ponencia sobre la ley contra la corrupcion

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LEY CONTRA LA CORRUPCION

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LA CORRUPCION, UN PROBLEMA DE FORMACION DEL COLECTIVO?

PONENTE: NELLY MENESES ORTIZTeléfono: 0414 277 46 55

nellysmeneses19@hotmail.com

nelourdesmenesesortiz@gmail.com

CONTENIDO

• Articulo 2 Constitución de laRepublica Bolivariana deVenezuela.

• Objeto y Alcance Ley Contra LaCorrupción

• Análisis de las normativasAdministrativas y penales:

• Reflexión

CONSTITUCION DE LA

REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

Articulo 2 :

Venezuela se constituye en un Estadodemocrático y social de Derecho y deJusticia, que propugna como valoressuperiores de su ordenamiento jurídico yde su actuación, la vida, la libertad, lajusticia, la igualdad, la solidaridad, lademocracia, la responsabilidad social y engeneral, la preeminencia de los derechoshumanos, la ética y el pluralismo político.

LEY CONTRA LA CORRUPCION

Salvaguardar el patrimonio público,garantizar el manejo adecuado y transparentede los recursos públicos, con fundamento enlos principios de honestidad, transparencia,participación, eficiencia, eficacia, legalidad,rendición de cuentas y responsabilidadconsagrados en la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, así comola tipificación de los delitos contra la cosapública y las sanciones que deberán aplicarsea quienes infrinjan estas disposiciones ycuyos actos, hechos u omisiones causen dañoal patrimonio público.

AMBITO DE APLICACION

Artículo 2. Están sujetos a estaLey los particulares, personasnaturales o jurídicas y losfuncionarios públicos en lostérminos que en esta Ley seestablecen.

PRINCIPIOS

En la administración de los bienes yrecursos públicos, los funcionarios yempleados públicos se regirán por losprincipios de honestidad,transparencia, participación,eficiencia, eficacia, legalidad,rendición de cuentas yresponsabilidad.

SANCIONES

• SANCIONES ADMINISTRATIVAS

MEDIDAS PREVENTIVAS

• SANCIONES PENALES

TIPOS DE SANCIONESADMINISTRATIVAS

Independientemente de laresponsabilidad civil, penal,administrativa o disciplinariaserán sancionados, con multa decincuenta (50) a quinientasunidades tributarias (500 U.T.)

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

1.Quienes omitieren presentar ladeclaración jurada depatrimonio dentro deltérmino previsto para ello.

2. Quienes omitieren presentar enel término que se le hubiereacordado, los documentossolicitados con motivo delprocedimiento de verificaciónpatrimonial.

Cont…

3. Quienes se les exija medianteresolución, presentar ladeclaración jurada de patrimonioy no lo hicieren.

4. Quienes no participen losnombramientos, designaciones,tomas de posesiones, remocioneso destituciones.

Cont…

5. Los responsables del área derecursos humanos cuando noexijan al funcionario público elcomprobante que demuestre elcumplimiento de haber presentadola declaración jurada depatrimonio.

6. Las máximas autoridades aquienes se les haya solicitado laaplicación de medidas preventivasy no lo hicieren o a quienes éstoshayan encargado su aplicación.

Cont…

7. Los funcionarios públicos queordenen la cancelación deprestaciones sociales u otrosconceptos con motivo del cese en elejercicio de funciones públicas porrenuncia, destitución o porque se lesconceda el beneficio de jubilación,a funcionarios, sin antes haberexigido copia del comprobantedonde conste la presentación de ladeclaración jurada depatrimonio.

Cont…

8. Cualquiera que de algún modoobstaculice o entrabe lapráctica de alguna diligenciaque deba efectuarse conmotivo de la auditoríapatrimonial.

Entre otros….

DE LAS MEDIDASPREVENTIVAS

Artículo 38. Sin perjuicio de las demássanciones que sean procedentes, sesuspenderá sin goce de sueldo por unlapso de hasta doce (12) meses a:

1. El funcionario que no presente ladeclaración jurada de patrimonio,hasta tanto demuestre que diocumplimiento a la obligación.2. El funcionario público que nosuministre los documentos que exijala Contraloría General deRepública, en la auditoríapatrimonial.

Cont…

3. El funcionario que no ejecute lasuspensión acordada por elContralor General de laRepública.

4. El funcionario que de algúnmodo obstaculice o entrabe lapráctica de alguna diligencia quedeba efectuarse con motivo dela auditoria patrimonial.

SANCION PENAL

ARTICULO 52

ARTICULO 53

ARTICULO 54

PECULADO DE USO DOLOSO

PECULADO DE USO

CULPOSO

PECULADO DE USO

IMPROPIO

ARTICULO 56

El funcionario publicoque ilegalmente lediera a los fondos orentas a su cargo, unaaplicación diferente ala presupuestada odestinada, aun enbeneficio publico, serápenado…

3 meses a tres años,

según la gravedad

ARTICULO 58

El funcionariopúblico que, con elobjeto de evadir laaplicación de losprocedimientos delicitación u otroscontroles orestricciones queestablece la leypara efectuardeterminadacontratación, oalegare ilegalmenterazones deemergencia, será…

prisiónde seis(6)mesesa tres(3)años

ARTICULO 60

El funcionario público que poralgún acto de sus funciones recibapara sí mismo o para otro,retribuciones u otra utilidad que nose le deban o cuya promesaacepte, será penado con prisión deuno (1) a cuatro (4) años y multade hasta el cincuenta por ciento(50%) de lo recibido o prometido.Con la misma pena será castigadoquien diere o prometiere el dinero,retribuciones u otra utilidadindicados en este artículo.

ARTICULO 61

El funcionario público que poralgún acto de sus funcionesreciba para sí mismo o paraotro, retribuciones u otrautilidad que no se le deban ocuya promesa acepte, serápenado con prisión de uno (1)a cuatro (4) años y multa dehasta el cincuenta por ciento(50%) de lo recibido oprometido. Con la misma penaserá castigado quien diere oprometiere el dinero,retribuciones u otra utilidadindicados en este artículo.

ARTICULO 62

El funcionario público que porretardar u omitir algún acto desus funciones, o que porefectuar alguno que seacontrario al deber mismo queellas impongan, reciba o sehaga prometer dinero u otrautilidad, bien por sí mismo omediante otra persona, para sío para otro, será penado conprisión de tres (3) a siete (7)años y multa de hasta elcincuenta por ciento (50%) delbeneficio recibido o prometido.

ARTICULO 62

La prisión será de cuatro (4) a ocho (8)años y la multa de hasta el sesenta porciento (60%), si la conducta ha tenido porefecto:1. Conferir empleos públicos, subsidios,pensiones u honores, o hacer que seconvenga en contratos relacionados con laadministración a la que pertenezca elfuncionario.2. Favorecer o causar algún perjuicio odaño a alguna de las partes enprocedimiento administrativo o juicio penal,civil o de cualquier otra naturaleza.Si el responsable de la conducta fuere unjuez, y de ello, resultare una sentenciacondenatoria restrictiva de la libertad queexceda de seis (6) meses, la pena deprisión será de cinco (5) a diez (10) años.

ARTICULO 73

El funcionario público quehubiere obtenido en elejercicio de sus funciones unincremento patrimonialdesproporcionado conrelación a sus ingresos, queno pudiere justificar, y quehaya sido requeridodebidamente para ello y queno constituya otro delito,será sancionado con prisiónde tres (3) a diez (10) años.Con la misma pena serásancionada la personainterpuesta para disimular elincremento patrimonial nojustificado.

ARTICULO 96

El funcionario o empleado públicoque haya sido condenado porcualesquiera de los delitosestablecidos en la presente Ley,quedará inhabilitado para elejercicio de la función pública y,por tanto, no podrá optar a cargode elección popular o a cargopúblico alguno, a partir delcumplimiento de la condena yhasta por cinco (5) años, aexcepción de lo establecido en elartículo 83 de esta Ley, caso en elcual se aplicará el tiempoestablecido en esa norma.

“Las funciones públicaspertenecen al Estado; no son elpatrimonio de los particulares nialgunos que no tenga probidad,aptitud y merecimientos es dignode ellas". 16 de septiembre de1824.

Simón Bolívar

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