practico fallo bancalari y colalillo

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DRA. PANIGADI Marianela

Alumna: CRISTOBAL N. MnicaTRABAJO PRCTICO N 1

FALLO BANCALARI - CSJN, Fallos 121:285Preguntas:

1.- Qu exiga la resolucin que examina la C.S.J.N.? Cul era la defensa central del recurrente para cuestionar la decisin?

Exiga que para fundar el recurso extraordinario del artculo 14 inc. 3 de la ley 48, la resolucin apelada se presentara con firma del letrado. La queja del recurrente deca que la exigencia de la solicitud de la firma del letrado era violatoria de la garanta constitucional del artculo 18, sobre la libertad de la defensa en juicio. 2.- La suficiencia de las formas fijadas por la ley para ejercer los derechos en un proceso judicial son examinadas por la C.S.J.N.?

No, no son examinados por la C.S.J.N porque se violara la defensa en juicio, si el litigante no pudo ser odo o no puedo ejercitar sus derechos en las formas que establece la ley. Y esto no pas, tampoco se ha alegado omisin de audiencia y la intervencin del letrado es un beneficio a su favor por los conocimientos tcnicos que stos poseen que posibilitan mejorar el proceso.Basta con que se establezcan reglas procesales o es necesario que ellas brinden una proteccin adecuada? Ambas situaciones son vlidas porque es necesario que se establezcan reglas procesales y que adems brinden una proteccin adecuada con el fin de que el derecho procesal sea ms activo y se logre una paz social.Cul es el sentido de esas formas y solemnidades para la Corte?

El sentido para la Corte es que con el ejercicio de esas formas y solemnidades se mejora la defensa en juicio.

3.- La C.S.J.N. pareciera reconocer que intervencin obligatoria de un abogado es un factor determinante para el ejercicio de los derechos. Porqu? Qu importancia le asigna la C.S.J.N. a la intervencin de abogado?Porque la intervencin obligatoria de un abogado garantiza al litigante el goce de un debido proceso y de sus derechos en lo que se refiere a los conocimientos tcnicos.La C.S.J.N. dijo que la omisin de la intervencin de un abogado no ha dado lugar a imposibilitar o dificultar el goce de los derechos del Sr. Bancalari, por el contrario, ha querido protegerlo en el ejercicio de sus derechos.FALLO COLALILLO - CSJN, Fallos 238:550; LL 89-412; JA 1957-IV-477lPreguntas: 1. Qu argumento planteo el Procurador para rechazar el recurso?

Que el recurso extraordinario es improcedente porque el derecho de defensa no es una cuestin federal. 2. Cul era el punto esencial del conflicto a decidir en opinin de la Corte? El punto esencial consista en determinar si, a la fecha del accidente, el conductor del vehculo de propiedad del accionante, careca o no del registro habilitante correspondiente.

Qu prueba solicit el demandado? El demandado solicit que se librara oficio al intendente municipal de la ciudad de Buenos Aires para que informara si en los registros de la Direccin General de Trnsito de la misma, figura extendida habilitacin para la conduccin de vehculos automviles a nombre de la persona que conduca el vehculo del actor en el momento del accidente.

Cules fueron las respuestas de la Municipalidad?

Que en los registros respectivos no haba sido encontrado dato alguno y que no le era posible informar porque los libros de padrones y ficheros de conductores habilitados se llevan por el nmero de la respectiva licencia y no por el nombre y apellido de sus titulares.

Que en atencin a tal respuesta, el accionante solicit que se librara nuevo oficio en razn de que haba podido averiguar que el nmero del registro de que se trataba era el de 2.630.314. Librado el oficio, la Direccin de Trnsito respondi que la licencia de conductor con el nmero indicado no perteneca a esa comuna, por cuanto el nmero ms alto otorgado hasta la fecha es el 448.500.Existi omisin o negligencia de la parte demandada al producir la prueba? Existi omisin porque el documento fue incorporado al expediente segn constaba en la foja 66 y la parte demandada no lo tuvo en cuenta.

Poda el juez de primera instancia indagar sobre el hecho a decidir?Por el principio de congruencia no poda indagar sobre el hecho a decidir, se deba limitar a lo que las partes exponan en el expediente. Por tal motivo, el juez de la causa decidi que se hiciera saber la sentencia dictada, sobre la que no podra introducir variacin alguna.

Pero, la Corte al interpretar la garanta contenida en el artculo 18 de la Constitucin Nacional, entiende que el proceso civil no puede llevarse a cabo en trminos estrictamente formales porque segn la ley procesal vigente dispone que los jueces, en cualquier estado del juicio, tienen la facultad de disponer medidas necesarias para esclarecer los hechos debatidos. Y en este caso, existen razones con argumentos que se relacionan con derechos fundamentales que justifica desplazar a los principios procesales y alterar el orden legal del proceso.

Estaba facultado de acuerdo con las normas procesales a requerir ms informacin?Si, estaba facultado porque la ley procesal vigente dispone que los jueces, en cualquier estado del juicio, tienen la obligacin disponer medidas necesarias para esclarecer los hechos debatidos. Siempre que la enmienda o agregado no altere lo sustancial de la decisin, y sta no hubiese sido consentida por las partes. En qu norma del CPCN vigente en el mbito nacional encontrara la referida atribucin?En el artculo 36 inc. 4 del CPCN.

Qu norma del CPCN impide al juez rever una sentencia dictada?Art. 166. - Pronunciada la sentencia, concluir la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podr sustituirla o modificarla.Cmo fundamentara la facultad del juez de colectar prueba y la imposibilidad de revisar una sentencia ya dictada?

El juez es el director del proceso. Y, es condicin necesaria que las circunstancias de hecho sean objeto de comprobacin ante los jueces, no excusa la indiferencia de stos respecto de su objetiva verdad. Es, en efecto, exacto que, por lo regular, a fin de juzgar sobre un hecho, no cabe prescindir de la comprobacin del modo de su existencia, que en materia civil incumbe a los interesados. Y tambin es cierto que esa prueba est sujeta a ciertas limitaciones, en cuanto a su forma y tiempo, pues es exacto que de otro modo los juicios no tendran fin. 3. Considera acertada la decisin de la Cmara?S, porque es condicin de validez de un fallo judicial que l sea conclusin razonada del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias comprobadas de la causa. Y para ello, si es necesario dejar de aplicar el principio de congruencia con el fin de llegar a una sentencia justa, la decisin es acertada. Esto procede solamente en casos excepcionales. Se cumple el recaudo de la doble instancia cuando se decide en segunda instancia sobre un elemento de prueba no examinado en primera instancia?No, no se cumple porque el documento se agreg al expediente en la segunda instancia.Encuentra indicios que en el proceso el juez de primera instancia o la Cmara actuaron con inmediacin?

No, porque el principio de inmediacin requiere el contacto directo del juez con las partes, con las pruebas para desentraar la verdad jurdica objetiva. Y, esto no sucedi.4. El ordenamiento procesal permite acompaar prueba documental ante la Cmara?Si lo permite. Art. 255 inc 3. CPCCul es la finalidad de la normativa procesal para la CSJN?Que el proceso civil no puede ser conducido en trminos estrictamente formales. Sino que debe conducir al desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurdica objetiva.Qu deberes tiene el juez el juez en materia probatoria y qu cargas recaen sobre las partes?

El juez tiene el deber, de disponer las medidas necesarias para esclarecer los hechos del caso. Y ese deber no puede ser renunciado. Es propio de los jueces de la causa determinar cuando existe negligencia procesal sancionable a las partes y disponer lo conducente para el respeto de las igualdades en la defensa de sus derechos.A la parte actora le recae la carga por el fondo del asunto, esto es haber presentado el documento (fs. 66) antes de dictarse la sentencia y segn el tiempo procesal vigente.5. El demandado poda prever qu reglas se aplicaran al caso?El demandado poda prever que iba a dictarse una sentencia a su favor, ya que al no presentarse ningn oficio en el expediente donde constara que exista la licencia de conductor al momento del hecho, lo beneficiaba. Lo que no pudo prever es que el juez tuvo en cuenta la incorporacin extempornea al expediente del documento donde constaba que el actor haba solicitado la licencia dos meses antes del accidente.

El juez puede suplir las omisiones deliberadas de las partes?No. Porque el juez debe tener en cuenta el principio de contradiccin o bilateralidad ya que adems de ser el director del proceso, es un tercero imparcial con respecto a las partes. Solo tiene el deber de disponer aquellas medidas necesarias para esclarecer los hechos porque debe respetar la defensa en juicio de las partes.Qu principio debe cuidar el juez de no violar en materia probatoria, expresamente sealado en la sentencia?

El principio de disponibilidad porque son las partes quienes determinan las pruebas que van a presentar en el proceso. Lo que s debe hacer el juez es determinar si existe negligencia procesal sancionable de las partes y disponer el respeto de igualdad en la defensa de sus derechos.

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