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UNIVERSIDAD LAICA
¨ELOY ALFARO DE MANABͨ
EXT. CHONE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
3ER SEMESTRE
MÓDULO DE
INFORMÁTICA APLICADA
INTEGRANTES
CEDEÑO INTRIAGO JOHN ROBERTH
BARBERAN MERO JESUS ALBERTO
DOCENTE
LCDA DANIELA VERA
GRUPO N 13
TEMA
PORTAFOLIO
AÑO LECTIVO
2013-2014
COMPROBANTES DE VENTAS
FACTURA
Se inicia la realización de la factura, en el cual se empiezan a llenar los campos correspondientes
tales como (Nombre del cliente, RUC, Dirección, Teléfono, etc.)
Una vez lleno los datos, se preceden a llenar lo que corresponde a cantidad, descripción, precio
unitario, y precio total, realizando las formulas, multiplicando la cantidad por el precio unitario,
valor el cual será ubicado en precio total, así sucesivamente con cada producto vendido, al llegar
al final se realiza la suma que se colocará en subtotal, en IVA se sacará el 12% del SUBTOTAL, y en
total es la suma de ambos.
NOTA DE VENTA
Se inicia colocando el RUC, SR, fecha, una vez que tenemos eso procedemos a llenar los campos
correspondientes que son: Cantidad, Descuento, precio unitario y total.
LIQUIDACION DE COMPRA
En la liquidación de compra llenamos: RI, CI, FECHA DE EMISION, LUGAR DE TRANSICION.
Una vez realizado esto procedemos a llenar los campos de: cantidad, descripción, precio, valor de
venta.
COMPROBANTE DE RETENCION A LA RENTA
Llenamos los campos de : SR, RUC, DIRECIÓN después procedemos a llenar los demás campos que
son ejercicio fiscal donde se pone la fecha 2013, BASE IMPONIBLE PARA AL RETENCIÓN que es el
880, el impuesto donde se pone a la renta, la retención, valor retenido se ,multiplica la base
imposible para la retención por el 1% que es la retención y ese da el calor retenido.
COMPROBANTE DE RETENCION Al IVA
Llenamos los campos de: SR, RUC, DIRECIÓN después procedemos a llenar los demás campos que
son ejercicio fiscal donde se pone la fecha 2013, BASE IMPONIBLE PARA AL RETENCIÓN que es el
105.60, el impuesto donde se pone IVA, la retención, valor retenido se, multiplica la base
imposible para la retención por el 30% que es la retención y ese da el calor retenido.
GUÍA DE REMISIÓN
Se llena los campos que son: RUC se detalla de dirección razón social etc.
Donde dice identificación del remitente se ingresa la cantidad, y la descripción.
COMPROBANTE DE RETENCION
Se detalla los siguientes campos:
SR (es): Jesùs Alberto Barberan Mero
R.U.C/C.I: 1316193117-001
DIRECCIÓN: Puerto Arturo
Una completado todos estos datos procedemos a llenar los siguiente
BASE IMPONIBLE PARA LA RETENCIÓN que la escogimos del sub total de la factura
BALANCE GENERAL
Pasamos los datos que fueron mostrados en el proyector.
PORCENTAJES
1. Resolver el siguiente ejercicio desglosando las ventas y las compras en el registro de compras y
ventas que en el ejercicio se muestra.
El señor “José Mendoza” tiene la actividad de venta al por menor de abarrotes, su negocio se
llama tienda “TERCER SEMESTRES”, en el mes de agosto del 2013 realizo las siguientes
transacciones.
Ventas:
Día 08-08-2013
Venta al detalle de productos con tarifa 12% de IVA según comprobante de venta
resumen por un valor de $110.00
50 sachet de Mostaza por un valor de $30.00
Día 15-08-2013
20 kilos de papas por $20.00
Venta al detalle de productos tarifa 12% de IVA según comprobante de venta
resumen por un valor de $150.00
Día 30-08-2013
100 kilos de harina de trigo en $200.00
50 libras de queso en $80.00
30 javas de cerveza en $400.00
COMPRAS
Día 10-08-2013
30 libras de queso por $2.00 c/u
200 kilos de harina por un valor de $350.00
Día 12-08-2013
30 kilos de pollo por un valor de $80.00
100 javas de gaseosa por un valor de $300.00
Nota: Los valores a considerar en la declaración (ventas y compras) no incluyen IVA.
Con los datos que tenemos procedemos a realizar las ventas y las compras detalladamente
detallando los productos que gravan iva y los que no gravan iva.
Una vez hecho el de las ventas procedemos a realizar el de compras
Luego hacemos lo que es crédito tributario
COMPROBANTES DE VENTAS
Los comprobantes de venta acreditan la transferencia de bienes o la prestación de
servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos, respaldan la
propiedad de un bien y también sirven para certificar el origen lícito de los bienes.
Los comprobantes de venta tienen que estar debidamente autorizados por el Servicio de
Rentas Internas y cumplir con los requisitos de impresión y de llenado, para su validez.
Esto permite el sustentar el crédito tributario del IVA y los costos y gastos para la
declaración de Impuesto a la Renta
FACTURA
Las facturas son comprobantes de venta que sustentan la transferencia de un bien o la
prestación de un servicio. Son utilizadas cuando la transacción se realiza con personas
jurídicas o con personas naturales que necesiten sustentar crédito tributario del IVA, y en
operaciones de exportación.
Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la
prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos,
considerando lo siguiente:
Las facturas sustentan:
Crédito Tributario del IVA.
Costos y Gastos del Impuesto a la Renta.
Origen lícito de bienes.
Tipos de facturas
Las facturas pueden ser de cuatro tipos:
Factura normal
Las facturas normales documentan la entrega de productos o la provisión de servicios,
junto con los impuestos aplicables y los precios, contienen todos los datos que requiere la
normativa.
Factura simplificada
Las facturas simplificadas documentan la entrega de productos o provisión de servicios y
contienen un número reducido de datos, prescindiendo de los que identifican al
comprador (tickets o recibos), aunque si el comprador desea ejercer el derecho a la
deducción de IVA, sí que pueden incorporarlo. Sólo se permiten en determinados casos y
para importes reducidos.
Factura rectificativa
Las facturas rectificativas documentan correcciones de una o más facturas anteriores, o
bien devoluciones de productos, envases y embalajes o comisiones por volumen.
Factura recapitulativa
Las facturas recapitulativas documentan agrupaciones de facturas o albaranes de entrega
de un período. Para que esta factura tenga validez fiscal se han de anular las anteriores.
Etc
NOTA DE VENTA
Se llama nota de venta al documento comercial en el que el vendedor detalla las
mercaderías que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de entrega,
forma de pago y demás condiciones de la operación. Cuando el comerciante no posee los
formularios de orden de compra, el vendedor emite una nota de venta que la reemplaza.
Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula la Nota de Venta, por la que toma
a su cargo el compromiso de entregarle la mercadería que se detallan en la misma, y el
comprador se obliga a recibirlas. Este documento comercial obliga a ambas partes a
realizar la operación en los términos establecidos. Es emitida por duplicado. Este
documento no origina registros contables.
Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el
Régimen Simplificado.
LIQUIDACIONES DE COMPRAS DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIO
Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán
por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:
Para que la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, de lugar al crédito
tributario y sustente costos y gastos, se deberá:
1. Efectuar la retención del 100% del Impuesto al valor agregado y el porcentaje
respectivo del impuesto a la renta;
2. Declarar y pagar dichos valores, en la forma y plazos establecidos en el
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Se exceptúa realizar retenciones de IVA y de Impuesto a la Renta, cuando se emita este
comprobante de venta a empleados bajo relación de dependencia, en el caso establecido
en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
EL TIQUETE DE MÁQUINA REGISTRADORA Y ENTRADAS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Aparato mecánico o electrónico que permite calcular y registrar transacciones
comerciales. Incluye un cajón para guardar dinero y permite imprimir un tiquete para el
cliente considerado como un comprobante de venta, dependiendo de las disposiciones
legales de cada país. Los tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o
entradas a espectáculos se entregan únicamente en transacciones con consumidores o
usuarios finales. Estos documentos no identifican al comprador por los siguientes motivos:
No dan lugar a crédito tributario por el IVA.
No sustentan costos y gastos para Impuesto a la Renta.
En caso de que el adquirente requiera sustentar costos y gastos o tenga derecho a crédito
tributario, podrá exigir a cambio la correspondiente factura o nota de venta, según el caso;
estando obligado el emisor a realizar el cambio de manera inmediata.
No se podrá emitir tiquetes de máquinas registradoras cuando se realicen operaciones que
tengan por objeto efectuar el envío de divisas al exterior a nombre de terceros.
Otros documentos autorizados. Emitidos por Instituciones Financieras, Documentos de
importación y exportación, tickets aéreos, Instituciones del Estado en la prestación de
servicios administrativos: sustenta costos y gastos y crédito tributario siempre que
cumpla con las disposiciones vigentes.
COMPROBANTES DE RETENCIÓN
Este documento acredita las retenciones de impuestos realizadas por los compradores de
bienes o servicios a los respectivos proveedores. Estos documentos son emitidos por los
agentes de retención, al momento que realizan sus compras.
Los agentes de retención están obligados a:
Emitir el comprobante de retención en el momento que se realice el pago o se
acredite en cuenta, lo que ocurra primero y estará disponible para la entrega al
proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes al de presentación del
comprobante de venta.
Declarar y depositar mensualmente el valor retenidos en las entidades financieras
autorizadas para recaudar tributos.
En caso de no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención
será sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debió
realizarse, más los intereses de mora correspondientes.
La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente es sancionada con una
multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de
reincidencia se considerará como defraudación.
RETENCIÓN DEL IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
La Retención del IVA es la obligación que tiene el comprador de bienes o servicios
gravados, de no entregar el valor total de la compra, sino realizar una retención por
concepto de IVA, en el porcentaje que determine la ley para luego depositar en las Arcas
Fiscales el valor retenido a nombre del vendedor, para quien este valor constituye un
anticipo en el pago de su impuesto.
Art. 118.- Agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.- Son agentes de retención
del IVA: las entidades y organismos del sector público según la definición del Art. 118 de la
Constitución Política de la República del Ecuador, así como las sociedades y las personas
naturales obligadas a llevar contabilidad a las que el Servicio de Rentas Internas las haya
calificado y notificado como contribuyentes especiales. La retención se efectuará sobre el
IVA que deben pagar en sus adquisiciones de bienes o servicios.
Así mismo, se constituye en agente de retención del IVA toda sociedad o persona natural
obligada a llevar contabilidad que adquiera bienes o servicios cuyos proveedores sean
personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Los agentes de retención están sujetos a las obligaciones y sanciones establecidas en el
Art. 49 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Art. 119.- Porcentajes de retención.- Cuando el sector público y los contribuyentes
especiales adquieran bienes gravados con tarifa 12%, retendrán el 30% del valor IVA
causado en la adquisición.
Para el caso de la prestación de servicios gravados con tarifa 12%, el porcentaje de
retención será el 70% del valor del IVA causado en la prestación del servicio.
Conceptos Básicos de la Retención de Impuestos
La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar
el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje en
concepto de impuestos. Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del
contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de impuestos.
¿QUÉ IMPUESTOS DEBEN SER RETENIDOS?
Deben retenerse en el porcentaje correspondiente, el Impuesto a la Renta y el Impuesto al
Valor Agregado.
¿QUIÉN DEBE RETENER IMPUESTOS?
El agente de retención, que como regla general, es quien compra bienes o servicios.
Pueden ser personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sucesiones indivisas o
sociedades dependiendo de las disposiciones de las normas vigentes para cada tipo de
impuesto.
COMPROBANTES COMPLEMENTARIOS
Entre los documentos complementarios se encuentran: las notas de crédito, notas de
débito y guías de remisión. Cada uno de estos documentos cumple una función específica,
y también deben estar autorizados por el SRI.
NOTAS DE CRÉDITO
Son documentos complementarios; que se emiten para anular operaciones, aceptar
devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones. En las Notas de crédito deberá
constar el número de serie y secuencial de los comprobantes que afecta.
Las notas de crédito se utilizan cuando las condiciones de ventas originalmente pactadas
entre las partes han sido modificadas. Se emiten para:
Anular operaciones,
Efectuar devoluciones,
Conceder descuentos y bonificaciones.
Estos documentos deberán consignar la denominación, serie y número de los
comprobantes de venta a los cuales se refieren.
Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, no podrán ser modificadas
por notas de crédito.
Las notas de crédito sirven para sustentar costos y gastos a efectos de Impuesto a la Renta.
NOTAS DE DÉBITO
Son documentos complementarios que se emiten por concepto de cobro de intereses de
mora y para recuperar costos y gastos de una transacción comercial realizada. En la Nota
de Débito deberá constar el número de serie y secuencial del comprobantes al cual hace
referencia.
Este documento se emite para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y
gastos incurridos por el vendedor, con posterioridad a la emisión del comprobante de
venta. Para que sean considerados válidos deberán consignar la denominación, serie y
número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren.
Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, no podrán ser modificadas
por notas de crédito.
Este documento debe ser emitido por el contribuyente que emitió la factura o
comprobante de venta original.
GUÍAS DE REMISIÓN
Las guías de remisión sustentan el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional.
Este documento complementario acredita el origen lícito de la mercadería, cuando la
información consignada en ella sea veraz, se refiera a documentos legítimos, válidos, y los
datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería que efectivamente
se traslade.
Caso Especial: Únicamente cuando el proveedor se comprometa a entregar los bienes en el
sitio que señale el adquirente, el comprobante de venta respectivo podrá amparar el
transporte de las mercaderías, caso en el cual el comprobante de venta incluirá la
información relacionada con el punto de partida y de llegada y las fechas en las que se
vaya a efectuar el traslado. Se emitirá una copia adicional del comprobante de venta, la
misma que amparará el transporte de la mercadería. En tal copia se hará constar la
leyenda "sustitutiva de guía de remisión" y no tendrá ningún valor tributario adicional.
04/12/2013
FACTURA ELECTRÓNICA
Una factura electrónica, también llamada comprobante fiscal digital, es un documento
electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las
facturas tradicionales garantizando, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la
integridad de su contenido.
La factura electrónica es, por tanto, la versión electrónica de las facturas tradicionales en
soporte papel y debe ser funcional y legalmente equivalente a estas últimas. Por su propia
naturaleza, las facturas electrónicas pueden almacenarse, gestionarse e intercambiarse
por medios electrónicos o digitales.
Para que la factura electrónica tenga validez debe estar completada con la firma
electrónica, que le da validez legal permitiendo eliminar la factura en papel.
PRINCIPAL OBJETIVO DE ESTE NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN
El objetivo de este proyecto es dar un beneficio a la ciudadanía, tratar de disminuir los
costos del cumplimiento tributario del contribuyente, dándole las herramientas que le
permita agilitar de mejor manera su información. También pretende tener un aporte al
medio ambiente, ya que se encamina hacia una cultura cero papeles, y así evolucionar en
una cultura de innovación tecnológica.
BENEFICIOS
Dependiendo del tamaño de las empresas y el volumen de su facturación, el ahorro en
concepto de emisión y gestión de facturas (emisión, envío, recepción, almacenaje,
búsqueda, firma, devolución, pago, envío, etc.) puede fluctuar entre el 40% y el 80%. Entre
los motivos que hacen posible este ahorro se encuentran:
Oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el envío.
Ahorro en el gasto de papelería.
Facilidad en los procesos de auditoría.
Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.
Menor probabilidad de falsificación.
Agilidad en la localización de información.
Eliminación de espacios para almacenar documentos históricos.
Procesos administrativos más rápidos y eficientes.
Reducción de costes.
Mejora de la eficiencia.
Aumenta la seguridad documental.
Reducción en tiempos de gestión.
Mayor agilidad en la toma de decisiones.
Reduce errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento.
Por otro lado, una vez que las empresas empiecen a operar con esta tecnología, se verán
incentivadas a digitalizar otros documentos, logrando eficiencia y ahorro en otras áreas de
la empresa. El control tributario se incrementa con la factura electrónica, ya que permite
un mayor control del cumplimiento tributario y simplificación de la fiscalización.
Tipos de documentos electrónicos autorizados por el SRI
Los documentos autorizados por el Servicio de Rentas Internas, para ser emitidos como mensajes de datos (modalidad electrónica) en el Ecuador son:
Facturas
Guías de remisión
Notas de crédito
Notas de débito
Comprobantes de retención
Formatos de la firma digital en la factura electrónica
Para cada formato existe una forma peculiar de codificar la firma electrónica:
XML. El formato de firma electrónica se denomina XAdES y se rige por la
especificación TS 101 903. De las diferentes modalidades previstas por la norma, la
más recomendable es la ES-XL que incluye información sobre el tiempo en el que se
llevó a cabo la firma electrónica e información sobre la validez del certificado
electrónico cualificado que la acompaña.
PDF. El formato de firma de Adobe (derivado de PKCS#7) queda embebido dentro del
formato PDF y permite asociar una imagen, por lo que es uno de los más adecuados
para su visualización. La especificación del formato es la 1.6 y para la visualización se
emplea Acrobat Reader v7 o Foxit PDF Reader. La apariencia de la firma es muy visual,
ya que es posible asociar a la misma un gráfico como una firma digitalizada o un sello
de empresa.
PASOS PARA LA CREACION DE UNA FACTURA ELECTRÓNICA
Ingresamos al comprobante electrónico en CREACION DE CLIENTES
Una vez llenos los campos aparecerá el mensaje de confirmación
En el submenú buscamos todos los clientes ya CREADOS
También nos permite EDITAR algún dato de nuestro cliente ya ingresado o ELIMINARLO
Ahora veremos cómo se realiza la ADMINISTRACION de nuestros clientes y elegimos
CEACION DE TRANSPORTISTAS
Busquedad de trasnportista
Hacemos clic en BUSCAR y apareceran todos los trasnportistas ya ingresados
Para poder ingresar la CARGA MASIVA DE TRASNPORTISTAS debe estar toda su
informacion separado con una “,”
Para la creacion de productos hacemos los mismo pasos que los antriores
La ultima adminstracion sera la SECUENCIA DE COMPROBANTES
Debemos llenar con un numero cada uno de los campos pero solo la primera vez
Factura
Nota de credito
Nota de debito
Comprobante
UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE
MANABÍ EXTENCIÓN CHONE
CARRERA:
INGENIERÍA EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
MÓDULO:
INFORMÁTICA APLICADA
SEMETRE:
TERCERO
GRUPO:
2
DOCENTE:
DANIELA VERA
INTEGRANTES:
TATIANA SCHETTINI
GEMA TRIVIÑO
MERCEDES ZAMBRANO
AÑO LECTIVO
2013-2014
PLATAFORMA DEL SRI
El SRI nos ofrece varios en servicios, en los cuales podemos cumplir con nuestras
obligaciones tributarias.
Al ingresar a la Página: www.sri.gob.ec
TRÁMITES QUE ME PERMITE REALIZAR EL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL
SRI
El contribuyente puede revisar el informe de cumplimiento tributario, declarar sus
impuestos mensualmente, solicitar el certificado de residencia fiscal, realizar
consultas y preinscripciones del registro único de contribuyente (ruc), consultar el
impuesto a la renta, consultar y pagar régimen impositivo simplificado ecuatoriano
(rise). También puede consultar los valores a pagar por matriculación vehicular,
verificar el reporte de pagos por este concepto y revisar el reporte de vehículos
por chasís.
En los accesos rápidos podemos acceder a:
LA GUÍA BÁSICA TRIBUTARIA:
Aquí encontraremos la información más importante sobre trámites, requisitos, y
descargas de programas para cumplir con las obligaciones como contribuyente.
FORMULARIOS Y SOLICITUDES:
Aquí encontraremos los formatos vigentes para realizar los trámites tributarios en
el SRI.
INFORMACIÓN SOBRE IMPUESTOS
Aquí encontramos Todo lo que hay que conocer sobre impuestos administrados por
el SRI.
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS:
Aquí nos muestra los Pasos que hay que seguir para solicitar la devolución de los
impuestos.
En la sección inferior de la página también hay herramientas de información y
ayuda como:
LA CALCULADORA TRIBUTARIA:
Esta nos ayuda a calcular fácilmente las tasas de interés.
CAPACITACIONES:
Donde se puede inscribir de forma gratuita en los eventos de capacitación que
ofrece el SRI. Capacitaciones gratuitas que el SRI pone a disposición de la
ciudadanía a nivel nacional
TAMBIÉN EXISTEN OTRAS OPCIONES COMO:
BASES LEGALES
Estadísticas
Oportunidades laborales
Oficinas del Sri y más servicios que el Sri ofrece
En la sección de noticias: podemos revisar los acontecimientos más notables del
ámbito tributario.
También se dispone de un calendario tributario
Donde se puede verificar las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias.
Obtener el nombre de usuario y la clave de
seguridad personales
Deben ser solicitados por el contribuyente personalmente en cualquiera de las
oficinas del sri, presentando la cédula de ciudadanía. Para las sociedades es
requisito la cédula y nombramiento del representante legal y, de ser el caso,
adjuntar una autorización por escrito para que una tercera persona retire la clave
de seguridad. Una vez obtenidas, las claves pueden ser modificadas en el portal
web del sri. Como recomendación la clave debe tener al menos cuatro letras y
cuatro números, o viceversa. Y no se la debe compartir.
SERVICIOS EN LÍNEA
En los servicios en línea encontramos varias opciones para los contribuyentes.
A CONTINUACIÓN MENCIONAMOS LOS MÁS USADOS:
Validación de certificados
La herramienta certificados automáticos por internet ha sido diseñada con el
objetivo de permitir la emisión vía internet de documentos certificados
digitalmente en formato PDF, de manera que se optimice la atención y asistencia
de los contribuyentes y no tengan que acercarse a las oficinas del Sri para
obtenerlos.
Para comprobar que un documento haya sido otorgado por el servicio de rentas
internas, el usuario deberá ingresar el código del certificado para validar que
efectivamente se trate de un documento válido.
Si el documento es válido el sistema indicará el detalle del certificado, con la
siguiente información:
Ruc: 1714865829
Razon social: morales aguilar monica zenayda
Tipo: no inscripcion ruc
Código: sriruc2012000000011
Fecha: 2012-03-08
Si el código corresponde a un documento no válido, el sistema informará que el
documento no fue emitido por el servicio de rentas internas.
Luego tenemos las declaraciones:
Para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, desde enero del
2003 se encuentra a su disposición una herramienta que le permite presentar
declaraciones por internet, los 365 días del año, durante las 24 horas del día.
Requisitos
Firmar un acuerdo de responsabilidad: disponible en las oficinas del sri a nivel
nacional o en www.sri.gov.ec
Obtener una clave de seguridad: que será entregada en las oficinas del sri con
la presentación de lo siguiente:
Para sociedades: copia de cédula y nombramiento del representante legal, y de
ser el caso, adjuntar una autorización para que una tercera persona retire la
clave de seguridad.
Para personas naturales: solicitar el sobre de seguridad personalmente con una
copia de su cédula.
Solicitar el programa dimm, para la elaboración de declaraciones en medio
magnético, el mismo que le será entregado de forma gratuita. Disponible
también en la página web del sri, www.sri.gov.ec.
Finalmente, si sus declaraciones registran valores a pagar, debe llenar una
autorización de débito automático, o utilizar los medios de pago que las
instituciones financieras pongan a su disposición, como banca en internet, call
center, cajeros automáticos, tarjetas de crédito, etc.
Condiciones y términos legales
Principio del formulario
Ley de comercio electrónico
reglamento general a la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y
mensajes de datos
sitio web del corpece
resolución no. 1065
resolución no. 0010
especificaciones legales para contribuyentes obligados a llevar contabilidad
Final del formulario
Facturación electrónica
El Sri pone a disposición de los pequeños y medianos contribuyentes una
herramienta gratuita que cumple las funciones para generar, emitir, firmar
electrónicamente, enviar sus comprobantes para la autorización por parte de la
administración tributaria y visualizar la información.
Los contribuyentes que quieran adherirse al nuevo esquema de emisión de
comprobantes electrónicos deberán presentar su solicitud a través de la página
web del Sri, en la aplicación “comprobantes electrónicos”, disponible en el sistema
de servicios en línea. Previamente deberán contar con un certificado digital de
firma electrónica y mantenerlo válido y vigente, éste puede ser adquirido en una de
las entidades de certificación autorizadas en el país.
Matriculación vehicular
La matriculación vehicular, facilita a las personas con vehículos a pagar los
respectivos impuestos sobre su vehículo.
Valores a pagar:
SOCIEDAD O PERSONA JURIDÍCA
PERSONA NATURAL
ARCHIVO DEUDAS GRUPOS ECONÓMICOS
Se descargar un documento Excel.
Régimen simplificado de tributación RISE
Consultas de obligaciones del RISE
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, desde enero del 2003 se
encuentra a su disposición una herramienta que le permite presentar declaraciones
POR INTERNET, los 365 días del año, durante las 24 horas del día.
Para garantizar la confidencialidad de la identidad del contribuyente, éste deberá
contar con una clave de acceso, la misma que será entregada en un sobre de seguridad
en las oficinas del SRI.
1. Tener creada y activa una dirección de correo electrónico (Yahoo, Hotmail,
Gmail, entre otras).
2. Entregar el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos
correctamente lleno y firmado por el contribuyente, disponible en la página
www.sri.gob.ec, opción Declaración de Impuestos.
3. Presentar el original de la cédula de ciudadanía o pasaporte (en caso de ser
extranjero) del contribuyente o representante legal.
4. Presentar el original del certificado de votación (o su equivalente) del
contribuyente o representante legal.
5. Entregar copia del nombramiento (solo para Sociedades cuyo representante
legal no se encuentre registrado en el RUC).
Si el trámite es realizado por una tercera persona deberá adicionalmente cumplir con:
1. Entregar el original de la carta de autorización firmada por el contribuyente o
representante legal en el que conste los apellidos, nombres y número de
identificación del autorizado, indicando que dicha persona va a realizar el
trámite de obtención de la clave de acceso.
2. Entregar una copia a color de la cédula de ciudadanía o pasaporte del
contribuyente.
3. Presentar el original y entregar una copia de la cédula de ciudadanía o
pasaporte a color de la persona autorizada a realizar el trámite.
4. Presentar el certificado de votación de la persona autorizada a realizar el
trámite.
En caso de que la tercera persona firme el acuerdo de responsabilidad, adjuntar copia del
Poder General.
Para la elaboración de Declaraciones en Medio Magnético, es necesario instalar el programa
DIMM formularios, el mismo que le será entregado de forma gratuita en las ventanillas o está
disponible también en la página web del SRI, www.sri.gov.ec.
El SRI pone a su disposición un software sencillo y fácil de utilizar denominado DIMM
Formularios (Declaración de Información en Medio Magnético), el mismo que lo obtiene
gratuitamente en las oficinas del SRI o en la página Web: www.sri.gov.ec. Una vez que ingrese
al programa DIMM se mostrará en su pantalla el siguiente menú: Dentro de las opciones
disponibles tenemos:
Elaborar Nueva Declaración
Editar una Declaración Existente
Actualizar Software
Salir
El SRI pone a su disposición un software sencillo y fácil de utilizar denominado DIMM
Formularios (Declaración de Información en Medio Magnético), el mismo que lo obtiene
gratuitamente en las oficinas del SRI o en la página Web: www.sri.gov.ec. Una vez que ingrese
al programa DIMM se mostrará en su pantalla el siguiente menú:
Esta opción permite crear una nueva declaración; cuando es la primera ocasión que ingresa,
solicita el registro de datos del contribuyente para continuar con el proceso de elaboración de
declaraciones,
Primeramente se debe crear el RUC del contribuyente, para lo cual se debe dar clic en el botón
“Crear, editar o eliminar RUC del contribuyente” La información a ser ingresada por cada ID es:
Identificación - RUC y/o Cédula
Número de identificación
Razón Social
Tipo de identificación del contribuyente o representante legal. Los tipos de identificación
posible son: RUC y/o Cédula.Número de la identificación del contribuyente o representante
legal
Adicional se describen las opciones de Editar Contribuyente:
- Permite crear un nueva identificación.
Permite grabar la información de la Identificación desplegada, sea una nueva o
previamente creada
- Permite eliminar la identificación seleccionada
- Permite salir de la pantalla de Editar Contribuyente.
Al seguir el proceso se selecciona un número de identificación ingresado, para crear la
declaración,
Al seleccionar el checkbox Anticipada, se activará automáticamente el período en curso y se
inhabilitará los períodos anteriores. La pantalla de periodicidad dependiendo del tipo de
formulario puede ser mensual (formularios 103, 104, 104A, 108), semestral (formulario 104A)
y anual (formularios 101, 102 y 102A), de igual manera posee opciones de navegación,
Esta pantalla permite seleccionar entre Original o Sustitutiva, si escoge Sustitutiva se activa el
campo “Nº Formulario que sustituye” donde debe digitar el mismo; caso contrario escoger
Original para continuar con el proceso. Al seleccionar el tipo de declaración se visualiza el
formulario seleccionado y un mensaje informando que con la tecla TAB le permite desplazarse
por los diferentes campos,
En la declaración, se despliegan automáticamente los valores calculados, de acuerdo a las
fórmulas de validación del SRI, y al período fiscal seleccionado.
Al grabar la declaración, si existen errores, en la parte inferior se despliega una ventana donde
se detallan los mismos, permitiendo corregirlos previo a la grabación. Cuando se validan los
errores de validación, al dar clic en el botón “ Cerrar”, se despliega el formulario para seguir
con el proceso. La pantalla de errores a visualizarse es la siguiente:
Una vez que el formulario no contenga errores, se despliega la pantalla de grabación del
archivo donde puede seleccionar la carpeta para ser grabada, la cual es:
Concluida la declaración, se visualiza la siguiente pantalla
Una vez que el contribuyente ha elaborado su declaración a través del DIMM, debe conectarse
a internet e ingresar al sistema “Tu Portal” que se encuentra en la página Web del SRI
www.sri.gov.ec
Al escoger la opción “Ingreso al Sistema”, éste le solicitará que ingrese el número de RUC y su
clave de seguridad. Para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad,
adicionalmente deberá ingresar la clave del contador cada vez que intente enviar una
declaración.
Cuando el sistema haya verificado la identidad y la clave del contribuyente, le permitirá
ingresar a la opción deseada, en este caso Declaraciones, que se encuentra en el grupo
“General” (botón color azul), sin embargo se lo puede ubicar en el grupo “Favoritos” (botón
color rojo) para acceder de forma más rápida.
Para realizar su declaración debe ingresar a la opción “Declaración de Impuestos” y escoger el
tipo de formulario e impuesto a declarar:
Una vez seleccionado el impuesto a pagar, debe escoger el período fiscal y la forma de pago
(Convenio de Débito, Otras formas de Pago o Declaración sin valor a pagar)
Al presionar el botón “Examinar”, el sistema le permitirá seleccionar y cargar el archivo de su
declaración.
Realizará las verificaciones correspondientes y de encontrar inconsistencias en la información,
desplegará un mensaje de error y la declaración será rechazada, en este caso, la misma deberá
ser elaborada nuevamente.
Si la declaración se encuentra correcta, el sistema le mostrará en pantalla el “Informe de
Transacción”, el mismo que le permite corroborar la información, previo a continuar el
proceso.
la declaración es aceptada, es almacenada en la base de datos del SRI y para su constancia, el
sistema generará el (CEP) “Comprobante Electrónico para Pago”, el mismo que puede
reimprimirlo desde la opción “Consulta y Reimpresión del Comprobante Electrónico para Pago
(CEP)” del menú principal.
Al continuar nos arroja el resumen de la declaración, en la cual podemos encontrar el valor a
cancelar y la fecha máxima de pago.
Al seleccionar imprimir, nos desplegará el CEP (Comprobante Electrónico para Pago), el cual es
la constancia de la presentación de la declaración.
Usted puede verificar la presentación de su declaración ingresando a la opción “Consulta
General de Declaraciones efectuadas por Internet”, dentro del Menú Principal de
Declaraciones
5.
Los valores a pagar registrados en sus declaraciones, pueden cancelarse utilizando las
siguientes formas de pago:
• .- a través del cual el contribuyente autoriza para
que se le debite de su cuenta el valor indicado en su CEP, en la fecha de vencimiento de
acuerdo a su noveno dígito del RUC, sin necesidad de que se acerque a las Instituciones del
Sistema Financiero a realizar el pago. Para esto, el contribuyente deberá firmar (por una sola
vez) previamente un Convenio de Débito Automático, el mismo que debe ser entregado en las
oficinas del SRI a nivel nacional.
•
Que cada institución financiera ponga a disposición de los contribuyentes, tales como: banca
en internet, call center, cajero automático, tarjetas de crédito, pagos en ventanilla, etc.
•
En caso de que el contribuyente cancele sus declaraciones con Notas de Crédito, deberá
entregar estos documentos en cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional, dentro de los
2 días hábiles siguientes a la fecha máxima de pago que conste en el CEP (para el caso de notas
de crédito cartulares), o se puede utilizar las notas de crédito desmaterializadas.
•
Deberá solicitar el certificado de recepción de Notas de Crédito o
Escuela:
Contabilidad y Auditoría
Carrera:
Ing. Contabilidad y Auditoría
Trabajo de equipo:
Informe De Exposición
Tema:
DECLARACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA A
SOCIEDADES FORMULARIO 101
Grupo:
4
Integrantes:
Viteri Cedeño Jessica Johana
Viteri Cedeño Lisseth Marianela
Zambrano Mendoza Gema Elizabeth
Semestre:
3
Paralelo:
A
Docente:
Lcda. Daniela Vera
Fecha:
4/Diciembre/2013
¿QUÉ SON LAS SOCIEDADES?
Las sociedades son agentes de retención, razón por la cual se encuentran obligadas a llevar registros contables por las retenciones en la fuente realizadas y de los pagos por tales retenciones, adicionalmente debe mantener un archivo cronológico de los comprobantes de retención emitidos y de las respectivas declaraciones.
LAS SOCIEDADES SE DIVIDEN EN PRIVADAS Y PÚBLICAS, Y ÉSTAS A SU VEZ SE DIVIDEN EN:
A. PRIVADAS Son personas jurídicas de derecho privado. A continuación se detallan las principales:
Aquellas que se encuentran bajo el control de la Intendencia de Compañías como por ejemplo las Compañías Anónimas, de Responsabilidad Limitada, de Economía Mixta, Administradoras de Fondos y Fideicomisos, entre otras.
Aquellas que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos como por ejemplo los Bancos Privados Nacionales, Bancos Extranjeros, Bancos del Estado, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Mutualistas, entre otras.
Otras sociedades con fines de lucro o Patrimonios independientes, como por ejemplo las Sociedades de Hecho, Contratos de Cuentas de Participación, entre otras.
Sociedades y Organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, como por ejemplo las dedicadas a la educación, entidades deportivas, entidades de culto religioso, entidades culturales, organizaciones de beneficencia, entre otras.
Misiones y Organismos Internacionales, como embajadas, representaciones de organismos internacionales, agencias gubernamentales de cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales internacionales y oficinas consulares.
B. PÚBLICAS Son personas jurídicas de derecho público. A continuación se detallan las principales:
Del Gobierno Nacional, es decir las funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial.
Organismos Electorales
Organismos de Control y Regulación
Organismos de Régimen Seccional Autónomo, es decir Consejos Provinciales y Municipalidades
Organismos y Entidades creados por la Constitución o Ley Personas Jurídicas creadas por el Acto Legislativo Seccional (Ordenanzas) para la Prestación de Servicios Públicos.
FORMULARIO 101 IMPUESTO A LA RENTA --- SOCIEDADES
Este formulario está destinado para las SOCIEDADES en el cual sirve para realizar la declaración del Impuesto a la Renta así como también la presentación del Balance General y del Estado de Pérdidas y Ganancias del año anterior
SOCIEDAD SIN FINES DE LUCRO
Una asociación de tipo no lucrativo es un agrupamiento de al menos dos o tres personas, que deciden poner recursos económicos y materiales en común, con el fin de ejercer una actividad cuyo objetivo principal no es el enriquecimiento persona
EJEMPLO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA DE INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO SIN FINES DE LUCRO
UNIVERSIDAD LAICA
¨ELOY ALFARO DE MANABͨ
EXT. CHONE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
3ER SEMESTRE
MÓDULO DE
INFORMÁTICA APLICADA
INTEGRANTES
MOREIRA LOOR CARLOS EDUARDO
RODRIGUEZ MACIAS MARITZA MARIBEL
VERA DIANA
DOCENTE
LCDA DANIELA VERA
GRUPO N 5
TEMA
IMPUESTO A LA RENTA
PERSONAS NATURALES
FORMULARIO 102
FECHA
05 DE DICIEMBRE DE 2013
IMPUESTO A LA RENTA
Es una obligación de todos los ciudadanos ecuatorianos, mayores de 18 años que tengan
un ingreso.
El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas
naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El
ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.
Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los
ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones,
imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.
La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida
por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano
de Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales,
sucesiones indivisas y sociedades, aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas
por ingresos exentos, a excepción de:
1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el
país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no
excedieren de la fracción básica no gravada.
Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las
personas naturales y sucesiones indivisas que al 1ro. de enero operen con un capital
superior a los USD 60.000, o cuyos ingresos brutos anuales de su actividad económica sean
superiores a USD 100.000, o los costos y gastos anuales sean superiores a USD 80.000;
incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias,
forestales o similares.
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital
u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los
profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores
autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta
imponible.
Los plazos para presentar las declaraciones y pagar los impuestos se establecen conforme
el noveno dígito del RUC:
El incumplimiento de las normas vigentes establecidas podrá ser sancionado de
conformidad a lo establecido en el Código Tributario.
¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS NATURALES?
Son todas las personas, nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas
lícitas.
Las personas naturales que realizan alguna actividad económica están obligadas a
inscribirse en el RUC; emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por
todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad
económica.
Las personas naturales se clasifican en obligadas a llevar contabilidad y no obligadas a
llevar contabilidad. Se encuentran obligadas a llevar contabilidad todas las personas
nacionales y extranjeras que realizan actividades económicas y que cumplen con las
siguientes condiciones: tener ingresos mayores a $ 100.000, o que inician con un capital
propio mayor a $60.000, o sus costos y gastos han sido mayores a $80.000.
En estos casos, están obligadas a llevar contabilidad, bajo la responsabilidad y con la firma
de un contador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de
Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares
de los Estados Unidos.
Las personas que no cumplan con lo anterior, así como los profesionales, comisionistas,
artesanos, y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresarios), no
están obligados a llevar contabilidad, sin embargo deberán llevar un registro de sus
ingresos y egresos.
El registro de ventas y compras puede ser realizado bajo el siguiente formato:
Nota: En el casillero de “IVA” debe identificar el valor del impuesto para los casos que
generen 12% de IVA.
EMPRESA COMERCIAL ‘XYZ’
BALANCE DE SITUACION INICIAL
AL 1 DE DICIEMBRE DE 2013
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE 38709.00
ACTIVO DISPONIBLE 28409.00
Caja 6000.000
Banco 22409.00
ACTIVO EXIGIBLE 6320.00
Cuentas x cobrar 600,00
Documentos por cobrar 720.00
Préstamos a empleados 5000.00
ACTIVO REALIZABLE 3980.00
Mercadería 3980.00
ACTIVO NO CORRIENTE 38078.00
ACTIVO FIJO 38078.00
Muebles de oficina 1078.00
Equipos de computación 1500.00
Vehículo 25000.00
Terreno 10500.00
TOTAL DE ACTIVOS 76787.00
PASIVO
PASIVO CORRIENTE 2385.00
Cuentas por pagar 1435.00
Documentos por pagar 950.00
PASIVO NO CORRIENTE 15000.00
Hipoteca por pagar 15000.00
TOTAL DE PASIVOS 17385.00
PATRIMONIO 59402.00
Capital social 59402.00
TOTAL DE PASIVOS + PATRIMONIO 76787.00
EMPRESA COMERCIAL ‘XYZ’
ESTADO DE RESULTADO
AL 1 DE DICIEMBRE DE 2013
GASTOS
Compra 13367.00
Descuento en venta 152.50
Devolución en venta 53530.00
Gasto de sueldo 500.00
VTOTAL DE GASTOS 17549.50
INGRESOS
Venta 8825.00
Devolución en compra 3702.00
Descuento en compra 254.16
TOTAL DE INGRESOS 12781.16
PERDIDA DEL EJERCICIO 4768.34
FORMULARIO 102
FORMULARIO 102 – INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR
CONTABILIDAD
NOTAS IMPORTANTES:
Los formularios podrán ser llenados a máquina (de escribir o impresora), en forma legible manuscrita (a tinta); o de ambas formas.
Tanto el original como las copias no deberán contener manchones, repisados o enmendaduras.
Todos los valores deben ser ingresados en valor absoluto; es decir, no se deben utilizar
ni el signo “menos”, ni “paréntesis” para valores negativos. Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se
deberán incluir dos decimales (aproximando el segundo). Por ejemplo: Si la cantidad resultante fuera 12.435,501 registre 12.435,50 o si la cantidad resultante fuera 12.435,506 registre 12.435,51.
Todos los campos no utilizados deberán ser anulados con una línea horizontal. No se
puede utilizar ceros. Recuerde que en todo caso, los tres últimos números del RUC son “001”.
IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES
REFERENCIAS BASE LEGAL
LORTI LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
RALORTI REGLAMENTO DE APLICACIÓN - LORTI
102 Año.- Período al que corresponde la declaración.
104 N° Formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas
cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar o cuando no se
modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente,
registrar en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.
198 Cédula de Identidad.- No. de la cédula de identidad del contribuyente o su Representante Legal. En caso de ser extranjero deberá ser residente y obtener su cédula de identidad luego de los seis meses que se encuentre en el país.
ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA Y DE RESULTADOS.- Trasladar los saldos de las cuentas de los Estados Financieros al 31 de diciembre del año que se declara, ajustados a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y Normas Legales y Reglamentarias del Régimen Tributario. ACTIVOS 313 y 314 Cuentas y documentos por cobrar clientes relacionados.- Ref. Art. 4 del
RALORTI. Saldos de valores por cobrar a personas naturales o sociedades relacionadas al 31 de diciembre.
317 al 320 Otras cuentas y documentos por cobrar corriente.- Ref. Art. 4 del RALORTI.
Aquellos que no corresponden al giro del negocio; Ej: préstamos a empleados.
321 Provisión cuentas incobrables.- Ref Art. 10, numeral 11 de la LORTI y Art. 25,
numeral 3 del RALORTI.
323 Crédito Tributario a favor de la empresa (IVA).- Corresponde al saldo del crédito tributario al 31 de diciembre y registrado en el formulario 104.
324 Crédito Tributario a favor de la empresa (Impuesto a la Renta).- Corresponde al saldo
de anticipos pagados y retenciones de Impuesto a la Renta que le han sido
efectuadas y no han sido acreditadas al Impuesto a la Renta.
383 al 386 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo.- Saldo por cobrar al 31 de diciembre, con un plazo mayor a un año.
PASIVOS
425 Transferencias Casa Matriz y Sucursales (exterior). – Ref. Art. 27 RALORTI 428 Provisiones.- Valor de provisiones efectuadas del pasivo corriente de hasta un año
plazo. 456 Provisiones para Jubilación Patronal.- Ref Art.25, numeral 1 literal f) del RA LORTI.
Valor de las provisiones para jubilación patronal de acuerdo a condiciones reglamentarias y al estudio actuarial elaborado por sociedades o profesionales debidamente registrados en la Superintendencia de Compañías o Bancos. Igual aplicación para los casilleros 737 y 738.
457 Provisiones para desahucio.- Ref Art.25, numeral 1, provisiones por desahucio y
pensiones jubilares. 458 Otras provisiones.- Valor de las provisiones no corrientes de plazo mayor a un año. INGRESOS
603 Exportaciones Netas.- Registrar el valor neto de las exportaciones facturadas. 604 Otros ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos obtenidos
en el exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos prevenientes del exterior exentos se reportarán en el casillero 612 (otras rentas exentas) Ref. numeral 2 del Art. 2 de la LORTI y Art. 10 del RALORTI.
605 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por las
instituciones del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de intereses. Los rendimientos financieros exentos se reportarán en el casillero 612 (otras rentas exentas).
606 Otras Rentas gravadas.- Registre todo ingreso percibido por el contribuyente, que no
se derive del giro del negocio. 612 Otras rentas exentas.- Registre aquellos ingresos que de acuerdo con la LORTI y
RALORTI se encuentran exentos del Impuesto a la Renta incluye ingresos por actividad agrícola, Ref. mandato 16.
692 Ingresos por Reembolso como intermediario (informativo).- Registre los ingresos
percibidos por concepto de reembolso de gastos, estos datos son de carácter informativo y no incluyen a la comisión percibida por reembolso, misma que será reportada en el casillero correspondiente.
COSTOS Y GASTOS
Registre los costos y gastos efectuados y contabilizados en el ejercicio fiscal. Los artículos
que se mencionan a continuación hacen referencia a los gastos y costos deducibles y los no
deducibles deberán registrarse en la conciliación tributaria.
717 Beneficios sociales, indemnizaciones y otras remuneraciones que no constituyen
materia gravada del IESS.- Ref. Art. 25 numeral 1 del RALORTI.
742 Provisión Cuentas Incobrables.- Aplicar las condiciones del Art. 10, numeral 11 de la LORTI y Art. 25 numeral 3 del RALORTI.
773 Gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas.- Ref Art. 27 RALORTI.
775 Gastos de gestión.- Ref. Art. 25, numeral 10 del RALORTI. 776 Impuestos, contribuciones y otros.- Ref. Art. 10 de la LORTI, incluye impuesto a los
ingresos extraordinarios, Ref. Art. 172 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.
777 Gastos de viaje.- Ref. Art. 10, numeral 6 de la LRTI. y Art. 25 numeral 1,literal i. 781 y 782 Depreciación acelerada de activos fijos.- Ref. Art. 25, numeral 6 literal c del
RALORTI. 783 y 784 Depreciación de activos fijos.- Ref. Art. 25, numeral 6 RALORTI.
COSTOS O GASTOS DE DEPRECIACIÓN ANUAL DE ACTIVOS FIJOS
787 y 788 Servicios públicos.- Valor de los gastos de consumo de agua potable, energía
eléctrica, servicio telefónico y redes de comunicación, y alquiler de generadores de energía eléctrica.
789 y 790 Pagos por otros servicios.- Registrar el valor de los servicios que no se
encuentran detallados en los casilleros anteriores, por ejemplo; remuneración para autónomos.
794 Baja de Inventarios (informativa).- Ref. Art. 25, numeral 8, literal b) del RALORTI:
valor de las mercaderías o materias primas dadas de baja por desgaste, deterioro, pérdida, etc. En el inventario final ya se debe considerar la baja de inventarios.
795 Pago por reembolso como reembolsante (informativa).- Registre los pagos
reembolsados a un tercero y que constituyen costos y gastos propios de la sociedad. El reembolsante reportará los valores en los campos asignados a Costos y Gastos según el concepto que le corresponda.
796 Pago por reembolso como intermediario (informativo).- Ref. Art. 33, del RALORTI: Registre el valor de los gastos incurridos a nombre de sus clientes y que están sujetos de reembolso.
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA.- De acuerdo a lo determinado en el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. (Art. 42)
811 15% Participación Trabajadores.- Valor de la participación en utilidades a favor de trabajadores, de conformidad con el Código de Trabajo.
812 y 813 Dividendos percibidos de otras sociedades y Otras rentas exentas.- Trasladar
los campos del 608 al 612. 814 Gastos no deducibles locales.- Ref. Art. 10 del LORTI, y Art. 32 del RALORTI. Valor de
gastos desembolsados realizados en el país durante el período enero a diciembre y que según la Ley no constituyen gastos deducibles.
815 Gastos no deducibles en el exterior.- Ref. Art. 27 y 32 del RALORTI. Valor de gastos
desembolsados o devengados por pagos al exterior durante el período enero a diciembre y que no constituyen gastos deducibles.
816 Gastos incurridos para generar ingresos exentos.- Ref. Art. 42 y 43 del RALORTI.
Cuando el contribuyente no haya diferenciado en su contabilidad los costos y gastos directamente atribuibles a la generación de ingresos exentos, considerará como tales, un porcentaje del total de costos y gastos igual a la proporción correspondiente entre los ingresos exentos y el total de ingresos. El límite máximo será del 5%.
817 Participación trabajadores atribuibles a ingresos exentos: Corresponde al 15% por
participación de utilidades de trabajadores atribuibles a los ingresos exentos. {(Renta Exenta - Gastos para generar las rentas exentas)*15%.}
818 Amortización Pérdidas Tributarios Años Anteriores.- Ref. Art. 25 del RALORTI, se
refiere a la amortización de pérdidas acumuladas hasta en cinco años anteriores,
hasta un máximo del 25% de la base imponible del ejercicio, calculada hasta antes de
realizada esta deducción. Esta norma aplica desde el período fiscal 2008 en adelante.
819 Deducciones por Leyes Especiales.- Valor que el contribuyente puede deducirse en
base a las disposiciones de una Ley Especial.
RENTA GRAVADAS DE TRABAJO Y CAPITAL Registre los ingresos que recibe el contribuyente como trabajador, ya sea en forma autónoma o en relación de dependencia, por concepto de arrendamiento de bienes raíces, bienes inmuebles y otros activos, así como el ingreso presuntivo de predios agrícolas.
503, 504 y 505 Avalúos.- Registre el valor de los avalúos de los predios agropecuarios en calidad de propietario o arrendatario (considere solo el avalúo de la tierra), de inmuebles y de otros activos, en su orden.
Avalúo catastral: Es el valor o precio que se le da a una propiedad, sumándose separadamente el valor del terreno y el de la construcción
511, 512 y 541 Ingresos.- Registre los ingresos producto del ejercicio profesional,
artesanal, ocupaciones autónomas, o del trabajo en relación de dependencia. 513 al 515 Ingresos.- Registre el valor bruto total de los ingresos percibidos por arriendos
de inmuebles y de otros activos, en su orden, percibidos durante el período que declara. El casillero 515 deberá ser utilizado únicamente para períodos anteriores al 2008 en el cual la base imponible para rentas agrícolas se calculaba multiplicando el avalúo predial por el 5%
516 Ingresos por regalías.- Ref. Art.8 numeral 4 de la LORTI.- Registrar los ingresos
provenientes de los derechos de autor, propiedad intelectual, patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología.
517 Ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos obtenidos del
exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos prevenientes del exterior exentos se reportarán el casillero 587 (otros ingresos exentos)
518 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por las
instituciones del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de intereses. Los rendimientos financieros exentos serán declarados en el casillero Otros Ingresos Exentos
521 al 524 Deducciones.-. Registre las deducciones permitidas según lo establecido en la
LORTI y RALORTI. 539 Renta Imponible antes de ingresos por trabajo en relación de dependencia.- Registre
la diferencia entre los Ingresos y las deducciones, los valores no pueden ser negativos. 551 Deducciones del trabajo en relación en dependencia.- Registre el valor de los aportes
personales (pagados por el empleado) al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante el período que se declara.
569 Subtotal base gravada.- Recuerde que las rentas del trabajo en relación de
dependencia no pueden compensar las pérdidas generadas en otras actividades. OTRAS DEDUCCIONES
Ref. Art. 10 numeral 16 de la LORTI y Art. 31 del RALORTI, registre los gastos personales
(incluye los gastos del cónyuge e hijos menores de edad dependientes). La deducción total
por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del
contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica
desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.
571 Gastos de Educación: Considere como gastos de educación exclusivamente los
pagados por matrícula y pensión en todos los niveles, colegiatura, cursos de
actualización, seminarios de formación profesional, útiles y textos escolares, y
materiales didácticos utilizados en la educación, y servicios de educación especial
para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales
reconocidos por los órganos competentes y servicios prestados por centros de
cuidado infantil; y uniformes, se incluyen los gastos educativos de los hijos mayores
de edad dependientes.
572 Gastos de Salud: Considere como gastos de salud exclusivamente los pagados por
honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por
el Consejo Nacional de Educación Superior, servicios de salud prestados por clínicas,
hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud
Pública, medicamentos, insumos médicos, lentes, prótesis y medicina prepagada.
573 Gastos de Alimentación: Considere como gastos de alimentación exclusivamente los
pagados por compras de alimentos para consumo humano sea en estado natural o
preparado, pensiones alimenticias debidamente sustentadas en resolución judicial o
actuación de la autoridad correspondiente.
574 Gastos de Vivienda: Considere como gastos de vivienda exclusivamente los pagados
por arriendo de un único inmueble usado para vivienda; impuestos prediales de un
único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad, y los intereses de
préstamos hipotecarios otorgados por instituciones financieras.
575 Gastos de Vestimenta: Considere como gastos de vestimenta los realizados por
cualquier tipo de prenda de vestir
576 y 577 Rebaja Especial Discapacitados y Tercera Edad.- Registre el valor de la rebaja del triple de la fracción básica vigente para el caso de , personas naturales con un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 30%, calificados por el CONADIS, y del doble de la fracción básica vigente para las personas que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad antes del 1° de enero del período que declara.
578 Ingresos atribuibles a la sociedad conyugal o sucesión indivisa.- Ref. Art. 5 de la
LORTI y Art. 30 del RALORTI.- Registre el número de identificación del cónyuge y el valor deducible como utilidad del otro cónyuge si la actividad empresarial es única para los cónyuges y es administrada por el declarante. Solo puede deducir las rentas de actividad empresarial y arriendos
OTRAS RENTAS EXENTAS (INFORMATIVO)
581 Y 583 Ingresos por Loterías, Rifas, Apuestas.- Registre el valor total recibido por este concepto y el valor del impuesto pagado. Conforme consta en el Comprobante de Retención entregado por el organizador de la rifa, sorteo o lotería.
582 Y 584 Herencias, legados y donaciones.- Registre los ingresos que por estos conceptos recibió durante el periodo que declara y el valor del impuesto pagado. Conforme consta en el formulario 108 presentado durante el ejercicio que declara por este concepto.
587 Otros Ingresos exentos.- Ref. Art. 9 de la LORTI..- Registre otros ingresos exentos del
impuesto a la renta legalmente establecidos.
RESUMEN IMPOSITIVO
849 Impuesto a la renta causado.-Registre el valor del Impuesto a la Renta Causado del
ejercicio que se declara según la siguiente tabla vigente para el año.
853 Retenciones por Dividendos Anticipados.- Ref. Art. 119 del RALORTI Valor
correspondiente al 25% del monto de retención del Impuesto a la Renta por
dividendos anticipados a accionistas antes de la terminación del ejercicio
económico. Constituirá crédito tributario para la persona natural en su declaración
del Impuesto a la Renta, pero no se considerará para el cálculo del anticipo del
Impuesto a la Renta del ejercicio siguiente.
855 Crédito Tributario de Años Anteriores.- Ref. Art. 47 del LORTI.- Corresponde al saldo
a favor de años anteriores que el contribuyente ha optado por utilizar como crédito
tributario para este período en lugar de presentar un reclamo por pago indebido o
solicitud por pago en exceso
856 Exoneraciones por Leyes Especiales.- Valor que el contribuyente puede utilizar como
exoneración en base a las disposiciones de Leyes Especiales.
879 Anticipo Próximo Año.- Ref. Art. 72 del RALORTI, consignar el valor correspondiente
al anticipo de impuesto a la renta para el siguiente año de conformidad con la
normativa vigente para el período declarado.
Para períodos fiscales posteriores al 2008, escoger el valor más alto de acuerdo a las
siguientes fórmulas de cálculo:
Nota: El cálculo 1 también es aplicable para períodos anteriores al año 2008
890 Pago Previo Informativo.- Registre el valor del impuesto, intereses y multas, declarados en el formulario a sustituir. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.
VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO Resumen imputación y ejemplo Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su obligación tributaria comprenda además del impuesto, interés y multas (declaraciones sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.
Notas: Por cada declaración sustitutiva se deberá seguir este procedimiento. Cada pago realizado anteriormente se deberá considerar como pago previo el
impuesto, interés y multa. El nuevo interés se calculará desde la fecha de exigibilidad siguiente a la declaración
presentada anteriormente hasta la fecha de pago de la nueva declaración. 908, 910, 912 y 914 Notas de Crédito No.- Detalle el número registrado en el documento
de la Nota de Crédito. 916 y 918 No. de Resolución.- Registre el número de la Resolución en la cual se le autoriza
a realizar la compensación.
FORMULARIO 102 – INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS
A LLEVAR CONTABILIDAD
NOTAS IMPORTANTES:
Los formularios podrán ser llenados a máquina (de escribir o impresora), en forma legible manuscrita (a tinta); o de ambas formas.
Tanto el original como las copias no deberán contener manchones, repisados o enmendaduras.
Todos los valores deben ser ingresados en valor absoluto; es decir, no se deben utilizar ni el signo “menos”, ni “paréntesis” para valores negativos.
Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se deberán incluir dos decimales (aproximando el segundo). Por ejemplo: Si la cantidad resultante fuera 12.435,501 registre 12.435,50 o si la cantidad resultante fuera 12.435,506 registre 12.435,51.
Todos los campos no utilizados deberán ser anulados con una línea horizontal. No se puede utilizar ceros.
Recuerde que en todo caso, los tres últimos números del RUC son “001”.
IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES
REFERENCIAS BASE LEGAL
LORTI LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
RALORTI REGLAMENTO DE APLICACIÓN - LORTI
102 Año.- Período al que corresponde la declaración.
104 N° Formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser
presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar
o cuando no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a
favor del contribuyente, registrar en este campo el No. del formulario de
la declaración que se sustituye.
198 Cédula de Identidad.- No. de la cédula de identidad del contribuyente o su Representante Legal. En caso de ser extranjero deberá ser residente y obtener su cédula de identidad luego de los seis meses que se encuentre en el país.
ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA Y DE RESULTADOS.- Trasladar los saldos de las cuentas de los Estados Financieros al 31 de diciembre del año
que se declara, ajustados a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y Normas Legales y Reglamentarias del Régimen Tributario. ACTIVOS 313 y 314 Cuentas y documentos por cobrar clientes relacionados.- Ref. Art. 4
del RALORTI. Saldos de valores por cobrar a personas naturales o sociedades relacionadas al 31 de diciembre.
317 al 320 Otras cuentas y documentos por cobrar corriente.- Ref. Art. 4 del
RALORTI. Aquellos que no corresponden al giro del negocio; Ej:
préstamos a empleados.
321 Provisión cuentas incobrables.- Ref Art. 10, numeral 11 de la LORTI y Art.
25, numeral 3 del RALORTI.
323 Crédito Tributario a favor de la empresa (IVA).- Corresponde al saldo del crédito tributario al 31 de diciembre y registrado en el formulario 104.
324 Crédito Tributario a favor de la empresa (Impuesto a la Renta).-
Corresponde al saldo de anticipos pagados y retenciones de Impuesto a
la Renta que le han sido efectuadas y no han sido acreditadas al
Impuesto a la Renta.
383 al 386 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo.- Saldo por cobrar al 31 de diciembre, con un plazo mayor a un año.
PASIVOS
425 Transferencias Casa Matriz y Sucursales (exterior). – Ref. Art. 27 RALORTI
428 Provisiones.- Valor de provisiones efectuadas del pasivo corriente de hasta un
año plazo.
456 Provisiones para Jubilación Patronal.- Ref Art.25, numeral 1 literal f) del
RA LORTI. Valor de las provisiones para jubilación patronal de acuerdo a condiciones reglamentarias y al estudio actuarial elaborado por sociedades o profesionales debidamente registrados en la Superintendencia de Compañías o Bancos. Igual aplicación para los casilleros 737 y 738.
457 Provisiones para desahucio.- Ref Art.25, numeral 1, provisiones por
desahucio y pensiones jubilares. 458 Otras provisiones.- Valor de las provisiones no corrientes de plazo mayor
a un año. INGRESOS
603 Exportaciones Netas.- Registrar el valor neto de las exportaciones facturadas.
604 Otros ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos
obtenidos en el exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos prevenientes del exterior exentos se reportarán en el casillero 612 (otras rentas exentas) Ref. numeral 2 del Art. 2 de la LORTI y Art. 10 del RALORTI.
605 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por
las instituciones del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de intereses. Los rendimientos financieros exentos se reportarán en el casillero 612 (otras rentas exentas).
606 Otras Rentas gravadas.- Registre todo ingreso percibido por el
contribuyente, que no se derive del giro del negocio. 612 Otras rentas exentas.- Registre aquellos ingresos que de acuerdo con la
LORTI y RALORTI se encuentran exentos del Impuesto a la Renta incluye ingresos por actividad agrícola, Ref. mandato 16.
692 Ingresos por Reembolso como intermediario (informativo).- Registre los
ingresos percibidos por concepto de reembolso de gastos, estos datos son de carácter informativo y no incluyen a la comisión percibida por reembolso, misma que será reportada en el casillero correspondiente.
COSTOS Y GASTOS
Registre los costos y gastos efectuados y contabilizados en el ejercicio fiscal.
Los artículos que se mencionan a continuación hacen referencia a los gastos y
costos deducibles y los no deducibles deberán registrarse en la conciliación
tributaria.
717 Beneficios sociales, indemnizaciones y otras remuneraciones que no
constituyen materia gravada del IESS.- Ref. Art. 25 numeral 1 del
RALORTI.
742 Provisión Cuentas Incobrables.- Aplicar las condiciones del Art. 10, numeral 11 de la LORTI y Art. 25 numeral 3 del RALORTI.
773 Gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas.-
Ref Art. 27 RALORTI. 775 Gastos de gestión.- Ref. Art. 25, numeral 10 del RALORTI. 776 Impuestos, contribuciones y otros.- Ref. Art. 10 de la LORTI, incluye
impuesto a los ingresos extraordinarios, Ref. Art. 172 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.
777 Gastos de viaje.- Ref. Art. 10, numeral 6 de la LRTI. y Art. 25 numeral 1,literal i.
781 y 782 Depreciación acelerada de activos fijos.- Ref. Art. 25, numeral 6
literal c del RALORTI. 783 y 784 Depreciación de activos fijos.- Ref. Art. 25, numeral 6 RALORTI.
COSTOS O GASTOS DE DEPRECIACIÓN ANUAL DE ACTIVOS FIJOS
787 y 788 Servicios públicos.- Valor de los gastos de consumo de agua
potable, energía eléctrica, servicio telefónico y redes de comunicación, y alquiler de generadores de energía eléctrica.
789 y 790 Pagos por otros servicios.- Registrar el valor de los servicios que no
se encuentran detallados en los casilleros anteriores, por ejemplo; remuneración para autónomos.
794 Baja de Inventarios (informativa).- Ref. Art. 25, numeral 8, literal b) del
RALORTI: valor de las mercaderías o materias primas dadas de baja por desgaste, deterioro, pérdida, etc. En el inventario final ya se debe considerar la baja de inventarios.
795 Pago por reembolso como reembolsante (informativa).- Registre los
pagos reembolsados a un tercero y que constituyen costos y gastos propios de la sociedad. El reembolsante reportará los valores en los campos asignados a Costos y Gastos según el concepto que le corresponda.
796 Pago por reembolso como intermediario (informativo).- Ref. Art. 33, del
RALORTI: Registre el valor de los gastos incurridos a nombre de sus clientes y que están sujetos de reembolso.
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA.- De acuerdo a lo determinado en el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. (Art. 42)
811 15% Participación Trabajadores.- Valor de la participación en utilidades a favor de trabajadores, de conformidad con el Código de Trabajo.
812 y 813 Dividendos percibidos de otras sociedades y Otras rentas exentas.-
Trasladar los campos del 608 al 612. 814 Gastos no deducibles locales.- Ref. Art. 10 del LORTI, y Art. 32 del
RALORTI. Valor de gastos desembolsados realizados en el país durante el período enero a diciembre y que según la Ley no constituyen gastos deducibles.
815 Gastos no deducibles en el exterior.- Ref. Art. 27 y 32 del RALORTI. Valor
de gastos desembolsados o devengados por pagos al exterior durante el período enero a diciembre y que no constituyen gastos deducibles.
816 Gastos incurridos para generar ingresos exentos.- Ref. Art. 42 y 43 del
RALORTI. Cuando el contribuyente no haya diferenciado en su contabilidad los costos y gastos directamente atribuibles a la generación de ingresos exentos, considerará como tales, un porcentaje del total de costos y gastos igual a la proporción correspondiente entre los ingresos exentos y el total de ingresos. El límite máximo será del 5%.
817 Participación trabajadores atribuibles a ingresos exentos: Corresponde al
15% por participación de utilidades de trabajadores atribuibles a los ingresos exentos. {(Renta Exenta - Gastos para generar las rentas exentas)*15%.}
818 Amortización Pérdidas Tributarios Años Anteriores.- Ref. Art. 25 del
RALORTI, se refiere a la amortización de pérdidas acumuladas hasta en
cinco años anteriores, hasta un máximo del 25% de la base imponible del
ejercicio, calculada hasta antes de realizada esta deducción. Esta norma
aplica desde el período fiscal 2008 en adelante.
819 Deducciones por Leyes Especiales.- Valor que el contribuyente puede
deducirse en base a las disposiciones de una Ley Especial.
RENTA GRAVADAS DE TRABAJO Y CAPITAL Registre los ingresos que recibe el contribuyente como trabajador, ya sea en forma autónoma o en relación de dependencia, por concepto de arrendamiento de bienes raíces, bienes inmuebles y otros activos, así como el ingreso presuntivo de predios agrícolas.
503, 504 y 505 Avalúos.- Registre el valor de los avalúos de los predios agropecuarios en calidad de propietario o arrendatario (considere solo el avalúo de la tierra), de inmuebles y de otros activos, en su orden. Avalúo catastral: Es el valor o precio que se le da a una propiedad, sumándose separadamente el valor del terreno y el de la construcción
511, 512 y 541 Ingresos.- Registre los ingresos producto del ejercicio
profesional, artesanal, ocupaciones autónomas, o del trabajo en relación de dependencia.
513 al 515 Ingresos.- Registre el valor bruto total de los ingresos percibidos por
arriendos de inmuebles y de otros activos, en su orden, percibidos durante el período que declara. El casillero 515 deberá ser utilizado únicamente para períodos anteriores al 2008 en el cual la base imponible para rentas agrícolas se calculaba multiplicando el avalúo predial por el 5%
516 Ingresos por regalías.- Ref. Art.8 numeral 4 de la LORTI.- Registrar los
ingresos provenientes de los derechos de autor, propiedad intelectual, patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología.
517 Ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos
obtenidos del exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos prevenientes del exterior exentos se reportarán el casillero 587 (otros ingresos exentos)
518 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por
las instituciones del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de intereses. Los rendimientos financieros exentos serán declarados en el casillero Otros Ingresos Exentos
521 al 524 Deducciones.-. Registre las deducciones permitidas según lo
establecido en la LORTI y RALORTI. 539 Renta Imponible antes de ingresos por trabajo en relación de
dependencia.- Registre la diferencia entre los Ingresos y las deducciones, los valores no pueden ser negativos.
551 Deducciones del trabajo en relación en dependencia.- Registre el valor de
los aportes personales (pagados por el empleado) al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante el período que se declara.
569 Subtotal base gravada.- Recuerde que las rentas del trabajo en relación de
dependencia no pueden compensar las pérdidas generadas en otras actividades.
OTRAS DEDUCCIONES
Ref. Art. 10 numeral 16 de la LORTI y Art. 31 del RALORTI, registre los gastos
personales (incluye los gastos del cónyuge e hijos menores de edad
dependientes). La deducción total por gastos personales no podrá superar el
50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será
mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a
la Renta de personas naturales.
571 Gastos de Educación: Considere como gastos de educación
exclusivamente los pagados por matrícula y pensión en todos los niveles,
colegiatura, cursos de actualización, seminarios de formación profesional,
útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la
educación, y servicios de educación especial para personas
discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por
los órganos competentes y servicios prestados por centros de cuidado
infantil; y uniformes, se incluyen los gastos educativos de los hijos
mayores de edad dependientes.
572 Gastos de Salud: Considere como gastos de salud exclusivamente los
pagados por honorarios de médicos y profesionales de la salud con título
profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior,
servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos
y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública, medicamentos,
insumos médicos, lentes, prótesis y medicina prepagada.
573 Gastos de Alimentación: Considere como gastos de alimentación
exclusivamente los pagados por compras de alimentos para consumo
humano sea en estado natural o preparados, pensiones alimenticias
debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la
autoridad correspondiente.
574 Gastos de Vivienda: Considere como gastos de vivienda exclusivamente
los pagados por arriendo de un único inmueble usado para vivienda;
impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea
de su propiedad, y los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por
instituciones financieras.
575 Gastos de Vestimenta: Considere como gastos de vestimenta los
realizados por cualquier tipo de prenda de vestir
576 y 577 Rebaja Especial Discapacitados y Tercera Edad.- Registre el valor de la rebaja del triple de la fracción básica vigente para el caso de , personas naturales con un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 30%, calificados por el CONADIS, y del doble de la fracción básica vigente para las personas que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad antes del 1° de enero del período que declara.
578 Ingresos atribuibles a la sociedad conyugal o sucesión indivisa.- Ref. Art. 5
de la LORTI y Art. 30 del RALORTI.- Registre el número de identificación del cónyuge y el valor deducible como utilidad del otro cónyuge si la
actividad empresarial es única para los cónyuges y es administrada por el declarante. Solo puede deducir las rentas de actividad empresarial y arriendos
OTRAS RENTAS EXENTAS (INFORMATIVO)
581 Y 583 Ingresos por Loterías, Rifas, Apuestas.- Registre el valor total recibido por este concepto y el valor del impuesto pagado. Conforme consta en el Comprobante de Retención entregado por el organizador de la rifa, sorteo o lotería.
582 Y 584 Herencias, legados y donaciones.- Registre los ingresos que por estos conceptos recibió durante el periodo que declara y el valor del impuesto pagado. Conforme consta en el formulario 108 presentado durante el ejercicio que declara por este concepto.
587 Otros Ingresos exentos.- Ref. Art. 9 de la LORTI..- Registre otros ingresos
exentos del impuesto a la renta legalmente establecidos.
RESUMEN IMPOSITIVO
849 Impuesto a la renta causado.-Registre el valor del Impuesto a la Renta
Causado del ejercicio que se declara según la siguiente tabla vigente para
el año.
853 Retenciones por Dividendos Anticipados.- Ref. Art. 119 del RALORTI Valor
correspondiente al 25% del monto de retención del Impuesto a la Renta
por dividendos anticipados a accionistas antes de la terminación del
ejercicio económico. Constituirá crédito tributario para la persona natural
en su declaración del Impuesto a la Renta, pero no se considerará para el
cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta del ejercicio siguiente.
855 Crédito Tributario de Años Anteriores.- Ref. Art. 47 del LORTI.-
Corresponde al saldo a favor de años anteriores que el contribuyente ha
optado por utilizar como crédito tributario para este período en lugar de
presentar un reclamo por pago indebido o solicitud por pago en exceso
856 Exoneraciones por Leyes Especiales.- Valor que el contribuyente puede
utilizar como exoneración en base a las disposiciones de Leyes
Especiales.
879 Anticipo Próximo Año.- Ref. Art. 72 del RALORTI, consignar el valor
correspondiente al anticipo de impuesto a la renta para el siguiente año
de conformidad con la normativa vigente para el período declarado.
Para períodos fiscales posteriores al 2008, escoger el valor más alto de
acuerdo a las siguientes fórmulas de cálculo:
Nota: El cálculo 1 también es aplicable para períodos anteriores al año 2008
890 Pago Previo Informativo.- Registre el valor del impuesto, intereses y multas, declarados en el formulario a sustituir. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.
VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO Resumen imputación y ejemplo
Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su obligación tributaria comprenda además del impuesto, interés y multas (declaraciones sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.
Notas:
Por cada declaración sustitutiva se deberá seguir este procedimiento.
Cada pago realizado anteriormente se deberá considerar como pago previo el impuesto, interés y multa.
El nuevo interés se calculará desde la fecha de exigibilidad siguiente a la declaración presentada anteriormente hasta la fecha de pago de la nueva declaración.
908, 910, 912 y 914 Notas de Crédito No.- Detalle el número registrado en el
documento de la Nota de Crédito. 916 y 918 No. de Resolución.- Registre el número de la Resolución en la cual
se le autoriza a realizar la compensación.
UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI EXTENSION CHONE
INGIENERIA EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA
TERCER SEMESTRE
LCDA. DANIELA VERA
INFORMATICA APLICADA
GRUPO : 7
TEMA DE EXPOSICION:
DECLARACION RETENCION DE RETENCION EN LA FUENTE
INTEGRANTES:
ALCIVAR DELGADO ZORAYDA
MINAYA BALUARTE LOURDES
PAZ HIDROVO MARIA
CHONE, 09 DE DICIEMBRE DEL 2013
Declaración de retención en la fuente
Presentar la declaración de retención en la fuente es uno de los requisitos formales que debe cumplir todo agente retenedor.
La declaración de retención en la fuente se debe presentar cada mes y se debe presentar aun en los casos en que no se haya practicado retenciones en ese mes, por lo que será necesario presentarlas en ceros de ser el caso. Se exceptúa de esta obligación las juntas de acción comunal, quienes no están obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente si en el mes a declarar no practicaron retenciones.
La declaración de retención debe ser presentada por todas las personas jurídicas, incluidas las personas jurídicas pertenecientes al régimen especial, puesto que existe la creencia entre algunos contribuyentes de que las empresas pertenecientes al régimen especial en el impuesto de renta, no están obligadas a practicar retención, lo cual es equivocado.
Deben presentar la declaración de retención en la fuente las personas naturales que sean agentes de retención y las que sin serlo, pertenezcan al régimen común.
En el caso de las personas naturales que pertenecen al régimen común, por disposición del artículo 437-1 del estatuto tributario, deben asumir el IVA en las adquisiciones que realice a personas pertenecientes al régimen simplificado, procedimiento que se debe realizar mediante el mecanismo de retención en la fuente, de suerte que estas personas se convierten en agentes de retención por este único concepto y en consecuencia deberán cumplir con todas las obligaciones formales de un agente de retención.
Uno de los requisitos que debe cumplir la declaración de retención en la fuente para que se considere válidamente presentada, es pagar las retenciones al momento de la presentación de la declaración, puesto que no hacerlo es una causal para considerarla como no presentada según el numeral e del artículo 580 del estatuto tributario.
Sin embargo, la administración de impuestos mediante circular 066 del 24 de julio de 2008, ha considerado que cuando se presenta la declaración de retención en la fuente sin pago, el agente retenedor tiene la oportunidad de subsanar el error y realizar el respectivo pago antes de que la administración de impuestos profiera el auto declarativo que considera la declaración como no presentada.
Según la circular referida, cuando la administración de impuestos detecte que el agente de retención ha presentado su declaración sin pago, notificará de este hecho al agente de retención, y este deberá inmediatamente proceder a pagar la retención y los intereses correspondientes y acreditar que ha subsanado su omisión de pagar las retenciones.
Si el agente de retención hace caso omiso a la primera y única notificación de la administración de impuestos, esta profiere al auto declarativo que considera la declaración de retención como no presentada, y en consecuencia el agente de retención tendrá que presentar nuevamente su declaración calculando la respectiva sanción por extemporaneidad y los intereses correspondiente
La administración de impuestos tiene dos años contados a partir del vencimiento para presentar la declaración, o de la fecha de presentación si esta ha sido extemporánea, para proferir el auto declarativo que la considere como no presentada la declaración que adolece de alguna causal considerada en el artículo 580 del estatuto tributario; si no lo hace dentro de ese plazo, la declaración quedará en firme, aunque naturalmente el contribuyente deberá pagar las retenciones e intereses del caso pues no hacerlo es considerado un hecho punible que conlleva una responsabilidad penal.
Es importante recordar que el artículo 580 considera algunas excepciones en las que no es necesario presentar la declaración de retención en la fuente con pago:
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.
Para acogerse a estas excepciones es preciso cumplir con la totalidad de los requisitos contemplados por el parágrafo único del artículo 580 del estatuto tributario.
Ya no es obligatorio presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros
Por fin una buena noticias para muchos agentes de retención. Ya no es obligatorio presentar la declaración de retención en la fuente en ceros, esto es que si en el periodo respectivo no se practicaron retenciones en la fuente, no es necesario presentar la declaración.
El artículo 20 de la ley 1430 de diciembre 29 de 2010, eliminó la obligación de presentar la declaración de retención cuando no se hayan practicado retenciones:
Ha dicho el artículo referido:
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Extensión – Chone
Grupo: 8
Alumnos:
Andy Jerson Figueroa Muñoz
Bielka Dayana Alcívar Montesdeoca
Tema:
Carrera:
Ing. Contabilidad y Auditoria
Semestre:
Tercero “A”
Modulo:
Informática Aplicada
Docente:
Ing. Daniela Vera
Año lectivo:
2013 * 2014
FORMULARIO 104 – 104A Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Es el impuesto que se paga por la transferencia de bienes y por la prestación de
servicios. Se denomina Impuesto al Valor Agregado por ser un gravamen que afecta a
todas las etapas de comercialización pero exclusivamente en la parte generada o
agregada en cada etapa.
El IVA se paga sobre la base imponible que está constituida por el precio total en el
que se vendan los bienes o se presten los servicios, precio en el que se incluirán
impuestos, tasas u otro gasto atribuible. En importaciones sobre el valor CIF más
impuestos, aranceles y otros gastos imputables al precio.
¿Cómo declara una persona natural?
En el formulario 104 las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y que
realizan operaciones de comercio exterior, el resto de personas naturales presentarán
su declaración en el formulario 104-A.
¿Cómo declara una sociedad?
Deberán presentar su declaración en el formulario 104, utilizando las siguientes
alternativas: En las Instituciones del Sistema Financiero utilizando los formularios pres
impresos. En las oficinas del SRI cuando se trata de declaraciones sin valor a pagar,
utilizando los formularios pre impresos. En las oficinas del SRI en medio magnético,
solo en el caso de Contribuyentes Especiales. A través de Internet, utilizando el DIMM
para elaborar la declaración.
Declaración del Impuesto al valor agregado (IVA)
Se debe realizar mensualmente, en el formulario 104, inclusive cuando en uno o varios períodos no se hayan registrado venta de bienes o prestación de servicios, no se hayan producido adquisiciones o no se hayan efectuado retenciones en la fuente por dicho impuesto. ¿Cuáles son los plazos para la presentación? De acuerdo a la Ley y Reglamento, se debe declarar hasta el 30 de junio de cada año. Para el año 2010, el Servicio de Rentas Internas informará la fecha que se encuentra disponible la aplicación.
VERIFICAR QUE PRESENTEN:
a) Original y las copias respectivas
b) Datos de cabecera legibles en las correspondientes casillas y coincidan con el
documento de identificación original o copia:
*RUC/Certificado de RUC
*Cédula de Identidad
*Pasaporte
En caso de abreviación que no afecten a la identificación del contribuyente
c) Firma de contribuyente o representante legal y contador (cuando se requiera)
d) RUC o cédula cumpla con el dígito verificador, a través de la verificación que debe
realizar el sistema de la banca.
e) Información a máquina, manuscrito (letra de imprenta) legible, a tinta o una
combinación de éstas; sin manchones, repisados o enmendaduras.
f) Valores coincidan en todos los ejemplares de los formularios.
g) Campo 999 “TOTAL PAGADO” igual a la sumatoria de “Total Impuesto a Pagar”
(902), “Intereses por Mora” (903) y “Multas” (904) y a la sumatoria de las casillas
“mediante cheque, débito bancario o efectivo” (campo 905), “mediante
compensaciones” (campo 906) y “mediante notas de crédito” (campo 907)
h) Notas de crédito cubran únicamente el pago de una declaración.
j) Verificar la consistencia en la utilización de separadores: coma (,) y punto (.)
12.345.678, = Válido
12,345,678.09 Válido
12.345.678,09 Válido
12.345.678,xx Válido
12.345.678,09 Válido
12,345.678.09 No válido
12.345,678.09 No válido
k) Declaraciones de “Otros” contribuyentes. Declaraciones y pagos de contribuyentes
“Especiales” no se podrán recibir.
m) Impresión del número de serie (único dentro de cada año), sellos de caja (opcional).
Un número de serie podrá ser anulado, únicamente en presencia del contribuyente.
n) El SRI puede verificar los procedimientos que la IFI utiliza.
o) IFI mantendrá la reserva sobre la información tributaria y no está facultada para
utilizarla ni facilitar requerimientos de los contribuyentes
Declaraciones sustitutivas:
- Tiene lleno el campo 104 (número de formulario de la declaración que se rectifica),
902 (Total impuesto a pagar), 905 (Formas de pago) y 999 (Total pagado).
- Cuando un formulario tenga lleno el campo 901 (pago previo), necesariamente debe
tener lleno el campo 104.
- No se debe exigir el formulario original para la presentación de una declaración
sustitutiva.
m) Que todas las casillas no utilizadas estén anuladas con una línea horizontal. Nota:
En caso que el instructivo de los formularios lo indique, se puede recibir con ceros
ciertos casilleros del Impuesto a la Renta. Por ej. El campo 499 al registrar la diferencia
entre los ingresos y las deducciones, si el resultado es negativo registrar el valor 0.
p) Deberá abstenerse de recibir los formularios de declaraciones y pagos de los contribuyentes calificados como Especiales por el SRI. Los Contribuyentes Especiales tienen la obligación de declarar en las oficinas del SRI.
MULTA 31. El incumplimiento por parte de la IFI de lo establecido en el numeral 1
literal p) y en el numeral 5, del Anexo No.2, será sancionado con USD 100,00 por
cada caso verificado por el personal del SRI y notificado en ese momento al
responsable de la oficina bancaria.
Contribuyente Especial es todo aquel contribuyente (persona natural o sociedad),
calificado formalmente como tal por la Administración Tributaria, que en mérito a su
importancia económica definida en parámetros especiales, coadyuva a la recaudación
efectiva de los tributos, sujetándolo a normas especiales con relación al cumplimiento
de sus deberes formales y pago de los tributos.
El Servicio de Rentas Internas puede designar como "contribuyentes especiales" a determinados sujetos pasivos cuyas actividades se consideren importantes para la Administración Tributaria, por ejemplo, a efectos de contar con información valiosa para la gestión de los tributos.
La Administración Tributaria realiza procesos permanentes de selección y exclusión de contribuyentes especiales, en los cuales considera, respectivamente, a aquellos contribuyentes que cumplan con parámetros establecidos de acuerdo a sus transacciones reportadas en declaraciones y anexos; así como también a aquellos cuyo movimiento tributario se ha reducido y no ameritan mantener la calidad de contribuyentes especiales.
ANEXO TRANSSACIONAL-De acuerdo a la Resolución NAC-DGER-2007-1319 los contribuyentes deben presentar un reporte detallado de las transacciones correspondientes a compras, ventas, exportaciones y retenciones de IVA y de Impuesto a la Renta. Los contribuyentes que deben presentar esta información son los siguientes:
Contribuyentes Especiales, Instituciones del Sector Público, Auto impresores, Quienes soliciten devoluciones de IVA, (excepto tercera edad y discapacitados) Instituciones Financieras, Emisoras de tarjetas de crédito, Administradoras de Fondos y Fideicomisos.
Si no se genera ningún tipo de movimiento para un determinado mes, no se tendrá la obligación de presentar el anexo. La información se entrega en medio magnético, a través de un archivo comprimido en formato XML. Este archivo debe estar estructurado de acuerdo a las especificaciones de la ficha técnica disponible en el portal de Servicios en Línea.
Declaraciones mensuales de IVA
NOVENO DÍGITO FECHA DE VENCIMIENTO
1 10 del mes siguiente
2 12 del mes siguiente
3 14 del mes siguiente
4 16 del mes siguiente
5 18 del mes siguiente
6 20 del mes siguiente
7 22 del mes siguiente
8 24 del mes siguiente
9 26 del mes siguiente
0 28 del mes siguiente
Declaraciones semestrales de IVA
SEMESTRE PERÍODO MES - DECLARACIÓN
1° Semestre Enero - Junio Julio
2° Semestre Julio - Diciembre Enero del siguiente año
NOVENO DÍGITO FECHA DE VENCIMIENTO
1 10 de julio y enero
2 12 de julio y enero
3 14 de julio y enero
4 16 de julio y enero
5 18 de julio y enero
6 20 de julio y enero
7 22 de julio y enero
8 24 de julio y enero
9 26 de julio y enero
0 28 de julio y enero
Universidad laica Eloy Alfaro de Manabí
Extensión-Chone
GRUPO : 9
Gema Gabriela Zambrano Moncayo
Dayana Sefany Arteaga Villavicencio
Jhon Jairo Arroyo Villa
Modulo: Informática Aplicada
Economista: Daniela Vera
Carrera: Contabilidad y Auditoría
Semestre: 3 Paralelo: A
Año
2013-2014
Impuesto al valor agregado (IVA)
Grava el valor de la transferencia de dominio o a la importacio n de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercializacio n y al valor de los servicios prestados.
Existen 2 tarifas
basicas
Tarifa 12%
Tarifa al 0
%
El impuesto sobre el valor agregado o impuesto sobre el valor
añadido, es aplicado en muchos países, y generalizado en la
Unión Europea. Generalmente se le conoce también por las siglas
IVA
Personas Naturales no Obligadas a llevar Contabilidad
Los profesionales
Comisionista
Artesanos
Demás trabajadores autónomos
Proceso por el cual debe pasar un producto que grabe tarifa al 12%
PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE GRABAN CON TARIFA 0%
Son los productos que se encuentran estado natural, es decir que no sufren
ninguna transformación se comercializa en su estado natural u original.
Hay que tener en cuenta, que existe una lista de todos los viene y servicios
que están gravados con tarifa 0%, como se encuentra estipulado en el
Régimen Tributario Interno, los que no se encuentra en el siguiente listado,
automáticamente está gravado con 12% IVA.
Productos con tarifa cero
- Productos alimenticios de origen primario (no industrializados).
- Leches en estado natural, maternizado y proteico infantiles.
- Pan, azúcar, panela, manteca, y otros de primera necesidad.
- Semillas, alimentos balanceados, fertilizantes.
- Tractores, arados, equipos de riego y otros de uso agrícola.
- Medicamentos y drogas de uso humano.
- Papel y libros.
- Los que se exporten.
- Los que introduzcan al país los diplomáticos extranjeros, pasajeros
internacionales; donaciones desde el exterior, bienes admitidos temporalmente
e importaciones de bienes de capital por parte del sector público.
QUE PRODUCTOS O SERVICIOS ESTAN GRAVADOS CON TARIFA 12%
Son todos los bienes que están destinados para la comercialización y el
consumo de los productos bienes que sufren una transformación de su estado
natural u original y también aquellos servicios que se prestan y generan una
utilidad o lucro.
CONCLUSIÓN.
Hemos llegado a la conclusión de que el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)
posee un inteligente sistema de recaudación para el Estado.
Por otro lado se conoce de una evasión en la población. Y de entre las causas
de la evasión podrían ser varios:
· Que los comerciantes evadan este impuesto debido a la mala situación
económica.
· Es un impuesto fácil de evadir (no emitiendo facturas, emitiendo facturas
falsas o ilegales).
· El que la gente vea falta de respuesta del gobierno y corrupción.
A pesar de todo esto el Estado buscara maneras para controlar
estos problemas aunque siempre habrá evasión tributaria hasta que no mejore
la situación social y se ponga énfasis tanto en la educación familiar como en la
institucional en que las normas y leyes deben ser cumplidas.
Formulario 104ª donde se declara el IVA
FORMULARIO 106
PAGO DE DEUDAS Y MULTAS TRIBUTARIAS
El presente formulario nos sirve para poder pagar las deudas y multas tributarias que puede tener un contribuyente, en este formulario se define el período y mes del pago que se cancela y luego se selecciona el concepto por el cual se realiza esta transacción, de acuerdo a la siguiente tabla:
INSTRUCCIONES GENERALES DE LLENADO
Los formularios podrán ser llenados a máquina (de escribir o
impresora), en forma legible manuscrita (a tinta); o de ambas formas.
Tanto el original como las copias no deberán contener manchones, repisados o enmendaduras.
Todos los valores deben ser ingresados en valor absoluto; es decir, no se deben utilizar ni el signo “menos”, ni
“paréntesis” para valores negativos. Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para
decimales; siempre se deberán incluir dos decimales (aproximando el segundo). Por ejemplo: Si la cantidad
resultante fuera 12.435,501 registre 12.435,50 o si la cantidad resultante fuera 12.435,506 registre 12.435,51.
Todos los campos no utilizados deberán ser anulados con una línea horizontal. No se puede utilizar ceros.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS DE LLENADO
En la parte superior derecha encontrará los casilleros 100,
en el que debe indicar el mes y el año al que corresponde la deuda tributaria que se cancela.
A continuación encontrará los casilleros 200, en los que deberá registrar los datos generales del contribuyente, es
decir: RUC, apellidos y nombres del contribuyente y la dirección (Ciudad, calle principal y el número de la calle)
En los casilleros 301 y 302 debe identificar el tipo de impuestos
sobre el que va a cancelar. Para ello deberá utilizar la tabla que se
encuentra al anverso del formulario.
El casillero 303 se llenará para casos de deudas que se encuentran en instancias de cobranzas, conforme la tabla
que se encuentra en el anverso del formulario.
El campo 304 No. documento se llenará de acuerdo al número de título de crédito, resolución o del documento que se va a pagar.
Campo 305 Si ha celebrado
convenio de facilidades de pago,
registre el número de la cuota que
corresponde al pago que efectúa.
Campo 306 hace referencia al no.
de formulario que cancela.
Los casilleros 900 son para identificar su valor a pagar y su forma de pagar
El casillero 999 siempre deberá tener el mismo valor que la sumatoria
entre los casilleros 905, 906 y 907.
COMPENSACIONES: Del casillero 916 al 919 deberá registrar
el número de la resolución y el valor que utilizará como forma de pago indicada en el casillero 906.
NOTA DE CREDITO: Del casillero 908 al 915 deberá registrar
el detalle de las notas de crédito, es decir el número y el valor que utilizará como forma de pago indicada en el
casillero 907.
El formulario deberá encontrarse firmado por el contribuyente y en caso de que sea una sociedad o persona
natural obligada a llevar contabilidad, también deberá constar la firma del contador.
NOTA: Si usted mantiene una deuda tributaria pendiente y tiene clave para
declarar por Internet, puede generar automáticamente el formulario 106 en
la opción declaraciones: Consultas de obligaciones y deudas que
mantiene el SRI.
UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO DE MANABÍ”
EXTENSIÓN CHONE
AUTORAS:
INGRID LOURDES GARAY ALVARADO.
GEMA ANGELINA MENDOZA ZAMBRANO.
YULY LISBETH ZAMBRANO MERA.
SEMESTRE:
TERCERO “A”
DOCENTE:
LIC. DANIELA VERA VELEZ
MODULO DE:
INFORMÁTICA APLICADA 1
Informe de informática aplicada
Proyección de los gastos personales
Grupo 12
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total del ingresos
grabados del contribuyentes y en ningún caso será mayor al equivalente 1.3 veces fracción
básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.
Para la deducibilidad de los gastos personales. Los comprobantes de ventas deberán esta del
nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con
discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependa del contribuyente, con el
correspondiente número de cedula de identidad.
Los gastos personales deducibles ascienden a:
1. Vivienda Arriendo de un único inmueble usado para la vivienda
Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones
autorizados, destinados a la ampliación, remuneración, restauración,
adquisición o construcción de una vivienda. En este caso, serán pruebas
suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgo el
crédito; o el débito respectivo reflejados en los estados de cuenta o
libreta de ahorro.
Impuesto prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que
sea de su propiedad.
2. Educación
Matricula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial,
educación general básica, bachillerato y superior, así como la
colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación
profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o
del trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación
Superior según el caso, en el territorio ecuatoriano.
Útiles y textos escolares materiales didácticos utilizados por la
educación y, libros.
Educación para los discapacitados: Servicio de educación espacial para
personas discapacitados, brindados por centros y por profesionales
reconocidos por los órganos competentes.
Cuidado infantil: servicios prestados por el centros de cuidado infantil
Uniformes.
3. Salud Honorarios de profesional de salud: Honorario de médicos y profesionales de
la salud con títulos profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación
Superior.
Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y
farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.
Medicinas y otros: medicamentos insumos médicos, lentes y prótesis.
Deducible del seguro: el deducible no reembolsado de la liquidación del
seguro privado.
4. alimentación o Alimentos: compras de alimentos para consumos humanos.
o Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial
o actuación de la autoridad correspondientes.
o Restaurantes: compras de alimentos en Centros de expendio de
alimentos preparados.
5. Vestimentas Ropa en general: se consideraran gasto de vestimenta los realizados por
cualquier tipo de prenda de vestir.
DECLARACIÓN DE GASTOS PERSONALES A SER UTILIZADOS POR EL EMPLEADOR EN EL CASO DE INGRESOS EN RELACION DE DEPENDENCIA
FORMULARIO SRI-GP
EJERCICIO FISCAL
CIUDAD Y FECHA DE ENTREGA/RECEPCION
CIUDAD AÑO MES DIA
Información / Identificación del empleado contribuyente (a ser llenado por el empleado)
101 CEDULA O PASAPORTE
102 APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS
INGRESOS GRAVADOS PROYECTADOS (sin decimotercera y decimocuarta remuneración) (ver Nota 1)
(+) TOTAL INGRESOS GRAVADOS CON ESTE EMPLEADOR (con el empleador que más ingresos perciba)
103 USD$
(+) TOTAL INGRESOS CON OTROS EMPLEADORES (en caso de haberlos) 104 USD$
(=) TOTAL INGRESOS PROYECTADOS 105 USD$
GASTOS PROYECTADOS
(+) GASTOS DE VIVIENDA 106 USD$
(+) GASTOS DE EDUCACION 107 USD$
(+) GASTOS DE SALUD 108 USD$
(+) GASTOS DE VESTIMENTA 109 USD$
(+) GASTOS DE ALIMENTACION 110 USD$
(=) TOTAL GASTOS PROYECTADOS (ver Nota 2) 111 USD$
Identificación del Agente de Retención (a ser llenado por el empleador)
112 RUC
113 RAZON SOCIAL, DENOMINACION O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS
0 0 1
Firmas
UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE
MANABI
EXTENSIÓN CHONE
CARRERA:
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
SEMESTRE:
SEGUNDO
PARALELO:
“A”
MÓDULO:
INFORMÁTICA APLICADA 1
TEMA:
IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESO DE HERENCIAS
LEGADOS Y DONACIONES.
FORMULARIO 108
INTEGRANTES:
SOLÓRZANO MENDOZA MARÍA MERCEDES
INTRIAGO CEDEÑO JOHN ROBERTH
BARBERAN MERO JESÚS ALBERTO
DOCENTE:
LCDA. DANIELA VERA
AÑO LECTIVO:
2013 - 2014
REQUISITOS PARA LA ASESORÍA DE TRÁMITES DE HERENCIAS, LEGADOS
Y DONACIONES
PARA CASOS NO PRESCRITOS
PRIMERA FASE DECLARACIÓN REQUISITOS PARA FORMULARIO 108 PARA
HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES
a. Un formulario 108 por cada Heredero, Legatario o Donatario (Beneficiario).
b. Bienes Inmuebles: Ficha catastral o Impuesto Predial de año de fallecimiento o
donación o posterior a este.
c. Vehículos: Placa de vehículo o copia de matrícula del año del fallecimiento /donación
d. Acciones / Participaciones: cotización en la Bolsa de Valores (Actualizado); en caso
de no cotizar en la misma, traer certificado del Representante Legal con: patrimonio,
cantidad, porcentaje.
e. Cuentas bancarias: Certificado del Banco o estados de cuenta o libreta de ahorros con
el saldo a la fecha de fallecimiento del causante.
f. Para bienes muebles: Valor de los bienes, estimado por el contribuyente.
g. Dinero en efectivo: valor a heredar o donar En DONACIÓN u otros casos de
transferencias a título gratuito presentar la escritura pública debidamente notariada.
SEGUNDA FASE ANEXO REQUISITOS PARA ANEXO DEL FORMULARIO 108
a. Formulario 108 por cada Heredero, Legatario o Donatario (Beneficiario) ya
presentado en el Banco.
b. Todos los documentos que sustentan la información declarada en el Formulario 108
En DONACIÓN u otros casos de transferencias a título gratuito traer la escritura con la
cual se declaró en el Formulario 108.
PARA CASOS PRESCRITOS REQUISITOS PARA PRESCRIPCIONES DE
HERENCIAS
a. Solicitud para prescripción (Pedir en la recepción una por cada heredero)
b. Partida de defunción, original o si es copia notariada
c. Copia a color de CI del solicitante (solo herederos)
d. Papeleta de votación de últimas elecciones del solicitante
e. Copia simple de testamento en caso de haberlo
f. Copia certificada de Sentencia de Juicio Sucesorio si existiera, no posesión efectiva.
g. Si el solicitante es nieta/o adjuntar partida de nacimiento del padre o madre según sea
el caso. h. Copia simple del poder. (En caso de haber apoderado)
REQUISITOS PARA PRESCRIPCIONES DE DONACIONES
a. Solicitud para prescripción (Pedir en la recepción un por cada beneficiario)
b. Copia de la escritura de donación
c. Copia a color de CI del solicitante (Uno de los beneficiarios)
d. Papeleta de votación de últimas elecciones del solicitante
e. Copia simple del poder. (En caso de haber apoderado)
IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS,
LEGADOS Y DONACIONES
Art. 54.- Objeto.- Son objeto del impuesto a la renta los acrecimientos patrimoniales de
personas naturales o sociedades provenientes de herencias, legados y donaciones.
Este impuesto grava el acrecimiento patrimonial motivado por la transmisión de
dominio y a la transferencia a título gratuito de bienes y derechos situados en el
Ecuador, cualquiera que fuere el lugar del fallecimiento del causante o la nacionalidad,
domicilio o residencia del causante o donante o sus herederos, legatarios o donatarios.
Grava también a la transmisión de dominio o a la transferencia de bienes y derechos que
hubiere poseído el causante o posea el donante en el exterior a favor de residentes en el
Ecuador.
Para la aplicación del impuesto, los términos herencia, legado y donación, se entenderán
de conformidad a lo que dispone el Código Civil.
Art. 55.- Hecho Generador.- Para efectos tributarios, el hecho generador se produce en
el momento en que fallece la persona de cuya sucesión se defiere al heredero o
legatario, si éste no es llamado condicionalmente.
En el caso de herencia con llamamiento condicional, el hecho generador se producirá en
el momento de cumplirse la condición por parte del heredero o legatario.
Para el caso de donaciones, el hecho generador será el otorgamiento de actos o contratos
que determinen la transferencia a título gratuito de un bien o derecho.
Art. 56.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto, los herederos, legatarios y
donatarios que obtengan un acrecimiento patrimonial a título gratuito.
También son responsables de este impuesto, cuando corresponda, los albaceas, los
representantes legales, los tutores, apoderados o curadores.
Art. 57.- Ingresos gravados y deducciones.- Los ingresos gravados están constituidos
por el valor de los bienes y derechos sucesorios, de los legados o de las donaciones. A
estos ingresos, se aplicarán únicamente las siguientes deducciones:
a) Todos los gastos de la última enfermedad, de funerales, de apertura de la sucesión,
inclusive de publicación del testamento, sustentados por comprobantes de venta válidos,
que hayan sido satisfechos por el heredero después del fallecimiento del causante y no
hayan sido cubiertos por seguros u otros medios, en cuyo caso solo será considerado
como deducción el valor deducible pagado por dicho heredero.
Si estos gastos hubiesen sido cubiertos por seguros u otros, y que por lo tanto no son
deducibles para el heredero, la falta de información u ocultamiento del hecho se
considerará defraudación.
b) Las deudas hereditarias inclusive los impuestos, que se hubiere encontrado
adeudando el causante hasta el día de su fallecimiento; y,
c) Los derechos de albacea que hubieren entrado en funciones con tenencia de bienes.
Art. 58.- Criterios de Valoración.- La valoración de los bienes se efectuará de acuerdo
con los siguientes criterios:
1. A los bienes muebles en general, se asignará el avalúo comercial que será declarado
por el beneficiario. En el caso de que la donación sea realizada por contribuyentes
obligados a llevar contabilidad, se considerará el valor residual que figure en la misma.
2. En el caso de bienes inmuebles la declaración no podrá considerar un valor inferior al
que haya sido asignado por peritos dentro del juicio de inventarios ni al avalúo
comercial con el que conste en el respectivo catastro municipal.
3. A los valores fiduciarios y más documentos objeto de cotización en la Bolsa de
Valores, se asignará el valor que en ella se les atribuya, a la fecha de presentación de la
declaración de este impuesto o de la determinación realizada por la Administración
Tributaria.
En tratándose de valores fiduciarios que no tuvieren cotización en la Bolsa de Valores,
se procederá como sigue:
a) En el caso de acciones o de participaciones en sociedades, se les asignará el valor en
libros al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la declaración de
este impuesto o de la determinación realizada por la Administración Tributaria; y,
b) En el caso de otros valores fiduciarios se les asignará su valor nominal.
4. Los valores que se encuentran expresados en monedas distintas al dólar de los
Estados Unidos de América, se calcularán con la cotización de la fecha de presentación
de la declaración de este impuesto o de la determinación realizada por la
Administración Tributaria.
5. A los derechos en las sociedades de hecho, se les asignará el valor que corresponda
según el Balance de Situación del año anterior a la fecha de presentación de la
declaración de este impuesto o de la determinación realizada por la Administración
Tributaria.
6. A los automotores se les asignará el avalúo que conste en la Base Nacional de Datos
de Vehículos, elaborada por el Servicio de Rentas Internas vigente en el año en el que se
verifique el hecho generador del impuesto a las herencias, legados y donaciones.
7. El valor imponible de los derechos de uso y habitación, obtenido a título gratuito,
será el equivalente al 60% del valor del inmueble o de los inmuebles sobre los cuales se
constituyan tales derechos. El valor de la nuda propiedad motivo de la herencia, legado
o donación será equivalente al 40% del valor del inmueble.
Art. 59.- Base Imponible.- La base imponible estará constituida por el valor de los
bienes y derechos percibidos por cada heredero, legatario o donatario, menos la parte
proporcional de las deducciones atribuibles a este ingreso mencionadas en este
reglamento.
Cuando en un mismo ejercicio económico, un sujeto pasivo fuere beneficiario de más de
una herencia o legado, presentará su declaración y pagará el respectivo impuesto por
cada caso individual.
Cuando en un mismo ejercicio económico, un sujeto pasivo fuere beneficiario de más de
una donación, estará obligado a presentar una declaración sustitutiva, consolidando la
información como si se tratase de una sola donación.
Art. 60.- Tarifa del Impuesto.- Para el cálculo del impuesto causado, a la base imponible
establecida según lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán las tarifas contenidas
en la tabla correspondiente de la Ley de Régimen Tributario Interno.
En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del
primer grado de consanguinidad con el causante y sean mayores de edad, las tarifas de
la tabla mencionada en el inciso anterior serán reducidas a la mitad. En caso de que los
hijos del causante sean menores de edad o con discapacidad de al menos el treinta por
ciento según la calificación que realiza el CONADIS, no serán sujetos de este impuesto.
Art. 61.- Declaración y pago del impuesto.- Los sujetos pasivos declararán el impuesto
en los siguientes plazos:
1. En el caso de herencias y legados dentro del plazo de seis meses a contarse desde la
fecha de fallecimiento del causante.
2. En el caso de donaciones, en forma previa a la inscripción de la escritura o contrato
pertinente.
Las declaraciones se presentarán y el impuesto se pagará en las formas y medios que el
Servicio de Rentas Internas establezca a través de Resolución de carácter general. La
declaración se presentará aún en el caso de que no se haya causado impuesto.
Art. 62.- Asesoramiento por parte de la Administración.- La Administración Tributaria
prestará el asesoramiento que sea requerido por los contribuyentes para la preparación
de su declaración de impuesto a la renta por herencias, legados y donaciones.
Art. 63.- Controversias.- Los trámites judiciales o de otra índole en los que se dispute
sobre los bienes o derechos que deben formar parte de la masa hereditaria o que sean
objeto de herencia o legado, no impedirán la determinación y pago de este impuesto, de
conformidad con las anteriores disposiciones.
Art. 64.- Obligación de funcionarios y terceros.- Prohíbase a los Registradores de la
Propiedad y Mercantiles la inscripción de todo instrumento en que se disponga de
bienes hereditarios o donados, mientras no se presente la copia de la declaración y pago
del respectivo impuesto.
En tratándose de vehículos motorizados de transporte terrestre, transferidos por causa de
herencia, legado o donación, será requisito indispensable copia de la correspondiente
declaración y pago del impuesto a la herencia, legado o donación, si lo hubiere, para
inscribir el correspondiente traspaso.
Los Notarios, las Superintendencias de Bancos y de Compañías, los bancos, las
compañías y más personas naturales y jurídicas, antes de proceder a cualquier trámite
requerido para el perfeccionamiento de la transmisión o transferencia de dominio a
título gratuito de acciones, derechos, depósitos y otros bienes, verificarán que se haya
declarado y pagado el correspondiente impuesto. La información pertinente será
proporcionada al Servicio de Rentas Internas al mes siguiente de efectuada la operación.
Art. 65.- Intereses.- Cuando la declaración se presente y se efectúe el pago, luego de las
fechas previstas en el presente Reglamento, se causarán los intereses previstos en el
Código Tributario, los que se harán constar en la declaración que se presente.
Art. 66.- Sanciones.- Los contribuyentes que presenten las declaraciones del impuesto a
la renta por ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, fuera de los
plazos establecidos en este Reglamento, pagarán la multa prevista en la Ley de Régimen
Tributario Interno, cuyo valor se hará constar en la correspondiente declaración.
Cuando los contribuyentes no hubieren presentado declaración y el impuesto hubiere
sido determinado por la Administración Tributaria, se aplicará la multa por falta de
declaración establecida en la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de las
demás sanciones a las que hubiere lugar.
Art. 67.- Determinación por la Administración.- Dentro del plazo de caducidad y en las
formas y condiciones que establece el Código Tributario y este Reglamento, la
Administración Tributaria ejercerá la facultad determinadora, a fin de verificar las
declaraciones de los contribuyentes o responsables, y la determinación del tributo
correspondiente.
Para este efecto, se utilizarán todos los datos de que disponga la Administración
Tributaria.
Universidad “Laica Ely Alfaro” De Manabí
Extensión Chone
Grupo Nº 14
Tema: Formularios Especiales
Lic.: Daniela
Integrantes
Hidalgo Valdez Jeniffer Fernanda
Macías Bravo Gema Xeomara
Segovia Cevallos Jesús Oswaldo
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