenciado eliminado”
“eliminado” “eliminado; y, finalmente, el oficio sesenta y cuatro,34
de treinta de
abril de dos mil catorce, suscrito por el licenciado Aarón Martínez de la
Paz, Jefe de la Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento de este
Consejo, mediante el cual, remite un cuadro estadístico que contiene las
actividades realizadas en la Primera Secretaría de Acuerdos del mencionado
juzgado, correspondiente al periodo comprendido del uno de octubre de dos
mil doce a marzo de dos mil catorce.
Dichas documentales, al ser expedidas por servidores públicos en
ejercicio de sus funciones, cumplen con el requisito de formalidad que
establece el preinvocado precepto 124, y las tesis de rubro siguiente:
“RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE MAGISTRADOS DE
CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EN EL PROCEDIMIENTO
RELATIVO SON APLICABLES, SUPLETORIAMENTE, LAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES”35
y “DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE, Y VALOR
PROBATORIO.”36
En otro aspecto, en términos del artículo 121 del Código de
Procedimientos Penales en vigor, de aplicación supletoria a esta materia
administrativa, se otorga valor indiciario a las documentales consistentes
en las copias simples de los borradores de las actuaciones relacionadas con
las causas penales siguientes: 189/2013-I, 46/2014-III, 236/2013-I,
271/2013-I, 01/2014-I, 271/2013-I, 207/2013-I, 182/2013-I, 208/2013-I,
134/2013-I,207/2013-I, 158/2013-I, 183/2013-II, 189/2013-I, 202/2013-I,
239/2013-I, 184/2013-I, 224/2013-I, 106/2013-I, 205/2013-I, 076/2013-I, 34
Fojas 193 y 194, Tomo I, del expediente administrativa. 35
Tesis sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable a foja
cuatrocientos sesenta y seis del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, marzo de mil
novecientos noventa y seis, Novena Época, Materia Administrativa, del disco DVD 2014. 36
Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a foja ciento
cincuenta y tres del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, apéndice de mil
novecientos noventa y cinco, Quinta Época, Materia Común, del disco DVD 2014.
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Expediente Administrativo
049/2014
239/2013-I, 215/2013-I, 239/2013-I, 111/2013-I, 54/2013-I, 262/2013-I,
221/2013-I, 126/2013-I, 115/2013-I, 110/2013-I, 34/2013-I, 88/2013-I,
06/2014-I, 54/2013-I, 80/2013-I, 113/2013-I, 04/2013-I, 26/2013-I,
21/2013-I, 141/2013-I, 131/2013-I, 128/2103-I, 147/2013-I, 72/2013-I,
166/2013-I, 115/2013-I, 65/2013-III, 76/2013-I, 42/2013-I, 150/2012-III,
89/2012-I, 80/2013-I, 61/2010-I, 247/2012-I, 60/2013-I, 34/2013-I,
244/2012-II, 83/2012-III, 88/2013-I, 94/2013-I, 140/2012-I, 29/2013-III,
185/2012-I, 55/2007, 185/2012-I, 55/2007, 238/2012-I, 126/2013-I,
250/2013-I, 241/2013-I, 252/2013-I, 273/2013-I, 144/2013-I, 134/2012-I,
263/2012-I, 06/2014-II, 01/2014-I, 07/2013-I, 89/2012-I, 170/2013-I,
152/2013-I, 167/2013-I, 163/2013-I, 193/2013-I, 175/2013-I, 196/2013-I,
10/2013-I, 166/2013-I, 173/2013-I, 161/2013-I y 190/2013-I.
SEXTO. Causal de improcedencia de la queja administrativa.
Previo al estudio de fondo del asunto, sea que las partes lo aleguen o no, por
ser una cuestión de orden público y preferente, se analiza si en la especie
opera alguna causal de improcedencia de la denuncia administrativa, porque
de actualizarse se obstaculiza el examen del acto de reproche materia de
este proceso disciplinario, al tenor de la jurisprudencia que se invoca por
identidad de razón, de epígrafe y texto siguientes:
“IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL
JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia
del juicio de amparo, por ser de orden público deben
estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes,
cualquiera que sea la instancia.”37
Para estar en condiciones de determinar si en el caso particular se
surte o no alguna causal de improcedencia, conviene en este apartado
señalar que de la lectura de la acta administrativa de trece de febrero de dos
37
Tesis de jurisprudencia sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, visible en la
página quinientos cincuenta y tres del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, de mil
novecientos noventa y cinco, Tomo VI, Octava Época, del disco DVD 2014.
- 15 -
Expediente Administrativo
049/2014
mil catorce,38
levantada por el licenciado eliminado” “eliminado” “eliminado, en
su carácter Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito
Judicial de Hidalgo, con residencia en Iguala, Guerrero, se advierte que
dicho titular hizo constar diversas irregularidades en contra de la licenciada
eliminado” “eliminado” “eliminado, Primera Secretaria de Acuerdos de dicho
órgano jurisdiccional, relacionadas con distintas causas penales del índice
del juzgado en mención, mismas que consisten en lo siguiente:
A) La omisión de dar cuenta dentro del término de ley, con
diversas promociones presentadas dentro de las causa penales:
227/2010-I, 262/2012-I, 263/2012-I, 239/2013-I, 63/2012-I,
248/2013-I, 239/2013-I, 43/2013-I, 278/2013-I, 158/2013-I,
238/2013-I, 148/2013-I, 111/2013-I, 278/2013-I, 263/2013-I,
134/2013-I, 249/2013-I y 14/2011-I, así como con los diversos
oficios números 4528, V.R.F.E. 1175/2012, V.R.F.E.
1328/2013, V.R.F.E. 1327/2013, V.R.F.E. 1464/2013,
5374/2013 y 750-II, de trece de septiembre, catorce, veintitrés
de octubre, cinco y doce de noviembre, y cuatro de diciembre
de dos mil trece, y diez de febrero de dos mil catorce,
respectivamente, y el diverso oficio sin número de cuatro de
noviembre de dos mil trece.
B) La omisión de devolver los exhortos números 48/2013-II,
30/2013-I, 78/2013-II y 82/2013-II, de dieciséis de julio, uno y
treinta de octubre, y once de diciembre, todos de dos mil trece,
así como los diversos sin número de veintiocho de mayo y
once de octubre de la misma anualidad, respectivamente.
C) Que el titular del juzgado de instancia, encontró en el área de la
secretaría de acuerdos, un proveído de veintiséis de diciembre
de dos mil trece, con su firma falsificada y firmado por la
denunciada, relacionado con la causa penal 141/2013-I.
Ahora bien, este Consejo de la Judicatura Estatal procede al análisis
de las constancias de autos para establecer si en el caso, se surte la causal
de improcedencia relativa a la prescripción de la facultad sancionadora
38
Fojas 3 a 10, Tomo I, del expediente administrativo.
- 16 -
Expediente Administrativo
049/2014
de este órgano de vigilancia, para lo cual se formulan las precisiones
siguientes:
La prescripción, es una forma de extinción de la facultad de la
autoridad administrativa para sancionar a los servidores públicos que
incurran en una falta u omisión en el desempeño de su cargo, por el simple
transcurso del tiempo.
Lo anterior, en términos de la tesis sustentada por la Tercera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro y texto son:
“PRESCRIPCIÓN. La prescripción se establece por
razones de interés público, para no dejar indefinido en el
tiempo el ejercicio de los derechos, y sería peligroso que
se dejara al arbitrio judicial interpretar las diversas
hipótesis que pueden externar la voluntad de
abandonarlos, por lo que los preceptos que enumeran los
casos de prescripción deben interpretarse
restrictivamente, de donde se deriva que la prescripción
solo puede estimarse interrumpida por actos que la ley
expresamente prevea, realizados durante el curso del
tiempo, para que ella pueda tener lugar, ya que si se
aplicarán con interpretación o criterio extensivo,
redundarían en la inseguridad de la existencia y
virtualidad del derecho mismo.”39
De ahí que, aun cuando existe un interés de la sociedad por evitar y,
en su caso, sancionar las conductas infractoras de los servidores públicos, lo
cierto es que no es aceptable que las autoridades sancionadoras puedan
ejercer sus atribuciones en cualquier tiempo, dando lugar a incertidumbre
jurídica para el gobernado respecto de la posibilidad de sanción por
supuestos actos realizados en el desempeño de su cargo, acorde a la tesis de
rubro: “FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
39
Tesis sustentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página
cuarenta y nueve, del Semanario Judicial de la Federación, volumen LXXIII, cuarta parte, Sexta Época, del disco
DVD 2014.
- 17 -
Expediente Administrativo
049/2014
AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTERÉS
PÚBLICO SE ENCUENTRA AUTOLIMITADA DE MANERA
EXCEPCIONAL POR LA LEY MEDIANTE LA PRESCRIPCIÓN, EN
ATENCIÓN A QUE DICHA ATRIBUCIÓN DE LA AUTORIDAD
TAMBIÉN REPRESENTA UNA GARANTÍA A FAVOR DEL SERVIDOR
PÚBLICO RESPONSABLE ANTE LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA
PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS."40
Sobre el tema, los artículos 111, fracción III, párrafo primero, y 116,
párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Guerrero,41
90 del
Código Penal,42
y 75 fracciones I y II, de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos,43
ambos de la misma entidad, regulan los plazos
que deben ser atendidos respecto de la facultad sancionadora de este
Consejo de Judicatura Estatal, de los cuales se desprenden tres supuestos, a
saber:
1. Que en tratándose de actos u omisiones catalogados como
graves, la prescripción de la responsabilidad administrativa los
plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.
40
Tesis sostenida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo
Primer Circuito, consultable en la página mil seiscientos treinta y nueve, del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, agosto de dos mil siete, materia Administrativa, Novena Época, del
disco DVD 2014. 41
“Artículo 111. El Congreso del Estado expedirá la ley de responsabilidades de los servidores públicos
y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en
responsabilidad de conformidad con las siguientes prevenciones: (…)
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de
sus empleos, cargos o comisiones. (…)”
“Artículo 116. (…) La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa
tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la
fracción III del artículo 111. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción
no serán inferiores a tres años.”
42 “Artículo 90. La prescripción es personal y consiste en la extinción de la acción penal o la potestad de
ejecutar las penas y medidas de seguridad, la prescripción será declarada de oficio por el transcurso del
tiempo señalado por la Ley.”
43 “Artículo 75. Las facultades del superior jerárquico y de la Contraloría para imponer las sanciones
que esta Ley prevé se sujetará a lo siguiente:
I. Prescribirán en tres meses si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede de diez
veces el salario mínimo general regional vigente, o si la responsabilidad no fuese estimable en dinero. El
plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera incurrido en la
responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado si fue de carácter continuo, y
II. En los demás casos prescribirán en un año.”
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Expediente Administrativo
049/2014
2. Que la facultad de sanción prescribe en tres meses, si la
responsabilidad administrativa no fuese estimable en dinero, o
si el beneficio obtenido o el daño causado no excede de diez
veces el salario mínimo vigente; es decir, aquellas que se
califiquen como leves.
3. En los demás casos prescribirán en un año; esto es, aquellas
faltas que se cataloguen como menos graves.
Para computar el plazo prescriptivo en cualquiera de los tres
supuestos analizados, se tomará en cuenta el día siguiente de aquél en que
se hubiere incurrido en responsabilidad o a partir del momento en que
hubiese cesado, si fue de carácter continuo.
Con la salvedad de que independientemente de que esté o no
regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la graduación de
la conducta que se cuestiona al juez denunciado, es una facultad del
Consejo de la Judicatura Estatal fijar la gravedad de la falta administrativa
en que puede incurrir en el desempeño de sus funciones, virtud a que no
existe precepto legal que describa el catálogo de faltas, ni se establecen los
parámetros a seguir, para considerar cuándo se actualiza determinada
situación, razón por la cual queda a criterio de este órgano disciplinario
determinar qué conducta puede ser considerada grave, menos grave o leve.
Tal postura se sustenta, por identidad de razón, en la tesis emitida
por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito, cuyo rubro y texto son:
“SERVIDORES PÚBLICOS, GRAVEDAD DE LA
RESPONSABILIDAD DE LOS. El artículo 54 fracción
I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos señala entre otros elementos para
imponer sanciones administrativas, la gravedad de la
responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de
suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las
- 19 -
Expediente Administrativo
049/2014
disposiciones de la propia ley o las que se dicten con
base en ella, sin que especifique qué tipo de conducta
pueda generar una responsabilidad grave, esto es, el
referido precepto no establece parámetros que deban
respetarse para considerar que se actualiza tal situación.
Por tal motivo, si la autoridad que sanciona a un
servidor público no señaló tales parámetros, no incumple
con el requisito a que alude tal numeral, pues de su
redacción no se advierte que se imponga esa obligación a
la autoridad sancionadora, por lo que queda a su
criterio el considerar qué conducta puede ser
considerada grave.”44
Luego, para estar en aptitud de hacer el cómputo del plazo
prescriptivo en torno a las irregularidades que se atribuyen a la licenciada
eliminado” “eliminado” “eliminado, Primera Secretaria de Acuerdos del Juzgado
Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de
Hidalgo, con sede en Iguala, Guerrero, se procede a verificar si en torno a
las imputaciones materia de este procedimiento, se surte o no la
prescripción de la potestad de sanción de este Consejo, para lo cual, a fin
de calificar la gravedad de las conductas y determinar los plazos
prescriptivos aplicables, se procede a continuación a enumerarlas
progresivamente, se establece el asunto donde se cometieron, se fija la
fecha en que acontecieron para establecer si en su caso se encuentran
prescritas y, finalmente, determinar qué tipo responsabilidad administrativa
podrían generar aquéllas donde resulte improcedente dicha causal de previo
y especial pronunciamiento.
El estudio en comento se hará solo sobre la hipótesis de las faltas
atribuidas a la denunciada, con abstracción de la conducta realizada, puesto
que la intención fundamental de dicho análisis es únicamente establecer la
gravedad de las probables irregularidades que se le atribuyen.
44
Tesis emitida por Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito,
consultable en la página ochocientos, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X,
agosto de mil novecientos noventa y nueve, Materia Administrativa, Novena Época, del disco DVD 2014.
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Expediente Administrativo
049/2014
Sobre el particular, se toma en cuenta que la secretaria de acuerdos
denunciada fue adscrita al juzgado natural a partir del ocho de junio de dos
mil doce45
hasta el doce de febrero de dos mil catorce, data última en que
la aludida servidora judicial solicitó licencia médica por gravidez número
012LM0237435,46
acorde al acta administrativa génesis de este
procedimiento administrativo, y por ende, se encontraba materialmente en
condiciones de subsanar las presuntas irregularidades atribuidas en su
contra, por lo que dichas imputaciones le son atribuibles hasta la citada
fecha en que la aludida denunciada dejó de fungir como secretaria de
acuerdos del juzgado natural, mismas que, para mayor compresión, se
detallan a continuación.
A) La omisión de dar cuenta dentro del término de ley, con
diversas promociones presentadas dentro de las causa
penales siguientes:
Cuadro 1
No.
N° EXPEDIENTE
DELITO O ASUNTO
PARTE FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA
PROMOCIÓN
FECHA DE TURNO A LA SECRETARIA
FECHA DE CUENTA AL
TITULAR
DILACIÓN PARA
DAR CUENTA
Plazo de Prescripción (Al 05 de Octubre de 2015, en que se dicta este fallo)
1. 227/2010-I Fraude eliminado” “eliminado” “eliminado
07 / AGO / 13 (F. 546)
07 / AGO / 13 (F. 424)
17 / FEB / 14 (F. 547)
114 1 año, 7 meses,
23 días.
2. 227/2010-I Fraude eliminado” “eliminado” “eliminado
03 / SEP / 13 (F. 549)
03 / SEP / 13 (F. 410)
14 / FEB / 14 (F. 550)
95 1 año, 7 meses,
23 días.
3. Oficio 4528 Remite exhorto para diligenciar
del T.S.J. E.
eliminado” “eliminado” “eliminado
13 / SEP / 13 (F. 563)
NO HAY 17 / FEB / 14
(F. 567) 89
1 año, 7 meses, 23 días.
4. Circular 14
Remite sentencia para
publicar T.S.J. E.
eliminado” “eliminado” “eliminado
14 / OCT / 13 (F. 569)
14 / OCT / 13 (F. 392)
14 / FEB / 14 (F. 595)
69 1 año, 7 meses,
23 días.
5.
Oficio V. R. F.E. 1175/2012
Causa Penal 247/2012-I
I F E
eliminado” “eliminado” “eliminado
23 / OCT / 13 (F. 598)
23 / OCT / 13 (F. 390)
17 / FEB / 14 (F. 600)
62 1 año, 7 meses,
23 días.
45
Según informe rendido a través de oficio 2088/AV, de veintitrés de abril de dos mil catorce, signado por
la licenciada Jannet Coral Popoca Molina, Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Guerrero, visible a fojas 171 y 172, Tomo I, del expediente
administrativo. 46
Acorde a lo asentado en el acta administrativa de trece de febrero de dos mil catorce, visible en fojas 3 a
10, tomo I, del expediente administrativo.
- 21 -
Expediente Administrativo
049/2014
6.
Oficio 5374/2013
Causa Penal 07/2013-I
Robo
eliminado” “eliminado” “eliminado
04 / DIC / 13 (F. 602)
04 / DIC / 13 (F. 380)
14 / FEB / 14 (F. 603)
35 1 año, 7 meses,
23 días.
7.
Oficio 1080/2013
Causa Penal 238/2012-I
Violación
eliminado” “eliminado” “eliminado
04 / NOV / 13 (F. 679)
04 / NOV / 13 (F. 388)
17 / FEB / 14 (F. 680)
56 1 año, 7 meses,
23 días.
8.
Oficio JLE.V. RFE. 1328/2013
Causa Penal 133/2011-I
I F E
eliminado” “eliminado” “eliminado
05 / NOV / 13 (F. 614)
05 / NOV / 13 (F. 384)
17 / FEB / 14 (F. 615)
55 1 año, 7 meses,
23 días.
9.
Oficio JLE.V. RFE. 1464/2013
Causa Penal
65/2008-I
I F E
eliminado” “eliminado” “eliminado
12 / NOV / 13 (F. 617)
12 / NOV / 13 (F. 382)
17 / FEB / 14 (F. 619)
50 1 año, 7 meses,
23 días.
10.
Oficio JLE.V. RFE. 1327/2013
Causa Penal
97/2012-I
I F E
eliminado” “eliminado” “eliminado
05 / NOV / 13 (F. 621)
05 / NOV / 13 (F. 386)
17 / FEB / 14 (F. 622)
55 1 año, 7 meses,
23 días.
11. 262/2012-I Secuestro
eliminado” “eliminado” “eliminado
19 / NOV / 13 (F. 624)
19 / NOV / 13 (F. 416)
19 / FEB / 14 (F. 625)
46 1 año, 7 meses,
23 días.
12. 263/2012-I Robo de Vehículo
eliminado” “eliminado” “eliminado
18 / NOV / 13 (F. 627)
NO HAY 14 / FEB / 14
(F. 630) 47
1 año, 7 meses, 23 días.
13. 239/2013-I Homicidio y
Lesiones Imprudencial
eliminado” “eliminado” “eliminado
28 / NOV / 13 (F. 632)
28 / NOV / 13 (F. 396)
12 / FEB / 14 (F. 633)
39 1 año, 7 meses,
23 días.
14. 063/2012-I Secuestro eliminado” “eliminado” “eliminado
05 / DIC / 13 (F. 639)
05 / DIC / 13 (F. 412)
14 / FEB / 14 (F. 640)
36 1 año, 7 meses,
23 días.
15. 248/2013-I Lesiones
Calificadas
eliminado” “eliminado” “eliminado
13 / DIC / 13 (F. 642)
13 / DIC / 13 (F. 414)
17 / FEB / 14 (F. 644)
28 1 año, 7 meses,
23 días.
16. 239/2013-I Homicidio y
Lesiones Imprudencial
eliminado” “eliminado” “eliminado
16 / DIC / 13 (F. 646)
16 / DIC / 13 (F. 414)
17 / FEB / 14 (F. 652)
27 1 año, 7 meses,
23 días.
17. 043/2013-I Robo eliminado” “eliminado” “eliminado
17 / DIC / 13 (F. 660)
NO HAY 12 / FEB / 14
(F. 661) 26
1 año, 7 meses, 23 días.
18. 278/2013-I Homicidio
Imprudencial
eliminado” “eliminado” “eliminado
07 / ENE / 14 (F. 55–76)
07 / ENE / 14 (F. 408)
14 / FEB / 14 24 1 año, 7 meses,
23 días.
19. 158/2013-I Homicidio
Imprudencial
eliminado” “eliminado” “eliminado
28 / ENE / 14 (F. 672)
28 / ENE / 14 (F. 407)
12 / FEB / 14 (F. 675)
9 1 año, 7 meses,
23 días.
20. 238/2012-I Violación eliminado” “eliminado” “eliminado
30 / ENE / 14 (F. 605)
30 / ENE / 14 (F. 404)
19 / FEB / 14 (F. 609)
7 1 año, 7 meses,
23 días.
21. 148/2013-I Robo de Vehículo
eliminado” “eliminado” “eliminado
30 / ENE / 14 (F. 682)
30 / ENE / 14 (F. 404)
15 / FEB / 14 (F. 684)
7 1 año, 7 meses,
23 días.
22. 111/2013-I Secuestro eliminado” “eliminado” “eliminado
04 / FEB / 14 (F. 690)
04 / FEB / 14 (F. 402)
12 / FEB / 14 (F. 691)
5 1 año, 7 meses,
23 días.
- 22 -
Expediente Administrativo
049/2014
23. 278/2013-I Homicidio
Imprudencial
eliminado” “eliminado” “eliminado
05 / FEB / 14 (F. 665)
05 / FEB / 14 (F. 402)
14 / FEB / 14 (F. 668)
4 1 año, 7 meses,
23 días.
24. 263/2012-I Robo de Vehículo
eliminado” “eliminado” “eliminado
06 / FEB / 14 (F. 693)
06 / FEB / 14 (F. 400)
15 / FEB / 14 (F. 694)
3 1 año, 7 meses,
23 días.
25. 134/2013-I Violencia Familiar
eliminado” “eliminado” “eliminado
07 / FEB / 14 (F. 697)
07 / FEB / 14 (F. 400)
19 / FEB / 14 (F. 698)
2 1 año, 7 meses,
23 días.
26. 249/2013-I CERESO eliminado” “eliminado” “eliminado
07 / FEB / 14 NO HAY NO HAY
NO ES DETERMINAB
LE
1 año, 7 meses, 23 días.
27. 14/2011-I Lesiones
Imprudenciales
eliminado” “eliminado” “eliminado
18 / DIC / 13 (F. 702)
18 / DIC / 13 (F. 410)
19 / FEB / 14 (F. 704)
26 1 año, 7 meses,
23 días.
28. 14/2011-I Lesiones
Imprudenciales
eliminado” “eliminado” “eliminado
10 / FEB / 14 (F. 703)
10 / FEB / 14 (F. 398)
19 / FEB / 14 (F. 704)
1 1 año, 7 meses,
23 días.
29.
Oficio 750-III-Y
Juicio de Amparo 03/2014
- - - - - - - - -
eliminado” “eliminado” “eliminado
10 / FEB / 14 (F. 706)
10 / FEB / 14 (F. 394)
12 / FEB / 14 (F. 707)
1 1 año, 7 meses,
23 días.
La conducta que se atribuye a la secretaria actuaria denunciada,
consistente en la omisión de dar cuenta al titular del juzgado, con las
promociones exhibidas el tres de agosto y siete de septiembre de dos mil
trece, respectivamente, dentro de la causa penal 227/2010–I, instruida en
contra de eliminado” “eliminado” “eliminado, por el delito de fraude, en agravio
de eliminado” “eliminado” “eliminado, enlistadas en los numerales 1 y 2 de la
tabla anterior, se califica de gravedad, pues en el caso se toma en cuenta
que dicha conducta bien podría implicar dilaciones considerables de 95 y
114 días hábiles en la cuenta oportuna al titular del juzgado natural con los
mencionados escritos, aunado a la trascendencia de las mencionadas
promociones, como más adelante se detallara; pero además, porque tal
proceder podría implicar el incumplimiento de la obligación prevista en el
artículo 59, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Guerrero, en correlación con el diverso numeral 17 del Código de
Procedimientos Penales, lo cual, daría lugar a la falta prevista en el
dispositivo 113, fracción I, de la misma ley orgánica, sancionable con una
suspensión de hasta treinta días por la primera vez, o bien, de tres meses
cuando sea por segunda ocasión; por tanto, se sitúa en la hipótesis
- 23 -
Expediente Administrativo
049/2014
prescriptiva contenida en el artículo 197.4 de la Constitución Local en
vigor,47
el cual prevé el término de tres años para que opere el plazo
prescriptivo.
Asimismo, entorno a los números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y
14 de la lista anterior, en donde se describieron los oficios 4528, circular 14,
1175/2013, 5374/2013, 1080/2013, JLE.V. RFE. 1328/2013, JLE.V. RFE.
1464/2013 y JLE.V. RFE. 1327/2013, recibidos el trece de septiembre;
catorce y veintitrés de octubre; cuatro, cinco y doce de noviembre; y, cuatro
de diciembre, todos del año dos mil trece, respectivamente, así como las
promociones presentadas dentro de las causas penales 262/2012-I,
263/2012-I, 239/2013-I, 063/2012-I y 14/2011-I, el dieciocho, diecinueve,
veintiocho de noviembre, cinco y dieciocho de diciembre de dos mil trece,
respectivamente, la irregularidad en estudio se califica de gravedad media,
en tanto que dicha conducta bien podría implicar dilaciones de mediana
consideración que van de los 35 a los 89 días hábiles en la cuenta oportuna
al titular del juzgado natural, con los oficios y escritos antes mencionados, y
por ende, podría dar lugar a la mencionada falta prevista en el citado
artículo 113, fracción I, de la mencionada ley orgánica, sancionada con una
suspensión de hasta treinta días por la primera vez, y por la segunda ocasión
hasta de tres meses; por tanto, se sitúa en la hipótesis de prescripción que
regula el diverso precepto 75, fracción II, de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos de la entidad, donde se establece que para que
opere dicha figura jurídica, se requiere el transcurso de un año.
Y en lo que respecta a los arábigos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 27, 28 y 29 del enlistado anterior, en donde se detallaron los
oficios 5374/2013 y 750-III-Y, presentados el cuatro de diciembre de dos
mil trece y diez de febrero de dos mil catorce, respectivamente, así como
47
Vigente a partir de la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado número 34, alcance I, de 29
de abril de 2014.
- 24 -
Expediente Administrativo
049/2014
las diversas promociones exhibidas dentro de las causas penales 248/2013-
I, 239/2013-I, 043/2013-I, 278/2013-I, 158/2013-I, 238/2012-I, 148/2013-I,
111/2013-I, 278/2013-I, 263/2012-I, 134/2013-I y 14/2011-I, el trece,
dieciséis y diecisiete de diciembre de dos mil trece, y siete, veintiocho,
treinta de enero, y, cuatro, cinco, seis, siete y diez de febrero de dos mil
catorce, respectivamente, la imputación atribuida a la secretaria de
acuerdos denunciada se califica de leve, dado que la referida conducta
irregular bien podría implicar retrasos menores que oscilan de 1 hasta 28
días hábiles en la cuenta dentro del término de ley, al titular del juzgado
natural, con los referidos oficios y escritos, e igualmente podría actualizar
la falta prevista en el mencionado numeral 113, fracción I, de la citada ley
orgánica, sancionable con una suspensión de hasta treinta días por la
primera vez, o bien, de tres meses cuando sea por segunda ocasión; por
ende, se sitúa en la hipótesis de prescripción que regula el diverso precepto
75, fracción I, de la multicitada ley, donde se establece que para que dicha
figura opere se requiere el transcurso de tres meses.
En consecuencia, se establece que en el caso se encuentra vigente
la potestad sancionadora de este órgano de vigilancia y disciplina, solo
por lo que respecta a las presuntas irregularidades detalladas bajo los
números 1 y 2 del cuadro descriptivo anterior, relacionados con la causa
penal 227/2010-I, en tanto que la imputación en comento fue atribuible a la
denunciada hasta el día en que dicha servidora judicial dejó de laborar en el
juzgado de su adscripción, en razón de haber solicitado licencia médica por
gravidez número 012LM0237435,48
esto es, hasta el doce de febrero de
dos mil catorce, por lo que hasta este momento has transcurrido 1 año, 7
meses, 24 días, lo cual no supera el mencionado plazo prescriptivo de tres
48
Acorde a lo asentado en el acta administrativa de trece de febrero de dos mil catorce, visible en fojas 3 a
10, tomo I, del expediente administrativo.
- 25 -
Expediente Administrativo
049/2014
años, previsto en el citado numeral 197.4 de la Constitución Local en
vigor.49
Sin embargo, cabe señalar que respecto a las restantes
irregularidades enlistadas en los numerales del 3 al 29 de la estadística
anterior, es advertible que se encuentra prescrita la facultad
sancionadora de este órgano administrativo, al haber rebasado con exceso
los plazos de tres meses y un año, previstos en las fracciones I y II del
artículo 75 de la citada ley de responsabilidades.
B) La omisión de devolver a la parte exhortante los exhortos
siguientes:
Cuadro 2
49
Vigente a partir de la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado número 34, alcance I, de 29
de abril de 2014.
N° EXHORTO FECHA LUGAR DE
PROCEDENCIA. FECHA DE
RECEPCIÓN
FECHA DE TURNO A LA SECRETARÍA
FECHA DE DEVOLUCIÓN
DILACIÓN
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
(Al 05 de Octubre de 2015, en que se dicta este fallo)
- 26 -
Expediente Administrativo
049/2014
Ahora
bien, por una
parte, cabe
señalar que
respecto a la
diversa
conducta
reprochada a la
licenciada
eliminado”
“eliminado”
“eliminado,
consistente en
la omisión de
la devolución de los exhortos descritos en el cuadro anterior, es advertible
que las irregularidades descritas en las filas 1 y 2, relativas a los exhortos
sin número y 48/2013–II, de veintiocho de mayo y dieciséis de julio de dos
mil trece, se consideran de gravedad por tratarse de retrasos
considerables de 143 y 113 días hábiles, en la devolución de los
mencionados exhortos a la autoridad exhortante; pero además, porque
dicha conducta se traduce en el incumplimiento de la obligación prevista en
el artículo 59, fracciones II y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
Estado de Guerrero, en correlación con el diverso numeral 28 del Código
de Procedimientos Penales en vigor, y podría dar lugar a la falta prevista en
el diverso numeral 113, fracción III, de la misma ley orgánica, sancionable
con una apercibimiento por la primera vez, o bien, con multa hasta de
cincuenta días de salario mínimo cuando sea por segunda ocasión; por
tanto, se sitúa en la hipótesis prescriptiva contenida en el artículo 197.4 de
1. S / N 28–MAY–13
Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuauhtémoc.
07 / JUN / 13 (F. 511)
07 / JUN / 13 (F. 428)
17 / FEB / 14 (F. 526–528)
143 1 año, 7 meses,
23 días.
2. 48 / 2013–II 16–JUL–13
Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Mina.
25 / JUL / 13 (F. 531)
25 / JUL / 13 (F. 426)
24 / MAR / 14 (F. 542–545)
113 1 año, 7 meses,
23 días.
3. 30 / 2013–I 01–OCT–13
Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Alarcón.
08 / OCT / 13 (F. 433)
08 / OCT / 13 (F. 420)
24 / MAR / 14 (F. 446–448)
81 1 año, 7 meses,
23 días.
4. 78 / 2013–II 30–OCT–13
Juzgado Sexto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tabares.
11 / NOV / 13 (F. 451)
12 / NOV / 13 (F. 420)
24 / MAR / 14 (F. 466–468)
48 1 año, 7 meses,
23 días.
5. S / N 11–OCT–13
Juzgado Tercero de Primera Inst. del Distrito Judicial de Netzahualcóyotl, Estado de México.
09 / NOV / 13 (F. 474)
04 / NOV / 13 (F. 420)
06 / MAY / 14 (F. 485–487)
54 1 año, 7 meses,
23 días.
6.
33 / 2011–II (SIC)
82 / 2013–II
11–DIC–13
Juzgado Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de los Bravo.
09 / DIC / 13 (F. 490)
NO HAY 24 / MAR / 14 (F. 506–508)
30 1 año, 7 meses,
23 días.
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Expediente Administrativo
049/2014
la Constitución Local en vigor,50
el cual prevé el término de tres años para
que se actualice el termino de prescripción.
Asimismo, por lo que respecta a las diversas irregularidades
enlistadas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del cuadro que antecede,
relacionadas con los diversos exhortos 30/2013–I, 78/2013–II y 82/2013–
II, de uno y treinta de octubre, y once de diciembre de dos mil trece, y el
diverso sin número de once de octubre de dicha anualidad, se advierte que
las mismas se califican de gravedad media, en tanto que podrían tratarse
de retrasos de consideración media que van de los 30 a los 81 días
hábiles, en el envío de dichos exhortos a la autoridad exhortante; por ende,
dicha conducta se traduce en el incumplimiento de la obligación prevista en
el precitado artículo 59, fracciones II y XI, de la citada ley orgánica, en
correlación con el diverso precepto 28 del Código Adjetivo Penal vigente
en la entidad, y podría dar lugar a la falta prevista en el mencionado
artículo 113, fracción III, de la multicitada ley orgánica, sancionable, como
ya se dijo, por la primera vez con un apercibimiento, o bien, con multa
hasta de cincuenta días de salario mínimo, cuando sea por segunda ocasión;
por tanto, se sitúa en la hipótesis de prescripción que regula el diverso
precepto 75, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos de la entidad, donde se establece que para que opere dicha figura
jurídica, se requiere el transcurso de un año.
En ese tenor, en el caso se encuentra vigente la potestad
sancionadora de este Consejo, solo por lo que atañe a las presuntas
irregularidades enumeradas con los arábigos 1 y 2 del cuadro descriptivo
anterior, relacionadas con los exhortos sin número y 48/2013–II, de
veintiocho de mayo y dieciséis de julio de dos mil trece, dado que la
imputación en comento persistió respecto a la secretaria de acuerdos
50
Vigente a partir de la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado número 34, alcance I, de 29
de abril de 2014.
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Expediente Administrativo
049/2014
denunciada, hasta el día en que ésta dejó de laborar en el juzgado de su
adscripción, virtud a haber solicitado licencia médica por gravidez número
012LM0237435,51
esto es, hasta el doce de febrero de dos mil catorce,
por lo que hasta este momento has transcurrido 1 año, 7 meses, 24 días, lo
cual no supera el mencionado plazo prescriptivo de tres años, previsto en
el citado numeral 197.4 de la Constitución Local en vigor.52
Empero, cabe señalar que respecto a las otras irregularidades
marcadas con los números 3, 4, 5 y 6 del cuadro anterior, este órgano de
vigilancia y disciplina se encuentra jurídicamente imposibilitado para
imponer las sanciones correspondientes, al encontrarse prescrita la
facultad sancionadora, pues se rebasó con exceso el plazo previsto de un
año, acorde a la fracción II del artículo 75 de la citada ley de
responsabilidades.
C) Que el titular del juzgado de instancia, encontró en el área
de la secretaría de acuerdos, un proveído de veintiséis de
diciembre de dos mil trece, con su firma falsificada y
firmado por la denunciada, relacionado con la causa penal
141/2013-I.
Luego, la conducta que se atribuye a la secretaria actuaria
denunciada se califica de gravedad media, pues del acta administrativa
génesis de este procedimiento disciplinario, es advertible que el acuerdo de
veintiséis de diciembre de dos mil trece, supuestamente firmada por el juez
de instancia y la aludida servidora judicial implicada, no se encontró
glosado al expediente penal 141/2013-I, instruida a eliminado” “eliminado”
“eliminado y eliminado” “eliminado” “eliminado, por el delito de despojo, en
agravio de eliminado” “eliminado” “eliminado, sino que dicha actuación fue
hallada en el escritorio de la denunciada, lo cual no implica una afectación
51
Acorde a lo asentado en el acta administrativa de trece de febrero de dos mil catorce, visible en fojas 3 a
10, tomo I, del expediente administrativo. 52
Vigente a partir de la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado número 34, alcance I, de 29
de abril de 2014.
- 29 -
Expediente Administrativo
049/2014
procesal al citado procedimiento penal en perjuicio de los justiciables, o
bien, una situación que pueda trascender al fondo del asunto, al no ser parte
de las constancias integradoras del citado asunto penal.
En ese sentido, la conducta antes descrita podría dar lugar a la
inobservancia de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio
público que tiene encomendado la secretaria de acuerdos implicada, lo
cual, se traduce en el incumplimiento de la obligación prevista en la
fracción XXI del artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Guerrero, y sería merecedora a una de las
sanciones previstas en las fracciones II, III y V, del diverso 52, de dicha ley
de responsabilidades, consistentes en amonestación, suspensión o multa.
Por consiguiente, la irregularidad en comento se sitúa en la hipótesis
de prescripción prevista en la fracción II del diverso numeral 75 de la ley de
responsabilidades en cita; por tanto, para que la misma se actualice es
menester el transcurso de un año computable a partir del día siguiente en
que se produjo.
Entonces, si dicha conducta cesó sus efectos el día en que se
confeccionó el supuesto auto irregular –26 de diciembre de 2013–, a la
fecha en que se resuelve este asunto [06 de octubre de 2015], han
transcurrido 1 año, 9 meses, 10 días, lo cual significa que ha sido superado
el plazo de tres meses previsto en la fracción II del artículo 75 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; por consiguiente,
es dable sostener que en torno a la irregularidad en comento ha operado la
prescripción de la responsabilidad administrativa.
En conclusión, se evidencia que, por una parte, en lo que respecta a
las conductas reprochadas marcadas con los incisos A) y B), entorno a las
- 30 -
Expediente Administrativo
049/2014
irregularidades enlistadas en los números del 3 al 29 y las diversas
contenidas en los arábigos del 3 al 6, de los cuadros 1 y 2 que anteceden,
respectivamente, y al cuestionamiento señalado con el inciso C), ha
operado la prescripción de la facultad para la imposición de las sanciones
respectivas por parte de este órgano técnico, y en consecuencia, deviene
infructuoso el estudio de fondo del asunto, pues aun cuando se demostrara
que la servidora pública implicada incurrió en responsabilidad
administrativa, existiría una imposibilidad legal para imponer la sanción
que correspondiera. En razón de lo cual, es procedente declarar el
sobreseimiento de este procedimiento administrativo.
No obstante lo anterior, por otro lado, cabe establecer que en lo
atinente a las conductas antes mencionadas identificadas con los incisos A)
y B), en relación a las diversas irregularidades contenidas en los números 1
y 2 de los mencionados cuadros descriptivos, este Consejo de la
Judicatura se encuentra en posibilidad de imponer las sanciones que en
su caso corresponda a dicha secretaria de acuerdos denunciada, ya que es
advertible que ninguna de ellas rebasa el término prescriptivo que establece
la ley, y consecuentemente, no se actualiza la mencionada figura
prescriptiva, por lo que en el caso es procedente el estudio de fondo de
este asunto.
SÉPTIMO. Especificación y análisis de los restantes actos
reclamados. Del acta administrativa levantada el treinta y uno de marzo de
dos mil catorce, por el licenciado eliminado” “eliminado” “eliminado, en su
carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito
Judicial de Hidalgo, con residencia en Iguala, Guerrero, origen de este
procedimiento administrativo, se desprende que a la eliminado” “eliminado”
“eliminado, secretaria de acuerdos de dicho órgano jurisdiccional, se le
atribuyen las siguientes presuntas irregularidades:
- 31 -
Expediente Administrativo
049/2014
A) La omisión de dar cuenta dentro del término de ley, con las
promociones presentadas el siete de agosto y tres de septiembre
de dos mil trece, dentro de la causa penal 227/2010-I.
B) La omisión de devolver los exhortos sin número y 48/2013-II,
de veintiocho de mayo y dieciséis de julio de dos mil trece.
Por cuestión de técnica jurídica, los puntos antes reseñados se
analizaran de manera conjunta dada su naturaleza, mismos que resultan
fundados, por las consideraciones lógico–jurídicas siguientes:
En esencia, el titular del juzgado natural menciona en su acta
administrativa origen de este procedimiento disciplinario que la secretaria
de acuerdos denunciada omitió dar cuenta oportuna con los escritos
presentados el siete de agosto y tres de septiembre de dos mil trece, dentro
de la causa penal 227/2010-I, instruida en contra de eliminado” “eliminado”
“eliminado por el delito de fraude, en agravio de eliminado” “eliminado”
“eliminado, y el proyecto de acuerdo correspondiente; además, hizo constar
que la servidora pública implicada omitió devolver los exhortos sin
número y 48/2013-II, de veintiocho de mayo y dieciséis de julio de dos mil
trece, a su lugar de origen a través del servicio postal con que cuenta el
Poder Judicial del Estado.
Al rendir su informe, la servidora pública denunciada manifiesta que
es injusta la actitud del titular, ya que no es la única con rezago y atraso en
su secretaría, por lo que lo justo sería que revisara las otras dos secretarías
del juzgado que también se encuentran en la misma situación, pues si bien
en su secretaría existe trabajo pendiente, el cual pretendía sacar antes de irse
de incapacidad, pero su bebe nació prematuramente, por lo que a su decir,
tuvo problemas de embarazo, lo cual se corrobora con el expediente clínico
que obra en el Instituto de Servicios y Seguridad Social de los Trabajadores
del Estado [por sus siglas ISSSTE].
- 32 -
Expediente Administrativo
049/2014
Agrega, que su estado de salud nunca le importó al titular del
juzgado denunciante, ya que el trato para ella era el mismo que su demás
compañeros, pues llegaba a la sede judicial antes de las nueve de la mañana
y se retiraba a las cinco o seis de la tarde, lo cual se comprueba con las
grabaciones de las cámaras de video de seguridad que existen en el juzgado,
por ello nunca se ha negado a sacar el trabajo de su secretaría, dado que ha
tenido que asistir a laborar en sábados, domingos y días festivos; aduce
también, que las correcciones que le hace el juez de instancia a los
proyectos de autos que elabora, es el motivo por el que las secretarías se
encuentran con tanto rezago, correcciones que no son de fondo, tal como se
aprecia con los borradores que anexa.
Arguye, que sólo cuenta con dos personas a las cuales les pagaba
por apoyarla, una que se dedicaba a coser, foliar, entresellar y rubricar, y la
otra que transcribía las pruebas de las averiguaciones previas, y entre su
oficial administrativo eliminado” “eliminado” “eliminado y ella sacaban las
diligencias del día y acuerdos de las promociones, aunado a que, a su decir,
su secretaría es la que mayor expedientes complejos tiene en trámite, tales
como causas penales por delitos graves, aunado a que resolvió dos exhortos
dentro del término constitucional por el delito de secuestro, los cuales
elaboró en tiempo y forma, y devolvió ya diligenciados, por lo que, a su
decir, desconoce el motivo el por qué los exhortos que expresa el titular del
juzgado no fueron devueltos, puesto que todos se encontraban debidamente
diligenciados.
Ahora, para dilucidar las imputaciones realizadas en contra de la
servidora pública denunciada, con motivo de su actuación como primer
secretaria de acuerdos del juzgado de origen, es preciso destacar que los
artículos 17 de la Constitución Federal; 17 y 28 del Código de
- 33 -
Expediente Administrativo
049/2014
Procedimientos Penales en vigor; y, 59, fracciones II, IV y XI, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de Estado de Guerrero, en lo conducente
establecen:
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADO UNIDOS
MEXICANOS.
“Artículo 17. (…) Toda persona tiene derecho a que se
le administre justicia por tribunales que estarán
expeditos para impartirla en los plazos y términos que
fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito,
quedando, en consecuencia, prohibidas las costas
judiciales.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN VIGOR.
“Artículo 17. Los secretarios deberán dar cuenta con
las promociones que se hicieren dentro de las
veinticuatro horas de recibidas. Se hará constar en los
expedientes el día y la hora en que se presenten o
formulen las promociones.”
“Artículo 28. Cuando sea preciso realizar un acto o
diligencia fuera del ámbito de competencia territorial de
la autoridad ante quien se sigue la averiguación o el
proceso, se solicitará el auxilio de la autoridad que
pueda practicarlas conforme a sus atribuciones. (…)
Cuando el acto o diligencia sea de carácter judicial y el
auxilio se solicite a una autoridad igual en categoría, se
empleará la forma de exhorto, y si se trata de inferior, la
de requisitoria. (…)”
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
GUERRERO.
“Artículo 59. Son obligaciones y atribuciones de los
Secretarios de Acuerdos de un Juzgado: (...)
II. Cumplimentar los autos que dicte el Juez. (…)
IV. Dar cuenta al Juez dentro de las veinticuatro horas
con los ocursos que se presenten en los negocios que se
promuevan o estén en trámite, formulando el proyecto
de acuerdo respectivo; (…)
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Expediente Administrativo
049/2014
XI. Tener a su cargo la guarda y custodia de los
expedientes de los asuntos en trámite, sellos y libros que
se lleven en el Juzgado; (…)”
El marco normativo anterior, nos permite establecer que en materia
de responsabilidad administrativa de los servidores del Poder Judicial del
Estado de Guerrero, los secretarios de acuerdos de un juzgado de primera
instancia tienen la obligación dar cuenta a los titulares de los juzgados de
instancia natural, con los oficios o promociones que se presenten en los
asuntos que se tramiten en sede judicial, dentro de un término perentorio de
veinticuatro horas siguientes a su presentación, formulando oportunamente
el proyecto de acuerdo correspondiente, a fin de dar continuidad al trámite
de los asuntos en cuestión y garantizar a las partes una justicia de manera
pronta y expedita.
Asimismo, se infiere que los secretarios de acuerdos tienen la
obligación de cumplir formal y materialmente los acuerdos dictados por el
juez de instancia en los asuntos sometidos a su conocimiento,
particularmente, aquéllos en donde el juez de instancia haya ordenado la
remisión de los exhortos enviados al juzgado natural por otra autoridad
judicial, en los que se haya solicitado el auxilio a fin de llevar a cabo actos
o diligencias que deban ejecutarse fuera de su competencia jurisdiccional,
en la inteligencia de que dichos secretarios de acuerdos tienen el deber de
realizar materialmente lo necesario, a efecto de que dicho instrumento sea
devuelto a la autoridad exhortante.
En ese contexto, es menester precisar ahora en este apartado, ciertos
hechos que de constancias allegadas a este procedimiento disciplinario se
encuentran debidamente acreditados, a saber:
1. En relación a la causa penal 227/2010-I, instruida en contra de
eliminado” “eliminado” “eliminado, por el delito de fraude, en
- 35 -
Expediente Administrativo
049/2014
agravio de eliminado” “eliminado” “eliminado se advierte que
mediante promociones presentadas el siete de agosto y tres de
septiembre de dos mil trece,53
en la primera, el aludido
procesado solicitó al titular del juzgado natural certificara las
notas que se encuentran glosadas en el expediente natural, en
donde se mencionara el nombre de algún acreedor, y de ser así,
se le expidieran copias certificadas de dichas notas,
autorizando para recibirlas al señor eliminado” “eliminado”
“eliminado; y en la segunda, el licenciado eliminado” “eliminado”
“eliminado en su carácter de defensor de oficio del aludido
inculpado, solicitó se señalara fecha y hora para llevar a cabo
los careos procesales entre el procesado y los testigos de cargo.
Luego, mediante diversas razones secretariales de catorce y
dieciocho de febrero de dos mil catorce,54
el licenciado
eliminado” “eliminado” “eliminado Primer Secretario de Acuerdos
del Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Hidalgo, con residencia en Iguala, Guerrero, hizo constar
que en el escritorio de la licenciada eliminado” “eliminado”
“eliminado, fueron halladas las promociones exhibidas el siete de
agosto y tres de septiembre de dos mil trece, documentos que
se encontraban guardadas en un folder que obraba en poder de
la citada servidora pública, y con las cuales, dio cuenta al
titular del juzgado natural, licenciado eliminado” “eliminado”
“eliminado quien, mediante acuerdos de esa misma fecha,
determinó, en el primero, iniciar el procedimiento
administrativo de búsqueda del agraviado Carlos eliminado”
“eliminado” “eliminado y los testigos de cargo eliminado” “eliminado”
“eliminado eliminado” “eliminado” “eliminado, eliminado” “eliminado”
“eliminado” “eliminado” “eliminado a fin de que se remitiera atento
exhorto a la autoridad competente en el Estado de México y
Distrito Federal, y éstas a su vez, ordenaran los oficios a las
instituciones correspondientes, a efecto de que proporcionaran
los domicilios actuales de dichas personas, para poder
establecer la fecha y hora de los careos procesales entre
aquéllos con el referido inculpado; y en el segundo, que el
secretario judicial actuante certificara lo solicitado en el citado
escrito exhibido el siete de agosto de dos mil trece, y en su
caso, se le expidieran las copias certificadas correspondientes
previa razón de su recepción.
53
Fojas 546 y 549, Tomo I, del expediente administrativo. 54
Fojas 550 a 552 y 547, Tomo I, del expediente administrativo.
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Expediente Administrativo
049/2014
2. En entorno a los exhortos sin número y 48/2013-II, se advierte
que los mismos fueron recepcionados en el juzgado natural el
siete de junio y veinticinco de julio de dicha anualidad.55
Además, a través de razones secretariales de doce y catorce de
febrero de dos mil catorce,56
el licenciado eliminado” “eliminado”
“eliminado, Primer Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hidalgo, con
residencia en Iguala, Guerrero, hizo constar que en el escritorio
de la licenciada eliminado” “eliminado” “eliminado, fueron hallados
los cuadernillos de antecedentes de los cuestionados exhortos,
recepcionados el siete de agosto y tres de septiembre de dos
mil trece, así como los oficios de devolución a la autoridad
exhortante, documentos que se encontraban guardados en un
folder que obraba en poder de la referida servidora judicial, y
con los cuales, se dio cuenta al titular del juzgado natural,
licenciado eliminado” “eliminado” “eliminado, quien, mediante
acuerdos de esa misma fecha, ordenó la devolución de dichos
exhortos a su lugar de origen.
Así, mediante diversos oficios de diecisiete de febrero y
veinticuatro de marzo de dos mil trece,57
el referido primer
secretario de acuerdos actuante, devolvió dichos exhortos a
través del servicio postal mexicano (SEPOMEX).
En la especie, tomando como referencia las datas en que se
recepcionaron las cuestionadas promociones y los referidos exhortos con los
que la servidora pública implicada no dio cuenta al titular del juzgado de origen
y ni devolvió dichos instrumentos a la autoridad exhortante, respectivamente,
descontados los días inhábiles respectivos, se tiene lo siguiente:
Respecto a las promociones presentada el siete de agosto y tres de
septiembre de dos mil trece,58
descritas en el punto número 1, relacionadas
con el expediente penal 227/2010-I, la secretaria de acuerdos denunciada
debió dar cuenta los días ocho de agosto y cuatro de septiembre de dos mil
trece, acorde a lo previsto en el artículo 17 del Código Adjetivo Penal en
55
Fojas 511 y 531, Tomo I, del expediente administrativo. 56
Fojas 524, y 540 y 541, Tomo I, del expediente administrativo. 57
Fojas 526 y 542, Tomo I, del expediente administrativo. 58
Fojas 546 y 549, Tomo I, del expediente administrativo.
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Expediente Administrativo
049/2014
vigor, en correlación con el diverso 59, fracción IV, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de Estado de Guerrero, lo que en el caso no aconteció, pues de
constancias está demostrado que dicha servidora, desde el momento en que
le fueron turnados a la secretaría de su adscripción los aludidos escritos, esto
es, en las mismas fechas en que fueron recibidos,59
hasta la data en que dejó
de fungir como primera secretaria de acuerdos adscrita al juzgado natural por
haber solicitado licencia médica por gravidez número 012LM0237435,60
tal
como se hizo constar en el acta administrativa origen de este procedimiento
administrativo, esto es, hasta el doce de febrero de dos mil catorce, no dio
cuenta oportuna al juez de instancia con las aludidas promociones, y por
ende, con el proyecto de acuerdo respectivo, lo que pone de relieve que en el
caso incurrió en dilaciones excesivas de 114 y 95 días hábiles para cumplir
con dicha obligación.
Luego, por cuanto hace a los mencionados exhortos sin número y
48/2013-II, presentados en la oficialía de partes de la sede judicial, el siete
de junio y veinticinco de julio de dicha anualidad,61
cabe establecer que
de actuaciones allegadas a este procedimiento disciplinario está demostrado
que la secretaria judicial implicada, desde el siete de junio y veinticinco de
julio de dos mil trece, en que le fueron turnados a la secretaría de su
adscripción los mencionados exhortos judiciales para su diligenciación,62
hasta el día en se ausentó de sus labores, en razón de su gravidez médica,63
como se explicó en el párrafo anterior, dicha denunciada omitió devolver
los referidos exhortos a su lugar de origen, no obstante de que a través de
59
Acorde a la copia certificada del libro de registro de promociones turnadas a la Primera Secretaria de
Acuerdos del juzgado de instancia, visible a fojas 410 y 424, Tomo I, del expediente administrativo. 60
Acorde a lo asentado en el acta administrativa de trece de febrero de dos mil catorce, visible en fojas 3 a
10, tomo I, del expediente administrativo. 61
Fojas 511 y 531, Tomo I, del expediente administrativo. 62
Acorde a la copia certificada del libro de registro de turno de promociones, exhortos y oficios turnadas a
la Primera Secretaria de Acuerdos del juzgado de instancia, visible a fojas 426 y 428, Tomo I, del
expediente administrativo. 63
Acorde a lo asentado en el acta administrativa de trece de febrero de dos mil catorce, visible en fojas 3 a
10, tomo I, del expediente administrativo.
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Expediente Administrativo
049/2014
proveídos de siete de junio y veintiséis de julio de dos mil trece,64
el juez de
instancia y la encargada del despacho por ministerio de ley, tuvieron por
recibidos los cuestionados exhortos y ordenaron su diligenciación
inmediata, lo que evidencia un retraso excesivo en el cumplimiento de
dicha obligación de 143 y 113 días hábiles, respectivamente.
En síntesis de lo anterior, de manera condensada se procede a
establecer las dilaciones acreditadas en torno a las promociones y exhortos
objeto de examen, de la siguiente manera:
Cuadro 1.1
No. N° EXPEDIENTE
DELITO O ASUNTO
PARTE FECHA EN QUE SE RECIBIÓ LA
PROMOCIÓN
FECHA DE TURNO A LA SECRETARIA
FECHA DE CUENTA AL
TITULAR
DILACIÓN PARA DAR
CUENTA
1. 227/2010-I Fraude eliminado” “eliminado” “eliminado
07 / AGO / 13 (F. 546)
07 / AGO / 13 (F. 424)
17 / FEB / 14 (F. 547)
114
2. 227/2010-I Fraude eliminado” “eliminado” “eliminado
03 / SEP / 13 (F. 549)
03 / SEP / 13 (F. 410)
14 / FEB / 14 (F. 550)
95
Cuadro 2.1
En esas
condiciones, en el
caso está
acreditada la
responsabilidad administrativa en que incurrió la licenciada eliminado”
“eliminado” “eliminado, al actuar como Primera Secretaria de Acuerdos del
Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial
de Hidalgo, con sede en Iguala, Guerrero, al incumplir con el deber que
64
Fojas 516 y 517, y 534 y 535, Tomo I, del expediente administrativo.
No. EXHORTO FECHA LUGAR DE
PROCEDENCIA. FECHA DE
RECEPCIÓN
FECHA DE TURNO A LA SECRETARÍA
FECHA DE DEVOLUCIÓN
DILACIÓN
1. S / N 28–MAY–13
Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuauhtémoc.
07 / JUN / 13 (F. 511)
07 / JUN / 13 (F. 428)
17 / FEB / 14 (F. 526–528)
143
2. 48 / 2013–II 16–JUL–13
Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Mina.
25 / JUL / 13 (F. 531)
25 / JUL / 13 (F. 42176)
24 / MAR / 14 (F. 542–545)
113
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Expediente Administrativo
049/2014
tenía de dar cuenta al titular de dicho órgano jurisdiccional, con las
promociones antes descritas [a más tardar dentro de las veinticuatro horas
siguientes a su presentación], y con la elaboración del proyecto de acuerdo
que legalmente correspondiera, así como con la obligación de devolver los
mencionados exhortos al lugar de origen donde reside la autoridad
exhortante, en contravención a lo que le imponen los invocados artículos 17
y 28 del Código de Procedimientos Penales en vigor; y, 59, fracciones II, IV
y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Estado de Guerrero.
Obligaciones que la referida secretaria de acuerdos implicada
desatendió, pues, como ya se explicó, dicha denunciada, desde que los
escritos presentados el siete de agosto y tres de septiembre de dos mil trece,
relacionados con la causa penal 227/2010-I, le fueron turnados a su
secretaría en la misma fecha, así como los exhortos turnados el siete de
junio y veinticinco de julio de dos mil trece, hasta el día en que dejó de
actuar como secretaria de acuerdos del juzgado de instancia natural, por
haber solicitado licenciada medica por gravidez, dicha servidora judicial
incurrió en dilaciones excesivas que superan el límite de lo razonablemente
tolerable o institucionalmente permisible, al provocar retrasos
considerables de 114 y 95 días hábiles en la cuenta oportuna al titular del
juzgado con dichas promociones, y la elaboración del acuerdo
correspondiente, y de 143 y 113 días hábiles en la devolución de los
mencionados exhortos judiciales a la autoridad exhortante, plazos que
fueron computados a partir del término legal que legalmente disponía para
cumplir con dichas obligaciones.
Sin que obste a lo anterior, los diversos argumentos defensistas
expuesto por la denunciada al rendir su informe, en el sentido de que si bien
en su secretaría existe trabajo pendiente, el cual pretendía sacar antes de irse
de incapacidad, pero su bebé nació prematuramente, por lo que tuvo
- 40 -
Expediente Administrativo
049/2014
problemas con su embarazo; pero además, que su secretaría es la que mayor
expedientes complejos tiene en trámite, tales como causas penales por
delitos graves, aunado a que resolvió dos exhortos dentro del término
constitucional por el delito de secuestro, los cuales elaboró en tiempo y
forma, y devolvió ya diligenciados, por lo que desconoce el motivo el por
qué los exhortos que expresa el titular del juzgado no fueron devueltos,
puesto que todos se encontraban debidamente diligenciados, aunado a que
sólo cuenta con dos personas a las cuales les pagaba por apoyarla, una que
se dedicaba a coser, foliar, entresellar y rubricar, y la otra que transcribía las
pruebas de las averiguaciones previas, y entre su oficial administrativo
Reyna Cervantes Cortes y ella sacaban las diligencias del día y acuerdos de
las promociones;
Ello es así, porque dichos argumentos no se encuentran
corroborados con medio de prueba alguno que los hagan verosímil, pues si
bien, dicha denunciada aduce genéricamente que ya no le fue posible sacar
el trabajo pendiente en su secretaría, en razón de los problemas de
embarazo prematuro que, a su decir, se le presentaron antes de que se le
diera su incapacidad, sin embargo, dicha servidora judicial no allego a este
juicio administrativo la documental que refiere corrobora tales
aseveraciones, es decir, el expediente clínico que obra en el Instituto de
Servicios y Seguridad Social de los Trabajadores del Estado [por sus siglas
ISSSTE], o en su defecto, la hoja de incapacidad medica que confirme la
analizadas afirmaciones, y si bien, dicha denunciada, al rendir su informe,
solicitó a este Consejo solicitara copia certificada del expediente clínico a la
institución de salud en mención, empero, a través de auto de tres de junio de
dos mil catorce,65
dictado en el procedimiento disciplinario que nos ocupa,
se le previno a la secretaria de acuerdos implicada, a fin de que precisara la
65
Fojas 5596 a 5614, Tomo I, del expediente administrativo.
- 41 -
Expediente Administrativo
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finalidad que buscaba o pretendía hacer valer con dicho medio probatorio,
sin que en el caso haya hecho manifestación alguna al respecto.
Aunado a lo anterior, dicha servidora pública no aportó copias
certificadas de los informes mensuales que según refiere “remitió” al
Departamento de Estadística, Evaluación y Seguimiento de este órgano de
vigilancia y disciplina, durante el tiempo que estuvo adscrita a la primera
secretaría del juzgado de instancia natural, a fin de acreditar la complejidad
de los expedientes que según aduce, se tramitan en la secretaría de su
adscripción, y los dos exhortos que señala fueron resueltos dentro del
término constitucional por el delito de secuestro, y si bien, la servidora
judicial implicada solicitó a este Consejo que girara oficio a la unidad de
estadística en mención, a fin de que remitiera copia de los citados informes,
sin embargo, mediante acuerdo de tres de junio de dos mil catorce,66
este
órgano disciplinario declaró improcedente dicha petición, en virtud de que
en materia de responsabilidad administrativa, la secretaria de acuerdos
denunciada tiene la carga probatoria cuando argumenta como causa
justificadora de su conducta irregular la excesiva carga de trabajo, dado que
tiene a sus alcances los acuses de los informes estadísticos que ofrece,
acorde a lo que dispone la fracción IX del artículo 44 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Guerrero, y al tenor de la tesis de epígrafe
siguiente: “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
MÉXICO. LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO
RELATIVO CORRESPONDEN A AQUÉLLOS CUANDO ARGUMENTAN
COMO CAUSA DE LA CONDUCTA INFRACTORA LA EXCESIVA
CARGA DE TRABAJO.”67
66
Fojas 5596 a 5614, Tomo I, del expediente administrativo. 67
Tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, visible en la página 3259 del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, enero de dos mil once, Novena Época, Materia
Administrativa, del disco DVD 2014.
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Expediente Administrativo
049/2014
Aunado a lo anterior, en este caso no está demostrado que la
secretaria judicial haya pagado por los servicios de las personas que refiere
le ayudaban en las actividades de su secretaría, tales como coser, foliar,
entresellar y rubricar los expedientes en trámite, y transcribir las pruebas de
las averiguaciones previas; por tanto, dichos argumentos genéricos se
traducen afirmaciones aisladas que no se encuentran corroboradas con
medio de convicción idóneo, bastante o suficiente que permita a este
Consejo comprobar dichas circunstancias, sin que pase desapercibido que
para tratar de acreditar tales condiciones, dicha servidora judicial ofreció
como prueba la testimonial a cargo de eliminado” “eliminado” “eliminado y
eliminado” “eliminado” “eliminado, misma que se tuvo por no admitida a través
de tres de junio de dos mil catorce,68
dentro del procedimiento
administrativo que nos ocupa, en razón de no haber manifestado los puntos
controvertidos que pretendía demostrar con dicho medio de prueba, ni
tampoco mencionó la finalidad que buscaba con la referida probanza, tal
como lo exigen los numerales 111 y 113 del Código Adjetivo Penal en
vigor, aplicados en forma supletoria a la materia administrativa.
Por el contrario, lo que en el caso si está demostrado es que el
Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial
de Hidalgo, con residencia en Iguala, Guerrero, cuenta con los recursos
humanos y materiales suficientes para desarrollar la actividad jurisdiccional
que se requiera, particularmente, dar cuenta oportuna con los oficios o
promociones que sean presentados con motivo de los asuntos sometidos a la
competencia del órgano judicial, y la elaboración del proyecto
correspondiente, así como la devolución material de los exhortos tramitados
en la secretaría de la sede judicial a su lugar de origen, pues, cabe establecer
que desde que la secretaria de acuerdos judicial fue adscrita a dicho órgano
68
Fojas 5596 a 5614, Tomo I, del expediente administrativo.
- 43 -
Expediente Administrativo
049/2014
jurisdiccional [08 de junio de 2012]69
el juzgado contaba con ocho oficiales
administrativos, lo cual significa que la denunciada contaba con el apoyo
humano suficiente a fin de cumplir con las cuestionadas obligaciones, tal
como se advierte del informe rendido por el Director General de
Administración y Finanzas de este Consejo,70
mismo que fue valorado en el
apartado relativo.
En otro aspecto, deviene infundado el diverso argumento defensista
de la servidora judicial implicada, cuando refiere que su estado de salud
nunca le importó al titular del juzgado denunciante, ya que el trato para ella
era el mismo que su demás compañeros, pues llegaba a la sede judicial
antes de las nueve de la mañana y se retiraba a las cinco o seis de la tarde;
que ha tenido que asistir a laborar en sábados, domingos y días festivos, por
ello nunca se ha negado a sacar el trabajo de su secretaría; y, que no es la
única con rezago y atraso en su secretaría, por lo que lo justo sería que el
titular del juzgado revisara las otras dos secretarías del juzgado que también
se encuentran en la misma situación.
Se sostiene lo anterior, porque en el caso cabe señalar que dicho
argumento no se encuentra acreditado con ninguna probanza que obre
dentro de este juicio administrativo, no obstante de que la misma
denunciada arguye que tales cuestionamientos se encuentran demostrados
con las grabaciones de las cámaras de video de seguridad que existen en el
juzgado natural, empero, no se advierte que dicho medio de prueba haya
sido allegado al procedimiento que ahora se resuelve; aunado a ello, se
establece que la administración del tiempo laboral en cada uno de los
órganos jurisdiccionales corresponde al titular de dicho órgano judicial, así
como establecer la forma en que debe desahogarse el rezago que exista en 69
Tal como se informó a este Consejo mediante oficio 2088/AV, recibido el veinticinco de abril de dos
mil catorce, signado por la licenciada Jannet Coral Popoca Molina, Jefa del Departamento de Recursos
Humanos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Guerrero, visible a fojas 171 y
172, Tomo I, del expediente administrativo. 70
Fojas 175 a 190, Tomo I, del expediente administrativo.
- 44 -
Expediente Administrativo
049/2014
cada uno de los tribunales, hechos que no pueden ser cuestionados por los
servidores subordinados, ya que dichos factores se determinan en base a la
circunstancias, condiciones o necesidades que prevalecen en cada sede
judicial, mismas que cada juez de instancia conoce al ser el titular de su
juzgado.
El aserto anterior se encuentra apoyado con la tesis en materia
disciplinaria de rubro y texto siguientes:
“ADMINISTRACIÓN DEL TIEMPO. LOS
TITULARES DE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES GOZAN DE AUTONOMÍA
PARA FIJAR HORARIOS Y LA MANERA DE
DESAHOGAR EL TRABAJO. La forma en que el titular
de un órgano jurisdiccional administra su tiempo en el
juzgado que encabeza, no puede válidamente ser objeto
de cuestionamiento por parte de sus subordinados, pues
resulta indudable que es exclusivamente al titular de
cada uno de los diferentes órganos a quien compete, de
acuerdo con las condiciones prevalecientes en su
respectivo órgano jurisdiccional, fijar tanto los horarios
que deban regir en él, como determinar la manera en
que se debe desahogar el trabajo. De lo contrario, se
menoscabaría la libertad de que deben gozar los
juzgadores para adoptar las medidas a su juicio
convenientes para el óptimo funcionamiento de los
tribunales.”71
Tampoco resulta óbice a lo anterior, las diversas manifestaciones
hechas por la secretaria de acuerdos denunciada, cuando aduce que las
correcciones que le hace el juez de instancia a los proyectos de autos que
elabora, es el motivo por el que la secretaría de su adscripción se encuentra
con tanto rezago, correcciones que no son de fondo, hecho que trató de
acreditar la secretaria denunciada con la copia simple de 122 borradores
relativos a diversas actuaciones relacionadas con las causa penales
71
Criterio en Materia Disciplinaria emitido al resolver la queja administrativa 139/97, por la Comisión de
Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, el 10 de febrero de 1998.
- 45 -
Expediente Administrativo
049/2014
siguientes: 189/2013-I, 46/2014-III, 236/2013-I, 271/2013-I, 01/2014-I,
182/2013-I, 208/2013-I, 134/2013-I, 207/2013-I, 158/2013-I, 183/2013-II,
202/2013-I, 239/2013-I, 184/2013-I, 224/2013-I, 106/2013-I, 205/2013-I,
076/2013-I, 215/2013-I, 83-2012-III, 1/2013-I, 54/2013-I, 262/2013-I,
38/2013, 11/2013-I, 221/2013-I, 126/2013-I, 115/2013-I, 110/2013-I,
34/2013-I, 88/2013-I, 06/2014-I, 80/2013-I, 113/2013-I, 04/2013-I,
21/2013-I, 141/2013-I, 131/2013-I, 128/2013-I, 147/2013-I, 72/2013-I,
166/2013-I, 65/2013-III, 42/2013-I, 150/2012-III, 89/2012-I, 61/2010-I,
247/2012-I, 60/2013-I, 244/2012-II, 83-2012-III, 94/2013-I, 140/2012-I,
29/2013-III, 185/2012-I, 55/2007, 111/2013-I, 238/2012-I, 250/2013-I,
241/2013-I, 252/2013-I, 273/2013-I, 144/2013-I, 134/2012-I, 263/2012-I,
07/2013-I, 170/2013-I, 152/2013-I, 167/2013-I, 163/2013-I, 193/2013-I,
175-20013-I, 196/2013-I, 10/2013-I, 173/2013-I, 161/2013-I, 46/2014-I y
190/2013-I; así como de los autos de trece de enero, dos y veinticinco de
septiembre de dos mil trece; de los escritos de treinta de agosto y veinte de
septiembre de dos mil trece, y nueve de enero de dos mil catorce; y, cuatro
tesis aisladas con números de registro 199237, 160563, 809590, y 186263,
y, una copia simple de la jurisprudencia registrada bajo el número 190371.
Documentales a las que si bien se les otorgo valor probatorio de
indicio en términos del artículo 121 del Código de Procedimientos Penales
en vigor, de aplicación supletoria a esta materia administrativa, en el quinto
considerando de este fallo, sin embargo, tales documentos resultan
insuficientes para demostrar el argumento de la denunciada, porque si bien
tienen el carácter de indicio, empero, dichos borradores solo evidencian
anotaciones u observaciones manuscritas realizadas sobre impresiones de
diversas actuaciones relacionadas con los asuntos antes mencionados, pero
además, porque al tratarse de copia simple, no adquieren relevancia jurídica
por no reunir el requisito de estar certificada por servidor público
autorizado, como lo establece el artículo 120 del Código de Procedimientos
- 46 -
Expediente Administrativo
049/2014
Penales en vigor,72
en correlación con el diverso numeral 298 del Código
Procesal Civil del Estado de Guerrero.
Apoya la idea anterior, por identidad de razón, la jurisprudencia
sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, de rubro y
texto siguientes:
“DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS
SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE. No se puede
otorgar valor probatorio aun cuando no hayan sido
objetadas en cuanto a su autenticidad, las copias
simples de un documento, pues al no tratarse de una
copia certificada, no es posible presumir su
conocimiento, pues dichas probanzas por sí solas, y
dada su naturaleza, no son susceptibles de producir
convicción plena sobre la veracidad de su contenido,
por la facilidad con la que se pueden confeccionar,
por ello, es menester adminicularlas con algún otro
medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por
la que sólo tienen el carácter de indicio al no haber
sido perfeccionadas.”73
En ese contexto, el incumplimiento de las obligaciones por parte de
la servidora pública implicada, licenciada Ma. Ángela Nájera Acosta, se
actualiza en el caso particular, y se cataloga de gravedad, porque, como ya
se explicó, las dilaciones en que incurrió se consideran excesivas [114 y 95
días hábiles en el caso de la cuenta al titular del juzgado con las
mencionadas promociones, y 143 y 113 días hábiles en lo que respecta a la
devolución de los mencionados exhortos], lo cual pone de relieve la actitud
indiferente de la secretaria de acuerdos denunciada, para dar cuenta al
titular del juzgado de instancia natural, con los escritos presentados el siete
de agosto y tres de septiembre de dos mil trece,74
en relación con el trámite
72
Aplicado supletoriamente a la materia administrativa por disposición del diverso numeral 44 de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. 73
Jurisprudencia sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, publicada en la página
quinientos diez, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, mayo de 1996, Novena
Época, Materia Común, del disco DVD 2014. 74
Fojas 546 y 549, Tomo I, del expediente administrativo.
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de la causa penal 227/2010-I, instruida en contra de eliminado” “eliminado”
“eliminado por el delito de fraude, en agravio de eliminado” “eliminado”
“eliminado; y, para enviar los exhortos sin número y 48/2013-II, presentados
en la oficialía de partes de la sede judicial, el siete de junio y veinticinco de
julio de dicha anualidad,75
a la autoridad exhortante, esto es, el primero, al
Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuauhtémoc,
y el segundo, al diverso Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Mina, no obstante de que dichos instrumentos se encontraban
debidamente diligenciados.
Conductas irregulares que se corroboran con lo asentado en el acta
administrativa de trece de febrero de dos mil catorce, en donde se hizo
constar que después de que la denunciada tuvo que dejó de laborar como
primer secretaria de acuerdos del juzgado natural, en razón de haber
solicitado licencia médica por gravidez, se encontró oculto un folder en el
área de la dicha secretaría, el cual contenía diversas promociones, sin dar
cuenta al titular de dicho órgano judicial con el proyecto de acuerdo
respectivo, pero además, se encontraron diversos exhortos con su oficio de
devolución para enviarse a la autoridad de origen, mismos que se
encontraban firmados y sellados por el juez natural, todo lo cual, como ya
se mencionó, se encuentra corroborado con las razones secretariales y
acuerdos de doce, catorce y dieciocho de febrero de dos mil catorce,76
en
donde el licenciado René Molina Heredia, primer secretario de acuerdos del
citado juzgado, hizo constar que en el escritorio de la secretaria judicial
imputada fueron halladas las promociones exhibidas el siete de agosto y tres
de septiembre de dos mil trece, así como los cuestionados exhortos
recepcionados el siete de agosto y tres de septiembre de dos mil trece, y sus
oficios de devolución a la autoridad exhortante, documentos que se
encontraban guardados en un folder que obraba en poder de la citada
75
Fojas 511 y 531, Tomo I, del expediente administrativo. 76
Fojas 550 a 552 y 547, Tomo I, del expediente administrativo.
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servidora pública, y con las cuales, dio cuenta al titular del juzgado
natural, licenciado eliminado” “eliminado” “eliminado, quien, mediante acuerdos
de esa misma fecha, resolvió lo que conforme a derecho correspondió.
Con lo anterior, la denunciada incumplió con la obligación que le
imponen los preinvocados artículos 17 y 28 del Código de Procedimientos
Penales en vigor; y, 59, fracciones II, IV y XI, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de Estado de Guerrero, pues como encargada del trámite de los
asuntos de la secretaría de su adscripción, estaba obligada a dar cuenta
oportuna al juez natural, con las aludidas promociones y su respectivo
acuerdo, así como enviar los mencionados exhortos a su lugar de origen, en
tanto que tiene el deber de dar cumplimiento a los acuerdos dictados por el
titular del órgano judicial de instancia, en los asuntos sometidos a su
conocimiento, por ser la responsable de los expedientes, libros, documentos
y valores que existen en la secretaría de acuerdos del juzgado de su
adscripción, lo que en el caso no aconteció.
Al haber actuado de esa manera, la servidora pública denunciada
incurrió en las faltas previstas en el diverso numeral 113, fracciones I y III,
de la misma ley orgánica, que establece:
“Artículo 113. Son faltas de los Secretarios de Acuerdos
del Ramo Penal, las siguientes:
I. No dar cuenta dentro del término de Ley de los oficios
o documentos oficiales dirigidos al Juzgado o de los
escritos o promociones de las partes; (…)
III. No diligenciar, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a aquellas en que surtan sus efectos, las
resoluciones judiciales, a menos que exista causa
justificada; (…)”
Por las consideraciones expuestas es de concluirse que la actuación
de la denunciada constituye una irregularidad administrativa que amerita ser
sancionada, en virtud de que la dilación en la cuenta oportuna al titular del
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juzgado de origen, con las cuestionadas promociones y la elaboración del
proyecto de acuerdo respectivo, así como el retraso en el envío de los
mencionados exhortos a su lugar de origen, trajo como consecuencia la
violación del derecho de los justiciables a una administración de justicia
pronta y expedita, como una garantía estatuida en el artículo 17 de la
Constitución Federal.
OCTAVO. Individualización de la sanción. Dado que la conducta
desplegada por la licenciada eliminado” “eliminado” “eliminado, en su carácter de
Primera Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia
en Materia Penal del Distrito Judicial de Hidalgo, con sede en Iguala,
Guerrero, constituye una irregularidad administrativa que amerita ser
sancionada, se procede a individualizar la sanción a aplicar.
En el caso particular, se analizaron las irregularidades atribuidas y
se estableció que la denunciada incurrió en una falta administrativa que se
califica de gravedad, porque no dio cuenta oportuna al juez de los autos,
con las promociones presentadas el siete de agosto y tres de septiembre de
dos mil trece,77
dentro de la causa penal 227/2010-I, instruida en contra de
eliminado” “eliminado” “eliminado, por el delito de fraude, en agravio eliminado”
“eliminado” “eliminado así como omitió enviar los exhortos sin número y
48/2013-II, presentados en la oficialía de partes de la sede judicial, el siete
de junio y veinticinco de julio de dicha anualidad,78
a la autoridad
exhortante, lo cual se traduce en un actuar deficiente por parte de la
servidora judicial denunciada, porque la omisión de dar cuenta oportuna al
juez de los autos con las mencionadas promociones, y la falta de envío de
los referidos exhortos, trajo como consecuencia la violación del derecho de
los justiciables a una administración de justicia pronta y expedita, como un
derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución
77
Fojas 546 y 549, Tomo I, del expediente administrativo. 78
Fojas 511 y 531, Tomo I, del expediente administrativo.
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Federal, por consecuencia en modo alguno la conducta desplegada por la
denunciada puede considerarse leve, pues es una cuestión de interés general
que los servidores públicos se esfuercen en realizar su función en forma
eficiente.
Apoya el razonamiento anterior, por analogía, la tesis aislada que se
reproduce a continuación:
“GARANTÍAS INDIVIDUALES. EL RETARDO,
OMISIÓN O INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
DE LAS AUTORIDADES PUEDE DAR LUGAR A LA
VIOLACIÓN GRAVE DE AQUÉLLAS. El ejercicio
oportuno de las obligaciones de las autoridades para
mantener el orden público constituye una garantía
individual de los gobernados, por lo que la omisión de tal
ejercicio, en condiciones extremas, implica una violación
grave de garantías, al ser obligación de los órganos del
Estado velar por la seguridad pública y por la protección
del orden público, los cuales son fundamentales para la
vigencia de las garantías individuales, consagradas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior es así, ya que la pluralidad de intereses, la
diversidad de ideas y de necesidades de la población,
generan zonas de conflicto entre las personas y grupos
cuando ejercen sus derechos al amparo de dichas
garantías pues, por un lado, se encuentra la de la libre
expresión de las ideas prevista en el artículo 6o., aunado
a las libertades ciudadanas de asociación y reunión
pacífica, contenidas en los artículos 8o. y 9o., limitadas
constitucionalmente por el respeto al derecho de los
demás y al orden público y el no ejercicio de la violencia
y, por otro, el derecho a ejercer libremente la profesión o
industria que cada quien determine, la libertad de
trabajo, el derecho al respeto de la propiedad y la
integridad, y la inviolabilidad del domicilio, derechos
fundamentales que pueden verse afectados por el
ejercicio de las prerrogativas mencionadas
anteriormente. Así, estos puntos de contacto requieren de
mecanismos de control por tratarse de conflictos de
garantías individuales y el orden público al que se refiere
la Constitución, toda vez que las garantías individuales
instituidas para las personas no pueden defenderse sino
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por mandato constitucional, pues ninguna persona podrá
hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para
reclamar su derecho, como lo señala el artículo 17
constitucional. Esto es, nadie tiene legitimidad para usar
su propia fuerza en contra de los demás, de manera que
el Estado es el único que puede utilizarla cuando es
necesario para mantener el orden y la paz pública y, por
ende, conservar las condiciones necesarias para la
vigencia de las garantías individuales que establece la
Constitución, por lo que la seguridad pública se
encuentra a cargo de los tres órdenes de gobierno en
forma concurrente, cuyas policías deben actuar conforme
a los principios rectores, entre los que se incluye la
eficiencia. En ese orden de ideas, los derechos de
protección son derechos constitucionales encaminados a
que el Estado organice y maneje el orden público de una
determinada manera por lo que respecta a la relación
recíproca de sujetos jurídicos iguales; de ahí que si el
Estado no evita las intervenciones de particulares sin
sustento legal en bienes protegidos, entonces las permite.
En efecto, la seguridad pública y las garantías
individuales no se contraponen, se implican y se
complementan, por lo que aquélla debe salvaguardarse
para garantizar los derechos fundamentales, de manera
que así como debe investigarse la responsabilidad por el
exceso de la fuerza, debe investigarse también el
incumplimiento de deberes constitucionales y de
violación grave de garantías individuales por efecto de
ese tipo de omisiones.”79
Por esa razón, se determinó que la denunciada incurrió las faltas
contenidas en el numeral 113, fracciones I y III, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la entidad, de lo que se colige que existe concurrencia
real de sanciones administrativas, porque dichas conductas irregulares
son sancionables, por la primera vez, con una suspensión de hasta treinta
días y un apercibimiento, y por la segunda ocasión, con una suspensión de
tres meses y una multa hasta de cincuenta días de salario mínimo, para
79
Tesis P. XLIX/2007, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, editada en la
página 21, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, del mes de diciembre de
2007, Materia Constitucional, Novena Época.
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ambos casos, respectivamente, tal como lo establece el último de dicho
numeral, que prevé:
“Artículo 113. Son faltas de los Secretarios de Acuerdos
del Ramo Penal, las siguientes: (…)
Las faltas comprendidas en las fracciones II, III, IV, V y
VI de este artículo, se sancionarán cuando se cometa por
primera vez con apercibimiento, cuando se cometan por
segunda vez, con multa hasta de cincuenta días de
salario mínimo. La falta comprendida en la fracción I,
se sancionará por primera vez, con suspensión hasta de
treinta días y por segunda vez, con suspensión hasta de
tres meses. (…)”
Luego, a fin de determinar la sanción aplicable en el caso que ahora
se resuelve, se toman en cuenta los elementos que establece el diverso
numeral 53 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la
entidad, que señala:
“Artículo 53. Las sanciones administrativas se
impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y
la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en
cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que
se dicten con base en ella;
II. Las circunstancias socio-económicas del servidor
público;
III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las
condiciones del infractor;
IV. Las condiciones exteriores y los medios de
ejecución;
V. La antigüedad en el servicio;
VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligación, y
VII. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico
derivados del incumplimiento de obligaciones.”
a). La irregularidad administrativa se catalogó de gravedad, debido
a que quedó demostrado que la secretaria de acuerdos denunciada incurrió
en responsabilidad administrativa, al no dar cuenta oportunamente al
titular del juzgado de instancia natural, con los escritos presentados el siete
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de agosto y tres de septiembre de dos mil trece,80
relacionados con la causa
penal 227/2010-I, instruida en contra de eliminado” “eliminado” “eliminado, por
el delito de fraude, en agravio de eliminado” “eliminado” “eliminado y el retraso
en el envío de los exhortos sin número y 48/2013-II, presentados en la
oficialía de partes de la sede judicial, el siete de junio y veinticinco de julio
de dicha anualidad,81
a la autoridad exhortante, en cumplimiento a lo
ordenado por el juzgador y la encargada del despacho por ministerio de ley
en ese entonces, en los proveídos de siete de junio y veintiséis de julio de
dos mil trece,82
en donde tuvieron por recibidos los cuestionados exhortos y
ordenaron su diligenciación inmediata, pues como encargada del trámite de
los asuntos de la secretaría de su adscripción, estaba obligada a dar cuenta
oportuna al juez natural, con las aludidas promociones y su respectivo
acuerdo, así como enviar los mencionados exhortos a su lugar de origen, en
tanto que tiene el deber de dar cumplimiento material a los acuerdos
dictados por el titular del órgano judicial de instancia, en los asuntos
sometidos a su conocimiento, por ser la responsable de los expedientes,
libros, documentos y valores que existen en la secretaría de acuerdos del
juzgado de su adscripción, lo que causó una deficiencia en el servicio
judicial que tenía encomendado.
b). Las circunstancias socio-económicas de la servidora pública se
estiman apropiadas, porque al incurrir dichas conductas en el cumplimiento
de su deber, se ostentó con el cargo de secretaria de acuerdos adscrita a un
Juzgado de Primera Instancia del Estado, con una remuneración mensual de
$19,410.16 (diecinueve mil cuatrocientos diez pesos 16/100 moneda
nacional), que le permitía vivir dignamente.
c). Por cuanto al nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones
de la infractora, al momento de incurrir en responsabilidad administrativa se 80
Fojas 546 y 549, Tomo I, del expediente administrativo. 81
Fojas 511 y 531, Tomo I, del expediente administrativo. 82
Fojas 516 y 517, y 534 y 535, Tomo I, del expediente administrativo.
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ostentaba como auxiliar en un órgano jurisdiccional perteneciente al Poder
Judicial del Estado de Guerrero, que deriva de la carrera judicial.
d). En torno a la antigüedad en el servicio, de acuerdo al informe
rendido por la licenciada Jannet Coral Popoca Molina, Jefa del
Departamento de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de Guerrero, valorado en el apartado relativo, se tiene
que la secretaria de acuerdos implicada, el quince de agosto de dos mil dos,
ingresó a dicho poder, y desde esa fecha se desempeñó como secretaria
actuaria interina y secretaria de acuerdos en distintos órganos
jurisdiccionales; lo que permite considerar, que al tener más de trece años
de trayectoria judicial tiene la experiencia necesaria para desempeñar sus
funciones de administración de justicia con eficacia y apego a la legalidad.
e).- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, se
originaron al omitir dar cuenta al juez de instancia, con los escritos
presentados el siete de agosto y tres de septiembre de dos mil trece, dentro
de la causa penal 227/2010-I, instruida en contra de eliminado” “eliminado”
“eliminado Duarte, por el delito de fraude, en agravio de eliminado” “eliminado”
“eliminado y el envío de los exhortos sin número y 48/2013-II, presentados en
la oficialía de partes de la sede judicial, el siete de junio y veinticinco de
julio de dicha anualidad, a la autoridad exhortante, en cumplimiento a los
proveídos siete de junio y veintiséis de julio de dos mil trece, por los que el
juez de instancia y la entonces encargada del despacho por ministerio de
ley, tuvieron por recibidos los cuestionados exhortos y ordenaron su
diligenciación inmediata.
f).- El daño o perjuicio económico ocasionado por la irregular
actuación de la denunciada no se puede cuantificar económicamente, sin
embargo, tiene una significación cualitativa porque su descuido provocó
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excesivo retraso en la cuenta oportuna al titular del juzgado natural, con las
aludidas promociones, y en el envío de los citados exhortos a su lugar de
origen, en detrimento de los justiciables, así como de la función del propio
Poder Judicial de la entidad.
g).- Por cuanto a la reincidencia, este Pleno advierte que es la
primera vez en que la servidora pública denunciada incurre en
responsabilidad administrativa, es decir, del mencionado informe que rindió
la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Guerrero, consta que a dicha
secretaria de acuerdos no se le ha sancionado con motivo de alguna
irregularidad derivada del ejercicio de sus funciones como servidora
pública, lo cual se toma en cuenta al momento de determinar la sanción a
que se haría acreedora en este procedimiento administrativo.
En esa tesitura, en concepto de este órgano técnico, para establecer
en el caso especifico el correctivo a que se hace acreedora la servidora
pública denunciada, se toman en cuenta todos y cada uno de los factores
anotados en párrafos precedentes.
En razón de ello, los integrantes de este órgano de vigilancia y
disciplina, estimamos idóneo aplicar a la licenciada eliminado” “eliminado”
“eliminado la sanción administrativa prevista en los numerales 127, fracción
III y 130 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, consistente en
una multa.
Ello en atención, a que si bien, podría sancionarse con mayor
énfasis, con una suspensión de hasta treinta días, ello se estima excesivo,
pues en atención al principio de progresividad debe dársele oportunidad al
infractor de reencauzar su actuación; además, destaca el hecho de que no
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existe sanción administrativa en su contra, por lo que ante la magnitud de la
infracción, sería incongruente imponerle un apercibimiento o amonestación;
máxime, que ningún beneficio le reportan la antigüedad, antecedentes,
condiciones personales y exteriores, circunstancias socioeconómicas, nivel
jerárquico y conveniencia de reprimir el incumplimiento analizado.
Determinada la sanción aplicable, lo apropiado es especificar el
monto de la misma, para lo que deberán atenderse las disposiciones
jurídicas relativas a la imposición de la multa, de las que puede advertirse
que no establecen la forma de individualizar su monto, sino que sólo puede
inferirse que el monto mínimo es de tres días de salario y el máximo es de
cien días de salario mínimo, rango que constituye un parámetro, que debe
ser analizado al tenor de las circunstancias antes mencionadas para fijar la
cantidad específica a aplicar, ya que en toda imposición de sanciones
impera un mínimo de discrecionalidad para la autoridad, que implícitamente
le fue otorgado en la ley al establecer un mínimo y un máximo, atento a la
jurisprudencia cuyo epígrafe y texto son:
“MULTAS. LOS PRECEPTOS QUE LAS
ESTABLECEN ENTRE UN MÍNIMO Y UN
MÁXIMO, DENTRO DE UN CONTEXTO
NORMATIVO QUE NO PREVÉ LOS ELEMENTOS
QUE LA AUTORIDAD DEBE VALORAR PARA
FIJAR EL MONTO POR EL QUE SE IMPONDRÁN,
NO VIOLAN LA GARANTÍA DE SEGURIDAD
JURÍDICA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación
ha sostenido que la garantía de seguridad jurídica
contenida en los artículos 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos se respeta por
el legislador a través de disposiciones de observancia
general que establecen sanciones administrativas a los
gobernados, si generan certidumbre sobre las
consecuencias jurídicas de su conducta y, además, se
acota en la medida necesaria y razonable tal atribución,
impidiendo a la autoridad actuar arbitraria o
caprichosamente. En tal virtud, tratándose de sanciones
pecuniarias la indicada garantía se acata cuando en la
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norma respectiva se establece una máxima cuantía
monetaria a la cual puede ascender el monto de la multa,
independientemente de que en el propio cuerpo jurídico
no se prevean los elementos que debe considerar la
autoridad sancionadora para calcular el monto al que
ascenderá, pues ante ese contexto normativo tendrá
delimitado su campo de acción ya que, por una parte, no
podrá sobrepasar el máximo legal y, por otra, la decisión
que adopte sobre la cuantía a la que ascienda la sanción,
superior al mínimo, en términos del párrafo primero del
mencionado artículo 16 deberá especificarse por escrito,
expresando las circunstancias de hecho que justifiquen el
monto determinado; valoración en la que la autoridad
deberá atender tanto a la afectación que la conducta
ilícita ha generado al bien jurídico tutelado en el
respectivo ordenamiento, como a la capacidad
económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro
elemento del que pueda inferirse la levedad o gravedad
de aquélla.”83
En consonancia con la jurisprudencia transcrita, para establecer la
cantidad precisa a la que debe ascender la multa, es menester que la
autoridad sancionadora en cumplimiento a la garantía constitucional de
debida fundamentación y motivación, detalle las circunstancias del hecho,
para así fijar el monto de la sanción económica.
Así, se tiene en cuenta que la servidora pública es primo infractora,
ya que con anterioridad no ha incurrido en faltas administrativas, que se
trata de una infracción con dilación excesiva, además que existe
conveniencia social de que se erradiquen esta clase de conductas
sistemáticas, y que no le favorece la antigüedad, antecedentes, condiciones
personales y exteriores, nivel jerárquico y conveniencia de reprimir el
incumplimiento, puesto que todos ellos, permiten advertir que la secretaria
de acuerdos estaba en aptitud de haber ajustado su actuación a los cánones
legales de observancia obligatoria con motivo del cargo que desempeña, y
83
Jurisprudencia 242/2007, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
publicada en la página 207, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, materias constitucional y
administrativa, con registro electrónico 170691, Novena Época.
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se destaca que las circunstancias socioeconómicas, no sólo son aptas para
que realizara sus obligaciones en forma eficiente, sino también para cumplir
con la sanción económica, aunque no se considera propicio que alcance el
máximo, para no afectar su posterior desempeño por el desequilibrio en su
economía que pudiera causarle.
De esta manera, queda justificado que en esta ocasión se imponga a
la licenciada eliminado” “eliminado” “eliminado una multa por una cuantía
ubicada entre el medio y el máximo, pero más cercana al primero, por lo
que se fija en sesenta días de salario mínimo regional vigente, en el lugar y
momento en que ocurrieron las irregularidades reprochadas, en razón de
$63.77 (sesenta y tres pesos 77/100 moneda nacional), que equivale a
$3,826.20 (tres mil ochocientos veintiséis pesos 20/100 m.n.), a favor del
Fondo Auxiliar para Administración de Justicia del Estado.
A mayor abundamiento, cabe establecer que aun cuando la
infracción administrativa fue calificada como de gravedad, ello no hace
incongruente la sanción impuesta que es una multa por una cuantía ubicada
entre la media y la máxima, pero más cercana a la primera, porque como ha
quedado detallado, tal sanción deriva de un análisis integral de los factores
que precisa el artículo 53 de la aludida Ley de Responsabilidades, y no sólo
del aspecto concerniente a la gravedad.
Cobra aplicación por identidad de razón, la tesis del tenor siguiente:
“PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DE GUERRERO. LA CALIFICACIÓN DE
GRAVEDAD DE LA CONDUCTA QUE DA LUGAR A
AQUÉL, NO CONSTITUYE UN FACTOR QUE, POR
SÍ MISMO, JUSTIFIQUE LA SUSPENSIÓN O
DESTITUCIÓN DEL CARGO. De la interpretación
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Expediente Administrativo
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sistemática de los artículos 111 y 116 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así
como 53 y 75 de la Ley Número 674 de
Responsabilidades de los Servidores Públicos de la
citada entidad federativa, se colige que las conductas que
dan lugar al inicio del procedimiento de responsabilidad
administrativa de los servidores públicos del Poder
Judicial local se clasifican en graves y no graves.
Asimismo, que la individualización de la sanción a
imponer es el resultado de la valoración de diversos
factores, como la reincidencia, las circunstancias de
ejecución del hecho y las personales del infractor, entre
otros. Por tanto, la calificación de gravedad de la
conducta que da lugar al inicio del señalado
procedimiento no constituye un elemento que, por sí
mismo, justifique la suspensión o destitución del cargo,
sino que estas medidas deben ser el resultado de la
valoración de los indicados factores; de ahí la
posibilidad de imponer como sanción, desde un
apercibimiento hasta la destitución del cargo, aun
tratándose de una conducta grave.”84
Por lo tanto, una vez que cause ejecutoria esta resolución, procédase
a hacer efectiva la sanción económica impuesta a la servidora pública,
mediante descuento en nómina, de cuotas iguales, no superiores a la quinta
parte de su sueldo mensual, y anótese en la hoja de servicio de la servidora
pública la sanción aquí impuesta, para lo cual deberá girarse oficio y
remitirse copia autorizada de esta determinación, a la Dirección General de
Administración y Finanzas del Poder Judicial del Estado, conforme a los
artículos 130, 134 y 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Asimismo, en atención al acuerdo de Pleno de veintinueve de
septiembre de dos mil cinco, emitido por este Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado de Guerrero, hágase saber al titular del juzgado de
84
Tesis emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, visible en la página mil ochocientos quince del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, diciembre de dos mil diez, materia Administrativa, Novena Época, del disco DVD IUS 2010.
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la adscripción de la servidora pública denunciada, el sentido de esta
resolución, para su conocimiento y efectos procedentes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado además, en los artículos
143.1 fracción II, 160, 163 fracciones X y XI, 193 y 197, de la Constitución
Política del Estado de Guerrero en vigor;85
50 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos; y, 76, párrafo primero, 79,
fracción X, 110 y 121, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas de
dicha entidad, es de resolverse y se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las consideraciones expuestas en el sexto
considerando de esta resolución, se sobresee el procedimiento
administrativo iniciado en contra de la licenciada eliminado” “eliminado”
“eliminado en su carácter de Primera Secretaria de Acuerdos del Juzgado
Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de
Hidalgo, con sede en Iguala, Guerrero, con motivo de la acta administrativa
de trece de febrero de dos mil catorce, enviada a este Consejo por el
licenciado eliminado” “eliminado” “eliminado, titular de dicho órgano
jurisdiccional, en torno a las irregularidades marcadas con los incisos A) y
B), pero sólo por cuanto hace a las irregularidades enlistadas con los
números del 3 al 29 y las diversas contenidas en los arábigos del 3 al 6, en
los cuadros 1 y 2 que fueron insertados y analizados en dicho
considerando, respectivamente, así como la diversa imputación contenida
en el inciso C), al haberse actualizado la causal de improcedencia relativa a
la facultad sancionadora de este órgano disciplinario.
85
Vigente a partir de la reforma publicada en el P. O. de 29 de abril de 2014.
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SEGUNDO. Por las consideraciones vertidas en el séptimo
considerando de este fallo administrativo, se declara fundado el
procedimiento administrativo iniciado en contra de la licenciada eliminado”
“eliminado” “eliminado en su carácter de Primera Secretaria de Acuerdos del
Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial
de Hidalgo, con sede en Iguala, Guerrero, con motivo de la acta
administrativa de trece de febrero de dos mil catorce, enviada a este
Consejo por el licenciado César Abraham Calderón Torres, titular de dicho
órgano jurisdiccional, en torno a las irregularidades marcadas con los
incisos A) y B), sólo en relación a las irregularidades enumeradas con los
arábigos 1 y 2 en los cuadros 1.1 y 2.1 que fueron insertados y analizados
en dicho considerando, respectivamente.
TERCERO. Por las razones contenidas en el considerando octavo
de esta resolución, se impone a la denunciada multa de sesenta días de
salario mínimo, vigente en el tiempo y zona geográfica en que se cometió la
falta, que asciende a la cantidad de $3,826.20 (tres mil ochocientos
veintiséis pesos 20/100 m.n.), a favor del Fondo Auxiliar para la
Administración de Justicia del Estado de Guerrero, misma que deberá
hacerse efectiva mediante descuento de nómina de cuotas iguales, no
superiores a la quinta parte de su sueldo mensual, una vez que cause estado
este fallo, para lo cual envíese el oficio respectivo al área administrativa
competente de este órgano técnico.
CUARTO. Una vez que cause ejecutoria esta resolución, agréguese
al expediente personal de la servidora judicial, copia autorizada de la misma
para los efectos legales a que haya lugar; igualmente, hágase saber el
sentido del mismo al titular del juzgado de la adscripción de la servidora
pública denunciada, para su conocimiento y efectos procedentes.
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Expediente Administrativo
049/2014
QUINTO. Notifíquese personalmente a las partes en los términos
establecidos por la ley, y en su oportunidad archívese el expediente como
asunto totalmente concluido.
Así por unanimidad de votos lo resolvió el Pleno del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Guerrero, integrado por los
Consejeros eliminado” “eliminado” “eliminado, eliminado” “eliminado” “eliminado,
eliminado” “eliminado” “eliminado eliminado” “eliminado” “eliminado y eliminado”
“eliminado” “eliminado, siendo ponente la segunda de los nombrados, por ante
el licenciado Regino Hernández Trujillo, Secretario General de este órgano
disciplinario, quien autoriza y da fe.
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Expediente Administrativo
049/2014
Esta foja forma parte del expediente 049/2014, relativo al procedimiento administrativo instruido en contra de la licenciada Ma. Ángela Nájera Acosta, en su carácter de Primera Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Hidalgo, con sede en Iguala, Guerrero. Conste.
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