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FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

REGULACION Y SUPERVISION DE LOS MERCADOS

FINANCIEROS EN MEXICO

Noviembre 20011

El sistema financiero mexicano está integrado porlas entidades financieras que intervienen con elpúblico en general, con el objeto de captar,administrar, orientar y dirigir el ahorro a diversasáreas productivas, por las sociedades que prestanservicios complementarios, auxiliares o de apoyo adichas entidades, así como por las autoridades queregulan a dicho sistema.

EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

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Como en cualquier economía, el sistema financierojuega un papel fundamental al canalizar el ahorropúblico captado a través de las institucionesfinancieras, hacia las actividades productivas,constituyendo la base principal del sistema depagos del país y facilitando la realización detransacciones comerciales.

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1. ENTIDADES FINANCIERAS.

2. SOCIEDADES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS,AUXILIARES O DE APOYO A LAS ENTIDADESFINANCIERAS.

3. AUTORIDADES FINANCIERAS.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

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1. ENTIDADES FINANCIERAS

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Las Entidades Financieras son las sociedadesautorizadas en términos de ley, principalmentepor la Secretaría de Hacienda y Crédito Público yexcepcionalmente por la Comisión NacionalBancaria y de Valores, para captar, administrar,orientar y dirigir tanto el ahorro como lainversión del público.

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1.1 Sector de banca y crédito.1.2 Sector bursátil.1.3 Organizaciones y actividades auxiliares

del crédito.1.4 Seguros y fianzas.1.5 Sistema de ahorro para el retiro.1.6 Sistema de ahorro y crédito popular.1.7 Consolidación de intermediarios.

Las entidades financieras pueden clasificarse, deacuerdo al tipo de servicios que prestan, en lossectores siguientes:

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1.1 SECTOR DE BANCA Y CREDITO

a) Sociedades financieras de objeto limitado:Tienen por objeto captar recursos del público,a través de la colocación de instrumentos en elmercado bursátil, para el otorgamiento decréditos a una determinada actividad o sector.

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• Banca múltiple: (privada)

• Banca de desarrollo: (participación estatal)Tienen por finalidad, prestar servicios debanco de segundo piso y fomentar unadeterminada actividad económica.

b) Instituciones de crédito: Tienen por objeto,prestar el servicio de banca y crédito, mediante lacaptación de recursos del público a través de actoscausantes de pasivos directos o contingentes, parasu posterior colocación entre el público. Lasinstituciones de crédito pueden ser de 2 tipos:

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c) Fideicomisos públicos para el fomentoeconómico: Son fideicomisos constituidos porel gobierno federal, cuya finalidad es apoyar auna determinada area o actividad económica,principalmente a través del otorgamiento decréditos-puente a tasas preferenciales, eldescuento y la garantía de créditos bancarios.

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1.2 SECTOR BURSATIL

a) Casas de bolsa: Entidades financierasautorizadas para llevar a cabo la intermediaciónde valores en el mercado bursátil,entendiéndose por ello a las operaciones decorreduría, de comisión u otras, tendientes aponer en contacto la oferta y demanda devalores; así como operaciones por cuentapropia, con valores emitidos o garantizados porterceros, respecto de los cuales se haga ofertapública; y la administración y manejo decarteras de valores propiedad de terceros.

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b) Especialistas bursátiles: Entidades autorizadaspara realizar operaciones de intermediaciónbursátil, con respecto a los valores en que seencuentren registrados con especialista en labolsa en que operen.

c) Sociedades de inversión: Tienen por objeto laadquisición de valores, títulos, documentos,derechos y créditos, con recursos provenientesde la colocación de las acciones representativasde su capital social entre el público inversionista.

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d) Sociedades operadoras de sociedades deinversión: Estas sociedades tienen porobjeto comprar, vender o invertir los recursosobtenidos por una sociedad de inversión, en losactivos que corresponda al tipo de sociedad deinversión de que se trate.

e) Sociedades distribuidoras de acciones desociedades de inversión: Son las sociedadesencargadas de la promoción, asesoría a tercerosy la compra y venta de las acciones de lasociedad de inversión a quien presten esteservicio.

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1.3 ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADESAUXILIARES DEL CREDITO

a) Almacenes generales de depósito: Tienen porobjeto el almacenamiento, guarda oconservación, de bienes o mercancías bajo sucustodia o que se encuentren en tránsito,amparados por certificados de depósito, pudiendootorgar financiamiento con garantía de losmismos.

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b) Sociedades de ahorro y préstamo: Sonpersonas morales con personalidad jurídica ypatrimonio propios, de capital variable, nolucrativas. Su objeto es la captación derecursos exclusivamente de sus sociosmediante actos causantes de pasivo directo ocontingente, quedando la sociedad obligada acubrir el principal y, en su caso, los accesoriosfinancieros de los recursos captados (deberántransformarse en sociedades financieras popularesen un plazo máximo de 2 años contados a partirdel 5 de junio de 2001).

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c) Arrendadoras financieras: Prestar el serviciode arrendamiento financiero (leasing) mediantela celebración de contratos en los cuales seotorga al usuario el uso y goce de un biendurante un plazo determinado en el contrato, y elderecho a optar al vencimiento, por la compradel bien, la coparticipación en el producto de laventa del bien, o prórroga del contrato.

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d) Uniones de crédito: Son sociedades que otorgancrédito a sus socios y prestan su garantía o avalen otros créditos que contraten éstos (aquellasuniones de crédito que capten depósitos de ahorro,deberán transformarse en sociedades financieraspopulares en un plazo máximo de 2 años contados apartir del 5 de junio de 2001).

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e) Casas de cambio: Tienen por objeto realizaroperaciones de compra, venta, y cambio dedivisas con el público dentro del territorionacional.

f) Empresas de factoraje financiero: Entidadesfinancieras autorizadas para la celebración decontratos de factorje financiero, mediante loscuales adquieren de personas morales o depersonas físicas que realicen actividadesempresariales, títulos de crédito, facturas ycuentas por cobrar, anticipando el importe de losderechos de cobro, a cambio de una comisión.

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1.4 SEGUROS Y FIANZAS

a) Instituciones de seguros: Tienen por objetorealizar contratos de seguros, por medio de loscuales se obligan, mediante una prima a resarcirel daño o a pagar una suma de dinero, derealizarse la eventualidad prevista en el contratode seguro.

b) Instituciones de fianzas: Tienen por objetootorgar fianzas a título oneroso para garantizarel cumplimiento de una obligación. El queotorga una fianza se compromete con elacreedor a pagar si el deudor no lo hace.

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c) Sociedades mutualistas de seguros: Seorganizan y funcionan a manera que lasoperaciones de seguro que practiquen noproduzcan lucro o utilidad para la sociedad nipara sus socios, debiendo cobrar solamente loindispensable para cubrir los gastos generalesque ocasione su gestión y para constituir lasreservas necesarias a fin de poder cumplir suscompromisos para con los asegurados.

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1.5 SISTEMA DE AHORRO PARA ELRETIRO

a) Administradoras de fondos para el retiro(AFORES): Tienen por objeto dedicarse demanera exclusiva, habitual y profesional aadministrar las cuentas individuales y canalizarlos recursos de las subcuentas que las integranen términos de las leyes de seguridad social, asícomo a administrar sociedades de inversiónespecializadas para el manejo de fondos para elretiro (SIEFORES).

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b) Sociedades de inversión especializadas parael manejo de fondos para el retiro(SIEFORES): Tienen por objeto exclusivoinvertir los recursos provenientes de las cuentasindividuales que reciban en los términos de lasleyes de seguridad social.

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1.6 SISTEMA DE AHORRO Y CREDITOPOPULAR

a) Sociedades financieras populares: Sonsociedades anónimas, con duración indefinidacuyo objeto es la captación de recursos de susclientes, mediante actos causantes de pasivodirecto o, en su caso contingente, quedandoobligadas a cubrir el principal y, en su caso, losaccesorios financieros de los recursos captados(servicio de ahorro y crédito popular).

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b) Sociedades cooperativas de ahorro ypréstamo: Son sociedades cooperativas cuyoobjeto es la prestación del servicio de ahorro ycrédito popular tanto a sus socios, como a laspersonas que, sin ser socios originalmente,soliciten pertenecer a la sociedad coopertiva.

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1.7 CONSOLIDACION DE INTERMEDIARIOS

La conformación de grupos financieros obedece aldesarrollo del mercado, a fin de que una sola entidadeconómica (grupo financiero) preste todos losservicios que están legalmente facultados a brindar losdistintos intermediarios financieros (banca universal).

Para la constitución y operación de un grupofinanciero se requiere autorización de la Secretaría deHacienda y Crédito Público. Los grupos estánintegrados por una sociedad controladora queparticipa en más de 50% del capital social de lasentidades financieras.

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Para la conformación de un grupo financiero serequiere por lo menos la participación de dos tiposdiferentes de las entidades financieras que acontinuación se indica:

•Instituciones de banca múltiple.

•Casas de bolsa.

•Instituciones de seguros.

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• Sociedades operadoras de sociedades deinversión.

• Sociedades financieras de objeto limitado.• Casas de cambio.• Empresas de factoraje financiero.• Administradoras de fondos para el retiro.• Almacenes generales de depósito.• Arrendadoras financieras.• Instituciones de fianzas.

En aquéllos casos en que el grupo no incluya a dosde las entidades antes señaladas, deberá contar porlo menos con tres tipos diferentes de las entidadesfinancieras siguientes:

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2. SOCIEDADES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS,

AUXILIARES O DE APOYO A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

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Las entidades de servicios complementarios son lassociedades autorizadas por la Secretaría deHacienda y Crédito Público para prestar, directa oindirectamente, servicios complementarios oauxiliares a los intermediarios financieros, para larealización de su objeto y su administración.

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2.1 SOCIEDADES DE APOYO AL SECTOR DE BANCA Y CREDITO

a) Sociedades de Información Crediticia:auxilian al Sistema Financiero Mexicano paracontar con mecanismos que den a conocer elhistorial crediticio de sus posibles acreditados,a fin de realizar una evaluación expedita yeficaz de las solicitudes de crédito.

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b) Instituciones calificadoras de valores: Sonempresas constituidas como sociedadesanónimas, autorizadas para efectuardictámenes acerca de la calidad crediticia delos títulos de deuda emitidos que habrán de sercolocados entre el gran público inversionista ydifundir el resultado en el mercado financiero,en virtud de lo cual su objeto es la emisión deuna opinión respecto al grado de riesgorelativo a una emisión de deudas.

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2.2 AUXILIARES DEL MERCADO DE VALORES

a) Institución para el depósito de valores: Presta los servicios de guarda, administración, compensación, transferencia y liquidación de valores.

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b) Cámaras de compensación de valores:Tienen por objeto reducir o eliminar los riesgosde incumplimiento de las obligaciones a cargode los intermediarios del mercado de valores,para lo cual se constituirán como acreedoras ydeudoras recíprocas de los derechos yobligaciones que deriven de operaciones quehubieren sido previamente concertadas,asumiendo tal carácter frente a losintermediarios, quienes a su vez mantendrán envínculo jurídico con la cámara decompensación y no entre sí.

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Es importante destacar que la figura decámara de compensación y liquidación no esexclusiva de los mercados bursátiles.

En México, el servicio de compensación yliquidación de operaciones, es prestadotambién por Asigna, Compensación yLiquidación. Esta entidad es un fideicomisoque presta los servicios antes descritos en elmercado mexicano de derivados (MexDer).

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c) Bolsas de valores: Son sociedades anónimascuyo objeto es la facilitación de lastransacciones con valores, así como procurarel desarrollo del mercado respectivo, a travésdel establecimiento de instalaciones,proporcionando información sobre valores, laimpresión de publicaciones y la certificaciónde cotizaciones.

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d) Asesores independientes de valores: Sonpersonas físicas o morales que realizan elmanejo de carteras de valores, comprendiendoel ofecimiento o prestación habitual deservicios de asesoría, supervisión y, en su caso,toma de decisiones de inversión a nombre ypor cuenta de terceros.

e) Instituciones calificadoras de valores.

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3. AUTORIDADES FINANCIERAS

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3. AUTORIDADES FINANCIERAS

3.1 SECRETARIA DE HACIENDA YCREDITO PUBLICO.

3.2 BANCO DE MEXICO.

3.3 INSTITUTO PARA LA PROTECCIONAL AHORRO BANCARIO.

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3.4 COMISION NACIONAL PARA LADEFENSA DE LOS USUARIOS DESERVICIOS FINANCIEROS.

3.5 COMISIONES NACIONALESSUPERVISORAS.

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Es la Dependencia rectora del Sistema FinancieroMexicano. Depende directamente del EjecutivoFederal y está encargada principalmente de orientarla política del sistema bancario del País, así comode determinar las politicas generales a que deberánsujetarse las entidades financieras no bancarias,además de coordinar su actuación con lasinstituciones de banca de desarrollo y los fondospúblicos de fomento.

3.1 SECRETARIA DE HACIENDA YCREDITO PUBLICO

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Por otra parte es la autoridad encargada de otorgarlas autorizaciones que conforme a la leycorrespondan para la constitución y operación de lamayor parte de las entidades financieras.

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• Planear, coordinar, evaluar y vigilar al SistemaFinanciero Mexicano;

• Emitir regulación;• Interpretar las leyes financieras para efectos

administrativos;• Intervenir en la investigación y persecusión de

delitos financieros, y• Participar en los órganos de gobierno de las

comisiones nacionales supervisoras.

Principales facultades de la SHCP respecto delsistema financiero:

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3.2 BANCO DE MEXICO

Es una persona de derecho público dotado deautonomía para el ejercicio de sus funciones y suadministración. Su finalidad es proveer a laeconomía del país de moneda nacional. En laconsecución de esta finalidad, tiene como objetoprioritario procurar la estabilidad del poderadquisitivo de dicha moneda.

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Son también finalidades del Banco, promover elsano desarrollo del sistema financiero y propiciaren buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Para tales efectos, el Banco de México tienefacultades para regular la intermediación y losservicios financieros, operar como acreditante deúltima instancia con respecto a las instituciones decrédito, emitir disposiciones y sancionar elincumplimiento a la regulación que el propio Bancoemita.

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3.3 INSTITUTO PARA LA PROTECCIONAL AHORRO BANCARIO

Es un organismo descentralizado de laadministración pública federal, con personalidadjurídica y patrimonio propios.

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Tiene por objeto prestar el servicio de seguro dedepósitos, para lo cual y en protección del ahorrobancario, garantiza de manera limitada (hasta400,000 unidades de inversión), el pago de losdepósitos recibidos por las instituciones de bancamúltiple. De igual forma, está facultado paraotorgar, excepcionalmente, apoyos financieros parael saneamiento de las instituciones, en beneficio delos ahorradores y usuarios de éstas y en salvaguardadel sistema de pagos.

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3.4 COMISION NACIONAL PARA LADEFENSA DE LOS USUARIOS DESERVICIOS FINANCIEROS

Es un organismo público descentralizado de laadministración pública federal, con personalidadjurídica y patrimonio propios.

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Su finalidad es promover, asesorar, proteger, ydefender los intereses de los usuarios de entidadesfinancieras, actuar como conciliador y árbitro en losconflictos que los usuarios sometan a su jurisdiccióny proveer a la equidad en las relaciones entre losusuarios y las entidades financieras (ombudsmanfinanciero).

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3.5.1 COMISION NACIONAL DESEGUROS Y FIANZAS

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, cuyo objetivo esrealizar la inspección y vigilancia de lasinstituciones de seguros, sociedades mutualistas deseguros e instituciones de fianzas, principalmente.

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También funje como órgano de consulta de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público encuestiones relativas al sector asegurador y en losdemás casos que las leyes determinen, e imponesanciones administrativas por infracciones a lasleyes que rigen al mencionado sector.

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3.5.2 COMISION NACIONAL DEL SISTEMADE AHORRO PARA EL RETIRO

Es un órgano desconcentrado de la SHCP y tienepor objeto la coordinación, regulación, supervisióny vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro,ejerciéndo facultades de supervisión,principalmente, con respecto a las adminitradorasde fondos para el retiro y sociedades de inversiónespecializadas en dichos fondos.

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3.5.3 COMISION NACIONAL BANCARIA YDE VALORES

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, con autonomía técnicay facultades ejecutivas, cuyo objeto es supervisar yregular, en el ámbito de su competencia, a lasentidades financieras que las leyes sujetan a sujurisdicción, a fin de procurar su estabilidad ycorrecto funcionamiento y mantener y fomentar elsano y equilibrado desarrollo del sistema financieroen su conjunto, en protección de los intereses delpúblico.

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Asimismo, supervisa y regula a las personas físicasy morales, cuando realicen actividades previstas enlas leyes relativas al sistema financiero.

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A) ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS ALA SUPERVISION DE LA CNBV

• Instituciones de crédito.• Casas de bolsa.• Especialistas bursátiles.• Sociedades de inversión y sus sociedades

operadoras y distribuidoras de acciones.• Almacenes generales de depósito.• Uniones de crédito.

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• Arrendadoras financieras.• Empresas de factoraje financiero.• Sociedades de ahorro y préstamo.• Casas de cambio.• Sociedades financieras de objeto limitado.• Personas que operan con el carácter de entidad

de ahorro y crédito popular (en su caso,auxiliadas por las federaciones).

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B) SOCIEDADES DE SERVICIOSCOMPLEMENTARIOS, AUXILIARES ODE APOYO

• Bolsas de valores.

• Instituciones para el depósito de valores.

• Instituciones calificadoras de valores.

• Sociedades de información crediticia.

• Cámaras de compensación.56

La Comisión Nacional Bancaria y de Valorestambién realiza la supervisión de los fideicomisospúblicos constituidos por el gobierno federal para elfomento económico.

Por lo que se refiere a las sociedades controladorasde grupos financieros, la supervisión la ejercera lacomisión nacional supervisora que tenga a su cargola inspección y vigilancia de la entidad financierapreponderante en el grupo.

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I. Junta de Gobierno;

II. Presidencia, y

III. Vicepresidencias.

C) ESTRUCTURA ORGANICA

Para el cumplimiento de sus funciones la CNBVcuenta con la estructura orgánica siguiente:

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I. JUNTA DE GOBIERNO

Es la autoridad máxima de la Comisión, conoce laoperación cotidiana de la misma y, en formaespecial de aquéllos asuntos que, a criterio delPresidente de la Comisión, sean trascendentales porel impacto que los sectores a su cargo puedenexperimentar.

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Se integra por diez vocales, más el Presidente de laComisión, que lo es también de la Junta, y dosvicepresidentes de la propia Comisión que éldesigne. La Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico designa cinco vocales; el Banco deMéxico tres vocales y las Comisiones Nacionalesde Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro parael Retiro un vocal cada una. Por cada vocalpropietario se nombra un suplente.

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II. PRESIDENCIA

El Presidente de la CNBV es la máxima autoridadadministrativa de la Comisión y es designado porla SHCP, ejerce sus funciones de manera directa opor medio de los servidores públicos de laComisión.

Las principales facultades y atribuciones delPresidente son:

a) Representar a la CNBV.

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• Declarar, con acuerdo de la Junta de Gobierno,la intervención administrativa o gerencial.

• Efectuar la vigilancia de las entidadesfinancieras.

• La ejecución de los acuerdos de la Junta deGobierno.

• Suspender o cancelar la inscripción de valoresen el Registro Nacional de Valores.

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a) Vicepresidencia de Supervisión de InstitucionesFinancieras 1.

b) Vicepresidencia de Supervisión de InstitucionesFinancieras 2.

III. VICEPRESIDENCIAS

El presidente de la CNBV contará para eldesempeño de sus funciones con lasvicepresidencias y coordinaciones generalessiguientes:

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c) Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 3.

d) Vicepresidencia de Supervisión Bursátil.

e) Vicepresidencia Jurídica.

f) Vicepresidencia de Normatividad.

g) Coordinación General Técnica de laPresidencia.

h) Coordinación General de Administración.

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a) Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 1:

• Supervisar a las instituciones de banca múltiple quequeden comprendidas dentro del ámbito de sucompetencia, por virtud del volumen de su capitalneto (se establece en base al tamaño de lainstitución, correspondiéndole la supervisión de lasinstituciones de banca múltiple de mayor tamaño).

• Supervisar a las sociedades de informacióncrediticia.

• Elaborar y publicar estadísticas relativas a entidadesy mercados financieros.

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• Realizar la supervisón de las instituciones debanca de desarrollo y otras instituciones yfideicomisos públicos que realicen actividadesfinancieras.

• Realiza las supervisión de las instituciones debanca múltiple filiales (aquéllas instituciones encuyo capital social participa mayoritariamenteuna entidad financiera del exterior).

b) Vicepresidencia de Supervisión deInstituciones Financieras 2:

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c) Vicepresidencia de Supervisión deInstituciones Financieras 3:

• Supervisar a las instituciones de banca múltipleque queden comprendidas dentro del ámbito desu competencia, de conformidad con el criteriode distinción antes descrito.

• Realizar la supervisón de uniones de crédito,sociedades de ahorro y préstamo, casas de bolsay especialistas bursátiles, así como del sector deahorro y crédito popular.

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• Realizar la supervisón de bolsas de valores,sociedades operadoras de sociedades deinversión, instituciones calificadoras de valores,instituciones para el depósito de valores.

d) Vicepresidencia de Supervisión Bursátil:

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e) Vicepresidencia Jurídica:

• Representar a la Comisión Nacional Bancaria yde Valores en los procedimientos judiciales enlos que sea parte.

• Investigar a las personas que sin ser entidades delsector financiero hagan suponer la realización deoperaciones violatorias a las leyes financieras.

• Instrumentar el procedimiento de imposición desanciones.

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f) Vicepresidencia de Normatividad:

• Emitir las disposiones que conforme a la leycorrespondan a la CNBV.

• Atender la Secretaría de la Junta de Gobierno dela CNBV.

• Dar a conocer los acuerdos de la Junta deGobierno.

• Emitir las opiniones a la SHCP y otorgar lasautorizaciones que correspondan, para laconstitución y operación de entidadesfinancieras.

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g) Coordinación General Técnica de la Presidencia:

• Proporcionar la asistencia que soliciten a laCNBV, instituciones supervisoras y reguladorasde otros países.

• Solicitar a otras autoridades y dependenciasnacionales la información y documentaciónnecesarias para atender las solicitudes deasistencia antes mencionadas.

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• Tener la representación legal de la CNBV para la celebración de toda clase de contratos.

• Levar a cabo las adquisiciones de bienes yservicios.

• Intervenir en los procedimientos laborales enque la CNBV sea parte.

h) Coordinación General de Administración:

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D) FACULTADES

I. REGULACION

La CNBV está facultada para emitir disposicionesde carácter prudencial, orientadas a preservar laliquidez, solvencia y estabilidad de las entidadesfinancieras.

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El objeto de la regulación es brindar seguridadjurídica, corregir las fallas del mercado y limitar latoma excesiva de riesgos, a fin de procurar laestabilidad y solvencia del sistema financiero.Asimismo la regulación emitida por la CNBV,procura la homologación de los principios contablesaplicables a las entidades financieras, a estándaresinternacionales.

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Ejemplos de regulación emitida por la CNBV:

• Reglas para la calificación de cartera crediticiade instituciones de crédito.

• Criterios contables para las instituciones decrédito.

• Reglas a las que se sujetarán las instituciones decrédito para ceder o descotar su cartera.

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II. SUPERVISION

La supervisión de las entidades financieras tendrápor objeto evaluar los riesgos a que están sujetas;sus sistemas y procesos de control y la calidad desu administración, a fin de procurar la adecuadaliquidez, solvencia y estabilidad de las entidades y,en general, que éstas se ajusten a las disposicionesque las rigen y a los usos y sanas practicas de losmercados financieros.

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Asimismo, por medio de la supervisión se evaluaránde manera consolidada, los riesgos de las entidadesfinancieras agrupadas o que tengan vínculospatrimoniales, así como en general la forma en quese relacionan las entidades con otros participantesen el mercado.

El procedimiento de supervisión de las entidadesfinancieras, se compone de las siguientes fases:

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a) Supervisión permantente o Extra-situ: Se refiereal análisis de la información periodica relativa ala situación financiera, que proporcionan lasentidades financieras a la CNBV.

La supervisión permanente se lleva a cabo através del seguimiento de la información y suanálisis financiero.

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b) Inspección o supervisión In-situ: Esta fase asu vez se compone de la planeación de lasvisitas de inspección con base en lainformación recibida por la CNBV, y larealización de las visitas.

Las dos fases antes indicadas se encuentranestrechamente ligadas, en virtud de que laplaneación de las visitas se efectúa con base en elseguimiento y en los resultados del análisis de lainformación recibida.

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Una vez efectuada una visita, la evaluación de lacorrección de las irregularidades que, en su caso, sepresenten, se lleva a cabo a través de lainformación que proporciona la entidad financieravisitada.

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Para llevar a cabo el proceso de supervisión, laCNBV desarrolló una metodología de supervisiónbasada principalmente en:

• Manejo de fondos;

• Adecuación de capital;

• Calidad de activos;

• Rentabilidad;

• Organización; y

• Sistemas. 81

Con esta metodología, la supervisión que ejerce laCNBV dejó de ser contable, para ser unasupervisión financiera, con énfasis en laidentificación y medición de los principales riesgosen que incurren las entidades financieras. Dichosriesgos son:

• Riesgo de liquidez. Eventualidad de pérdida porvencimientos de pasivos, sin que existan activosal mismo plazo que los cubran;

• Riesgo legal. Posibles pérdidas derivadas deincumplimientos a las disposiciones aplicables;

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• Riesgo de crédito. Eventualidad de pérdida porincumplimiento de una contraparte;

• Riesgos de mercado. Aquéllos derivados de lasfluctuaciones de tasa de interés, tipo de cambio eíndices de precios, entre otros;

• Riesgo operativo. La eventualidad de registraruna pérdida por fallas en los mecanismos decontrol, y

• Riesgo moral (moral hazard). Eventualespérdidas generadas por el manejo adecuado de lasentidades financieras por conflictos de interés desus directivos o accionistas. 83

Visitas de inspección:La CNBV ejercerá la inspección in-situ mediante lapractica de visitas ordinarias y especiales.

Visitas ordinarias: Se determinan en el ProgramaAnual de Visitas Ordinarias aprobado por elPresidente de la Comisión. En dicho Programadeberán definirse los objetivos generales yparticulares que pretendan alcanzarse y la forma ytérminos en que las visitas serán realizadas.

Visitas especiales: Se practican para examinar ocorregir situaciones especiales operativas.

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Las visitas se practican por orden expresa de laCNBV que se comunica al visitado mediante oficioen el que señala el carácter de la visita y que sedirige a las personas físicas o morales a servisitadas. Dicha orden es notificada personalmenteal visitado, a su representante o, en su ausencia, acualquiera de sus empleados. Tratándose depersonas morales, la notificación se efectuará alfuncionario a quien correspondan las funciones dedireción general, dirección regional, gerenciageneral o representación de la persona moral.

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La visita se iniciará aun cuando no esté presente elfuncionario o persona a quien deba entregarse eloficio de notificación. En este caso el visitador oinspector en jefe hará la notificación al funcionarioo empleado de mayor jerarquía que esté presente, oaquél con el que pueda comunicarse de inmediato,identificándose debidamente y entregando el oficioseñalado en el párrafo anterior.

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Las visitas de inspección se practicaránconsiderando las características operativas yadministrativas de la persona física o moral a quienvaya dirigida, así como a los resultados obtenidos dela vigilancia o de visitas de inspección anteriores.

El visitador o inspector que tenga a su cargo lavisita, deberá dar aviso a la Dirección General a laque esté adscrito, la fecha de inicio de la misma.

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Una semana antes de la fecha probable determinación, el encargado dará aviso previo a laDirección General que corresponda para fines deplaneación y coordinación, debiéndo ratificar dichoaviso en la fecha real de conclusión.

Los inspectores asignados a la práctica de visitas,carecen de facultades ejecutivas respecto de laentidad o persona en que se encuentrancomisionados. En consecuencia, no pueden ordenarajustes, castigos o cualquier otro movimientocontable, así como dar otro tipo de órdenes oinstrucciones al personal de la entidad o personavisitada. 88

Las situaciones identificadas que ameriten algúntipo de acción o medida inmediata, deberán sercomunicadas a su superior jerárquico a fin de que laCNBV determine lo conducente.

El personal que al practicar la visita tengaconocimiento de operaciones irregulares que afectenla estabilidad o solvencia de la persona visitada ypongan en peligro los intereses del público, debe daraviso a la CNBV, por la vía más rápida, para queésta resuelva lo procedente.

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Cuando la gravedad de las cosas lo amerite,inclusive cuando se conozcan omisiones fiscalesatribuibles a la visitada que sean competencia de laCNBV, se levanta acta circunstanciada en que sehacen constar las iregularidades, pudiendo elvisitador o inspector poner bajo custodia ladocumentación e información que estime necesaria.

De toda visita de inspección debe formularse uninforme general que comprende, en su caso, losinformes parciales que se hubieren producidodurante el curso de la visita.

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Los informes parciales de las visitas tienen porobjeto dar a conocer situaciones que por suscaracterísticas e implicaciones deben informarseoportunamente a la CNBV, a fin de hacer lasobservaciones pertinentes, antes de que termine lavisita de que se trate, o bien definir las medidas aseguir que el caso requiera.

Dichos informes comprenden los aspectoscuantitativos y cualitativos determinados durante lavisita. En la preparación de los informes nointerviene el personal de la visitada, ni personaajena a la CNBV.

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De los informes se dará cuenta al Presidente de laComisión y, por su conducto, a la Junta deGobierno.

Los informes van acompañados por ladocumentación que acredite los hechos consignadosen él.

Los resultados de la visita se comunican a lapersona que haya sido objeto de la inspección, paraque exponga lo que a su interés corresponda yadopte las medidas de regularizacióncorrespondientes.

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El informe y resultado de la visita, así como losoficios de observaciones que en su caso seformulen, se hacen del conocimiento del área devigilancia que corresponda, a fin de que ésta déseguimiento a las acciones y medidas correctivasderivadas de la misma.

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E) OTRAS FACULTADES

a) IMPOSICION DE MEDIDAS CORRECTIVAS.

b) ACUERDOS DE COLABORACIÓNINTERINSTITUCIONAL E INTERNACIONAL.

c) IMPOSICION DE SANCIONESADMINISTRATIVAS A ENTIDADESFINANCIERAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓNDE LA CNBV.

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a) IMPOSICION DE MEDIDAS CORRECTIVAS

En aquéllos casos en que la CNBV, en ejerciciode sus funciones de supervisión, detecteirregularidades en las entidades, sin perjuicio delas sanciones que en su caso procedan, podráimplementar los mecanismos que a continuaciónse indican con el objeto de corregir dichasanomalías:

a) Programas de cumplimiento forzoso: Podránaplicarse cuando las entidades presentendesequilibrios financieros que puedan afectar suliquidez, solvencia o estabilidad.

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Los programas de cumplimiento forsozo podránser impuestos unilateralmente por la CNBV, obien, instrumentarse mediante acuerdo de lasentidades.

b) Intervención administrativa: Puede decretarsela intervención administrativa cuando se detentenoperciones que no estén realizadas en lostérminos de las disposiciones aplicables.

El interventor designado por la CNBV estáfacultado para realizar todos los actos necesariospara normalizar las operaciones irregulares.

96

c) Intervención gerencial: Cuando a juicio de laComisión, existan irregularidades de cualquiergénero en las instituciones de crédito que afectensu estabilidad o solvencia y pongan en peligrolos intereses del público o acreedores, elPresidente podrá declarar la intervención concarácter de gerencia de la institución de que setrate y designar a la persona física que se hagacargo de la institución con el carácter deinterventor-gerente.

97

El interventor-gerente tendrá todas las facultadesde administración y no quedará supeditado en suactuación a la asamblea de accionistas ni alconsejo de administración.

98

b) ACUERDOS DE COLABORACIONINTERINSTITUCIONAL E INTERNACIONAL

La CNBV está facultada para celebrarconvenios con organismos nacionales einternacionales con funciones de supervisión yregulación similares a las de la Comisión.

99

También podrá proporcionar la asistencia que lesoliciten las instituciones supervisoras yreguladoras de otros países, para lo cual podrárecabar respecto de cualquier persona sujeta a suinspección y vigilancia, la información ydocumentación objeto de la solicitud.

100

c) IMPOSICION DE SANCIONESADMINISTRATIVAS A ENTIDADESFINANCIERAS SUJETAS A SU SUPERVISION

La CNBV tiene facultades para imponersanciones administrativas por infracciones a lasleyes financieras, y a las disposiciones queemanen de ellas, así como, en su caso,coadyuvar con las autoridades de procuraciónde justicia respecto de delitos previstos en lasreferidas leyes financieras.

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Colaboración en la supervisión

Tratándose de entidades financieras de ahorro ycrédito popular (sociedades cooperativas de ahorroy préstamo y sociedades financieras populares), laComisión Nacional Bancaria y de Valores podráejercer la supervisión directamente, o bien a travésde las federaciones.Federaciónes: Se constituyen con la agrupaciónvoluntaria de sociedades cooperativas de ahorro ypréstamo, y sociedades financieras populares, parael desempeño de las facultades de supervisiónauxiliar.

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En este caso, las federaciones ejercen la supervisión,correspondiendo a la Comisión Nacional Bancaria y deValores la verificación de dicha función, así como lasupervisión de las mismas.

No obstante lo anterior en todo momento la ComisiónNacional Bancaria y de Valores podría ejercer lasupervisión de las entidades referidas, por sí misma.

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