principales infracciones tributarias - · pdf filepago y/u otros documentos, así como...
Post on 07-Feb-2018
222 Views
Preview:
TRANSCRIPT
PRINCIPALES
INFRACCIONES
TRIBUTARIAS
Gerencia de Servicios al
Contribuyente
Intendencia Lima
CONCEPTO DE INFRACCIÓN
TRIBUTARIA
•Según el artículo 164° del Código Tributario es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el C.T. o en otras leyes o decretos legislativos.
•Por lo tanto, el incumplimiento, cumplimiento parcial, incorrecto o tardío de las obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una infracción tributaria.
•Recordemos que la Infracción Tributaria será determinada de forma objetiva.
OBLIGACIONES COMO CONTRIBUYENTES
Sustancial
• Prestación tributaria:
• Pagar los tributos
• Pagar las retenciones
• Pagar las percepciones
Formal o Administrativa
• Prestaciones que ayudan al cumplimiento de la prestación sustancial.
Obligaciones como contribuyentes
Inscripción al RUC
Declaración mensual de impuestos
Emitir y entregar comprobantes de pago
P O R E J E M P L O
SANCIÓN TRIBUTARIA
Es la consecuencia jurídica por el
incumplimiento de las obligaciones Tributarias.
TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración.
Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como de facilitar, a través de cualquier medio, que señale la sunat, la información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado.
Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones
Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma
Infracciones relacionadas con otras obligaciones tributarias
TIPOS DE SANCIONES
Multa
Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes
Comiso de bienes
Internamiento temporal de vehículos
Suspensión de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones
Colocación de carteles y otras que determine la ley
Artículo 165° del Código Tributario
FACULTAD SANCIONATORIA
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de
determinar y sancionar administrativamente las infracciones
tributarias.
Facultad discrecional: permite aplicar gradualmente las sanciones por
infracciones tributarias.
Se ha establecido que la gradualidad de las sanciones solo procede hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el TF contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de OP o RD en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multas aplicadas.
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
APLICABLE A LAS INFRACCIONES
RELACIONADAS AL NUMERAL 1, 4 Y 5 DEL
ARTICULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT
Artículo 178º numeral 1 del C.T.
“ No incluir en las declaraciones ingresos y/o
remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o
patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o
percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o
coeficientes distintos a los que les corresponde en la
determinación de pagos a cuenta o anticipos, o
declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en
las declaraciones, que influyan en la determinación de
la obligación tributaria; y/o que generen aumentos
indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a
favor del deudor tributario y/o que generen la obtención
indebida de Notas de Crédito Negociables u otros
valores similares”
ARTÍCULO 178º
NUMERAL 1 DEL C.T.
Sanción
50% del tributo omitido
15% de la pérdida
indebidamente declarada
100% del monto
obtenido indebidamente
de haber obtenido
devolución
50% del saldo, crédito u otro
concepto similar
determinado indebidamente
“No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos
retenidos o percibidos”
50% del tributo retenido o
percibido, no pagado
Multa Rebaja en función a
la subsanación y pago.
Gradualidad
Sanción
ARTÍCULO 178º
NUMERAL 4 DEL C.T.
Se ha establecido que el Régimen de Incentivos previsto en el
articulo 179° para las infracciones establecidas en los numerales
1, 4 y 5 del articulo 178° del Código Tributario no es aplicable
para las sanciones que imponga la SUNAT.
NO APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS
Artículo 179° del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo N° 1117
Régimen de Gradualidad
Artículo 178° numeral 1 CT:
a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato.
b) Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, y se efectúe el pago inmediato. Se exceptúa a los siguientes casos:
1. Cancelación del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%. 2. Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del 85%.
c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de la Resoluciones de Multa.
d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.
La subsanación parcial determinará una rebaja en función de lo declarado en tal subsanación.
Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012
MODIFICATORIAS DE REGIMEN DE INCENTIVOS
SIN OF
BASE LEGAL Régimen de Incentivos 90% 70% 50%
Art. 179° del C.T
Infracciones registradas y
detectadas hasta el 5 de Agosto
del 2012
Subsanación Voluntaria
Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente
Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre
que no interponga medio impugnatorio alguno.
SIN OF
Régimen de Gradualidad 95% 95% 85% 70% 60% 40%
Resolución de Superintendencia
N° 180-2012
Infracciones registradas y detectadas a
partir del 6 de Agosto del 2012
(*)
Subsanación Voluntaria
Si se cancela el Tributo Omitido
+ Intereses
La deuda materia de requerimiento
cuenta con un Fraccionamiento
Aprobado
Presenta la DDJJ
rectificatoria y cumple con
pagar la multa rebajada
Cumple con pagar los valores
notificados, antes del vencimiento
del plazo establecido en el
art. 117 de notificada la REC.
Cumple con pagar los valores
reclamados antes del vencimiento del plazo para
apelar
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada
más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
Infracción : Art. 178 núm. 1, Declarar Cifras y datos Falsos
Artículo 178° numeral 4 y 5: a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato.
b) Rebaja de 70% si se subsana a partir del día siguiente de la notificación del prime
requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, efectuando el pago inmediato.
c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa.
d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.
Régimen de Gradualidad
Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012
SIN OF
BASE LEGAL Régimen de Incentivos 90% 70% 50%
Art. 179° del C.T
Infracciones registradas y detectadas
hasta el 5 de Agosto del
2012
Subsanación Voluntaria
Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes
que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente
Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre
que no interponga medio impugnatorio alguno.
Régimen de gradualidad 95% 70% 60% 40%
Resolución de Superintendencia N° 180-
2012
Infracciones registradas y detectadas a
partir del 6 de Agosto del
2012 (*)
Subsanación Voluntaria
Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada
Cumple con pagar los valores notificados, antes del vencimiento
del plazo establecido en el
art. 117 de notificada la REC.
Cumple con pagar los valores
reclamados antes del vencimiento del plazo para
apelar
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada
más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
Infracción : Art. 178 núm. 4, Retenciones No Pagadas
SIN OF
BASE LEGAL Régimen de Incentivos 90% 70% 50%
Art. 179° del C.T
Infracciones registradas y detectadas
hasta el 5 de Agosto del
2012
Subsanación Voluntaria
Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes
que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente
Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre
que no interponga medio impugnatorio alguno.
Régimen de gradualidad 95% 70% 60% 40%
Resolución de Superintendencia N° 180-
2012
Infracciones registradas y detectadas a
partir del 6 de Agosto del
2012 (*)
Subsanación Voluntaria
Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada
Cumple con pagar los valores notificados, antes del vencimiento
del plazo establecido en el
art. 117 de notificada la REC.
Cumple con pagar los valores
reclamados antes del vencimiento del plazo para
apelar
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada
más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
Infracción: Art. 178 núm. 5, No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaría cuando se hubiera eximido de la Obligación de presentar.
Ventas /compras declaradas
Ventas
S/. 450,000
Compras
S/. 225,000
Ventas omitidas
S/. 20,000
Nueva base ventas/compras
Determinación de la Multa
ARTÍCULO 178º
NUMERAL 1 DEL C.T.
Declaración original
S/. 81,000
S/. 40,500
Declaración rectificatoria
S/. 84,600
S/. 40,500
ARTÍCULO 178º
NUMERAL 1 DEL C.T.
Sanción
Multa: 50% x 3,600 = S/. 1,800.00
Gradualidad: subsanación
voluntaria - 95% rebaja
Multa : S/. 90.00 + int.
Tributo omitido: S/. 3,600.00
Multa : 50% del tributo omitido.
UIT vigente a la fecha de comisión de la infracción: 3,850
Multa no
menor al
5% UIT
(S/. 193)
ARTÍCULO 178º
NUMERAL 1 DEL C.T.
Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad:
La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General presentó la DDJJ IGV-Renta del periodo noviembre de 2014 sin embargo omitió declarar algunas Ventas del periodo en la base imponible del IGV, ascendente a S/. 20,000 Nuevos Soles. Rectificó voluntariamente el 18.02.2015. DDJJ original se presentó el 12.12.2014 Calculé a cuanto asciende la multa:
Infracción: Artículo 178° numeral 1: Declarar cifras o datos falsos
Sanción: 50% del tributo omitido. Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General.
Artículo 178° numeral 1 CT: Declarar cifras o datos falsos
Tributo omitido: S/. 20,000.00 Nuevos soles Determinación de la multa: 50% de S/. 20,000.00 Multa: S/. 10,000.00 Multa con rebaja del 95%: S/. 500.00 Intereses: 69 días transcurridos desde el 12.12.2014 al 18.02.2015 69 x 0.04% x 500 S/. 14 Multa + Intereses: S/. 514.00
Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad:
Artículo 178° numeral 1 CT: Declarar cifras o datos falsos
REGIMEN DE GRADUALIDAD
APLICABLE A LAS INFRACCIONES
RELACIONADAS CON LA
OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR
Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO
Y/U OTROS DOCUMENTOS
ARTICULO 174° DEL CODIGO TRIBUTARIO Régimen General del
Impuesto a la Renta
Régimen Especial
del Impuesto a la
Renta y Cuarta
Categoría
Nuevo Régimen
Único Simplificado
(NRUS)
Numeral 1
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
o documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
Cierre Cierre Cierre
Numeral 2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago o
como documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre
0.3% de cuatro
veces el límite
máximo de los
ingresos brutos
mensuales de cada
categoría o cierre.
Numeral 3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos
a la guía de remisión, que no correspondan al
régimen del deudor tributario o al tipo de
operación realizada o a la modalidad de emisión
autorizada a la que se hubiese acogido el
deudor tributario.
50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre
0.3% de cuatro
veces el límite
máximo de los
ingresos brutos
mensuales de cada
categoría o cierre.
Sanción por la comisión de las
infracciones tipificadas en los
numerales 1, 2 y 3 del Articulo 174°
ANEXO A
SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCION TABLAS
SANCIÓN
SEGÚN
TABLAS
FRECUENCIA
1ra.
Oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
o más
(Sin rebaja) NUM. INFRACCION
Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)
1 Art. 174º
Num.1
No emitir y/o no
otorgar
comprobantes de
pago o documentos
complementarios a
éstos, distintos a la
guía de remisión.
I Cierre 3 días 6 días 10 días
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT
II Cierre 3 días 6 días 10 días
50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT
III
Cierre 3 días 6 días 10 días
0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I
27
ANEXO A
SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCION TABLAS
SANCIÓN
SEGÚN
TABLAS
FRECUENCIA
NUM. INFRACCION 1ra. oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
4ta. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)
2 Art. 174°
Num.2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen
los requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago o
como documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
I
50% UIT o
Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
II
25% UIT o
Cierre 12% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT
3 Art. 174º
Num.3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos
a la guía de remisión, que no correspondan al
régimen del deudor tributario o al tipo de
operación realizada de conformidad con las
leyes, reglamentos o Resolución de
Superintendencia de la SUNAT.
III
0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días
(2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión, que no correspondan a la modalidad
de
emisión autorizada o a la que se hubiera
acogido el
deudor tributario de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia
de la
SUNAT.
ANEXO B
MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183°
DEL CÓDIGO TRIBUTARIO GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA (a) (b)
NUM. INFRACC
ION TABLAS
CONCEPTO
QUE SE
GRADUA
CATEGORIA
(e)
FRECUENCIA
1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más
(Sin rebaja)
1 Art. 174º
Num.1
Tabla I TOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
2 Art. 174º
Num.2
2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
Tabla I TOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
3 Art. 174º
Num.3 Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
Artículo 174º
numeral 5 del C.T.
“Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como CDP o GR, manifiesto de
pasajeros y/u otro documento que carezca de validez”
Caso:
La empresa Transportes Rápidos SAC acogida al Régimen
General del IR, es contratada por la empresa Fierros SA, para
que transporte motores de Lima a Ica. El transporte se realiza
con la GRR emitida por Fierros SA y con la GRT emitida por
Transportes Rápidos SAC. El control móvil de la SUNAT ha
detectado que a la GRT le falta consignar la marca y número
de placa del vehículo.
Artículo 174º
numeral 5 del C.T.
Reglamento de Comprobantes de Pago
Numeral 1 del Art. 17º: Las GR son documentos que sirven para sustentar el traslado de bienes.
Numeral 3.12 del Art. 19º: La GRT debe contener, entre otra información, la marca y número de placa del vehículo que realiza el traslado de bienes
Solución:
• La exigencia del RCDP no ha sido cumplida por Transportes Rápidos SAC, y por consiguiente SUNAT le imputará la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 Art. 174º del CT.
• El documento al ser emitido sin consignar marca y número de placa carece de validez para efectos impositivos.
Artículo 174º numeral 5 del C.T.
Régimen de gradualidad, Anexo IV de la R.S.
063-2007/SUNAT: Régimen General, primera
oportunidad, la multa se reduce al 25% de la UIT.
Artículo 174º
numeral 5 del C.T.
Artículo 174º
numeral 9 del C.T.
“Remitir bienes con documentos que no reúnan
los requisitos y características para ser
considerados como CDP, GR y/u otro
documento que carezca de validez”
Caso:
La empresa Plaza Quechua SRL perteneciente al Régimen
General del IR, dedicada a la venta de electrodomésticos, con
una de sus unidades transporta bienes desde su almacén
hacia su establecimiento comercial, para lo cual emitió la
respectiva GRR.
Fue intervenida por control móvil de SUNAT, y éstos le
observan que no consignó la descripción detallada de los
bienes ni la cantidad de los mismos
Artículo 174º
numeral 9 del C.T.
Información impresa y no
necesariamente impresa de las
GR.
Art. 19º Datos de los
bienes transportados:
Descripción detallada,
cantidad o peso total, y unidad
de medida.
Numeral 1.12 del Art.
19º
Reglamento de Comprobantes de Pago
Solución:
• No consignar el detalle de los bienes transportados así como la cantidad constituye una infracción tipificada en el numeral 9 del Art. 174º del CT.
Comiso
• Cuando los requisitos incumplidos sean considerados principales.
Multa
• Reg. General: 30% UIT.
• 15%UIT (tabla II)
• 10%UIT (tabla III)
Gradualidad
• Anexo IV de la R.S. 063-2007/SUNAT.
Sanción
Los datos de los bienes son requisitos principales por lo cual Plaza Quechua
SRL será sancionada con comiso.
Por ser primera vez se aplicará una multa rebajada equivalente al 4% del VB
comisados, la cual tendrá que pagar para recuperar dichos bienes.
Artículo 174º
numeral 9 del C.T.
REGIMEN DE GRADUALIDAD
APLICABLE A LAS INFRACCIONES VINCULADAS CON LA PRESENTACIÓN
DE DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
No presentar declaración que determina deuda tributaria dentro de los plazos establecidos
No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos
Presentar más de una declaración rectificatoria al mismo tributo y periodo tributario
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.
Artículo 176° del Código Tributario
Constituyen infracciones relacionadas con la
obligación de presentar declaraciones y
comunicaciones (entre otras)
1 UIT
S/. 3,850 S/. 385* S/. 770* S/. 1540* S/. 1925*
Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad:
50% UIT
S/. 1,925 S/. 193* S/. 385* S/. 770* S/. 963*
Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad:
193 39
193 39
Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad:
La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General debió presentar la declaración mensual de IGV-Renta correspondiente al periodo enero 2015 como máximo el 12.02.2015, y no lo hizo. Calcular la multa considerando que el día 20.02.2015 presentó la declaración en forma voluntaria y pagó la multa:
Infracción: Artículo 176° numeral 1: No declarar dentro de los plazos establecidos
Sanción: 1 UIT – S/. 3,850 Nuevos Soles. Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General Régimen de Gradualidad: 90% (Subsanación voluntaria)
Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad:
Artículo 176° numeral 1 CT: No presentar la declaración dentro de los plazos establecidos
Cálculo de la multa: 1) 1 UIT: S/. 3,850 Nuevos soles 2) Gradualidad: (rebaja del 90% sobre la sanción) 3) Multa: S/. 385 Nuevos soles + Intereses
Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad:
Artículo 176° numeral 1 CT: No presentar la declaración dentro de los plazos establecidos
La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General debió presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT 2014 como máximo el 16.02.2015 (de acuerdo a Cronograma), y no lo hizo. Calcular la multa considerando que el día 04.04.2015 presentará la declaración en forma voluntaria:
Infracción: Artículo 176° numeral 2: No presentar otras declaraciones dentro de los
plazos Establecidos. Sanción: 30% UIT – S/. 3,850 Nuevos Soles. Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General Régimen de Gradualidad: (Subsanación voluntaria) – Rebaja del 100%
Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad:
Artículo 176° numeral 2 CT: No presentar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos
Forma de subsanación: Presentando DAOT en forma voluntaria Aplica rebaja del 100% No hay multa por pagar
Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad:
Artículo 176° numeral 2 CT: No presentar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos
Artículo 176º
numeral 5 del C.T.
“ Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario”
30%UIT incrementa 10% con cada rectificatoria
Caso:
Una empresa presentó el PDT IGV – Renta mensual
correspondiente del mes de marzo 2013, no obstante consignó una
menor base imponible en ventas, debido a qué omitió consignar
una factura, razón por la cual presenta una declaración sustitutoria
modificando los datos antes del vencimiento del plazo para
presentación.
Posteriormente, el contador de la empresa verifica que existen
otros errores al consignar datos de compras, quedando obligado a
realizar una declaración rectificatoria por el mismo tributo y período
vencido el plazo de las obligaciones del período marzo 2013.
Artículo 176º
numeral 5 del C.T.
Solución:
• En el presente caso no se configura la infracción del numeral 5
Art. 176º, debido a que el contribuyente ha presentado una
declaración sustitutoria y una sola declaración rectificatoria
DJ
Original
DJ. Sustitutoria
SI HUBO
1ra DJ Rectificatoria
SI HUBO
2da DJ Rectificatoria
NO HUBO
La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General presentó la DDJJ IGV- Renta del periodo enero 2015 días antes del plazo establecido en el cronograma, sin embargo omitió declarar algunas ventas del periodo y en la fecha de vencimiento Volvió a presentar la DDJJ IGV-Renta. Días después tuvo que presentar otra DDJJ por el mismo periodo al advertir que había quedado pendiente incorporar otra factura de Venta. Determinar si corresponde el pago de multa:
Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad:
Artículo 176° numeral 5 CT: Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo
Análisis: 1) Primera declaración presentada es antes del vencimiento de
acuerdo al Cronograma de Obligaciones Tributarias: Es declaración original.
2) Segunda declaración es presentada en la misma fecha de vencimiento de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Tributarias: Es declaración sustitutoria.
3) Tercera declaración es presentada después de la fecha de vencimiento de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Tributarias: Es declaración rectificatoria.
No se configura la infracción: El supuesto de la norma es que
se haya presentado más de 01 declaración rectificatoria por el mismo tributo y periodo, para lo cual se toman en cuenta las DDJJ presentadas cumplido el vencimiento.
Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad:
Artículo 176° numeral 5 CT: Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo
¿Se habrá
configurado
alguna otra
infracción
tributaria?
GRACIAS
top related