principio de oportunidad en el proceso inmediato y el
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PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL
PROCESO INMEDIATO Y EL ACUERDO REPARATORIO
ANTES Y DESPUES DE LA VIGENCIA DEL D.L. 1194
“La insensata idea de que el derecho punitivo debe extirpar
de la Tierra todos los delitos, lleva a la ciencia penal a la
idolatría del terror, y al pueblo a la fe en el verdugo” Francesco Carrara
V. RAUL REYES ALVARADO
www.jurisprudenciahuaura.blogspot.com
email: reyes1114@hotmail.com
SINTESIS • BREVE INTRODUCCION SOBRE CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
• NECESIDAD DE CONTAR CON UNA AUDIENCIA DE FORMALIZACION
• ESTADIASTICAS RESPECTO A LA APLICACIÓN DE SALIDAS ALTERNATIVAS HASTA ANTES Y DESPUES DE LA VIGENCIA DEL DL 1194
• ALGUNOS PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DEL PI
• SUGERENCIAS
• ABREVIATURAS:
• AUIPI = Audiencia única de incoación del proceso inmediato
• AUJI= Audiencia única del Juicio Inmediato
• T.A.= Terminación anticipada
• CA. = Conclusión anticipada
• CEE = Conducción en estado de ebriedad
CRITERIO DE OPORTUNIDAD O SALIDAS ALTERNATIVAS
Consecuencia del fenómeno de la sobre-
criminalización:
Crisis de la justicia criminal - lentitud, inoperancia e ineficacia de los Tribunales de Justicia Criminal.
SOLUCION A LA CRISIS DE LA JUSTICIA CRIMINAL
MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS:
Se faculta al Ministerio Publico para no iniciar, suspender, interrumpir o hacer cesar el curso de la persecución penal.
Clases: a) Libre (a criterio del MP),b) Reglado
Mod. Art.78.3 CP. La acción Penal se extingue en los casos que solo proceda la acción privada: Desistimiento o transacción (Cas.437-2012-S.Martin)
Los criterios de oportunidad y la justicia
restaurativa • Ponderación de los intereses políticos, económicos y
sociales que debe hacer el Ministerio Público. (Casos de corrupción, violación derechos humanos, delitos graves).
• Justicia restaurativa, como una nueva forma de
considerar la justicia penal y la política criminal estatal, concentrándose en la reparación del daño causado a las personas y en las relaciones sociales más que en castigar a los infractores de las leyes penales.
• Mecanismo de mediación entre víctimas y
victimarios.
SALIDAS ALTERNATIVAS O CRITERIOS DE OPORTUNIDAD EN EL PERU
• PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
• ACUERDO REPARATORIO
• TERMINACION ANTICIPADA (todos los delitos)
• COLABORACION EFICAZ (organización criminal)
• PROCESO INMEDIATO
• CONCLUSION ANTICIPADA
Consecuencias en el sistema procesal penal
peruano ante la inexistencia de una audiencia
de formalización de la imputación con
presencia obligatoria del imputado:
• Falta de control oportuno para evitar la vulneración del principio de imputación concreta, suficiente o necesaria.
• Imposibilidad de aplicar salidas alternativas al inicio del proceso y no en el juicio oral.
• Que el ausente conozca la imputación recién en el juicio oral, lo cual puede vulnerar el derecho a ofrecer prueba en su oportunidad.
ESTADISTICA RESPECTO A LA APLICACIÓN DE SALIDAS ALTERNATIVAS ANTES DE LA VIGENCIA
DEL DL 1194 (30 NOV 2015) EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUARA
• Al 31 de diciembre de 2015, en promedio 440 procesos penales reservados.
• Agenda de audiencias sobrecargadas
• Realización de juicios orales en promedio de uno a cuatro años desde que ocurrió el hecho (Ejem. Exp.3469-2013 Delito: CEE. Hecho: 15JUN2013, Acusación directa: 10DIC2013. Sentencia de conformada: 16MAR2015) Duración: 1 año 10 meses.
• Prolongaciones de prisiones preventivas por 1,2,3 oportunidades. (Fundamento: Falta realizar el juicio)
Participación porcentual de la producción de los Juzgados Penales
Unipersonales
Periodo: Julio 2011- Junio 2012
Conciliaciones
1.34%
Sent. M ixtas
0.45%
Otros
2.05%
Beneficios
penitenciarios
9.20%
Apelaciones de
Faltas
1.25%
Excepciones
2.68%
Sobreseimiento
5.89%
Sent. de conformidad
57.05%
Sent. reserva de Fallo
1.25%
Sent. condenatoria
12.23%
sent. absolutoria
6.61%
Participación porcentual de la producción de los
juzgados penales colegiados
Periodo: Julio 2008 - Junio 2009
Otros
7%
Excepciones
1%
Sobreseimient
os
7%
Sent. De
Conformidad
51%
Sent. Mixtas
5% Sent.
Condenatorias
6%
Sent.
Absolutorias
23%
Producción Juzgados Penales
Unipersonales 2° año 3° año 4° año 5° año 6° año TOTAL
Sentencia Absolutoria 79 126 158 105 74 542
Sentencia Condenatoria 86 69 93 84 137 469
Sentencia Mixta 14 25 10 6 5 60
Sentencia de Reserva de Fallo 6 20 7 4 14 51
Sentencia de conformidad 335 341 373 533 639 2221
sobreseimientos 23 67 59 30 66 245
Excepciones 42 62 66 35 30 235
Apelaciones (Faltas) 31 35 14 13 14 107
Conciliaciones 20 16 12 15 15 78
Beneficios penitenciarios 87 162 121 103 473
Otros 31 17 6 14 23 91
Total 667 865 960 960 1120 4572
RESUMEN JU<GADOS PENALES COLEGIADOS:
Resoluciones 2° año 3° año 4° año 5° año 6° año TOTAL %
Sent. Absolutorias 32 44 37 41 71 225 27.3%
Sent. Condenatorias 22 12 34 48 46 162 19.7%
Sent. Mixtas 11 10 0 3 7 31 3.8%
Sent. Con reserva de fallo 0 0 0 1 0 1 0.1%
Sent. De Conformidad 65 94 36 31 63 289 35.1%
Sobreseimientos 7 14 16 7 27 71 8.6%
Excepciones 1 2 1 2 0 6 0.7%
Otros 2 13 9 5 10 39 4.7%
Total 140 189 133 138 224
824 100.0%
ESTADISTICA RESPECTO A LA APLICACIÓN DE SALIDAS ALTERNATIVAS DESPUES DE LA
VIGENCIA DEL DL 1194 (30 NOV 2015) EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUARA
• ¿SEGUIREMENOS TENIENDO PROCESOS RESERVADOS?.
• ¿Se cumplirá el objetivo de contar con una justicia penal rápida transparente eficiente, eficaz, garantizando los derechos del imputado y de la victima?.
ALGUNOS PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DE PROCESO INMEDIATO DESPUES DE LA VIGENCIA DEL DL 1194 (30 NOV 2015) EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUARA
• ¿La incoación del PI y el requerimiento fiscal para la declaración de ausencia del imputado en el delito de OAF u otros genera el rechazo o improcedencia del PI?.
• ¿El ausente puede ofrecer prueba en la AUJI?. Las partes pueden plantear cualquiera de las cuestiones previstas en el articulo 350 en lo que corresponda. (448.3).
• Notificación personal al imputado (127.3), para que concurra a la AUICPI. ¿Qué hacer si no es posible notificar personalmente?. ¿Y los plazos establecidos para el PI?
DIFERENCIAR LOS PLAZOS DEL PI CON DETENIDO EN FLAGRANCIA Y SIN DETENIDO: Para los supuestos b) y c) del Art.446, rige el procedimiento en lo que corresponda - 447 ultimo párrafo.
48 HORAS A.U.I.P.I
24 HORAS
ACUSACION
72 HORAS
AUJI
24 HORAS
Problemática y praxis negativa
• ¿Que JIP es el competente para ejecutar las sentencias expedidas por los JIP de flagrancia?.
• Las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba garantizando su presencia en la Audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos (448.2) AP 5-2012: Notificación de RSL y Compet.MP.
• El Juez penal que instale el juicio no puede conocer otros hasta que culmine el ya iniciado (448.4)
• La resolución oral y el PI (¿Las sentencias pueden ser solo orales? (AUIPI Se pronuncia oralmente 447-4; Auto de enjuiciamiento y citación a juicio de manera inmediata y oral 448.4)
• AP 6-2011. Motivación de la resolución escrita y el principio de oralidad
SUGERENCIAS • El Juez debe instar a las partes a realizar
convenciones probatorias (448.3). Cuando por ejemplo no se cuestiona el hecho materia de imputación sino que el acusado sea el autor de ese hecho.
• Antes de aprobar, aceptar o declarar fundado el PI el JIP de flagrancia debe establecer la existencia de flagrancia.
• Control estricto de una defensa eficaz en la AUPI y en la AUJI)
• Adecuar el PI al proceso común si deviene en complejo
•
PRICIPIO OPORTUNIDAD Y ACUERDO REPARATORI0 EXTRA E INTRA PROCESO
FASE PRELIMINAR
PAGO INTEGRO DE LA REPARACION
CIVIL
A.U.I.P.I
SOBRES. PAGO INTEGRO RC
O
RESERVA DE FALLO
A.U.J.I.
SENTENCIA CONDENATORIA
MALECON – HUACHO - HUAURA
GRACIAS
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