presentaciòn seguridad social 109 diapositivas

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Curso de Seguridad Social

Objetivos Generales

Al finalizar el curso el alumno deberá ser capaz de conocer , comprender e identificar los principales regímenes de protección social.

Primera unidad

Objetivo Conocer el ámbito en que interviene la seguridad social y la manera en que los riesgos sociales han sido enfrentados históricamente.

Ámbito de la Seguridad Social. Los riesgos Sociales

Noción de Riesgo Social: algunas denominaciones Acontecimiento futuro e incierto cuya realización no depende de

la voluntad del sujeto. Cuando este acontecimiento constituye un hecho desgraciado recibe la denominación de SINIESTRO.

El acontecimiento puede constituir asimismo un hecho feliz el que sin ser propiamente u riesgo, produce efectos similares como por ejemplo el nacimiento de un hijo, en este último caso se habla de cargas de familia o simplemente de cargas las que se caracterizan porque influyen directamente en el potencial económico social de la vida de una persona y por tanto no puede ser ignorada por esta rama del derecho.

Diferencia entre carga o riesgo social

Algunos autores engloban riesgo o carga como un mismo concepto no obstante en el riesgo quien lo sufre no ha podido preverlo no así en las cargas la que no es un hecho futuro e incierto.

Para solucionar el conflicto los autores prefieren usar un concepto neutro como es el concepto de CONTINGENCIAS SOCIALES.-

Nuestra legislación usa en ocasiones el concepto de evento.

Clasificación De Los Riesgos Sociales

Según su origen los riesgos sociales pueden clasificarse de la manera siguiente:

1.- de origen PATOLÓGICO. Enfermedad, invalidez y accidentes del trabajo.

2.- de origen BIOLÓGICO, maternidad vejez y muerte

3.- de origen ECONÓMICO SOCIAL, cargas familiares, desempleo.

Según el medio del cual provienen o dentro del cual se producen:

Los que provienen del medio físico o naturaleza. Terremotos inundaciones maremotos, temporales...

Los que provienen del medio social: guerras inflación, insuficiencia habitacional

Los que provienen del medio familiar: matrimonio, nacimiento de hijos

Los que tienen carácter fisiológico, enfermedades, invalidez, vejez, muerte.

Los riesgos de tipo profesional: accidentes del trabajo, cesantìa

Riesgos Sociales Y Seguridad Social

La seguridad social surge como respuesta a la necesidad de enfrentar y resolver los riesgos sociales.

No todos los riesgos son protegidos por la seguridad social.

La seguridad social se encarga de prevenir y solucionar los RIESGOS SOCIALES.

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE RIESGO EN LA SEGURIDAD SOCIAL

CONCEPTO ORIGINARIO:Proviene del estadio

anterior a la seguridad social llamada previsión social, fue la primera forma de organización que enfrentó los riegos sociales, pero no eran todos, sino que se limitaba a ciertos riesgos sociales que afectaban a los trabajadores subordinados.

CONCEPTO ACTUAL: caben todos los riesgos de

carácter biológico, patológico, económico que afecte a trabajadores subordinados o independientes expandiendo la protección para los riesgos económico sociales.

DIFERENCIAS ENTRE SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIÒN SOCIAL

El concepto de riesgo social era mas restringido en previsión social .

Trabajadores subordinados. Seguros sociales Atacaba el fenómeno del riesgo

social en su fase preventiva y reparadora

El concepto de riesgo social es mas amplio en seguridad social.

No hace distingo entre trabajador subordinado e independiente.

Distintos Mecanismos en que el seguro social es un instrumento mas.

Ataca el riesgo social agregando la fase rehabilitadora.

Medidas Protectoras Específicas E Inespecíficas De Seguridad Social

Inespecifícas

a) La asistencia familiar, privada y pública

b)La previsión individual y colectiva

Específicas

a) La responsabilidad empresarial

b) El seguro social

c) La asistencia social

d) La seguridad social

La asistencia

Consiste en acudir en socorro de una persona necesitada.

Se caracteriza porque ella opera después que el riesgo social se ha verificado y generado un estado de necesidad en la persona. Su acción se funda en la buena voluntad para llevar un alivio a quienes sufren los efectos de los riesgos sociales en forma voluntaria y gratuita por parte de aquellos que tienen la posibilidad de hacerlo.

Clasificación de asistencia

Asistencia Familiar

Asistencia Pública

Asistencia Privada

LA PREVISIÓN

SE CARACTERIZA PORQUE LA PREVISIÓN PRETENDE ANTICIPARSE A LA OCURRENCIA DE LA CONTINGENCIA O RIESGO

Asistencia familiar

Consiste en la atención o auxilio que la familia de la víctima del riesgo social le brinda. Puede tener su origen en una mera liberalidad o en una obligación de tipo alimentario como entre padres e hijos

Asistencia privada

Consiste en la atención que altruistamente otorgan a la víctima en riesgo social, personas particulares que no son sus familiares (LA TELETON, COANIQUEM)

La asistencia privada

Puede ser individual o institucional Individual: por ejemplo dar limosna a un

mendigo. Institucional por ejemplo hogar de

Cristo.

Asistencia pública o beneficencia

Consiste en la atención que el Estado presta a sectores focalizados de la sociedad.Con ella el Estado empezó a reconocer que no podía permanecer indiferente a los riesgos sociales que experimentaban sus administrados. Auque positiva esta reacción del estado resultaba equitativa aun demasiado débil y poco equitativa toda vez que en esta figura es el estado quien decide en forma discrecional que tipo de riesgo prestará su ayuda, y quien es el beneficiario de la prestación y por sobretodo en que medida lo prestará.

LA PREVISIÓN

Opera sobre la idea básica de disponer algún recurso al cual recurrir cuando efectivamente se verifique el riesgo social.

Instrumentos o mecanismos que utilizan la previsión como protección ante los riesgos sociales.

Clasificación de la previsión

Individual: ahorro Colectiva: mutualidades y el seguro

privado.

El Ahorro

Consiste en postergar un consumo presente con el fin de asegurar la satisfacción de una necesidad futura. Se trata del mecanismo mas antiguo de protección frente a sus necesidades.

Dificultades del ahorro en la protección

No todas las personas tienen capacidad de ahorrar.

El dinero puede sufrir a consecuencia de la depreciación.

Existe una natural propensión del ser humano a consumir.

Previsión Colectiva mutualidades y el seguro colectivo.-

Las mutualidades: Consiste en reunir un grupo de personas para que colectivamente y sin fines de lucro, se otorguen protección recíproca, frente a los riesgos sociales que puedan sufrir sus miembros, en base a las cuotas que estos impongan al efecto en una especie de fondo común creada al efecto.

Nacen el siglo IX y XX, tienen como antecedente la Ley Chapelier.

Constituían un acto voluntario de ahorro. Insuficiencia de los fondos que se intenta acumular. Estaban constituidas por los mas expuestos.

El Seguro Privado

Es un contrato en que una de las partes llamada asegurador debe pagar cierta prestación a otra llamado asegurado, en caso que se verifique el riesgo previsto a cambio de una contraprestación que este último debe dar a su vez llamada prima.

Otra es la definición del Código de Comercio en el artículo 512.-

Historia del seguro privado

Aparece a partir del siglo VI con el transporte de Mercaderías en donde se crea el seguro para enfrentar la perdida de las mismas en el transporte.

La principal ventaja del seguro es permitir la dispersión del riesgo entre un colectivo de personas, de modo que la solidaridad de los asegurados permite cubrir las contingencias de cada individuo.

No obstante no todos tienen la capacidad económica ni la voluntad de acceder a un seguro privado

MEDIDAS PROTECTORAS ESPECÌFICAS FRENTE A LOS RIESGOS SOCIALES

Entonces, podemos concluir que las medidas inespecíficas, son insuficientes para proteger al individuo del riesgo social. Esto es instrumentos jurídicos venidos de otras áreas del derecho no son suficientes para la protección de tales necesidades, ni la asistencia, ni el ahorro, ni la mutualidad, ni el seguro, privado son suficientes.

Intervención del Estado Social

De este modo el Estado ha introducido mecanismos protectores nuevos y perfeccionado mecanismos antiguos aprovechando sus ventajas y corrigiendo sus deficiencias, estos mecanismos se denominan medios específicos de protección social .

Medios específicos de protección social:

1. La responsabilidad empresarial

2. El seguro social.

3. La asistencia social.

4. La seguridad social.

La responsabilidad empresarial

¿Quién debe financiar la protección?Ante esta pregunta surgen dos vías:

a.- que el Estado mismo asumiera el costo financiero de los

seguros sociales, generando una carga a la comunidad entera a través de los impuestos, y financiándolos con cargo a los presupuestos generales.

b.- Haciendo compartir este mayor costo con los empresarios (no protegidos por el sistema ) con quienes los sujetos protegidos debían estar unidos por una relación laboral.

¿Pero cual es el fundamento Jurídico para este sistema?

El fundamento es la responsabilidad objetiva del empresario.

Diversas teorías pretenden fundamentarla:

TEORIA DEL RIESGO PROFESIONAL. Como el empresario al que se le prestan los servicios es el creador del riesgo debe soportar sus consecuencias.

TEORÍA DEL RIESGO DE AUTORIDAD: la subordinación del trabajador a la dirección del empresario justifica la responsabilidad de este por las necesidades de aquel.

.

Teorías...

Teoría del riesgo social: Entiende que el las

contingencias inherentes al trabajo exceden del ámbito de la empresa y deben ser preocupación de la comunidad toda, la que no es ajena a las vicisitudes de la empresa, pues aprovecha de las actividades laborales de mayor riesgo.

Teoría del riesgo generalizado: Esta teoría pretende que se elimine el concepto de accidentes del trabajo y de enfermedad profesional para dar un tratamiento unificado a los estados de necesidad resultante, prescindiendo de la causa que los motiva. Pero en Chile se ha seguido en el camino de de dar un tratamiento legislativo específico a los riesgos profesionales

El seguro social

El seguro social constituye un instrumento específico de protección social que consiste en el aseguramiento obligatorio de los trabajadores de parte de los empleadores en virtud de la responsabilidad que les es impuesta legalmente respecto de posibles necesidades sociales que estos puedan sufrir.

Concepto

Los seguros sociales son seguros obligatorios impuestos por la Ley , gestionados por entes públicos y dirigidos específicamente a proteger necesidades sociales derivadas de riesgos que afectan a individuos determinados legalmente

Características

1. Mantiene algunas de las características y principios esenciales del seguro privado.

2. Es obligatorio.

3. Tiene naturaleza jurídica pública.

4. Existe una determinación legal del sujeto a proteger

Deficiencias del seguro social como instrumento protector. El seguro social surge como respuesta a la insuficiencia de las

medidas in específicas de protección. Sobre ellas presenta la considerable ventaja de constituir un instrumento específico que tiene como fin propio y exclusivo el logro de dicha protección. Sin embargo los condicionamientos con que nació el seguro social le hicieron adquirir desde un principio graves deficiencias en el mejor cumplimiento de su cometido específico. Estas deficiencias pueden recibirse en el mejor cumplimiento de su cometido específico. Estas deficiencias pueden resumirse de la manera siguiente:

1.- El aporte empresarial implica limitación del ámbito de personas protegidas.

Al igual que en el seguro privado, solo procede la protección ante una contingencia específica siempre que se haya asegurado el riesgo con anterioridad.

Deficiencias...

Asimismo, se limita a cubrir o reparar el daño o perjuicio originado directamente por la contingencia o riesgo cubierto. Entonces es un instrumento defensivo y no preventivo, ni restaurador del riesgo.

2.- En el orden protector, se establece un régimen de seguro por cada riesgo causante de la necesidad social.

3.- En el plano de la gestión la pluralidad de regímenes asegurativos propicia la pluralidad de gestores, lo que genera superposición gestora para atender una misma necesidad social.

4.- En el ámbito financiero, al soportar el empresariado el gravamen estatal, este se traspasa igualmente a los costos de producción y a los precios y en consecuencia a toda la comunidad de consumidores.

Paralelo entre seguro privado y seguro social

El motor del seguro privado es el Lucro

La contratación es voluntaria. La prima es pagada por el

asegurado. Hay proporcionalidad entre la prima

y el riesgo. La gestión pertenece a privados No existe aporte estatal.

El motor del seguro social es enfrentar las contingencias y necesidades sociales.

La contratación es obligatoria. La prima es pagada por el

empleador. opera mas bien bajo el principio de

la solidaridad, pues el riesgo debe cubrirse.

La gestión pertenece a organismos públicos o privados que cumplen una función pública encargada por la Ley.

Existe aporte estatal.

La Asistencia Social

Actividad de carácter público, a veces integrada con colaboración privada , que mira a prevenir o eliminar el estado de seguridad o insuficiencia que pueda verificarse en el in dividuo, en su persona física, en su sustento vital, en su desarrollo intelectual o productivo, especialmente cuando intervenga insuficientemente o no intervenga en el sistema previsional.

Objetivo De La Asistencia Social

Atender contingencias sociales que por cualquier motivo no han sido atendidas por los seguros sociales o cuando la atención de estos es incompleta o insuficiente , cualquiera fuere la contingencia social y cualquiera fuere el tipo de trabajador.

Se denomina también seguro social no contributivo.

Algunas características

Se diferencia de la asistencia publica, privada, o beneficencia en que no constituya una actividad meramente caritativa en que los beneficiarios no tienen derechos ni obligaciones. Sino que tiene un b fundamento jurídico que hace surgir derechos y obligaciones para los beneficiados. Es un verdadero derecho público subjetivo.

Contempla prestaciones mínimas y necesarias debiendo acreditarse carencia de recursos y/ o riesgo social.

LA SEGURIDAD SOCIAL

Concepto de Seguridad Social: la seguridad social no puede ser confundida con ninguno de los instrumentos protectores antes estudiados. Si asì fuera bastaría con hacerla sinónima a aquellas y en vano sería estudiarla por separado

Por el contrario la expresión Seguridad Social indica un contenido propio distinto de las medidas distinto de las medidas protectoras anteriores.

En latinoamérica el primero en acuñar el termino Seguridad Social, en tanto en Norteamérica el término Seguridad Social surge con la Ley Americana de 1935 denominada Social Security Act.

PERSPECTIVA POLÍTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Desde una perspectiva política la Seguridad Social es entendida como la prosecusión de un fin que afecta a la sociedad toda, el cumplimiento de estos fines corresponde al Estado como su misión fundamental.

El fin fundamental del estado es el bien común, la liberación de las necesidades sociales implica la provisión de bienes, sociales, morales, y espirituales que contribuyen al bienestar de la sociedad.

En definitiva desde la visión política de la seguridad social abarca la política sanitaria, la política de pleno empleo y ocupacional, la política salarial además de otras políticas estatales como la políticas antinflacionista ( para mantener el poder adquisitivo del salario), la política redistributiva de rentas y en general toda política social.

PERSPECTIVA JURÌDICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La perspectiva jurídica hace referencia al medio o instrumento con el que se pretende conseguir la finalidad, a la organización normativa instrumental y las relaciones jurídicas a que esta última da lugar.

TRIPLE CONCEPCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

A) Concepción Pretérita o limitada

B) Concepción futura o de asistencia.

C) Concepción Presente o contributiva

CONCEPCIÓN PRETÉRITA O LIMITADA

Según una primera concepción estricta y hoy ya superada la seguridad social se identifica con la previsión en cuanto instrumento protector dirigido a intentar prevenir y remediar las consecuencias derivadas de los riesgos sociales, principalmente a través de los seguros sociales.

Para parte de la doctrina el concepto de seguridad social responde a la idea de garantizar al individuos contra las vicisitudes de la vida, es decir de las consecuencias dañosas derivadas de eventos cuyo acaecer ( o el tiempo en que van a acaecer) es incierto.

Al al estimarse que los principios que sustentan la seguridad social no se cumplen se limitan a identificar la seguridad social con la previsión social.

Concepción Futura o de Asistencia

Una concepción de asistencia o asistencial de la seguridad social es la que supera todas las deficiencia que presentaba la previsión social, la que supera la propia mecánica de esta y de su principal manifestación, el seguro social.

Tales superaciones permiten entonces desde este punto de vista concebir a la Seguridad Social como un Instrumento Protector que garantiza el bienestar material , moral y espiritual de todos los individuos de la población, aboliendo todo estado de necesidad social en que estos pueden encontrarse.

Una Seguridad social de tal entidad, y en cuanto superadora de las deficiencias de la previsión social, ha de reposar en ciertos principios básicos:

PRINCIPIOS

1. Universalidad subjetiva

2. Universalidad objetiva

3. Unidad de gestión

4. Universalidad objetiva

5. Unidad de gestión

6. Solidaridad financiera

Principio de Universalidad Subjetiva:

Si en el seguro social quedaban solo los trabajadores dependientes, con raras excepciones en atención a su estado de debilidad económica la seguridad social tiende a proyectarse sobre todos los ciudadanos de la población nacional.

Principio de Universalidad Objetiva

Mientras el seguro social tiende a reparar consecuencias de eventos previstos, siempre que se trate de necesidades de concreción individual y de posible evaluación económica la seguridad social no solo atiende a la reparación, sino también a la prevención, para que no se produzca la necesidad y a la recuperación a fin de devolver al sujeto a la situación en que se hallaba antes de producirse la necesidad.

Universalidad objetiva...

No solo protege en cuanto la necesidad haya sido prevista y asegurada con anterioridad sino en cualquier circunstancia en que aquella se produzca y una vez producida. No solo protege necesidades individuales y económicamente evaluables sino también aquellas cuya protección pueda hacerse colectivamente.

Unidad De Gestión

Si el seguro social disponía un ente asegurador por cada riesgo asegurable y a veces un mismo riesgo podía se asegurado por varias entidades, en situación de pluralidad gestora, la seguridad social por el contrario es gestionada única y exclusivamente por el Estado, en virtud de la responsabilidad directa y exclusiva de este, valiéndose de entes públicos instrumentales

Solidaridad Financiera

Mientras en el seguro social los medios financieros principales o exclusivos con que cuenta la entidad aseguradora se constituyen por las cotizaciones aportados por el propio asegurado y por el empresario en virtud de la relación de trabajo que le liga a aquel, en la seguridad social por el contrario, los medios financieros proceden de la contribución general aportada por todos los miembros de la sociedad según su capacidad económica

Enunciado Básico

Todo individuo en situación de necesidad tiene derecho a protección igualitaria que ha de ser dispensada por el Estado, con medios financieros integrados a sus presupuestos generales.

Como puede apreciarse la corrección de las deficiencias de la previsión social conduce a la superación de esta misma para acoger la mecánica de la asistencia pública en un estadio mas evolucionado de la asistencia social.

Concepción presente o contributiva

La concepción contributiva y presente de la seguridad social depende de cada ordenamiento jurídico en concreto y de la medida en que haya podido desprenderse de los lastres de la previsión social arquetípica. Pero ya sabemos que ese acercamiento se haya condicionada a los medios financieros y la realidad nos muestra que estos hoy en día son limitados.

Restricciones que el elemento financiero impone a la seguridad social:

EN EL AMBITO SUBJETIVO:lejos de realizarse el principio de la universalidad deben delimitarse los sujetos de la protección en virtud de los criterios generales de debilidad económica. Ha de conocerse con antelación las personas protegidas a fin de contabilizar ingresos programados (afiliación y cotización).-

EN EL ÁMBITO OBJETIVO: en vez de cumplir con el principio de generalidad o universalidad objetiva se restringe la satisfacción de las necesidades sociales posibles.

DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA

“Instrumento estatal específico protector de necesidades sociales, individuales y colectivas a cuya protección preventiva, reparadora, y recuperadora, tienen derecho los individuos, en la extensión , límites,y condiciones que las normas dispongan, según permita su organización financiera”

Elementos de la definición Instrumento o medio estatal, no de un fin en si

mismo. Es un instrumento específico. La protección puede ser preventiva reparadora o

recuperadora. Los individuos tienen derecho a la protección. La inexistencia de un sistema completo de seguridad

social arquetípico queda expresada en las condiciones que existen para dar protección dado que las normas fijan límites, extensión y condiciones de estas.

Derecho a la Seguridad Social

El conjunto de normas y principios que ordenan la seguridad social como instrumento estatal, específico y protector de necesidades sociales, regulando especialmente las relaciones jurídicas a que da lugar.

Fundamento de la Seguridad Social

En esencia la seguridad social existe porque los administrados verifican contingencias sociales que deben ser protegidas.

Todo ser humano tiene derecho a una existencia digna.

Objetivos de la Seguridad Social

El cuidado de la salud mediante acciones médicas preventivas curativas y de rehabilitación.

El otorgamiento de prestaciones pecuniarias sustitutivas del salario o renta del cual disfrutaba la persona y su familia en caso de suspensión, disminución o terminación de su capacidad de trabajo o muerte del jefe de familia.

La protección de la familia mediante el otorgamiento de pensiones, asignaciones familiares, y demás prestaciones en beneficio de la misma.

Funciones de la Seguridad Social

Redistribuir el ingreso nacional. Contribuir a regular la economía. Contribuir al mejoramiento económico

–social y de las condiciones de vida de la población.

PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Principio de universalidad objetiva y subjetiva.

Principio de integralidad o suficiencia

Principio de solidaridad Principio de unidad

FUENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Fuentes formales:Fuentes formales: son los entes que generan o producen las normas

a.-Fuentes de producción:El Estado.

Los órganos Administradores

La Relación Colectiva de Trabajo

b.-Fuentes jurídico formales: son las normas mismas

EL ESTADO

El Estado se constituye como la principal fuente de producción mediante las siguientes fuentes jurídico formales:

La Constitución. La Ley y los Convenios Internacionales. Los decretos, Reglamentos y

jurisprudencia Administrativa. La jurisprudencia Judicial.

La Constitución

Constitución de 1925 10 Nº 16 Reforma de 1971 seguridad social como garantía

constitucional

Constitución de 1980 19 Nº 18 garantía de

acceso a prestaciones.

ARTíCULO 5º DE LA CONSTITUCIÓN

Los Órganos Administradores

A) Entes autónomos que integran la administración del Estado.como órganos estatales y con la calidad específica de autónomos propiamente tales. Dictan normas generales utilizando la potestad reglamentaria del ejecutivo que les ha sido delegada porque son entes que integran la administración del Estado la que corresponde al Presidente de la República

B) Entes autónomos que no integran la administración del Estado. Son entes con verdadera autonomía por aplicación del principio de gestión por los interesados o la autogestión de los seguros sociales

La Relación Colectiva de Trabajo

Financiamiento de la seguridad social

EL PRINCIPIO BÁSICO ES LA SOLIDARIDAD. LA SOLIDARIDAD DEBE SER EL PRINCIPIO

INSPIRADOR DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. La Seguridad social debe procurar una redistribución positiva de la riqueza

VÍAS: A) COMO SE RECAUDAN LOS APORTES B) COMO SE REDISTRIBUYEN LOS

RECURSOS.

7.- La Cotización

En el derecho de la seguridad social, el termino cotización designa la cantidad o cuota con que los trabajadores y los empleadores deben concurrir obligatoriamente por mandato legal, a los regímenes de seguridad social, para financiar, y garantizar el cumplimiento de sus fines.

Asimismo se define como la obligación impuesta por la Ley a ciertos individuos y entidades , de contribuir al al sostenimiento de las cargas económicas de los regímenes de seguridad social, de acuerdo a ciertos criterios fijados legalmente.

Según el concepto del profesor Patricio Novoa

“Es un tributo de derecho público, autónomo y afectado, exigido por la comunidad a empresas y trabajadores, cuando utiliza su poder de imperio para atender la gestión de los Servicios de Seguridad Social, establecidos en el interés general de la comunidad.”

Cuando el concepto señala que es un tributo de derecho público, actúa al mismo tiempo como derecho natural y positivo, está tipificado.

Cuando el concepto señala que es un principio exigido a la comunidad, aborda el aspecto social.

Cuando señala a empresas y trabajadores, hace alusión a los 2 aspectos más importantes de la producción.

Cuando el concepto se refiere a la Potestad de Imperio, está indicando a que la soberanía está radicada en la Nación y ésta a su vez es entregada por el pueblo a las autoridades, de manera tal que

cuando el legislador cumple su función lo hace bajo esta potestad.

Hecho tributable y Hecho cotizable

Hay una diferencia entre tributo que es igual a impuesto y cotización que es una parte obligada afectada.

Ejemplo: IVA no está afectado, es la necesidad de la Nación la que establece el destino de esos fondos. La cotización en cambio, está afectada y de acuerdo a la ley debe ser destinada a cubrir necesidades sociales y no otra cosa.

La ley tiende a identificar un concepto con otro, PERO son diametralmente distintos.

El Impuesto se paga La Cotización se entera o integra.

Carácter obligatorio de la Cotización

El origen de la obligación de cotizar no es contractual sino legal. El órgano administrador o gestor es titular de un derecho público subjetivo en cuya virtud tiene el derecho para exigir el cumplimiento de la obligación de cotizar.

Efectos de la cotización

Verificada la afiliación a un ente gestor de seguridad social nacerá la obligación de concurrir al financiamiento del sistema , obligación que se traduce en la necesidad de enterar una cotización a dicho órgano gestor. Nace así una verdadera relación y el órgano gestor que recibe la cotización.

Sujetos de la Cotización

Debe distinguirse entre los obligados a cotizar y los responsables de la cotización:

En cuanto a los obligados a cotizar existen sistemas uni- bi y tri partito, según si es financiado por el empleador, el trabajador, y el Estado

EMPRESARIOS Y TRABAJADORES

Ley de cesantía

EMPRESARIO

Ley de accidentes del trabajo

TRABAJADOR

es el caso de los trabajadores independientes

Responsables de la cotización

cuando los obligados a cotizar son un sujeto único, determinar quien es el responsable de la cotización no ofrece problemas.

No obstante en nuestro ordenamiento jurídico resuelve el asunto estableciendo que el único responsable es el empresario.-

Seguro social contra accidente del Trabajo.

OCTAVA UNIDAD

NOCIONES SOBRE EL SEGURO DE ACCIDENTES

DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

LEY 16744

CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

¿Qué se entiende por accidente del trabajo?

Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad.

Definición legal

ARTÍCULO 5° Para los efectos de esta ley se

entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Son también accidentes del trabajo los ocurridos

en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la

habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que

ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de

trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

En este último caso, se considerará que el accidente

dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

ENTONCES DEBEMOS DISTINGUIR

DOCTRINA: De tal concepto, el profesor Humeres dice: se desprende que la Lesión, para que se considere accidente del trabajo, se debe producir a causa o con ocasión del trabajo y debe dejar incapacitada a la víctima para el mismo.

Primer requisito accidente debe ser a causa o con ocasión del trabajo

A causa del trabajo: cuando su causa inmediata y directa es el trabajo.

Con ocasión del trabajo: cuando ha sido causado por un hecho conexo con el trabajo o mas o menos útil a su ejecución

Distinguimos entonces tres elementos:

1.- El accidente debe provenir de una fuerza lesiva.

2.- Debe existir una relación de causalidad entre el trabajo de la causa lesiva y entre esta y la lesión resultante.

3.- El resultado debe ser incapacidad o muerte del trabajador.

Clasificación de accidentes del trabajo

Accidentes ocurridos en el trabajo

Accidentes de trayecto

Accidentes ocurridos en el extranjero Accidentes ocurridos en comisión de servicio.

DEFINICIÓN DE ACCIDENTES DE TRAYECTO

“ En términos amplios los accidentes de trayecto pueden ser considerados como ocurridos con ocasión del trabajo, ya que el trabajador está efectuando el traslado entre su casa y el lugar de trabajo justamente para desempeñar su trabajo”.

Regulación en la ley: art 5°

Son también accidentes del trabajo los ocurridos

en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la

habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que

ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de

trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

En este último caso, se considerará que el accidente

dice relación con el trabajo al que se dirigía el

trabajador al ocurrir el siniestro.

Clasificación Accidentes de trayecto

Accidentes en el desvío: en general no procede calificar de accidente del

trabajo aquel en que el trabajador ha incurrido en un desvío injustificado een el trayecto de su trabajo. Ord 103.016 excepción

Desvio obligado en el trayecto ejemplo dictamen 14247 de 1997 reparto de mercaderías

Trayecto indirecto aquel racional y no interrumpido o desviado por intereses personales extraños a las necesidades de la vida ordinaria o independiente del trabajo.

ACCIDENTES OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO QUE SE ENCUENTREN EN COMISIÓN DE

SERVICIOS. CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO EN CHILE. CON COTIZACIONES AL DÍA. QUESE HAYA PROBADO LA RELACIÓN DE

CAUSALIDAD ENTRE LA LESION Y EL TRABAJO EFECTUADO

Otra clasificación

Cómo se agrupan estos accidentes? Los que producen incapacidad

temporal. Los que producen invalidez parcial. Los que producen invalidez total. Los que producen gran invalidez. Los que producen la muerte.

NO SON ACCIDENTES DEL TRABAJO

HUMERES DICE QUE NO SON ACCIDENTES DEL TRABAJOAQUELLOS DEBIDOS A FUERZA MAYOR EXTRAÑA QUE NO TENGA RELACIÓN ALGUNA CON EL TRABAJO Y AQUELLOS INFORTUNIOS PRODUCIDOS INTENCIONALMENTE POR LA VÍCTIMA

EXCEPCIÓN

CON LA SOLA EXCEPCIÓN DE QUE SE PUEDEN OTORGAR BENEFICIOS EN CASO DE FUERZA MAYOR EN RAZON DE LA NECESIDAD DE RESIDIR ESTA O DESEMPEÑAR SUS LABORES EN EL LUGAR DEL SINIESTRO.

FUERZA MAYOR

Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

HOY EN DÍA LAJURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA TIENDEN A RESTRINGIR ESTE TIPO DE CASOS

CASO FORTUITO

Exterioridad Imprevisibilidad Irresistibilidad.

Una enfermedad no es un caso fortuito…

Enfermedad Profesional

Artículo 7°.- Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

¿Qué tipo de funcionarios o trabajadores están incluidos? Trabajadores dependientes. Funcionarios públicos de la administración del Estado y

municipal.

Trabajadores civiles de ASMAR, FAMAE y ENAER (regidos por el Código del Trabajo y afiliados a un régimen previsional del Decreto Ley 3.500)

Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian.

Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares. Alumnos en práctica.

¿Qué debe hacer un trabajador si sufre un accidente de trabajo ?

Informar a su empleador para que éste lo derive inmediatamente, para su atención, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.

En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato.

¿Dónde se debe comunicar el incidente?

A la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el hospital emitirá un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el IPS, según sea el caso.

¿Qué pasa si el accidente es muy grave o fatal?

El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.

¿Puede el accidentado ser enviado a un centro asistencial?

Sí, en casos de urgencia o cuando por las cercanías del lugar donde ocurrió el accidente así lo requiera, podrá ser enviado a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según el organismo controlador.

COTIZACIÓN

Por regla general, se paga una cotización básica, que corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles del trabajador.

PRESTACIONES DE LA LEY

NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN: PRESTACIÓN COMO SALARIO DIFERIDO:

PUES SE ESTIMA QUE DICHAS PRESTACIONES NO HACEN OTRA COSA QUE SUSTITUIR O COMPLETAR SEGÚN LOS CASOS LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR, GARANTIZANDO LA SUBSISTENCIA DE ESTE Y DE SU FAMILIA

B) Prestación como elemento fundamental del seguro:

Es un derecho subjetivo del asegurado de naturaleza pública en virtud del cual este puede reclamar del ente asegurador la prestación correspondiente.

CLASES DE PRESTACIONES

A) PRESTACIONES UNIFORMES Y PRESTACIONES PROPORCIONADAS A LAS REMUNERACIONES.

B) PRESTACIONES DE CORTO Y LARGO PLAZO. INVALIDEZ TOTAL ENFERMEDAD PROFESIONAL VIUDEZ

C) PRESTACIONES EN DINERO Y PRESTACIONES EN SERVICIOS Y ESPECIES.

D)PRESTACIONES MINIMAS Y MAXIMAS

Clasificación según su objeto y regimen legal A) los subsidios. B) LAS PENSIONES C) LAS ASIGNACIONES FAMILIARES D) LAS INDEMNIZACIONES E) LA CUOTA MORTUORIA O SIGNACIÓN POR

MUERTE F) LOS REAJUSTES DE LAS PRESTACIONES

PRINCIPIOS APLICABLES

AUTOMATICIDAD SUFUCIENCIA INTEGRALIDAD PROPORCIONALIDAD UNIFORMIDAD CERTEZA DE LAS PRESTACIONES OPORTUNIDAD DE LAS PRESTACIONES

CONTINGENCIAS CUBIERTAS PORLA LEY

ACCIDENTE DEL TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

EN CASO DE MUERTE EN CASO DE INVALIDEZ

PRESTACIONES

PRESTACIONES PECUNIARIAS

Artículo 27°.- Para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan: 1.- Que producen incapacidad temporal; 2.- Que producen invalidez parcial; 3.- Que producen invalidez total; 4.- Que producen gran invalidez, y 5.- Que producen la muerte.

Párrafo 2° Prestaciones médicas Artículo 29°.-

a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;

b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;

c) Medicamentos y productos farmacéuticos;

d) Prótesis y aparatos ortópedicos y su reparación;

e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y

f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 5° de la presente ley.

3. Prestaciones por incapacidad temporal

(DERECHO A SUBSIDIOS)

Artículo 30° La incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio al cual le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 3°, 7°, 8°, 10, 11, 17, 19 y 22 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, en el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.469y en el artículo 17 del decreto ley N° 3.500 de 1980.

En todo caso, el monto del subsidio se reajustará en un porcentaje equivalente al alza que experimenten los correspondientes sueldos y salarios en virtud de leyes generales, o por aplicación de convenios colectivos de trabajo.

Artículo 31°.- El subsidio se pagará durante toda la

duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el

accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación

del afiliado o su declaración de invalidez.

La duración máxima del período del subsidio será de

52 semanas, el cual se podrá prorrogar por 52 semanas más

cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la

víctima o para atender a su rehabilitación.

Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso,

no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación de

la víctima, se presumirá que presenta un estado de

invalidez.

Artículo 32°.- El subsidio se pagará incluso por los

días feriados y no estará afecto a descuentos por concepto

de impuestos o cotizaciones de previsión social.

El beneficiario de subsidio, durante todo el tiempo que

dure su otorgamiento, se considerará como activo en la

respectiva institución de previsión social para todos los

efectos legales.

Párrafo 4° Prestaciones por invalidez

Artículo 34°.- Se considerará inválido

parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia,presumiblemente permanente, igual o superior a un15% e inferior a un 70%.

INDEMNIZACIÓN GLOBAL

Artículo 35°.- Si la disminución es igual o superior

a un 15% e inferior a un 40%, la victima tendrá derecho a

una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15

veces el sueldo base y que se determinará en función de la

relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la

incapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas

en el Reglamento.

En ningún caso esta indemnización global podrá ser

inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de

Santiago.

FORMA DE PAGO

De una sola vez o en mensualidades iguales y vencidas, cuyo monto equivaldrá a 30 veces el subsidio diario que se determine en conformidad al artículo 30° de esta ley, a opción del interesado.

Prestaciones por supervivencia

Artículo 43°.- Si el accidente o enfermedad produjere

la muerte del afiliado, o si fallece el inválido

pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales,

ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales,

así como también los ascendientes o descendientes que le

causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones

de supervivencia en conformidad con las reglas de los

artículos siguientes.

MUERTE

PENSIÓN DE VIUDEZ (VIUDA

SOBREVIVIENTE)

Una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.

caso de viuda menor de 45 años de edad, por el período de un año después se transformata en vitalicia

Cesará su derecho si contrajere nuevas nupcias.

Sin embargo, la viuda que disfrutare de pensión vitalicia y contrajere matrimonio tendrá derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.

Perdida de la Pensión

La madre de los hijos naturales delcausante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo aexpensas de éste hasta el momento de su muerte,

A una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba en el momento de la muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los demás derecho-habientes.

Cesará el derecho si la madre de los hijos naturales del causante que disfrute de pensión vitalicia, contrajere nuevas nupcias, en cuyo caso tendrá derecho también a que se le pague de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.

PERDIDA DEL DERECHO

FINANCIAMIENTOArtículo 15° El Seguro de Accidentes del Trabajo y

Enfermedades Profesionales se financiará con los

siguientes recursos:

a) Con una cotización básica general del 0,90% de

las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador;

b) Con una cotización adicional diferenciada en

función de la actividad y riesgo de la empresa o

entidad empleadora, la que será determinada por el

Presidente de la República y no podrá exceder de un

3,4% de las remuneraciones imponibles, que también

será de cargo del empleador, y que se fijará sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16°;

c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley;

d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y

e) Con las cantidades que les corresponda por el

ejercicio del derecho de repetir de acuerdo con los

artículos 56° y 69°.

ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA Ley de accidentes del trabajo

Artículo 8°.- La Administración del Seguro estará acargo del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Salud, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores, en conformidad a las reglas contenidas en los artículos siguientes. 9-14.-

Responsabilidad en materia de la Ley 16.744

Debe distinguirse entre responsabilidad civil y el llamado seguro social obligatorio son instituciones totalmente distintas y juridicamente diferenciables

La responsabilidad civil

Es una institución de derecho privado que tiene por finalidad determinar a través de un proceso judicial que patrimonio soportará en definitiva el peso económico del daño causado a una víctima inocente.

En cambio la seguridad social es una institución de derecho publico mediante la cual el estado pretende proteger a ciertas personas más débiles y desprotegidas mediante prestaciones sociales automáticas y tarificadas sin que necesariamente deba existir un criterio jurídico de imputación del deber de reparar.

PROCEDIMIENTO

EL REGIMEN DE SALUD PUBLICA Y PRIVADA

Régimen de Salud

Antecedentes históricos: Antes de la existencia de los seguros sociales la población de menores ingresos e indigentes quedaba entregada a las acciones de salud asistenciales, privadas o públicas. A partir de la Edad media La Iglesia Católica asume un rol importante en la asistencia privada, creando Hospitales y centros de acogida para los mas menesterosos. La insuficiencia de la asistencia privada obliga a que cada vez mas el Estado Intervenga a través de la Asistencia Pública. Ya en La Colonia nuestro País contaba con ambos sistemas.

La Constitución Garantiza el derecho a la salud en los siguientes términos

El Estado Protege el l ibre e igualitario acceso El Estado Protege el l ibre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabil itación del recuperación de la salud y rehabil itación del individuo.individuo.

Le corresponderá asimismo la coordinación de Le corresponderá asimismo la coordinación de las acciones y control de las acciones de salud.las acciones y control de las acciones de salud.

Es deber preferente del Estado garantizar la Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que privadas, en la forma y condiciones que determine la Ley, la que podrá establecer determine la Ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias . (DL 3500- Y 18.469)cotizaciones obligatorias . (DL 3500- Y 18.469)

Derecho a la Protección de la salud.

1) Derecho a la salud Art. 19 N° 9 C.P.R.). ARTICULO 1° “Comprende:

a. El libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud;

b. Acciones cuya finalidad es rehabilitar a la persona; c. Poder elegir el sistema estatal o privado para pedir las

prestaciones de salud (hay libre elección)

2) Sistema nacional de servicios de salud. ARTICULO 2° y 3°

a. No se puede negar atención a quien lo solicite

b. No se puede condicionar la atención médica a un pago previo de tarifas o aranceles.

c. Las personas no afiliadas al régimen pueden pedir las prestaciones que da FONASA pagando el arancel que fija el Ministerio de Salud. (Art. 26 y 28)

3) Régimen de prestaciones de salud.

ARTICULO 4° a. Establece un sistema de salud b. Le otorga a los afiliados al sistema

de salud las acciones de salud en las condiciones que la ley señala.

REGIMEN ESTATAL DE PRESTACIONES DE SALUD

POBLACIÓN CUBIERTA AFILIADOS AL REGIMEN BENEFICIARIOS DEL REGIMEN OBLIGACIONES DE AFILIADOS Y BENEFICIARIOS MODALIDADES DE ATENCIÓN MODALIDAD DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN

AFILIADOS AL REGIMEN 4) Afiliados. ARTICULO 5°

a. Trabajadores afiliados del sector público y privado, A los que se suman en virtud de la Ley 19.350 los trabajadores por obra o faena, turno o jornada..

b. Trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión

c. Cualquier persona que cotice en cualquier régimen legal de previsión como imponente voluntario.

d. Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o subsidios de cesantía o incapacidad laboral. Comentario Ley 20.531 que elimina total o parcialmente el cobro de su cotización previsional de salud.

5) Beneficiarios: ARTICULO 6°

a. Los afiliados del Art. 5° b. La mujer embarazada aunque no sea

afiliada o beneficiaria c. El niño hasta los 6 años d. Las personas carentes de recursos o

indigentes e. Las personas que gocen de pensión

asistencial del D.L. N° 869 f. Los pensionados g. Los que estén en goce de subsidio de

cesantía o de incapacidad laboral.

6) Incorporación automática al sistema. ARTICULO 7° y Desafiliación. ARTICULO 25°

a. Se produce en forma automática al adquirir cualquiera de las calidades del Artículo 5° o 6°

b. La desafiliación se produce en cualquier momento para ingresar a una ISAPRE.

c. Al término del contrato con una ISAPRE se vuelve automáticamente al régimen de FONASA.

OBLIGACIONES DE AFILIADOS Y BENEFICIARIOS

Los afiliados deben efectuar las cotizaciones de salud,

deben además proporcionar oportuna y fielmente las informaciones que se les requieran

Deben contribuir mediante pagos directos salvo que se encuentren en alguno de los grupos exceptuados

Clasificación de los Afiliados. ARTICULO 29° y 62° D.S. 369. El afiliado pagadirectamente en proporción al arancel y al grupo que pertenezca.

a. GRUPO A: i. Los indigentes o carentes de recursos ii. Los beneficiarios de pensiones asistenciales del D.L. 869,

que introdujo el concepto de familias extendidas (todos los que viven bajo un

mismo techo permanentemente). iii. Los causantes del subsidio familiar de la Ley 18.020. FONASA financia el 100% del valor arancelario de

las prestaciones a este grupo, PERO sólo tienen acceso a prestaciones

médicas y NO pecuniarias.

b. GRUPO B:

i. Los afiliados cuyo ingreso mensual no exceda de un ingreso mínimo aplicado

a los trabajadores mayores de 18 y menores de 65 años.

FONASA financia el 100% del valor arancelario de las prestaciones

c. GRUPO C:

i. Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior al ingreso mínimo mensualaplicable al trabajador mayor de 18 y menor de 65 años y no excede de 1,46veces de dicho monto.Excepción:Si del afiliado dependen 3 o más beneficiarios, se les considera Grupo B.FONASA financia un porcentaje no inferior al 75% del valor arancelario de lasprestaciones.

d. GRUPO D:

I.- Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior a 1,46 veces el ingreso mínimomensual aplicable a trabajadores mayores de 18 y menores de 65 años hastacon 2 beneficiarios.Excepción:Si del afiliado dependen 3 o más beneficiarios, se les considera Grupo C.FONASA financia un porcentaje no inferior a un 50% del valor arancelario delas prestaciones.

PRESTACIONES DEL REGIMEN

PRESTACIONES MÉDICAS:

PRESTACIONES PECUNIARIAS

REGIMEN GENERAL DE GARANTÌAS DE SALUD

GARANTÍAS EXPLICITAS DE LAS PRESTACIONES DE SALUD.

a) Garantía explícita de acceso.

b) Garantía explicita de calidad.

c) Garantía explicita de oportunidad

d) Garantía explícita de protección Financiera

Financiamiento

Contribución del Estado a través de Fonasa. Cotizaciones enteradas por los afiliados equivalentes al 7% de

la remuneración . Tarifas arancelarias que paguen los no beneficiarios por las

prestaciones que reciban. Las contribuciones de parte del valor de las prestaciones que

hagan los afiliados por las que reciban de ellos y sus beneficiarios de acuerdo a su clasificación.(copago)

Administración

a. El Ministerio de Salud.b. Superintendencia de saludc. Fondo nacional de saludd. Instituto de salud públicae. Central de abastecimientof. Servicios de salud.g. Municipalidadesh. Intendencia de fondos y seguros previsionales en

saludi. Intendencia de prestadores de salud.

Régimen Privado de Salud

Conforme al principio de subsidiaridad que inspira a nuestra carta constitucional el artìculo 19 Nª 9 de nuestra constituciòn

Instituciones de salud previsional

Las ISAPRES son personas jurídicas (SOCIEDADES ANÓNIMAS) que tienen por objeto exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud con cargo al aporte de la cotización legal para salud o una superior convenida a las personas que indica el artículo 5 de la Ley 18.469.

En ningún caso sus actividades pueden implicar la ejecución directa de dichas prestaciones, ni participar en la administración de los prestadores.

Posición que adopta el empresario en relación con el pago de las cotizaciones

Frente a la entidad perceptora: es el sujeto responsable de enterar la cotización íntegramente incluyendo su propio aporte y el de sus trabajadores

Frente al trabajador: debe descontar a los trabajadores el monto de su cotizaciones de la remuneración.

Sujeto u órgano perceptor de las Cotizaciones

El sujeto perceptor será aquel ente gestor de la seguridad social a quien corresponde la recaudación y administración de los recursos del respectivo sistema.

Naturaleza jurídica de la cotización

Como costo de producción de la empresa.

Salario diferido. Prima de seguro. Tributo sui generis (tiene afectación a

fines específico)

Determinación de la cotización

En Chile es un porcentaje de la remuneración o renta del afiliado, sin perjuicio de lo anterior debe determinarse, la base de cálculo, y la tasa de la cotización.

EL SISTEMA DE PENSIONES

EL SISTEMA DE AFP

El DL 3.500 de 1980, y sus modificaciones, es el que establece el actual sistema previsional en Chile, que se caracteriza por tener sus bases en la capitalización individual de los trabajadores afiliados, quienes son los que generan sus futuras pensiones, a través de las administradoras de fondos de pensiones (AFP). El objetivo principal de las AFP seria asegurar un ingreso estable a los trabajadores que han finalizado su vida laboral y procurar que estos ingresos sean acordes a los ingresos recibidos durante su vida laboral activa.

A través de este cambio en el sistema de pensiones se estableció una responsabilidad individual al trabajador para su retiro, con lo que el recaudase en su vida laboral activa podrá financiar su pensión a su retiro, esto dependerá de lo que ha podido el trabajador capitalizar y además lo que la AFP haya podido rentabilizar.

Este decreto ley deja en claro que las AFP son sociedades anónimas privadas, con fines de lucro. También establece las gestiones y la administración del sistema previsional. El Estado a este respecto cumple con un rol subsidiario al ser un ente fiscalizador y subsidiario a través de la superintendencia de AFP.

Características de este sistema. Cobertura legal: Una vez implementado este sistema se

hace obligatorio para los trabajadores dependientes y se aplica de manera opcional para, los trabajadores independientes y para los trabajadores que se encontraban en el sistema antiguo al momento de implementarse este nuevo sistema

Afiliados y cotizantes:

El término afiliado se utiliza para designar a aquellos trabajadores que se incorporan a este sistema de capitalización individual.

También existe la opción de desafiliarse pero en tal caso se volvería al antiguo régimen previsional.

Pueden afiliarse cualquier tipo de trabajador sea este dependiente o independiente.

No se pierde la calidad de afiliado por la razón de cambio de empleo, en caso de desempleo o que se retire de la fuerza de trabajo.

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