principales actos de un procedimiento civil sin incidentes

Post on 10-Jul-2015

12.620 Views

Category:

Education

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

Ana Magnolia Méndez CabreraRDA

Es el acto por medio del cual se apodera al Tribunal de Primera Instancia en materia civil ordinaria. Sus reglas estan contenidas en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.

El emplazamiento es también el acto con el cual se lanza el recurso de apelación. Artículo 456 CPC

Constitución de Abogado: El emplazamiento debe contener la

designación del abogado que postulará y defenderá por el demandante, con indicación de su estudio, permanente o ad hoc, en la ciudad en donde tenga su asiento el tribunal que va a conocer del la demanda. Art. 61.1

Elección de Dominicilio: El emplazamiento debe contener una

elección de domicilio. De lo contrario se presume que ha sido hecha en el estudio del abogado constituido que debe incluir indicación de su estudio, implica elección de domicilio en dicho estudio.

• Objeto y medios de la demanda:• Esta indicación (artículo 61, 3) sirve para indicar

al demandado cuál es el objeto y la causa del proceso, o sea al contenido de la pretensión del demandante y los fundamentos o medios de hecho y de derecho que sustentan esa pretensión. El objeto de la demanda debe ser indicado de un modo cierto y claro. Los medios o fundamentos deben ser indicados brevemente.

Tribunal Apoderado El Emplazamiento debe contener la

indicación precisa del Tribunal que conocerá de la demanda.

Plazo de la Comparencia: Se exige, en fin, que el emplazamiento

indique el plazo de la comparecencia en juicio. Este plazo, según el artículo 72 es la octava franca.

En materia civil ordinaria el plazo de la octava franca se otorga para que el demandado constituya abogado. El acto por medio del cual el abogado del demandado se presenta ante el abogado de la parte demandante es el acto de constitución de abogado y le indica cual es su estudio profesional, es el acto de constitución de abogado.

• El demandado está obligado, en el término del emplazamiento, a constituir abogado y elegir domicilio en la ciudad que sea asiento del tribunal que deba conocer del caso salvo previsiones especiales de la ley; dicha constitución se hará por acto notificado de abogado a abogado. Ni el demandante ni el demandado podrán revocar su respectivo abogado sin constituir otro. Los procedimientos hechos y las sentencias obtenidas contra el abogado revocado y no reemplazado serán válidos.

• Al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, el demandante está obligado, pero no a pena de nulidad, a dar con el emplazamiento copia de los documentos en que apoya su demanda.

• La comunicación de documentos, en la actualidad, se encuentra regida por las disposiciones de los artículos 49 al 59 de la ley 834.

• Las Reglas de la ley 834, con respecto a la comunicación de documentos, pueden resumirse en lo siguiente:

2. Debe ser espontánea, esto es, que toda parte que vaya a usar un documento está en la obligación de comunicarlo.

3. Si no se realiza espontáneamente, esto es amigablemente entre los abogados o por su depósito en secretaría, será ordenada por el Juez sin formalismo.

4. El Juez tiene la facultad de fijar el plazo y las modalidades de esta comunicación.

5. El Juez puede descartar de los debates los documentos que no han sido comunicados en tiempo útil.

Después de vencido el plazo del emplazamiento, cualquiera de las partes puede solicitar fijación de audiencia en que se conocerá de la causa. La solicitud se hace en forma de instancia dirigida al Juez Presidente y es fijada por auto de dicho Juez Presidente.

El abogado que ha obtenido fijación de audiencia procede entonces a llamar para esa audiencia al abogado de la parte adversa, mediante un acto recordatorio, notificado con dos días francos de antelación por lo menos, a pena de nulidad.

Es el acto por medio del cual se pone en conocimiento de la contraparte o de su representante (no del abogado) la sentencia obtenida. Es el acto de notificación el punto de partida para el computo del plazo para la interposición de los recursos que correspondan.

Es aquel emplazamiento en el cual, previa autorización del Juez, se ha reducido el plazo de la comparecencia (que ordinariamente es la octava franca) por una más breve.

Este emplazamiento tiene las mismas menciones de los emplazamiento regulares, siendo su unica diferencia la mención del plazo.

• ¿Cómo se apodera al Juez de los Referimientos?• Mediante una citación, notificada a la persona

del demandado, para comparecer el día habitual de los referimientos (102, ley 834)

• No es necesario enviar acto de constitución de abogada, ni avenir, pues con la citación se invita a una fecha fija. Entre la citación y la audiencia debe mediar, como mínimo, un plazo de 1 día franco.

Las demandas incidentales son procedimientos accesorios que se incoan en el curso del proceso por una de las partes contra la otra, por una de las partes contra un tercero o por un tercero contra una o todas las partes.

La demanda reconvencional es aquella que tiende a obtener, además del rechazamiento de la demanda, una condenación contra el demandante.

Son aquellas demandas, lanzadas por el demandante dentro de la demanda principal, pero que debe tener alguna relación estrecha con la demanda principal.

Acto por medio del cual un tercero se involucra, de forma voluntaria, en un proceso determinado.

Es la demanda incoada por una de las partes contra un tercero, a fin de convertirlo en parte demandada en el proceso y de que la sentencia a intervenir, al mismo tiempo que decida acerca de las pretensiones de una de ellas contra ella contra el demandado en intervención.

Demanda Adicional: son formadas contra el demandado que ha comparecido, por acto de abogado a abogado, contentivo de medios y conclusiones y con ofrecimiento de comunicar documentos y por acto de alguacil contra el demandado que no ha comparecido. La parte demandada debe responder en la misma forma.

Demanda Reconvencional: Son incoadas por acto de abogado a abogado contentivo de medios y conclusiones.

Intervención Voluntaria: Se forma por medio de escrito que contenga los fundamentos y las conclusiones y del cual se dará copia a los abogados de las partes en causa, así como de los documentos justificativos.

Intervención Forzosa: Como demanda principal que es, la intervención forzosa se intenta por acto de alguacil notificado al tercero, de acuerdo con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.

top related