power point fuentes del derecho canonico 13.9.2011

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INTRODUCCIÓN

AL DERECHO

CANÓNICO

Capítulo III: Fuentes del DC

El concepto de fuente jurídica

hace referencia

a la determinación de

aquello que es justo

La primera Fuente del D es Dios

Fuente del D es la persona

(individuos o grupos,

autoridades públicas o

personas privadas),

- el legislador humano,

- la propia Iglesia y

- sus comunidades,

- los jueces, y

- cualquier sujeto capaz.

Es fuente del D la actividad humana

(en cuanto capaz de determinar lo que es justo).

Aunque cualquier acto humano

es susceptible de originar

situaciones jurídicas,

Se llaman fuentes del D

a los actos típicos

actos humanos por medio de los cuales

se pretende establecer

lo que es justo

(es decir, crear, modificar,

extinguir derechos).

Así, son fuente del D

una ley,

un contrato,

una sentencia,

un decreto, etc.

Suelen ser típicos

sus características,

requisitos,

efectos, etc. están

previamente determinados.

Normas y actos jurídicos

Dos tipos de fuentes:

• Norma: regla escrita o no que determina el

derecho para un conjunto de casos

semejantes

• Acto jurídico: acto que establece lo que es

justo en un caso concreto

Normas canónicas

• El tipo más común de norma es la ley

Norma general escrita, promulgada

por quien tiene «poder legislativo»

– En la Iglesia se «distinguen» la potestad legislativa,

ejecutiva y judicial.

– En la Iglesia no existe la «separación de poderes»

como se plantea en los Estados modernos

– Cf. Canon 135,

1

La ley como fuente de derecho

– ley divina y humana

– leyes universales y particulares

– leyes territoriales y personales (cann. 12 y

13)

– leyes irritantes e inhabilitantes (can. 10)

– Ley irritante: ejemplo, can. 1108

– Ley inhabilitante: ejemplo, can. 1084

La ley como fuente de derecho

• Promulgación de la ley (cann. 7 - 8)

• Leyes universales: AAS

• Leyes particulares: Boletín de cada diócesis

Tiempo entre la publicación y la entrada en vigor:

vacatio legis.

• Retroactividad de la ley (can. 9)

• Sujetos pasivos de la ley canónica (can. 11)

• Bautizados en la Iglesia católica o en ella recibidos

• Uso de razón suficiente

• 7 años (a menos que el derecho no establezca

una edad diversa. Ej, can. 989; 913 y 920.

La costumbre

• Norma general establecida por el uso de

la comunidad

– Costumbre según la ley

– Costumbre más allá de la ley

– Costumbre contra la ley

La costumbre

Para que tenga valor de norma jurídica la

costumbre debe:

- ser razonable (no contraria al derecho divino,

a la razón ni tampoco sea expresamente

reprobada por el derecho ej: can. 1076).

- Observada por una comunidad capaz de ser

sujeto pasivo de una ley

- Observada durante el tiempo establecido por

el legislador (30 años / 100 años)

Normas administrativas

• Son normas generales (dadas para una

generalidad de casos)

– Decretos generales ejecutivos (can. 31)

– Instrucciones (can. 34)

Estatutos y Reglamentos

• Estatutos: regulan la vida de entes

singulares (asociaciones, consejos ,

fundaciones) (can. 94)

• Reglamentos: Normas que regulan las

reuniones de personas o determinan el

orden a seguir (can. 95)

Actos administrativos singulares

• Los actos son diversos de las normas

• Son fuente de derecho en los casos

singulares

¿Podemos hablar de un derecho

administrativo canónico? - El camino seguido por la Iglesia

- Objetivo actual del derecho administrativo canónico

- El control de los actos administrativos

Actos administrativos singulares

– Decretos singulares (can. 48)

– Preceptos singulares (can. 49)

– Rescriptos

• Responden a una solicitud

• Mediante rescripto se concede una dispensa (can.

85), un privilegio (can. 76)

Actos judiciales

• Determinan lo que es justo en un caso

controvertido, aplicando las normas

generales.

– Sentencia

– Decreto

Elementos de los actos jurídicos

• Ver cánones 124-128

• Elementos esenciales:

– Sujeto capaz (conocimiento, voluntad, objeto

y causa)

– Elementos esenciales específicos de un acto

(can. 1024)

– Formalidades y requisitos establecidos para

la validez del acto (can. 1108)

Actos jurídicos

• El acto jurídico debe ser un acto humano.

Las situaciones que lo impiden

sustancialmente (conciencia, libertad) lo

hacen inválido.

– Violencia exterior irresistible (can. 125 § 1)

– Ignorancia o error respecto de elementos

substanciales (can. 126, seconda parte).

Actos jurídicos

• Otras situaciones no hacen inválido el

acto, pero permiten ejercer una acción

para rescindirlo

– Temor y dolo (can. 125 § 2)

– Ignorancia y error (can. 126)

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