primera unidad derecho laboral 2013

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EL TRABAJO EN EL

DERECHO El Trabajo es de gran importancia en la vida de las

personas. Por medio de esta actividad los sujetos obtienen

los medios para su subsistencia individual y familiar y por

otra parte realizan una actividad creadora.

Si bien coloquialmente se considera trabajo toda actividad

productiva del hombre que requiere un esfuerzo físico e

intelectual para los efectos de este curso solo

entenderemos por trabajo a una actividad humana física o

intelectual o ambas en que una persona pone dicho esfuerzo

a disposición de otro ejerciendo este último poder de

subordinación y gozando de los frutos del trabajo del

primero a cambio de una retribución de carácter pecuniaria

denominada remuneración.

De tal modo que se excluye del estudio del Derecho Laboral

el arrendamiento de servicio;el trabajo realizado por los

funcionarios públicos; y los trabajos gratuitos o ad

honorem.

Nacimiento del Derecho del Trabajo

El derecho del trabajo nace durante el siglo XIX en el continente europeo, ya a

principios del siglo XIX en Francia se comienza a esbozar el concepto de

subordinación a propósito de la regulación civil de los servicios domésticos y

sus amos.

Por su parte a fines del siglo XIX tanto en las leyes francesas de 1907, 1908, y

1910 como en las leyes Italianas de 1893 y 1904 de comienza a definir el

contrato de trabajo en cuanto a las facultades de dirección y control del

empleador y la dependencia del empleador.

El derecho del trabajo se va consolidando como un derecho del trabajo y del

trabajador ya en 1880 el economista ingles John Kells manifiesta que el trabajo

no es una mercancía señalando que la relación laboral entre empleador y

trabajador se encuentran inseparablemente comprometidos contenidos éticos.

Durante el transcurso del siglo XX y del Siglo XXI el derecho laboral ha ido

ampliando su ámbito de cobertura como ocurre con ciertos trabajadores cuasi

independientes o los trabajadores part time.

CAUSAS DEL SURGIMIENTO DEL DERECHO

LABORAL

1. Surgimiento de la Revolución Industrial

2. El Código de Hammurabi. (ingreso mínimo).

3. La biblia, el Coran el Talmud

4. El Derecho Indiano (regulación de las encomiendas)

5. El surgimiento del Derecho del Trabajo obedece al fin preciso de proteger al proletariado

del siglo XIX

6. Como reacción a la revolución industrial el movimiento obrero.

7. El derecho común de los contratos (autonomía de la voluntad – Igualdad Jurìdica)

8. La aplicación del derecho común de los contratos permitió enormes abusos, como la

utilización de niños hasta cinco años de edad, mujeres embarazadas, hombres de todas

las edades con jornadas de hasta 16 horas diarias de lunes a domingo sin descanso ni

vacaciones y con una paga miserable si es que se les pagaba solo con plato de

comida, es así que pueden constatarse en el siglo XIX las siguientes situaciones:

Debido ala mayor demanda de trabajo en relación a la oferta del mismo , los

trabajadores aceptan las condiciones impuestas por los empresarios.

Las jornadas laborales se prolongan, llegando habitualmente a 16 o 18 horas de trabajo

Existe gran insalubridad en las condiciones de trabajo imperantes en las

fábricas.

Se propaga el empleo masivo de niños y mujeres con salarios miserables

Las Remuneraciones se pagan con sistema de trueque.

Como consecuencia de lo anterior muchos trabajadores comienzan a darse cuenta

de sus necesidades e intereses comunes y comienzan a organizarse, a

agruparse y a luchar por sus derechos y mejores condiciones de vida. Ello

conlleva trastornos sociales luchas violentas y cambios políticos, se trata del

movimiento obrero.

De allí emerge un concepto de derecho del trabajo con visos sociales en que no

existe igualdad contractual sino que requiere intervención estatal para

contrapesar las desigualdades entre las partes contratantes.

Nacimiento del derecho del trabajo

Los abusos del capitalismo sumieron a una multitud inmensa de

trabajadores no solo en una condición injusta sino miserable e

inhumana.

Además el desarrollo de los medios de comunicación y la defensa de

la libertad de expresión otorgaron al abuso el carácter de escándalo y

no solo de problema social , sino político y moral .

La rebelión obrera asumió formas e intensidades diversas.

EN INGLATERRA, se dictaron las “combination Acts” (1799-1800)

que reprimían el sindicalismo, si bien estas fueron derogadas en 1824,

la situación de los trabajadores seguían siendo precarias.

Intentos de asociaciones de trabajadores fueron ferozmente frenadas,

hasta que en 1889 el éxito de los trabajadores portuarios ingleses

freno el abuso con la consolidación del sindicalismo inglés.

EN FRANCIA , quedaban huellas de La Revolución Francesa, que

auque prohibió los sindicatos inspiraba valores de igualdad y

fraternidad INCOMPATIBLES CON LA EXPROTACIÓN OBRERA,

Las revoluciones de 1830 y 1848, la prensa obrera y el socialismo

utópico dieron respaldo a la rebeldía y a la coalición.

Bakunin y Marx, canalizaron e ideologisaron la lucha obrera en a

través del anarquismo, que tuvo su mayor expresión en el manifiesto

comunista publicado por Marx y Engels en al año1848.

EN ALEMANIA, Marx y Lassalle, se unieron para contribuir a la

creación de las Leyes Bismarck, que fueron una consecuencia del

malestar obrero, al que históricamente se le llamó “LA CUESTIÒN

SOCIAL”

LEYES BISMARCK

SEGURO DE ENFERMEDAD 1883.

SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO 1884

SEGURO DE INVALIDEZ Y VEJEZ 1889

EN ESTADOS UNIDOS

En los últimos decenios del siglo XIX hacen su aparición en

estados unidos de Norte-América organizaciones de sindicatos

de trabajadores, las que se vieron fortalecidas por los

dramáticos ocurridos en la Plaza de Chicago en el que

murieron lideres obreros en el año 1886.

En 1905 nació la Internacional Workers of de Word.

EL OBSTACULO ECONÓMICO

“Con todo un grave obstáculo

económico se alzaba en contra de la

legislación protectora de los

trabajadores: su costo. La experiencia

Bismarck tenía en mal pie a Alemania

ante la competencia internacional:

hacer justicia social era perder la

batalla en el mercado”. Patricio Novoa Monreal y Williams Thaller Arteaga.

Antecedentes previos a

Rerum Novarum

Manifiesto Comunista

Aparece la Figura del Papa León XIII, en quien converge el

conflicto entre socialistas, y social demócratas no marxistas.

Primera Internacional Londres1864 Marx y Engels

Segunda Internacional Paris 1889

Conferencia de Berlín 1890.

Todos estos hitos dan lugar al nacimiento de un movimiento de

universalización del derecho laboral y previsional.

Rerum novarum

Es el punto de partida del pensamiento

socialcristiano, que otras encíclicas y

documentos habrían de reiterar,

complementar y readecuar a los

tiempos representó un impulso decisivo

para el nacimiento del derecho

internacional del trabajo.

Creación de la O I T. Una vez finalizada la guerra se creo en 1919 la Comisión sobre legislación

Internacional del Trabajo el texto adoptado es la parte XIII del tratado de

Versalles que creo la OIT.se configuró como un organismo especializado de la

sociedad de las naciones y su labor ha sido esencial para la universalizaciòn

del derecho laboral.

FUNCIÓN DE LA OIT

Es esencialmente normativa, no obstante cumple importantes labores de

investigación y difusión así como de colaboración técnica.

ESTRUCTURA DE LA OIT.

Está dividida en : Conferencia internacional

Consejo de administración

Oficina Internacional del Trabajo

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Conferencia Internacional que se realiza en Ginebra en junio de cada año.

OIT Cada tres años se elige el consejo de administración que se compone de 56

miembros.

28 de los gobiernos 14 de los trabajadores 14 de los empleadores.

La oficina Internacional del trabajo es la secretaría de la organización.

TRIPARTISMO

consiste en la representación que cada Estado realiza por medio de cuatro

representantes uno de los trabajadores uno de los empleadores y dos de los

gobiernos.

Leer preámbulo de la Constitución de la OIT.

Leer Principios de la Organización Internacional del Trabajo.

HISTORIA DEL DERECHO DEL

TRABAJO CHILENO

Lo analizaremos a propósito de las

fuentes del derecho laboral.

Visión Finalista del Derecho del Trabajo

Se resume en que la principal función

del derecho laboral es la tutela del

trabajador, parte débil de la relación de

trabajo. No obstante este Derecho

cumple también una función

pacificadora y de consolidación de un

capitalismo moderado.

Orden Público Laboral

ORDEN PÚBLICO: EL CONJUNTO DE REGLAS

ESENCIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA SOCIEDAD.

El orden público es uno de los conceptos básicos del derecho del trabajo.

Podemos decir que el derecho del trabajo es un derecho de Orden Publico toda

vez que busca impedir los abusos derivados de la disparidad de poder

socioeconómico entre cada trabajador y su empleador.

Así también como por tutelar el interés general de la sociedad como por la

irrenunciabilidad de los derechos.

DEFINICIÒN: ORDEN PÚBLICO LABORAL ES UNA LIMITACIÓN A LA

AUTONOMÌA DE LA VOLUNTAD INDIVIDUAL DISPUESTA POR LA LEY CON

MIRAS AL INTERES GENERAL

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO

LABORAL

A. ES UN DERECHO INCONCLUSO.

B. TIENE GRAN DESARROLLO DE NORMATIVA COLECTIVA

C. ES GARANTIZADORA DE DERECHOS BÁSICOS IRRENUNCIABLES.

D. ES UN DERECHO REIVINCACIONISTA

E. ES IMPERFECTO EN SU

EXPRESIÓN LEGISLATIVA.

F. ES UN DERECHO DE ORDEN

PÙBLICO art. 5º inc 2º C.T.

Consecuencias de que el Derecho Laboral sea

un Derecho de Orden Público

1. En cuanto al espacio se trata de

Leyes que rigen todas las relaciones

laborales de un país salvo expresa

excepción.

2. En cuanto al tiempo, las normas

laborales son de aplicación inmediata

incluso modifican los efectos de un

contrato en curso.

3. Las Leyes Laborales en caso de

Conflicto con un precepto procedente

de otra norma del derecho, ostentan

un rango superior a menos que la otra

sea mas favorable al trabajo. Esta

última consecuencia ha sido

denominada carácter unilateral del

orden público laboral.

La Constitución Laboral

Los Derechos Fundamentales y el Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo surge al fragor de la

cuestión social y el inicio de su consagración

sistemática a fines de la primera guerra mundial,

se debe en gran parte a la conciencia que el

trabajo es una mercancía y de que los trabajadores

en estado de miseria y de desprotección merecen

una tutela mínima por parte del Estado.

SE DEBE DISTINGUIR:

A) Derechos Laborales específicos.

B) Derechos Laborales inespecíficos

Derechos Laborales específicos

art. 19 Nº 16 y 19

LA LIBERTAD DE TRABAJO Y SU

PROTECCIÓN Y LA JUSTA

RETRIBUCIÓN

LA NO DISCRIMINACIÒN EN EL

EMPLEO.

LA LIBERTAD SINDICAL.

art,. 19 consagra 4 numerales relativos a derechos

fundamentales laborales

Art 19 Nº 16 Libertad de trabajo y su protección, justa retribución, no discriminación,

trabajos prohibidos, negociación

colectiva, prohibición de la huelga en

ciertos casos.

Nº 19 Libertad sindical

Nº18 Seguridad Social

Nº 17 Relativo a la admisión a todas las

funciones y cargos públicos

DERECHOS LABORALES NO ESPECÍFICOS

Concepto de ciudadanía en la empresa

EXPLICACIÓN: Los derechos ciudadanos del trabajador se proyectan al interior del contrato de trabajo, específicamente como límites al poder del empleador.

En el derecho chileno el desarrollo de la ciudadanía en la empresa a operado principalmente por medio de la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo posteriormente el legislador desde el año 2001 ha efectuado diversas modificaciones al código del trabajo consagrando los aportes de la jurisprudencia administrativa y estatuyendo en la Ley Nº20. 087.- año 2006 un nuevo procedimiento de tutela de los siguientes derechos fundamentales del trabajador: DERECHO A LA VÌDA, A LA INTEGRIDAD FÌSICA Y PSIQUICA, siempre que la vulneración de estas garantías sea consecuencia directa de actos ocurridos durante la relación laboral.; vida privada y honra; inviolabilidad de las comunicaciones privadas; libertad de conciencia y culto; libertad de Opinión y...se agrega libertad de trabajo.

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

FUENTES MATERIALES : Están compuestas de un sin fin de factores histórico

culturales que impulsan el nacimiento y desarrollo del derecho, por ejemplo,

los movimientos o corrientes, sociales, religiosas y culturales , con

independencia de la voluntasdde los gobernados

FUENTES FORMALES: son los medios a través de los cuales el derecho llega

a constituirse en una norma positiva , vinculante y sancionada dentro de la

sociedad.

El estudio de las fuentes formales del derecho , esto es, las normas jurídicas

laborales, la jurisprudencia de los tribunales en materia laboral

Fuentes materiales del derecho del

trabajo

Ya analizamos los principales hitos o

fuentes del derecho laboral entre ellas

mencionamos:

a) La aparición del cristianismo.

b) El régimen Feudal

c) La independencia de Estados Unidos y

la revolución francesa.

El apogeo del derecho financiero e

industrial y sus abusos que incubaron

la cuestión social.

La Encíclica Rerum Novarum.

La Revolución Industrial.

El proceso de universalización de la

normas laborales.

La primera guerra mundial.

El tratado de Versalles.

La Creación de la OIT.

No obstante , el derecho laboral Chileno tiene importantes hechos

históricos que le sirven de fuentes:

La dictación del Código Civil.

El auge de las oficinas salitreras.

El Movimiento militar de 1924, ruido de

sables y con ello la dictación de leyes

laborales.

El Proceso de formación de la clase media

chilena.

El nacimiento de nuevos partidos políticos

Fuentes Formales del derecho

del Trabajo

PARA SU ESTUDIO DEBE

DISTINGUIRSE ENTRE FUENTES DE

ORIGEN NACIONAL Y DE ORIGEN

INTERNACIONAL.

FUENTES DE ORIGEN

INTERNACIONAL

La organización internacional del

trabajo

Los Pactos internacionales.

L a OIT Fue Creada en 1919 al término de la primera

guerra mundial, cuando se reunió la

conferencia de la paz en París y luego en

Versalles.

Su antecedente es La Asociación

Internacional Para la protección de los

trabajadores fundada en Basilea en 1901,

los principios en ella contenidas se

incorporaron a la Constitución de la

organización mundial del trabajo.

Razones o motivaciones de

su fundación

1° La Preocupación Humanitaria.

2° Motivaciones de Carácter Político.

3°Motivación Económicas

La frase inicial de su constitución es “la

paz universal y permanente solo puede

basarse en la justicia social.

Organización Tripartita

representantes de los

gobiernos los empleadores y

los trabajadores.

Chile

Ingresó a la OIT, el 09 de

octubre de 1919 por Ley

de 09 de octubre de 1919.

ORGANOS QUE COMPONEN LA OIT

LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL

TRABAJO.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

LAS COMISIONES DE INDUSTRIS ENTRE OTRAS

LAS CONFERENCIAS REGIONALES

LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

AUTÓNOMOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA

LA CONFERENCIA GENERAL

Es el órgano de mayor jerarquía a ella

cada Estado envía 4 representantes o

delegados.

A su vez cada uno de ellos pude ser

asesorado por dos consejeros técnicos

como máximo, uno de ellos debe ser

mujer si en la agenda figuran temas

relativos a las mujeres.

Los acuerdos

Los acuerdos en la conferencia general

se adoptan por simple mayoría salvo

que expresamente se adopte un

Quorum mayor.

El trabajo se desarrolla sobre la base

de comisiones para el cual opera el

tripartidismo. Y luego se someten al

plenario de la conferencia.

El consejo de administración

se compone de 56 miembros que se

reúnen tres veces por año, bajo el

mismo principio de tripartidismo y por

medio de comisiones.

LA OFICINA INTERNACIONAL DEL

TRABAJO

Su jefe máximo es el Director General

Su función es de carácter

administrativo como la preparación de

documentación, difusión de acuerdos,

estadísticas, realizar publicaciones.

NORMAS INTERNACIONALES

Independiente de las normas internas

de cada Estado, adopta acuerdos

internacionales y dicta resoluciones.

Estas se denominan

ACUERDOS Y RECOMENDACIONES.

LOS CONVENIOS Y

RECOMENDACIONES

NACEN DE LOS ACUERDOS

ADOPTADOS EN LA CONFERENCIA

GENERAL CON EL QUORUM

EXTRAORDINARIO DE LAS DOS

TERCERAS PARTES DE LOS

DELEGADOS PRESENTES

Los convenios

Constituyen verdaderos tratados

internacionales multilaterales.

Una vez que el tratado es Aprobado,

por la conferencia, cada Estado se

obliga a someterlo a su órgano

legislativo interno para su

RATIFICACIÓN. Luego debe informar periódicamente a OIT sobre el estado de

la legislación in terna en relación con el tratado

Finalmente para que el convenio sea

Ley se requieren los mismos tramites

que para la vigencia de la Ley, luego

de la ratificación debe ser publicado y

entrar en vigencia. DE TAL FORMA SU CUMPLIMIENTO NO ES SOLO

OBLIGATORIA PARA EL ESTADO SINO TAMBIEN

PARA LOS HABITANTES DEL ESTADO.

LAS RECOMENDACIONES

Como su nombre lo indica solo se trata

de sugerencias que proponen u

orientan al Estado parte sobre los

lineamientos a seguir en materia

laboral, pero no requieren ratificación ni

son obligatorias.

OFICINA INTERNACIONAL DEL

TRABAJO

El cumplimiento de los convenios y

recomendaciones es controlado y

fiscalizado por la OIT, como son

numerosos y asimismo numerosos los

Estados 178 países existe un órgano

de control permanente denominado

Oficina Internacional del Trabajo.

sanción

Como resultado del incumplimiento de

tratados y normas internacionales los

Estados son incluídos en una lista

especial de países que han tenido

graves dificultades en el cumplimiento

de las obligaciones que emanan de la

constitución de la OIT.

Los pactos internacionales

Pacto de derechos Civiles y Políticos

Pacto de derechos económicos y

sociales

LOS TRATADOS DE LIBRE

COMERCIO

Los tratados de libre comercio en general no abordan temas

laborales, no obstante, en e l marco de la integración

comercial entre Estados, como en el caso de la unión europea

y el mercosur , los que incorporan las llamadas clausulas

sociales.

Nuestro país ha firmado numerosos tratados de libre comercio,

con Mexico, con Canadá, con Korea , con la Unión Europea .

Podemos destacar el TLC con Estados Unidos de Norteamérica

, el cual contiene clausulas de compromisos laborales

Fuentes formales de origen

nacional

La normas constitucionales

Las Normas legales

La Jurisprudencia

La Costumbre, La doctrina y los

principios del derecho.

Las normas constitucionales

16º.- La libertad de trabajo y su protección.

Toda persona tiene derecho a la libre

contratación y a la libre elección del trabajo

con una justa retribución.

Se prohíbe cualquiera discriminación que no

se base en la capacidad o idoneidad

personal, sin perjuicio de que la ley pueda

exigir la nacionalidad chilena o límites de

edad para determinados casos.

Art 2° Código del Trabajo

Son contrarios a los

principios de las leyes

laborales los actos de

discriminación.

DEFINICIÓN DE

DISCRIMINACIÓN

Los actos de discriminación son las

distinciones, exclusiones o preferencias

basadas en motivos de raza, color,

sexo, edad, estado civil, sindicación,

religión, opinión política, nacionalidad,

ascendencia nacional u origen social,

que tengan por objeto anular o alterar

la igualdad de oportunidades o de trato

en el empleo y la ocupación.

ART 2° CT

Con todo, las distinciones, exclusiones

o preferencias basadas en las

calificaciones exigidas para un empleo

determinado no serán consideradas

discriminación.

Exigencia legal

Por lo anterior y sin perjuicio de otras

disposiciones de este Código, son actos

de discriminación las ofertas de trabajo

efectuadas por un empleador,

directamente o a través de terceros y

por cualquier medio, que señalen como

un requisito para postular a ellas

cualquiera de las condiciones referidas

en el inciso cuarto.

Se necesita señorita buena presencia para trabajar en atención de público

llamar al 225421.

Disponibilidad inmediata.

Prohibiciones como excepción

Ninguna clase de trabajo puede ser

prohibida, salvo que se oponga a la

moral, a la seguridad o a la salubridad

públicas, o que lo exija el interés

nacional y una ley lo declare así.

Ejemplo : art 14 del C.T.

C.P.R.

Ninguna ley o disposición de autoridad

pública podrá exigir la afiliación a

organización o entidad alguna como

requisito para desarrollar una

determinada actividad o trabajo, ni la

desafiliación para mantenerse en éstos.

La ley determinará las profesiones que requieren

grado o título universitario y las condiciones que

deben cumplirse para ejercerlas. Los colegios

profesionales constituidos en conformidad a la ley y

que digan relación con tales profesiones, estarán

facultados para conocer de las reclamaciones que se

interpongan sobre la conducta ética de sus

miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse

ante la Corte de Apelaciones respectiva.

LA LOCE ES LA LEY QUE REGULA

ESTA MATERIA EN SU ARTÍCULO 63

EX 54.-

ESTA MATERIA SE REGULA DESDE

1925. Los títulos o grados comunican algo a la sociedad, a quien está en

posesión de un título o grado se le asignan competencias , derechos o

deberes distintos de quienes no están en posesión de ellos.

Los abogados además estanr egulados en el artículo 523 del cot.

Negociación colectiva

La negociación colectiva con la empresa en que

laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los

casos en que la ley expresamente no permita

negociar. La ley establecerá las modalidades de la

negociación colectiva y los procedimientos

adecuados para lograr en ella una solución justa y

pacífica. La ley señalará los casos en que la

negociación colectiva deba someterse a arbitraje

obligatorio, el que corresponderá a tribunales

especiales de expertos cuya organización y

atribuciones se establecerán en ella.

LA HUELGA

No podrán declararse en huelga los funcionarios del

Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán

hacerlo las personas que trabajen en corporaciones

o empresas, cualquiera que sea su naturaleza,

finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad

pública o cuya paralización cause grave daño a la

salud, a la economía del país, al abastecimiento de

la población o a la seguridad nacional. La ley

establecerá los procedimientos para determinar las

corporaciones o empresas cuyos trabajadores

estarán sometidos a la prohibición que establece

este inciso;

19 n° 17

.- La admisión a todas las

funciones y empleos públicos,

sin otros requisitos que los que

impongan la Constitución y las

leyes;

COMENTARIO ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA

18º.- El derecho a la seguridad

social

Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho

serán de quórum calificado.

La acción del Estado estará dirigida a garantizar el

acceso de todos los habitantes al goce de

prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen

a través de instituciones públicas o privadas. La ley

podrá establecer cotizaciones obligatorias.

El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del

derecho a la seguridad social;

19º.- El derecho de sindicarse en los casos y forma que

señale la ley.

La afiliación sindical será siempre voluntaria.

Las organizaciones sindicales gozarán de

personalidad jurídica por el solo hecho de

registrar sus estatutos y actas constitutivas en la

forma y condiciones que determine la ley.

La ley contemplará los mecanismos que aseguren

la autonomía de estas organizaciones. Las

organizaciones sindicales no podrán intervenir en

actividades político partidistas;

Normas Legales

Por normas legales se

entienden las normas legales

propiamente tales, los decretos

con fuerza de Ley .

Primeras normas laborales

Ley 1938 sobre habitaciones obreras de

1906.

De descanso dominical de 1907.

La Ley sobre sillas en los

establecimientos comerciales en 1915.

La Ley sobre accidentes del trabajo

1916

Ley de salas cunas de 1917.

Ley de caja de retiro de FFCC de 1918.

Ley de caja de crédito popular de 1920.

Formación del CT.

Luego del hecho histórico conocido

como “Ruido de Sables” y pese a estar

encargada la redacción del Código del

trabajo las presiones obligaron al

Gobierno del presidente Ibañez a

someter a la aprobación del congreso el

08 de septiembre de 1924, una serie de

normas laborales no codificadas .

4.053, sobre contrato de trabajo.

4.054. sobre seguro obrero obligatorio.

4.055 sobre accidentes del trabajo

4056 sobre tribunales de conciliación y

arbitraje

4057, sobre organización sindical

4058, sociedades cooperativas

4059, Contrato de empleados

particulares

PRIMER CÓDIGO DEL TRABAJO

Fue dictado el 13 de mayo de 1931 por el

decreto con fuerza de Ley 178 refundiendo

las leyes ya señaladas con diversas

correcciones.

Este Código consagraba una fuerte

intervención del Estado en las relaciones

Laborales ya que reguló de forma orgánica y

completa el derecho individual y colectivo.

Reforma al código del 31

Con fecha 15 de junio de 1978, se efectúa

una reforma sustantiva al Código del Trabajo,

llamada PLAN LABORAL.

El llamado plan laboral fue formulado por el

entonces ministro del trabajo José Piñera

Echeñique dictando Decretos Leyes, y tiene

por objeto dar mas autonomía privada y

menos protección Estatal.

Leyes dictadas

2200 de 1978 sobre contrato de trabajo.

2.756 de 1979 sobre organización

sindical.

2758 de 1979 sobre negociación

colectiva.

Reformas de 1987

En 1987 se realizan nuevas reformas

laborales y finalmente se efectúa una

recopilación de dicha normativa dando

lugar a un nuevo Código del Trabajo

dictado en ese mismo año.

este código impone significativos

límites a la autonomía colectiva de los

trabajadores

Nuevo código de 1994

A principios de los noventa y con la vuelta la

democracia se dictan numerosas leyes

laborales

19.010 sobre término de contrato.

19.049 sobre centrales sindicales y 19.250

Estas nuevas normas tienen como objetivos

introducir al Código del trabajo principios de

equidad, participación y autonomía, y al

recopilarse dan lugar al CT de 1994

Reformas del 94 al 2006

19759 , esta ley realizó grandes enmiendas

al código del trabajo en materia de estatutos

de las organizaciones antisindicales, despido

antisindical, fuero para constituir sindicatos

establecimiento de la ciudadanía en la

empresa y reducción de la jornada de trabajo

a 45 hrs semanales.

LA REFORMA LABORAL

A comienzos del 2005 con las leyes

20.022 y 20.023 se inicio una reforma

estructural al derecho laboral procesal

y orgánico, aumentando el numero de

tribunales y creando juzgados de cobro

para los efectos de las cotizaciones

previsionales.

Complementario de lo anterior se dictó

en el año 2006 la Ley 20.087, sobre

nuevo procedimiento laboral .

Dentro de los motivos que justificaban

esta iniciativa el gobierno expresó que

era necesario que todos los

trabajadores tengan acceso a una

justicia laboral EFICIENTE, y

EXPEDITA

ALGUNOS DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES QUE SE

INTRODUJERON

ORALIDAD

PUBLICIDAD

CONCENTRACIÓN ACTUACIÓN DE

OFICIO

CELERIDAD

INMEDIACIÓN

BUENA FE

GRATUIDAD.

REGLAMENTOS DECRETOS Y

CIRCULARES

Estas normas emanan de distintos

órganos públicos que intervienen en la

relación laboral y principalmente en la

protección que el Estado debe prodigar

a los trabajadores.

Los reglamentos tienen igual valor que

la ley pero con frecuencia la Ley se

remite a ellos.

En el ejercicio de esta actividad se

producen estas normas. Ejemplo de ello

son los dictámenes de la inspección del

trabajo, de la CGR y del servicio

nacional de capacitación de empleo

entre otros. Estos dictámenes revisten importancia desde que

permiten interpretar para un caso concreto la norma

laboral y sientan jurisprudencia administrativa.

JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia de los tribunales

Jurisprudencia administrativa

Valor de la jurisprudencia

administrativa

Los dictámenes no son obligatorios

sino para los funcionarios de la

inspección y para los empleadores

respecto de los cuales se dicta, bajo

sanción de multa por no

incumplimiento.

Dl 1228 de 1975, les da fuerza

imperativa

Valor de la Jurisprudencia de los

tribunales

Es aquella que emana de los tribunales

de justicia y solo tiene valor respecto

del caso particular en el que han sido

dictados.

Cobra hoy en día especial relevancia la

jurisprudencia con la creación del

Recurso de Unificación de

jurisprudencia . Ver 483 del CT.

La costumbre la doctrina y los Principios

generales del derecho

La Costumbre: Las costumbres,

practicas laborales muchas veces

superan la realidad jurídica de las

normas vigentes.

Cobra valor asimismo en virtud de la

teoría de los derechos adquiridos, y del

principio de supremacía de la realidad.

Pero nunca podrá superar el mínimo

legal.

La doctrina de los autores

Considerado el derecho del trabajo un

derecho activo siempre nuevo la

doctrina resulta una importante fuente

histórica y renovadora del derecho

laboral.

Los principios generales del

derecho

Si bien los principios generales del

derecho son transversales al derecho

laboral como lo es el principio de

BUENA FE, estos principios generales

poseen un valor relativo desde que sus

principios particulares, tienen

prevalencia, como el protector sobre el

de autonomía de la voluntad por

ejemplo

CONCEPTO DE DERECHO DEL

TRABAJO

DISTINTAS CORRIENTES:

ES UNA RAMA JURÍDICA

ESENCIALMENTE DINAMICA .

ESTÁ EN CONSTANTE CAMBIO MAS

RÁPIDA Y NITIDAMENTE QUE

OTRAS, RAMAS DEL DERECHO.

CORRIENTE

REIVINDICACIONISTA

CONJUNTO DE DOCTRINAS

TEORIAS , NORMAS E

INSTITUCIONES CUYO FIN ES LA

REIVINDICACIÓN Y PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS E INTERESES

DEL TRABAJADOR Y DE LAS

CLASES ECONÓMICAMENTE

DÉBILES

CORRIENTE PROFESIONALISTA

Regulación de una actividad.

El conjunto de normas reguladoras de

las relaciones nacidas de la prestación

de servicios , personal, libre, por cuenta

ajena, remunerada y en situación de

subordinación y dependencia

Corriente integracionista

es una corriente ecléctica que contempla

aspectos de las dos anteriores.

Conjunto de principios y normas que regulan

las relaciones que se producen con ocasión

del trabajo dependiente por cuenta ajena

entre empresarios y trabajadores, y de

ambos con el Estado, para los efectos de la

protección y tutela del trabajo.

Derecho del Trabajo

ES LA RAMA DEL DERECHO QUE EN FORMA

PRINCIPAL SE OCUPA DE REGULAR

TUITIVAMENTE LA SITUACIÓN DE LAS

PERSONAS NATURALES QUE OBLIGAN DE

MODO TOTAL O PARCIAO, SU CAPACIDAD DE

TRABAJO DURANTE UN PERIODO APRECIABLE

DE TIEMPO A UN EMPLEO SEÑALADO POR

OTRA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE,

REMUNERA LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 1°

Las relaciones laborales entre los

empleadores y los trabajadores se regularán

por este Código y por sus leyes

complementarias.

Estas normas no se aplicaran sin embargo,

a los funcionarios de la administración del

Estado, centralizada y descentralizada, del

Congreso Nacional y del Poder judicial, ni a

los trabajadores de las empresas o

O instituciones del Estado o de aquellas

en que este tenga aportes, participación

o representación, siempre que dichos

funcionarios o trabajadores se

encuentren sometidos por Ley a un

estatuto especial .

Con todo, los trabajadores de las

entidades señaladas en el inciso

precedente se sujetaran a las normas

de este código en los aspectos no

regulados en sus respectivos estatutos,

siempre que ellas no fueran contrarias a

estos últimos

Los trabajadores que presten

servicios en los oficios de

notarías o archiveros o

conservadores se regirán por

las normas de este Código.

El articulo 1° fija el ámbito de

aplicación del Código del trabajo

El CT. SE APLICA A LAS

RELACIONES ENTRE

TRABAJADORES DEPENDIENTES

DEL SECTOR PRIVADO Y SUS

EMPLEADORES

Excepción:

EL CT. NO SE APLICA A LOS

TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO.

EXCEPCIONES: (APLICACIÓN SUPLETORIA)

1° A FALTA DE REGULACIÓN ESPECIAL

SE APLICA EL CÓDIGO DE TRABAJO.

2° HABIENDO ESTATUTO ESPECIAL SE

APLICA EL CT. EN LO NO CONTRARIO AL

ESTATUTO ESPECIAL

3° EN MATERIAS DE NORMAS DE

PROTECCIÓN IRRENUNCIABLES SE

APLICA EL CT.

ARTICULO 2°

Reconócese la función social que cumple el trabajo

y la libertad de las personas para contratar y dedicar

su esfuerzo a la labor que ellas elijan.

Las relaciones laborales deberán fundarse siempre

en un trato compatible con la dignidad de la persona.

Es contrario a ella entre otras conductas el acoso

sexual , entendiéndose por tal el que una persona

realice en forma indebida , por cualquier medio

requerimientos de carácter sexual , no consentidos

por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen

su situación laboral o sus oportunidades de empleo.

Son contrarios a los principios

de las leyes laborales los actos

de discriminación.

Los actos de discriminación son las

distinciones, exclusiones o

preferencias basados en motivos de

raza, color, sexo, edad, estado civil,

sindicación, religión, opinión política, ,

nacionalidad, ascendencia nacional u

origen social, que tengan por objeto

anular o alterar la igualdad de

oportunidades o de trato en el empleo y

la ocupación.

Con todo, las distinciones

exclusiones o preferencias

basadas en las calificaciones

exigidas para un empleo

determinado no serán

consideradas discriminación.

Por lo anterior y sin perjuicio de otras

disposiciones de este Código, son actos

de discriminación las ofertas de trabajo

efectuadas por un empleador,

directamente o a través de terceros, y

por cualquier medio, que señalen como

requisito para postular a ellas

cualquiera de las condiciones referidas

en el inciso cuarto

Ningún empleador podrá condicionar la

contratación de trabajadores a la

ausencia de obligaciones de carácter

económico, financiero, bancario o

comercial que conforme a la Ley

pueden ser comunicadas por los

responsables de registros o bancos de

datos personales.

Ni exigir para dicho fin declaración ni

certificado alguno. Exceptúanse

solamente los trabajadores que tengan

poder para representar al empleador,

tales como gerentes, subgerentes,

agentes, apoderados, siempre que en

todos estos casos estén dotados, a lo

menos de facultades generales de

administración; …

Y los trabajadores que tengan a su

cargo, la recaudación, administración o

custodia de fondos o valores de

cualquier naturaleza.

Lo dispuesto en los incisos tercero y

cuarto de este artículo las obligaciones

que de ellos emanan para los

empleadores, se entenderán

incorporadas en los contratos de trabajo

que se celebren .

Corresponde al Estado amparar al

trabajador en su derecho a elegir

libremente su trabajo y velar por el

cumplimiento de las normas que

regulan la prestación de los servicios

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 2°

El articulo 2° consagra principios

esenciales en materia laboral:

1° EL DERECHO Y DEBER DE

TRABAJAR Toda persona tiene

derecho a la libre contratación y a la

libre elección del trabajo con una

justa retribución

2° EL PRINCIPIO DE NO

DISCRIMINACIÓN.

3° DEBER DE PROTECCIÓN ESTATAL

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

Está elevado a rango constitucional en el

artículo 19 n° 16 “La libertad de trabajo y

su protección”.

Se prohíbe cualquiera discriminación que

no se base en la capacidad o idoneidad

personal, sin perjuicio de que la Ley

pueda exigir la nacionalidad chilena o

límites de edad para determinados casos .

Principio de protección

Está elevado a rango constitucional

en el artículo 19 n° 16 “La libertad de

trabajo y su protección”.

ARTÍCULO 4° Para los efectos previstos en este Código se

presume de derecho que representa al

empleador y que en tal carácter obliga a este

con los trabajadores, el gerente, el

administrador, el capitán de barco, y en

general, la persona que ejerce habitualmente

funciones de dirección o administración por

cuenta o representación de una persona

natural o jurídica.

Las modificaciones totales o parciales

relativas al dominio, posesión o mera

tenencia de la empresa no alterarán los

derechos y obligaciones de los

trabajadores emanados de sus

contratos individuales o de los

instrumentos colectivos de trabajo que

mantendrán su vigencia y continuidad

con el o los nuevos empleadores

Principio de continuidad en la

empresa

Es una norma protectora de del

derecho del trabajo.

Presunción de representación (inc 1°)

Principio de continuidad en la empresa

(inc 2°) es una excepción a la teoría de

los contratos en materia civil.

doctrinariamente el efecto de esta norma

se denomina contrato obligado

Mediante esta norma nuestro ordenamiento

jurídico laboral, ha previsto expresamente

que en caso de ignorancia o error sobre el

sujeto jurídico contra quien el trabajador

deberá dirigir su demanda , y compensar así

de algún modo la desventaja que

normalmente enfrenta el trabajador el cual

en la mayoría de los casos no conoce quien

es el representante legal de la empresa en

que trabaja .Para tal fin la norma en comento

Para tal fin la norma en comento sustenta la

teoría de la validez y suficiencia del

representante legal solo aparente , visible a

los ojos del trabajador.

Para que la presunción e derecho de

derecho que la norma contempla opere basta

con probar el hecho base de que una

persona por cuenta o en representación del

empleador , ha realizado habitualmente

labores de dirección o administración .

Principio de Continuidad en

la empresa

TEORIA DEL CONTRATO

OBLIGADO

A pesar de no haber acuerdo de

voluntades entre los trabajadores y el

nuevo dueño, poseedor, mero tenedor,

de la empresa subsiste sin solución de

continuidad el contrato de trabajo de

aquellos trabajadores que lo celebraron

con el antiguo dueño. En principio un

nuevo dueño no autoriza el despido

masivo de trabajadores.

EFECTOS: se mantienen

invariables

1. Los derechos y obligaciones de los

trabajadores.

2. La antigüedad del trabajador en la

empresa.

3. El reglamento interno de la empresa.

4. La existencia de organizaciones

sindicales en la empresa.

Fundamentos de lo anterior

Civiles: Novación del contrato, por

subrogación de acreedor.

Económicas: el trabajador se vincula

con la empresa y no con el dueño del

capital.

Laborales: protección al trabajador.

Artículo 5°

El ejercicio de las facultades que la Ley

le reconoce al empleador, tiene como

límite el respeto a las garantías

constitucionales de los trabajadores, en

especial cuan do estas pudieran

afectar, la intimidad, la vida o la honra

de estos.

Los contratos individuales y colectivos

de trabajo podrán ser modificados, por

mutuo consentimiento, en aquellas

materias en que las partes hayan

podido convenir libremente.

I.- PRINCIPIOS DE DERECHO LABORAL

• EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN, su fundamento, antes que

la desigualdad de las partes se basa en la falta de libertad inicial y

consecuentemente del trabajador. Esta carencia de libertad-por la

necesidad de trabajar- es la causa inmediata de la desigualdad del

trabajador y explica la protección del derecho del trabajo.Este

principio se concreta en la intervención de distintos órganos del Estado

en la relación laboral y en el establecimiento normativo de derechos

fundamentales esenciales, mínimos e irrenunciables que imponen

límites no solo a las facultades del empleador sino al propio trabajador

al momento de aceptar las condiciones de la relación de trabajo.

ESTABILIDAD O CONTINUIDAD LABORAL:Se encuentra

estatuido a favor del trabajador.y se funda en que el derecho Laboral

Busca que las relaciones laborales sean estables. Por ejemplo el

contrato indefinido es la regla general, y los contratos a plazo fijo, por

obra o faena (temporada) deben pactarse expresamente.

LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD: Es asimismo expresión del

principio de protección significa que en caso de discordancia entre un

medio de prueba documentos y acuerdos con lo que ocurre en la

realidad debe darse preferencia a lo que ocurre en el terreno de los

hechos (importancia de los testigos en materia laboral).

LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS:

Si bien es una expresión del principio de protección , es

tratada en forma independiente puesto que por su

importancia constituye un principio de Derecho Laboral

que se expresa en que el trabajador se encuentra en la

imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de

ciertos derechos o ventajas concedidas por el derecho

laboral en beneficio propio.

El Contrato de Trabajo

I.- DEFINICIÓN.-

II.- NORMAS REGULATORIAS DEL CONTRATO DE

TRABAJO.

III.- CONTENIDOS MÍNIMOS DEL CONTRATO DE

TRABAJO.

El Contrato de Trabajo El artículo 7º del Código del Trabajo,

define el contrato de trabajo señalando

“Contrato individual de trabajo es una

convención por la cual el empleador y

el trabajador se obligan

recíprocamente, éste a prestar

servicios personales bajo dependencia y

subordinación del primero, y aquél a

pagar por estos servicios una

remuneración determinada”.

ELEMENTOS

De esta definición surgen cuatro elementos

básicos que configuran el contrato de

trabajo:

Acuerdo de voluntades.

Obligación del trabajador de prestar servicios

Obligación del empleador de pagar una

remuneración.

Relación de subordinación y dependencia

bajo la cual se prestan los servicios

Definiciones de contrato de

trabajo

CONVENCIÓN POR LA CUAL UNA

PERSONA LLAMADA EMPLEADO O

ASALARIADO, SE COMPROMETE A

CUMPLIR ACTOS MATERIALES,

GENERALMENTE DE NATRALEZA

PROFESIONAL EN PROVECHO DE OTRO

LLAMADO EMPLEADOR O PATRON A FIN

DE TRABAJAR BAJO SUBODINACIÓN DE

ESTE MEDIATE UNA REMUNERACIÓN EN

DINERO LLAMADA SALARIO. PAUL

DURANT

ACUERDO DE VOLUNTADES EN

VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA

UNA PERSONA SE COMPROMETE A

REALIZAR PERSONALMENTE A

REALIZAR UNA OBRA O A PRESTAR

UN SERVICIO POR CUENTA DE

OTRA,A CAMBIO DE UNA

REMUNERACIÓN

CONTRATO POR EL CUAL UNA

PERSONA , A CAMBIO DE UNA

REMUNERACIÓN , PRESTA

PROFESIONALMENTE SERVICIOS A

OTRA TRANSFIRIENDOLE EL

RESULTADO.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

DE TRABAJO

1.-Es un contrato de derecho privado,

2-. Es un contrato bilateral

3.- Es un contrato oneroso.

4.- Es un contrato conmutativo.

5.- Es un contrato Principal.

6.- Es un contrato Nominado.

7.- Es un contrato dirigido.-

8.- Es un contrato de tracto sucesivo.

9.- Es un contrato consensual.

10.- Gran parte de la doctrina señala

además que es un contrato de

adhesión.-

Contrato de trabajo y relación

laboral

En términos generales ni la doctrina nacional

ni el Código del trabajo ha dado un

tratamiento indiferenciado a los vocablos

“Contrato de Trabajo” y/o “Relación Laboral”,

los autores hablan de relación laboral,

cuando se refiere al contrato de trabajo o de

contrato de trabajo cuando explica la

relación laboral.

En este curso, sí distinguiremos entre

ambos vocablos, entendiendo por

contrato de trabajo un término mucho

mas acotado que corresponde al

acuerdo de voluntades , escrito o no,

entre el trabajador dependiente y

empleador, y que fija el marco de la

“relación laboral”.

Podemos asimismo señalar que por

contrato de trabajo puede entenderse

el documento que contiene la

regulación de la relación laboral.

Relación laboral

Es un relación jurídica entre partes, que

excede con todo al contrato de trabajo

y que se perpetua en el tiempo.

El fundamento y razón de existir del

derecho del trabajo es LA RELACIÓN

LABORAL y no el contrato de trabajo,

entendido como negocio jurídico.

La relación de trabajo es mas que

una relación jurídica bilateral:

A) Las normas que constituyen el

derecho del trabajo se refieren a la

relación de trabajo y no al contrato de

trabajo.

B) Tales normas prescinden, las mas

de las veces , de la validez misma del

contrato de trabajo y se apliquen aun

cuando este se considere nulo.

Cuando no media un contrato

escriturado entre las partes sino la

simple prestación de servicios (que

presupone un contrato tácito) serán las

normas del código del trabajo las que

regirán dicha relación , amparadas por

los principios de derecho laboral que ya

estudiamos.

Efecto de lo anterior es que si una

persona celebra un contrato de

apariencia civil, pero en la realidad se

trata de una relación laboral,

(dependencia o subordinación) se le

reputara como contrato de trabajo.

CARACTERÍSTICAS DE LA

RELACIÓN LABORAL

El contrato de trabajo genera obligaciones y

derechos para las partes y genera

simultáneamente una situación o efecto de

vinculación entre las partes que se realiza

en el tiempo y que llamamos relación de

trabajo. Ella determina y especifica el

contrato mismo junto con diferenciarlo de otra

figuras civiles o mercantiles del derecho

contractual

1.-Es una relación jurídico personal.

2.- El trabajo se realiza por cuenta ajena.

3.- El trabajo se realiza bajo un vínculo de

subordinación.

4.- Profesionalidad

5.- La relación de trabajo se caracteriza

por ser estable y continua

Es una relación jurídico

Personal

La relación laboral por su evolución

sociológica es una relación de

comunidad jurídico personal basada en

la fidelidad y la previsión, que se

distingue del derecho de la obligaciones

cuya orientación es exclusivamente

patrimonial.

Elemento teleológico

Genera una situación de oposición de

intereses, que esta enraizada en la

cuestión social. En relación con lo

anterior, el derecho del trabajo busca

lograr una integración de intereses con

el fin de lograr el bien común.

Consecuencia de ella es el carácter

protector de la normativa laboral.

AJENIDAD O CUENTA AJENA

Muchas veces se emplea la expresión

“trabajo por cuenta ajena” o trabajo

para otro” como sinónimo de trabajo

bajo subordinación o trabajo

dependiente.

La ajenidad involucra

La obligación de remunerar es de cargo de la

empleadora.

El fruto o resultado del trabajo se incorpora al

patrimonio de la empleadora.

En cuanto al riesgo, el riesgo es de la

empresa la que debe pagar las

remuneraciones a su trabajador pese a las

perdidas del patrimonio que sufra.

Por la misma razón las mayores

ganancias de la empresa en general

no producen un beneficio directo de los

trabajadores, sin perjuicio que fundado

en la equidad social ciertos

empleadores deben compartir las

utilidades (gratificación.)

La subordinación

Art 7°

Art 5°

Para el empleador la subordinación se

manifiesta en una seria de facultades

Dirección.-

Ius variandi.-

Poder disciplinario

PODER DE DIRECCIÓN

Se manifiesta en que es el empleador,

el que organiza, dirige, controla y

adopta las orientaciones que requiere la

empresa para poder desarrollarse de

manera exitosa . Los trabajadores no

tienen posibilidad de participar en la

dirección de la empresa.

Ius variandi

Es la facultad del empleador para modificar

o alterar las funciones encomendadas

originalmente al trabajador siempre y cuando

exista simetría y proporcionalidad entre las

labores pactadas en el contrato de trabajo y

las encomendadas posteriormente , no

pudiendo significar un detrimento para el

trabajador

PODER DISCIPLINARIO

Es el que la Ley reconoce al empleador

para resguardar el orden dentro de la

empresa .

Se expresa en la existencia del

reglamento interno, la facultad de

amonestar al trabajador

Cuatro aspectos de la

subordinación

SUBORDINACIÓN MORAL

SUBORDINACIÓN TECNICA

SUBORDINACIÓN ECONOMICA

SUBORDINACIÓN JURÍDICA

EXCLUSIVIDAD

SUPONE LA VINCULACIÓN

DEPENDIENTE A UN SOLO

EMPEADOR.

NO OBSTANTE NUESTRO DERECHO

ADMITE L.A PLURALIDAD DE

TRABAJO CON CIERTOS LIMITES.

a lo que se ha llamado exclusividad

relativa

Profesionalidad

El trabajo se realiza con una intención

económica , cual es recibir

remuneración.

Estable y Continua: tiene dos sentidos

Derecho del trabajador a continuar en

sus labores mientras no exista una

causa justa de despido.

Para señalar que no configuran relación

laboral los trabajos esporádicos.

(servicios discontinuos o esporádicos)

Naturaleza jurídica del Contrato de

Trabajo

Para explicar la naturaleza jurídica del

contrato de trabajo los autores han

elaborado diversas teorías las que han

subsistido al debate serio del problema

son las siguientes:

TEORIA DEL ARRENDAMIENTO

TEORIA DE LA COMPRAVENTA

TEORIA DE LA SOCIEDAD

TEORIA DEL MANDATO

TEORIA DEL ARRENDAMIENTO

Según Marcel Planiol (civilista), el

contrato de trabajo sería un contrato de

arrendamiento de la fuerza de trabajo

de una persona a favor de otra.

Según quienes sostienen esta teoria

el contrato de trabajo no sería mas que

una evolución de la LOCATIO

CONDUCTIO OPERARUM.

CRITICAS

El contrato de arrendamiento cede en

uso y goce de una cosa no consumible

para que sea devuelta al momento de

expirar el contrato en cambio; el

contrato de trabajo es la fuerza de

trabajo que se consume y extingue en

el acto mismo de la prestación de

servicios.

El contrato de arrendamiento solo

posee obligaciones patrimoniales.

La prestación de servicios carece de

subordinación y dependencia;

Recordemos que el Trabajo no es una

mercancía.

TEORIA DE LA COMPRAVENTA

Según el profesor Carnelutti, en el CT, lo

que existe es una compraventa de las

energías del trabajador;

Criticas:

El trabajo no es un bien enajenable, porque

es parte inseparable de la persona

el contrato de trabajo tiene una dimensión

ética Jurídica

Teoría de la sociedad

El contrato de trabajo es una verdadera

comunidad de intereses entre

empleado y empleador lo que

configuraría una sociedad entre ellos.

Con matices esta se basa en la

participación en las utilidades.

Pero como ya vimos en hecho que el

trabajo sea por cuenta ajena.

críticas

El riesgo en el contrato de trabajo es

por cuenta del empleador.

No existe la afectio societatis, esto es la

intención de formar sociedad.

No hay la relación de igualdad que se

da entre los socios.

Teoría del mandato

Se estima por esta teoría que el

trabajador actúa por cuenta y riesgo

del empleador a cambio de una

remuneración.

Similitudes:

el mandatario recibe un pago.

Criticas: el mandatario se le encomienda

la celebración de actos jurídicos…

el pago por el mandato es en

contraprestación al acto jurídico

realizado.2117 CC.

El mandatario por regla general puede

delegar el mandato.

La doctrina chilena

Es un contrato social de especiales

características, y hay elementos que lo

distinguen y lo hacen único respecto de

otras figuras jurídicas

La jurisprudencia

Analiza algunos elementos de la

continuidad

El lugar donde se prestan los servicios.

La vigilancia y dirección en la

prestación de los servicios.

Distinción entre contrato y

relación de trabajo

Veíamos cuando analizamos este punto

que no obstante no haber un contrato

escriturado , igualmente nacía una

relación laboral en virtud de lo que

conocemos como contrato tácito

CONTRATO PRESUMIDO ARTÍCULO. 8º

“Toda prestación de servicios realizada

en los términos del artículo anterior,

hace presumir la existencia de un

contrato de trabajo”.

.- Obligación de escriturar.-

El artículo 9 del Código del Trabajo ordena

escriturar el contrato que regula la relación

laboral, dentro del plazo en este caso de 15

días, por lo que tiene aplicación lo dispuesto

en los incisos 2° y 4° del mismo cuerpo legal

que indican:

a.- Inciso 2° del artículo 9 Código del Trabajo

: “...., será sancionado con una multa a

beneficio fiscal de 1 a 5 U.T.M.

b.- Inciso 4° del artículo 9 Código del Trabajo

: “........., la falta de contrato escrito hará

presumir legalmente que son estipulaciones del

contrato las que declare el trabajador

VI.-Situación de Informalidad Laboral.

Aquellas relaciones laborales en que no se ha

escriturado el contrato y no solo aquello, sino en las

que además se produce un incumplimiento de las

obligaciones por parte del empleador , generalmente

en cuanto al respeto en los límites a la jornada de

trabajo, pago de cotizaciones, gratificaciones,

remuneración, protección y condiciones de trabajo.

IMPORTANCIA DE LOS INDICIOS O “RASTROS DE LA RELACIÒN

LABORAL”

RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR EN ESTA SITUACIÓN.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL Y PRUEBA DE

ELLOS A FALTA DE CONTRATO ESCRITO:

Ajenidad, subordinación, profesionalidad, estable y

continua, a) Prestación de servicios de carácter personal por

parte del trabajador;

b) Pago de una remuneración por parte del empleador

por los servicios prestados por el trabajador;

c) Continuidad en la prestación de los servicios;

Subordinación y dependencia, siendo este último

elemento, el que tipifica un contrato de trabajo,

materializándose el mismo, según lo ha señalado

reiteradamente la Dirección del Trabajo a través de

numerosos Dictámenes - entre los cuales se pueden

citar N° 3.685 de 18 de mayo de 1971, N° 5.692 de 10

de septiembre de 1985 y N° 4.422 de 23 de octubre de

2000 – en el cumplimiento de un horario de trabajo,

supervigilancia en el desempeño de las funciones,

obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por

el empleador, etc., estimándose, además, que el

vínculo de subordinación está sujeto en su existencia

y características a las particularidades y naturaleza

propia de los servicios prestados por el trabajador.

RELACIONES LABORALES ATÍPICAS

FLEXIBILIDAD LABORAL (trabajadores part time,

tele-trabajo)

CONTRATO A PLAZO Y CONTRATO TEMPORAL.

TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.

TRABAJO EN RÈGIMEN DE EMPRESAS

PROVEEDORAS DE SERVICIOS TRANSITORIAS.

Casos que no constituyen contrato de

trabajo.

Arrendamiento de servicios.

Caso de los funcionarios públicos.

Servicios discontinuos o esporádicos.

Servicios prestados por trabajadores independientes

Servicios prestados por estudiantes en práctica

profesional

Contrato de Trabajo EN COPIAPÓ A 02 DE SEPTIEMBRE DE 2011 COMPARECEN DOÑA MARÍA ROSALINDA LOBOS

GODOY, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.999.999-7, SOLTERA, CHILENA, 45 AÑOS, TÈCNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DOMICILIADA EN SALITRERA ATACAMA 2183, EL PALOMAR COPIAPÓ, EN ADELANTE “LA TRABAJADORA”, Y COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LAS ROCAS RUT 78.578.875-5, DOMICILIADA EN CALLEJÒN EL INCA 2213, COPIAPO, REPRESENTADA LEGALMENTE POR DON JUSTIN ALBERTO MANRIQUEZ BIEBER 6.666.666-6, CASADO, INGENIERO, DOMICILIADO EN AVENIDA KENEDY 50, COMUNA DE LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, QUIENES HAN CONVENIDO CELEBRAR EL SIGUIENTE CONTRATO DE TRABAJO:

PRIMERO: EL TRABAJADOR SE COMPROMETE A DESEMPEÑAR LA LABOR DE PREVENCIONISTA DE RIESGOS EN FAENA “ LAS COBRIZAS A 1”, SIN PERJUICIO DE DESEMPEÑARSE EN OTRAS FAENAS QUE LO REQUIERA EL EMPLEADOR.

SEGUNDO: LA JORNADA DE TRABAJO SE EXTENDERÁ A 45 HORAS SEMANALES DE LUNES A SABADO EN HORARIO DE 07:30 HORAS A 15:00 HORAS.

TERCERO: EL EMPLEADOR SE COMPROMETE A REMUNERAR AL TRABAJADOR CON UNA REMUNERACIÓN EN MONEDA NACIONAL EQUIVALENTE A COMPUESTO DE LA SIGUIENTE FORMA REMUNERACIÓN FIJA $ 750.000, GRATIFICACIÓN PACTADA EQUIVALENTE AL 25% DE LA REMUNERACIÓN FIJA. BONO DE PRODUCCIÓN ANUAL ANTICIPADO EQUIVALENTE AL 10% DE LA REMUNERACIÓN FIJA.

LA REMUNERACIÓN SE PAGARA MENSUALMENTE POR PERIODOS VENCIDOS LOS ÙLTIMOS CINCO DÍAS DE CADA MES CALENDARIO.

CUARTO: EL PRESENTE CONTRATO TENDRÁ VIGENCIA HASTA EL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DE 2011.

QUINTO: EL TRABAJADOR DECLARA A LA FECHA DEL PRESENTE CONTRATO ENCONTRARSE AFILIADO A AFP CUPRUM, FONASA E INCORPORADO A AFC CHILE.

SEXTO: SE ENTENDERA PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO QUE EL TRABAJADOR INCURRE EN INCUMPLIMIENTO GRAVE A SUS OBLIGACIONES EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) REGISTRAR RETRASOS INJUSTIFICADOS POSTERIORES A LAS 08:00 HORAS POR TRES DÍAS EN UNA SEMANA.

B) CONCURRIR A SU TRABAJO EN ESTADO DE INTEMPERANCIA ALCOHOLICA O HABIENDO CONSUMIDO DROGAS O MEDICAMENTOS QUE AFECTEN SUS CAPACIDADES, NO RECETADOS A SU MÈDICO Y NO INFORMADO ESTA SITUACIÓN A SU SUPERIOR DIRECTA.

C) NO MANTENER RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE ADQUIERA EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO.

PARA CONSTANCIA FIRMAN

MARÍA ROSALINDA LOBOS GODOY JUSTIN ALBERTO MANRIQUEZ BIEBER

RUT N° 9.999.999-7 RUT N° 6.666.666-5

Contenido del Contrato

¿sobre que puede versar la relación laboral?

Cláusulas prohibidas (En general aquellas que vulneran los limites que impone

el còdigo del trabajo se tendrán por lo escritas)

Cláusulas permitidas

Cláusulas tácitas (ej. Art 2º inc 3 y 4

CT. Cualquier Cláusula Discriminatoria debe eliminarse;

SUJETOS DEL CONTRATO

DE TRABAJO

EL TRABAJADOR, edad, sexo, nacionalidad

EL EMPLEADOR persona natural/ empresa/ comentario subcontratación.

EFECTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES DE UNO Y OTRO.

Amonestación.

Casos de despido 159-160.

Autodespido. 171

EL EMPLEADOR

DEFINICIÓN LEGAL: ART. 3º del C.T. La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o mas personas en virtud de un contrato de trabajo.

Empleador Persona natural: art. 55 del Código Civil son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición . Divídense en Chilenos y extranjeros .

La figura del empleador es clave en el contrato de trabajo. Y este puede o no ser parte de una empresa.

Empresa art 3º CT toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

Características del empleador

A) se trata de una persona natural o jurídica

a diferencia del trabajador que es siempre

una persona natural. La nacionalidad del

empleador es irrelevante, salvo en el caso de

los empleadores en los contratos de

trabajadores portuarios eventuales en el que

sus representantes o apoderados deben ser

chilenos

b) El empleador utiliza los servicios

materiales e intelectuales de una o

mas personas.

c) Lo anterior se realiza en virtud de un

contrato de trabajo o sea son labores

subordinadas y no autónomas.

d) La Ley dispone que el empleador

detenta la facultad de organizar,

dirigir y administrar la empresa. 306

inc 2°

La ley entrega al empleador intensas

potestades directivas dentro de lo que

la doctrina ha denominado la protección

flexible del derecho del trabajo

(Gamonal) se trata de potestades

bastante abiertas y relativamente

determinadas.

E) estas potestades limitan con los

derechos fundamentales del trabajador

5° inc 1°.

El principio de protección a través de la

técnica de continuidad o estabilidad

laboral, ha establecido una importante

regla respecto del empleador

prolongando el contrato en casos de

sustitución del mismo

Lo anterior se expresa en la inmunidad

de la relación laboral frente a los

cambios o vicisitudes que afecten al

empleador por ejemplo , su muerte, e

inclusive ante los cambios en la

empresa (venta, fusiones) considerada

autónomamente como un complejo

organizado de bienes y actividades.

Se trata de novaciones subjetivas por

cambio de empleador sin que esto

signifique el término del contrato de

trabajo.

Art 4°

Art.4º del Código del Trabajo Para los efectos previstos en este código se presume de derecho que

representa al empleador y que en tal carácter obliga a este con los

trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y en general la

persona que ejerce habitualmente funciones de dirección por cuenta o

representación de una persona natural o jurídica.

Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera

tenencia de la empresa no alteraran los derechos de los trabajadores

emanados de sus contratos individuales o de instrumentos colectivos de

trabajo que mantendrán su vigencia y continuidad con él o los nuevos

empleadores.

Otros arts. del CT siguen esta misma

regla

Ver art. 127 del CT.

El artículo 4° establece UNA

PRESUNCIÓN DE DERECHO

Esto es una representación forzosa del

empleador con el fin de facilitar la

i.terposición .de acciones o reclamos.

Otros autores Hablan de Principio de

presunción de representación, del

empleador (Melis y Sáez 2000.)

La Corte Suprema

En recurso de unificación de jurisprudencia

preciso el carácter de presunción de derecho

de esta norma que no permite prueba en

contrario. Se trataba de un anexo de contrato

donde se pactaba una indemnización

convencional a todo evento donde los

tribunales de instancia habían estimado que

no se aplicaba la presunción del artículo 4

por tratarse de un acuerdo excepcional y

particularmente oneroso

La doctrina ha señalado que mediante

esta regla se modifican las normas

comunes sobre representación ,

privilegiando la apariencia de

representación a la realidad jurídica de

esta.

La norma no es taxativa

Si bien la norma establece que se

aplica a tres tipos de cargo:

Gerente

Administrador

Capitán de Barco.

La norma no es taxativa pues establece

una hipótesis general:

Recaerá la presunción en las personas

que ejercen habitualmente funciones de

dirección o administración por cuenta o

representación de una persona natural

o jurídica.

Se entiende por habitualidad: acción

continuada, reiterada, por habito lo que

denota una persistencia en el tiempo.

La administración

Las actividades de administración

tienen una connotación económica art.

21 32 del cc.

Responde a la idea de atención del

patrimonio.

La dirección

Se vincula con la organización del

trabajo dado que el trabajador no es

independiente para efectuar su

cometido.

EL PODER DE MANDO DEL EMPLEADOR

El poder de dirección:

El IUS VARIANDI

Facultad o Poder Disciplinario

Contenido Patrimonial del Contrato

A.- Obligación de prestación de

servicios por parte del Trabajador

B.-Obligación de remunerar tales

servicios por parte del empleador.

La Jornada de Trabajo

Jornada Ordinaria

Jornada Extraordinaria

Horas extraordinarias

Contenidos relacionados con las obligaciones que

emanan del Contrato

1. Deber de respeto a la persona y dignidad del trabajador este deber es

correlativo a idéntica obligación de parte del Trabajador.Deber general de

protección

2. Deber de Higiene y seguridad.

3. Deber de Capacitación

4. Deber de ocupación efectiva y adecuada.

Los deberes éticos que acompañan a la prestación personal de los servicios

que debe efectuar el trabajador son fundamentalmente los siguientes:

1. Deber de diligencia y colaboración.

2. Deber de fidelidad

3. Deber de lealtad.

4. El secreto profesional.

LAS COTIZACIONES EN EL CONTRATO DE

TRABAJO

Obligación del empleador de retener.

Obligación del trabajador de informar

AFP

AFC

FONASA O ISAPRE

LA OBLIGACIÒN DE REMUNERAR

Sueldo

Fijo

Variable

Gratificaciones

Otras Asignaciones:

movilización

Zona

Colación

Asignaciones que no constituyen remuneración

Contenidos relacionados con las obligaciones que

emanan del Contrato

1. Deber de respeto a la persona y dignidad del trabajador este deber es

correlativo a idéntica obligación de parte del Trabajador.

2. Deber general de protección

3. Deber de Higiene y seguridad.

4. Deber de Capacitación

5. Deber de ocupación efectiva y adecuada.

Los deberes éticos que acompañan a la prestación personal de los servicios

que debe efectuar el trabajador son fundamentalmente los siguientes:

1. Deber de diligencia y colaboración.

2. Deber de fidelidad

3. Deber de lealtad.

4. El secreto profesional.

EL TRABAJADOR

El trabajador es toda persona que realiza una actividad y que según

ella quedará regida por distintas normas jurídicas

Concepto Jurídico:

Art. 3 letra b Toda persona natural que preste servicios personales,

intelectuales o materiales bajo dependencia y subordinación y en virtud

de un contrato de trabajo.

Elementos jurídicos:

1.-Una persona natural

2.-Deudora de servicios Personales de carácter intelectual o material

3.- En situación de dependencia o

subordinación con el acreedor del trabajo.

4.-Ligada en virtud de un contrato de trabajo.

Contratos de Trabajos Comunes o Especiales

Debe distinguirse según el tipo de trabajo desempeñado entre los siguientes

trabajadores pues tendrán una regulación diversa a la de los distintos

trabajadores:

1 Contrato de Aprendizaje.

2.Contrato de Trabajadores Agrícolas

3.-Contrato de Trabajadores embarcados o gente de Mar y de los trabajadores

portuarios eventuales.

4.-Contrato de trabajadora de casa Particular.

5.- Existen algunos otros trabajos cuya calificación suele resultar ambigua a los que

la doctrina ha denominado zonas grises.

CARGOS DIRECTIVOS O EJECUTIVOS

En el derecho chileno los empleados superiores

tienen jurídicamente la calidad de trabajadores por

cuenta ajena y en tal sentido les son aplicables las

normas laborales y de seguridad social en su caso,

sin perjuicio que a su respecto se consulten algunas

normas especiales; no les son aplicables las normas

sobre jornada de trabajo, como contrapartida

tampoco las relativas al pago del sobre-tiempo, no

pueden negociar colectivamente, ni quedar regidos

por un contrato colectivo sino solo por el contrato

individual que celebren.

Trabajadores NACIONALES Y EXTRANJEROS

ART 19 El 85% a lo menos de los trabajadores que

sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad

Chilena.

Se exceptúa de esta normativa al empleador que no

ocupe mas de 25 trabajadores.

Existen normas para computar el número de

trabajadores extranjeros que vuelven aún mas

flexible la norma:

1.- Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un

empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las

distintas sucursales separadamente.

2.- Se excluirá el personal técnico especialista que no pueda ser

reemplazado por personal nacional.

3.- Se tendrá como chileno cuyo cónyuge o hijos sean chilenos o

sea viudo o viuda de cónyuge chileno.

4.-Se considerará también chileno a los chilenos residentes por

mas de cinco años en el país.

Los socios pueden ser contratados por la

sociedad como trabajadores dependientes

La D.T. Ha dado una respuesta afirmativa

siempre y cuando de cumplan las siguientes

condiciones copulativas:

1.- que no se trate de un socio mayoritario.

2.-que no tenga facultades de administración.

De lo contrario la voluntad del socio podría

confundirse con las voluntad de la sociedad.

Asimismo no tienen la calidad de trabajador las

siguientes personas:

Los socios de sociedades de personas que

estén obligados a aportar trabajo en virtud

del pacto social.

Los socios de sociedades anónimas abiertas

o cerradas que integren el directorio o que

sean socios mayoritarios.

El socio gestor en la sociedad por cuentas en

participación.

El sostenedor de un establecimiento

educacional.

Entre cónyuges , ¿es posible contratar

laboralmente?

Si el régimen es de sociedad conyugal:

Por regla general no puede haber

contratación, excepcionalmente la mujer

puede contratar al cónyuge obligando su

patrimonio reservado.

Si el régimen es de participación en los

gananciales: sí

Si el régimen es de separación de bienes: si.

Entre los convivientes , siempre.

Requisitos del Contrato de

Trabajo

no obstante que como ya hemos

estudiado, el elemento tipificante del

Contrato de Trabajo es LA

SUBORDINACIÓN, es necesario

igualmente estudiar las condiciones de

validez en el contrato de trabajo

REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE

TRABAJO

De acuerdo con el artículo 1445 del Código Civil

para que una persona se obligue a otra por un acto

o contrato o declaración de voluntad es necesario:

1ºQue los contratantes sean legalmente capaces

2º que consientan en dicho acto o declaración y que su

consentimiento no adolezca de vicio.

3º Que recaiga sobre un objeto Licito.

4° que tenga una causa lícita.

El consentimiento

Como sabemos la palabra consentimiento

proviene del vocablo latino consentire, cum:

compañía y sentire:sentir.

Lo que significa sentir con otro, tener un

mismo sentimiento.

Entonces el consentimiento se

define como el acuerdo de dos o mas

voluntades , sobre un mismo objeto

jurídico.

Los vicios del consentimiento

Los vicios del consentimiento en el

contrato de trabajo al igual que en los

contratos civiles son el error, la fuerza y

el dolo.

El consentimiento puede estar viciado

entonces por error, fuerza y dolo.

DOCTRINA LABORAL

No obstante se ha destacado por la doctrina

laboral que es mas eficaz utilizar los

mecanismos laborales frente a un vicio del

consentimiento y no intentar la acción civil de

nulidad, ello por la eficacia de la acción,

(recordemos que las acciones laborales son

alimentarias y contemplan breves plazos).

EL ERROR

EL ERROR DE HECHO VICIA EL

CONSENTIMIENTO CUANDO RECAE

SOBRE LA ESPECIE DE ACTO O

CONTRATO QUE SE EJECUTA O

CELEBRA. (1453 CC). POR EJEMPLO SE

CREE QUE SE ESTÁ PACTANDO UN

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS POR UNA PARTE Y UN

CONTRATO DE TRABAJO PARA LA OTRA

PARTE.

MACCHIAVELLO

La doctrina precisa que el orden

público laboral se impone por sobre las

normas civiles. Si la relación contractual

implicó trabajo subordinado, el tipo

contractual solo puede ser laboral y no

civil.

Error de derecho

En cuanto al error de derecho este no

vicia el consentimiento como lo señala

el art.1452.

Seria un error de derecho por ejemplo

celebrar un contrato de arrendamiento

de servicios bajo el error que habiendo

subordinación puede haber contrato

civil de arrendamiento de servicios.

Claramente el consentimiento es

igualmente válido, y el contrato es de

trabajo por expresa disposición del

orden laboral.

También encontramos un vicio del

consentimiento cuando el error de

hecho recae en la sustancia o calidad

esencial del objeto sobre que versa el

acto o contrato, esto es por ejemplo, si

recae sobre la clase de trabajo o el

monto de la remuneración, etc.

También vicia el consentimiento si el

error de hecho recae en una calidad o

sustancia del objeto que sin ser

esencial, sea el principal motivo de una

de las partes para contratar. Por

ejemplo el lugar en donde se prestarán

los servicios. Este error de hecho para que vicie el consentimiento debe ser conocido de la otra parte.

Vicio por error en la persona Asimismo el consentimiento se vicia

por error en la persona cuando la

consideración de la misma sea la causa

principal del contrato (1455).

Este error en el contrato de trabajo es

muy excepcional ya que como

sabemos el contrato de trabajo es un

contrato intuito personae solo respecto

del trabajador

La fuerza o intimidación

Es el temor que experimenta una persona

debido a una presión física o moral y que la

obliga a manifestar su voluntad en un sentido

determinado.

No vicia el consentimiento sino cuando es

capaz de producir una impresión fuerte en

una persona de sano juicio tomando en

cuenta su edad, sexo y condición.

Fuerza moral

Precisamente la fuerza moral que se

origina de la desigualdad entre

empleador y trabajador y la necesidad

de obtener sustento desequilibra la

balanza al momento de pesar la

igualdad de los contratantes en el

contrato de trabajo y es aquello lo que

justifica la normativa tutelar laboral

En cuanto a la fuerza física asimismo

queda especialmente tutelada en el

derecho del trabajo así el artículo 160

N°c) vías de hecho… en relación con el

artículo 171 del CT.

El dolo

Esta definido como la maquinación

fraudulenta empleada para engañar al

autor de un acto jurídico.

El dolo puede viciar el consentimiento

cuando es obra de una de las partes y

aparece claramente que sin el no

hubiera contratado la parte afectada por

este (engañada)

Ejemplo la empresa esta ad portas de

una quiebra y lo oculta a los

trabajadores (Gamonal).

El trabajador simula competencias que

no posee con documentos falsos.

LA CAPACIDAD

LA CAPACIDAD JURÌDICA Y LA CAPACIDAD DE

OBRAR

INCAPACIDAD JURÌDICA EN CUANTO INHABILITA AL SUJETO PARA

VINCULARSE MEDIAN TE EL CONTRATO.

INCAPACIDAD DE OBRAR EN CUANTO LA NORMATIVA CON VISTAS A

PROTEGER LA SALUD Y LA VIDA DE EL DEUDOR DEL TRABAJO, AL

TRABAJADOR LE PROHIBE REALIZAR DETERMINADAS LABORES O

EFECTUARLAS BAJO DETERMINADAS CONDICIONES. Ej art 15-18

Artículo 13. Para los efectos de las Leyes Laborales,

se consideraran mayores de edad y pueden contratar

libremente la prestación de sus servicios los

mayores de 18 años.

Los menores de dieciocho y mayores de quince

podrán celebrar contratos de trabajo solo para

realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud

y desarrollo, siempre que cuenten con autorización

expresa del padre o madre; a falta de ellos del

abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de

éstos, de los guardadores, personas o instituciones

que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de

Todos los anteriores, del inspector del

trabajo respectivo. Además

previamente deberán haber acreditado

haber culminado la educación media o

encontrarse cursando esta o la

educación básica.

En estos casos las labores no deberán

dificultar su asistencia regular a clases y su

participación en programas educativos o de

formación. Los menores de dieciocho años

que se encuentren actualmente cursando su

Enseñanza Básica o Media no podrán

desarrollar labores por mas de treinta horas

semanales durante el periodo escolar.

En ningún caso los menores de 18 años

podrán trabajar mas de ocho horas diarias.

A petición de parte, la dirección provincial de

educación o la respectiva municipalidad,

deberá certificar las condiciones geográficas

y de transporte en que un menor trabajador

debe acceder a la educación básica o media.

Lo establecido en el inciso anterior se

aplicará respecto de los menores de

quince años en la situaciones

calificadas en las que se permite su

contratación en los espectáculos y

actividades artísticas a que hacen

referencia los artículos 15 inciso

segundo y 16

El inspector del trabajo que hubiere

autorizado a un menor en los casos de

los incisos anteriores pondrá los

antecedentes en conocimiento del

tribunal de familia que corresponda el

que podrá dejar sin efecto la

autorización si lo estimara

inconveniente para el trabajador

Otorgada la autorización se aplicaran al

menor las normas del artículo 246 (251) del

Código civil y será considerado plenamente

capaz para ejecutar las acciones

correspondientes.

La autorización exigida en el inciso segundo

no se aplicará a la mujer casada, quien se

regirá al respecto por lo previsto en el

artículo 150 del CC.

Un reglamento del Ministerio del Trabajo y

Previsión Social, previo informe de la

Inspección del Trabajo, determinará las

actividades consideradas como peligrosas

para la salud y el desarrollo de los menores

de 18 años que impidan en consecuencia

celebrar contratos de trabajo en conformidad

a los incisos anteriores , debiendo

actualizarse dicho listado cada dos años.

Artículo 1°.- El presente Reglamento establece las actividades consideradas como

peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años de edad,

que impiden celebrar contratos de trabajo con éstos. Asimismo, dispone medidas

especiales de protección y prevención para los menores sujetos a una relación

laboral. Los menores no deberán ser admitidos en trabajos cuyas actividades sean

peli- grosas por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan y por tanto,

éstas puedan resultar perjudiciales para la salud, seguridad o afectar el desarrollo

físico, psicológico o moral del menor.

Artículo 2°.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Trabajo peligroso: Toda actividad o forma

de trabajo en que las exigencias propias de las

labores puedan interferir o comprometer el

normal desarrollo físico, psicológico o moral

de los menores, o en donde existan factores de

riesgo, que puedan provocar, daño a la

integridad física y mental de los menores,

considerando su mayor vulnerabilidad, falta de

formación, capacitación y/o experiencia;

b) Trabajo peligroso por su

naturaleza: Toda actividad o forma

de trabajo que, por alguna

característica intrínseca, representa

un riesgo para la salud y desarrollo

de los menores que la realizan;

c) Trabajo peligroso por sus condiciones:

Toda actividad o forma de trabajo en la

cual, por el contexto ambiental y/u

organizacional en que se realiza, pueda

provocar perjuicios para la salud y el

desarrollo de los menores;

d) Factor de riesgo: Todo agente

físico, químico, biológico u

organizacional, relacionado con el

trabajo, que provoca o puede

provocar daños a la salud y

desarrollo del menor.

Artículo 3°.- Se prohíbe la participación de menores en los siguientes

trabajos definidos como peligrosos por su naturaleza: 1. Trabajos en

establecimientos de venta de armas. 2. Trabajos en la fabricación,

almacenamiento, distribución y venta de explosivos y de materiales que

los contengan. 3. Trabajos en faenas forestales. Se incluyen las

actividades que se desarrollan en aserraderos, durante la tala de bosques,

entre otras. 4. Trabajos que se realicen en alta mar. Se incluyen todas las

actividades desarrolladas para la pesca industrial, semindustrial y

artesanal, entre otras. 5. Trabajos que se desarrollen en terrenos en que

por su conformación o topo- grafía puedan presentar riesgo de derrumbes

o deslizamiento de materiales. 6. Trabajos que se desarrollen en alturas

superiores a 2 metros del nivel de piso. Se incluyen las actividades que se

realizan en la construcción de edificios en altura, sobre andamios o

techumbres, entre otras.

7. Trabajos que requieran para su realización, el

desplazamiento a una altura geográfica sobre 2.000 metros

del nivel del mar. 8. Trabajos subterráneos. Se incluyen

actividades tales como labores mineras subterráneas,

construcción de túneles, ejecución de excavaciones,

instalación o limpieza de cámaras o cañerías de

distribución de: agua, energía eléctrica, teléfono, gas y

eliminación de desechos, entre otros. 9. Trabajos en faenas

mineras. 10. Trabajos que se desarrollen debajo del agua.

Se incluyen las actividades de buceo profesional o

artesanal, entre otras. 11. Trabajos en condiciones

extremas de temperatura. Se incluyen trabajos en cámaras

de congelación o frigoríficas, en fundiciones, entre otros.

de enfermos; actividades de vigilancia, guardias, entre otros.

12. Trabajos en que se deba manipular o trabajar con sustancias

peligrosas, o que impliquen la exposición del menor a éstas. Para

este efecto, se considerarán peligrosas aquellas que por su

naturaleza, produzcan o puedan producir daños momentáneos o

permanentes a la salud humana, incluidos los agentes de riesgo

que figuran en el listado que establece la Norma Oficial NCh 382

Of 2004 y sus modificaciones, así como cualquier otra que la

autoridad competente determine como tal. 13. Trabajos que

conlleven riesgo ergonómico. Se incluyen actividades que im

pliquen movimientos repetitivos, con apremio de tiempo, en

posturas inadecuadas o que impliquen manejo o manipulación

manual de carga que contravenga lo establecido en la legislación

vigente. 14. Trabajos que impliquen la manipulación, aplicación o

almacenamiento de agro- químicos. Se incluyen las actividades

desarrolladas en cámaras de fumigación, du-rante la aplicación o

el período de carencia.

15. Trabajos que impliquen el manejo o la utilización de material

cortopunzante de uso clínico; la atención de animales o personas

enfermas y en general, cualquier otra actividad que pueda exponer a

los menores a riesgos biológicos tales como virus, bacterias, hongos o

parásitos. 16. Trabajos que se realicen con maquinarias, equipos o

herramientas que requieren de capacitación y experiencia para su

manejo seguro y cuya operación inadecuada o por personas

inexpertas puede provocar incapacidades permanentes o muerte, tales

como guillotinas, esmeriles, laminadores, calderas, autoclaves,

prensas, sierras circulares, pistolas neumáticas, amasadoras, equipos

de oxicorte, hor nos, entre otros.

17. Trabajos en establecimientos, o en áreas determinadas de ellos,

que sean de consumo y/o de venta exclusiva de alcohol. Se incluyen la

atención de clientes en bares, cantinas y otros análogos. 18. Trabajos

en establecimientos, o en áreas determinadas de ellos, en los que se

permita el consumo de tabaco. 19. Trabajos que atenten contra el

normal desarrollo psicológico y moral del me-nor, ya sea, por el lugar

en que se prestan o por las labores que se deben cumplir, o en los que

no se permite el acceso de menores. Se incluyen aquellos que se

realizan en cabarets, cafés espectáculo, salas de cines y

establecimientos donde se exhiba material con contenido altamente

violento, erótico y/o sexual explícito, espectáculos para adultos, casas

de masaje, entre otros. 20. Trabajos que se desarrollen a bordo de

vehículos de transporte de pasajeros o de carga. 21. Trabajos que

impliquen el tránsito periódico a través de las fronteras nacionales. 22.

Trabajos que impliquen traslado de dinero y de otros bienes de valor.

23. Trabajos donde la seguridad de otras personas y/o bienes sean de

respon sabilidad del menor. Se incluye el cuidado de menores

Las empresas que contraten a

menores de 18 años deberán registrar

dichos contratos en la Respectiva

Inspección Provincial del Trabajo

PROTECCIÓN DE LOS

MENORES DE EDAD

Fundamentos:

Fisiológicos

De seguridad Personal

De Salubridad

De moralidad.

De cultura

Capacidad Jurídico laboral

normal 18 años de edad

Art 13

Para los efectos de las Leyes Laborales se

consideraran mayores de edad y pueden

contratar libremente la prestación de sus

servicios los mayores de 18 años.

.

Incapacidades relativas

Los menores de 18 años y mayores de

quince años. Estos menores pueden celebrar

contratos para trabajos ligeros siempre que

cuenten con la autorización expresa del

padre o madre; a falta de ellos el abuelo

paterno o materno o a falta de estos los

guardadores , personas o instituciones que

hayan tomado a su cargo al menor o a falta

de todos los anteriores, del respectivo

inspector del trabajo

Menores de 16 y mayores de 15 años

Estos menores pueden contratan la

prestación de sus servicios siempre que

cuenten con la autorización indicada en el nùmero

anterior

Incapacidad de Obrar del menor

1. Trabajos Ligeros

2. Trabajos de mas de ocho horas diarias.

3. Trabajos Pesados, Peligrosos, Nocturnos y Otros.

Trabajos Subterráneos

Trabajos en Cabarets y establecimientos análogos

Excepción para el trabajo especial de menores de 15

años

ARTÍCULO 14

Los menores de 18 años de edad no serán

admitidos en trabajos ni en faenas que

requieran fuerzas excesivas, ni en

actividades que puedan resultar peligrosas

para su salud, seguridad ni moralidad.

Los menores de 21 años no podrán ser

contratados para trabajos mineros

subterráneos, sin someterse previamente a

un examen de aptitud.

SANCIÓN

El empleador que contratare a un

menor de 21 años sin haber cumplido

con el requisito establecido en el inciso

precedente incurrirá en una multa de

tres a ocho unidades tributarias

mensuales la que se duplicará en caso

de reincidencia.

PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO 15

Queda prohibido el trabajo de

menores de dieciocho años en

cabarets y otros establecimientos

análogos que presenten espectáculos

vivos como también los que expendan

bebidas alcohólicas que deban

consumirse en el mismo

establecimiento.

EXCEPCIÓN

Podrán sin embargo, cumpliendo en el

inciso segundo del artículo 13 actuar en

aquellos espectáculos los menores de

edad que tengan expresa autorización

de su representante legal y del

respectivo tribunal de familia.

Artículo 16 excepción respecto

de los menores de 15 años

En casos debidamente calificados, y

cumpliendo con lo dispuesto en el inciso 2°

del artículo 13 y con la autorización de su

representante legal o del respectivo tribunal

de familia podrá permitirse a los menores de

15 años que celebren contrato de trabajo

con personas o entidades dedicadas al

teatro, cine, radio, televisión, circo u otras

actividades similares

Artículo 17: obligaciones del

empleador y fiscalización

Si se contratare a un menor sin sujeción a lo

dispuesto en los artículos precedentes, el

empleador estará sujeto a todas las

obligaciones inherentes al contrato mientas

se aplicare; pero el inspector del trabajo, de

oficio o a petición de parte deberá ordenar la

cesación de la relación y aplicar al empleador

las sanciones que correspondan

ARTÍCULO 18: PROHIBICIÓN DE

TRABAJO NOCTURNO

Queda prohibido a los menores de 18

años todo trabajo nocturno en

establecimientos industriales y

comerciales, que se ejecuten entre las

veintidós y las siete horas con

excepción de aquellas en que

únicamente trabajen miembros de la

familia bajo la autoridad de uno de

ellos.

Comentarios acerca de la

excepción

Concepto de empresa familiar.

Que tipo de trabajo.

debe igualmente cumplir con los

requisitos del art 13.

Críticas.

autoridad del inspector del trabajo y del

juez de familia.

18 inc 2° excepción

Exceptuanse de esta prohibición a los varones

mayores de 16 años, en las industrias y comercios

que determine el reglamento, tratándose de trabajos

que, en razón de su naturaleza, deban

necesariamente continuarse de día y de noche.

A los menores mencionados en este artículo, les

será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del

artículo 13.

Efectos de la celebración de un contrato con un menor

sin sujeción a la legalidad

1. El empleador estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato

mientras se aplicare.

2. El inspector del trabajo deberá ordenar la cesación de la relación.

3. Finalmente el inspector del trabajo debe imponer al empleador las sanciones

que procedan multas.

Incapacidad de obrar de la mujer

LAS MUJERES TIENEN PLENA CAPACIDAD LABORAL, SIN EMBARGO EN

CIERTAS CONDICIONES LAS MUJERES SON SUJETOS DE PROTECCIÒN

(INCAPACIDAD DE OBRAR):

Mujer casada respecto de su patrimonio reservado

Mayor protección desde el punto de vista psicobiológico.

Igualdad de trato y de remuneraciones

EL OBJETO

ES REQUISITO DE EXISTENCIA DEL

CONTRATO DE TRABAJO EL

OBJETO, Y ES REQUISITO DE

VALIDEZ EL OBJETO LÍCITO.

ART. 1460

Toda declaración de voluntad debe

tener por objeto una o mas cosas que

se trata de dar, hacer o no hacer.

El objeto puede recaer sobre cosas

materiales o hechos.

Cuando es una cosa material se exige

que su contenido sea:

Real

Comerciable.

Determinada o determinable

Cuando un objeto es un hecho debe

cumplir con los siguientes requisitos:

Debe ser determinado pues de lo

contrario no habrÍa declaración seria de

voluntad.

Debe ser físicamente Posible, y es

físicamente imposible el contrario a la

naturaleza.

Debe ser moralmente posible, esto es

que no sea moralmente prohibido por

las leyes o contrario a las buenas

costumbres o al orden público.

El objeto en el contrato de

trabajo

Al entender de la doctrina el objeto en

el contrato de trabajo es la propia

realización laboral remunerada bajo las

condiciones y características que la

configuran, pues ella representa el

interés que han tenido las partes en

contratar o en celebrar el negocio

jurídico.

LA CAUSA.

1467 DEL CC. No puede haber

obligación sin causa real y licita, pero

no es necesario expresarla. La pura

liberalidad o beneficencia es causa

suficiente.

causa

Motivo que induce al

acto o contrato

Causa ILÍCITA

LA PROHIBIDA POR LA LEY, O

CONTRARIA A LAS BUENAS

COSTUMBRES O AL ORDEN

PÚBLICO.

TIPOLOGÍA DEL CONTRATO

DE TRABAJO

SE HABLA DE TIPOLOGÍA

CONTRACTUAL PARA DENOMINAR

LAS FORMAS QUE PUEDE ADOPTAR

EL CONTRATO DE TRABAJO.

CONTRATO INDIVIDUAL Y COLECTIVO

El Código del trabajo clasifica el contrato de trabajo

en individual y colectivo (art 6°)

Es individual cuando se celebra entre un trabajador y

un empleador.

Es colectivo el celebrado por uno o mas

empleadores con una o mas organizaciones

sindicales o con trabajadores que se unan para

negociar colectivamente o con unos y otros, con el

objeto de establecer condiciones comunes de trabajo

y de remuneraciones por un tiempo determinado.

Contrato de trabajo de

derecho común o típico

Hablaremos de este en un doble

sentido:

A) el contrato regulado en general en el

Código del Trabajo en oposición a los

contratos especiales.

B) se habla de contrato común en

oposición a las contratos atípicos y de

los contratos precarios

Cuando hablamos de contrato ATÍPICO

nos referimos mas bien a los contratos

de carácter excepcional en el derecho

laboral.

Serán excepcionales ya sea por su

temporalidad o por la forma de

organización empresarial.

Dado lo anterior podemos decir que

será típico el contrato individual, de

duración indefinida, de jornada

completa.

Por el contrario son atípicos (pero

igualmente regulados en el código del

Trabajo) el contrato a plazo, por obra o

faena y part- time. Lo es asimismo el

contrato de suministro de trabajadores.

Contratos precarios

Entendemos aquellas relaciones

laborales que se encuentran al margen

del Derecho Laboral y de la protección

básica frente a las contingencias

sociales (Caamaño).

HEMOS DEFINIDO EL CONTRATO DE

TRABAJO TÍPICO EN BASE A DOS

VARIABLES COPULATIVAS:

A) Es indefinido.

B) Es de Jornada Completa.

Es indefinido

Se trata de un contrato de duración

indeterminada que se ejecuta hasta la

renuncia del trabajador o hasta que

concurra alguna de las causales de

término contempladas en la Ley.

Es de jornada completa

Es un contrato cuya jornada comprende

el máximo legal o una menor siempre y

cuando por el número de horas no

pueda calificarse este como de jornada

parcial.

Esta preferencia por el contrato típico

operara en casos dudosos a saber, si

nada dice el contrato, o si no se

escrituró.

Si es a plazo o por obra o faena debe

estipularse expresamente.

Contrato de trabajo a plazo

Los contratos de trabajo pueden

clasificarse en relación con el tiempo en

dos tipos de contratos:

De duración indeterminada.

De duración determinada.

La doctrina ha clasificado Los contratos

de duración determinada y los ha

definido como aquellos que solo se

mantienen en vigencia un cierto tiempo,

pueden ser a plazo, por obra o servicio

o sujetos a condición.

En los contratos a plazo las partes

estipulan en forma expresa la duración de

la prestación de servicios como el

legislador prefiere los contratos

indefinidos estatuye una serie de límites

a la contratación a plazo:

a) Limites temporales.

b) Limites de renovación

c) Hipótesis de conversión

d) Limites de contratos sucesivos con breves

lapsos de interrupción

a) Límites Temporales 159 N° 4

Por regla general el contrato a plazo no

puede durar mas de un año.

Excepcionalmente puede durar dos

años.

EFECTOS: sí se pacta un contrato a

plazo de duración superior.

Excepciones: 84;145-a;152 bis D; 183 o;

183 AC.

b)Limites de renovación

El contrato a plazo solo podrá ser

renovado una vez.

Renovación: cuando por voluntad de las

partes se acuerda mantener la vigencia

de un contrato, una vez finalizado el

plazo, sin solución de continuidad.

Hipótesis de Conversión

El C DEL T. establece dos hipótesis de

conversión :

A) La segunda renovación del contrato.

B) Una vez expirado el plazo el

trabajador sigue prestando servicios

con el conocimiento del empleador.

Ambas hipótesis operan de pleno

derecho, esto es no requiere declaración judicial para operar

D) Limites a los contratos sucesivos

con breves lapsos de interrupción

Una forma de vulnerar la normativa

laboral de orden público dice relación

con los contratos a plazo sucesivos

con breves lapsos de interrupción

contratos a plazo sucesivos que dejan

unos días de intervalo entre unos y

otros y que por ese motivo no

constituyen renovación de plazo

Requisitos para que opere la

presunción

Haber prestado servicios a lo menos

durante doce meses

Servicios prestados en base a contratos

a plazo discontinuos.

Hubo a lo menos tres contratos

discontinuos a plazo.

Los doce meses se computan durante

un periodo de 15 meses contados

desde la primera contratación

La jurisprudencia

La jurisprudencia en este sentido, aun

antes que existiera la norma fue

reiterativa en señalar “QUE SI ENTRE

CONTRATOS HA MEDIADO UN

LAPSO BREVE DEBE ENTENDERSE

QUE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

HA SIDO CELEBRAR UN CONTRATO

CONTINUO

LA DOCTRINA. La doctrina estuvo de acuerdo con estos

planteamientos jurisprudenciales destacándose que

aceptar “que pueden celebrarse contratos sucesivos

con finiquito de igual carácter sería aceptar la burla

de la Ley y de los derechos del trabajador el que

podría encontrarse de forma indefinida contratado a

plazo fijo, sin derecho a desahucio e indemnización

por años de servicio y con absoluta inestabilidad en

el empleo. Lo mismo sucede con los contratos

sucesivos entre los cuales median algunos días que

también pueden prestarse para abusos…. Farren

1988

¿QUE OCURRE SI EL EMPLEADOR PUSO

TERMINO ANTICIPADO AL CONTRATO?

Si bien la legislación laboral no

sanciona per se el término anticipado

del contrato de trabajo, sino mas bien

el término incausado o injustificado del

contrato de trabajo por medio de la

ISAP, y/o la IAS.

La doctrina y la jurisprudencia

han sido concordantes en

aceptar la procedencia de la

indemnización por lucro

cesante por término anticipado

de la relación laboral.

Contrato de trabajo por obra o

servicios

ES AQUEL CELEBRADO PARA LA

REALIZACIÓN DE UNA OBRA O

FAENA DETERMINADA

EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO.

Este tipo de contrato no esta definido

en el Código del Trabajo, no obstante

se alude a él en el artículo 159 N° 5 y

305 N° 1 del CT.

Por tanto se trata de un contrato donde

se conviene de antemano su duración

(de la obra o faena ) sin que exista

certeza acerca del día en que la obra o

faena concluirá.

1081 C.C.

características

A) se concluye para la realización de una obra o

faena.

B) es un contrato excepcional. Y por tanto su

estipulación debe ser expresa . En caso contrario se

entenderá como contrato indefinido

C) La obra o faena debe ser determinada de tal

modo en el contrato que sebe ser evidente para

ambas partes la conclusión de la misma.

D) la prestación de servicios no debe ser indefinida

Contrato por obra o faena transitoria

o de temporada

Un tipo especial de estos contratos es el

celebrado por obra o faena transitoria o de

temporada.

L a jurisprudencia administrativa ha definido

la faena transitoria como aquella que por su

naturaleza intrínseca tiene el carácter de

momentánea o temporal situación que solo

puede determinarse caso a caso.

El Código del trabajo no contempla normas de

conversión para este tipo de Contrato

No obstante no existir norma , conforme

al principio de protección y de

continuidad y en razón de que la

invocación de la causal de despido

debe ser oportuna, es posible sostener

que las normas de conversión son

igualmente aplicables al contrato por

obra o faena transitoria

¿Que ocurre con los contratos

sucesivos o intercalados?

Debe estarse a cada caso , para saber

si resultan aplicables las normas de

conversión, pero si encubren una

relación laboral típica deberá

entenderse que el contrato es por obra

o faena.

¿Qué pasa si el empleador pone término

anticipadamente al contrato?

Deberá indemnizar al trabajador por el

periodo que debería durar la obra o

faena.

Contrato de trabajo de jornada

parcial

Hemos visto que el contrato de trabajo

tipo es de jornada completa. No

obstante el contrato puede ser de

media jornada , jornada reducida,

jornada parcial o part time. Incluso un

contrato de trabajo podría tener una

jornada de trabajo muy reducida p ej:

una hora diaria. (recordar art 7° ).

Ley 19.759.

Esta Ley dictada en el año 2001

reconoce expresamente la procedencia

de este tipo de contrato de trabajo arts.

40 bis y siguientes de CT.

Sin embargo desde muchos años antes

la jurisprudencia administrativa había

estipulado la legalidad de estipular una

jornada parcial. 44, inc 3°-38 inc 4°

Regulación de la Jornada

Parcial

Los artículos 40 bis y siguientes del Código

del Trabajo regulan la jornada parcial o Part-

Time.

El contrato a tiempo parcial se vincula

fuertemente con la reducción de la jornada

en el siglo XX.-

Por otra parte, esta modalidad ha tenido por

objeto fomentar la iserción de los jóvenes y

las mujeres en la vida laboral.

Definición de derecho

comparado.

Aquel cuya duración normal, es

inferior a las de los trabajadores

de tiempo completo

comparable.

Elementos de la contratación

a tiempo parcial.

A) Existencia de un contrato de trabajo.

B) que se pacte una jornada de trabajo

reducida. La jornada se podrá computar en

horas, días, semanas, en el mes o en el año.

C) Voluntariedad, o sea, que el trabajador

opte por esta modalidad contractual ya sea

por razones de estudios o razones familiares

Caso excepcional no regulado

aún en nuestro derecho.

Cuando la modalidad de jornada parcial

es la única opción frente al desempleo

se habla de TRABAJO A TIEMPO

PARCIAL INVOLUNTARIO,

asimilándose mas bien a una situación

de precariedad laboral o subempleo.

Definición legal del art. 40 bis.

AQUEL EN QUE SE CONVIENE UNA

JORNADA DE TRABAJO NO SUPERIOR A

DOS TERCIOS DE LA JORNADA

ORDINARIA A QUE SE REFIERE EL

ARTÍCULO 22 , EN CONSECUENCIA SON

TRABAJADORES CONTRATADOS POR

TREINTA O MENOS HORAS SEMANALES.

Para nuestro ordenamiento jurídico lo

principal es el acuerdo de voluntades

respecto de la duración de la jornada .

Estos trabajadores gozan de los demás

derechos que benefician a los

trabajadores de Jornada Completa.

La jornada ordinaria

Deberá ser continua y no superior a

diez horas diarias, con un descanso

para colación que fluctúa entre 10

minutos y una hora.

Pacto de horas extras en los casos de jornada

parcial 40 bis a.

Su pago no podrá ser inferior al ingreso

mínimo calculado proporcionalmente a

las horas pactadas.

La gratificación legal en los

contratos de jornada parcial

40 bis b en relación con el artículo 50.

S e contempla la reducción proporcional

de la gratificación legal del artículo 50.

conforme a la relación que exista entre

el número de horas convenidas para la

jornada parcial y el número de horas de

la jornada ordinaria.

Reglas generales

Rige el principio de proporcionalidad o

pro rata temporis.

autonomía de la voluntad siempre

permite un pacto mas beneficioso que

el mínimo legal.

CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR

AÑOS DE SERVICIO DE LOS

TRABAJADORES CON JORNADA PARCIAL

ARTÍCULO 40 BIS B.

Este precepto busca evitar fraudes,

obliga a calcular el promedio de la

remuneración en los últimos once

años, o el periodo inferior por el que se

han prestado los servicios.

Comparar con el artículo 163.

Flexibilidad laboral

deben considerarse algunos

aspectos

Flexibilidad del tiempo de trabajo

Flexibilidad Salarial

Flexibilidad funcional

Flexibilidad Numérica.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL

EMPLEADOR

Todo el sentido del derecho del trabajo

opera en base a dos ejes : equilibrar el

derecho del empleador y limitarlo.

Con todo como fase previa a su

limitación es necesario que el derecho

laboral reconozca el poder del

empleador y le otorgue reconocimiento

legal.

art. 306

El artículo 306 inciso 2° del CT,

reconoce la facultad legal del

empleador de organizar dirigir y

administrar la empresa.

Administración:

Podemos distinguir tres clases de decisiones

principales:

A) Decidir Acerca de lo que se va a producir o

el servicio que se ofrecerá a los

consumidores.

B) La forma en que se realizará la producción ,

la elección de los materiales y de los

procesos y la selección del recurso

humano.

C) Las condiciones en las cuales

desarrollaran su actividad los agentes

humanos, la atmósfera y los

dispositivos de seguridad e higiene en

los que desarrollaran su labor

intensidad y duración del trabajo y los

salarios que se percibirán por el

mismo.

En el contenido del contrato

encontramos derechos y obligaciones

vinculados a este poder empresarial y

a los límites que el orden público

laboral.

El contenido potestativo

El Contenido potestativo alude al

derecho que tiene el empleador en

orden a dirigir y coordinar el trabajo de

sus subordinados.

La potestad/ competencia del

empleador se encuentra estatuida

directamente por el legislador lo que

justifica que la misma normativa laboral

imponga intensos limites. No es posible fundar el contenido potestativo en un supuesto consentimiento

del trabajador al contratar laboralmente, dado que se trata de un contenido

abierto, amplio e indeterminado que por estas características adolecería de

objeto ilícito. Por constituir una especie de sujeción en blanco respecto de otro

particular.

Características generales de l contenido potestativo del contrato

de trabajo.

1.-es un poder del empleador reconocido y otorgado por el

ordenamiento jrídico.

2.- Es un poder privado de un sujeto sobre otro.

3.-Es un poder de contenido indeterminado y abierto.

4.-Es un poder con contenido finalista.

5.- Tiene fundamento constitucional en el libre desarrollo de una

actividad económica.

6.- Es un poder doblemente limitado e intervenido por la

normativa estatal y el contrato colectivo.

7.- Es limitado por los derechos fundamentales.

Es un poder cuyos abusos implican fuerte responsablilidad..

POTESTAD DE MANDO

Al empleadror le corresponde la

supremacía en la empresa , su

contratartida está dada en la

subordinación del trabajador.

A través de esta el empleador dispone y

delimita la forma en que se cumplirá la

prestación de servicios y el trabajador

estará obligado acumplir las órdenes

del empleador.

La manifestación mas conocida de este

poder es el ius variandi.

Se ha definido como la potestad

delempleador de de variar , dentro de

ciertoslímites, la modalidad de

prestación de servicios del trabajador.

elementos

A) Es una potestad reconocida por el

derecho laboral.

B) es unilateral del trabajador.

C) permite variar las modalidades de

prestación de las tareas del trabajador

clasificaciones

A) normal y excepcional.

B)provisional y definitivo.

C) organizativo y disciplinario

D) de variaciones radicales y de

variaciones y de variaciones menores.

La diferencia con novaciones.objetivas

del contrato es que estas son de mutuo

acuerdo,

Límites al ius variandi

A) el ejercicio del ius variandi debe ser

razonable en el sentido de que el

empleador debe realizar un uso

funcional del mismo en base a

necesidades técnicas, administrativas

o económicas reales de la empresa,

excluyendo toda conducta abusiva,

arbitratia o contratia a la buena fe.

Las variaciones solo pueden ser

accidentales y no esenciales.

No puede ser usado con fines

disciplinarios.

De su uso no puede resultar una

afectación moral o material de los

intereses del trabajador.

El ius variandi en el Código del

Trabajo

ESPECIAL

FUNCIONAL

GENERAL

GEOGRAFICO

TEMPORAL

I.V. GENERAL FUNCIONAL

12 INC. 1° PRIMERO..

EL EMPLEADOR PODRÁ ALTERAR

LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS

A CONDICIÓN DE QUE SE TRATE DE

CONDICIONES SIMILARES Y SIN

QUE IMPORTE MENOSCABO PARA

EL TRABAJADOR.

Naturaleza de los servicios

LABORES SIMILARES

Menoscabo socioeconómico.

Menoscabo moral

Menoscabo Físico Ambiental

IUS VARIANDI GENERAL

GEOGRÁFICO

IUS VARIANDI GENERAL

TEMPORAL

EXTENSIÓN DE JORNADA 29 CT. NO PUEDE INTERRUMPIR EL DESCANSO DIARIO

NO PUEDE PROLONGARSE EN EL TIEMPO. 24

152 TER d.

CAMBIO DE DISTRIBUCIÓN DE

JORNADA.

37

IUS VARIANDI ESPECIAL

TRABAJADORES AGRÍCOLAS 89

CONTRATO DE EMBARCO 101. 117,

118.

DERECHOS DEL TRABAJADOR FRENTE AL

IUS VARIANDI ILÍCITO.

Recurrir por el artículo 12 del CT.

Accionar de despido indirecto.

Negarse a trabajar (160 N° 4; excepción de contrato no

cumplido).

Accionar de procedimiento de Tutela

Potestad de Reglamentación

El empleador en cuanto titular de

determinados bienes decide destinarlos a la

función productiva y para tal objeto organiza

una compleja estructura dotada de recursos

humanos, infraestructura física, y un conjunto

de misiones, visiones políticas estratégicas y

proyectos concretos (Lizama 2003)

PARA LOGRAR EL OBJETIVO

ANTERIOR, EL EMPLEADOR DICTA

REGLAMENTOS INTERNOS, ENTRE

ELLOS EL DE ORDEN HIGIENE Y

SEGURIDAD.

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

HIGIENE Y SEGURIDAD 153-157 CT.

Consiste en el conjunto de reglas que dicta el

empresario- empleador en su

establecimiento, empresa para reglar el

comportamiento laboral y aun la conducta de

sus trabajadores durante su permanencia en

aquel dentro del marco de la organización de

la empresa y de los derechos, obligaciones y

prohibiciones del contrato de trabajo.

Macchiavello 1986.

Fundamento

Necesidad de regular y uniformar aquellos

escenarios que se presentan en el desarrollo

normal de la actividad productiva y que son

imposibles de predecir casuísticamente por el

legislador.

No se incorpora al contrato de trabajo por

que es un acto unilateral el empleador.

154 del CT. Contenido

1.- Las horas en que empieza y termina el trabajo.

2.-Los descansos.

3.- Los diversos tipos de remuneraciones

4.- Día y hora de pago.

5.- Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los

trabajadores. 6.-La designación de cargos ejecutivos y dependientes.

7.-Normas especiales relativas a distintas clases de faenas de acuerdo

con la edad y sexo de los trabajadores.

8.-forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de seguridad

social, servicio militar obligatorio, trabajadores en edad escolar…

9.- Normas e instrucciones de higiene , seguridad que deben

observarse en la empresa o establecimiento.

10.- Sanciones que deberán aplicarse por infracción a las obligaciones

del reglamento, las que solo podrán consistir en amonestación verbal

o escrita, o multa de hasta 25% de la remuneración diaria.

11.- El procedimiento al que se someterá la aplicación de las

sanciones referidas en el número anterior.

12.- El procedimiento que se aplicara y las medidas de resguardo que

se adoptarán en caso de denuncias por acoso sexual.

13.- El procedimiento que se someterán los reclamos que se

deduzcan por la infracción del artículo 62 bis.

Una copia del reglamento debe remitirse al Ministerio de Salud y a la

Dirección del Trabajo, dentro de los cinco días de su entrada en

vigencia.

POTESTAD DISCIPLINARIA

La potestad disciplinaria dota de

autoridad al empleador dentro de la

empresa .

Con todo, está sujeta a límites.

Para la doctrina laboral nacional esta

potestad disciplinaria es expresión del

artículo 19 n° 21 y 24 de la Constitución

Política de la República .

Sanciones

Amonestación verbal

Amonestación escrita.

Multa

Despido disciplinario.

No puede suspenderse la relación

laboral sin goce de remuneraciones

como medida disciplinaria.

Caso especial de acoso sexual.

DEBER DE SEGURIDAD DEL

EMPLEADOR

El contrato de trabajo no solo tiene un

contenido potestativo sino también posee un

contenido personal.

El código del trabajo impone un deber de

cuidado al empleador, por consiguiente este

debe cumplir con ciertas obligaciones

emanadas de la Ley para proteger a su

contraparte trabajadora.

Obligaciones del empleador:

Deber de higiene y seguridad-

El deber de Previsión.

Deber de ocupación efectiva y

adecuada.

Deber de Capacitación y educación

Origen y Fundamento

Su origen y fundamento hay que

situarlo en el sentido tuitivo del Derecho

del Trabajo, en la característica del

contrato de trabajo de ser de tracto

sucesivo , que el trabajador

compromete sus energías en el trabajo

lo que es inseparable de su persona, y

finalmente en el deber general de

buena fe .

El deber de seguridad es del

empleador no del estado, sin embargo,

el Estado debe velar por el

cumplimiento de estas obligaciones:

Art. 28 DFL 2 del ministerio del trabajo

y previsión social de 1967 señala:

En el ejercicio de sus funciones

fiscalizadoras, los inspectores del

trabajo podrán ordenar la suspensión…

Inmediata de las labores que a su juicio

constituyan peligro inminente para la

salud o la vida de los trabajadores y

cuando constaten la ejecución de

trabajos.

a) Deber de higiene y seguridad

184 del CT.

b) Deber de previsión

184 inc 2°

Otros:

Proporcionar primeros auxilios o

asistencia médica al trabajador

afectado por enfermedad común o

emergencia médica.

Tomar aquellas medidas tendientes a

que el trabajador o su familia puedan

utilizar eficiente y oportunamente

servicios de seguridad social.

184 inc 3°

La Ley 16.744, sistema de seguro solidario de

accidentes del trabajo

En base a un sistema operado a través de

mutualidades de empleadores. Dicho sistema se

financia con los aportes del empleador.

artículo 5°

Articulo 7°

Artículo 69 b)

Obligación de constituir comités paritarios, empresas

de menos de 25 trabajadores.

c ) Deber de ocupación efectiva y adecuada.

Este derecho que emana del contrato de

trabajo permite al trabajador exigir a su

empleador que le proporcione los elementos

necesarios para la prestación de los servicios

y le impone una prohibición al empleador de

dejarlo inactivo. Salvo que exista caso

fortuito, fuerza mayor u otra causa eximente

de responsabilidad.

d) Deber de capacitación y educación

Formación profesional: todas las

modalidades de formación dirigidas a

capacitar el desempeño de una

ocupación laboral y de una

cualificación profesional, exceptuadas

las de nivel superior. (Barbagelata)

La capacitación se encuentra vinculada

a los DD. HH. De los trabajadores.

Artículo 179 del CT.

Ley 19.518, fija el nuevo estatuto de capacitación y

empleo en su artículo 11 señala:

Las actividades de capacitación corresponderán a

las empresas con acuerdo de los trabajadores o

decisión de la sola administración o al Servicio

Nacional actuando en el este último caso en

conformidad al art 2° de esta Ley , vale decir,

formulando, financiando y evaluando acciones de

capacitación desarrolladas a través de los

organismos competentes…

Art. 78 CT. Contrato de aprendizaje.

El trabajador aprendiz puede recibir

remuneración inferior al mínimo.

no puede negociar colectivamente.

Obligaciones principales del

trabajador

También se ha llamado contenido Ético

Jurídico del Contrato de trabajo.

El contrato obliga a las partes a

cumplir el contrato de buena fe esto es

en forma Leal, recta, honrada.

La doctrina chilena ha fundamentado la procedencia

del contenido ético jurídico del contrato de trabajo,

en la buena fe objetiva consagrada en el artículo

1546 del Código Civil en los siguientes términos “ los

contratos deben ejecutarse de buena fe y por

consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se

expresa sino a todas las cosas que emanan

precisamente de la naturaleza de la obligación o que

por la ley o la costumbre pertenezcan a ella. Mera

199- 1968.

Fundamentos del contenido personal

del contrato de trabajo

La subordinación del trabajador

compromete la propia persona.

Los principios del derecho laboral y el

alcance de muchos de los alcances del

CT. Especialmente los de terminación

del CT, involucran conceptos como la

falta de probidad , dan cuenta de este

contenido personal.

Como el contrato de trabajo es de tracto

sucesivo el trabajador se inserta en la

estructura de la empresa lo cual

obviamente origina vínculos personales

y permanentes constituyéndose en una

gran diferencia con el derecho civil

En este contexto el trabajador tiene una serie

de deberes con el empleador.

Deber de diligencia y colaboración.

Deber de confianza.

Deber de fidelidad en sentido negativo

(abstención)

Se prohíben las actuaciones abusivas

del empleador.

El derecho al tiempo libre.

Límites a la duración de jornada.

El trabajador debe cumplir con la prestación

de servicios en forma subordinada y sujetos

a las potestades del empleador, que hemos

explicado. Por ello cobra especial

importancia y se constituye como un

derecho esencial el tiempo libre del

trabajador y los límites de duración de su

jornada laboral

Argumentos a favor de la

limitación de jornada

De orden Económico.

De orden social

De orden espiritual

De carácter fisiológico.

De valor político jurídico

Antecedentes históricos de la jornada de

ocho horas diaria

1.- En el derecho indiano, la

recopilación de leyes de indias se

señalaba que el las fabricas o

fortificaciones los obreros tendrían una

jornada de ocho horas cuatro por la

mañana y cuatro por la tarde, repartidas

a los tiempos mas convenientes para

librarse del rigor del sol.

2.- En el siglo XIX con la Revolución

industrial Europa presentaba una realidad

diferente, jornadas de 12 a 16 horas diarias

sin distinguir condición respecto de mujeres y

niños.

3.- Un importante avance lo constituyen los

decretos de la convención de 1848 en París

que limitó la jornada diaria a 11 horas

Por su parte el movimiento sindical

norteamericano es impulsor de una

jornada de 8 horas diarias con las

trágicas consecuencias, pagando

injustamente con sus vidas la

conquista de sus reivindicaciones

sociales.

Posteriormente en Estados Unidos de

norteamérica surge la contratación

colectiva por parte de privados y

también del Estado.

Un hito lo constituye el Tratado de

Versalles en 1919, el que recomienda

una jornada laboral diaria de 8 horas y

una jornada semanal de 48 horas.

Definición doctrinaria de

jornada de trabajo

Periodo delimitado por las partes o por

la Ley durante el cual el trabajador

deberá estar en el sitio de sus

funciones y a disposición del empleador

para para el cumplimiento de su

actividad laborativa en forma

subordinada. Macchiavello 1986 :301

función

Cumple una doble función por una parte

sirve para determinar la cantidad de

trabajo a la que se obliga el trabajador,

y por tanto para determinar la

remuneración a pagar.

En segundo lugar sirve para limitar la

exigibilidad máxima de las

prestaciones.

Artículo 21 del Código del Trabajo

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor por causas que no les sean imputables.

Jornada de Trabajo

Jornada de trabajo conforme al artículo

21 del Código del trabajo es el tiempo

en que efectivamente de prestan los

servicios a dicha clase de jornada se le

conoce doctrinariamente como

JORNADA ACTIVA.

Sin perjuicio de lo anterior el legislador

estableció una FICCIÓN LEGAL, a favor del

trabajador en virtud del cual los tiempos en

que el trabajador no se encuentra

efectivamente prestando los servicios sino a

disposición de su empleador se considera

asimismo jornada de trabajo. Esta ficción es

conocida doctrinariamente como JORNADA

PASIVA

CARACTERÍSTICAS DE LA

JORNADA PASIVA

ES EXCEPCIONAL.

EL TRABAJADOR DEBE ESTAR A

DISPOSICIÓN DE SU EMPLEADOR.

EL TRABAJADOR NO DEBE

REALIZAR TRABAJO ALGUNO POR

CAUSAS QUE NO LE SEAN

IMPUTABLES.

CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA DE

TRABAJO

JORNADA LEGAL:

A) Jornada Ordinaria Normal.

B) Jornada Menor o Reducida.

C) Jornada Mayor o Larga

JORNADA ORDINARIA DE

TRABAJO

La duración de la jornada de trabajo no excederá de 45 horas semanales.

Con la expresión jornada de trabajo nos

referimos a esta jornada de 45 horas

semanales, pues existen jornadas

especiales:, reducidas o prolongadas,

la que representan en uno u otro

sentido, excepciones por razones o

motivos justificados.

El texto legal alude a que la jornada de

trabajo no excederá de 45 horas

semanales sin reparar en el límite

máximo diario, en razón de la cual la

norma debe interpretarse a la luz de lo

dispuesto en el artículo 28 del Código

del Trabajo.

Artículo 28 del Código del

Trabajo.

El máximo semanal establecido en el

inciso 1° del artículo 22 no podrá

distribuirse en mas de seis ni en menos

de cinco días.

45 45

6 5

Por tanto actualmente la jornada legal u

ordinaria se extiende a un máximo de

45 horas a la semana y diez horas

diarias al tenor de lo dispuesto en los

artículos al 22 inciso primero y 28 inciso

2° del código del trabajo.

Excepcionalmente los menores de 18

que se encuentren cursando

actualmente su enseñanza básica o

media años no pueden trabajar mas de

30 horas semanales durante el periodo

escolar, y en ningún caso podrán

trabajar mas de ocho horas diarias.

La principal característica de la jornada

ordinaria de trabajo radica en que por

tratarse de un derecho de orden público

y de carácter irrenunciable para el

trabajador las partes contratantes no

pueden acordar condiciones mas

perjudiciales para el mismo- vale decir

jornadas superiores a los máximos

permitidos por el legislador- aunque sí

mas beneficiosas.

Con todo, en los casos que se pacten

en el contrato de trabajo se pacten

jornadas inferiores esta será para todos

los efectos la jornada ordinaria, por lo

cual toda hora de trabajo que

sobrepase la jornada será considerada

hora extraordinaria.

N° de horas diarias.

No necesariamente de deben pactar el

mismo número de horas días pero

estas no deben exceder de diez.

Art 37

Las empresas o faenas no exceptuadas

del descanso dominical no podrán

distribuir la jornada de trabajo de modo

que incluya el día domingo o festivo,

salvo en caso de fuerza mayor.

PERSONAS EXCLUIDAS DE LA LIMITACIÓN DE

JORNADA

Existen diversos grupos de personas

para los cuales el legislador dispone

que no se les aplica la limitación de

jornada .

Las razones por las cuales puede

aplicarse la limitación de jornada a

distintos trabajadores tienen

justificación legal:

A) tratarse de trabajadores que auque

ligados por el vinculo de subordinación

con el empleador, prestan servicios

con un alto grado de independencia por

lo cual la aplicación de las normas

sobre limitación horaria se tornaría

dificilísima o inaplicable.

B) personal superior de dirección o

confianza.

Artículo 22 inciso 2°

A) Los trabajadores que presten

servicios a distintos empleadores.

B) Los gerentes, administradores o

apoderados con facultad de

administración y todos aquellos que

trabajen sin fiscalización superior

inmediata.

C) Los contratados de acuerdo con este

Código para prestar servicios en su

propio hogar o en un lugar libremente

elegido por ellos.

D) Los agentes comisionistas y de

seguros , vendedores viajantes,

cobradores y demás similares que no

ejerzan sus funciones en el local del

establecimiento.

E) Los trabajadores que se desempeñan

a bordo de naves pesqueras.

F) Los trabajadores contratados para que

presten sus servicios preferentemente

fuera del lugar o sitio de funcionamiento

de la empresa, mediante utilización de

medios informáticos o de

telecomunicaciones.

G) Los deportistas profesionales y los que

desempeñan actividades conexas que

se rigen por el inciso 5° nuevo.

Jornada Reducida de Trabajo

A) Jornada reducida de trabajo que

tienen las mujeres en estado puerperal.

203 Y 206 DEL CT.

B) Jornada parcial de personas que se

encuentran con licencia médica. 21 LEY

18.469

C) La jornada de trabajo de los

dirigentes sindicales 249 CT.

Jornada mayor

El límite de la jornada ordinaria de

trabajo no es aplicable según

preceptúa el artículo 27 del Código del

Trabajo al personal que trabaje en

hoteles, restaurantes o clubes, salvo el

administrativo o de lavandería.

límites Sólo se podrá distribuir por 5 días a la

semana.

Los trabajadores no podrán permanecer por

mas de 12 horas en el local del

establecimiento.

No es posible pactar horas extraordinarias.

Fiscalización de la Inspección del trabajo.

Jornada especial de trabajadores que se desempeñan

a bordo de naves pesqueras.

Artículo 23 del CT. Los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras tendran derecho a uno o varios descansos los cuales en conjunto no podrán ser inferiores a 12 horas dentro de cada 24

horas….

Reglas aplicables

1.- derecho a descanso en tierra por

ocho horas como mínimo previo al

zarpe que preceda a 12 días o menos

de navegación.

2.- Si la navegación fuere por mas de

12 días o en zona Austral…descanso

en su hogar o en instalaciones

especialmente habilitadas.

3.-Con acuerdo del armador y las

organizaciones sindicales se podrán

modificar las normas sobre descansos

dentro de los límites de los incisos 5° y

6°.

4°Cuando la navegación se prolongare

por mas de 12 días los trabajadores

tendrán derecho a los descansos de

mas de ocho horas continuas por día o

no inferior a 12 dentro del periodo

dividido en no mas de dos tiempos de

descanso.

Jornada especial y descansos del personal de

choferes y auxiliares de la locomoción colectiva

interurbana de servicios interurbanos de transporte de

pasajeros, de choferes de vehículos de carga terrestre

interurbana y del que se desempeña a bordo de

ferrocarriles

Respecto de estos dependientes rige el

inciso 1° del artículo 25 del Código, con

un límite mensual de 180 horas y no 45

horas semanales: el fundamento esta

dado por la especialidad de la función.

art 25.

Art. 25. La jornada ordinaria de trabajo del

personal de choferes y auxiliares de la

locomoción colectiva interurbana, de servicios

interurbanos de transportes de pasajeros y del

que se desempeñe a bordo de ferrocarriles,

será de ciento ochenta horas mensuales..

En el caso de los choferes y auxiliares de la

locomoción colectiva interurbana y de los

servicios interurbanos de transporte de

pasajeros, el tiempo de los descansos a

bordo o en tierra y de las esperas que les

corresponda cumplir entre turnos laborales sin

realizar labor, no será imputable a la

jornada y su retribución o compensación se

ajustará al acuerdo de las partes

Todos los trabajadores aludidos en el inciso

precedente deberán tener un descanso mínimo

ininterrumpido de ocho horas dentro de cada

veinticuatro horas.

Cuando los choferes y auxiliares de la locomoción

colectiva interurbana y el personal

que se desempeña a bordo de ferrocarriles arriben a

un terminal, después de cumplir en

la ruta o en la vía, respectivamente, una jornada de

ocho o más horas, deberán tener un descanso

mínimo en tierra de ocho horas.

.

En ningún caso el chofer de la locomoción colectiva

interurbana podrá manejar más de

cinco horas continuas, después de las cuales deberá

tener un descanso cuya duración mínima

será de dos horas.

El bus deberá contar con una litera adecuada

para el descanso, siempre que éste se

realice total o parcialmente a bordo de aquél

Art. 25 bis. La jornada ordinaria de trabajo de

choferes de vehículos de carga terrestre

interurbana, no excederá de ciento ochenta

horas mensuales, la que no podrá distribuirse

en menos de veintiún días. El tiempo de

los descansos a bordo o en tierra y de las

esperas a bordo o en el lugar de trabajo que

les corresponda no será imputable a la

jornada y su retribución o compensación se

ajustará al acuerdo de las partes.

La base de cálculo para

el pago de los tiempos de espera, no podrá ser

inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos

mensuales. Con todo, los

tiempos de espera no podrán exceder de un

límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.

El trabajador deberá tener un descanso mínimo

ininterrumpido de ocho horas dentro

de cada veinticuatro horas.

En ningún caso el trabajador podrá manejar más de cinco horas

continuas, después de las

cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de

dos horas. En los casos de

conducción continua inferior a cinco horas el

conductor tendrá derecho, al término de ella,

a un descanso cuya duración mínima será de

veinticuatro minutos por hora conducida. En

todo caso, esta obligación se cumplirá en el lugar habilitado

más próximo en que el

vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública. El

camión deberá contar con

una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se

realice total o parcialmente a

bordo de aquél

RESPECTO DE ESTOS

DEPENDENTES NO RIGE EL LIMITE

SEMANAL DE 45 HORAS SINO UN

LÍMITE MENSUAL DE 180 HORAS

MENSUALES

DESCANSO MÍNIMO

ININTERRUMPIDO

OCHO HORAS DENTRO DE 24

HORAS. El personal de la locomoción

colectiva interurbana debe tener un

mínimo en tierra de 8 horas .

NO PUEDE MANEJAR MAS DE 5

HORAS CONTINUAS, después de lo

cual debe tener un descanso mínimo de

02 horas.

LOS TIEMPOS DE ESPERA

Periodos en los cuales no se

encuentran ni laborando ni

descansando sino esperando su turno

para laborar.

Dictamen de la DDT. En forma previa a su análisis , es necesario tener

presente que esta Dirección mediante dictamen

Nº3917/151 , de 23 . 09 . 03 , definió lo que debe

entenderse por la expresión "tiempos de espera"

como " aquellos tiempos que implican para el chofer

de vehículos de carga terrestre interurbana

mantenerse a disposición del empleador sea en el

lugar del establecimiento o fuera de él , en general

sin realizar labor , pero que requieren

necesariamente de su presencia a objeto de iniciar ,

reanudar o terminar sus labores . " ,

b.1) Descansos a bordo o en tierra : Tales tiempos no son

imputables a la jornada y su retribución se ajusta al acuerdo de

las partes.

b.2) Esperas a bordo o en el lugar de trabajo : Respecto de

éstas , el citado precepto precisa , por una parte , que se trata

de esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda

, señalando expresamente que tales tiempos no son imputables

a la jornada y su retribución o compensación se ajusta al

acuerdo de las partes, fijándole no obstante una base de

cálculo mínima.

b . 3 ) Pago de los tiempos de esperas :

Por otra parte , respecto a los tiempos de

espera , la disposición que nos ocupa

innova en esta materia al establecer la

base de cálculo para su pago , indicando

que ésta no podrá ser inferior a la

proporción respectiva de 1 , 5 ingresos

mínimos mensuales y, además, al señalar

el límite máximo de tales tiempos los que

no pueden exceder de 88 horas

mensuales.

JORNADA DEL PERSONAL DE

LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA

ART 26

Si en el servicio de transporte urbano colectivo de

pasajeros, las partes acordaren cumplir en turnos la

jornada ordinaria semanal , estos no excederán de

ocho horas de trabajo con un descanso mínimo de

diez horas entre turno y turno.

En todo caso los choferes no podrán conducir mas

de diez horas continuas

Reglas especiales

Está autorizado por Ley el trabajo por

turnos.

Los turnos no pueden exceder de ocho

horas de trabajo.

Debe haber un descanso mínimo de

diez horas entre turno y turno.

Los choferes no pueden conducir mas

de cuatro horas continuas.

Jornada diaria de trabajo

El artículo 28 del Código del trabajo dispone: El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en mas de seis ni en menos de cinco días.

En ningún caso la jornada ordinaria podrá, exceder de diez horas por día sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38.

El tiempo de exceso de lunes a viernes

para completar la jornada ordinaria es

integrante de aquella por lo tanto debe

ser trabajado para que el sábado pueda

considerarse descanso o feriado.

Jornada ordinaria excedida por el ejercicio del

ius variandi artículo 29.

Podrá excederse la jornada ordinaria pero

en la medida (tiempo) indispensable para

evitar perjuicios en la marcha de un

establecimiento o faena y en determinados

casos:

1.- Para evitar perjuicios en la marcha normal

del establecimiento o faena.

2.-Cuando sobrevenga fuerza mayor o caso

fortuito.

Cuando deban impedirse accidentes o

efectuarse arreglos o reparaciones

impostergables en las maquinarias o

instalaciones.

Es una exigencia mayor al trabajo en que

se expresa el deber de colaboración del

trabajador y no requiere autorización

previa de la Inspección del trabajo.

Jornada extendida especial

Artículo 24 del Código del trabajo:

Respecto de los dependientes de comercio.

Se extiende en 2 horas la jornada ordinaria, si

excede de 45 horas semanales se pagaran

como extraordinarias.

se realizan horas extraordinarias sobre las dos

horas.

no puede excederse de las 23:00 horas

durante 09 días antes de las fiestas-

No trabajaran mas allá de las 20:00 del

día anterior a la festividad.

No procederá pactar horas

extraordinarias.

SANCIÓN:

MULTA 5 UTM X TRABAJADOR.

SI SON MAS DE 50: 10 UTM X

TRABAJADOR.

Las horas extraordinarias

ARTÍCULO 30 DEL CT.

SE ENTIENDE POR JORNADA EXTRAORDINARIA LA QUE EXCEDE DEL MAXIMO LEGAL O DE LA PACTADA CONTRACTUALMENTE SI FUERE MAYOR .

ART 32

No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador.

NATURALEZA DE LAS FAENAS

Puede pactarse en las faenas que por su

naturaleza no perjudiquen la salud del

trabajador.

La respectiva Inspección del trabajo prohibirá

el trabajo en horas extraordinarias en

aquellas faenas que hayan sido declaradas

como aquellas que producen perjuicio a la

salud del trabajador.

Forma de reclamarlo.

De oficio.

A petición de parte.

Se dicta resolución.

es apelable ante el J de Letras del

Trabajo.

Requisitos procedencia y

formalidades art. 35.

1.- solo podrán pactarse para atender

situaciones o necesidades

TEMPORALES de la empresa.

2.- dichos pactos deberán constar por

escrito.

3.-Los pactos deben tener una vigencia

transitoria no superior a tres meses.

No obstante a falta de pacto se

consideraran extraordinarias las

trabajadas en exceso de la

jornada ordinaria

Pago de las horas

extraordinarias

Recargo del 50% del sueldo.

junto con el pago del sueldo.

Debe constar en la liquidación.

Si no consta el valor del sueldo se

pagaran conforme al mínimo legal.

Control de la jornada

(ordinaria y extraordinaria) 33

Libro de asistencia.

Reloj control con tarjetas de registro.

Sistema especial: requiere, resolución

fundada

autorización de la IPT.

El sistema será uniforme para la misma

actividad.

JORNADA BISEMANAL

Art. 39. En los casos en que la prestación

de servicios deba efectuarse en lugares apartados

de centros urbanos, las partes podrán pactar

jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos

semanas ininterrumpidas, al término de las

cuales deberán otorgarse los días de descanso

compensatorios de los días domingo o festivos

que hayan tenido lugar en dicho período

bisemanal, aumentados en uno.

Jornada parcial

Nos remitimos a lo visto en “Tipologia

del Contrato de trabajo”

Control de las normas

anteriores

. 40. Sin perjuicio de las atribuciones

de los inspectores del trabajo, los inspectores

municipales y el personal de Carabineros de

Chile podrán también denunciar ante la respectiva

Inspección del Trabajo las infracciones a lo

dispuesto en el presente párrafo de que tomen

conocimiento con ocasión del ejercicio de las

funciones que les son propias.

Los descansos o interrupciones en la

jornada de trabajo

Funciones del tiempo libre:

Descanso

Distracción

Desarrollo de la personalidad

Cuidado de la salud

La doctrina

Parte de la doctrina señala que las

pausas en la ejecución de la jornada de

trabajo pueden agruparse en la

siguiente categoría:

Pausas programadas y no programadas

Pausas programadas

Descansos diario semanal y anual

Pausas no programadas

Permisos por matrimonio, muerte y

nacimiento.

Para efectos del curso

estudiaremos:

Descanso diario dentro de la jornada.

Descanso entre las jornadas.

Descanso semanal o del séptimo día y

en días festivos.

Descanso anual, feriado anual o

vacaciones anuales pagadas.

Descanso diario o dentro de la

jornada

Se lo ha definido como aquel descanso

que debe mediar en la realización del

trabajo diario especialmente para tomar

alimentos y simultáneamente para

descansar.

Thayer y Novoa.

Artículo 34

Art. 34. La jornada de trabajo se dividirá

en dos partes, dejándose entre ellas, a lo

menos, el tiempo de media hora para la colación.

Este período intermedio no se considerará

trabajado para computar la duración de la

jornada diaria.

Conforme al art 34, el descanso

interrumpe la jornada diaria de los

trabajadores en dos partes.

Este periodo destinado a colación no se

considera trabajado para computar la

jornada diaria y por tanto no se paga.

Por voluntad

Obviamente la autonomía individual o

colectiva permite que el empleador

pague el descanso .

Excepciones legales

Art.27

Art.149.

152 bis.

Tiempo máximo del descanso

No se establece en la Ley lo que podría

prestarse para abusos. Como por

ejemplo encubrir la jornada ordinaria

de trabajo.

No obstante la Dirección del Trabajo ha dictaminado

que el empleador no puede fijar descansos mas allá

de lo razonable y prudente para la consecución de su

fin : el consumo de alimentos ligeros para reponer las

energías consumidas durante la primera parte de la

jornada.

Así se ha estimado que si el descanso produce una

prolongación de la jornada y aumenta las horas de

trabajo, se considerará jornada de trabajo, porque

desvirtúa su finalidad.

Jornada parcial

El descanso asimismo está regulado,

no debe ser inferior a media ni superior

a media hora.

40 bis A.

LA DT SE HA PRONUNCIADO ASIMISMO SOBRE

OS SIGUIENTES PUNTOS

El descanso no debe ser otorgado

poco antes del termino de la jornada.

No se les puede prohibir a los

trabajadores salir del recinto de la

empresa durante el descanso.

Excepción

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso

anterior los trabajos de proceso continuo. En

caso de duda de si una determinada labor está

o no sujeta a esta excepción, decidirá la

Dirección del Trabajo mediante resolución de la

cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras

del Trabajo en los términos previstos en el

artículo 31.

Descanso entre jornadas

No está precisamente regulado en el CT, están

reguladas las excepciones por tanto, la interpretación

a a contrario sensu permite deducir que existe una

regla general.

Si el legislador fija límites a la duración de jornada de

trabajo su objeto no puede ser otro que el

dependiente goce de un periodo de inactividad entre

jornada y jornada.

Descanso semanal

El convenio 14 de la OIT, estatuyo en

1921. mínimo de 24 horas cada seis

días.

En algunos países se ha adoptado la

practica del sábado inglés en que el

descanso mínimo continuo es de 35

horas semnales.

Ideas rectoras del descanso

semanal

1. Dentro del periodo semanal, cada seis

días.

2. Preferencia por el domingo.

3. No es compensable en dinero.

4. Es remunerado ( en oposición a la

semana corrida)

Art. 35. Los días domingo y

aquellos que la

ley declare festivos serán de

descanso, salvo

respecto de las actividades

autorizadas por ley

para trabajar en esos días

Se declara Día Nacional del

Trabajo el 1º

de mayo de cada año. Este día

será feriado.

Artículo 35 bis.- Las partes podrán pactar que la

jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre

jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre

dos días feriados, o entre un día feriado y un día

sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con

goce de remuneraciones, acordando la compensación de las

horas no trabajadas mediante la prestación de servicios

con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán

horas extraordinarias las trabajadas en compensación del

descanso pactado

Dicho pacto deberá constar por escrito. Tratándose

de empresas o faenas no exceptuadas del descanso

dominical, en ningún caso podrá acordarse que la

compensación se realice en día domingo.

Artículo 35 ter.- En cada año calendario

que los días 18 y 19 de septiembre sean días

martes y miércoles, respectivamente, o

miércoles y jueves, respectivamente,

será feriado el día lunes 17 o el día

viernes 20 de dicho mes, según el caso.

Según establece el artículo 36 el artículo 35

y las obligaciones y prohibiciones de los

artículos 35 bis y 35 ter deberán a empezar a

regir a mas tardar a las 21 horas del día

anterior al domingo o festivo y terminar a las

06:00 horas del día siguiente a estos a

excepción de la alteración horaria por la

rotación de turnos de trabajo

Excepciones al descanso

semanal

Art. 38. Exceptúanse de lo ordenado en los

artículos anteriores los trabajadores que se

desempeñen:

1.- en las faenas destinadas a reparar

deterioros causados por fuerza mayor o caso

fortuito, siempre que la reparación sea

impostergable;

2.- en las explotaciones, labores o servicios

que exijan continuidad por la naturaleza de sus

procesos, por razones de carácter técnico, por

las necesidades que satisfacen o para evitar

notables perjuicios al interés público o de la

industria;

.

No obstante, en los casos a que se refieren

los números 2 y 7 del inciso primero, al menos

dos de los días de descanso en el respectivo mes

calendario deberán necesariamente otorgarse en

día domingo. Esta norma no se aplicará respecto

de los trabajadores que se contraten por un plazo

de treinta días o menos, y de aquellos cuya

jornada ordinaria no sea superior a veinte horas

semanales o se contraten exclusivamente para

trabajar los días sábado, domingo o festivos.

Cuando se acumule más de un día de descanso

en la semana por aplicación de lo dispuesto en

los incisos tercero y cuarto, las partes podrán

acordar una especial forma de distribución o de

remuneración de los días de descanso que excedan

de uno semanal. En este último caso, la

remuneración no podrá ser inferior a la prevista

en el artículo 32.

Con todo, en casos calificados, el Director

del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de

los trabajadores involucrados, si los hubiere, y

mediante resolución fundada, el establecimiento

de sistemas excepcionales de distribución de

jornadas de trabajo y descansos, cuando lo

dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse,

atendidas las especiales características de la

prestación de servicios y se hubiere constatado,

mediante fiscalización, que las condiciones de

higiene y seguridad son compatibles con el

referido sistema.

La vigencia de la resolución será por el

plazo de cuatro años. No obstante, el Director

del Trabajo podrá renovarla si se verifica que

los requisitos que justificaron su otorgamiento

se mantienen. Tratándose de las obras o faenas,

la vigencia de la resolución no podrá exceder el

plazo de ejecución de las mismas, con un máximo

de cuatro años.

Las empresas exceptuadas de este

descanso

podrán distribuir la jornada normal de trabajo,

en forma que incluya los días domingo y

festivos. Las horas trabajadas en dichos días

se pagarán como extraordinarias siempre

que

excedan de la jornada ordinaria semanal

Las empresas exceptuadas del descanso

dominical deberán otorgar un día de descanso

a la semana en compensación a las actividades

desarrolladas en día domingo, y otro por cada

festivo en que los trabajadores debieron

prestar servicios, aplicándose la norma del

artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes

para todos los trabajadores, o por turnos para

no paralizar el curso de las labores.

3.- en las obras o labores que por su naturaleza

no puedan ejecutarse sino en estaciones o

períodos determinados;

4.- en los trabajos necesarios e impostergables

para la buena marcha de la empresa;

5.- a bordo de naves;

6.- en las faenas portuarias;

y

7.- en los establecimientos de comercio y de

servicios que atiendan directamente al público,

respecto de los trabajadores que realicen

dicha atención y según las modalidades del

establecimiento respectivo. Con todo, esta

8.- en calidad de deportistas profesionales o de

trabajadores que desempeñan actividades conexas.

excepción no será aplicable a los

trabajadores de centros o complejos

comerciales administrados bajo una misma

razón

social o personalidad jurídica, en lo relativo al

feriado legal establecido en el artículo 169 de

la ley Nº 18.700 y en el artículo 106 de la Ley

Orgánica Constitucional de Municipalidades,

37

La regla general es que el empleador

no puede distribuir la jornada de

trabajo en forma que incluya el día

domingo o los días festivos salvo que

exista fuerza mayor.

Interrupción o descanso anual

Fundamento:

Permitir que el trabajador pueda

recuperar sus energías desgastadas

durante el año de trabajo otorgándole

un tiempo para la distracción y

recreación, para su vida familiar

protegiendo su vida y su integridad

física.

Requisito artículo 67

El trabajador debe tener

relación laboral vigente de

un año o mas.

Duración

15 días como mínimo, no se consideran

ni feriados ni el sábado que para estos

efectos es inhábil.

por tanto será de 21 días corridos o

más

Art. 67. Los trabajadores con más de un año

de servicio tendrán derecho a un feriado anual

de quince días hábiles, con remuneración

íntegra que se otorgará de acuerdo con las

formalidades que establezca el reglamento.

Los trabajadores que presten servicios

en la Duodécima Región de Magallanes

y de la Antártica Chilena, en la

Undécima Región de Aysén del General

Carlos Ibáñez del Campo, y en la

Provincia de Palena, tendrán derecho a

un feriado anual de veinte días hábiles.

Oportunidad

de preferencia en primavera o verano.

“pero considerándose las necesidades

del servicio”

remuneración

Art 71.-

El trabajador tiene derecho a recibir

remuneración integra.

Que se entiende por

remuneración integra

Sueldo fijo

Remuneración variable: promedio de

los últimos tres meses.

Son aplicables los reajustes.

Desarrollo del feriado

Debe ser continuas e ininterrumpidas.

Se puede fraccionar el exceso sobre los

diez días. Art 70.

acumulación

Puede acumularse hasta por dos periodos

Las partes pueden acordar que el trabajador

no salga de vacaciones hasta por dos

periodos.

Si el trabajador acumuló los dos periodos

antes de generar un tercer periodo el

empleador le debe otorgar al menos un

periodo

Compensación en dinero

Como el feriado satisface un interés

público de que todo trabajador tenga

derecho al descanso distracción y

recreo.

por ello la Ley no Permite que el

feriado anual pueda ser compensado

en dinero.

excepción

Trabajador que deja de pertenecer a la

empresa por cualquier causa. Después

de tener un año de servicio.

Cuando el trabajador termina su a

contrato antes de completar el año de

servicio.

excepción

Art 44 inciso 4° en los contratos de 30

días o menos y prorrogados hasta 59

días.

Conforme al artículo 68 los trabajadores

que tengan mas de 15 días hábiles de

vacaciones pueden negociar

directamente con el empleador la

compensación por el exceso.

En los casos a y b la compensación se

hace estando terminada la relación

laboral y la c vigente o terminada

Feriado progresivo

Art. 68. Todo trabajador, con diez años de

trabajo, para uno o más empleadores,

continuos o no, tendrá derecho a un día

adicional de feriado por cada tres nuevos

años trabajados, y este exceso será

susceptible de negociación individual o

colectiva.

Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta

diez años de trabajo prestados a

empleadores anteriores.

Feriado colectivo

Art. 76. Los empleadores podrán determinar que en

sus empresas o establecimientos, o en parte de

ellos, se proceda anualmente a su cierre

por un mínimo de quince días hábiles para que el

personal respectivo haga uso del feriado en forma

colectiva.

En este caso, deberá concederse el

feriado a todos los trabajadores de la

respectiva empresa o sección, aun

cuando individualmente no cumplan con

los requisitos para tener derecho a él,

entendiéndose que a éstos se les

anticipa.

Excepciones al descanso

anual

Art. 74. No tendrán derecho a feriado los

trabajadores de las empresas o establecimientos

que, por la naturaleza de las actividades que

desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos

períodos del año, siempre que el tiempo de la

interrupción no sea inferior al feriado que les

corresponda de acuerdo a las disposiciones de este

Código y que durante dicho período hayan disfrutado

normalmente de la remuneración establecida en el

contrato.

Excepcionalmente no tienen

derecho a vacaciones:

Por la naturaleza de las funciones dejen de

funcional en un periodo dentro del año.

Que el tiempo en que la empresa deje de

funcionar no sea inferior al feriado anual.

Que durante el periodo que la empresa no

funciona el trabajador perciba igualmente su

remuneración.

LAS REMUNERACIONES

OBJETIVOS:

GARANTIZAR LA PERCEPCIÓN

EFECTIVA DEL TRABAJADOR Y DE

SU FAMILIA DEL FRUTO DE SU

TRABAJO, Y QUE ESTE LE PERMITA

UNA SUBSISTENCIA REAL.

FUENTES

La Ley ( art 41 del CT)

El contrato colectivo

El convenio colectivo

Los fallos arbitrales

Definición legal

. Se entiende por remuneración las

contraprestaciones en dinero y las

adicionales en especie avaluables en

dinero que debe percibir el

trabajador del empleador por causa

del contrato de trabajo.

La remuneración es la principal

obligación patrimonial del

empleador y su principal

importancia es de tal magnitud ,

que incluso la Constitución

hace referencia a esta

prestación en el artículo 19 N°

16 párrafo 2° que habla de

retribución.

En efecto el texto constitucional

ampara el derecho de todo individuo

para elegir libremente su trabajo, y

contratar sus servicios todo ello sujeto a

una justa retribución.

El artículo 19 N° 16 inciso II al

establecer una justa retribución para el

derecho a la libre contratación y a la

libre elección del trabajo.

Asegura a todas las personas una

retribución equitativa a la naturaleza del

trabajo en cuanto objeto de un contrato,

el contrato de trabajo.

Dicha retribución debe considerar la

especial naturaleza de la prestación de

trabajo, como energía humana

inseparable del ser humano, que la

produce y solo apreciable en sus

efectos.

Del mismo modo, el derecho a la justa

retribución es uno de los fundamentos

directos de nuestro código del trabajo,

no solo respecto de sus normas sobre

remuneraciones, sino asimismo sobre

sus normas de protección.

LA OBLIGACIÓN DE

REMUNERAR

Teorías Económicas de la

remuneración.-

Teoría del salario natural o

subsistencia.

Esta teoría ha sido atribuida al economista David Ricardo quien

sostiene que la remuneración es el precio de la mano de obra.

Agrega que el monto de la remuneración debe ser equivalente al

monto de lo que el trabajador necesita para subsistir, es decir su valor

debe ser igual a lo que el trabajador necesita para alimentación ,

vestido .

Según esta teoría si el monto de la remuneración aumenta por sobre

lo estrictamente necesario para subsistir ello sumado a un aumento de

la población trabajadora , se produciría una baja general en el nivel de

remuneraciones.

Aplicar esta teoría el día de hoy, resulta incompatible con la

necesidades de un trabajador.

TEORÍA DE LA OFERTA Y LA

DEMANDA

Esta teoría fue sostenida por el

norteamericano Adams Smith, quien

estimaba que el trabajo era una

mercancía que se compra o arrienda y

cuyo precio (es la remuneración), debe

ser libremente fijado por el mercado,

mediante el juego de la oferta y la

demanda.

Teoría de la productividad o

del salario rendimiento

Para esta teoría el monto de la

remuneración debe estar en lo que el

trabajador aporta al proceso productivo,

de modo que a mayor productividad

mayor ingreso.

Concepción ético social de la

remuneración es impulsada por el

pensamiento social cristiano, no

privilegia aspectos económicos para

determinar el monto adecuado

atendiendo a otros factores.

Recordemos Rerum Novarum.

Garantía sustantiva de

remuneración

E el establecimiento por el Estado de

una remuneración mínima para todo

trabajador.

Piso mínimo de la remuneración en

cuanto a su monto

La remuneración tiene un piso mínimo

en cuanto a su monto, constituido por el

sueldo base … Art. 41. Se entiende

por remuneración las

contraprestaciones en dinero y las

adicionales en especie avaluables en

dinero que debe percibir el

trabajador del empleador por causa

del contrato de trabajo.

sueldo, o sueldo base, que es el

estipendio obligatorio y fijo, en dinero,

pagado por períodos iguales,

determinados en el contrato, que recibe el

trabajador por la prestación de sus

servicios en una jornada ordinaria de

trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el

inciso segundo del artículo 10. El sueldo,

no podrá ser inferior a un ingreso mínimo

mensual.

Algunas teorías al respecto

En principio, pareciera lógico que la

remuneración justa deba ir en relación

al rendimiento del trabajador.

Lo que se discute es que el rendimiento

sea un criterio absoluto así como el

método utilizado para medirlo.

Criticas a esta posición

1° el rendimiento de un trabajador es

difícil de medir objetivamente.

2° Puede que el rendimiento del

trabajador sea bajo no por su

responsabilidad sino por la organización

deficiente de la unidad empresarial.

3°.-El trabajo no es una mercancía.

Véase art. 363 & 385.-

La institución del ingreso mínimo mensual

tiene por objeto en nuestra legislación

remunerar en forma justa a los trabajadores

haciendo valer su dignidad por sobre los

prejuicios sociales y las conveniencias

económicas de corto plazo sobre la base de

considerar que lo que se remunera no es una

mercancía sino el aporte que el trabajador,

una persona humana realiza para el proceso

productor de bienes y servicios.

Algunos antecedentes del

ingreso mínimo

1° El tribunal nacional de conciliación y

arbitraje de Australia en el año 1906

definió el sueldo mínimo: “ aquel que

permite la satisfacción de las

necesidades normales de un trabajador

medio, considerado este como un ser

que vive en una sociedad civilizada.

El preámbulo de la constitución de la OIT de

1919 y la Constitución de Filadelfia

Reconocen la necesidad de

garantizarlo, del mismo modo lo han

declarado la Declaración Universal de

derechos humanos; el pacto de

derechos económicos, sociales y

culturales y los convenios de la OIT

números 26; 99 y131.

Los convenios formulan criterios que han

de tenerse presente al momento de su

determinación:

A) las necesidades de los trabajadores y

de las familias habida cuenta del nivel

general de salarios del país, del costo

de la vida, de las prestaciones de

seguridad social y del nivel relativo a

otros grupos sociales.

B) Factores económicos, incluidos los

requerimientos económicos, los niveles

de productividad y la conveniencia de

alcanzar y mantener un alto nivel de

empleo.

Reseña histórica del salario mínimo

Código del trabajo de 1931, distinguía

entre obreros (salario mínimo) y

empleados. (sueldo mínimo). Además

coexisten salarios mínimos para

distintos sectores de la producción, lo

que resultaba discriminatorio.

El DL 275, subsana la disparidad

fijando un salario mínimo para todos los

trabajadores del sector privado, en

1974.

Por su parte en 1978 el DL 670

estableció que “ los trabajadores de

toda empresa, actividad o faena debía

cancelárseles una remuneración que

no podía ser inferior al ingreso cuyo

monto esta disposición establecía”.

Definición de ingreso mínimo mensual

La cantidad de dinero fijada por ley

e integrada por la suma de

remuneraciones o asignaciones

computables que la propia Ley

Señala como remuneración mínima

a la que tiene derecho el trabajador

que presta servicios en jornada

completa.

No obstante, el 21 de julio de 2008 la

Ley 20.281, modifica el código del

trabajo en materia de salario base

por lo cual debemos entender que el

ingreso mínimo ya no esta integrada

por la suma de remuneraciones o

asignaciones contempladas por el

legislador sino por el sueldo

entendiendose por tal la definición

legal contemplada en la letra a del

art 42.

sueldo, o sueldo base, que es el

estipendio obligatorio y fijo, en dinero,

pagado por períodos iguales,

determinados en el contrato, que recibe el

trabajador por la prestación de sus

servicios en una jornada ordinaria de

trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el

inciso segundo del artículo 10. El sueldo,

no podrá ser inferior a un ingreso mínimo

mensual.

Se exceptúan de esta norma aquellos

trabajadores exentos del cumplimiento de

jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el

inciso segundo del artículo 22, se

presumirá que el trabajador está afecto a

cumplimiento de jornada cuando debiere

registrar por cualquier medio y en

cualquier momento del día el ingreso o

egreso a sus labores, o bien cuando el

empleador efectuare descuentos por

atrasos en que incurriere el trabajador.

Asimismo, se presumirá que el trabajador

está afecto a la jornada ordinaria, cuando

el empleador, por intermedio de un

superior jerárquico, ejerciere una

supervisión o control funcional y directo

sobre la forma y oportunidad en que se

desarrollen las labores, entendiéndose

que no existe tal funcionalidad cuando el

trabajador sólo entrega resultados de sus

gestiones y se reporta esporádicamente,

especialmente en el caso de desarrollar

sus labores en Regiones diferentes de la

del domicilio del empleador.

Excepciones al ingreso

mínimo

EL CONTRATO CELEBRADO CON

APRENDICES. 78Y SGTS

EL CONTRATO DELEBRADO CON

DEFICIENTES MENTALES LEY

18.600, la remuneración puede ser

convenida libremente.

TRABAJADORES MENORES DE

EDAD 65.

Situación de las trabajadoras

de casa particular

Hasta el año 2008 el ingreso era del

75% del ingreso mínimo mensual, a

partir de dicha reforma la norma quedó

como sigue:

La remuneración mínima en dinero de los trabajadores de casa particular estará sujeta a lo previsto en el inciso 3° del artículo 44 del Código.

Características del sueldo

mínimo

1. Es una norma de orden público y por

tanto irrenunciable.

2. Su monto se determina por Ley.

3. No constituye una categoría

independiente de remuneración sino

solamente una referencia.

4. Se establece para trabajadores de

jornada completa. Gamonal.

Remuneración según W. Thayer

LA CONTRAPRESTACIÓN CUYO

CONTENÍDO MÍNIMO SE

ENCUENTRA ESTABLECIDO POR LA

LEY O EL CONVENIO COLECTIVO, Y

QUE TIENE POR OBJETO

RETRIBUIR AL TRABAJADOR POR

LOS SERVICIOS PRESTADOS Y

PONERSE A DISPOSICIÓN DEL

EMPLEADOR

CARACTERISTICAS DE LA

REMUNERACIÓN

1. Es una obligación emanada del

contrato.

2. Tiene naturaleza onerosa y

sinalagmática en cuanto representa la

equivalencia socioeconómica del

servicio prestado.

3. Su contenido es pecuniario, ya que por

regla general debe consistir en dinero.

4.- Toda prestación que otorgue el

empleador al trabajador debe

entenderse que tiene por fin retribuir el

servicio prestado, esto es todo pago

es remuneración a menos que la Ley

diga lo contrario o la naturaleza de la

prestación indique otra cosa.

5.- es retributiva.

6.- no participa del riesgo de la empresa.

7.-tiene una función alimenticia y de

alimento.

No constituyen remuneración las

asignaciones de movilización, de pérdida

de caja, de desgaste de herramientas y de

colación, los viáticos, las prestaciones

familiares otorgadas en conformidad a la

ley, la indemnización por años de

servicios establecida en el artículo 163 y

las demás que proceda pagar al

extinguirse la relación contractual ni, en

general, la devoluciones de gastos en que

se incurra por causa del trabajo.

Prestaciones que no constituyen

remuneración

1. Asignación de movilización.

2. Asignación de perdida de caja.

3. Asignación de desgaste de

herramientas.

4. Asignación de colación.

5. Viáticos.

6. Prestaciones familiares ordenadas por

Ley.

En general… no son remuneración

LAS INDEMNIZACIONES, LAS

DEVOLUCIONES DE GASTOS EN

QUE SE INCURRA POR CAUSA DEL

TRABAJO.

Ello por que no tiene por objeto retribuir

el servicio prestado.

No pueden ser calificadas como

remuneración las sumas que un tercero

paga al trabajador como por ejemplo

los beneficios sociales que entrega el

beneficio de bienestar a sus afiliados,

las ayudas que el sindicato reparte

entre los socios, las asignaciones de

seguridad social.

Pronunciamiento de la DT.

Por regla general todas las

contraprestaciones que percibe el

trabajador de parte del empleador

tienen su causa en el contrato de

trabajo. La excepción está dada por las

prestaciones no remuneratorias

conforme al art. 41 del CT.

Presunción de retribución

Todo pago hecho por el empleador

constituye remuneración salvo las

excepciones contempladas en la Ley.

Normas legales en que se contempla:

1. 40 bis d. Ultima remuneración.

2. Art. 61 del CT.

3. ART. 71, remuneración integra.

4. artículo 172, última remuneración.

5. 183-V.

EFECTOS TRIBUTARIOS DEL CONCEPTO DE

REMUNERACIÓN.

LA REMUNERACIÓN NO SOLO PRODUCE EFECTOS

LABORALES SINO TAMBIEN TRIBUTARIOS Y

PREVISIONALES YA QUE LOS TRABAJADORES SON

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA Y

COTIZANTES DE SEGURIDAD SOCIAL..

El materia tributaria el sueldo es renta para un trabajador y por

tanto la base de calculo para dicho impuesto. La renta se

encuentra gravada con el impuesto de 2ª categoría y es el

empleador el obligado a retener y pagar dicho impuesto.

En materia de seguridad social el sueldo imponible es la base

de calculo para el descuento , retención y pago de cotizaciones

de seguridad social.

por tanto las asignaciones que no constituyen

remuneración no son ni tributables ni

imponibles

La doctrina las clasifica en:

Asignaciones de carácter indemnizatorio y;

Asignaciones de carácter compensatorio

Asignaciones de carácter

indemnizatorio

Son aquellas que el empleador paga al

empleador con el objeto de resarcir un

daño o perjuicio causado por este.

Asignación por perdida de caja

Asignación de desgaste de

herramientas

Asignaciones compensatorias De colación ,.

De movilización art 95 inc 4° y 138.

la doctrina y la jurisprudencia han dicho

que Si el contrato termina por culpa del

trabajador no existe esta obligación.

Viatico, busca proveer y reponer fondos

al trabajador cuando este para realizar

su trabajo deba desplazarse a otro

lugar , incurriendo en gastos.

Asignación de traslación: asignaciones

de carácter económico cuando el

trabajador utiliza su propio vehículo

para el desempeño de los servicios que

impone el contrato de trabajo.

Asignaciones familiares: prestaciones

de carácter económico que la seguridad

social a través de las instituciones

correspondiente otorga a un trabajador

o pensionado en beneficio de las

personas que vivan a sus expensas, si

se cumplen los requisitos legales para

obtenerlas.

En este caso el empleador es un mero

retenedor y pagador.

Otras asignaciones

Bonos de ayuda entregados por

bienestar.

Depósitos convenidos de las

administradoras de fondos de

pensiones.

Pago de premios en dinero.

Prestaciones de casa habitación y

alimentación de trabajadores de casa

particular..

Clasificación de las

remuneraciones

I. Remuneraciones en dinero y especies.

II. Remuneración por unidad de tiempo,

por obra y mixta.

III. Remuneración fija variable y

esporádica.

Tipos de remuneración que

contempla el Código

Sueldo

sueldo, o sueldo base, que es el

estipendio obligatorio y fijo, en dinero,

pagado por períodos iguales,

determinados en el contrato, que recibe el

trabajador por la prestación de sus

servicios en una jornada ordinaria de

trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el

inciso segundo del artículo 10.

características

a. Fijeza

b. Periodicidad

c. Contractualidad.

d. Contenido pecuniario.

EL SOBRESUELDO

b) sobresueldo, que consiste

en la remuneración de horas

extraordinarias de trabajo;

LA COMISIÓN

c) comisión, que es el porcentaje

sobre el precio de las ventas o

compras, o sobre el monto de otras

operaciones, que el empleador efectúa

con la colaboración del trabajador;

En la comisión se atiende

exclusivamente al n° de operaciones

que el empleador hace con la

colaboración del trabajador sin importar

si hay o no utilidades producto de las

mismas.

Debe considerarse remuneración

mínima.

PARTICIPACIÓN

d) participación, que es la proporción

en las utilidades de un negocio

determinado o de una empresa o sólo

de la de una o más secciones o

sucursales de la misma, y

LA GRATIFICACIÓN

e) gratificación, que corresponde a la

parte de utilidades con que el

empleador beneficia el sueldo del

trabajador.

DEFINICIÓN

ES UNA FORMA ESPECIAL DE

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

DE LA EMPRESA CON UN MÍNIMO

GARANTIZADO POR LEY

Art. 46. Si las partes convinieren un

sistema de gratificaciones, éstas no

podrán ser inferiores a las que resulten

de la aplicación de las normas

siguientes.

. Los establecimientos mineros,

industriales, comerciales o agrícolas,

empresas y cualesquiera otros que

persigan fines de lucro, y las

cooperativas, que estén obligados a llevar

libros de contabilidad y que obtengan

utilidades o excedentes líquidos en sus

giros, tendrán la obligación de gratificar

anualmente a sus trabajadores en

proporción no inferior al treinta por ciento

de dichas utilidades o excedentes.

GARANTÍAS ADJETIVAS DE LA

REMUNERACIÓN

Son el conjunto de normas legales que

tienen por objeto proteger el pago de

las remuneraciones y garantizar

efectividad.

Nuestro Código contempla en el

capítulo VI libro I, bajo la protección de

las remuneraciones artículos 54 a 64

bis.

Se trata de una serie de normas prohibitivas o condicionales cuyo

fin es procurar que el trabajador perciba efectivamente sa

remuneración: que le corresponde

Estas garantías son:

Garantías relativas al pago de la

remuneración.

Garantías frente al empleador.

Garantías frente a los acreedores del

trabajador.

Garantías frente a los acreedores del

empleador.

garantías frente a los acreedores del

empleador.

Garantías para la familia del trabajador.

Responsabilidad del dueño de la obra.

Garantías relativas al pago de

la remuneración.

Garantías frente al empleador

IRRETENIBILIDAD DEL PAGO

REAJUSTABILIDAD DEL PAGO

MOROSO.

PUBLICIDAD DEL PAGO.

GARANTÍAS DE

IRRETENIBILIDAD

Art. 58. El empleador deberá deducir de las remuneraciones los

impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social,

las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva

y las obligaciones con instituciones de previsión o con

organismos públicos. Asimismo, con acuerdo del empleador y

del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador

podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al

pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser

depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas

destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno

de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a

otorgar mutuos o créditos sin interés respecto de los cuales el

empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del

total de la remuneración mensual del trabajador.

objetivo

Tienen por objeto asegurar que el

trabajador reciba el total de la

remuneración que le corresponde

prohibiéndole al empleador realizar

descuentos distintos a aquellos que la

Ley ordena hacer.

Descuentos ordenados por la

Ley

Impuestos que graven la remuneración.

Cotizaciones de seguridad social.

Cuotas sindicales

Obligaciones con instituciones de

previsión o seguridad social.

Cuotas de dividendos

hipotecarios.(previa solicitud escrita del

trabajador)

Descuentos permitidos.

Con acuerdo

Debe constar por escrito.

Hasta el 15% de la remuneración total

Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal

deducción si paga directamente la cuota del mutuo o

crédito a la institución financiera o servicio

educacional respectivo. Sólo con acuerdo del

empleador y del trabajador que deberá constar por

escrito, podrán deducirse de las remuneraciones

sumas o porcentajes determinados, destinados a

efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las

deducciones a que se refiere este inciso, no podrán

exceder del quince por ciento de la remuneración

total del trabajador.

Limite legal

Cualquiera sea el fundamento de las deducciones

realizadas a las remuneraciones por parte del

empleador, o el origen de los préstamos otorgados,

en ningún caso aquéllas podrán exceder, en

conjunto, del 45% de la remuneración total del

trabajador.

Descuentos prohibidos

El empleador no podrá deducir, retener o

compensar suma alguna que rebaje el monto

de las remuneraciones por arriendo de

habitación, luz, entrega de agua, uso de

herramientas, entrega de medicinas, atención

médica u otras prestaciones en especie, o

por concepto de multas que no estén

autorizadas en el reglamento interno de la

empresa.

Asimismo, no podrá deducir, retener o

compensar suma alguna por el no pago

de efectos de comercio que el

empleador hubiera autorizado recibir

como medio de pago por los bienes

suministrados o servicios prestados a

terceros en su establecimiento.

La autorización del empleador,

señalada en el inciso anterior, deberá

constar por escrito, así como también

los procedimientos que el trabajador

debe cumplir para recibir como forma

de pago los respectivos efectos de

comercio.

En caso de robo, hurto, pérdida o

destrucción por parte de terceros de

bienes de la empresa sin que haya

mediado responsabilidad del trabajador,

el empleador no podrá descontar de la

remuneración del o de los trabajadores

el monto de lo robado, hurtado, perdido

o dañado.

sanción

La infracción a esta prohibición será

sancionada con la restitución

obligatoria, por parte del empleador,

de la cifra descontada, debidamente

reajustada, sin perjuicio de las multas

que procedan de conformidad a este

Código.

GARANTÍA DE REAJUSTABILIDAD DEL

PAGO MOROSO

Art. 63. Las sumas que los empleadores adeudaren a los

trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones

o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de

servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en

que haya variado el Indice de Precios al Consumidor

determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre

el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el

precedente a aquel en que efectivamente se realice.

Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos

parciales que hubiera hecho el empleador.

INDICE DE REAJUSTABILIDAD

Las sumas a que se refiere el inciso

primero de este artículo, reajustadas en

la forma allí indicada, devengarán el

máximo interés permitido para

operaciones reajustables a partir de la

fecha en que se hizo exigible la

obligación.

OBJETIVO LA FINALIDAD DE ESTA GARANTÍA

ES QUE EL DINERO QUE

CONSTITUYE LA REMUNERACIÓN O

LAS INDEMNIZACIONES O

PRESTACIONES ADEUDADAS

TENGA EL MISMO VALOR

ADQUISITIVO QUE TENDRÍA SI SE

HUBIERA PAGADO

OPORTUNAMENTE

GARANTÍA DE PUBLICIDAD

DE PAGO.

Art. 62. Todo empleador con cinco o más

trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de

remuneraciones, el que deberá ser timbrado

por el Servicio de Impuestos Internos.

Las remuneraciones que figuren en el libro a

que se refiere el inciso anterior serán las

únicas que podrán considerarse como gastos

por remuneraciones en la contabilidad de la

empresa.

ESTA DADA POR LA EXISTENCIA

DEL LIBRO DE REMUNERACIONES.

Es a la vez una garantía para el

trabajador y una garantía tributarias

cuya finalidad es evitar que se vulneren

obligaciones tributarias, mediante

gastos por remuneraciones

inexistentes.

GARANTÍA DE IGUALDAD DE

REMUNERACIONES

Artículo 62 bis.- El empleador deberá dar

cumplimiento al principio de igualdad de

remuneraciones entre hombres y mujeres

que presten un mismo trabajo, no siendo

consideradas arbitrarias las diferencias

objetivas en las remuneraciones que se

funden, entre otras razones, en las

capacidades, calificaciones, idoneidad,

responsabilidad o productividad.

GARANTÍA FRENTE A LOS ACREEDORES DEL

TRABAJADOR

Art. 57. Las remuneraciones de los

trabajadores y las cotizaciones de

seguridad social serán inembargables.

No obstante, podrán ser embargadas

las remuneraciones en la parte que

excedan de cincuenta y seis unidades

de fomento.

Con todo, tratándose de pensiones

alimenticias debidas por ley y decretadas

judicialmente, de defraudación, hurto o robo

cometidos por el trabajador en contra del

empleador en ejercicio de su cargo, o de

remuneraciones adeudadas por el trabajador

a las personas que hayan estado a su

servicio en calidad de trabajador, podrá

embargarse hasta el cincuenta por ciento de

las remuneraciones.

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