principios basicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego

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Blog relacionado a los Principios Basicos sobre el empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley

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Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de Fuego por los

funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

DISPOSICIONES

GENERALES….

El uso excesivo de la fuerza.

La policía tendrá normas y reglamentos para hacer uso de la fuerza y las armas hacia las personas.

Diferentes tipos de policías tendrán diferentes tipos de Armas.

Policías

Militares

Metropolitanos

Policías de transito, etc.

Uso de las armas no letales para no ocasionar lesiones o muerte.

Fabricación y distribución de armas no letales.

Se cuidara la fabricación y utilización de armas no letales para reducir el riesgo de muerte.

Se cuidara el uso de tales armas.

Los policías utilizaran medios no violentos antes de recurrir a las armas y a la fuerza.

Los policías actuaran de acuerdo al delito que se ejerza.*Prestaran atención medica lo mas rápido posible en caso de accidentes.

Darán a conocer el hecho en caso de muerte, ocasionado por los encargados de hacer cumplir la ley a sus superiores.

Los gobiernos actuaran para que el uso arbitrario de las armas y fuerza se castiguen contra los funcionarios de hacer cumplir la ley.

De ninguna manera podrán establecer motivos o circunstancias para q no se cumplan estas reglas y disposiciones.

NO SI

Disposiciones especiales…

Los encargados de hacer cumplir la ley no utilizaran

las armas contra las personas.

Solo por defensa a las demás personas contra

un atentado para su vida..

Y también cuando se quiera dar a la

fuga.

O cuando se resista o se oponga un arresto.

Normas y reglamentaciones sobre el uso de armas de fuego.

Asegurar que el funcionario respondan por las armas y

municiones entregadas.

Prohibir el uso de armas de fuego y municiones que

puedan causar lesiones graves.

* Dispersión de reuniones ilícitas no violentas con el uso mínimo de fuerza.

Actuación en caso de reuniones ilícitas.

Actuación en caso de reuniones ilícitas

El funcionario podrá hacer uso de las armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos.

Vigilancia y Custodia de personas detenidas.

Cuando tienen personas bajo su custodia no es necesario emplear la fuerza, solo cuando esta en peligro la integridad de las demás personas y estará autorizado a usar armas de fuego cuando halla peligro de muerte o el detenido intente escapar.

Establecimiento Penitenciario.

Se aplicaran principios,

precedentes sin afectar a

los establecimientos

penitenciarios en

obligaciones y derechos.

Calificaciones, Capacitación y asesoramiento

Capacitación constante.

Los Gobiernos procuran que los funcionarios de hacer cumplir la ley sean seleccionado con capacitación física, mental y social para ejercer su cargo.

Y estén en constante capacitación de cómo ejercer la fuerza.

Procedimiento de presentación de recursos.

Los gobiernos son encargados de recibir todo informe que los encargados de hacer cumplir la ley dieran, y procederán a la debida investigación y verificación de los hechos.

21. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, recibirán orientación cuando intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego, para sobrellevar tensiones propias de dichas situaciones.

Procedimientos de presentación de informes y recursos.

22. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley establecerán procedimientos eficaces para la presentación de informes y recursos en relación con todos los casos mencionados en los principios 6 y11.

 23. Las personas afectadas por el empleo del uso de la fuerza y de armas de fuegos o sus representantes legales tendrán acceso a proceso independiente, influido un proceso judicial.

24. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley adoptaran medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tenga conocimiento.

25. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley adoptaran medidas necesarias para que no se impongan ninguna sanción penal o disciplinaria contra funcionarios que en cumplimiento del código de conducta pertinente.

26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de orden de superiores si tenían conocimiento que la orden emplear la fuerza o armas de fuego era ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla.

Gracias por su Atención…

Elaborado por:Olguer Lenin Fuentes

Alemán.TENIENTE DE POLICÍAALUMNO DE LA EEPO

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