politicas en deportes
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POLÍTICAS DE ESTADO EN DEPORTE
POLÍTICAS PÚBLICAS PARA UNA
PRÁCTICA SOCIAL COMPLEJA
CAT. OPP/CAG/2011-04
NOVIEMBRE DE 2011
Equipo
AG Adriana LAVALLE (Coordinadora)
AG Enrique ARGUIÑARÍZ
AG Iris FERNÁNDEZ
AG Graciela FERRO
AG Elisa MACEIRA
Este documento fue producido por integrantes del Area Temática “Políticas de Estado en Deportes” del Observatorio de Políticas Públicas del Cuerpo de Administradores Gubernamentales de la Jefatura de Gabinete de Ministros en el año 2011. Las opiniones expresadas corresponden pura y exclusivamente a los autores, y de ninguna manera, bajo ninguna circunstancia, podrán ser interpretadas como que establecen una posición oficial del Editor.
El Observatorio de Políticas Públicas del Cuerpo de Administradores Gubernamentales inició sus actividades en el año 2002 en jurisdicción de la Coordinación General del C.A.G., sus documentos son publicados en el sitio WEB oficial de la Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros. AG Lic. V. Daniel Piemonte Coordinador General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales AG Ing. Guillermo J. Alabés Coordinador Ejecutivo del Observatorio de Políticas Públicas
POLITICAS DE ESTADO EN DEPORTES
POLITICAS PUBLICAS PARA UNA PRACTICA
SOCIAL COMPLEJA
CAT.OPP/CAG/2011-04 2
INDICE DE CONTENIDOS
1. RESUMEN EJECUTIVO
2. PRIMEROS PASOS DEL DEPORTE EN ARGENTINA
3. HISTORIA POLÍTICO INSTITUCIONAL
4. NORMATIVA APLICADA EN DEPORTE
5. DOPAJE, UN EFECTO NO DESEADO
6. EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE
7. POLÍTICAS PÚBLICAS Y DEPORTES NO TRADICIONALES: AJEDREZ
8. BIBLIOGRAFÍA
9. ANEXOS
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RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo prende abordar diferentes aspectos relacionados con la actividad deportiva
en nuestro país que nos permita tener una aproximación a las diferentes políticas de Estado en
la materia. En cada capítulo se desarrolla un aspecto acotado de aquellas características que
han resultado de interés para la comprensión del rol del que han asumido tanto el Estado como
diversos actores sociales. El documento está dividido en seis capítulos:
1. PRIMEROS PASOS DEL DEPORTE EN LA ARGENTINA
Se desarrollará una brevísima crónica de algunas de las prácticas deportivas que estaban
presentes en los pueblos originarios que habitan nuestro territorio y de las circunstancias en que
se originaron algunos de los deportes emblemáticos en la Argentina.
2. HISTORIA POLÍTICO INSTITUCIONAL
Contiene un relevamiento de las políticas y cronología de logros deportivos a partir de 1946,
año en que aparecen las primeras políticas públicas específicamente deportivas. Se cuantifica
el deporte de alto rendimiento y se analizan las principales acciones políticas en materia de
deporte social.
3. NORMATIVA APLICADA EN DEPORTE
Se presenta un recorrido por los antecedentes normativos, las normas vigentes y se plantea la
intricada trama del derecho aplicable (civil, comercial, laboral, penal, contravencional), atento
que el Derecho Deportivo está en proceso de ser definido.
4. DOPAJE, UN EFECTO NO DESEADO
Se intentará dar cuenta de cómo fue evolucionando el dopaje en el deporte junto con los
crecientes logros obtenidos en las diferentes especialidades deportivas, sobre todo a partir de
un crecimiento exponencial que se hizo más evidente a partir de la década del 70.
5. EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE
La relación entre ambos es muy estrecha y se influencian mutuamente. Se realiza un recorrido
por la historia de las concepciones educativas y su importancia en la transmisión de modelos
sociales, entre ellos, los deportivos.
6. POLÍTICAS PÚBLICAS Y DEPORTES NO CONVENCIONALES: EL AJEDREZ
Se presenta el ajedrez como deporte, las controversias al respecto, las dificultades y logros. Las
políticas en apoyo al deporte de elite y el ajedrez como fenómeno masivo.
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PRIMEROS PASOS DEL DEPORTE EN ARGENTINA
Existen numerosas definiciones de “Deporte”, en el Diccionario de la Real Academia Española
se lo define como “Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone
entrenamiento y sujeción a normas”. “Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio
físico, por lo común al aire libre”.
Otra definición, más amplia, es la que presenta el portal “Educ Ar”: “Conjunto de actividades
físicas que el ser humano realiza con intención lúdica o competitiva. Los deportes de
competición, que se realizan bajo el respeto de códigos y reglamentos establecidos, implican la
superación de un elemento, ya sea humano (el deportista o equipo rival) o físico (la distancia, el
tiempo, obstáculos naturales).
Según el Dr. Cesar Torres (Dr. En Filosofía e Historia del Deporte), “El deporte es una práctica
social compleja. Parte de su complejidad radica en la lógica que lo constituye, así como en las
múltiples interpretaciones, valoraciones y usos a los que es sometido. Por otro lado, esa
complejidad está dada por su ineluctable intersección en los ámbitos políticos, culturales,
sociales y económicos.”
Se desarrollará una brevísima crónica de algunas de las prácticas deportivas que estaban
presentes en los pueblos originarios que habitan nuestro territorio y de las circunstancias en que
se originaron algunos de los deportes emblemáticos en la Argentina.
1. El Deporte en los pueblos originarios
Entendido como práctica social compleja, el deporte ha estado presente en las culturas
precolombinas, con civilizaciones desarrolladas y consolidadas, también en sus juegos. En la
materia que nos ocupa la persistencia de aquellas culturas originarias no se encuentra en la
práctica generalizada de algún juego sino en un vocablo de origen quechua o quichua “cancha”
–kancha- que significa recinto o lugar. La paradoja es que la mayoría de los deportes actuales
son de origen europeo y su campo de juego es nominado por una palabra indígena.
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1.1 La chueca
Leremá para los mocovíes, Tol para tobas y matacos, Uiñu o Palín entre los mapuches de la
patagonia, fue nominada “chueca” por los españoles por su similitud con un juego practicado en
su terruño.
De acuerdo con el Diccionario Español Mapuche la Chueca es “Juego deporte tradicional del
mapuche. Juego de la Chueca: palin. (palikantun: Jugar a la chueca por ejercicio, sin apostar. /
La bola para jugar chueca: pali. / El que juega a la Chueca, diestro o aficionado: palife. /la
cancha donde se juega este deporte: paliwe. / Los dos adversarios que inician el juego:
shüñullfe.
La chueca se practicaba de diversas formas, como deporte altamente competitivo en los que se
apostaba, como simulacro de guerra, para terminar conflictos entre comunidades, para
convocar a una asamblea, como wingkapalin o sea como un torneo e incluso durante las
ceremonias funerarias en honor al difunto.
La chueca fue el deporte más generalizado en la Argentina precolonial.
Debido a la violencia en que a veces incurrían los jugadores o sus partidarios, Hernandarias,
gobernador de Buenos Aires, lo prohibió en 1602 por el ardor que ponían los indígenas en su
práctica. A pesar de diversas prohibiciones su práctica continuó por muchos años, subsistiendo
en algunas comunidades de pueblos originarios.
Hay un testimonio del antropólogo suizo Alfred Métraux, quien trabajó en el Gran Chaco,
sumamente entusiasta con respecto a su práctica entre tobas y matacos. Refiere en 1940
“Desde que regresé de la República Argentina muchos me han preguntado cuál es el
espectáculo humano que en aquellas tierras mayor impresión ha dejado en mi mente. Y cada
vez que me ha sido formulada tal pregunta he contestado sin vacilar: los grandes partidos de
hockey disputados a orillas del Pilcomayo”.1
1 A. Métraux, citado en Magrassi, et al.,op. Cit.
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Ilustración de "Relation du voyage de la mer du Sudaux côtes du Chili et du Pérou fait pendant les années
1712, 1713, et 1714" de Amédée François Frézie , publicado en 1716.
1.2 Juegos de pelota
Los araucanos jugaban a la pelota con las manos, los mocovíes sólo con la cabeza.
“Galas de vistosas plumas tejidas con prolijidad y simetría” según el jesuita José Sánchez
Labrador, adornaban sus muñecas, frente, cabeza y piernas. Los guaraníes usaban el empeine
para sus juegos de pelota. “No lanzaban la pelota con la mano como nosotros, sino con la parte
superior del pie descalzo”, escribió desde las Misiones Jesuitas del Alto Paraná un sacerdote.2
Debido a que América contaba con árboles productores de caucho y goma usaban dicho
material para la fabricación de las pelotas, hábito adoptado por conquistadores que solían usar
para dichos menesteres vejigas de animales infladas. “Tenían campos de anchura y largo
señalado, con rayas equivalentes a las porterías, con asientos de piedra alrededor para los
espectadores, y aún tribunas de honor donde los caciques y los señores se acomodaban en
duhos o asientos precisamente tallados, refiere el padre Guillermo Furlong.3
Las mujeres mapuches jugaban trumun, juego de pelota, lo mismo que las guaycurúes –tobas
del Chaco-. Al decir de Sánchez Labrador “era su más favorita diversión”, “colgaban en la
cintura algo de ropa para no quedar deshonestas” y continuaba “Yo me persuado que esta
2 E. Galeano, “El fútbol a sol y sombra”, el Chanchito, Buenos Aires, 1995.
3 G. Furlong, citado por Magrassi et al
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diversión más es un ejercicio de correr que juego de pelota”4. Pampas y ranqueles igualmente
se podrían sumar a estas precursoras del fútbol femenino.
1.3 Juegos de mano
Un juego parecido al boxeo se practicaba en forma individual, grupal o campal de aldea contra
aldea. Se solucionaban las contiendas por este medio.
El etnólogo Raúl Martínez Crovetto al referirse al waranák o boxeo de los mocovíes, escribió
“Los hombres usaban una defensa cerrada, con los codos ubicados cerca del cuerpo y los
puños con el dorso mirando hacia el contrario; al aplicar el golpe lo hacían de abajo hacia arriba
o sea en forma de upper cut”.5
El citado comenta que los mbayá guaycurúes se enfrentaban por odio o por celos. Hombres
contra mujeres peleaban en el lokó, el ring de las payaguá, guaná y vilelas.”Algunas mujeres
eran tan hábiles en este deporte que aporreaban a sus maridos sin que éstos pudieran alcanzar
ningún golpe”. El padre Ignacio Burgués solía recurrir al látigo para dar por concluidas peleas de
boxeo femenino que amenazaban terminar mal”6.
En todo el territorio fueron habituales diferentes tipos de lucha. Los mbyá en Misiones aún
practican el kuavá, que incluye patadas en los talones y agarradas de cuello; similar a el topéltu
aió entre los descendientes mapuches. Los selkman -onas- también practicaban lucha cuerpo a
cuerpo. Según Pedro Andrés García, el militar Jefe de la expedición a las Salinas de 1810, los
indios pampas practicaban “ejercicios gimnásticos” y lucha.
1.4 Variaciones atléticas
a. Una especie de pelota paleta era practicada por los guaycurúes, fabricaban la pelotita con
hojas de espigas de maíz y plumas y como raquetas usaban las palmas de las manos.
b. El nepun, jugado por los mocovíes, consistía en tallar palos de madera y ganaba el que lo
arrojara más lejos, hasta que fue prohibido por el jesuita Florian Pauke a fines de 1760.7
4 J. Sánchez Labrador citado por Magrassi et al
5 Ibid.
6 Ibid.
7 F. Pauke, Hacia allá y para acá. Una estada entre los indios mocovíes. 1749-1767, traducción de Edmundo
Wernicke, citado en Magrassi et al.
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c. Atletas: los vilelas competían en carreras de 200 metros, los mapuches eran expertos en los
50 y 100 metros de levlevtun, compitiendo tanto hombres como mujeres.
Los mocovíes saltaban con una soga sostenida por dos compañeros que levantaban de a poco.
d. Natación: los europeos han manifestado su asombro por el hábito generalizado del baño
diario e incluso más de una vez por día. La natación en los pueblos cercanos a cursos de agua
era una práctica instalada, destacada en aquellos como minuanes y bohanes en los litorales de
los ríos Paraná y Uruguay. Se ha escrito que los mocovíes poseían un sector de nado para
varones y mujeres por separado.
Los mapuches llamaban muñetún a las carreras de natación. En Tierra del Fuego las yamanás,
eran buenas nadadoras a diferencia de los varones.8
Al decir de la investigadora Delia Millán de Palavecino, en Misiones los mbyá eran hábiles
nadadores desde pequeños, como los tobas, que jugaban al katum tum tum, una diversión de
niñas que, “cuando están en los ríos, las chicas, de dos en dos y frente a frente, se toman de
las manos, se zambullen y deben salir a la superficie sin soltarse”.9
2. Deportes de origen europeo
La llegada de los españoles no trajo consigo hábitos deportivos, que no estaban en su cultura,
salvo las Corridas de Toros. Una caracterización interesante de estos primeros conquistadores
hace Osvaldo Arsenio10, “los conquistadores nunca se sacaban la armadura. Quedaba
entumecida entre el sudor y las costras de mugre”, agregando “La Edad Media es la época de la
gran renuncia del cuerpo. Desaparecen estadios, termas, teatros y circos que estaban
asociados al culto de la gimnasia y el deporte de la Antigüedad grecorromana. Aterrado y
repugnado frente al cuerpo, el cristianismo lo oculta, reprime y “civiliza””.11
Por otra parte los ingleses que llegan como piratas e invasores devienen en negociantes,
agentes navieros, comerciantes y financistas. Practican deportes y los promueven. Instalan en
nuestro país, entre otros, el fútbol por lejos el de mayor popularidad.
A continuación se hará una muy breve reseña histórica de los orígenes de de algunos deportes
(siete) que se han practicado en nuestro país. Como toda selección, tiene un alto grado de
8 R. Martínez Crovetto, op. cit.
9 D. Millán de Palavecino, citado en Magrassi et al.
10 O. Arsenio, Director Técnico Deportivo de la Secretaría de Deporte de la Nación
11 Citado en Breve historia del deporte argentino, Ezequiel Fernández Moores, El Ateneo, Buenos Aires, 2010
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discrecionalidad, habiéndose priorizado aquellos que se cuentan entre los primeros en jugarse
en Buenos Aires y los que como el fútbol poseen una gran raigambre popular.
Se pretende en especial presentar la modalidad en que se incorporan a las prácticas sociales,
políticas, educativas y deportivas en nuestro país, su forma de organización e
institucionalización, la representación social originaria y su impacto posterior.
Se ha observado una tensión permanente entre los orígenes europeos, mayoritariamente
británico, asociados a diferentes instituciones restrictivas por cuestiones de nacionalidades, la
participación de los criollos pertenecientes a las clases dominantes (tanto por su poder
económico como político) y su apropiación por el pueblo, su popularidad.
Hay casos como el del cricket cuya práctica ha quedado limitada a grupos reducidos y de
escasa difusión, pero ha sido el puntapié inicial para la introducción del fútbol, deporte popular
por excelencia.
Otros, como el remo, que fue el estímulo para que ciudadanos de diversas corrientes
migratorias se integraran al ámbito del deporte en su afán de estar representados sus países de
origen.
Por último el Pato, el casi desconocido Deporte Nacional.
2.1 Corridas de Toros
Populares en España, de origen árabe, fueron introducidas en América en 1526 en la Ciudad de
Méjico. Tardaron más de un siglo en llegar a Buenos Aires -1609- en ocasión de celebrar las
festividades de San Martín de Tours. Hubo una fuerte resistencia por parte de la Iglesia, pero a
pesar de ello el Virrey Vértiz las autoriza con la condición de que la recaudación obtenida fuera
a beneficio de la Casa de Expósitos.
Se construyeron varias Plazas de Toros con capacidad para miles de espectadores, aún así las
Corridas no contaron con apoyo popular como ocurrió en Perú y Méjico. Esa falta de pasión por
los toros probablemente haya sido una de las causas por las que terminaron representando la
barbarie española luego de la Revolución de Mayo de 1810. En 1822 el Gobernador de la
provincia de Buenos Aires las prohibió por decreto. Persistió su práctica en algunas ciudades
del interior del país y aisladamente en la ciudad portuaria. Al crearse en 1879 la Sociedad
Protectora de animales por iniciativa del presidente Domingo F. Sarmiento y con la sanción de
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la Ley Nº 2786 de protección a los animales en 1891 ya no puede sostenerse esta violenta
práctica.
2.2 Carreras de caballos
En un principio el fervor popular se inclina por las carreras “cuadreras” o “parejeras”, siendo
resistidas por los funcionarios. Estas carreras se mantuvieron en el tiempo, carecían de reglas
claras y fueron un factor de violentas disputas ya que se efectuaban apuestas por cifras muy
elevadas.
En 1825 John Miller, ganadero, funda la primera asociación británica dedicada al deporte,
siendo éste el Turf, llamada Buenos Aires Racing Club. Este es el primer paso para reglamentar
las carreras. En 1850 el Club de Residentes Extranjeros fomentó la práctica organizada a la
usanza inglesa e instaló una pista estable en San Isidro, reconocida también por los criollos.
Nace el Turf. En 1857 se crea el Hipódromo de Belgrano y en 1876 el de Palermo.
El Dr. Carlos Pellegrini, quien sería luego presidente de la república, funda en 1882 el Jockey
Club con un grupo de hacendados amigos. El Club ha sido parte de la historia político deportiva
de la Argentina.
2.3 El Pato Deporte Nacional
Las primeras referencias de su existencia datan de 1610 “Dos grupos de jinetes corrieron patos
delante de nuestra iglesia”, refiere el sacerdote Diego de Torres Bello.12
Según Félix de Azara, militar, naturalista y cartógrafo español designado para delimitar fronteras
entre 1781 y 1801, el juego se desarrollaba de la siguiente manera “Juntan para esto dos
cuadrillas de hombres a caballo y señalan los sitios apartados como de una legua, luego cosen
un cuero en el que se ha introducido un pato vivo que deja la cabeza afuera, teniendo el
referido cuero dos o más manijas o asas, de las que se toman los dos más fuertes de cada
cuadrilla en la mitad de la distancia de los puntos asignados y metiendo espuelas tiran
fuertemente hasta que el más poderoso se lleva el pato, cayendo su rival al suelo si no lo
abandona; el vencedor echa a correr y los del bando contrario lo siguen y lo rodean hasta
12
Ibid
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tomarlo de alguna de las manijas, tiran del mismo modo, quedando al fin vencedora la cuadrilla
que llegó al punto señalado”.13
Si bien el Pato era el juego al aire libre más popular en aquellos tiempos comenzaron a alzarse
pedidos de prohibición no tanto por la crueldad contra el pato sino por la muerte de los jinetes
que caían en plena cinchada y eran atropellados por los caballos. Parece ser que era frecuente
la muerte por peleas con facones entre los contendientes, una de las razones esgrimidas por la
Iglesia católica para prohibir dar cristiana sepultura a quien muriese en este deporte.
En 1739 es prohibido en Santiago del Estero, en 1778 en Luján la Iglesia amenaza con
excomulgar a quien lo practique, en 1784 es prohibido en Córdoba, en 1811 se establecen
sanciones, en 1821 se profundizan las penas por su práctica. Según Bartolomé Mitre en 1854 el
pato “no existe en nuestras costumbres”.
Según Torreiro14, el resurgimiento del Pato se produjo a raíz de una exhibición del Jefe de
guardia de seguridad de La Plata. Fue reglamentado el 31 de marzo de 1938 y el 28 de abril del
mismo año, el Gobernador Fresco derogó la norma que prohibía el juego. Ese año el Comisario
Sigfrido J. Imaz fundó en el partido de Gral. Las Heras un “Campo de Pato”.
El Pato se juega hoy con equipos de cuatro jugadores que pujan por poner el “pato” dentro de
un aro de un metro de diámetro, ubicado cada uno , a 2,4 metros de altura. El pato es una
pelota de cuero con cámara de goma circundada por tres lonjas de cuero crudo en cada una de
las cuales va cosida una manija o asa, que sirven para la “cinchada”.
El Decreto Nº 17.468, del 16 de septiembre de 1953, firmado por el presidente Juan D. Perón,
declara al Pato como Deporte Nacional.
Este deporte que había nacido como práctica entre aborígenes y peones, sumamente popular,
se convirtió uno practicado por una elite privilegiada. Siendo el Deporte Nacional la mayoría de
los argentinos nunca vio un partido de Pato.
13
Ibid 14
R. Torreiro, sitio web de la Federación de Pato Argentina
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2.4 Pelota Vasca15
Al igual que el Pato primitivo, este juego fue asociado con apuestas por dinero.
En 1776 ya había un frontón en la actual plaza San Martín. En tiempos de Juan Manuel de
Rosas se construyeron varias canchas. Se comienza a institucionalizar este deporte cuando se
inaugura durante la presidencia de Domingo F. Sarmiento el Laurak-Bat fundado en protesta
por una ley española que eliminaba los fueros vascos e imponía la unidad constitucional con la
monarquía. Si bien en su origen tuvo fines políticos, el deporte gana terreno cuando se
construye en 1882 la Plaza Euskara, siendo el primer estadio en América del Sur de Pelota
Vasca. En 1889 se fundó el Frontón Buenos Aires con la presencia del presidente Miguel
Juárez Celman. Justamente en ese predio se llevó a cabo un año después el mitin de los
“cívicos” que precedió a la revolución de 1890 que obligó a renunciar al presidente. Se fueron
construyendo nuevos frontones en la Capital Federal y en las provincias donde hubiera vascos.
En capital se jugaba con pala, share y cesta, en el interior los jugadores lo hacían con las
manos y guante. Los jugadores de mano eran muy admirados pero quedaban con las manos
tumefactas.
En 1890 se fundó el Club de Pelota y Esgrima se Buenos Aires, entre cuyos socios se hallaban
los hermanos Martínes de Hoz y Marcelo T. de Alvear.
En 1904, Gabriel Martiren, apodado “Sardina”, mejoró el agarre con un mango fácil de
acomodar, al gusto del pelotari, primero con hueso de vaca y luego con madera, perfeccionada
por Ernesto Etcheverst y ayudados por Francisco Marticorena comenzaron el emprendimiento
que les permitió producir 120 docenas de paletas mensuales, dando nacimiento así a la Pelota
Paleta, variante argentina de la vasca.
La pelota comenzó a perder popularidad frente a los deportes nuevos y el comienzo del
profesionalismo que no permitió oficializarlo.
Según especialistas si la pelota vasca hubiera sido reconocida como deporte olímpico, la
argentina tendría hoy muchas más medallas. Participaron en Juegos Olímpicos como
exhibición, obteniendo numerosas medallas de plata y oro. Hacia fines del siglo XIX era uno de
los deportes más practicados por todas las clases sociales.
15
E. Ferández Moores Breve historia del deporte argentino, El Ateneo, Buenos Aires, 2010
M. Ezkerro, Historia del Laurak-Bar en Buenos Aires, Colección Urazandi Bilduma, Victoria-Gasteiz, Buenos
Aires, 2003
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El Laurak-Bat fue intervenido por el presidente Hipólito Irigoyen entre los años 1928 y 1929 por
disputas internas. Al salir la institución en defensa del gobierno republicano durante la guerra
civil española, gran cantidad de socios se alejaron alegando que el club debería dedicarse sólo
al deporte. Cuando se produce la ampliación de la calle Belgrano (hoy avenida) con menos
socios y espacio reducido parecía destinado a desaparecer, pero ante la victoria franquista se
convirtió en el “segundo Hogar” de oleadas de exiliados vascos, republicanos, socialistas,
comunistas, anarquistas que debieron vivir en nuestro país durante el régimen dictatorial.
Jugaban al frontón y discutían sobre política.
2.5 Remo, nacionalidades en pugna
Inmigrantes de varios países europeos llegados durante los finales del siglo XIX parecen haber
tenido una fuerte preferencia por el Remo en sus distintas disciplinas, convirtiendo al Tigre en
un centro de diversión y recreación, apoyados por el impulso de Domingo F. Sarmiento, quien
contribuyó al desarrollo integral de la zona.
En 1873 se fundó el Buenos Aires Rowing Club abierto a todos los aficionados, sin distinción de
nacionalidad. Esto molestó a algunos socios ingleses que se apartaron y fundaron en 1888 el
Tigre Boat Club. En esa época el remo era un deporte casi exclusivamente inglés. Los
alemanes del Rownig también se alejaron para fundar en 1890 el Club de Remo Teutonia
(Ruder Verein Teutonia), siendo la primera institución de esa nacionalidad en nuestro país.
Empleados del Ferrocarril Buenos Aires Rosario fundaron en 1898 el Campana Boat Club. Para
no ser menos, los italianos fundaron en 1910 el Club Canottieri Italiani impulsado por el príncipe
Luis Amadeo de Saboya, alarmado por la ausencia de los colores patrios. Del Canottieri
surgieron Eduardo Guerrero y Tranquilo Capozzo, ganadores de los Juegos Olímpicos de
Helsinski 52, última medalla de oro para el deporte argentino hasta Atenas 2004.
En 1912 se crea el Club de Remeros Escandinavos, al año siguiente se fundan sobre el Río
Luján el Regatas Hispano Argentino con socios españoles y argentinos y el Club Suizo de
Buenos Aires con el Remo como actividad principal. En 1920 nació el Club de Regatas L‟ Avirón
con miembros de las comunidades francesa, belga y suiza. En 1935 un grupo de dirigentes de
la comunidad judía fundan el Club Náutico Acoaj. Todo este ramillete convivía con el Club de
Regatas La Marina (1876) donde se formó Alberto Demiddi, un deportista notable, campeón
Mundial en 1970 y medalla de plata en Munich 72. Se siguieron fundando clubes incluyendo la
Escuela de Prefectura Naval en 1938.
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En la primera mitad del siglo XX el Tigre se había convertido en el principal centro deportivo del
país y un lugar de veraneo privilegiado para las clases acomodadas.
2.6 Cricket, pase lo que pase, se juega
La segunda institución inglesa fue el Buenos Aires Cricket Club fundada en 1831. El Cricket
reemplazó a las corridas de toros y se convirtió en el primer deporte británico que se practicó en
Buenos Aires. Se funda en 1867 el Rosario Cricket Club que luego sería el Rosario Atlético. Se
suceden numerosos clubes que tienen al cricket como deporte complementado con disciplinas
atléticas que adquieren gran popularidad en algunas épocas de nuestra historia, como 1867-68
en que se lanzan los Buenos Aires Athletic Sports que llegaron a contar con más de 3.000
inscriptos en sus competencias.
Se cree que los primeros partidos de este deporte se jugaron en el período de las invasiones
inglesas (1806-7). El primer partido oficial se jugó en 1819 en Buenos Aires en una quinta en
Bolívar y Perú. Contó entre sus practicantes a numerosos financistas e inversores ingleses,
uno de ellos fue Frank Parish (hijo del primer Cónsul británico en Argentina, relacionado con la
toma de las Malvinas en 1834 y el famoso préstamo de la Baring Brothers, piedra fundacional
de la deuda externa de nuestro país). Su mención se debe a que su influencia parece haber
sido clave en momentos sumamente conflictivos de nuestra historia, no sólo en cuanto a los
aspectos económicos, sino en su apoyo al deporte que practicaba (según E. Escobar Bavio y V.
Raffo)16 . Se cuenta que en “febrero de 1852 en medio de una ciudad sitiada por la batalla de
Caseros, los deportistas detuvieron el juego para aplaudir el paso de parte de las fuerzas
rosistas, derrotadas y en retirada. En diciembre de 1859, mientras las fuerzas del Gral. Justo J.
de Urquiza rodeaban la ciudad a la espera del Pacto de San José de Flores, que reintegró
Buenos Aires a la Confederación, los cricketeros ingleses también tuvieron permiso para
atravesar las líneas y jugar su partido. El primer clásico deportivo rioplatense se jugó en 1868
cuando los equipos de Buenos Aires y Montevideo se enfrentaron, ganando el argentino con
Frank Parish en su conformación.
16
Citados en Breve historia del deporte argentino, E. Fernández Moores, El Ateneo, Buenos Aires, 2010
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2.7 Fútbol, nacimiento de una pasión
EL 9 de mayo de 1867 se fundó el Buenos Aires Football Club, primer club de fútbol en
Argentina y Sudamérica.
Este club se crea en circunstancias conflictivas para nuestro país, con Bartolomé Mitre dejando
la presidencia, inmersos en la vergonzosa Guerra de la Triple Alianza contra Paraguay y, por si
ello fuera poco, la epidemia de cólera diezmaba la población de la ciudad.
El primer partido de football se jugó el 20 de junio de 1867 en un campo de juego del Buenos
Aires Cricket Club en Palermo, por dos equipos integrados por dieciséis jugadores de
cricket.17No se sabe a ciencia cierta qué tipo de fútbol jugaron, parece que la pelota era
ligeramente ovalada, no había reglamento y duró aproximadamente dos horas.
Si bien desde entonces se habían seguido jugado partidos y que se fundaron colegios que
contaban con equipos de este deporte en crecimiento, existe una tendencia entre algunos
estudiosos en la materia como Ernesto Escobar Bavio que considera que el fútbol organizado
se inicia con la llegada a nuestro país en 1882 del escocés Alexander Watson Hutton
contratado como rector por la escuela escocesa Saint Andrews, “no fue en realidad el fundador
del fútbol en la Argentina” pero “hizo mucho por fomentarlo incluyéndolo entre los juegos
escolares”.
Mientras en Inglaterra el fútbol crecía entre las clases obreras y se profesionalizaba, en nuestro
país comienza como un deporte de las clases acomodadas cuyos hijos concurrían a escuelas
privadas, fundamentalmente británicas.
Hutton funda a dos años de su llegada a Buenos Aires la English High Scool (EHS), donde
nació el Alumni con los hermanos Brown, famosos por sus habilidades y de creciente
popularidad, considerado la cuna del fútbol argentino. Los Brown, igual que otros jugadores de
Alumni fueron la base de las selecciones argentinas de entonces.
Según Escobar Bavio, el escocés jugaba con sus alumnos para enseñarles fútbol. Les daba
indicaciones como si fuera entrenador y oficiaba de árbitro. Impulsaba el juego en equipo, la
técnica y el fair play entre sus alumnos.
En 1893 asume Hutton como presidente de la Argentine Association Football League (AAFL),
conocida como Argentine Football Association, antecedente de la actual AFA (Asociación del
Fútbol Argentino).
17
Ibid
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Alumni ganó nueve de los once campeonatos jugados entre 1901 y 1911, lo que le valió el título
de primer gran equipo del fútbol argentino. Al desaparecer éste surge con brillo el Racing Club
que ganó ocho títulos entre 1913 y 1921 con un tipo de juego que le valió el apodo de “La
Academia”. Durante esa etapa previa a la profesionalización se destacaron Huracán, Boca
Juniors, Independiente, San Lorenzo, River, Gimnasia y Esgrima de La Plata, entre otros. Es
una época de gran expansión de ligas independientes y de creciente popularidad del deporte,
que sigue con entusiasmo las presentaciones del Alumni, especialmente internacionales. Todos
querían abrazar a los hermanos Brown, incluido el presidente Figueroa Alcorta. Al respecto el
escritor Osvaldo Soriano escribe que este acto constituyó “la primera vez que un presidente
usaba el fútbol para acercarse a su pueblo”18.
En 1920 se produce una escisión de AAFL y se crea la Asociación de Amateurs de Football,
presidida por Adrián Béccar Varela, considerado por algunos como el “padre” del fútbol
argentino.
La comunidad inglesa y las clases altas que ejercían la conducción política del país controlaban
el fútbol oficial.
A partir de 1928 El Gráfico desarrolla la teoría de las dos fundaciones del fútbol argentino: “la
primera fundación será británica y la segunda será criolla… En la fundación británica, desde
1887 hasta 1912 –cuando se quiebra la hegemonía de Alumni-, los jugadores de origen
británico predominan; la fundación criolla comienza en 1913, cuando el Racing Club, sin un solo
jugador de origen británico, conquista el campeonato de primera división por primera vez. A
partir de ese momento los clubes “británicos” pierden su peso futbolístico y sus jugadores
desaparecerán de los equipos nacionales”.19
Esta posición a favor del deporte nacional contrasta con la visión del diario La Nación. En 1913,
justo cuando se produce la “fundación criolla” publicaba “El llamado crack no es un excelente
jugador. No es un Rithner o un Brown, que a dichos jugadores se los coloca en posición
superior porque además de su juego, por su espíritu están colocados en un plano superior [...]
el crack es un jugador de renombre entre cierto público afecto a las piruetas de éste, ineficaces
siempre, que no pasa la pelota y a veces marca los tantos de bonita forma con mucho dribbling,
por su solo esfuerzo […]. El crack no es un jugador eficiente […] Se hace rogar, impone
18
A. Scher y H. Palomino, Fútbol pasión de multitudes y de elites, CISEA, Buenos Aires, 1988 19
E. Archetti, “Estilo y virtudes masculinas” en El Gráfico, la creación del imaginario del fútbol argentino”, Revista
de Desarrollo Económico-Revista de Ciencias Sociales, vol. 35, Nº 139, octubre-diciembre de 1995.
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condiciones, llega a pedidos a veces reñidos con el sport, los días de match es necesario ir a la
casa a buscarlo para que juegue […] y una vez en el field o es un negligente o riñe con el
contrario”20.
Se ha escrito mucho sobre cuál es el estilo del fútbol rioplatense, asociado a las características
de los orígenes de los jugadores. A los británicos les elogiaban su técnica y juego en equipo; a
los rioplatenses la pasión latina, la destreza individual y cierta desorganización. Uno era
aburrido y el otro apasionante.
En 1924 la Federación Juvenil Comunista crea la Federación Deportiva Obrera (FDO) que
funcionó por seis años y llegó a contar con más de setenta clubes obreros. Aparentemente los
obreros faltaban a las asambleas y mitines cuando había partidos de fútbol.
Se pronunció contra el profesionalismo y el “patrioterismo” del fútbol. Contra la prensa que
“encubre”, contra los “clubs-empresa”, por el deporte popular y obrero. Sus críticas recaían
también por la violencia en los estadios y la exaltación del crack –estrella que fomentaba el
individualismo en contra del carácter colectivo, solidario e internacionalista basado en la ética
deportiva.21
Se intensifica la lucha entre los defensores del profesionalismo y sus detractores. Los jugadores
de la oficial AAAF (Asociación Amateur Argentina de Football) inician una huelga en 1931.
Exigían que los clubes no fueran dueños eternos de sus pases. A su vez los clubes tendrían
oportunidad de blanquear los pagos que hacía tiempo efectuaban en negro. Los 38 clubes
federados querían el profesionalismo pero con diferencias internas. Esto lleva a que los clubes
más importantes se escindieran y formaran la Liga Argentina de Football (LAF) netamente
profesionales y el resto se quedó en la vieja AAAF ahora llamada Asociación Argentina
Amateurs y Profesionales. Es en esta circunstancia que los futbolistas marchan a la Casa de
Gobierno ocupada por el presidente Gral. José Uriburu quien encomienda al intendente porteño,
José Guerrico, negociar con los huelguistas. La empresa fue tensa y prolongada, tanto que no
se jugaban todos los partidos, los mejores jugadores seguían en huelga. Hasta que se
suspende prácticamente la fecha del 17 de mayo. El domingo 31 de mayo retornó el fútbol ya
profesional.
Seguían funcionando dos organizaciones y para el Mundial de Italia 1934 la selección nacional
estuvo integrada por amateurs y fue rápidamente eliminada. Este episodio fue el que motivó la
decisión de tener una conducción unificada dando lugar a la aparición de la AFA.
20
R. Di Giano, “El fenómeno inmigratorio y el fútbol”. F. Moores, op. cit. 21
C. Mateu, “Política e ideología de la Federación Deportiva Obrera 1924-1929”, en E. F. Moores. Op. cit.
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Esta etapa amateur se extiende desde 1891 hasta 1931 en que surge el profesionalismo y, para
algunos hasta 1934 en que se funda la AFA, como conducción única del fútbol argentino. Su
primer presidente fue el médico radical Dr. Tiburcio Padilla.
Su continuación es otra historia y excede los objetivos de presentar el origen y el proceso de
institucionalización.
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HISTORIA POLÍTICO INSTITUCIONAL
El presente capítulo se inicia con un relevamiento del deporte en nuestro país a partir del año
1946, fecha en que por primera vez se encara una política en la materia.
Si bien el deporte social o masivo es la base de la pirámide deportiva al no existir datos que
permitan evaluar objetivamente la evolución de su práctica, se destacan fundamentalmente los
logros obtenidos en el deporte de alto rendimiento o de elite. Sobre todo los logros obtenidos en
competencia de nivel internacional y aquellas hazañas individuales de mayor relevancia.
En lo que se refiere al deporte social o recreativo, es de destacar que durante este período se le
brindó apoyo e impulso mediante la realización de los Juegos Deportivos “Evita”, actividad
deportiva que conjugó el aspecto físico con controles de salud, constituyéndose así en
herramienta de una revolución sanitaria llevada a cabo en el país por el Dr. Ramón Carrillo,
entonces Ministro de Salud. Se posibilitó, a partir de la confección de una ficha médica a cada
uno de los participantes, efectuar relevamientos y seguimientos sanitarios en forma sistemática
a gran parte de la población infanto juvenil argentina.
Dichas expresiones deportivas internalizaron en la población los principios básicos de
solidaridad y esfuerzo conjunto para el logro de un fin común, cumpliendo con una función
educativa y de la que deviene la concepción del deporte como escuela de vida.
Se constituyeron en el canal participativo de la comunidad por excelencia y un verdadero
semillero de talentos del que se nutrió el deporte de alto rendimiento.
1. Período 1946-1955: tiene lugar la adopción de una política deportiva de la que el país y el
deporte en particular habían carecido, cimentándoselas bases que posibilitaron la inserción del
deporte nacional dentro del contexto mundial, elevándolo a niveles destacados de calidad y
masividad. ”El deporte se volvió cuestión de Estado” (Juan de Biase).
En esta época la inversión pública en deporte fue notoria: se privilegió la construcción de obras
de infraestructura y se brindó apoyo masivo a las disciplinas deportivas en todos sus niveles, lo
que se vio plasmado en relevantes logros obtenidos durante esa época en el deporte, tanto a
nivel local como internacional.
1.1 En materia de infraestructura deportivo recreativa se construyeron, entre otros:
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a. Velódromo Municipal
b. Autódromo “Oscar Alfredo Gálvez”
c. Circuito KDT
d. Estadio del Racing Club “Presidente Perón”, septiembre 1950.
e. Villa Olímpica del Centro Recreativo Ezeiza
f. Complejos de Chapadmalal y Embalse.
g. Numerosos Centros de Educación Física
1.2 Se cedieron además terrenos fiscales para la construcción de numerosos clubes barriales y
centros deportivos a lo largo y a lo ancho del país.
1.3 Auspicio para el deporte masivo:
a. Campeonatos Evita, a partir del año 1949. Realización de reconocimiento médico integral a
todos los participantes (esto ocurría por primera vez en la historia deportiva nacional)
b. Torneos de la Unión de Estudiantes Secundarios
c. Clubes colegiales
1.4 En cuanto a eventos desarrollados, se organizaron algunos de magnitud internacional
dentro de una política de integración continental:
a. Carrera de Automovilismo Buenos Aires-Caracas que cubría casa 10.000 kms. de rutas de
América Latina, 1948
b. Mundial de Tiro, Buenos Aires, 1949
c. Campeonato Mundial de Basquetbol, 1950
d. I Juegos Deportivos Panamericanos, 1951
e. Vuelta ciclista a la República Argentina
f. Innumerables combates de boxeo de carácter internacional.
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1.5 Cronología de los logros deportivos
El significativo apoyo que se le brindó al deporte nacional tuvo su correlato en la obtención de
logros de relevancia:
1947: Oscar Gálvez se consagró campeón sudamericano de automovilismo.
1948: Juegos Olímpicos de Londres: Argentina obtuvo tres medallas de oro: Pascual Pérez
(peso mosca) y Rafael Iglesias (peso pesado) ambos en boxeo y Delfo Cabrera en atletismo
(maratón); y en el mismo deporte Noemí Simonetto medalla de plata en salto en largo; logrando
nuestro país otras dos medallas plateadas: una en tiro (25 mts. pistola rápida) con Carlos
Enrique Díaz Sáenz Valiente y la otra en yachting (Clase 6 mts.) con el equipo integrado por
Enrique Conrado Sieburger, su hijo Enrique Adolfo, su hermano Julio, Rufino Rodríguez de la
Torre, Emilio Homps y Rodolfo Rivademar. Una de bronce lograda por Mauro Cía en boxeo
categoría mediopesado. Además, sin lograr medalla, hubo destacadísimas actuaciones de
deportistas argentinos en esos Juegos.
Ese mismo año (1948):
Domingo Marimón ganó la Bs.As.-Caracas en automovilismo –casi 10.000 kms. de
competencia;
Carlos y Jorge Vilar Castex, campeones mundiales de yachting, clase snipe, España
(fueron subcampeones mundiales al año siguiente).
En los años 1949, 50, 51, 52, 55 Juan Gálvez ganó los campeonatos de Turismo
Carretera.
1950:
El equipo Argentino se coronó Campeón en el Primer Campeonato Mundial de
Basquetbol “Libertador General San Martín”, que se llevó a cabo en el Luna Park.
1951: I Juegos Panamericanos, Buenos Aires: la Argentina se consagró Campeón
Continental relegando a los EE.UU al 2° lugar en el medallero. Participaron 21 países de
América y nuestro país obtuvo 68 oros, 44 medallas de plata y 38 de bronce.
Ese mismo año la nadadora Enriqueta Duarte concreta el Cruce del Canal de la Mancha.
1951,54, 55,56 y 1957 Juan M. Fangio se coronó campeón mundial de automovilismo en
Fórmula 1. En el 53, fue subcampeón mundial.
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1952. Juegos Olímpicos de Helsinski: se obtuvo la única medalla de oro en remo mediante el
doble par integrado por Tranquilo Capozzo y Eduardo Guerrero; plata: en boxeo con Antonio
Pacenza (medio pesado) y en atletismo Reynaldo Gorno (maratón); dos medallas de bronce:
Eladio Herrera en boxeo (welter) y Humberto Selvetti en pesas.
Ese mismo año, en el Campeonato Mundial de Pelota a Paleta disputado en España,
varios pelotaris argentinos se coronaron campeones del mundo. Aarón Sehter, Santos
Belluzzzo, Adrián Abadía (cancha abierta); Jaime Díaz, Pedro Etcheverry y Juan
Andrade (trinquete); Roberto Elías, Juan y Luis Alberto Labat (share). Nuevamente otros
pelotaris argentinos lograron el máximo galardón en 1955, en Uruguay.
1953: Se declaró al Pato “Deporte Nacional” (Decreto N° 17.468 del 16/9/53).
1954:
Pascual Pérez se consagró campeón del mundo de boxeo, Tokio-Japón.
Dante Emiliozzi ganó las 1.000 millas en automovilismo.
1955: Juegos Deportivos Panamericanos, México, Argentina logró el 2º lugar en el medallero
general, detrás de EE.UU.
1955:
Jorge Bátiz, en ciclismo –velocidad-, se coronó subcampeón mundial, en Italia (repetiría
el logro al año siguiente en Copenhague).
También en el ámbito pugilístico local, se destacó “el Mono” José María Gatica quién
con sus peleas conquistó al gran público.
Alfredo Camarero se coronó campeón mundial de aguas abiertas, título que revalidó al
año siguiente.
2. Período 1955-1973: Durante los 18 años que mediaron entre dos gobiernos peronistas, se
pudo observar un paulatino y creciente abandono del apoyo brindado por el Estado al deporte
con una notoria carencia de políticas en tal sentido, desandando de esta forma el promisorio
camino trazado en la etapa anterior.
2.1 “Genocidio deportivo”: A principios de la dictadura militar, que usurpara el poder en
septiembre de 1955, se persiguió y castigó a figuras sobresalientes del deporte nacional por su
filiación o simpatía con el gobierno de Perón. Para ello se creó la Comisión Investigadora de
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Irregularidades Deportivas, organismo que indagó en las conductas personales y deportivas de
muchos de los mejores deportistas de esa época hasta penarlos con una suspensión. Asimismo
se apeló a la intervención de distintas federaciones y fundamentalmente de la CADCOA, a
cargo del Gral. Fernando Huergo, ex representante olímpico en esgrima.
Osvaldo Suárez –sobresaliente atleta- no pudo concurrir a los Juegos de Melbourne de 1956
debido a una suspensión provisional. También fueron “castigados” y separados de la práctica
deportiva Mary Terán de Weiss y Eduardo Guerrero. En tanto en basquetbol (entre 1956/57)
fueron suspendidos de por vida por la “Comisión Profesionalismo” treinta y cuatro jugadores
acusados de profesionalismo: los campeones mundiales del ‟50, el equipo de Racing, los
campeones universitarios de 1953 y parte del plantel del Club Palermo.
Existía otra comisión que indagaba las actividades estudiantiles que suspendió a atletas de la
Unión de Estudiantes Secundarios-UES. Lo que se buscó con las medidas adoptadas fue la
desaparición de las políticas deportivas públicas ya que estaban íntimamente ligadas al
gobierno peronista, concretando lo que algunos expertos en la materia consideraron un
“genocidio deportivo”
2.2 Gobiernos Civiles: Estos acontecimientos marcaron un punto de inflexión a partir del cual
el país experimentó una decadencia en materia deportiva cuyas consecuencias, se hicieron
notorias en las dos décadas siguientes.
Un caso que sirve también de ejemplo fue la participación del equipo de Atletismo en el
Sudamericano de ese deporte que se realizó en Río de Janeiro-Brasil. Hasta último momento
no se pudo confirmar su participación dado que las arcas de la respectiva federación no tenían
fondos y la misma fue posible debido a la intervención personal del Presidente de la República,
Dr. Humberto Illia, quien realizó las gestiones pertinentes a fin de que el viaje se concretara.
Los logros obtenidos en el este período se deben atribuir fundamentalmente al esfuerzo y
talento individual de los deportistas y a la ayuda brindada tanto por dirigentes como
instituciones, ya que no fueron el resultado de una política deportiva nacional. Si bien entre
períodos de gobiernos militares de facto hubo gobiernos electos democráticamente, no tenían al
deporte como prioritario en sus políticas públicas.
Además la duración de estos gobiernos no alcanzó el período para el cual fueron electos:
El Dr. Arturo Frondizi, gobernó entre 1958-1962 y fue depuesto por una Junta Militar, que
habilitó interinamente para ejercer el poder a José María Guido (1962-63). En el año 1963
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asumió la presidencia el Dr. Arturo Humberto Illia quien fue depuesto por un golpe militar en el
año 1966.
Se puede mencionar que el gobierno de Arturo Frondizi brindó el aval para que Buenos Aires
intentara constituirse en sede olímpica en 1968, medida que fue ratificada luego por el
presidente Illia. Lo que se buscó en este período de gobierno fue reasignar un lugar a la
educación física en el aparato estatal, regenerando la Dirección Nacional de Educación Física y
priorizando la capacitación de los profesionales especializados en la materia.
Pero los vaivenes políticos de la época impidieron la elaboración de una política para el deporte
de largo alcance.
Cronología de los logros deportivos
1956. Juegos Olímpicos de Melbourne, Australia, Humberto Selvetti logra la medalla de plata
en pesas y medalla de bronce de Víctor Salazar en boxeo (mediano). A dichos JJOO viajó una
sola mujer Isabel Avellán, quien logró la 6ª colocación en lanzamiento de disco.
Fueron unos Juegos para los que Argentina hacía un tiempo se había candidateado y como
paradoja nuestro país fue representado sólo por un pequeño grupo de deportistas.
Ese año Alfredo Camarero se coronó campeón mundial de aguas abiertas y obtuvo
victorias también en la Capri-Nápoles (55 y 56), Atlantic City (1957) y el Cruce del Canal
de la Mancha (1959), logrando así la Triple Corona Mundial.
1958:
Mundial de Fútbol en Suecia, Argentina no clasificó para cuartos de final. Fue campeón
Brasil.
Olimpíadas de Ajedrez en Munich, Alemania el equipo argentino logró la 3ª colocación
detrás de URSS y de Yugoslavia; igual posición logró en Verna, en 1962, donde -tal
como lo hiciera en Moscú en 1956- Raúl Sanguinetti obtuvo medalla de oro.
Aaron Sehter, en el Mundial de Pelota, Biarritz, obtuvo un primer y un segundo puestos.
El atleta Osvaldo Suárez gana por primera vez, repitiendo su logro en 1959 y 1960,
coronándose triple ganador de la Carrera Internacional “San Silvestre”, San Pablo, Brasil.
1959: Juegos Deportivos Panamericanos Chicago-EEUU: Osvaldo Suárez –ya cumplida la
suspensión que se le impusiera- logró el oro en los 10.000 mts. y plata en los 5.000 mts. Con
destacadas performances en ciclismo, yachting, pesas, boxeo, fútbol, remo, esgrima, tiro,
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gimnasia y waterpolo -medallas de podio incluidas- se logró nuevamente la 2ª ubicación en el
continente detrás y muy lejos de los Estados Unidos.
También en ese año:
Campeonato Mundial de baloncesto en Chile, Argentina logró sólo la 10° ubicación (en
1963 fue 8ª en Mundial de Brasil), como lógica consecuencia de las medidas
sancionatorias adoptadas contra los mejores jugadores de ese deporte, ya mencionadas
anteriormente.
Campeonato Mundial Juvenil de Ajedrez, disputado en Münchenstein, Suiza, Carlos
Bielicki logró el campeonato.
1960: juegos Olímpicos de Roma, Italia: Las únicas medallas obtenidas vinieron del lado del
yachting, que consiguió medalla de plata con la embarcación Tango tripulada por Hugo
Calegaris, Jorge Salas Chávez y Jorge del Río, y del boxeo con medalla de bronce para Abel
Laudonio (livianos). Hubo una sola mujer integrante del equipo olímpico argentino Cristina
Hardekoft que no fue como deportista participante.
Ese año:
Se consagró campeón mundial en un deporte poco conocido: vuelo a vela, Rolf
Hossinger.
El equipo de hockey sobre patines obtiene también un 3er. puesto en el Mundial de
Madrid, España, colocación que repite en el disputado en 1966 en San Pablo, Brasil.
1961: Alberto Abertondo nada ida y vuelta el Cruce del Canal de la Mancha, empleando
43hs10min con 43 años de edad.
1962:
El nadador Luis A. Nicolao bate dos veces en el término de cuatro días en Río de
Janeiro, Brasil, el record mundial de los 100 mts. estilo mariposa. Tenía tan solo 17 años
y su entrenador era Alberto Carranza.
Mundial de Fútbol en Chile, como sucediera 4 años antes el seleccionado nacional
tampoco pudo clasificar para cuartos.
Nuestro país tuvo presencia en el Campeonato Mundial de Pelota Vasca disputado en
Pamplona, España. Allí Argentina ocupó el primer lugar en el medallero y el
representante más destacado: Aaron Sehter obtuvo tres medallas de oro.
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1963: Juegos Deportivos Panamericanos, San Pablo-Brasil. En estos Juegos nuestro país
ocupó el 4° lugar en el medallero (por primeros puestos conseguidos) detrás de EEUU, Brasil y
Canadá. Esto mostró que en deporte habían cambiado las cosas. No obstante se lograron
preseas en atletismo, natación, equitación, remo, boxeo, yachting, ciclismo, esgrima, fútbol,
waterpolo y vóleibol.
1964: Juegos Olímpicos de Tokio, Japón: se logró una única medalla, de plata, por
intermedio del jinete Carlos Moratorio en equitación, con el caballo Chalán. Hay que destacar
que la equitación es un deporte de minorías, o sea que la presencia en el podio de Argentina en
deportes populares de práctica masiva estuvo ausente. Por primera vez el boxeo argentino no
cosechó medallas, si bien otros deportes como remo y ciclismo quedaron a un paso de
lograrlas, clasificándose cuartos. La Revista “El Gráfico” por esa época titulaba “estamos diez
años atrasados”.
Alberto Demiddi, se clasificó 2° en la Regata Internacional de Henley en single scull,
clasificación que repitió en 1966 en esa regata, la que ganara posteriormente en el año
1971.
1965: Campeonato Mundial de Patín en Wetteren, Bélgica, se ubica en el primer lugar Hugo
Ibarguren.
1966: Horacio Accavallo se consagra en Tokio, Japón, campeón mundial de boxeo categoría
mosca.
2.3: Nuevos gobiernos militares: Como se mencionara anteriormente, un golpe militar
encabezado por Juan Carlos Onganía, depuso al gobierno democrático de Arturo Humberto Illia
en junio de 1966 y esto afectó aún más el desarrollo del por entonces alicaído deporte nacional.
Se fueron sucediendo gobiernos militares de facto a partir de esa fecha y hasta mayo de 1973
cuando nuevamente accede un gobierno electo democráticamente.
Hubo algunos intentos tendientes a revertir la situación por la que atravesaba el deporte, por
ejemplo se puede citar la asignación en el año 1969, de un porcentaje del producido del Prode
–juego de apuestas de fútbol- y de los casinos nacionales con destino al deporte, pero
constituyó sólo en una medida paliativa ante la falta de una planificación deportiva nacional.
Cuando accedió al mando de los destinos de la Nación el Gral. Agustín Lanusse, creó una
Subsecretaría de Deportes en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social (cuyo titular era
Francisco Manrique), designándose a quien se desempeñaba también como interventor en la
Confederación Argentina de Deportes -como sucesor del Gral. Jorge Noceti Campos- el ex-
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rugbier, Ernesto Cilley Hernández. La Subsecretaría a su cargo tampoco encaró una
planificación deportiva a nivel nacional, sólo se limitó a otorgar subsidios con un criterio
personalista y de amiguismo, no como producto de una evaluación técnica.
Debido a esto no hubo mejoras en cuanto a la cantidad y excelencia del nivel deportivo, ya que
se evidenció durante esta etapa la reducción en la cantidad de participantes argentinos en
aquellos eventos de carácter internacional y esta representación estuvo en gran parte
circunscripta a deportes practicados por una minoría de la población y muchos de los logros
fueron obtenidos por los deportes profesionales (fútbol, boxeo).
Cronología de los logros deportivos
1966:
El jinete Carlos Moratorio se consagra campeón mundial de equitación en Burghley,
Inglaterra, en la prueba completa con el alazán Chalán.
El equipo argentino de polo obtuvo la 3ª Edición de la Copa de las Américas, afirmando
su supremacía pero dejando en evidencia también que se trataba de un deporte
practicado por una mínima porción de sus habitantes.
Campeonato Mundial de Pelota en Montevideo, Uruguay, AaronSehter, fue campeón y
subcampeón mundial. Argentina ocupó el 4° lugar en el medallero general.
Ese mismo mes se disputó en nuestro país el cuarto Mundial de Saltos Ecuestres donde
se consagró Argentina campeón.
1967:
El Racing Club obtiene la Copa Libertadores y la Intercontinental de fútbol;
Roberto De Vicenzo gana el Abierto de Golf de Gran Bretaña.
El seleccionado de fútbol disputa la Copa América, clasificándose 2°, detrás del local
Uruguay que se hizo acreedor a la misma.
Natación: Horacio Iglesias se corona campeón mundial de aguas abiertas, título que
revalida en 1969/71/72/73.
La tenista Raquel Giscafré, se consagró subcampeona juvenil en Wimbledon.
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1967: Juegos Deportivos Panamericanos, Winnipeg-Canadá. Los fondos otorgados por el
Estado al Comité Olímpico Argentino fueron insuficientes para solventar el viaje de la
delegación completa. Se contó entonces con los aportes de las Federaciones de Deportes
Profesionales como boxeo y fútbol, además algunos concurrentes solventaron sus gastos,
evidenciando así una marcada pérdida de gravitación del Estado en apoyo del deporte.
Argentina se ubicó 4ª en el medallero general, detrás de EEUU, Canadá y Brasil. Hubo
destacadas actuaciones y logro de medallas en remo, esgrima, ciclismo, boxeo, lucha, natación,
atletismo.
Un hecho que pone de relevancia el nulo interés y compromiso por parte de las autoridades con
respecto a la representación deportiva nacional ocurrió en ocasión de estos Juegos cuando, el
destacado ciclista Antonio Matesevach fue atropellado por un vehículo automotor mientras se
entrenaba en Winnipeg (sede de los Juegos), causándole lesiones gravísimas. La respuesta por
parte de las autoridades argentinas fue que el Estado no podía hacerse cargo de los gastos de
internación en Canadá. Los comentarios huelgan.
1968: Juegos Olímpicos de México se obtuvieron dos medallas de bronce: Mario Guilloti en
boxeo y en remo Alberto Demiddi-quien luego lograra la medalla de plata en los Juegos
Olímpicos de Munich, en 1972-.La gran frustración la tuvo el nadador Luis Alberto Nicolao quien
por falta de comunicación de los delegados argentinos, que no le avisaron que había que tomar
otro recorrido porque el habitual estaba neutralizado por el maratón, llegó tarde a la semifinal
perdiendo así toda chance de lograr una medalla.
En estos Juegos se presenta el deporte de pelota como “exhibición”, logrando Aaron Sehter dos
medallas de plata y recibiendo también un banderín de oro como reconocimiento al pelotari
“más completo y caballeresco”.
También en ese año:
En Tokio, Japón, NicolinoLocche se consagró campeón mundial de boxeo, derrotando a
Paul Fuji, en la categoría medio mediano junior (superwelter).
Como lo lograra Racing el año anterior, Estudiantes de La Plata ganó en 1968 (también
en 1969 y 1970) la Copa Libertadores de América, logrando además en 1968 la
Intercontinental.
El equipo de hockey sobre patines obtiene la medalla del 3er. Puesto en el Mundial de
ese deporte, en Oporto-Portugal.
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1969:
Alberto Demiddi campeón europeo de remo en single, en Klagemfurt-Austria. (logro que
repitió en Copenhague en 1971).
El seleccionado de polo le ganó al de EEUU y obtuvo la Copa de las Américas.
1970:
Carlos Monzón se corona por primera vez campeón mundial de boxeo (medianos),
derrotando a Nino Benvenutti.
En remo Alberto Demiddi campeón del mundo en Saint Catherines, Canadá.
A principios de este período fueron figuras descollantes y merecedoras del
reconocimiento internacional Osvaldo Suárez en atletismo y el seleccionado nacional de
rugby al que se empieza a reconocer con el nombre de “Los Pumas”.
Continúa Aaron Sehter cosechando medallas en campeonatos mundiales en pelota.
1971: Juegos Deportivos Panamericanos, Cali-Colombia: Argentina se clasifica 6ª en el
medallero general detrás de EEUU, Cuba, Canadá, Brasil y México en un escenario de franco
retroceso de la representación nacional en su conjunto y con algunos logros meritorios: Alberto
Demiddi: obtuvo dos oros en remo, en single scull e integrando ocho remos largos con timonel ,
cuyos integrantes lograron también medalla de oro en cuatro remos largos con timonel y dos
remos largos sin timonel (Aberastegui, Martín, Villarruel, Ruiz Díaz, Segurado, Rodríguez, Del
Cano y Mazeratti); las otras medallas provinieron de hockey sobre césped, fútbol, ciclismo,
equitación, esgrima, lucha y boxeo.
Carlos Monzón campeón del mundo en Montecarlo ante Nino Benvenutti, título que
revalida en Buenos Aires, en su pelea con Emile Griffith.
1972.
Independiente gana la Copa Libertadores de Fútbol.
Carlos Monzón defiende ese año su título mundial en cuatro oportunidades: Roma (ante
DennyMoyer); París (Jean Claude Bouttier); Copenhague (Tom Bogs) y Buenos Aires
(BennieBriscoe), ganando en todas sus defensas del título.
En la clase Penguin –yachting-fueron campeones mundiales Martín Costa y Javier
Ferrario, en EEUU.
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El hockey sobre césped femenino terminó en 2° lugar en la Internacional Copa Josselin
de Jong, en Barcelona.
1972: Juegos Olímpicos de Münich, Alemania: Argentina concurrió con una delegación de 92
deportistas de los cuales sólo cuatro eran mujeres. Estos Juegos se vieron empañados por una
demostración de violencia jamás vista en estos eventos, la matanza de atletas israelíes
ejecutada por el grupo terrorista Septiembre Negro, pero a pesar de ello los Juegos igual se
llevaron a cabo. La figura argentina más relevante de esos Juegos fue el remero Alberto
Demiddi, quien obtuvo el subcampeonato olímpico, logro que para el deportista significó una
frustración. Fue la única medalla obtenida y hubo meritorias actuaciones sin llegar a las preseas
en: boxeo, ciclismo, tiro, judo y equitación. Fue la peor actuación de nuestro país desde la
primera presentación oficial en 1924.
3. Período 1973-1975: El Dr. Héctor J. Cámpora asumió la presidencia de la República el 25 de
mayo de 1973, renunciando al poco tiempo; ejerció interinamente la primera magistratura Raúl
Lastiri para finalmente asumir, tal como estaba previsto, el 12 de octubre de ese año Juan
Domingo Perón, quien falleció el 1° de julio de 1974. Lo sucedió en el cargo quien era
Vicepresidente de la Nación María Estela Martínez de Perón hasta 24 de marzo de 1976,
cuando fuera depuesta por un nuevo golpe militar.
Así accedió nuevamente el peronismo a la Presidencia de la Nación, el Gral. Juan Domingo
Perón asume los más altos destinos del país por tercera vez, retomando su proyecto político
para el deporte, en un mundo que había cambiado bastante en los años transcurridos.
En esa época se aprueba en el Congreso por unanimidad la primera y única ley que ha tenido
nuestro deporte la N° 20.655 del 21 de marzo de 1974, elaborada a partir de las conclusiones
del Congreso Nacional de Dirigentes Deportivos, realizado en La Rioja en el mes de octubre de
1973.
Esta ley se convirtió en pieza fundamental de un proyecto global tendiente a lograr el desarrollo
sostenido del deporte argentino, pero no pudo llegar a concretarse debido a que el breve
período democrático fue interrumpido nuevamente por un golpe militar.
Era organismo con competencia en el tema el Ministerio de Bienestar Social (cuyo titular era
José López Rega), de donde dependía la Secretaría de Estado de Turismo y Deportes (titular
Pedro Eladio Vázquez), siendo órgano ejecutor la Subsecretaría de Deportes (titular Cnl. Jorge
Osinde). Hubo algunos cuestionamientos respecto al organismo competente de quienes
propugnaban la incorporación del deporte al ámbito del Ministerio de Educación. Son ejes
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centrales de esta Ley: a) la creación del Consejo Nacional del Deporte, constituido por
instituciones públicas y privadas de todo el país y b) la creación del Fondo Nacional del
Deporte. Respetando el federalismo era potestad de cada provincia adherir o no a los
contenidos de la Ley.
Tenía como antecedentes normativos la Ley N° 6.277 de 1908 (creación del Consejo Superior
de Deportes); el Plan General de Educación Física de 1925; los Decretos referidos a la
organización de la educación física (años 1937 y 1947); Decreto N° 18.678 de 1954 que puso
en cabeza de la Confederación Argentina de Deportes la conducción general de la actividad.
Esta normativa, adecuado instrumento de federalización del deporte, no fue reglamentada en su
momento y luego, debido a la irrupción dictadura militar que arrebató el poder el 24 de marzo de
1976, continuó muchos años en esa condición.
De este período es también la Ley N° 20.596 que contempla la posibilidad de otorgar licencia
especial deportiva a quienes lo requieran para su preparación o participación en competencias,
la que tampoco fue reglamentada.
En este corto período se reeditaron, asimismo, los Campeonatos Evita y se iniciaron gestiones
para obtener la sede del Campeonato Mundial de Fútbol, gestiones retomadas luego por la
dictadura militar que se apropió del poder en marzo de 1976 y que tuvieron como corolario la
realización en nuestro país del Mundial de Fútbol en 1978.
Es la etapa de la consagración de eximios deportistas, tales como Guillermo Vilas en tenis y
Carlos Monzón en boxeo, todos ellos del deporte profesional.
Cronología de logros deportivos
1973:
Independiente se corona por segunda vez Campeón de la Copa Libertadores y además
logra el cetro Intercontinental.(Triunfa nuevamente en 1974 y 1975, ganando así por
cuatro veces consecutivas la Copa Libertadores).
Carlos Monzón pelea en Montecarlo (Emile Griffith) y en París (Jean C. Bouttier)
conservando el cetro. Al año siguiente (1974) lo disputa en París y Buenos Aires, sus
rivales Mantequilla Nápoles y Tony Mundine, son vencidos.
1974:
Otro gran boxeador: Víctor Emilio Galíndez se corona campeón del mundo
mediopesado, al derrotar a Len Hutchins en Buenos Aires (Luna Park).
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En la clase Optimist –yachting- Martín Billoch obtuvo el título mundial en Suiza.
El equipo femenino de hockey sobre césped (Las Leonas) se coronó subcampeón
mundial en Cannes, Francia. Una de las integrantes del equipo, Adriana Inés Acosta, fue
secuestrada y desaparecida en el año 1978 y actualmente la cancha existente en el
Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo –Cenard- lleva su nombre.
Fue el año del despegue del gran tenista Guillermo Vilas, ganando seis torneos
internacionales, clasificando y ganando el Masters de Australia ante el rumano Illie
Nastase. La irrupción de Vilas en el tenis marcó un hito ya que a partir de sus
actuaciones destacadas el tenis se popularizó, dejando de ser el deporte de minorías.
Ganó en Gstaad-Suiza; Hilversum –Holanda; Louisville –EEUU; Toronto –Canadá,
Teherán; Buenos Aires.
1975: Juegos Deportivos Panamericanos de México: Argentina logró la 6ª ubicación y estos
juegos evidenciaron que el amateurismo en el deporte ya no existía más. Fue amplio ganador
EEUU, luego Cuba que se consolidó como potencia deportiva internacional, Canadá, México y
Brasil, en ese orden ocuparon los 5 primeros lugares.
Nuestro país obtuvo 3 oros, 5 medallas de plata y 7 de bronce, en remo, hockey sobre césped,
esgrima, ciclismo, boxeo, fútbol, lucha, tiro, judo y yachting.
1975.
Los escenarios donde Carlos Monzón pone en juego el título mundial son Nueva York
con Tony Licata y París ante GratienTonna, continuando con sus triunfos y conservando
el cetro mundial.
El medio pesado Víctor Galíndez pelea por la defensa del título ante Jorge Ahumada en
New York venciéndolo.
El ciclista argentino de tan sólo 17 años Octavio Dazzan, fue campeón mundial juvenil
de velocidad en Lausana, Suiza.
Guillermo Vilas ganó cinco Torneos Internacionales de Tenis: Münich, Hilversum,
Washington, Louisville, Buenos Aires, obteniendo además el subcampeonato en Roland
Garros donde fue vencido por Borg.
Otro tenista destacado: José Luis Clerc fue finalista del Orange Bowl.
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4. Período 1976-1982: Este constituye, sin dudas, uno de los períodos más sombríos de
nuestra historia nacional. El país sufrió una involución en la mayoría de los aspectos de su
entramado social, entre ellos el deportivo, que dentro de este contexto sólo logró sobrevivir. La
dictadura militar prohibió algunas prácticas (como correr por las calles), condicionando lo que se
podía o no se podía hacer en las expresiones deportivas, en un contexto de censuras e
intimidaciones.
También fueron muchos los deportistas que pasaron a integrar las tristemente célebres listas de
desaparecidos.
No hubo un proyecto político deportivo pero si el apoyo irrestricto a la realización en nuestro
país del mundial de fútbol „78, cuya sede se había obtenido cuatro años antes. Consideraron al
más popular de nuestros deportes como un idóneo instrumento político de poder y que en estas
circunstancias un campeonato de fútbol podía obrar como pantalla para ocultar hacia el exterior
el “terrorismo de Estado” que tenía lugar puertas adentro.
En consonancia con lo expresado y ante las exigencias de la FIFA en tal sentido, la AFA no fue
intervenida ocupando el cargo de presidente de la Asociación del Fútbol Argentino Alfredo
Cantilo hasta el año 1979.
Esto era solo un formalismo ya que el poder real del fútbol y la organización del mundial estaba
en manos del marino Carlos Alberto Lacoste, vicepresidente del recientemente creado Ente
Autárquico Mundial ‟78-EAM‟78, organismo que administró millonarias cifras y jamás presentó
un balance. El mundial costó alrededor de setecientos millones de dólares (según cálculos
privados).
Como existía la decisión de ubicar a adherentes de sus postulados en lugares claves de
dirección del deporte, designaron presidente del Comité Olímpico Argentino al Cnl. Antonio
Rodríguez (esgrimista) en lugar de Pablo Cagnasso. Rodríguez permaneció en el cargo hasta el
año 2005.
También se organiza la Olimpiada Mundial de Ajedrez Buenos Aires‟78, como parte de la
operación de prestigio internacional.
Como triunfos en materia deportiva se pueden mencionar los obtenidos en fútbol y vóley, y la
continuidad hasta 1977 de Carlos Monzón como campeón del mundo de boxeo categoría
medianos. Cabe destacar que durante este período el boxeo profesional tuvo un desempeño
muy destacado, coronándose varios boxeadores campeones mundiales en diversas categorías.
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Cronología de logros deportivos
1976: Juegos Olímpicos de Montreal, Canadá: En la peor actuación de su historia, por
primera vez desde el inicio de los Juegos en 1924, Argentina no logró ni una sola medalla.
Merece no obstante destacarse la actuación de: remo, hockey sobre césped varones, boxeo,
judo y lucha.
Víctor Emilio Galíndez mantuvo el cetro de los mediopesados en su pelea con Richie
Kates, en Sudáfrica. Asimismo se coronó nuevamente campeón del mundo al derrotar
en New Orleans a Mike Rossman con quien perdiera el título el año anterior.
Guillermo Vilas obtuvo cinco títulos en tenis.
También en boxeo logró el título mundial de los superwelters, Miguel Angel Castellini,
ante José Durán en Madrid, perdiendo el título al año siguiente ante el nicaragüense
Eddie Gazzo.
Víctor Galíndez, boxeo medio pesado, ganó el título mundial en su pelea con el
estadounidense Richie Kates, en Sudáfrica. (Perdió en cetro en 1978 con Mike
Rossman, a quien venció nuevamente en 1979, pero duró poco ya que nuevamente lo
perdió en su confrontación con Marvin Johnson).
Fue subcampeón mundial el equipo argentino de hockey sobre patines, en Oviedo-
España. (deporte en el que participaban pocos países en el mundo).
De la mano del yachting en la clase Snipe (juveniles), fueron campeones mundiales
Torkel Borgstrom y Fernando Asad.
River Plate es 2° en la Copa Libertadores perdiendo ante Cruzeiro de Brasil.
1977:
Tenis: Guillermo Vilas fue campeón en Roland Garros y en el Abierto de los EEUU, ese
año se impuso en dieciséis torneos, en el Grand Prix.
Miguel Angel Cuello obtiene el campeonato mundial de boxeo (medio pesado) ante
Jesse Burnett (cetro que resignó al año siguiente)
El boxeador Hugo Pastor Corro (categoría mediano), obtuvo el cetro mundial en su pelea
con Rodrigo Valdéz. (este título lo perdió en 1979 ante Vito Antuofermo).
Boca Juniors gana la Copa Libertadores ante Cruzeiro.
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1978:
En fútbol Argentina obtiene el título de Campeón Mundial. Este galardón, a pesar de ser
obtenido legítima y meritoriamente por el equipo representativo nacional, se vio opacado
por la utilización que de él hiciera la Junta Militar de Gobierno para ocultar el sistemático
plan de terrorismo de Estado violatorio de los derechos humanos.
Boca Juniors gana la Copa Intercontinental ante el Borussia Moenchengladbach
(Alemania).
También ese año, se obtuvo el título Mundial en Hockey sobre Patines en San Juan.
El ciclista José Ruschansky logró el récord mundial de 1.000 mts, en los Juegos Odesur,
que se desarrollaron en la altura de La Paz, Bolivia.
Guillermo Vilas, tenis, ganó el Abierto de Australia (repetiría en 1979) y perdió la final de
Roland Garros.
El equipo femenino de hockey sobre césped (Las Leonas) obtiene el 3er. Puesto en el
Mundial de Madrid. (en 1981 en el que se disputara en Bs.As. se clasificó 6° y en 1983,
en Kuala Lumpur, Malasia, fue relegado al 9° lugar).
1979: Juegos Deportivos Panamericanos, San Juan, Puerto Rico: Se incorpora por primera
vez como deporte el patín y de allí provienen la mayoría de las medallas obtenidas por nuestro
país, que le permitieron lograr el 4° puesto en el medallero general, detrás de EEUU, Cuba y
Canadá. Argentina logró 12 medallas de oro, 7 de plata y 17 de bronce. El patín obtuvo 7
medallas de oro, de las cuales 4 fueron logradas por Nora Vega y las 3 restantes por Claudia
Rodríguez y Raúl Subiledt en patín carrera y por el equipo de hockey sobre patines. Fueron oro
también: Ricardo Ibarra (remo); equipo de hockey sobre césped; tiro: Oscar Yuston y Walter
Bauza y Mario de Brelaz en esgrima (espada). Hubo destacadas actuaciones en boxeo,
atletismo (Tito Steiner en decatlón), remo, ciclismo, esgrima, judo, tiro y fútbol.
1979
El otro galardón en fútbol fue el Mundial Juvenil donde el representativo de nuestro país
obtuviera el Campeonato en Tokio, Japón y donde se consagrara como figura Diego
Maradona.
Boca Junios obtiene el 2° puesto en la Copa Libertadores ante Olimpia de Paraguay.
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1980: se disputaron los juegos Olímpicos de Moscú: a los que Argentina no concurrió
adhiriendo a un poco convincente boicot que impulsó los EEUU argumentando la intervención
soviética en Afganistán y al que adhirieron algunas de las grandes potencias del deporte,
ocasionando de esta forma una lamentable división en el mundo olímpico.
Concurrieron 80 países y se adhirieron al boicot 65. Varios participaron bajo el emblema de la
bandera olímpica: Reino Unido, Australia, Francia, España, Italia, Bélgica, Holanda e Irlanda.
Ricarado Ibarra, remo, ganó la regata internacional de Henley.
El seleccionado de hockey sobre patines obtiene el subcampeonato del mundo en
Talcahuano, Chile.
El boxeador Sergio Víctor Palma (supergallos) obtuvo el campeonato mundial en su
pelea contra Leo Randolph (título que perdió en 1982 con Leo Cruz).
1981:
José Luis Clerc, tenis, ganó el Abierto de Roma.
También en tenis, Roberto Argüello ganó en juveniles Orange Bowl y luego el Torneo de
Venecia.
Santos Benigno Laciar obtuvo el título de campeón mundial de boxeo (moscas)
perdiendo el cetro ese mismo año (lo recuperó en 1982 reteniéndolo hasta 1985). Ese
mismo año otro boxeador de la categoría gallo juniors, Gustavo Ballas, obtuvo el título
pero lo perdió a la brevedad.
El ciclista Marcelo Alexandre fue campeón mundial juvenil en Liepzig, Alemania.
En yachting Guido Tavelli, campeón mundial Optimist, en Irlanda.
Carlos Alberto Reutemann fue subcampeón mundial de Fórmula 1-automovilismo.
1982:
El vóley alcanzó los peldaños más elevados en su historial en el mundial que se
disputara en nuestro país y donde ocupó el tercer lugar. (en el mundial de 1978 –Roma-
había ocupado el 22° lugar)
El equipo de rugby Los Pumas obtienen el único triunfo hasta el presente sobre los
Springboks, en Bloemfontein, el 3 de abril (un día después de iniciadas las acciones
bélicas en Malvinas).
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5. Período 1983-1989: Durante este período asumió el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín donde el
deporte se desarrolló dentro de un contexto de asistencialismo social que resultó insuficiente.
Resulta evidente que después de una dictadura militar como la que lo precedió, era prioritario
reconstruir al país, pero dentro de las múltiples prioridades existentes en tal sentido, el deporte
no era visto como un tema urgente a resolver.
Fue Secretario de Deportes Rodolfo O‟Reilly, hombre ligado al rugby y lo sucedió Osvaldo Otero
(quien fuera años más tarde presidente del Racing Club), organismos con dependencia del
Ministerio de Salud y Acción Social.
Esta etapa se caracterizó por el otorgamiento de subsidios al deporte en forma inorgánica y no
como consecuencia de una planificación a nivel nacional.
Se desarrollaron programas destinados al deporte social buscando incorporar a amplias franjas
de la sociedad. En ese sentido se elaboró y organizó un plan denominado “Deporte con Todos”
que tuvo escasa repercusión a nivel masivo y con una alta inversión presupuestaria. También,
conjuntamente con el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados-Pami, se
implementó un programa para la Tercera Edad.
Si bien en el deporte de alta competición se intentó cambiar al titular del Comité Olímpico
Argentino convocando a elecciones, esto no llegó a concretarse ya que fue reelegido Antonio
Rodríguez, presidente de esa institución deportiva. Esto puso de manifiesto que las cúpulas
deportivas protegían sus propios intereses. El deporte a nivel internacional sufrió importantes
cambios y el COI comenzaba a abrirle sus puertas al profesionalismo.
El cambio más importante ocurrió en el básquetbol donde se instrumentó la Liga Nacional,
proyecto ideado por el entrenador León Najnudel. Este verdadero campeonato federal tuvo su
inicio en 1985 otorgándole un impulso al básquetbol nacional y cuyos resultados relevantes
fueron observables años más tarde.
En abril de 1985 se sancionó la Ley N° 23.184 estableciendo el régimen penal y
contravencional contra actos de violencia en espectáculos deportivos.
Cronología de los logros deportivos
1983. Juegos Deportivos Panamericanos, Caracas, Venezuela: Estos juegos se llevaron a
cabo en el mes de julio, durante la dictadura militar y pusieron en evidencia la falta de
políticas deportivas existentes en ese momento. Argentina ocupa sólo el 7° lugar en el
medallero de América, en su peor clasificación histórica, detrás de EEUU, Cuba, Canadá,
Brasil, Venezuela y México. Las medallas obtenidas son 35 en total: 2 oro (Ricardo Ibarra en
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Remo y Laura Martinel en lucha –sambo-); 11 plata y 22 bronce. En estos Juegos no estuvo
presente el patín y el deporte estrella fue para Argentina la lucha, ya que la mayoría de las
medallas provenían de ese deporte. Los restantes actuaciones destacadas fueron: ciclismo,
boxeo, judo, remo, saltos ornamentales, yachting, esgrima, tiro, voleibol y tenis. Participaron 21
países en total.
El equipo de rugby de Los Pumas le gana a los Wallabies, en Brisbane-Australia.
Mundial de Patín, José Luis Lozano se corona campeón del mundo.
1984: Juegos Olímpicos de Los Angeles: En estos Juegos no estuvieron presentes los
países alineados con la URSS (excepto Rumania) y nuestro país no obtuvo una medalla.
Tuvieron destacada actuación y se obtuvieron varios diplomas en: ciclismo (Juan Curutchet
hacía su debut en JJOO), remo (con Ricardo Ibarra en su adiós a la competición olímpica),
boxeo y voleibol.
En fútbol, el equipo de Independiente conquista por séptima vez la Copa Libertadores
venciendo en el partido final a Gremio de Porto Alegre, coronándose también ese año
campeón Intercontinental, al vencer en la final al equipo de Liverpool –Inglaterra, en
Tokio.
1985:
Argentinos Juniors obtiene la Copa Libertadores en fútbol, venciendo en el partido final
al América de Cali–Colombia-. En la Copa Intercontinental salió 2° al perder en el final
con Juventus de Italia.
Ubaldo Néstor Sacco se corona campeón mundial de boxeo (medio medianos juniors),
en Suiza, título que resignó meses después en Montevideo.
1986:
la Argentina se corona nuevamente Campeón Mundial de Fútbol en México, donde se
consagra como figura descollante en el firmamento deportivo, Diego Armando
Maradona.
En el mundial de Pelota disputado en España, se consagraron varios campeones
mundiales.
Campeonato Mundial Juvenil de Yachting, clase Lightning, en Argentina, se coronaron
campeones mundiales Guillermo Parada junto con Valeria Vila.
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1987:
El equipo de fútbol de RiverPlate obtuvo la copa Libertadores y la Intercontinental.
Santos Benigno Laciar se corona campeón mundial de boxeo (supermosca).
Juan Martín Coggi, se corona campeón mundial de boxeo (welter liviano)
1987: Juegos Deportivos Panamericanos, Indianápolis, EEUU: Argentina ocupó el 5° lugar
con 44 preseas en total (12 oro, 14 plata, 22 bronce), detrás de EEUU, Cuba, Canadá y Brasil.
Nuevamente la mayoría de las medallas provinieron del patín: 8 de los oros (5 ganadas por
José Luis Lozano); los restantes oros provinieron de ciclismo (Gabriel Curutchet), hockey sobre
césped mujeres, remo y yachting (clase lightning). Los deportes que obtuvieron plata y bronce
fueron: natación, boxeo, taekwondo, judo, tiro, tenis, fútbol, atletismo, hockey sobre césped
varones.
1988: Juegos Olímpicos de Seúl, Corea: Nuestro país con una delegación de 118 deportistas
de los cuales 25 son mujeres, obtiene una medalla plata por intermedio de Gabriela Sabatini en
tenis. La de bronce es lograda por el equipo de voleibol. También obtuvo siete diplomas
olímpicos en: yachting; hockey sobre césped femenino y hockey sobre césped masculino,
ciclismo, judo, tenis y fútbol.
El equipo de Fútbol de Racing Club obtiene la Supercopa, título que obtiene al año
siguiente el equipo de Boca Juniors.
Gabriela Sabatini ganó el Masters de tenis. Ya había logrado importantes títulos y
performances en 1985, 86 y 87: Tokio, Brighton, Buenos Aires, Boca Ratón, Roland
Garros, Montreal, Abierto de EEUU. Campeonato de dobles en Wimbledon.
6. Período 1989-1999: asume nuevamente un gobierno peronista, con la titularidad del Dr.
Carlos Menem, que adopta algunas acciones transformadoras y de apoyo, buscando reubicar al
deporte argentino dentro del nuevo contexto internacional.
En esta década el deporte profesional tuvo una destacada actuación, tal es el caso del boxeo,
entre otros, que coronó 12 campeones mundiales, obteniendo además una medalla olímpica y 8
panamericanas.
Otro deporte destacado y donde se obtuvieron numerosos títulos mundiales fue el yachting, en
las categorías Optimist, Cadet, Snipe, Snipe juvenil y Windsurf. En esta década ganaron 18
títulos mundiales.
CAT.OPP/CAG/2011-04 40
El mismo día de su asunción, el 8 de julio de 1989, el presidente electo Dr. Carlos Saúl Menem,
elevó el rango de la cartera deportiva convirtiéndola en Secretaría de Estado con dependencia
directa de la Presidencia de la Nación, jerarquizando de esta forma la estructura del área. Fue
titular del área hasta el año 1992 un histórico militante peronista que provenía del fútbol:
Fernando Galmarini. Lo sucedió Livio Forneris y en la última etapa el rugbier Hugo Porta.
Durante esta gestión el deporte contó con un incremento presupuestario y la adopción de
algunas políticas públicas:
propuestas de actualización de la normativa vigente y nuevos proyectos
la ejecución de obras de infraestructura deportiva.
Elaboración de un plan para el deporte federativo cuyos resultados se vieron hacia la
segunda mitad de la década.
Reglamentación de la Ley N° 20.655 mediante el decreto N° 1237/89, poniendo fin a una
larga espera en tal sentido. Mediante esta normativa se procedió a crear el Consejo
Nacional del Deporte (CONADE), organismo compuesto por los representantes de los
distintos sectores y provincias y por medio del cual la comunidad deportiva podía
establecer la política del sector.
En el plano de la prevención de hechos de violencia en los espectáculos deportivos, se
creó el Comité de Seguridad Deportiva, organismo multidisciplinario con incumbencia en
la temática de prevención y seguridad en torno a los eventos del deporte.
En 1997 se logró fuera sancionada la Ley N° 24.819 más conocida como “antidoping”.
Se consiguió el regreso de la Fórmula 1 de automovilismo al Autódromo de Buenos
Aires, el que mediante una inversión importante de dinero fue remodelado.
El retorno se produjo el 9 de abril de 1995. Se continuó con su realización únicamente
durante 1996, 1997 y 1998.
Se obtuvo la sede de los mundiales de Offshore en motonáutica y también de
motociclismo.
Se reeditó la Vuelta Ciclística de la República Argentina que se había realizado por
primera vez en el año 1952.
En materia de infraestructura deportiva se encaró la remodelación del ex Centro
Deportivo Nacional (CEDENA) cuyas instalaciones se hallaban prácticamente en ruinas.
CAT.OPP/CAG/2011-04 41
Se realizaron nuevas obras y se lo acondicionó a fin de que constituyera un centro de
excelencia para el alto rendimiento. Pasó a ser el Centro Nacional de Alto Rendimiento
Deportivo (CENARD) y allí se construyó nueva pista de atletismo de solado sintético; el
laboratorio de medicina deportiva “Ramón Carrillo”; la biblioteca deportiva; las canchas
de tenis y de hockey de césped sintético; se equiparon los gimnasios y el hotel-
residencia para deportistas provenientes del interior del país.
Se construyó una pileta olímpica de natación cubierta, un gimnasio multipropósito y un
patinódromo.
El deporte de alto rendimiento recibió apoyo por medio de becas a la “excelencia
deportiva” que se concedieron por primera vez conforme a las performances logradas
por los deportistas en sus respectivas disciplinas. También se contrató a entrenadores
extranjeros en diversos deportes.
Se postuló a la ciudad de Buenos Aires como sede de los Juegos Olímpicos del 2004,
nominación que ganó finalmente Atenas, Grecia.
Cronología de logros deportivos
1989:
Gabriela Sabatini se ubica 3ª. en el ranking mundial y obtiene títulos en Roma, Miami,
Amelia Island, Fielderstadt y Boca Ratón. Subcampeona de dobles en Roland Garros.
Diego Degano obtuvo el Campeonato Mundial de Aguas Abiertas. (repitió este logro en
los años 1990, 91 y 92).
1990:
La Secretaría de Deportes asumió la responsabilidad de organizar el Mundial de
Básquet en nuestro país. Tuvo como sedes: Córdoba, Rosario, Santa Fe, Salta, Villa
Ballester y Capital Federal (Luna Park). El campeonato fue ganado por Yugoslavia y
Argentina obtuvo la 8ª. colocación.
Se apoyó económicamente la realización, en Las Leñas -Mendoza, de los Primeros
Juegos Panamericanos de Invierno los que debido a las condiciones climáticas y falta de
nieve se redujeron a sólo 4 deportes invernales: descenso, slalom, súper g y slalom
gigante. Asistieron 97 atletas de 8 países y fue la única edición de estos Juegos ya que
se suspendió su posterior realización.
CAT.OPP/CAG/2011-04 42
En el Mundial de Fútbol disputado en Italia, Argentina fue subcampeón al ser superado
en la final por el conjunto alemán.
Gabriela Sabatini gana el Abierto de Estados Unidos, que se disputó en Flushing
Meadows, en tenis
1991: Juegos Deportivos Panamericanos, La Habana, Cuba: En estos Juegos Argentina
logró la 6ª ubicación totalizando 55 medallas: 11 de oro, 15 de plata y 29 de bronce, detrás de
Cuba (país anfitrión y por primera vez ganador), EEUU, Canadá, Brasil y México. Los deportes
en que se lograron preseas fueron: Hockey sobre césped varones y mujeres, judo, ciclismo,
hockey sobre patines, patín carrera, esgrima, lucha, tiro, canotaje, remo, windsurf, taekwondo,
boxeo, pesas y vóleibol
Se reeditaron de los Campeonatos Evita y se llevaron a cabo Juegos Intercolegiales e
Interuniversitarios, como resultado de un trabajo conjunto entre el Ministerio de
Educación, Universidades y Federaciones Deportivas, con la coordinación del CONADE.
El seleccionado de fútbol obtiene la Copa América en Santiago de Chile, título que
obtiene nuevamente dos años más tarde en Quito, Ecuador.
El golfista Eduardo Romero se adueñó de los abiertos de Francia y España.
1992: Juegos Olímpicos de Barcelona, España: Se concurrió con un total de 84 deportistas
de los cuales 17 eran mujeres y, en su peor ubicación en JJOO (61 lugar sobre un total de 169
países), Argentina logró una medalla de bronce en dobles tenis (Miniussi-Frana) y seis diplomas
olímpicos: tenis, ciclismo, boxeo, remo, judo y saltos ornamentales. En dos deportes de
exhibición obtuvo 3 oros: hockey sobre patines (1), pelota vasca (2) y 2 medallas de bronce.
Antonio Silio, atletismo, se consagró subcampeón mundial de media maratón en
Newcastle, Inglaterra.
El equipo de Boca Juniors gana la Copa Master Sudamericana de fútbol, derrotando en
el partido final a Cruzeiro de Porto Alegre, Brasil.
Julio César Vázquez conquistó el título mundial de boxeo (super welter)
1993:
Juan Martín Coggi logra el título mundial de los welter liviano en boxeo por segunda vez.
El seleccionado femenino de hockey sobre césped se consagra campeón mundial junior
en Terrassa, España.
CAT.OPP/CAG/2011-04 43
1994:
El equipo nacional de hockey sobre patines obtuvo el Campeonato Mundialen Novara,
Italia.
El seleccionado de hockey sobre césped mujeres, obtiene el Subcampeonato del Mundo
de mayores en Irlanda.
El equipo de fútbol de Vélez Sarsfield obtiene la Copa Libertadores de América y luego
la Intercontinental. El de Independiente de Avellaneda obtuvo la Supercopa.
En el Campeonato Mundial de Fútbol disputado en EEUU el seleccionado nacional no
pudo clasificar para las instancias finales (Maradona fue suspendido por doping
positivo), donde Brasil se coronó campeón al vencer a Italia.
1995: Se logró que nuestro país fuera nuevamente sede de los Juegos Deportivos
Panamericanos. Los mismos se desarrollaron en Mar del Plata, cuyas instalaciones deportivas
fueron acondicionadas a tal fin y encarándose también nuevas obras de infraestructura. Fueron
subsedes Buenos Aires, Pinamar, Tandil, Miramar y Paraná.
En estos Juegos nuestro país tuvo una relevante actuación, conquistando en conjunto 159
medallas: 40 medallas de oro, 45 de plata y 74 de bronce, en una destacada performance en el
historial de los Juegos, logrando la 4ª.posición detrás de EEUU, Cuba y Canadá.
Toda la energía por parte del Estado estuvo puesta en estos Juegos, que dispuso de un
presupuesto superior a los 50 millones de pesos para financiar los mismos. Los logros
provinieron de: karate, judo, pesas, patinaje artístico, pelota, gimnasia, remo, taekwondo,
yachting, tiro, hockey sobre patines, hockey sobre césped femenino y masculino, vóleibol y
básquetbol varones, fútbol, patín y tenis.
1995:
Mundial Junior de Karate, Sudáfrica, el equipo argentino obtuvo una medalla de oro y
cinco de bronce.
El equipo de hockey sobre patines obtuvo el Campeonato Mundial en Recife, Brasil.
El equipo de fútbol de Independiente se coronó campeón de la Supercopa superando a
Flamengo, Brasil. Rosario Central, por su parte, obtuvo la Copa Conmebol derrotando a
Atlético Mineiro (Brasil).
CAT.OPP/CAG/2011-04 44
Julio César Vázquez recuperó en diciembre el título mundial de boxeo (súper welter) que
había resignado en marzo de ese año.
Carolina Mariani, obtiene el subcampeonato mundial de judo en Japón.
Gabriela Sabatini gana su último título en tenis en Sydney, Australia. Al año siguiente
anunció su retiro de las competencias.
1996: Juegos Olímpicos de Atlanta, EEUU: En estos Juegos los deportistas argentinos
asistentes fueron 178, de los cuales 47 eran mujeres (fue la 2ª. delegación más numerosa de
nuestro país desde Londres‟48). Argentina obtuvo dos medallas de plata: en fútbol y en
windsurf, clase mistral por intermedio de Carlos Spínola; y 1 de bronce: Pablo Chacón en boxeo
(peso pluma) y 7 diplomas olímpicos: 3 en judo, 2 en yachting, voleibol (1) y hockey sobre
césped mujeres (1).
Juan Martín Coggi obtiene por tercera vez el título mundial de welter liviano en boxeo.
Fútbol: Vélez Sarsfield obtiene la Recopa ante Cruzeiro, Brasil; River la Copa
Libertadores al superar a América de Cali, Colombia y Lanús la Conmebol al derrotar a
Independiente Santa Fe de Bogotá, Colombia.
1997:
Subcampeonato mundial logrado por el hockey sobre patines.
Gabriel Chaillou obtuvo el subcampeonato mundial de aguas abiertas (título que revalidó
en 1998 y 1999).
Los hermanos Juan y Gabriel Curuchet, obtuvieron medalla de bronce en el Mundial de
Ciclismo en pista, disputado en Perth, Australia en 1997, en la especialidad Madison 50
km.
1998:
El tenista David Nalbandian gana el torneo Junior del Abierto de los EEUU.
El nadador Gabriel Chaillou fue medalla de bronce en Mundial de Perth, Australia.
1999: Juegos Deportivos Panamericanos, Winnipeg, Canadá: Nuestro país obtuvo la quinta
ubicación en el medallero, detrás de EEUU, Cuba, Canadá y Brasil. Totalizó 72 medallas: 25
oros, 19: plata y 28 bronce. Los deportes destacados fueron: atletismo, canotaje, ciclismo,
gimnasia, judo, tiro, yachting, patín artístico, patín carrera, remo, hockey sobre césped mujeres,
natación, esquí náutico, squash, tenis de mesa, pesas, hándbol varones.
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Hockey sobre patines obtuvo en Reus, España, el título mundial.
Carolina Mariani, en judo, obtiene la 3ª. colocación en el Mundial de Judo en Hungría.
El nadador José Meolans obtuvo medalla de plata en 50 mts. libre pileta corta, en Hong
Kong.
En tenis Guillermo Coria gana la final Junior de Roland Garros y compitiendo en dobles
con David Nalbandian ganan el dobles.
7. Período 2000-2003: Asume el Gobierno el Dr. Fernando de la Rúa, poniendo al frente de la
cartera de Deportes a un ex–deportista: Marcelo Garrafo que provenía del hockey sobre
césped. Continuó con los planes para el deporte de alto rendimiento implementados en la
gestión anterior, dentro de un marco mundial de deporte hiperprofesionalizado, donde adquirió
cada vez más un papel preponderante el espectáculo deportivo, que comenzó a ocupar en la
televisión cada vez más espacio.
Cronología de logros deportivos
2000: Juegos Olímpicos de Sydney, Australia:
La participación de Argentina fue la 17ª actuación olímpica oficial organizada por el Comité
Olímpico Argentino. La delegación presentó 143 deportistas, de los cuales 45 eran mujeres
(31%).
El equipo olímpico obtuvo 4 medallas (dos de plata y dos de bronce) y 7 diplomas olímpicos
(puestos premiados). En el medallero general ocupó la posición Nº 48 sobre 200 países
participantes. Tres de las medallas fueron obtenidas por una actuación histórica del equipo de
vela y la restante por el jockey sobre césped, también en un logro destacado.
Las cuatro medallas obtenidas significaron la mayor cantidad desde Helsinki 1952, aunque sin
lograr medallas de oro, prolongando a 48 años el período sin atletas argentinos en lo más alto
del podio.
El equipo de fútbol de Boca Juniors obtiene la Copa Libertadores y la Intercontinental.
2001:
Boca Junios obtiene la Copa Libertadores de Fútbol.
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2003:
El equipo de fútbol de Boca Juniors obtiene nuevamente la Copa Libertadores y la
Intercontinental.
8. Período 2003-2011: Asume como presidente el Dr. Néstor Kirchner, lo sucede la Dra.
Cristina Fernández de Kichner en 2007 quien es reelecta en 2011. En esta etapa se han
sucedido al frente de la Secretaría de Deporte de la Nación el Lic. Roberto Perfumo durante un
breve período y el Sr. Claudio Morresi (ambos provenientes del ámbito del fútbol).
Durante este período se fueron profundizando los ejes políticos existentes y se comenzó una
etapa de mejoras en infraestructura, tanto del CENARD como en diversas sedes en provincias y
municipios.
La Misión actual de la Secretaría de Deporte es:
1. Asistir al Ministerio de Desarrollo Social en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el
país de la actividad deportiva y recreativa en todas sus formas.
2. Aprobar los planes programas y proyectos destinados al fomento del deporte, asegurando los
principios de la ética deportiva y haciendo partícipe de ella a todos los integrantes del sistema
deportivo Nacional.
3. Incentivar y asistir la práctica de competencias deportivas, en procura de alcanzar altos
niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel
internacional sean expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país.
4. Fomentar y apoyar la recreación, como medio de equilibrio y estabilidad social.
5. Impulsar el desarrollo del deporte de base en todo el territorio de la Nación, en coordinación
con los organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas, como así
también las actividades físicas relacionadas con la utilización del ocio y tiempo libre, en contacto
con el medio natural. 6. Controlar la infraestructura y seguridad de las instalaciones deportivas.
8.1 Plan Estratégico para el Deporte 2008-2012: Se aumenta significativamente el
presupuesto de la Secretaría y se plantea una política deportiva a mediano plazo que se plasma
en este Plan. A partir de sus definiciones político-deportivas se despliegan el conjunto de los
programas, planes y acciones concretas que impactan integralmente en la problemática del
deporte de nuestro país.
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Este Plan se sustenta en tres pilares:
El Plan Nacional de Deporte Social: cuenta como ejes, entre otros, con los Juegos
Nacionales Evita, Programa Nuestro Club y Programa Argentina Nuestra Cancha (este
tema se desarrollará en un ítem aparte).
El Plan Nacional de Desarrollo Deportivo: se propone la concreción progresiva de
Centros de Desarrollo Deportivos descentralizados con fuerte raigambre local.
Los Centros de Desarrollo Deportivo surgen a partir de la necesidad de comenzar a
trabajar con los deportistas jóvenes que serán el recambio generacional de los actuales
deportistas de elite. Se pretende lograr con ello las mejores condiciones para su
desarrollo deportivo sin separarlo de su hábitat natural. En esta línea se persiguen: a)
Una correcta detección y selección de jóvenes con aptitudes especiales y b) Estrategias
eficientes para desarrollar sus potencialidades. La Secretaría de Desarrollo Deportivo
“entiende que una doble estrategia que contemple las necesidades de base de
deportistas que precisan una beca de estímulo para sus gastos iniciales y el
sostenimiento de entrenadores, con más su permanente capacitación, son necesarios
para garantizar el proceso de desarrollo deportivo e incorporar deportes estratégicos de
representación nacional”.
Estas necesidades particulares estarán agrupadas en 3 grandes ítems:
a. Centros de Desarrollo
b. Equipamiento Deportivo
c. Concentraciones / Campus de Entrenamiento
El Plan de Deporte Federado y de Representación Nacional: comprende como áreas
el Laboratorio Control Doping (éste será desarrollado en el capítulo relacionado con el
dopaje), la Dirección de Seguridad Deportiva y la Coordinación de Ciencia y Tecnología
Aplicada al Deporte.
En temas de infraestructura se ha implementado también un Plan Nacional de Infraestructura
Deportiva. A tal efecto, la Secretaria de Deporte se propone generar mejores condiciones de
infraestructura deportiva, favoreciendo y facilitando de este modo, en las diferentes regiones del
país, la actividad física y la práctica deportiva en todas sus modalidades. Se sustenta en dos
programas:
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a. Programa de puesta en valor de predios dependientes de la Secretaría de Deporte que
abarca: el proyecto de Recuperación y Puesta en Valor del CENARD, del CERENA, de
la Pista Nacional de Remo y del Laboratorio Control Doping.
b. Programa para el Desarrollo de Infraestructura Deportiva Federal
Se propone Fortalecer el dispositivo federal de instalaciones deportivas en el interior del
país.
8.2: Plano normativo: la Ley Nº 20.655 -Ley del Deporte- sancionada en 1974, tuvo intentos de
parciales de reglamentación, y es en 2010 en que se da un nuevo e importante paso para
alcanzar su efectiva puesta en vigencia con el dictado de las normas reglamentarias básicas de
funcionamiento de los órganos creados por la Ley (Resolución de la Secretaría de Deportes N°
816 del 20/10/2010, sustituida por la 946 del 27/12/2010 (B.O. 25/01/2011).
Originalmente se designó al ex Ministerio de Bienestar Social, a través de su área competente,
órgano de aplicación de la Ley. En el año 1989, el carácter de órgano de aplicación fue
atribuido a la Secretaría de Deporte, entonces en la Presidencia de la Nación y, a partir de
2007, en el Ministerio de Desarrollo Social.
Entre 2005 y 2009 se sancionaron tres Leyes destinadas a fomentar e impulsar la práctica
deportiva y la recreación:
Ley N° 26.069 (2005) instituyó el “Programa Deportivo Barrial” con el objeto de fomentar
y facilitar las prácticas deportivas a través del apoyo y fortalecimiento de los clubes de
de barrio.
Ley N° 26.462 (2008) instituyó como competencia anual, en el ámbito de la Secretaría
de Deporte de la Nación, el Programa Social y Deportivo "Juegos Nacionales Evita".
Ley N° 26.573 (2009) crea el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD),
como persona jurídica de derecho público no estatal, encargada de gestionar y coordinar
apoyos económicos específicos para la implementación y desarrollo de las políticas de
alto rendimiento. Los socios fundadores del Ente son la Secretaría de Deporte (SD) y el
Comité Olímpico Argentino (COA).
Por último la Ley N° 26.206 (2006)-de Educación Nacional- incluye disposiciones orientadas al
fomento y promoción de la actividad deportiva.
Entre los fines y objetivos de la política educativa nacional menciona la formación corporal,
motriz y deportiva para favorecer el desarrollo armónico de los educandos y una inserción activa
CAT.OPP/CAG/2011-04 49
en la sociedad y la coordinación de las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de
deportes, entre otras, para atender integralmente las necesidades de la población,
aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.
Cronología de logros deportivos
2003:
Salto con garrocha, Germán Chiaraviglio es el primer argentino campeón mundial de
Atletismo en el Mundial Juvenil, Canadá.
En Judo Daniela Krukower se consagra campeona en el Mundial de Osaka, Japón.
Marcela Acuña, primera mujer argentina en consagrarse Campeona Mundial de boxeo.
2004: Juegos Olímpicos Atenas: en esta oportunidad la delegación argentina presentó 152
deportistas, de los cuales 46 eran mujeres (30,26%).
El equipo olímpico obtuvo 6 medallas (dos de oro y cuatro de bronce) y 7 diplomas olímpicos.
En el medallero general ocupó la posición Nº 35 sobre 201 países participantes.
Las medallas de Oro fueron logradas por deportes en equipo, fútbol y básquet.
Las de Bronce correspondieron a Georgina Bardach (Natación), Paola Suárez y Patricia
Tarabini (Tenis-Doble Femenino), Carlos Espínola y Santiago Lange (Vela-Categoría Tornado)
y Las Leonas en Jockey Femenino.
La actuación de Argentina en Atenas 2004 significó la recuperación en relación al total de
medallas obtenidas por una delegación olímpica desde el año 1952, en especial medallas de
oro luego de 52 años sin su obtención.
Por su la lado en el Tenis Gastón Gaudio logra triunfar en Rolland Garros.
2005:
En fútbol gana el seleccionado Sub-20 el Mundial de Holanda.
En Tenis David Nalbandian gana el Masters de Shanghai.
2006: El equipo de Copa Davis termina como subcampeón.
2007: Juegos Panamericanos -Río de Janeiro-Brasil: la delegación nacional obtuvo 10
medallas de Oro, 15 de Plata y 31 de Bronce. Con un total de 56 preseas se colocó en el 7º
puesto.
CAT.OPP/CAG/2011-04 50
En Golf Ángel Cabrera gana el US Open.
En Fútbol Boca Juniors gana nuevamente la Copa Libertadores y se consagra
Campeón Mundial el seleccionado Sub-20 en Canadá.
En Rugby Los Pumas logran el tercer puesto en el Mundial de Francia.
2008: Juegos Olímpicos de Pekín – Beijing: la delegación argentina contó con la presencia
de 138 deportistas, de los cuales 58 fueron mujeres (42%). El equipo olímpico obtuvo seis
medallas, dos de oro y cuatro de bronce, y tres diplomas olímpicos. Se ubicó en el puesto Nº
34.
Las medallas de Oro fueron para Juan Curuchet y Walter Pérez en Ciclismo y Fútbol.
Las de Bronce le correspondieron a Paula Prieto (Yudo), Carlos Espínola y Santiago Lange
(Vela-Categoría Tornado), Las Leonas en Jockey Femenino y Básquet masculino.
2009:
En Golf Ángel Cabrera obtiene el Masters de Augusta.
En fútbol Estudiantes de La Plata obtiene la Copa Libertadores y Lionel Mecí es elegido
como el “mejor jugador de fútbol del año” por la FIFA.
En Tenis Martín del Potro gana el Abierto de Estados Unidos.
2010: Marcos Patronelli es el primer argentino en ganar en el Rally Dakar en la categoría
cuatriciclos.
2011: Juegos Panamericanos Guadalajara-Méjico: La delegación argentina finalizó los
juegos panamericanos con la conquista de 21 medallas de oro, 18 de plata y 35 de bronce, un
resultado que ha sido calificado como histórico por la Secretaría de Deporte de la Nación.
Según sus autoridades “este carácter no se debe precisamente a que nuestro país haya
alcanzado un record en relación a la cantidad de medallas obtenidas. De hecho, los juegos
panamericanos comenzaron en el año 1951, durante el segundo gobierno de Perón, y vieron
aquel año a la Argentina en el lugar número uno del podio por primera y última vez. En aquella
oportunidad, nuestro país superó no sólo a las naciones latinoamericanas sino también al
gigante estadounidense, que no ha vuelto a perder desde entonces, con la notable excepción
de los juegos realizados en La Habana, en el año 1991, en los cuales el local se quedó con la
máxima cocarda del deporte americano. En la segunda y tercera edición de los juegos -México
1955 y Chicago 1959- la Argentina finalizó segunda y, desde entonces, su performance ha sido
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ecléctica hasta la crisis de 2001, tras la cual se experimentó una notable baja en los números
del medallero final argentino. En los juegos de Santo Domingo 2003, la Argentina obtuvo 16
medallas de oro, 20 de plata y 27 de bronce; cuatro años más tarde, en Río de Janeiro, nuestro
país ofreció una de sus peores actuaciones, alcanzando solamente 11 medallas de oro, 16 de
plata y 33 de bronce.
¿Qué es, entonces, lo que nos hace calificar este último resultado alcanzado en Guadalajara
como histórico? Es la evidencia de una recuperación, la superación del deporte argentino de las
vicisitudes de la crisis y la política de estado que fue su artífice y protagonista. El deporte es
pasión, talento y sacrificio. Sin embargo, la frialdad de las matemáticas asoma en la medición
de los resultados -la sumatoria aritmética de las medallas conseguidas- y en la correlación
evidente entre presupuesto y performance. La pasión, el talento y el sacrificio, siempre
presentes en el deporte nacional, necesitan ser compensados por infraestructura, dedicación
exclusiva de los atletas y entrenamiento profesionalizado de alto rendimiento. Por ello, se torna
imposible no establecer un fuerte vínculo entre la mejora de los resultados argentinos y una
medida de política deportiva: la creación del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo
(ENARD). Dicha ligazón es tan diáfana que incluso pudo advertirse en los sendos
agradecimientos de los atletas, que entre la emoción y el recuerdo de sus familias, colegas,
entrenadores y amigos, agradecian también por sus conquistas a aquella institución, que sentó
las bases para conseguirlas”.
9. El Deporte Social: una iniciativa con crecimiento sostenido
El deporte, la diversión y los juegos constituyen una forma amena de aprender valores y
lecciones que duran toda la vida. Promueven la amistad y el juego limpio, nos enseñan a
trabajar en equipo y nos aportan disciplina, respeto y las habilidades necesarias que harán de
los niños y niñas unos adultos comprometidos. Además, contribuyen a preparar a los jóvenes
para hacer frente a los retos futuros y adoptar posiciones de liderazgo en el seno de sus
comunidades.
9.1 Un aporte al desarrollo armónico de los niños
UNICEF reconoce la función esencial del deporte y la actividad física en la vida de la infancia. El
deporte y la diversión, además de ser un medio para alcanzar los principales objetivos del
UNICEF, constituyen objetivos en sí mismos, dado que garantizan el derecho de todos los niños
y niñas a jugar. Todos los niños y niñas tienen derecho a un comienzo saludable; todos los
CAT.OPP/CAG/2011-04 52
niños y niñas tienen derecho a una educación. Y todos los adolescentes tienen derecho a poder
convertirse en ciudadanos responsables y comprometidos.
Los párrafos precedentes, corresponden a una nota del portal de la “United Nations
International Children's Emergency Fund”, más conocida por su sigla, UNICEF, en la que esta
prestigiosa entidad de las Naciones Unidas hace referencia al deporte como inagotable fuente
de beneficios conducentes al desarrollo armónico del hombre en la etapa que lo marcará para
toda la vida, la infancia. Más adelante, el artículo continúa resaltando los aportes de la práctica
regular del deporte para el desarrollo físico, mental, psicológico y social, la salud de la infancia,
el mejoramiento del rendimiento escolar y su impacto en la reducción de la delincuencia, el
alcohol y las drogas. En particular, el artículo resalta que “Los deportes son especialmente
beneficiosos para las niñas, pues contribuyen a desmontar los estereotipos de género”. Y
también destaca el valor integrador social del deporte en aquellos sectores más vulnerables de
la niñez, más propensos a la exclusión, como pueden ser los niños huérfanos, los
discapacitados, los refugiados, los niños de pueblos originarios , los que han sido víctimas de la
explotación sexual o los que han sido niños soldados. También destaca que el deporte es una
excelente herramienta para establecer relaciones estables entre niños y adultos, o de aquellos
entre si. Una visión del organismo internacional que tiene en cuenta todas las realidades que
hieren el proceso de la infancia tanto aquí como en otras partes del planeta.
9.2 El deporte como factor de inclusión social
En su “Plan Estratégico del Deporte Argentino”, la Secretaría de Deporte de la Nación,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, define al Deporte Social como la práctica de
actividades físicas y deportivas dirigida a la población en su conjunto, sin discriminación de
edad, condición física, social, cultural o étnica, diversa en sus manifestaciones, generadora de
situaciones de inclusión, entendiendo al deporte como un ámbito de desarrollo humano integral.
Son objetivos de toda política pública orientada al deporte social, lograr la participación masiva
de toda la población en la práctica deportiva, promoviendo hábitos de práctica deportiva que
pasen a constituir el estilo de vida de la comunidad. Y este objetivo debe alcanzarse mediante
el trabajo mancomunado entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales y municipales.
Complementa estos objetivos la formación de recursos humanos con capacidad profesional y
responsabilidad social que faciliten el logro de los fines mencionados.
La Secretaría de Deporte presenta un conjunto de programas y proyectos, todos destinados al
deporte social, en un abordaje transversal hacia las distintas necesidades de la sociedad
argentina.
CAT.OPP/CAG/2011-04 53
9.3 Síntesis de dichas iniciativas
9.3.1 Programa Nacional Juegos Nacionales Evita
Estas tradicionales competencias, que arrancan desde la primera presidencia del General
Perón, hoy está destinado a un universo de chicos y jóvenes entre los 12 y los 18 años de edad,
y desde el año 2008, a los adultos mayores, es decir, población que supera la edad de 60 años.
El objetivo del programa es promover la práctica deportiva masiva y constituir un medio de
conocimiento del estado de salud y social de niños y jóvenes, sus familias y toda la población.
Estas competencias se estructuran en torneos preliminares que se disputan en ámbitos
municipales, cuyos ganadores acceden a torneos zonales. Los ganadores de éstos acceden a
las finales provinciales, y –por último- quienes resulten vencedores en éstas, compiten en las
finales nacionales.
El programa abarca tres proyectos:
a. Deportistas Convencionales, con las categorías etarias sub 14, sub 16 y sub 18;
b. Deportistas Discapacitados, que los agrupa según edad y tipo de discapacidad,
c. Adultos Mayores.
9.3.2 Programa Nacional Deporte e Inclusión Social
Sus proyectos son
a. Formación de Promotores Deportivos,
b. Deporte y Pueblos Originarios
c. Deporte como Vehículo para el Cambio.
Está destinado a poblaciones vulnerables, ámbitos de marginalidad, cárceles, institutos de
menores, pueblos originarios.
Permite integrar la población hacia un ámbito de gran valoración social, como es el deporte,
contando con acompañamiento médico para mejorar las condiciones de salud poblacional. La
actividad lúdica favorece la salud psíquica, abriendo a su vez alternativas de formación y
capacitación, ya que el deporte genera la apertura de oportunidades laborales: jugadores,
entrenadores, preparadores físicos, docentes, árbitros, etc. etc.
El Proyecto de Formación de Promotores Deportivos capacita a jóvenes de 18 a 22 años de
sectores vulnerables para que puedan promover actividades deportivas en su comunidad.
CAT.OPP/CAG/2011-04 54
En el caso del Proyecto Deporte y Pueblos originarios, el programa prioriza generar actividades
deportivas respetando la idiosincrasia y cultura de cada comunidad originaria que participe del
mismo.
Por último, el proyecto Deporte como Vehiculo del Cambio, se desarrolla en ámbitos como
unidades carcelarias, institutos de menores o centros de recuperación de adicciones. Genera
valores como el compañerismo, la voluntad el sacrificio y el respeto a las reglas, muy
importantes para poder superar esta etapa de la vida. Se tiene en cuenta que si el deporte logra
fortalecer la personalidad, permitirá afrontar la adversidad de mejor manera.
Los métodos que aplica el programa son la capacitación, la entrega de material deportivo y la
realización de exhibiciones deportivas con deportistas de elite.
9.3.3 Programa Nacional Fomento del Deporte
Cuenta con cuatro proyectos:
a. Jornadas de Deporte y Recreación,
b. Congreso Nacional de Deporte social,
c. Deporte e Integridad Territorial
d. Centros de Fomento Deportivo.
Las Jornadas se realizan en el predio del Centro Recreativo Nacional de Ezeiza, se destinan a
grupos de niños y niñas de 8 a 14 años que concurran acompañados de un adulto responsable
y están organizadas por profesores de educación física. Se prioriza la recepción de grupos
provenientes de comunidades con alto índice de necesidades básicas insatisfechas. Su
realización abarca los meses de enero y febrero.
El Congreso Nacional de Deporte Social convoca a docentes, profesionales de la salud,
sociólogos y otros actores sociales con el objeto de intercambiar experiencias sobre la temática,
el impacto del deporte, como actividad transversal en la vida social, sobre la salud física y
psíquica, el trabajo y el bienestar.
El proyecto Deporte e Integridad Territorial está dirigido a comunidades vulnerables que han
perdido su espacio deportivo.
El club, la sociedad de fomento o el espacio público destinado al deporte, constituyen
elementos de cohesión social y familiar, que mejora la estructura socioafectiva del grupo. El
programa ayuda a reabrir o regenerar dichos espacios, intentando que esta labor esté en
CAT.OPP/CAG/2011-04 55
manos de los propios integrantes de la comunidad. El Estado Nacional, articulando con la
provincia y el municipio, brinda apoyo económico, metodológico, organiza eventos y aporta la
capacitación necesaria.
Por último, el Proyecto Centros de Fomento Deportivo busca crear estos centros en ámbitos
estratégicos, para poder aportar la posibilidad de práctica deportiva a un variado conglomerado
humano de edades y condiciones socioeconómicas. Dichos centros pueden constituirse en
centros de enseñanza de todos los niveles, o predios municipales, o clubes. Se procura trabajar
también con la identificación, el sentido de pertenencia de los destinatarios con dichos ámbitos.
9.3.4 Programa Nacional Deporte y Educación
El ámbito educativo es un excelente centro desde donde articular políticas de desarrollo
deportivo. La escuela es una institución que realiza un importantísimo aporte en la construcción
de la identidad. La creación de centros deportivos en la misma escuela o universidad, facilita la
integración de los alumnos o estudiantes de éstas.
Los Proyectos que integran este programa son
a. Centros Deportivos Escolares,
b. Congreso Nacional de Deporte en la Escuela,
c. Campamentos Educativos,
d. Juegos Deportivos Sudamericanos,
e. Deporte Universitario y Concurso de Investigaciones
f. Proyectos de Deporte Social.
Los Centros Deportivos Escolares se organizarán en forma conjunta con provincias y
municipios. Estarán conducidos por profesores de educación física, y tendrán por objetivo
generar en la escuela un centro deportivo que funcionará fuera del horario de clases.
El Congreso Nacional del Deporte en la Escuela convoca a docentes, investigadores y otros
actores sociales para abordar el fenómeno de referencia desde el punto de vista filosófico, de la
investigación, de la capacitación de los recursos humanos, de la gestión en red y del
conocimiento de experiencias innovadoras.
Los Campamentos Educativos, se realizan en el mencionado predio de Ezeiza e incluyen,
además de la experiencia de vivir en un campamento y practicar distintos deportes durante la
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estadía, la realización de excursiones a lugares turísticos e históricos de la Ciudad de Buenos
Aires y la Provincia de Buenos Aires.
Los Juegos Deportivos Sudamericanos, convocan a niños y niñas de 12, 13 y 14 años para
disputar, con sus pares de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y
Venezuela, competencias en los deportes de Básquetbol, Voleibol, Ajedrez, Tenis de Mesa,
Natación, Atletismo, Judo y Fútbol.
El Proyecto Deporte Universitario organiza competencias entre alumnos de universidades
nacionales con la participación, en la organización del evento, del Consejo Interuniversitario
Nacional.
Para finalizar con este programa, el Concurso de Investigaciones y Proyectos de Deporte Social
tiende a la obtención de investigación aplicada referente al impacto del deporte en la vida de la
sociedad. Pretende recolectar información válida y actualizada respecto de los conceptos,
contenidos, actividades y experiencias vivenciadas. Todo, tendiendo a un adecuado diagnóstico
que permita elegir de la mejor manera las estrategias y los cursos de acción a seguir.
9.3.5 Programa Nacional Deporte y Salud
Hasta el momento, nos venimos refiriendo al impacto benéfico que aporta el deporte a las
personas sanas. Este programa, en cambio, pretende brindar dosis de deportes y actividades
físicas adecuadas a determinadas patologías, teniendo en cuenta las limitaciones de la
respectiva situación de salud y con una finalidad terapéutica. Los proyectos que abarca este
programa relacionan al deporte con el nombre de cada una de estas patologías o condiciones
clínicas o etarias:
a. Deporte y Asma,
b. Deporte y Diabetes,
c. Deporte para Trasplantados,
d. Deporte y Sedentarismo,
e. Deporte y Obesidad, Deporte y Cardíacos,
f. Deporte y Adultos Mayores.
En todos los casos, se trata de un trabajo interdisciplinario entre profesores de educación física,
médicos, kinesiólogos, psicólogos y sociólogos.
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La actividad de este programa incluye capacitación, investigación, organización de
competencias deportivas a nivel nacional y participación en competencias internacionales.
9.3.6 Programa Nacional Deporte y Discapacidad
La argentina tiene una población discapacitada de 2.200.000 habitantes, el 5,5% de la
población total. Este dato lo da la encuesta nacional de personas con discapacidad, que se
realizó como complemento del censo 2001.
Los proyectos que integran el programa son cuatro, de acuerdo a otros tantos grupos de
discapacidad:
a. Deporte para personas con discapacidad mental,
b. Deporte para personas con discapacidad Motriz,
c. Deporte para personas con discapacidad Visual
d. Deporte para personas con Parálisis cerebral.
Entre los objetivos del programa está la creación de centros deportivos para discapacitados en
todo el país.
Este programa también reúne un equipo interdisciplinario de médicos, entrenadores, psicólogos,
sociólogos kinesiólogos y profesores de educación física. Ellos coordinan las actividades de
cada proyecto, además de los estudios de investigación, la capacitación y la coordinación con
los centros deportivos del país.
El proyecto orientado hacia las personas con discapacidad mental, en los casos en que dicha
discapacidad es leve, el entrenamiento en la disciplina deportiva que se elija no tiene techo,
apunta al máximo rendimiento. Si la discapacidad ya es significativa, se procura adecuar la
práctica deportiva al nivel de la misma.
El resto de las discapacidades ya requieren un tratamiento acorde con la naturaleza de la
misma. Resulta muy importante que sea cual sea el grado de discapacidad, la persona que la
padece pueda contar con alguna alternativa de deporte o actividad física a su medida, dados
los beneficios en términos de salud general y autoestima que ello puede ofrecer.
9.3.7 Programa Nacional Nuestro Club
En algunos de los programas ya comentados se ha puesto énfasis en la gestación o
recuperación de espacios para la práctica deportiva. Estos espacios son centros de encuentro
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de la comunidad, además de lugares que puedan brindar la infraestructura necesaria para el
deporte.
En el caso particular de este programa, su objeto es el club deportivo, célula madre del deporte
en nuestro país, que en muchos casos ha mermado sensiblemente sus potencialidades debido
a las diversas crisis sufridas en décadas pasadas.
El programa apunta al fortalecimiento institucional generando, manteniendo o incrementando la
fuente de trabajo que estas instituciones aportan, los servicios deportivos prestados, la calidad
de sus instalaciones o su aporte socio cultural a la comunidad.
Los proyectos que contiene este programa son:
a. Registro Nacional de Clubes,
b. Acciones Interinstitucionales
c. Mejoramiento de Instalaciones y/o Material Deportivo.
El Registro Nacional de Clubes es un proyecto de efectos indirectos. Su objetivo es recopilar
información estadística de las instituciones deportivas con la intención de elaborar un
diagnóstico que luego facilite la adopción de políticas públicas en el sector.
El Proyecto Acciones Interinstitucionales procura favorecer la interacción de los clubes con
instituciones públicas y privadas a fin de que los primeros puedan obtener beneficios para
mejorar su aporte a la comunidad. Estas acciones pueden ser convenios con sindicatos o
gremios; pasantías de su personal en medicina, educación física o deporte; apertura a la
comunidad (educación, salud, trámites varios como D.N.I. o Registro de conductor); gestión con
entes reguladores de servicios o impuestos, para lograr tarifas especiales o subsidios; exención
de tasa de ABL ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, etc.
Y el proyecto Mejoramiento de Instalaciones y/o Material Deportivo consiste en aportes
económicos del Estado Nacional para lograr mejoras en las instalaciones o la adquisición de
material deportivo.
9.3.8 Deporte Social y Deporte de Alta Competencia
El deporte social y el deporte de alta competencia no son antagónicos. Mientras que el primero,
además de los beneficios comunitarios que hemos referido, puede constituirse en un recurso
para captar talentos, el deporte de alta competencia puede convertirse en un medio de vida y
una sólida fuente de autoestima para quienes lo practican, además de un vehículo de estímulo
CAT.OPP/CAG/2011-04 59
a la práctica amateur. Por lo tanto, es necesario que la sociedad arbitre los medios para que
ambos puedan retroalimentarse y así resulten sustentables en el tiempo.
Pero para que esta sustentación sea posible, es imprescindible la participación del estado como
garantizador del derecho al deporte, y este rol lo logra estableciendo una adecuada
infraestructura para generar el deporte social y luego dando apoyo al deporte de alta
competencia, ya que descontando los deportes profesionales, no es fácil para las federaciones
de deportes amateur lograr los recursos.
CAT.OPP/CAG/2011-04 60
NORMATIVA APLICADA EN DEPORTE
Introducción
El deporte fue tradicionalmente considerado a partir de las funciones para la salud, sociales,
educativas y recreativas y de los aspectos competitivos pero, especialmente desde mediados
de la década de los 80 del siglo XX, surgieron gradualmente otras visiones en torno a la
actividad deportiva.
Junto con el desarrollo del espectáculo, representado por las competencias realizadas en
presencia del público, comenzó a acuñarse la figura del contrato de espectáculo deportivo, que
vincula al empresario organizador con el público y por el que el primero se compromete a
exhibir un espectáculo, brindando a los espectadores lugar y comodidades necesarias para
presenciarlo, a cambio de un precio.
El interés social por el deporte fue gradualmente en aumento y, como no podía ser de otro
modo, su difusión se tornó cada vez más masiva. El patrocinio o sponsorship se convirtió en
una atractiva forma de inversión pues permite a las empresas llegar con sus productos y
servicios a un importante volumen indeterminado de consumidores.
Nuevos agentes se incorporaron gradualmente al ámbito de la actividad deportiva: radio,
televisión, publicistas, patrocinadores. Así, la principal fuente de ingresos de asociaciones y
clubes dejó de estar limitada a la recaudación por venta de entradas y cuotas pagadas por los
socios.
Paralelamente, el proceso de profesionalización de los deportistas experimentó un significativo
desarrollo y junto a ellos aparecieron nuevos actores: representantes, inversores y
profesionales de diferentes áreas.
Por todo ello, los aspectos económicos y financieros contribuyeron a conformar una nueva
concepción del fenómeno deportivo.
Pronto se hicieron evidentes las implicancias jurídicas de estos cambios que impulsaron un
vínculo cada vez más estrecho entre el Derecho y el deporte. A partir de las nuevas
características de la práctica deportiva nacieron relaciones contractuales distintas de las
tradicionales y su tratamiento, al igual que el de los potenciales conflictos emergentes, se
trasladó al ámbito de las distintas ramas del Derecho.
CAT.OPP/CAG/2011-04 61
1. Constitucionalización del derecho al deporte
Al hablar de la actividad deportiva y su importante desarrollo como realidad social es necesario
destacar el reconocimiento del derecho al deporte en un importante número de textos
constitucionales a partir de la década del 70 del siglo XX, en el marco de una concepción del
Estado como responsable de asegurar a sus habitantes un conjunto de derechos para una
mejor calidad de vida -protección del medio ambiente, acceso a la cultura, defensa de usuarios
y consumidores y protección del patrimonio histórico entre otros-.
Hoy encontramos menciones de este derecho en numerosos textos constitucionales pero éstas
no siempre corresponden a su reconocimiento expreso. Es así que algunos de ellos adoptan
posturas tradicionales y sólo refieren al deporte a partir de la imposición a los poderes públicos
de un deber de fomento y protección.
No corresponde interpretar una negación o desconocimiento del derecho al deporte en aquellos
países cuyos textos constitucionales no contemplan expresamente este derecho ya que la
actividad deportiva tiene una íntima relación con el derecho a la salud, a la educación y a la
calidad de vida.
La Constitución Nacional no contiene disposición alguna referida al deporte. Sin embargo, a
partir de diferentes normas podemos afirmar el sustento constitucional del derecho al deporte.
Así, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que goza de
jerarquía constitucional a partir de la Reforma de 1994, garantiza a todas las personas el
derecho a la salud, a la educación y a la participación en la vida cultural. También concurre a
dar sostén constitucional al derecho al deporte, el inciso 19 del artículo 75 de nuestra
Constitución que determina que corresponde al Congreso “proveer lo conducente al desarrollo
humano”.
Varias provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporaron este derecho en sus
textos constitucionales de diferentes maneras:
- Reconocimiento del derecho: Catamarca, Chubut, Córdoba, Entre Ríos y Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
- Obligación de promoción/fomento por el Estado: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Río
Negro, Santiago del Estero y Tucumán.
- Como una de las materias de competencia municipal: Chaco, Corrientes, Entre Ríos,
Misiones, Salta, San Juan, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur y Tucumán.
CAT.OPP/CAG/2011-04 62
Ver Anexo I del presente Capítulo: El Deporte en las Constituciones Provinciales
La mayoría de los países asociados a la Argentina en la Unión Suramericana de Naciones
(UNASUR) incluyen en sus constituciones menciones al deporte.
De la lectura de dichos textos resulta que en algunos de ellos se menciona al deporte
encuadrándolo en un mandato de fomento y promoción (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador,
Perú, Paraguay y Venezuela), otros además lo reconocen expresamente como un derecho de
los ciudadanos (Bolivia, Colombia y Venezuela) y en muchos de ellos se identifica esta materia
entre las competencias estaduales/municipales (Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Perú
y Venezuela).
Las Constituciones de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y de Ecuador (2008)
incluyen una detalla regulación del derecho al deporte e imponen expresamente al Estado
deberes para su protección y fomento
Ver Anexo II del presente Capítulo: El Deporte en Constituciones de los países de la UNASUR.
2. Derecho deportivo
Al comienzo de este capítulo hicimos referencia a la trascendencia al plano jurídico de diversos
aspectos del deporte. Muchos intentos que en el pasado trataron de dar respuesta a los
problemas que se presentan con motivo de la práctica deportiva desde el Derecho civil,
comercial o laboral, fracasaron. Así, por ejemplo, los aspectos involucrados en la relación del
deportista con el club y, muy especialmente, las transferencias de jugadores, y las situaciones
de quiebras de clubes deportivos, difícilmente pueden encuadrase estrictamente en los términos
de la Ley de Contrato de Trabajo o de la Ley de Concursos y Quiebras.
En la búsqueda de respuestas que permitieran encontrar un adecuado equilibrio entre los
diferentes intereses involucrados en la práctica del deporte, comenzó a gestarse una disciplina
jurídica cuyo objeto de estudio es el fenómeno deportivo: Derecho deportivo o Derecho del
deporte.
El Derecho deportivo es un área de actividad transversal vinculada a otras ramas clásicas como
el Derecho administrativo, del trabajo, comercial, civil, penal y tributario. Puede ser
caracterizado como el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en
relación con el deporte y su entorno. Su objeto de estudio está constituido por el régimen
jurídico del deporte, los sujetos de la actividad deportiva y las relaciones jurídicas deportivas.
CAT.OPP/CAG/2011-04 63
2.1. ¿Rama autónoma del Derecho?
Con el surgimiento del Derecho deportivo se instaló el debate entre quienes lo consideran una
rama autónoma y quienes, en cambio, niegan su autonomía. Señalaremos brevemente los
argumentos principales de ambas posiciones.
Entre aquellos que afirman la autonomía se encuentra Gil Domínguez quien define al Derecho
deportivo como “…la disciplina que se encarga de abordar al fenómeno deportivo desde las
distintas vertientes del derecho, y a la vez posibilita generar intercambios interdisciplinarios que
permiten analizar con mayor amplitud y riqueza científica todas las manifestaciones del objeto
de estudio: el deporte” 22.
Para afirmar la autonomía se ha destacado que las instituciones de este Derecho conforman un
orden de estudio homogéneo y extenso, la especialización legislativa de las normas y un
conjunto de principios propios y comunes23. También se indica que en este ordenamiento
jurídico autónomo, además de las normas estatales, están incluidos los estatutos y reglamentos
de las instituciones deportivas nacionales y extranjeras.
Otros autores, en cambio, entienden que se trata sólo de normas de las diferentes ramas del
Derecho que en su aplicación se adecuan al fenómeno deportivo, sin que ello permita sostener
que estamos en presencia de una rama autónoma.
Francisco Rubio Sánchez expresa que el Derecho del deporte carece de conceptos y categoría
propios y, en consecuencia, no es posible hablar de éste como una rama autónoma del
Derecho y afirma la existencia de un Derecho administrativo del deporte, un Derecho laboral del
deporte, un Derecho mercantil del deporte, un Derecho tributario del deporte. Sin embargo para
este autor, que reconoce las características singulares de la actividad deportiva y la importancia
que gradualmente se concedió en el ordenamiento jurídico a la materia, resulta conveniente
otorgarle un tratamiento científico unitario y sistemático y una consideración homogénea
docente a los aspectos jurídicos24.
22
Gil Domínguez, Andrés. “El Derecho al deporte y el Derecho del deporte”. Pag. 34. Cuadernos de Derecho Deportivo. N° 1. 2001. Editorial Ad hoc. Villella Editor. Buenos Aires. 2001 23
Frutos, Gisela. “Autonomía del Derecho deportivo”. Foro de Práctica profesional Digital. Noviembre 2010. Año III. N° 10. Recuperado en mayo 9, 2011. Disponible en http://www.forodeabogados.org.ar/edicion10/tema19.html 24
Rubio Sánchez Francisco “El contrato de trabajo de los deportistas profesionales”. Fundación del Fútbol Profesional. Editorial Dykinson S.L. Recuperado en mayo 9, 2011. Disponible en http://books.google.com.ar/books?id=Txd1l-aEcwYC&pg=PA60&lpg=PA60&dq=futbolista+%2B+%22contrato+laboral%22&source=bl&ots=_B8uMIgtJc&sig=S9br8-
CAT.OPP/CAG/2011-04 64
A partir del concepto de “unidad esencial” del derecho que comunica a las diversas ramas entre
sí (desarrollado por Llambías) y, consecuentemente, la inexistencia de una autonomía absoluta
de las ramas, José Octavio Clariá concluye que es razonable aceptar la existencia del Derecho
deportivo como una rama especial que tiene normas y principios particulares25.
2.2. Fuentes y contenido
En el Derecho deportivo coexisten normas estatales (leyes, decretos, resoluciones, etc.),
normas emanadas de federaciones y asociaciones, nacionales e internacionales, responsables
de la organización de los diferentes deportes, disposiciones estatutarias y reglamentarias de los
clubes y asociaciones y reglamentos de los distintos deportes. Todas ellas, junto con las
disposiciones emanadas de los órganos municipales, la doctrina y la jurisprudencia, constituyen
las fuentes del Derecho deportivo.
En todos aquellos países que, como antes hemos expresado, incluyen en sus constituciones
disposiciones por las que se reconoce de manera expresa el derecho al deporte, éstas se
colocan en la cima de la pirámide normativa del Derecho deportivo.
Para algunos autores las reglamentaciones dictadas por instituciones privadas para regular la
actividad deportiva y los derechos y deberes de los integrantes de la asociación, no revisten el
carácter de normas. Sin embargo, si bien no se trata de normas legales ya que no emanan de
autoridades públicas competentes, debemos reconocer que son fuentes de derecho y producen
efectos jurídicos.
En esta materia corresponde referir a un importante antecedente del ámbito de la Unión
Europea en materia de reglamentaciones emanadas de asociaciones, confederaciones y
federaciones deportivas: “el caso Bosman”26.
Jean-Marc Bosman jugaba al fútbol en el RC Liégeois de Bélgica que, al finalizar la temporada
1989-1990, le ofreció renovar su contrato por una cantidad muy inferior a la que cobraba. El
futbolista rechazó la propuesta, fue colocado en una lista de transferibles y el club fijó el valor de
la transferencia en 12 millones de francos belga.
DBOzqkKvJJvTpQ1kmBcIQ&hl=es#v=onepage&q=futbolista%20%2B%20%22contrato%20laboral%22&f=false 25
Clariá, José Octavio. “La Actualidad del Derecho Deportivo”. Publicado 07/05/2005. elDial.com - DCB7A. Recuperado en mayo 9, 2011. Disponible en http://www.eldial.com.ar/nuevo/archivo-doctrina-detalle.asp?Base=50&id=2966 26
Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Sentencia C 93/415. Caso Bosman. Recuperado en julio 18, 2011. Disponible en http://www.iusport.es/JURISPRU/senbosma.htm
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Un equipo de segunda división de Francia se interesó en la contratación de Bosman y el RC
Liégois accedió a una cesión temporal de los derechos federativos del jugador, con una
compensación dineraria, exigible desde la recepción por el cesionario del certificado de
transferencia. La operación se frustró porque el cedente no solicitó a su federación el
certificado. Además, el RC Liégois suspendió al jugador para la temporada 1990-1991.
El futbolista demandó al club y a la Liga Belga de Fútbol (URBSFA) ante la Justicia de Primera
Instancia de Lieja, solicitando el pago de un salario hasta que volviese a ser contratado por otro
club y que se estableciera la prohibición de exigir a una suma de dinero para la transferencia
aún cuando el contrato había finalizado. También solicitó plantear una cuestión prejudicial ante
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los dos primeros reclamos fueron aceptados en
Primera y Segunda Instancia, no así el tercero.
Posteriormente, Bosman demandó también a la Unión de Federaciones de Fútbol Europeas
(UEFA) por nulidad del Reglamento sobre la Transferencia de Jugadores, por contradecir
disposiciones del Tratado de la Unión Europea ya que al exigir el pago de una suma al club
contratante, impedía el libre acceso al mercado de trabajo y, además, las cláusulas de los
reglamentos que establecían cupos para alinear jugadores profesionales nacionales de otros
Estados miembros, lesionaban la igualdad de trato reconocida a todos los ciudadanos de los
Estados parte.
El pleito recorrió diversas instancias y finalmente la justicia suiza aceptó plantear la cuestión
prejudicial en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que éste se pronunciara sobre la
compatibilidad de las disposiciones cuestionadas por Bosman con el derecho comunitario.
Algunos de los aspectos para destacar en la sentencia del Tribunal, conocida como “Ley
Bosman”, son:
a) Estableció la preeminencia del Derecho Comunitario frente a las disposiciones de las
asociaciones deportivas.
b) Rechazó la autonomía del movimiento deportivo a la que se había aludido para impedir la
aplicación del derecho comunitario: La práctica del deporte sólo se regula por el derecho
comunitario en la medida en que esta constituye una actividad económica (caso de futbolistas
profesionales) pero esta restricción de aplicación del derecho comunitario debe limitarse a su
propio objeto y no puede invocarse para eludir toda la actividad deportiva de la aplicación del
Tratado.
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c) Permitió la libre circulación de los futbolistas profesionales dentro del espacio comunitario
europeo (no resultaban alcanzados los deportistas aficionados pues no existe en esos casos
relación laboral). De esta forma, se trasladó al ámbito de la libre circulación de trabajadores, la
doctrina del Tribunal respecto de la libre circulación de mercaderías.
d) Puso una barrera al poder absoluto de los clubes en materia de derechos de formación o
promoción y al ejercicio arbitrario de las facultades para fijar la indemnización una vez finalizado
el contrato del jugador (derecho de retención).
Para algunos autores, la tesis de la autonomía del Derecho deportivo se vio afectada por la
sentencia en el “caso Bosman” ya que dejó claramente establecida la aplicación del
ordenamiento jurídico comunitario en el ámbito del deporte y, aunque no cabría sostener que
esta decisión se opone totalmente a la tesis de la autonomía, conduciría a matizar su
formulación.
Al referirnos al Derecho deportivo en Argentina analizaremos cuáles son los alcances que
nuestra jurisprudencia le ha reconocido a los reglamentos emanados de asociaciones,
federaciones y confederaciones.
2.3. Desarrollo
La evolución del Derecho deportivo es un proceso que se advierte en la mayoría de los países
aunque varía sensiblemente entre ellos.
Antonio Millán Garrido señala que “El auge del deporte profesional y de alto nivel, su
interconexión con los medios de comunicación, la globalización progresiva, la cada vez mayor
dependencia del sector público o la creciente comercialización del deporte son factores que en
casi todos los países han propiciado un generalizado interés por el Derecho deportivo hasta el
punto de ser objeto específico de revistas especializadas, asociaciones científicas o titulaciones
académicas.” Asimismo, destaca un desarrollo desigual en los países de Iberoamérica y el
creciente interés por la materia en algunos países que la integran, entre ellos Argentina, Brasil,
Portugal, Méjico, Perú y Venezuela27.
27
Entrevista con Antonio Millán Garrido por Javier Latorre. Anuario Iberoamericano de Derecho Deportivo. IUSPORT Editor. Octubre 2010. Recuperado en mayo 20, 2011. Disponible en http://www.iusport.es/images/stories/documentos/ENTREVISTA_ANTONIO_MILLAN_ANUARIO_IBEROAMERICANO-def.pdf
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La proliferación de una literatura especializada y el desarrollo de congresos y seminarios
nacionales e internacionales, maestrías, cátedras universitarias y cursos de especialización en
muchos países, son también fuertes evidencias del creciente interés por el Derecho deportivo y
la importancia a él asignada.
En el plano internacional, debemos mencionar que los países han suscripto e incorporado a
sus legislaciones importantes documentos en materia de deporte.
El 21 de noviembre de 1978, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reunida en París, proclamó la Carta
Internacional de la Educación Física y el Deporte, “…a fin de poner el desarrollo de la educación
física y el deporte al servicio del progreso humano, favorecer su desarrollo y exhortar a los
gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y
los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica”.
La Carta destaca, entre otros aspectos, la práctica de la educación física y el deporte como un
derecho fundamental para todos y elemento esencial de la educación permanente dentro del
sistema global de educación e identifica a la cooperación internacional como una de las
condiciones previas del desarrollo universal y equilibrado de la educación física y el deporte.
En 1993, los representantes de los Organismos Deportivos Gubernamentales de Argentina,
Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y
Venezuela, mediante la Declaración de México, acordaron constituir el Consejo Iberoamericano
del Deporte (CID). Un año más tarde, en Montevideo, los Estados suscribieron el Tratado
aprobatorio de los Estatutos, que fue ratificado por Argentina mediante la Ley N° 25.333 (2000)
(B.O. 15/11/2000).
El CID es una organización intergubernamental que tiene como objeto propiciar el desarrollo del
deporte en los países de Iberoamérica a través de la cooperación y el establecimiento de
mecanismos de acción común en materia deportiva.
En 1996, la Asamblea General del mencionado Consejo aprobó la Carta Iberoamericana del
Deporte con el objetivo que los gobiernos fomenten y difundan el deporte como factor
fundamental del desarrollo integral del ser humano para promover una conciencia deportiva
iberoamericana, que genere una cultura deportiva, que haga del deporte un bien social y un
hábito de vida. Para la realización de los objetivos se establece la necesidad de una estrecha
relación entre las organizaciones deportivas gubernamentales y no gubernamentales.
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La Carta define el deporte como “todo tipo de actividad física que, mediante una participación
organizada, tenga por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social,
ético e intelectual con el logro de resultados en competiciones”.
En 2002, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y
Venezuela, como culminación de un proceso iniciado en 1991, suscribieron el Tratado para la
creación del Consejo Sudamericano del Deporte (CONSUDE), “…como organización
intergubernamental que tiene por objeto impulsar y facilitar, en coordinación con los
organismos gubernamentales de deportes de los estados miembros y con los organismos
internacionales del deporte, el perfeccionamiento de la legislación, organización, políticas y
programas de difusión, fomento, desarrollo y protección de la actividad física y el deporte”.
Argentina ratifico el Tratado mediante la Ley N° 25.803 (2003) (B.O. 02/12/2003).
Los Estados miembro de la Unión Suramericana de Naciones (UNASUR) decidieron que todas
aquellas cuestiones vinculadas con el deporte que se plantearan en su seno, se someterían a
consideración del CONSUDE.
Con motivo de la celebración en Buenos Aires del I Congreso Internacional del Derecho del
Deporte en 2007, surgió la idea de crear una asociación que agrupara abogados de
Latinoamérica especializados en la materia. En abril del año siguiente, se constituyó
formalmente la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE), entidad sin
fines de lucro, con sede en Buenos Aires, para promover, intensificar, coordinar, organizar y
difundir el estudio del Derecho del Deporte en general y en particular del Derecho del Deporte
Latinoamericano.
En el ámbito de la Unión Europea, la Declaración de Niza sobre el Deporte (“Declaración
relativa a las características específicas del deporte y a su función social en Europa, que deben
tenerse en cuenta al aplicar las políticas comunes”) del Consejo Europeo, producida en el año
2000, destaca la responsabilidad primordial del Estados miembros y de las organizaciones
deportivas en la conducción de las cuestiones deportivas, la necesidad de poner la práctica de
las actividades deportivas al alcance de todas las personas y destaca los beneficios de las
iniciativas adoptadas para favorecer la mutualización de una parte de los ingresos procedentes
de la venta de los derechos de retransmisión televisiva.
Algunos aspectos del documento que corresponde destacar son el compromiso en pro de la
autonomía de las organizaciones deportivas y el derecho a autoorganizarse y promover la
disciplina, siempre que se constituyan de acuerdo con el Derecho nacional y comunitario, así
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como la preocupación por las transacciones comerciales cuyo objeto son los deportistas
menores de edad y por el perjuicio a la equidad de la competición que pueden resultar de la
propiedad o control económico por un mismo agente financiero de varios clubes.
Esta Declaración, emanada de un órgano que reúne a los Jefes de Estado y de Gobierno de los
países de la Unión Europea y que cumple el rol de de orientación y coordinación de la política
comunitaria, fue considerada un significativo avance para el deporte europeo.
3. Órganos jurisdiccionales deportivos
Reiteradamente se ha destacado la necesidad de preservar al deporte de la intervención de
órganos jurisdiccionales estatales ya que en ellos rigen principios propios aplicables a conflictos
que versan sobre materias de otras ramas del Derecho. La orientación hacia la solución de
dichos conflictos fuera de los tribunales estatales adquiere especial relevancia cuando se trata
de situaciones que se producen con motivo del desarrollo de las propias competencias o la
interpretación de contratos deportivos o controversias entre clubes y federaciones o
asociaciones que los agrupan o imposición de sanciones a deportistas.
De todos los Tribunales especializados creados, el más conocido en Europa es el Tribunal
Arbitral del Deporte (Tribunal Arbitral du Sport -TAS-/ Court of Arbitration for Sports -CAS-).
Formalmente constituido en 1983 por iniciativa de Juan Antonio Samaranch como un tribunal de
arbitraje dependiente del COI, comenzó a funcionar al año siguiente. Tiene la sede principal en
Lausana (Suiza) y oficinas en Sydney (Australia) y Nueva York (Estados Unidos).
Su creación se basó en la necesidad de disponer de una jurisdicción dedicada exclusivamente a
la resolución de litigios directa o indirectamente relacionados con el deporte, con árbitros
especializados puestos a disposición de las partes, en condiciones de brindar soluciones
flexibles y rápidas
En 1994 se introdujo una profunda reforma en los estatutos del Tribunal para dotarlo de mayor
independencia y se estableció un Código de Arbitraje Deportivo.
De acuerdo con los Estatutos de la Federación Internacional de Futbol Asociado -FIFA- (2010),
los órganos jurisdiccionales en materia de controversias relativas a la práctica del fútbol son:
Comisión Disciplinaria y la Comisión de Apelación, Cámara de Resolución de Disputas (CRD),
Comisión del Estatuto del jugador, Comisión de Medicina Deportiva y Comisión Organizadora
de la Copa Mundial.
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Dicha normativa reconoce el derecho a interponer recurso de apelación ante el Tribunal de
Arbitraje Deportivo (TAS) y se establece el compromiso de las confederaciones, los miembros y
las ligas de reconocer a dicho Tribunal como instancia jurisdiccional independiente, y se obligan
a adoptar todas las medidas necesarias para que sus miembros, jugadores y oficiales acaten su
arbitraje, obligación también aplicable a los agentes organizadores de partidos y a los agentes
de jugadores licenciados.
Asimismo, se prohíbe recurrir ante tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la
reglamentación FIFA, y se obliga a las asociaciones a incorporar en sus reglamentaciones una
disposición que así lo determine expresamente con imposición de sanciones a quienes violen la
prohibición.
El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de FIFA enumera las
disputas alcanzadas por la competencia de la Federación “Sin perjuicio del derecho de
cualquier jugador o club a elevar un caso ante un tribunal ordinario de disputas laborales…”,
La Federación Internacional del Baloncesto (FIBA) cuenta con el Tribunal Arbitral FIBA (TAF),
cuyas resoluciones son recurribles ante el TAS, y la Federación Internacional del Automóvil
(FIA) dispone del Tribunal Internacional (TI) -1ª Instancia- y la Corte Internacional de
Apelaciones (ICA) -2a y última Instancia-.
Es importante destacar que la tendencia mayoritaria de nuestra doctrina entiende que
corresponde reconocer el derecho a la revisión judicial plena de las resoluciones adoptadas por
las asociaciones, cuando la medida sea notoriamente injusta, configure un abuso de derecho,
exhiba manifiesta inequidad, vulnere un derecho fundamental de la persona o importe exceso
de poder. El derecho de jurisdicción es de orden público y por tanto el derecho a ocurrir ante los
tribunales irrenunciable, ya que de lo contrario se afectaría la garantía constitucional de la
defensa en juicio.
4. El Derecho deportivo en Argentina
Entre las normas sancionadas por el Estado argentino en materia de actividad deportiva,
podemos mencionar las Leyes Nros. 20.655 -Ley Nacional del Deporte-, 20.160 -Estatuto del
Jugador de Fútbol Profesional-, 23.184 modificada por las Leyes Nros. 24.192 y 26.358 -
Represión Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en
Espectáculos Deportivos, 24.819 modificada por la Ley Nº 25.942 -Ley de Preservación de la
Lealtad y el Juego Limpio en el Deporte-, 25.284 -Régimen de Administración de entidades
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deportivas con dificultades- y 26.573 -Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD)-
(B.O. 22/12/2009).
El Derecho deportivo se nutre además de normas de otras ramas del Derecho - civil, laboral,
penal, comercial, administrativo y tributario- aplicables al deporte.
Los estatutos y reglamentos de federaciones y asociaciones, tales como los emanados de la
FIFA, de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), de la Confederación Argentina de
Básquetbol (CABB), de la Unión Argentina de Rugby (UAR) y de la Confederación Argentina de
Atletismo (CADA), tienen una fuerza muy grande porque surgen de las asociaciones madre y
vinculan a los principales actores de la práctica deportiva.
En este sentido, en 2002, la Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal sostuvo que en
materia de Derecho deportivo, el reglamento convive en un pie de igualdad con la ley en sentido
formal: “El derecho deportivo, y en especial el fútbol profesional, está influido por normas de
derecho público (cnfr. Ley 20.160, “Estatuto del jugador de fútbol profesional”, del 15/2/1973;
Convención Colectiva de Trabajo N° 430/75; Estatuto de la AFA y sus reglamentaciones;
Estatuto de la FIFA y sus reglamentaciones). Desde que la AFA integra la F.I.F.A., toda la
normativa emanada de ésta se incorpora al derecho interno y aquélla asume el compromiso de
someterse a los reglamentos y decisiones internacionales”28.
Posteriormente, en un sentido similar, encontramos el fallo de la Sala B de la Cámara Comercial
de la Capital Federal. El Tribunal rechazó la demandada por cobro de comisión entablada por
Gonzalo María Nannis contra su cuñado, el jugador de fútbol Claudio Paul Caniggia, al que
patrocinó para la contratación con un nuevo club. Los jueces expresaron que el actor carecía de
legitimación para reclamar el cobro de la comisión por no estar inscripto como agente29 y
expresó que: “…la FIFA dictó una normativa especial en materia de agentes de futbolistas y
clubes, vigente para todas las federaciones o asociaciones nacionales que la componen. Más
allá del tipo contractual elegido por las partes para formalizar su relación, ésta debe juzgarse
con base en la normativa vigente en materia de fútbol profesional que, por su especialidad,
28
“Interplayers S.A. c. Sosa, Roberto Carlos”. 2002. Jurisprudencia Argentina 2003-II, pag. 513. 29
Agente de jugadores es la persona física que, mediando el cobro de honorarios, presenta jugadores a un club para negociar o renegociar un contrato o presenta a dos clubes entre sí para suscribir un contrato de transferencia. Esta actividad sólo puede ser desarrollada por personas físicas licenciadas por la correspondiente asociación. Se exceptúan de esta exigencia a los padres, hermanos o esposa del jugador y abogados legalmente autorizados para el ejercicio de acuerdo con las normas en vigor en el país de domicilio. Esta actividad no se encuentra bajo la jurisdicción de la FIFA (Reglamento sobre Agentes de los Jugadores de FIFA (2008).
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mereció un tratamiento singular, tanto respecto del vínculo entre jugadores y clubes como entre
cualquiera de estas partes y los intermediarios o agentes”30.
Observamos así que en los fallos mencionados nuestra jurisprudencia ha admitido la potestad
de las asociaciones deportivas para establecer regulaciones y hacer efectiva su aplicación y les
otorga un status preferencial.
Reck expresa que, a su juicio, la jurisprudencia argentina antes mencionada encumbra de una
manera excesiva a las reglamentaciones de la FIFA al equipararlas a “las normas del estatuto
del jugador de fútbol profesional y al convenio colectivo para la actividad, eminentemente de
orden público”. El autor admite que el Reglamento de FIFA prevalezca por sobre la normativa
estatal genérica (Códigos Civil y de Comercio), atento la ausencia de regulación nacional
específica que regule las actividades de los agentes deportivos o de jugadores de fútbol, pero
esta prevalencia en razón de la especialidad nunca operará respecto de normas generales en
las que se encuentra comprometido el orden público”31.
4.1. Ley N° 20.655 -Ley del Deporte-
La primera norma integral del deporte en Argentina fue el Decreto-Ley N° 18.247 -de Fomento y
Desarrollo Integral del Deporte-, dictada por el gobierno de facto en 1969. Cinco años más
tarde, durante el gobierno de Juan Domingo Perón, el Congreso de la Nación derogó dicha
norma y sancionó la Ley N° 20.655 -Ley del Deporte- (B.O. 08/04/1974).
La primera reglamentación data de 1989 -Decreto N° 1.237 (B.O. 21/11/1989) y permitió poner
en funcionamiento los órganos creados por la Ley para alcanzar los objetivos en ella previstos
estableciendo su composición.
Sin embargo, sólo entre 1989 y 1992 se desarrollaron acciones que permiten hablar del
funcionamiento del mecanismo institucional previsto en la Ley.
Un nuevo e importante paso para alcanzar la efectiva puesta en vigencia de la norma fue dado
en 2010 con el dictado de las normas reglamentarias básicas de funcionamiento de los órganos
creados por la Ley (Resolución de la Secretaría de Deportes N° 816 del 20/10/2010, sustituida
por la 946 del 27/12/2010 (B.O. 25/01/2011).
30
“Nannis, Gonzalo María c/ Caniggia, Claudio Paul s/ordinario”. Diario Judicial. Recuperado en mayo 18, 2011. Disponible en http://www.diariojudicial.com/contenidos/2005/02/16/noticia_0001.html 31
Reck, Ariel N. “El reglamento de agentes FIFA – Estatus jurídico”. elDial.com - DC71D Publicado el 10/11/2005. Recuperado en mayo 18, 2011. Disponible en http://www.eldial.com.ar/nuevo/tcd-detalle.asp?id=1838&id_publicar=260&fecha_publicar=11/10/2005&camara=Doctrina&base=50
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Los objetivos fundamentales del accionar del Estado en materia de deporte previstos en la
norma son:
- Utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del
hombre y factor de la salud física y moral de la población y recurso para la recreación y
esparcimiento de la población.
- Fomento de la práctica de competencias deportiva para lograr altos niveles.
- Establecimiento de relaciones armónicas entre las actividades aficionadas, federadas y
profesionales.
- Promoción de una conciencia nacional de los valores de la educación física y del
deporte e implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los
deportes de todos los habitantes del país, y en especial de los niños y los jóvenes.
- Creación de estructuras nacionales administrativas, de coordinación y de apoyo al
deporte.
- Realización armónica de esfuerzos en las provincias, apoyo a los municipios para
satisfacción de las necesidades que la comunidad no pueda concretar y, en lo privado,
asegurar el asesoramiento y apoyo que le sea requerido.
- Coordinación de organismos públicos y privados en los programas de capacitación, en
las competencias y el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte.
La norma asigna al Estado un conjunto de responsabilidades para la promoción de las
actividades deportivas:
- Asegurar la adecuada formación y preparación física y el aprendizaje de los deportes en
toda la población, con atención prioritaria en los padres, educadores, niños y jóvenes, y
la tutela de la salud de todos aquellos que practiquen deportes y que los
establecimientos educacionales posean y/o utilicen instalaciones deportivas adecuadas.
- Promover la formación de docentes especializados en educación física, de técnicos en
deporte, de médicos especializados en medicina aplicada a la actividad deportiva; la
formación y el mantenimiento de una infraestructura deportiva adecuada y las
competiciones en las distintas especialidades deportivas.
- Fomentar la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales.
- Estimular la creación de entidades dedicadas a la actividad deportiva para aficionados.
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- Exigir que en los planes de desarrollo urbano se prevea la reserva de espacios
adecuados destinados a la práctica del deporte.
- Velar por la seguridad y corrección de dos espectáculos deportivos.
El ex Ministerio de Bienestar Social, a través de su área competente, fue designado órgano de
aplicación de la Ley. En el año 1989, el carácter de órgano de aplicación fue atribuido a la
Secretaría de Deporte, entonces en la Presidencia de la Nación y, a partir de 2007, en el
Ministerio de Desarrollo Social.
Entre las atribuciones de la autoridad de aplicación identificadas en la norma podemos
mencionar:
- Asignar, distribuir y fiscalizar el destino de los recursos del Fondo Nacional del Deporte que la
Ley crea, de acuerdo con el presupuesto anual propuesto por el Consejo Nacional del Deporte.
Fijar las condiciones a las que deben ajustarse las instituciones deportivas para recibir
subsidios, subvenciones o préstamos para el fomento del deporte;
- Cancelar préstamos, subvenciones y subsidios acordados por incumplimiento de las
condiciones previstas para su otorgamiento e inhabilitar al beneficiario para obtener nuevos
recursos.
- Orientar, coordinar, programar, promover, asistir, ordenar y fiscalizar todas las
manifestaciones de la actividad deportiva del país.
- Aprobar los planes, programas y proyectos de fomento del deporte de acuerdo con las
propuestas del Consejo Nacional del Deporte.
- Promover, orientar y coordinar la investigación científica y el estudio de los problemas
científicos y técnicos relacionados con el deporte; auspiciar la creación de bibliotecas; organizar
conferencias, cursos de capacitación y exposiciones vinculadas a la materia.
- Organizar y llevar el registro nacional de instituciones deportivas y fiscalizar las actividades
deportivas.
- Realizar el censo de instalaciones y actividades deportivas con la colaboración de organismos
públicos y privados.
- Proponer a los organismos correspondientes las medidas necesarias a fin de velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos.
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- Proponer leyes, decretos, resoluciones y/o normas especiales de fomento que contemplen
franquicias y/o licencias especiales a deportistas, dirigentes e instituciones deportivas.
- Establecer sanciones disciplinarias por infracciones cometidas en su actividad específica, por
dirigentes deportivos, deportistas, árbitros, entrenadores, preparadores físicos, técnicos,
idóneos y cualquier otro personal vinculado al deporte amateur y/o profesional.
- Arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de las normas médicas sanitarias para la
práctica y competencias deportivas.
Al observar la organización institucional prevista en la Ley del Deporte se advierte que sus
autores han tratado de alcanzar una amplia participación en la definición e instrumentación de
las políticas deportivas.
En tal sentido, se creó el Consejo Nacional del Deporte -CONADE- integrado por el Secretario
de Deportes o quien éste designe, lo presidirá; dos representantes del Consejo de las
Regiones; dos representantes del Consejo de Coordinación; un representante de la
Confederación Argentina de Deportes; un representante del Comité Olímpico Argentino y un
representante de las Asociaciones y/o Federaciones que agrupan al deporte profesional.
Asimismo, dispuso la organización del deporte por regiones, para equilibrar el potencial de las
provincias que adhiriesen a ella. Las regiones que se establecieron mediante el Decreto N°
1237/1989, son:
I – Capital Federal; II – Buenos Aires; III – La Pampa, Neuquén y Río Negro; IV – Mendoza, San
Juan y San Luis; V – Córdoba, Entre Ríos Y Sante Fe; VI – Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca,
La Rioja y Santiago Del Estero; VII – Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones y VIII – Chubut,
Santa Cruz y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
En cada una de las regiones se dispuso la constitución de un organismo regional, integrado
por el Director de Deportes o similar de cada provincia miembro y dos representantes por cada
provincia, a elegido por las federaciones, confederaciones u otras entidades representativas del
deporte.
Por otra parte, con dos representantes del CONADE -uno de los cuales es el Secretario de
Deportes o quien éste designe, quien lo preside - y dos por cada uno de los organismos
regionales se constituye el Consejo de Coordinación para dar cumplimiento a la función del
CONADE de asesorar en la coordinación de las actividades deportivas de todo el país.
CAT.OPP/CAG/2011-04 76
La Ley N° 20.655 creó el Fondo Nacional del Deporte, integrado por a) el 50 % del producto
neto de las salas de entretenimiento que administre la Lotería de Beneficencia Nacional y
Casinos; b) los fondos que ingresen derivados del concurso de pronósticos deportivos
(PRODE); c) los que fije anualmente el presupuesto de la Administración Pública Nacional; d)
herencias, legados y donaciones; e) reintegros e intereses de los prestamos que se acuerden
conforme al régimen establecido en esta ley; f) el producido de las multas que se apliquen en
cumplimiento de esta ley y su reglamentación; g) el patrimonio de las instituciones deportivas
disueltas que no tuvieren otro destino previsto en sus estatutos y h) cualquier otra contribución
que surja de otras disposiciones creadas o a crearse.
Los recursos del Fondo se destinan a la construcción, ampliación y mantenimiento de
instalaciones deportivas, a la asistencia del deporte en general, a la capacitación de científicos,
técnicos y deportistas y al fomento de competiciones deportivas de carácter nacional e
internacional. Los recursos se otorgan en calidad de préstamos, subvenciones o subsidios y son
beneficiarios los organismos oficiales e instituciones privadas e incluye desde 1991, a las
Universidades Nacionales.
Respecto de las entidades o instituciones deportivas, la Ley N° 20.655 establece que se
consideran como tales a las asociaciones que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo,
sostenimiento, organización y/o representación del deporte o de algunas de sus modalidades.
El Estado Nacional reconoce la autonomía de las entidades deportivas existentes o a crearse.
Mediante la Resolución de la Secretaría de Deporte N° 155/96 (B.O. 23/04/1996) se
establecieron las normas generales para la constitución y funcionamiento de las instituciones
deportivas en lo referido a su régimen estatutario y se clasificaron según los siguientes grados:
Entidades de Base (EB), Entidades Representativas Regionales, Provinciales y de la Ciudad de
Buenos Aires (EP y EBA), Entidades Representativas Nacionales (EN) y Entidades Superiores
del Deporte (ES). Todas ellas deben inscribirse en el Registro Nacional de Instituciones
Deportivas como requisito necesario para participar en el deporte organizado amateur y
profesional y gozar de los beneficios de la Ley.
Por ser la materia deportiva de competencia exclusiva de las provincias y de la ciudad de
Buenos Aires, la Ley estableció que, por vía de la adhesión, las provincias pudieran
incorporarse a los objetivos propuestos, integrar los organismos nacionales creados y participar
en la distribución de los beneficios del Fondo Nacional del Deporte.
En el Capítulo “Delitos en el Deporte”, la norma determinó penas por: a) ofrecer y entregar
dádivas y efectuar promesas remuneratorias para facilitar o asegurar resultados irregulares de
CAT.OPP/CAG/2011-04 77
competencias deportivas o el desempeño anormal de sus participantes; b) suministrar a un
participante en una competencia deportiva, con su consentimiento o sin el, substancias
estupefacientes o estimulantes tendientes a aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento
y c) suministrar estupefacientes o estimulantes a animales que intervengan en competencias.
La primera de las figuras mencionada mantiene su vigencia; las otras dos fueron derogadas en
1997 por la Ley N° 24.819. Volveremos sobre este tema al referirnos al dopaje o doping.
4.2. Ley N° 20.596 -Licencia Especial Deportiva-
En 1973 se sancionó la Ley N° 20.596 -Licencia Especial Deportiva- (B.O. 05/03/1974) que
habilita a los deportistas aficionados, dirigentes que integren delegaciones que figuren
regular y habitualmente en el calendario deportivo, jueces, árbitros, jurados, directores
técnicos, entrenadores y todo aquel que deba cumplir funciones relacionadas con la
atención al deportista, a hacer uso de una licencia especial en sus obligaciones laborales,
tanto en el sector público como en el privado, para su preparación y/o participación en las
mismas.
Los estudiantes de todos los niveles de educación gozan también de este derecho, sin que
se computen inasistencias mientras dure la licencia.
4.3. El Deporte en Ley N° 26.206 -de Educación Nacional-
La Ley N° 26.206 -de Educación Nacional- (2006) (B.O. 28/12/2006) incluye disposiciones
orientadas al fomento y promoción de la actividad deportiva.
Entre los fines y objetivos de la política educativa nacional menciona la formación corporal,
motriz y deportiva para favorecer el desarrollo armónico de los educandos y una inserción activa
en la sociedad y la coordinación de las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de
deportes, entre otras, para atender integralmente las necesidades de la población,
aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.
En materia de educación secundaria, corresponde al Consejo Federal de Educación fijar las
disposiciones necesarias para que las jurisdicciones: a) garanticen la creación de espacios
extracurriculares en los que los estudiantes y jóvenes de la comunidad puedan desarrollar
actividades vinculadas con la educación física y deportiva y b) dispongan la organización de las
instituciones educativas teniendo en cuenta la promoción de experiencias educativas fuera del
CAT.OPP/CAG/2011-04 78
ámbito escolar para permitir a los estudiantes experimentar actividades físicas y deportivas en
ambientes urbanos y naturales.
El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, debe dotar a las
escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad e
incluye expresamente, entre otros, los equipamientos de educación física y deportiva. En el
ámbito de la educación rural, debe proveer los recursos necesarios para que los estudiantes
dispongan de instalaciones y equipamientos para la educación física y la práctica deportiva.
Corresponde además al citado Ministerio al igual que a las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires promover propuestas dirigidas a: a) organizar centros culturales para niños y
jóvenes que permitan el desarrollo de capacidades expresivas, lúdicas y de investigación
mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas, entre otras, con deporte y b)
lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad
en el deporte.
Asimismo, uno de los objetivos previstos en la Ley para los contextos de privación de libertad es
el desarrollo de propuestas destinadas a estimular la participación en diferentes actividades de
educación física y deportiva.
4.4. Otras normas de fomento y promoción del deporte
Entre 2005 y 2009 se sancionaron tres Leyes destinadas a fomentar e impulsar la práctica
deportiva y la recreación.
Ley N° 26.069 -Programa Deportivo Barrial-
La Ley N° 26.069 (2005) (B.O. 17/01/2006) instituyó el “Programa Deportivo Barrial” con el
objeto de fomentar y facilitar las prácticas deportivas a través del apoyo y fortalecimiento de los
clubes de de barrio.
Las entidades que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley se inscribirán en un registro
creado en el ámbito de la Secretaría de Deporte, autoridad de aplicación de la norma. Dicha
registración las habilita para solicitar la implementación de algunas de las prácticas deportivas
que componen el programa y para contar con preparadores físicos, profesores de educación
física y entrenadores asignados.
Las provincias, los municipios y la Ciudad de Buenos Aires podrán celebrar convenios con la
Secretaría de Deporte de la Nación y tendrán a su cargo la ejecución del programa en el ámbito
CAT.OPP/CAG/2011-04 79
de sus respectivas jurisdicciones. También podrán recibir subsidios otorgados por la
mencionada Secretaría para la refacción, ampliación o mantenimiento de la infraestructura
deportiva o de las instalaciones complementarias e insumos deportivos.
Los clubes de barrio deberán ceder gratuitamente el uso de sus instalaciones para la ejecución
de los planes de deportes declarados de interés, a desarrollar en la zona de influencia del club,
al igual que en aquellos casos en que sean designados como sede o sub sede de olimpíadas,
competencias o torneos interbarriales. También deberán inscribir individualmente y por grupos
familiares a precios promocionales y los inscriptos contarán con derecho a la plena utilización de las
instalaciones.
Ley N° 26.462 -Programa Social y Deportivo “Juegos Nacionales Evita”-
La Ley N° 26.462 (2008) (B.O. 14/01/2009) instituyó como competencia anual, en el ámbito de
la Secretaría de Deporte de la Nación, el Programa Social y Deportivo "Juegos Nacionales
Evita".
El objetivo general del Programa es “la promoción de actividades de formación deportiva en las
provincias, sus municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que serán acompañadas
de otras complementarias que estimulen la cultura y la salud; y se llevarán a cabo en centros de
iniciación deportiva creados o a crearse dentro de las entidades educativas, centros
comunitarios o clubes de jurisdicción nacional, provincial o municipal.”
La norma determina los objetivos específicos del Programa y sus etapas (primera etapa, con las
instancias local, regional y provincial y segunda etapa, denominada "Final Nacional", a
desarrollarse alternativamente en diferentes jurisdicciones de nuestro país).
Para la participación en el Programa, las provincias, los municipios y la Ciudad de Buenos Aires
celebrarán convenios con la Secretaría de Deporte de la Nación y recibirán apoyo económico
para gastos de traslado, costos de arbitrajes, materiales deportivos, utilización de
infraestructura, asistencia médica, seguros, logística técnica, difusión e indumentaria, hotelería,
alimentación, comunicación, ceremonias, premios, recreación, seguridad y otros gastos de
organización.
Ley N° 26.573 -Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD)-
El Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo, creado por la Ley N° 26.573 (2009), es una
persona jurídica de derecho público no estatal, encargada de gestionar y coordinar apoyos
económicos específicos para la implementación y desarrollo de las políticas de alto rendimiento.
CAT.OPP/CAG/2011-04 80
Los socios fundadores del Ente son la Secretaría de Deporte (SD) y el Comité Olímpico
Argentino (COA).
El gobierno y administración está a cargo de la Asamblea General de Socios (diez miembros -
cinco representantes por cada uno de los socios fundadores, uno de los cuales debe ser ex
deportistas olímpicos o de alto rendimiento-); el Directorio Ejecutivo (ocho miembros -tres por la
SD, tres por el COA y dos ex deportistas olímpicos o de alto rendimiento-), la Comisión
Fiscalizadora y el Tribunal de Disciplina (cuatro titulares y cuatro suplentes elegidos por la
Asamblea General en cada uno de estos órganos).
El ENARD está sujeto al control externo de la Auditoría General de la Nación.
Los recursos que la Ley asigna para financiar las actividades del Ente están constituidos por
un cargo del 1% sobre el precio del abono aplicado por las empresas de telefonía celular a sus
cliente, aportes, donaciones, subsidios y contribuciones que realicen personas físicas o
jurídicas, estatales o privadas y los recursos que aporte el Estado nacional.
Dichos recursos se destinarán a los siguientes fines: a) asignar becas a deportistas dedicados a
actividades y competencias deportivas b) complementar los subsidios de la Secretaría de
Deporte de la Nación para solventar los gastos que demande la participación en competencias
deportivas internacionales del calendario oficial de la respectiva Federación Internacional; c)
solventar honorarios de entrenadores y técnicos afectados al alto rendimiento; d) contratar
especialistas en ciencias aplicadas al deporte y adquirir los elementos necesarios para el
entrenamiento de los deportistas; e) brindar apoyo económico para la organización de
competencias nacionales e internacionales a realizarse en la República Argentina; f) asegurar la
cobertura médico-asistencial de los deportistas, entrenadores y técnicos contemplados en la
ley; g) solventar los costos de mantenimiento del laboratorio de control de doping de la
Secretaría de Deporte; h) arbitrar las medidas para el apoyo a los deportistas paralímpicos e i)
implementar planes, programas, proyectos y acciones a través de unidades ejecutoras públicas
o privadas, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires idóneas para
tales cometidos, no pudiendo este concepto exceder el diez por ciento (10%) de los recursos
recaudados en forma anual.
La Ley fue reglamentada por el Decreto N° 583/2010 (B.O. 28/04/2010).
4.5. La relación jurídica del deportista con el club
El encuadre jurídico de la relación de los deportistas con las instituciones en las que actúan es
complejo por las particulares características de la actividad que desarrollan.
CAT.OPP/CAG/2011-04 81
Para referir a la naturaleza jurídica de las relaciones de los deportistas con los clubes es
necesario distinguir entre profesionales -hacen de la práctica deportiva su único o principal
medio de vida- y amateurs -realizan la práctica deportiva con sentido recreativo y de diversión-
y, dentro de esta última categoría, amateurs compensados.
Deportistas profesionales: Para llegar a considerar como vínculo laboral la relación del
deportista profesional con el club, se recorrió un largo camino.
Durante muchos años, el tema de la relación fue planteado enfatizando la faceta lúdica del
deporte y hasta se consideró al salario como una indemnización por el tiempo que el deportista
sustraía a su actividad laboral habitual, pasando por alto que en muchos casos esa actividad ni
siquiera existía.
Finalmente, llegó a admitirse el carácter laboral de la relación del deportista profesional, vínculo
éste que posee notas distintivas que impiden que pueda regirse estrictamente por las normas
del contrato laboral común. Entre las particularidades que caracterizan a esta relación laboral
podemos mencionar los aspectos referidos a la duración de la jornada, descanso semanal,
vacaciones, antigüedad, ascensos, clasificación profesional, transferencias y cesiones de
contratos. Todas ellas deben tomarse en cuenta a la hora de reglamentarlas pero no impiden el
encuadre laboral.
En nuestra jurisprudencia la negativa a aceptar el carácter laboral de la relación quedó
expresada con toda claridad en un fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo de 1952. El Tribunal sostuvo que la relación que liga al jugador profesional de fútbol con
la entidad que utiliza sus servicios no es la emergente de un contrato de trabajo, sino la propia
de un contrato especial, deportivo.32
La doctrina surgida de esta sentencia se mantuvo vigente hasta 1969 cuando un nuevo plenario
invirtió la decisión y sostuvo que el jugador profesional y la entidad que utiliza sus servicios se
encuentran vinculados por un contrato de trabajo y, aún cuando el contrato deportivo no fuera
típicamente laboral sino innominado, resultarían aplicables las normas del Derecho del
trabajo.33
La Ley N° 20.160 -Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional- (1973) (B.O. 23/02/1973) dispuso
que “la relación jurídica que vincula a las entidades deportivas con quienes se dediquen a
la práctica del fútbol como profesión, de acuerdo a la calificación que al respecto haga el
32
"Vaghi Ricardo A c/ Club Atlético River Plate". 1952. La Ley 68, pag. 585. 33
"Ruiz, Silvio R. c/Club Atlético Platense". 1969. La Ley 136, pag. 440.
CAT.OPP/CAG/2011-04 82
Poder Ejecutivo, se regirá por las disposiciones de la presente Ley y por el contrato que las
partes suscriban. Subsidiariamente se aplicará la legislación laboral vigente que resulte
compatible con las características de la actividad deportiva.”
Poco tiempo después, el marco normativo de los futbolistas profesionales se completó con el
primer Convenio Colectivo de Trabajo N° 141/1973, posteriormente modificado por el 430/75 y,
en 2009, por el 557.
El Convenio vigente define al futbolista profesional como “…. aquel que se obligue por tiempo
determinado a jugar al fútbol integrando equipos de una entidad deportiva que participe en
torneos profesionales, a cambio de una remuneración…” y determina que “La inscripción de un
futbolista en la AFA constituye la expresión de un compromiso entre el club y el futbolista, del
cual surgen, para uno y otro, todos los derechos y obligaciones emergentes del presente
convenio, que ambas partes … aceptan como ley reguladora de las relaciones contractuales de
sus representados, sin perjuicio de la aplicación eventual de la Ley de Contrato de Trabajo en
todo aquello que resulte más favorable para el futbolista.” También refiere expresamente a la
relación laboral entre el club y el futbolista, a las obligaciones laborales de las partes y la
intervención de los Tribunales del Trabajo para dirimir controversias.
El régimen laboral de los técnicos del fútbol que participan en torneos organizados por la AFA
se encuentra establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 563/09 que regula, entre otros
aspectos de la relación laboral, los requisitos y el régimen de las contrataciones, condiciones
para las rescisiones, retribuciones y premios, retribuciones y premios abonados, derechos ante
la falta de pago de las sumas convenidas y aportes a la obra social.
Mediante la Ley N° 24.622 (B.O. 18/01/1996) se incluyó, con la categoría de autónomos, en el
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sujetos a las disposiciones que sobre
afiliación establece la Ley 24.241 y sus normas reglamentarias, a los jugadores de fútbol,
miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles
futbolísticos exclusivamente de las entidades que practiquen fútbol profesional, en cualquier
división y categoría, de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino; jurados,
árbitros, jueces principales de línea, veedores y comisarios deportivos que participen en
partidos de fútbol profesional o amateur y que perciban retribución por el desarrollo de su
actividad.
Si bien la Ley citada encuadra a las personas antes referidas como trabajadores autónomos,
deja expresamente establecido que ello no afecta los contratos de trabajo vigentes o futuros,
que mantienen su vigencia a todos los efectos laborales.
CAT.OPP/CAG/2011-04 83
Deportistas amateurs: La situación de los deportistas amateurs o aficionados presenta, en
cambio, mayor grado de complejidad a la hora de establecer cuál es su naturaleza. En la
jurisprudencia es posible encontrar diferentes respuestas.
En el caso de los entrenadores amateurs, los jueces se inclinaron por reconocer el carácter
laboral de la relación y expresaron que, aún cuando el preparador físico realice sus tareas con
libertad, sin recibir órdenes, no por ello deja de ser un subordinado.
Así, la Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvo en 2008 que "La circunstancia de que
el club diera pocas o ninguna orden al preparador físico no altera la obligación contractual de
éste de obedecer, ya que la libertad que tenga para realizar sus tareas, conforme con su
competencia, no le quita su condición de subordinado".34
Un año después, la Sala VI de dicha Cámara admitió la relación de dependencia de un
entrenador de basquetbol que “prestó tareas inserto en una organización empresaria ajena, en
las instalaciones del club, en forma personal y sujeto al poder de dirección y control de éste,
obligándose a que los equipos alcancen óptimos niveles de competencia, con los elementos y
materiales que le proveyera, a avisar las ausencias, informar y difundir la ideología política de la
accionada, etc."35
Respecto de los jugadores amateurs se observa, en cambio, una línea jurisprudencial que niega
la relación laboral.
En 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una demanda por despido promovida
por un jugador amateur de voley, revocó una sentencia de Cámara que, al igual que el Juez de
Primera Instancia, habían resuelto que en el caso estaba configurada una relación de contrato
de trabajo entre el deportista y la entidad deportiva. El Máximo Tribunal ordenó el dictado de
una nueva sentencia y, un año más tarde, la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo, excluyo
del ámbito del derecho laboral al desempeño deportivo del actor aunque éste debía concurrir a
los entrenamientos, acatar algunas órdenes de su entrenador y vestir la ropa que le brindaba el
club. También señaló que el pago de una compensación económica para cubrir gastos que
necesariamente debía hacer el jugador, no constituye una contraprestación que se enmarque
en la Ley de Contrato de Trabajo.36
34
“Almirón Eduardo A. c/Club Italiano”. Citado por Angriman, Marcelo Antonio en “La Relación Laboral del Deporte Amateur”. 03/02/2010. Río Negro on line. Recuperado en julio 10, 2011. Disponible en http://www.adn.rionegro.com.ar/diario/2010/02/03/1265161666154.php 35
“Oulego Alejandro D. c/Club Náutico Hacoaj s/despido” http://www.dtemas.com.ar/indemnizacioneslaborales/mostrarjurisprudencia.php?j=354 36
“Traiber, Carlos Daniel c/ Club Atlético River Plate Asociación Civil.” 2003. La Ley 2003-F, pag. 438.
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Deportista amateur compensado: El concepto de deportista amateur compensado proviene
de fallo de la Corte Suprema en el caso mencionado en el párrafo anterior. El máximo Tribunal
definió a este tipo de deportista amateur como “aquel que desarrolla una actividad sólo por
afición o por utilidad física, es decir sin afán de lucro, aún cuando están sometidos a la
disciplina de un club (subordinación técnica deportiva) y perciben ingresos para cubrir gastos y
movilidad”.
En los años posteriores otros fallos, siguiendo la doctrina de la citada sentencia, se
pronunciaron rechazando la relación laboral. Así lo decidió por mayoría la Sala III de la Cámara
Nacional del Trabajo, en 2007. Sin embargo, en el voto en minoría los Camaristas expresaron
que cuando la suma abonada deja alguna diferencia económica al deportista de manera más o
menos sistemática o permanente y no sólo se dirige a cubrir sus gastos, se exceden los límites
del deporte amateur y no quedan dudas de una relación laboral.37.
La Sala VII de dicha Cámara citada, un año más tarde, hizo lugar a una demanda por falta de
pago de las sumas convenidas, promovida por un jugador de voley que tenía un contrato de
beca deportiva con la gerenciadora del Club Ciudad de Buenos Aires, con la contraprestación
de una importante suma de dinero, que las partes denominaron “beca de honor”.
Los integrantes del Tribunal destacaron en la sentencia que se trataba de un caso que, por sus
características, era de los denominados “fronterizo” de dependencia laboral y analizaron los
aspectos de la vinculación contractual que resultan centrales para determinar su naturaleza. El
deportista amateur fue definido como aquel que realiza la actividad con sentido recreativo y de
diversión, distinguiéndolo del profesional que hace de la práctica deportiva “su medio de vida”
(relación de dependencia económica). Consideró probadas en la causa la dependencia
económica (importante suma de dinero convenida en concepto de beca) y la dependencia
técnica y jurídica (determinación de horarios, plan de preparación física y poder sancionatorio) y
afirmó la existencia de una verdadera relación laboral encubierta.38
37
“Ferreira Robert Joao c/Club Náutico Hacoaj Asoc. Civil s/despido”. Boletín Mensual de Jurisprudencia N° 276. Diciembre 2007. Poder Judicial de la Nación. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Prosecretaría General. Oficina de Jurisprudencia. Recuperado en junio 10, 2011. Disponible en http://www|.pjn.gov.ar/Publicaciones/00016/00020891.Pdf 38
“Maly Leandro Eugenio c/ World Group Sports S.A. y Otro s/ Despido”. Recuperado en junio 10, 2011. Disponible en http://www.aladde.org/docs/MALY_vs_CLUB_CIUDAD_DE_BUENOS_AIRES__jugador_de_voley_.pdf
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4.6. Derecho federativo y derecho de formación: Un aspecto importante de la relación del
deportista con el club son las transferencias entre instituciones. Para las entidades deportivas,
estas operaciones son actualmente una de las fuentes más importantes de financiamiento.
En el fútbol, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, los contratos celebrados por los
deportistas pueden ser cedidos durante su vigencia, con el expreso consentimiento del
futbolista a quien le corresponde un porcentaje del monto total de la cesión, sea temporaria o
definitiva.
Si la transferencia es definitiva, se extingue el contrato con el club cedente y se inicia una nueva
relación con el club cesionario. No ocurre lo mismo cuando la cesión es temporaria ya que el
cedente no queda desligado y se establece una responsabilidad solidaria de éste con el
cesionario respecto de las obligaciones del contrato.
La cesión de contratos de futbolistas profesionales o derechos comprendidos en los mismos o
de servicios o de “pases” de profesionales o aficionados a favor de personas físicas o jurídicas
o entidades de cualquier especie que no intervengan en torneos de fútbol de la AFA o de ligas a
ella afiliadas, están prohibidas bajo pena de insanable nulidad. Esta prohibición se encuentra
establecida en el Convenio Colectivo de la actividad y en el Reglamento General de la AFA.
Al hablar de las transferencias de los deportistas debemos referir a una figura propia del
Derecho deportivo: el derecho federativo.
Rafael Trevisán define este derecho como “el derecho de titularidad registral condicional y
especial que posee una entidad deportiva (club de fútbol) frente a una asociación (AFA)
respecto de un deportista, para que éste participe en determinada competencia oficial en
nombre y representación de la entidad deportiva”39.
Nace con la inscripción que el club en el que actúa el deportista realiza en la asociación
deportiva de un contrato de afiliación celebrado con los padres de un menor y, también, del
contrato de trabajo deportivo que el club efectúa con el deportista que como amateur ha logrado
determinado nivel de desarrollo o a quien ha cumplido las condiciones establecidas en el
respectivo Convenio Colectivo de Trabajo o a quien nuca estuvo afiliado.
Cuando la actividad deportiva es desarrollada por menores de edad se plantean interrogantes
a la hora de armonizar el interés de éstos con los de la institución en la que la desarrolla.
39
Trevisán, Rafael. “El contrato de cesión de beneficios económicos provenientes de la transferencia de un jugador”. Publicado el 13/12/2005. elDial.com – DC7BB. ”. Recuperado en junio 10, 2011. Disponible en mayo 16 de 2011.
CAT.OPP/CAG/2011-04 86
¿Cuáles son los límites de las asociaciones para reglamentar y disciplinar esta actividad sin
violar los derechos constitucionales y legales que protegen a los menores?
La relación del menor con el club se desenvuelve en un marco normativo complejo constituido
por normas de origen y rango diverso: derecho común, leyes deportivas y disposiciones
reglamentarias de asociaciones deportivas nacionales e internacionales.
En primer término debemos destacar las disposiciones de tratados internacionales que, de
acuerdo con la Constitución Nacional tienen jerarquía constitucional, en los que encontramos
disposiciones que garantizan la protección de los niños, el respeto por los derechos y deberes
de sus padres y exigen a los Estados medidas especiales de protección para garantizar la
maduración de sus capacidades físicas, intelectuales y morales de los menores.
Por otra parte, de acuerdo con las disposiciones de nuestro Código Civil en materia de patria
potestad, los padres como titulares de la misma tienen derechos-deberes para con sus hijos
menores -crianza, alimentación, educación, asistencia, administración y usufructo de sus
bienes- que son la expresión de la función de protección, formación y desarrollo de éstos. En
este marco, los padres tienen el deber y el derecho de elegir libremente la institución deportiva
en la que el menor desarrollará su formación.
El vínculo con el club se inicia con la firma de un contrato de afiliación deportiva suscripto por
los padres en representación del menor. Cuando el club inscribe en la respectiva asociación el
contrato (“fichaje”), comienza a detentar el derecho federativo del menor que queda así obligado
a cumplir los reglamentos que rigen la práctica.
Los interrogantes surgen a la hora de realizar una transferencia de titularidad federativa a otro
club a partir de las regulaciones que exigen la conformidad de la institución en la que el menor
desarrolló su formación para permitir su pase a otra.
En aquellos casos de negativa de la transferencia de deportistas menores de edad que fueron
llevados a sede judicial, nuestra jurisprudencia se expidió en el sentido de la primacía de las
normas constitucionales y de orden público aplicables a la situación.
También ha fijado pautas para decidir en materia de transferencias de menores. Así los jueces
han expresado que las regulaciones de los clubes referidas al fichaje no pueden desconocer los
derechos-deberes que corresponden y que se asignan a los padres en nuestro Código Civil y
que el interés superior del niño es la pauta de decisión ante un conflicto de intereses con una
asociación civil y los esfuerzos e inversiones de los clubes para formar deportistas confieren a
CAT.OPP/CAG/2011-04 87
estas ciertos derechos pero son la razón de ser de su existencia y en modo alguno los habilita
para ir contra la voluntad de los menores o de sus padres.
En este marco, los jueces intimaron a los clubes a remover los obstáculos puestos a la
transferencia y a disponer medidas dirigidas a declarar la libertad de acción cuando la
denegación es arbitraria, sin fundamento e irregular, por considerar inconstitucionales las
reglamentaciones y destacó que para recuperar lo invertido en la formación del jugador, el club
dispone del recurso de reclamar los derechos de formación.
El derecho de formación deportivo es el instituto que permite resarcir a la entidad por los
recursos que ha invertido en la preparación del deportista. Su regulación se encuentra dirigida a
que ninguna institución deportiva profesional pueda inscribir un deportista si previamente no se
compensa económicamente a la institución amateur que realizó el proceso de formación.
Algunas provincias argentinas han establecido el derecho de formación deportiva mediante
leyes especiales. Podemos mencionar la Ley VI - N° 15 -antes Ley N°4.877- de Chubut, la Ley
N° 1887 -Fútbol, Instituciones Deportivas. Derecho de Formación- (2000) de La Pampa y la Ley
Nº 5600 (2004) de San Luis.
La Ley N° 3187 -de Deporte, Recreación y Turismo Social- (2010) de Santa Cruz incluye
disposiciones regula este derecho al que define como el “resarcimiento económico que se debe
abonar a la Institución donde inició su actividad el deportista amateur en forma Federada,
cuando éste realice su pase a una institución profesional”.
Las transferencias internacionales de menores de 18 años se encuentran prohibidas por el
RETJ de FIFA salvo el otorgamiento de excepciones en situaciones que se encuentran
expresamente previstas. Para reforzar la prohibición, establece que las asociaciones deben
garantizar el cumplimiento de la disposición y la aprobación previa de una subcomisión de la
Comisión del Estatuto del Jugador, órgano competente en esta materia. De esta manera el
control de transferencias internacionales de menores no queda en manos de las asociaciones y
federaciones y pasa directamente a la FIFA.
4.7. Imagen del deportista
Los valores que representa el deporte en la sociedad actual facilitan la creación de vínculos de
identificación entre deportistas y consumidores. La popularidad adquirida por los protagonistas
CAT.OPP/CAG/2011-04 88
individuales y colectivos de la actividad deportiva constituye un fenómeno destacado en la
sociedad actual que los medios masivos contribuyen a incrementar.
En torno a la explotación de los bienes intangibles vinculados con la actividad deportiva -imagen
de deportistas profesionales, nombres y logos de asociaciones, federaciones y organizadores
de eventos- existe un conjunto de relaciones jurídicas que el Derecho deportivo debe abordar
tales como contratos de licencia, patrocinio, merchandising y organización de eventos.
Un porcentaje de los ingresos de algunos deportistas provienen actualmente de la explotación
del derecho de imagen.
El derecho a la imagen es un derecho autónomo que posee un doble contenido. Como derecho
personalísimo, es la facultad de todas las personas de impedir que se reproduzca su propia
imagen sin autorización. Como derecho de contenido patrimonial, es la facultad de obtener
beneficios económicos por la explotación comercial de la propia imagen.
Este derecho puede ser lesionado en forma concurrente con los derechos al honor y a la
intimidad o privacidad, pero es independiente de éstos y por ello goza de protección propia.
En el ámbito deportivo, la relación que se establece entre el deportista y el club tiene como
objeto la práctica de la actividad pero no incluye la libre disponibilidad a explotación de la
imagen. Para la cesión de los derechos de imagen del deportista al club se requiere un contrato
especial celebrado con ese objeto o cláusula especial expresa en el contrato laboral.
El deportista puede explotar los derechos de su imagen de manera directa o realizar una cesión
a un tercero que percibe los ingresos derivados de la explotación a cambio de una
contraprestación al cedente.
En nuestra legislación, de acuerdo con la Ley N° 11.723 -Régimen Legal de la Propiedad
Intelectual-, el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin su
consentimiento expreso y, a su fallecimiento, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de
éstos o, en su defecto, del padre o de la madre. La persona que haya dado su consentimiento
puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios. La publicación del retrato solo es libre cuando
se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales o con hechos o
acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.
La autorización para el uso de la imagen es de interpretación restrictiva, limitada al tiempo,
espacio y propósito para el que fue otorgada.
CAT.OPP/CAG/2011-04 89
Por otra parte, el artículo 1071 bis de nuestro Código Civil protege a las personas de quienes
se entrometan en forma arbitraria en su vida…”publicando retratos, difundiendo
correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de
cualquier modo su intimidad…”. Cuando el hecho no configura un delito penal, el autor deberá
cesar en tales actividades y abonar una indemnización fijada equitativamente por el juez, quien,
además podrá, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o
periódico del lugar, si fuese procedente para una adecuada reparación.
En 2003, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al reclamo de un
reconocido jugador del seleccionado nacional de rugby por resarcimiento de los daños
generados por la utilización no autorizada de una fotografía suya en una promoción publicitaria.
El Tribunal expresó que: "... no cabe duda que la conducta asumida en la especie por Editorial
Arte Gráfico, fue claramente violatoria del derecho de imagen del accionante, porque aunque la
foto haya sido obtenida en una playa pública y aunque no aparezca jugando al rugby …no tenía
dicha emplazada la prerrogativa de utilizar esa imagen para difundir una promoción de venta de
pelotas de playa con el logo del diario "Olé", mediante la entrega de ciertos cupones que venían
en los ejemplares de ese periódico y un módico precio adicional…En la imagen del actor que se
muestra en los avisos … es claramente identificable la persona y no puede calificarse como
"contingente" o "prescindible", como si fuese el anónimo público de una cancha de fútbol o de
integrantes de una manifestación, sino que individualmente lo muestran -al igual que las
restantes fotos de otros personajes- realizando como una suerte de práctica deportiva o juego
de entretenimiento con la pelota objeto de la promoción comercial, por lo que claramente
compromete su imagen con el producto publicitado y ello constituye un hecho ilícito civil, que
brinda justificación a la condena resarcitoria impuesta."40
A comienzos de 2011 se conoció el caso del futbolista Lionel Messi cuya imagen fue utilizada
por el Diputado Alfredo Olmedo para publicitar su campaña a Gobernador de la Provincia de
Salta. De acuerdo con la información brindada por el representante legal del deportista, éste no
prestó su consentimiento para ello y, en consecuencia, fue lesionado en su derecho a la imagen
y, además, en sus libertades de pensamiento y de expresión por haber resultado encasillado en
un partido político.
40
"Camerlinckx, Pablo J. c. Editorial Arte Gráfico Argentino S.A. y otros". 2003. Jurisprudencia Argentina 2003-IV, pag. 416.
CAT.OPP/CAG/2011-04 90
4.8. Difusión de eventos deportivos
Tal como expresamos al comienzo del Capítulo, en la medida que interés social por el deporte
fue incrementándose, la difusión de los espectáculos deportivos acompañó muy de cerca este
proceso. Si bien el fenómeno se evidenció con mucha fuerza en la televisación de los
encuentros de fútbol, nacionales e internacionales, no quedó limitado a ellos y gradualmente se
extendió a otros deportes. Así surgieron canales dedicados en forma exclusiva a la transmisión
de competencias de diferentes deportes.
En el caso del fútbol, en 1991, la AFA cedió en forma exclusiva a la empresa Televisión Satelital
Codificada (TSC), conformada por Torneos y Competencias (TyC) y el Grupo Clarín, “los
derechos de transmisión para la explotación comercial de encuentros de fútbol
correspondientes a los campeonatos que AFA organiza en la actualidad u organice en el futuro
para su transmisión en directo por el sistema de televisión codificado, de la Capital Federal,
interior del país y del exterior, a saber: un encuentro que se disputa el día viernes anterior a
cada FECHA y, como complemento, los derechos para la transmisión de un encuentro de fútbol
-en diferido- que se disputa los días domingo de cada jornada del campeonato del que se trate”.
Mediante sucesivos convenios firmados hasta 2007 la AFA, que comenzó cediendo la
transmisión de un partido para ser emitido los viernes, terminó entregando todos41.
En agosto de 2009, la AFA rescindió el contrato con TSC y suscribió un contrato de asociación
con la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el cual cedió, por el término de diez años, “…los
derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier sistema o
procedimiento audiovisual en distintos formatos, creados o a crearse, de las imágenes y/o
sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de
fútbol de primera categoría organizados por la Asociación del Fútbol Argentino, para su
transmisión en vivo y en directo y/o en diferido, en Capital Federal, el interior y exterior del país,
durante la vigencia de dicho Acuerdo, a fin de permitir el acceso libre y gratuito por televisión
abierta en todo el territorio de la República…”.
En este marco se creó el “Programa Fútbol Para Todos” -DA N° 221/2009 B.O. 02/09/2009), en
el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con la finalidad de coordinar y articular la
transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol Argentino.
41
Veiga, Gustavo. “La letra del escándalo”. Líbero - 17/08/2009. Página 12 - 23/08/2009. Recuperado en julio 15, 2011. Disponible en http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/libero/9-4668-2009-08-23.html
CAT.OPP/CAG/2011-04 91
Corresponde a la Secretaria de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros
intervenir en la ejecución del Programa y en toda acción de transmisión y explotación comercial
de la televisación de los torneos en las materias propias de la comunicación pública.
El Programa está a cargo de un Coordinador, asistido por un Secretario Ejecutivo y asesorado
por un Comité de Coordinación integrado por tres representantes por la Jefatura de Gabinete de
Ministros y tres por la AFA. Los gastos son atendidos con partidas del Presupuesto de la
Jefatura de Gabinete de Ministros.
La cesión realizada por la AFA comprende los derechos de transmisión para la explotación
comercial de los encuentros de fútbol, para su transmisión en vivo y en directo y/o diferido, en
Capital Federal, el interior y exterior del país, ya sea por medio de la señal LS82 TV Canal 7 y
su red de repetidoras de televisión abierta terrestre, sistema de televisión por cable, satelital y
cualquier otra forma o sistema de comunicación electrónica o de transmisión.
Mediante acuerdos celebrados entre el Programa y los titulares de señales de televisión abierta,
se determinan las pautas para que estos últimos efectúen las retransmisiones de los
contenidos.
En 2011, con el propósito de lograr el más amplio acceso a las transmisiones de los eventos
deportivos en general, el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual dictó, el 24 de febrero de 2011, la Resolución N° 186 (B.O. 25/02/2011). La medida
se adoptó en el marco de lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley N° 26.522 -Servicios de
Comunicación Audiovisual- (B.O. 10/10/2009) que “…garantiza el derecho al acceso universal -
a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés
relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o
especialidad…”.
La Resolución mencionada establece el detalle de los acontecimientos de interés relevante en
diferentes deportes -fútbol, básquet, voleibol, rugby, hockey, tenis y boxeo-.
Entre los aspectos regulados se encuentran las medidas para resguardar a los titulares de
señales audiovisuales inscriptas en el Registro Publico de Señales y Productoras que tuvieren
derechos exclusivos sobre eventos declarados de interés relevante, de posibles prácticas
monopólicas, de conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posición dominante, y
la prohibición de la eliminación o alteración de la ubicación en la grilla de los servicios por
suscripción, de las señales de los titulares que poseen derechos sobre eventos incluidos en el
listado de acontecimientos declarados de interés general que prevé la Ley Nº 26.522, salvo
CAT.OPP/CAG/2011-04 92
cuando exista el consentimiento expreso del titular de la señal audiovisual correspondiente, al
contribuir éstas a la difusión general de dichos eventos.
El Poder Ejecutivo Nacional lanzó, en esa misma fecha, el “Programa Deporte Para Todos” con
la firma de un convenio con Torneos y Competencias, Fox Export, TyC Sport y ESPN por el cual
estas empresas se comprometieron a hacer efectivo, a partir del 1º de marzo de 2011, las
transmisiones de los campeonatos del ascenso, el básquetbol, el rugby, el tenis y el voleibol.
El Programa permite realizar las transmisiones de fútbol u otros deportes de interés general a
aquellos canales televisivos que antes no tenían la posibilidad de hacerlo porque los derechos
exclusivos estaban en manos de quienes en algún momento los habían adquirido y brinda a los
televidentes la posibilidad de disfrutar de las transmisiones de los eventos gratuitamente o en
todo caso, pagando sólo el abono básico del cable.
En el ámbito de la Unión Europea, al resolver los recursos interpuestos por FIFA y la Unión de
Federaciones de Fútbol Europea (UEFA) contra la decisión de la Comisión Europea que
permitió a Reino Unido y Gran Bretaña las transmisiones televisivas gratuitas de
acontecimientos deportivos importantes, el Tribunal General de la Unión Europea (TUE)
resolvió, en febrero de 2011, que un Estado Miembro puede, en ciertas circunstancias, prohibir
la transmisión exclusiva de todos los partidos de Copa del Mundo o Eurocopa en televisión
paga para permitir que el público en general pueda seguirlo por televisión abierta. Agrega, entre
otras consideraciones, que los países pueden elaborar una lista de acontecimientos de interés
nacional para ser exhibidos por televisión abierta, aunque los derechos hayan sido vendidos a
emisoras de televisión pagas. La decisión refiere expresamente al derecho a la información y a
la necesidad de garantizar un acceso amplio al público de los partidos de interés general. Aclara
el Tribunal que las transmisiones no afectan el valor comercial de los derechos, visto que la
FIFA y la UEFA no están obligados a cederlos a cualquier condición42.
4.9. Régimen especial de administración de entidades deportivas con dificultades
económicas.
Frente a la necesidad de evitar el cierre de las instituciones deportivas que atraviesan
situaciones de crisis económicas pueden aplicarse diferentes mecanismos. Uno de ellos es el
42
“La Justicia europea avala que un gobierno obligue a transmitir el fútbol abierto”. El Mundo.es Recuperado en setiembre, 7, 2011. Disponible en http://www.elmundo.es/elmundo/2011/02/17/comunicacion/1297940648.html
CAT.OPP/CAG/2011-04 93
gerenciamiento, que tuvo su base reglamentaria en el año 2000, con el Plan de Recuperación
Mediante Inversiones Privadas en el Fútbol Profesional de la AFA.
Este mecanismo consiste en un acuerdo de voluntades entre el club que enfrenta dificultades
económicas (gerenciado) y una persona jurídica que puede aportar los recursos necesarios
para el desarrollo de la actividad (gerenciante) y se orienta a permitir que el club pueda
continuar con el desarrollo de las actividades en un marco de estabilidad patrimonial.
A partir de enero de 2001, Racing Club de Avellaneda -con quiebra decretada en 1998- fue
gerenciado por Blanquiceleste SA hasta que, en julio de 2008, se rescindió el contrato. Por su
parte, Belgrano de Córdoba estuvo bajo el gerenciamiento de Córdoba Celeste SA entre 2002 y
2011.
Las instituciones en crisis pueden también recurrir al procedimiento del concurso preventivo
para llegar a un acuerdo con los acreedores respecto de las deudas existentes y poder así
continuar con las actividades. Este procedimiento se desarrolla conforme las disposiciones de la
Ley N° 24.522 -de Concursos y Quiebras-. Aprobada por los acreedores la propuesta de pago
efectuada por el deudor y homologada la misma judicialmente, quedan fijadas las pautas de
cómo se abonarán los créditos verificados.
Una tercera modalidad frente a la crisis corresponde a la institución de la figura del fideicomiso:
“Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes
determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en
el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al
beneficiario o al fideicomisario.” (Ley N° 24.441).
En el marco de fuertes crisis financieras que atravesaban las entidades deportivas en el año
2000, especialmente el Racing Club de Avellaneda, se sancionó un régimen especial de
administración de entidades deportivas con dificultades económicas por el que se instituyó un
fideicomiso de administración con control judicial -Ley N° 25.284 (B.O. 02/08/2000)-.
La Ley es de aplicación a “las asociaciones civiles de primer grado con personería jurídica,
cualquiera sea la denominación que adopten, cuyo objeto sea el desarrollo de la práctica
deportiva en cualquiera de sus modalidades, con quiebras decretadas y no mediando el
supuesto previsto en el Título III, Capítulo VIII, Sección II de la Ley 24.522” -cuando, realizada la
verificación de los créditos, no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio,
incluso los honorarios, en la suma que prudencialmente aprecie el juez-.
CAT.OPP/CAG/2011-04 94
La norma tiene como objetivos la protección del deporte como “derecho social”; continuar con
las actividades desarrolladas por las entidades deportivas que atraviesan graves situaciones
económicas, para permitir que generen ingresos genuinos en beneficio de acreedores y
trabajadores; sanear el pasivo a través de una administración proba, idónea, profesional y con
control judicial; garantizar el derecho de los acreedores a percibir sus créditos; superar la
insolvencia y recuperar el normal desempeño de la entidad.
Para alcanzar estos objetivos se establece un Fideicomiso de Administración, a cargo de un
órgano fiduciario controlado judicialmente.
Con la designación del órgano fiduciario quedan desplazados el síndico, el coadministrador y
los controladores del cumplimiento del acuerdo preventivo y de la liquidación en la quiebra, los
órganos institucionales y estatutarios que estuvieran actuando así como todos aquellos que no
hubieran sido designados por dicho órgano.
Los actos de disposición del órgano fiduciario requieren autorización judicial, encontrándose
alcanzados por esta exigencia los actos de transferencia de los derechos federativos. Es decir
que la Ley ha limitado la confianza propia de los regímenes de fideicomiso a través del control
judicial requerido para ejecutar ciertos actos.
La norma se aplica de oficio a las asociaciones en quiebra, si la autoridad judicial evalúa, prima
facie, la existencia de patrimonio suficiente para continuar con la explotación. Tratándose de
asociaciones concursadas, las autoridades de las mismas pueden optar por acogerse a las
disposiciones de la Ley; el ejercicio de esta opción debe ser ratificado por la asamblea de
asociados.
La Ley no contempla su aplicación a las asociaciones con serias dificultades económicas y
financieras que no se encuentran con quiebras decretadas o concursos preventivos abiertos.
Si bien para algunos autores el mecanismo fiduciario creado por la Ley N° 24.441 es complejo y
algunas de las disposiciones de la misma son objeto de críticas, es preciso destacar que, por
primera vez, se ha establecido por la vía legislativa un procedimiento específico que permite
evitar la conflictividad ocasionada por el cierre de clubes.
Este procedimiento fue aplicado entre otros por Ferrocarril Oeste, Talleres de Remedios de
Escalada, Temperley y Belgrano de Córdoba.
CAT.OPP/CAG/2011-04 95
4.10. Violencia en espectáculos deportivos.
En el siglo XX, especialmente a partir de los 80, los hechos de violencia en espectáculos
deportivos, muchos de ellos con saldos trágicos, se constituyeron en un fenómeno creciente. En
el ámbito de Europa, la preocupación de los Estados por este tema condujo a la firma en
Estrasburgo, en 1985, de la Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores
con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente en partidos de fútbol43.
Este instrumento compromete a las Partes a asegurar la elaboración y aplicación de medidas
para prevenir y sofocar la violencia e irrupciones de campo por espectadores con motivo de
manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol. Un Comité Permanente tiene
a su cargo la aplicación de la Convención que fue objeto de medidas complementarias. En
1993, la Argentina fue invitada a participar como miembro observador44.
El Reglamento de Seguridad de la FIFA, vigente desde el 01/01/2009, define “…las tareas y
obligaciones que los organizadores de partidos deberán cumplir antes, durante y después de
los encuentros… y “… contiene las medidas de seguridad que los organizadores de partidos,
asociaciones y clubes deberán adoptar para evitar disturbios entre los espectadores y para
ayudar a garantizar un mínimo de seguridad y orden en el estadio y sus alrededores”. También
incluye las medidas estructurales, técnicas, organizativas y operativas que deberán ser
aplicadas cada vez que se celebren partidos de fútbol en un estadio y exige a los organizadores
de partidos, a las asociaciones y a los clubes tomar todas las medidas razonables y necesarias
para garantizar la seguridad dentro y fuera del estadio.
Legislación argentina: En Argentina, los sucesos violentos producidos en espectáculos
futbolísticos llevaron a los legisladores nacionales a presentar diferentes proyectos para
sancionar a los responsables. Estas iniciativas culminaron con la sanción de la Ley N° 23.184
en 1985 (B.O. 25/06/1984)
La norma establece el régimen penal y contravencional para la violencia en espectáculos
deportivos y la responsabilidad civil de las entidades o asociaciones participantes de dichos
eventos. Fue modificada en 1993 por la Ley N° 24.192 (B.O. 26/03/1993) y nuevamente en
2008 mediante la Ley N° 26.358 (B.O. 25/03/2008).
43
Jefatura de Estado. Instrumento de Ratificación. BEO 193. Jueves 13 de agosto de 1987. 24947. Recuperado en julio 27, 2011. Disponible en http://www.csd.gob.es/csd/estaticos/dep-soc/03-Convenio-Europeo-1985.pdf 44
Blanco, Juan Carlos. “Seguridad Deportiva” Parte I. Datasports. Revista Digital. N° 1. Junio 2001. Recuperado en julio 12, 2011. Disponible en http://datasports.8k.com/1/seguridad.htm
CAT.OPP/CAG/2011-04 96
Está compuesta por seis Capítulos en los que se dispone sobre el régimen penal, el régimen
contravencional, disposiciones procesales, disposiciones procesales contravencionales y
responsabilidad civil
Régimen penal: El artículo 1° de la Ley establece el régimen aplicable a los hechos que se
encuentran en ella previstos “…cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo
deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones,
antes, durante o después de él, como así también durante los traslados de las parcialidades,
tanto sea hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle.”
El texto trascripto corresponde a una de las reformas introducidas en 2008 ya que en su
redacción original la norma disponía la aplicación del régimen “…a los hechos previstos en él
cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo en estadios de
concurrencia pública o inmediatamente antes o después de él.”
Como se desprende de estos textos la modificación amplió el ámbito de aplicación del régimen
ya que alcanza a los hechos cometidos en las inmediaciones de los estadios y también durante
los traslados de las parcialidades hacia o desde el estadio. Sin embargo es preciso señalar la
imprecisión del término “inmediaciones” así como los alcances que efectivamente se ha
querido dar a la disposición con la inclusión de los “traslados de las parcialidades”.
Cuando en las circunstancias de tiempo y lugar antes referidas, se cometieran los delitos de
homicidio simple, en estado de emoción violenta, preterintencional y culposo; lesiones;
homicidio y lesiones en riña; abuso de armas; hurto y robo, las penas mínimas y máximas se
incrementarán en un tercio, siempre que no resultaren delitos más severamente penado.
Además, en las circunstancias antes mencionadas, la introducción, tenencia, guarda o portación
de armas de fuego o artefactos explosivos; la resistencia o desobediencia a la autoridad; el
daño y los delitos contra la seguridad de los transportes, son sancionados con penas de prisión
y, en la primera de las figuras mencionadas, se agrega el decomiso de las armas o artefactos.
También determina las penas aplicables a los dirigentes, miembros de comisiones directivas o
subcomisiones, los empleados o demás dependientes de las entidades deportivas o
contratados por cualquier título por estas últimas, los concesionarios y sus dependientes, que
consintieren que la guarda en el estadio de concurrencia pública o en sus dependencias armas
de fuego o artefactos explosivos y a quienes instigaren, promovieren o facilitaren, la formación
de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en el capítulo. Para el primero
de los delitos mencionado, se agrega el decomiso de las armas y artefactos.
CAT.OPP/CAG/2011-04 97
En todos los casos, además de las penas mencionadas, los jueces deben imponer como
adicional la inhabilitación para concurrir a espectáculos deportivos o inhabilitación para el
desempeño deportivo o dirigencial y, por delitos cometidos por dirigentes o administradores de
los clubes, sanciones pecuniarias y hasta la clausura del estadio.
Régimen contravencional: La Ley establece un régimen aplicable en la Capital Federal a las
contravenciones tipificadas, cometidas con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, en
el ámbito de concurrencia pública en el que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante
o después de él. Las penas previstas son de arresto, prohibición de concurrencia, multa y
decomiso.
En razón de la materia regulada, se invitó a las provincias a adherir al régimen previsto o a
dictar normas equivalentes.
En 2004, se sancionó el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
Ley N° 1.472-, en el que se determinan las contravenciones en espectáculos artísticos y
deportivos, sancionadas con arresto, multa y/o trabajo de utilidad pública:
a) perturbar filas, ingreso o no respetar vallado; b) revender entradas; c) vender entradas o
permitir ingreso en exceso; d) ingresar sin entrada, autorización o invitación; e) ingresar sin
autorización a lugares reservados; f) acceder a lugares distintos según entrada o autorización;
g) omitir recaudos de organización y seguridad; h) alterar programa; i) provocar a la parcialidad
contraria; j) afectar el desarrollo del espectáculo; k) producir avalanchas o aglomeraciones; l)
incitar al desorden; m) arrojar cosas o sustancias; ñ) suministrar elementos aptos para agredir;
o) suministrar o guardar bebidas alcohólicas; p) ingresar o consumir bebidas alcohólicas; q)
ingresar artefactos pirotécnicos; r) guardar artefactos pirotécnicos, s) portar elementos aptos
para la violencia; t) guardar elementos aptos para la violencia y u) obstruir salida o
desconcentración.
Mediante el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la
Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2000),
aprobado por el Congreso de la Nación mediante la Ley N° 25.752 (2003) (B.O. 28/07/2003), se
estableció que sean investigados por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires
y juzgados por sus Jueces competentes, los hechos cometidos en el territorio de la Ciudad por:
a) quienes introdujeren, tuvieren en su poder, guardaren o portaren de armas de fuego y
artefactos explosivos; b) dirigentes, empleados y concesionarios y sus dependientes que
consintieren la guarda de armas de fuego o artefactos explosivos en los estadios de
CAT.OPP/CAG/2011-04 98
concurrencia pública o en sus dependencias y c) quienes tuvieren en su poder, guardaren o
portaren armas blancas o elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir.
Mediante la Ley N° 26.702 (B.O. 06/10/2011), el Congreso de la Nación transfirió a la Justicia
Nacional Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires competencias penales y contravencionales
para investigar y juzgar “Delitos y contravenciones en el Deporte y en Espectáculos Deportivos,
conforme lo dispuesto por las leyes 20.655 y 23.184 y sus modificatorias, en los aspectos que
resulten aplicables a la jurisdicción local” (Ley citada, Anexo “Transferencia de competencias
complementarias penales y contravencionales de la Justicia Nacional a la Justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”). Esta nueva transferencia de competencias es complementaria de
las dispuestas por la Ley N° 25.752.
Responsabilidad Civil: La responsabilidad que surge de la organización del espectáculo
resulta de un contrato que vincula al organizador con el espectador: contrato de espectáculo
deportivo.
Como ya hemos mencionado, en virtud de dicho contrato, el organizador del evento se
compromete a exhibir un espectáculo y proveer a los espectadores un lugar y las comodidades
necesarias para presenciarlo a cambio de un precio. El vínculo contractual incluye, además, una
obligación de seguridad para el organizador que lo compromete a garantizar al público
indemnidad en su persona y en sus bienes
La Ley N° 23.184, en el texto vigente a partir de la reforma de 1993, dispone que “Las entidades
o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo, son solidariamente responsables de
los daños y perjuicios que se generen en los estadios”.
Con anterioridad a la reforma la norma disponía que “Las entidades o asociaciones
participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables civiles de los daños
sufridos por los espectadores de los mismos, en los estadios y durante su desarrollo, si no ha
mediado culpa por parte del damnificado.” y que “La entidad o asociación que hubiese
indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro
contra el o los codeudores solidarios, conforme al grado de responsabilidad en que hubiesen
incurrido”.
De la comparación de la redacción original de la norma y su texto actual resulta una ampliación
de los alcances ya que actualmente para hacer efectiva la responsabilidad de las entidades y
asociaciones, sólo se requiere que los daños “se generen en los estadios” (antes refería a los
daños “sufridos” “en los estadios y durante” el desarrollo del espectáculo deportivo).
CAT.OPP/CAG/2011-04 99
También se observa que la reforma ha eliminado la culpa del damnificado como eximente de la
responsabilidad civil. Sin embargo, al respecto se ha señalado que a todas las hipótesis de
fractura del nexo causal (el hecho de la víctima es una de ellas), debe reconocérseles
virtualidad exoneratoria de la responsabilidad por riesgo atribuida a los organizadores pues de
lo contrario se estaría sosteniendo una responsabilidad objetiva absoluta o ultraobjetiva,
derivada de la mera causalidad física, sin posibilidad de alegar ninguna circunstancia
exoneradora, aun cuando ésta cuente, en abstracto, con idoneidad suficiente para interrumpir el
nexo causal45.
La culpa de la víctima es el único eximente de responsabilidad y, consecuentemente,
corresponde destacar que la culpa de los restantes asistentes en la producción del daño, no
exonera al organizador de su responsabilidad.
La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en 2008, en los autos “Barrios
Andrés c/C. A. River Plate y otros s/daños y perjuicios” sostuvo que “…La ley 23.184 consagró
una responsabilidad objetiva aun más rigurosa que la prevista en las normas de derecho
común, pues si bien lógicamente la culpa de la víctima libera a la entidad organizadora (art. 33,
párr. 1 in fine, ley 23.184), no así el hecho de un tercero entendido por tal al espectador o
asistente que provoca el daño…” y “…La respuesta del legislador fue sancionar un régimen de
responsabilidad civil que se aplique a un tipo de responsabilidad riesgosa consistente en la
generación de espectáculos en estadios deportivos...”46
Corresponde destacar que, a diferencia de lo dispuesto en materia penal y contravencional, de
acuerdo con el texto de la norma, la responsabilidad en materia civil sólo alcanza a los hechos
que ocurran en el estadio, no en las inmediaciones.
Sin embargo, en esta materia es importante mencionar el fallo de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, en el caso de Hugo Arnaldo Mosca que demandó a la Provincia de Buenos Aires -
con motivo de la actuación de la Policía Bonaerense-, el Club Lanús y la Asociación del Fútbol
Argentino (AFA). El actor, chofer de un medio gráfico, fue alcanzado por un objeto contundente
lanzado desde el interior del estadio, mientras aguardaba en las inmediaciones la finalización
del partido.
45
Pita, Enrique Máximo. “Ponencia: La asunción de riesgos en la responsabilidad civil de los organizadores de espectáculos deportivos (Ley 24.192). XXII Jornadas Nacionales de Derecho Civil Comisión de Daños “Asunción de Riesgos”. Recuperado en julio 20, 2011. Disponible en http://www.derechocivilcba.com.ar/docs/la_asuncion_riesgos_responsabilidad_organizadores_espectaculos_deportivos_pita.doc 46
“Barrios Andrés Eduardo c/ Club Atlético River Plate y otro s/ daños y perjuicios”. Recuperado en julio 20, 2011. Disponible en http://www.ojociudadano.org.ar/jurisprudencia.php?id=413
CAT.OPP/CAG/2011-04 100
El Tribunal, en una sentencia que fijó importantes pautas interpretativas en materia de
responsabilidad civil, condenó al club y a la AFA a indemnizar al demandante por los daños
sufridos.
Respecto del club organizador del espectáculo la Corte determinó su responsabilidad por no
haber adoptado las medidas razonables para evitar daños a las personas que estaban en las
inmediaciones del estadio, por acciones provenientes de quienes asistían al mismo. Alguno de
los aspectos del fallo que merecen destacarse son que:
- Los hechos se produjeron por causa o en ocasión del evento deportivo realizado en el club.
- El agredido no era espectador ni se encontraba dentro del estadio y fue alcanzado cuando se
encontraba en las inmediaciones, por un objeto lanzado desde el club. A partir de esta relación
de inmediatez, determina que no se cumplieron las estrictas medidas de seguridad que se
exigen a todo organizador de espectáculo deportivo ya que un grupo de espectadores -que no
son terceros por los que el organizador no deba responder- se escapó a todo control y produjo
el daño.
- Al fijar el ámbito espacial de la responsabilidad debe tenerse en cuenta que al interpretar los
alcances del término “estadio” no puede excluirse a quienes están en las inmediaciones ya que
durante los partidos están bajo el control directo o indirecto del organizador.
En lo que atañe a la AFA, el Máximo Tribunal afirmó que la regla general es que una entidad
que agrupa a otras no es responsable por los daños extracontractuales que estas últimas
provocan a terceros. Pero en ciertas situaciones de hecho un caso puede no quedar subsumido
en dicha regla. Así, el Tribunal observó en este caso que el importante grado de intervención de
la AFA en las acciones de los clubes asociados y la obtención de una ganancia directa derivada
de la realización de los eventos deportivos, permiten calificarla como partícipe y condenarla a
responder solidariamente por los daños sufridos por el demandante.
Entre los aspectos de este fallo que es importante señalar se encuentra el encuadre de los
espectadores como consumidores, y que como tales no deben sufrir daños dentro del
establecimiento comercial.
La Corte, por 4 votos contra 3, declaró la falta de responsabilidad la Provincia porque la
actuación policial fue razonable y adecuada.47
47
"Mosca, Hugo Arnaldo c/ Buenos Aires, Provincia de (Policía Bonaerense) y otros s/ daños y perjui-cios". 2007. La Ley 2007-B, pag. 259.
CAT.OPP/CAG/2011-04 101
La Ley N° 23.184 habilitó al Poder Ejecutivo Nacional, a través del área competente, para
disponer la clausura temporaria o definitiva de los estadios, cuando no ofrezcan seguridad para
la vida o integridad física del público o para el desarrollo normal del espectáculo, por
deficiencias de los locales o instalaciones o por fallas de organización para el control.
En 1997, el Decreto N° 1.466 asignó el carácter de órgano competente al Ministerio del Interior,
a través de la Secretaria de Seguridad Interior, con todas las atribuciones asignadas por la Ley
y facultades reglamentarias del Decreto. También estableció el Régimen de Seguridad en el
Fútbol aplicable a todas las entidades deportivas que cuenten con instalaciones para
espectáculos futbolísticos en la Ciudad de Buenos Aires o en el territorio de las provincias que
adhieren a las Leyes Nros.20.655 y 23.184.
El Régimen determinó un conjunto de obligaciones para las entidades alcanzadas tales como
disponer de circuito cerrado de televisión, sistema de audio propio, comunicaciones con la
policía local y los organismos de emergencia medica y protección civil, adecuada señalización e
iluminación en todos los sectores, instalaciones para personas sentadas y sistemas de ingreso
del público mediante tarjetas magnéticas y también designar responsables de seguridad y los
estadios. Asimismo, el Decreto disolvió el Comité Ejecutivo de Seguridad Deportiva y creó: a)
en la Secretaría de Seguridad Interior, el Comité de Seguridad en el Fútbol (órgano de
ejecución del Régimen de Seguridad en el Fútbol), el Consejo Nacional para la Prevención de la
Violencia y Seguridad en el Fútbol (órgano asesor del Comité y de la Secretaría) y un banco de
datos sobre violencia en el fútbol y b) en la estructura de la Policía Federal Argentina, una
Unidad de Prevención e Investigación de los Delitos y Contravenciones cometidos con motivo y
en ocasión de espectáculos futbolísticos.
Entre las modificaciones introducidas por las reformas efectuadas a la Ley N° 23.184
corresponde mencionar la creación del Registro Nacional de Infractores a la Ley del Deporte, en
el ámbito del ex Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Los jueces que intervengan en los procesos que se sustancien por los delitos contemplados en
la Ley o cualquier otro delito, tipificado en el Código Penal en las circunstancias del artículo 1º
de dicha norma, deberán notificar al mencionado Registro, las resoluciones por las que
dispongan que, mientras dure el proceso, el imputado se abstenga de concurrir a todo
espectáculo deportivo de la especie que se trate -interdicción extensiva hasta un radio de 500
metros a la redonda del estadio o predio en el que se desarrolle la práctica deportiva, mientras
dure la misma, sus preparativos y desconcentración-. Concluido el proceso, deberán notificar la
resolución dictada.
CAT.OPP/CAG/2011-04 102
DOPAJE, UN EFECTO NO DESEADO
Se intentará dar cuenta de cómo fue evolucionando el dopaje en el deporte junto con los
crecientes logros obtenidos en las diferentes especialidades deportivas, sobre todo a partir de
un crecimiento exponencial que se hizo más evidente a partir de la década del 70 y que motivó
la creación de una Agencia Mundial Antidopaje y de una lucha continua contra ese flagelo que
además de ser antiético, ha provocado numerosas muertes en deportistas.
Comienza por definir que se considera dopaje, los antecedentes históricos del mismo, qué
medicamentos son de uso común y permitidos y cuáles son las sustancias prohibidas y los
métodos utilizados para el dopaje, según lo estipulado en tal sentido por la Agencia Mundial
Antidopaje. Se presenta asimismo la normativa vigente a la fecha y los órganos competentes en
la materia.
Definición de Dopaje
Se entiende como “dopaje” a toda medida que intente modificar de un modo no fisiológico, la
capacidad de rendimiento mental o físico de un deportista, y eliminar una enfermedad o lesión
para poder participar en una competición deportiva, sin contar con justificación médica previa.
De acuerdo con la definición que da el COI (Comité Olímpico Internacional) dopaje es “La
administración o uso por parte de un atleta de cualquier sustancia ajena al organismo o
sustancia fisiológica tomada en cantidad anormal o por una vía anormal, con la sola intención
de aumentar de un modo artificial su actuación en la competición”
Desde un punto de vista legal, consiste en el uso de sustancias prohibidas, incluidas en listas
de categorías farmacológicas publicadas por cada país y por cada organización deportiva, que
intentan englobar estas sustancias y de determinar los métodos no reglamentarios utilizados
para aumentar artificialmente las capacidades de los deportistas.
Está comprobado que la práctica deportiva realizada en forma cotidiana, ayuda a obtener una
adecuada forma física, a relajar tensiones y a la descarga de energía, contribuyendo de esta
forma a mantener la salud.
En el deporte de alta competición esto ya no es así puesto que una de las metas principales es
ganar y a cualquier precio, lo que conlleva a la práctica del dopaje que atenta contra la ética
CAT.OPP/CAG/2011-04 103
deportiva al conseguir una ventaja frente al resto de participantes y constituye una injusticia al
no existir igualdad de oportunidades.
El deportista que practica el dopaje se ve afectado a dos niveles:
1. salud: ya que puede atentar contra su propia integridad física y psíquica, poniendo en
peligro su vida.
2. social: ya que el estar involucrado en el consumo de sustancias prohibidas, conduce a
importantes sanciones deportivas y económicas, además de suponer un gran
desprestigio personal.
Por lo expuesto la lucha contra el dopaje se ha convertido en una preocupación permanente de
los organismos deportivos internacionales y las autoridades gubernamentales y desde hace
varias décadas se han instrumentado controles de dopaje para preservar la legalidad y el “fair
play” de los resultados en las competiciones deportivas.
Antecedentes Históricos
Aunque el término "doping" apareció por primera vez en un diccionario inglés en 1879, el uso de
drogas es evidente a través de la historia del deporte.
Desde la antigüedad el hombre ha utilizado múltiples recursos para obtener un mayor
rendimiento, tanto físico como psicológico. Griegos y romanos utilizaban hidromiel–bebida
alcohólica fermentada a base de miel y agua- que en la Grecia clásica se llamaba «melikraton»
y los romanos la llamaron «agua mulsum», aunque esta versión era más bien vino de uva
endulzado, como estimulante del Sistema Nervioso Central ya que por sus efectos inhibidores y
relajantes posibilitaba obtener un mayor rendimiento en las pruebas olímpicas de la época.
Los griegos en la antigüedad incorporaron el deporte a su estilo de vida tal como eran sus
costumbres culturales y religiosas, siendo muy común la realización de festivales atléticos.
Estas celebraciones deportivas constituían, además de un acontecimiento cultural y de
preparación de los guerreros, también un medio importante para dirimir la supremacía
geográfica, económica y política.
El deporte alcanzó un estatus en la vida social de Grecia similar o mayor, al que ocupa en la
sociedad actual. Se realizaban competencias deportivas con significativos premios para los
ganadores y esto originó la aparición de una clase de deportistas altamente remunerados y
dando además como resultado la paulatina desaparición del competidor aficionado.
CAT.OPP/CAG/2011-04 104
Los escritos de la época revelan que una victoria en los Juegos Olímpicos antiguos era
remunerada con una considerable suma de dinero y complementada con otras recompensas
que incluían vivienda, alimentos, exenciones impositivas y la no obligación de asistir al servicio
militar.
Durante el siglo III DC los deportistas olímpicos usaban para favorecer su rendimiento,
preparaciones a base de extractos de plantas, semillas y hongos.
Los romanos adoptaron actividades deportivas diferentes a la de los griegos desarrollando
competiciones entre gladiadores y las carreras de carros, como eventos deportivos de
entretenimiento público. El Coliseo fue reestructurado en el año 100 DC para tener una
capacidad para albergar a unos 60.000 espectadores. El uso de drogas durante este periodo
también quedó registrado en los escritos de la época.
Pero si bien la historia del dopaje o “doping” se remonta desde los Juegos Olímpicos de la
antigüedad, es durante la segunda mitad del siglo XIX, cuando comienza su auge.
El término ”doping” es un anglicismo derivado de una palabra de origen kaffir -lengua hablada
en una tribu zulú de la costa este de África del Sur- que utilizaba una bebida denominada "dop",
con propiedades estimulantes y que ayudaba a luchar mejor en las batallas. Dicha palabra fue
adoptada por los ingleses a finales del siglo XIX para referirse originariamente a la
administración de drogas a los caballos de carreras y posteriormente se trasladó al mundo
deportivo.
Este auge se incrementó durante el siglo XX ya que los avances en tecnología junto con el
desarrollo social, económico y político influenciaron el desarrollo del deporte.
La actividad deportiva se convirtió gradualmente en un gran negocio, proveedora de
significativas fuentes de entretenimiento, empleo y fundamentalmente lucro, además de
convertirse el deporte en una importante institución social donde el éxito ha sido altamente
valorado.
Todo ello significó una fuerte presión sobre los deportistas de quienes se esperaba que fueran
no solamente exitosos, sino los mejores. Esta presión contribuyó de manera significativa a un
aumento en el uso del dopaje para incrementar su rendimiento, lo que también tuvo como
correlato un aumento del número de muertes dentro de la comunidad deportiva.
La utilización de sustancias dopantes no era sólo patrimonio de los deportistas ya que la
metanfetamina tuvo un papel relevante en el campo militar, para aumentar el rendimiento de las
tropas. Fue utilizada por combatientes de la guerra civil española y, luego, muy extensivamente,
CAT.OPP/CAG/2011-04 105
en la segunda guerra mundial. En Japón se le ha atribuido la conducta temeraria de los
kamikases. Formaba parte del equipamiento de la infantería alemana de las Blitzkriegs, e
integraba el uniforme de la Luftwaffe: en caso de sobrevivir a un accidente, el piloto podría
subsistir unos 4 días prescindiendo de alimentos y descanso; sólo debía procurarse agua para
evitar la deshidratación. En Inglaterra, fue prescrita durante la guerra al ejército de Montgomery
y a la Fuerza Aérea.
En 1910 se llevó a cabo el primer control de dopaje en caballos, realizándose mucho más tarde el
control en deportistas. Ese año en Austria el químico vienés Fraenkel inventa el sistema de
detección de drogas en saliva de caballos. Este sistema conocido como control del doping o
dopaje o análisis antidoping, se ha mantenido hasta el presente como la instancia científica
definitiva para probar el uso de sustancias dopantes. La metodología del Prof. Fraenkel fue
conocida como el método de micro cristalización.
En 1864 se informó un caso de dopaje en una carrera de nadadores en un canal de Ámsterdam
(Holanda).
En la carrera “los seis días ciclísticos" de Francia (1879) el dopaje era muy común, los
franceses usaban una bebida con cafeína, los belgas azúcar empapada con éter, otros usaban
alcohol y la nitroglicerina era la favorita de los velocistas.
En la carrera Bordeaux-Paris, en 1886, muere el ciclista inglés Linton, por una dosis excesiva
del estupefaciente trimetil.
En los Juegos Olímpicos de 1904, en St.Luis EE.UU, el maratonista Thomas Hicks se inyectó
una mezcla huevos crudos, coñac y estricnina que le produjeron la muerte.
Durante la disputa del título mundial en 1910, el boxeador James Jeffries que perdió el título de
los pesados con Jack Johnson, aseguró que lo habían dopado con el té, siendo ésta la primera
acusación que se conoce de dopaje negativo.
Además se logró sintetizar la anfetamina en 1919 en Japón, y sólo comenzó a comercializarse
en 1938 con el nombre de Methedrina que originalmente se utilizaba en descongestivos nasales
e inhaladores bronquiales. Esta sustancia rápidamente desplazó a la estricnina.
En esos años también se usaba el alcohol, la heroína, la cafeína y la cocaína, hasta que para el
uso de cocaína y heroína se exigió prescripción médica.
En 1930 se asistió a la primera síntesis de esteroides para aumentar la producción de
testosterona. Si bien los esteroides sintéticos aparecieron como tratamiento para los varones
CAT.OPP/CAG/2011-04 106
que no producían de forma natural una cantidad suficiente de estas hormonas, en el deporte los
fisicoculturistas y levantadores de pesas fueron los primeros en utilizar estas sustancias para
mejorar su rendimiento y pronto su uso se extendió al resto de los deportes.
Al finalizar la la Segunda Guerra Mundial el doping era un problema grave en los eventos
deportivos de elite, el uso de sustancias para aumentar el desempeño por parte de los
deportistas era comúnmente aceptado dentro de la comunidad deportiva internacional.
Deportistas, técnicos y dirigentes usualmente simulaban desconocer el hecho o simplemente lo
practicaban abiertamente.
En los Juegos Olímpicos de Invierno de Oslo en 1952 fue escandalosa la cantidad de
inyectables (anfetamina) que se encontraron en los camarines de los patinadores y varios
competidores requirieron atención médica.
La Unión Ciclista Internacional realiza un primer control en el año 1955 en el que 5 de los 25
ciclistas examinados dan positivo con anfetamina.
En 1960, en la prueba de ruta de los JJOO de Roma, fallece el ciclista danés Knut Enemark
Jensen por un supuesto golpe de calor porque la temperatura era superior a los 40 º C pero la
autopsia demostró que fue debido a un consumo excesivo de anfetaminas. Esto preocupó al
Comité Olímpico Internacional –COI- creado en el Congreso de París en 1894 que decidió que
en los Juegos Olímpicos de Tokio, en 1964, se realizaran pruebas de control de dopaje en
deportistas, pero sólo en ciclismo. Ya en esos Juegos se aprecia un notable incremento de la
masa muscular en los atletas participantes y se sospecha el uso de drogas
Ese mismo año el COI elabora su primer informe y, en 1967, la primera lista de sustancias
prohibidas.
El Comité Olímpico Internacional realizó controles antidopaje en los Juegos Olímpicos de
Grenoble de 1966, mientras que la mayoría de las Federaciones Deportivas Internacionales
introdujeron dichos controles en la década de 1970. Sin embargo, estos controles no
detectaban la presencia de esteroides anabolizantes que estaban siendo utilizados por
bastantes atletas desde los años 60.
En 1967 durante la competencia ciclística Vuelta de Francia, muere el ciclista inglés Tommy
Simpson por el uso de una mezcla de anfetamina y alcohol
En 1968 se realiza por primera vez el control antidopaje en diversos deportes; en los Juegos
Olímpicos de México.
CAT.OPP/CAG/2011-04 107
Tanto los gobiernos como las organizaciones deportivas nacionales e internacionales
continuaron implementando iniciativas antidoping desde finales de la década del ‟60 y durante
la década del ‟70 y la toma de muestras antidoping se hizo más común en las competiciones
deportivas de alto nivel.
En el año 1976 el Comité Olímpico Internacional añadió los esteroides anabolizantes a la Lista
Prohibida y comenzó a utilizar un método para detectarlos
En 1984 la revista The Economist da cuenta de 59 muertes de atletas rusos, entre 1963-1981
principalmente por el uso de estimulantes y anabólicos.
En los Juegos Olímpicos de Montreal de 1976 se asistió a un éxito extraordinario por parte de
las deportistas de Alemania Oriental, y al año siguiente Renate Neufeld deportista de ese país,
emigra a Alemania Occidental y brinda un testimonio increíble: "Noté que mis piernas se
empezaban a adelgazar y mi voz se enronquecía, perdí períodos menstruales y empezó a
aparecer un fino bigote, me preocupé mucho porque ya no parecía mujer. El Prof. Donike del
laboratorio de Colonia describió las tabletas que había traído consigo Neufeld como típicos
esteroides anabolizantes.
En el año 1980, la atleta inglesa Cristina Benning no concurrió a Moscú 80, porque cinco
deportistas de Europa Oriental, castigadas a perpetuidad por tomar esteroides, fueron
perdonadas para que pudieran competir en Moscú. Benning manifestó en dicha ocasión: "Es
una vil manera de hacer trampas, los atletas que no tomamos drogas nos sentimos estafados".
No obstante el uso como doping de la testosterona exógena durante los Juegos Olímpicos de
Moscú, no se registraron casos positivos.
El solo hecho de que se implementaran programas antidoping no garantizaba su efectividad. La
posibilidad de detectar resultados positivos estaba limitada no solo a causa de una tecnología
por entonces inadecuada, sino porque quienes intentaban infrigir las normas aprendieron
rápidamente cómo evadir el sistema. Esto incluía intentos de sustituir las muestras de orina y la
suspensión del uso de la droga antes de las competencias con un tiempo suficiente como para
que no apareciera ninguna traza de la droga cuando la muestra fuera tomada o cualquier otra
iniciativa con el objetivo de encubrir su positivo.
A partir del año 1983 las estrategias de análisis de las muestras tuvieron un avance importante
cuando los procedimientos analíticos fueron significativamente refinados. Se procedió a la
introducción de la cromatología de gas y la espectrometría de masas, lo que permitió obtener
resultados más confiables y seguros en forma más consistente. En 1983, esta nueva tecnología
CAT.OPP/CAG/2011-04 108
permitió descubrir aquel famoso escándalo de los Juegos Panamericanos de Caracas donde
numerosos atletas resultaron positivos en sus muestras y muchos otros abandonaron los
Juegos sin competir para evitar ser descubiertos. En dichos Juegos el uso de anabólicos se
había extendido, lo que fue denunciado por el Prof. Manfred Donike, prestigioso profesional del
ámbito del control de dopaje.
Durante 1986 la Federación Internacional de Físico-Culturismo introduce el control en sus
competencias ante la sospecha de abuso de anabólicos por parte de los deportistas.
En 1991 el futbolista belga Luc de Rijck muere por supuesto doping de sangre.
En 1994, durante los Juegos de Asia, los chinos obtienen 137 de las 337 medallas en disputa,
con un increíble récord: ganaron las 15 medallas existentes en natación femenina y en un
control posterior, resultaron positivos con DHT 11 nadadores.
En esta descripción cronológica existe un momento clave en la historia del dopaje, que se
desarrolló durante dos acontecimientos:
1. la descalificación y suspensión por dos años de Ben Johnson ganador de la final de 100
metros lisos, en los Juegos Olímpicos de Seúl en 1988, tras haber dado positivo en el
control antidoping por stanozolol -un esteroide anabólico-androgénico-. La repercusión
pública mundial que tuvo este caso sensibilizó a las instituciones públicas y deportivas
sobre la necesidad de luchar contra el dopaje.
2. en 1998 se encontraron un gran número de sustancias dopantes en personal de apoyo
de algunos ciclistas que competían en el Tour de Francia del equipo Festina. Algunos de
estos ciclistas confesaron que utilizaban la hormona eritropoyetina (EPO).
Todo esto demostró que para luchar de modo efectivo contra el dopaje era necesario crear un
organismo internacional independiente que unificase y coordinase todos los esfuerzos de las
autoridades deportivas y las autoridades públicas. Esto llevó a la creación en 1999 de la
Agencia Mundial Antidopaje.
En el año 2000, durante la disputa de los Juegos Olímpicos de Sydney, dentro del programa de
control del dopaje se incluyó por primera vez, aparte de los controles en competencia, controles
fuera de competencia que se iniciaron con la apertura de la Villa Olímpica el 2 de septiembre y
se extendieron hasta el final de los Juegos.
Se realizaron 300 controles de EPO (eritropoyetina) todos fuera de competencia, en muestras
de orina y sangre tomadas simultáneamente. El total de controles de todo tipo de dopaje fue de
CAT.OPP/CAG/2011-04 109
2.846, con el resultado de 11 positivos: 4 furosemida (3 en pesas, 1 lucha); 4 nandrolona (2
lucha, 1 remo y 1 en atletismo); 1 pseudoefedrina (gimnasia) y 2 estanozolol (1 en pesas y 1 en
atletismo).
Durante el año 2000 surge el tema del Dr. Francesco Conconi y el doping en Italia. Al citado
profesional se lo acusa de haber empleado el dopaje de sangre en los Juegos Olímpicos de
Moscú. También se presume que la muerte del medio fondista italiano Fulvio Costa, antes de
los Juegos Olímpicos de Los Ángeles, se habría debido a esta práctica y que aparte de las
transfusiones de sangre practicadas por el Dr. Conconi, se administraba a los deportistas
testosterona y anabólicos. El Dr Conconi utilizaba los servicios del laboratorio del Centro de
Investigación Biomédica de la Universidad de Ferrara (Italia) para establecer los tiempos de
desaparición de la testosterona y anabólicos. El año 1986 se habían descubierto documentos
con detalles de dosis, efectos negativos involucrando al campeón de lanzamiento de la bala de
Los Ángeles Alessandro Andrei. En marzo de 2000, el Juez italiano Franca Oliva publicó un
informe detallando las conclusiones de una investigación en una serie de médicos del deporte
incluyendo el profesor Conconi. Esta investigación judicial oficial que llegó a la conclusión que a
los corredores de equipo de 1993 se le administró EPO. En 1994 Sandro Donati un entrenador
de mediofondo en atletismo, escribió un informe sobre dopaje de 14 páginas al CONI y el
dossier sobre la EPO recogió información de ciclistas, atletas, médicos y funcionarios y luego de
cuatro meses de investigación arrojó las siguientes conclusiones:
1. Las pruebas antidoping de los ciclistas raramente resultaban positivas porque estaban
usando hormonas peptídicas que no eran detectadas,
2. Se estaba usando la eritropoyetina –EPO- y la idea de usarla en los ciclistas y atletas de
resistencia provenía del Dr. Conconi,
3. El Dr. Conconi y sus ayudantes habían firmado contratos importantes con clubes
ciclistas profesionales para administrar EPO a sus ciclistas.
En 1992 y durante los Juegos Olímpicos de Invierno de 1994 Italia dominó el esquí de larga
distancia evento con 34 medallas. Muchos de los atletas tenían iveles de hematocrito superiores
al 50%.
Durante 2001 hubo positivos con nandrolona (norandrosterona) en el fútbol europeo, ocho en el
fútbol italiano: David del Juventus, Couto de la Lazio, Sacchetti del Piacenza, Caccia del
Piacenza, Mónaco del Perugia, Bucchi del Perugia, Da Rold del Pescara, Gillet del Bari, Torrisi
del Parma y Frank de Boer del Barcelona.
CAT.OPP/CAG/2011-04 110
Konterman futbolista holandés que juega en Inglaterra, culpa a los ganaderos de su país que
inyectan las vacas con nandrolona para aumentar la cantidad de carne y ganar así más dinero.
Una explicación científica surge en el XIX Taller de Doping de Colonia (Alemania), donde se
vislumbra la teoría de la contaminación, el Prof. Schanzer dice que puede haber contaminación
cruzada con pro hormonas que el cuerpo metaboliza a nandrolona. En todo caso rige el criterio
de "strict liability", responsabilidad absoluta de los atletas por las sustancias que se encuentran
en su cuerpo.
Otros resultados de dopaje positivo: con norandrosterona en Edmonton 2001 a Ana Mirela
Termuri (Rumania 10ª jabalina), Natalia Sologub (Bulgaria 5ª semifinal 400m), Al Saidi-Sief
(Argelia, plata en 5000 m), Cristophe Cheval (Francia, velocista).
En el año 2002, el tema del dopaje volvió a ocupar las portadas de los periódicos cuando, como
consecuencia de un control por sorpresa que llevó a cabo la Comisión Médica del COI se
decidió retirar, por dopaje, las dos medallas de oro olímpicas de esquí de fondo conseguidas en
Salt Lake City (UTA-EEUU) por el español de origen alemán Johann Muehlegg y la que logró la
rusa Olga Danilova.
Johann Muehlegg ganó en el circuito de Soldier Hollow tres medallas de oro en Salt Lake City,
pero el COI le retiró la tercera medalla (la de los 50 kilómetros, estilo clásico) tras confirmarse
su positivo por darbepoietina en un control por sorpresa que se le efectuó el 21 de febrero, dos
días antes de la prueba. Mantuvo las que ganó en 30 kilómetros estilo libre y persecución (10
kilómetros, estilo clásico, y otros tantos en libre), pero también le han sido retiradas. Ya que el
TAS atendió la reclamación presentada por la canadiense Beckie Scott y los noruegos Thomas
Alsgaard, Frode Estile y Kristen Skjeldal, apoyados por sus respectivos comités olímpicos
nacionales, que estimaban que mantener los resultados de Danilova y Muehlegg iba en contra
de la Carta Olímpica, decidiendo, por lo tanto, excluir a Muehlegg y Danilova de todas las
pruebas en las que participaron en los Juegos de invierno de 2002.
Este mismo año, el mítico y excelente ciclista Marco Pantani, “il diabolo”, que tanto sorprendía a
los aficionados por su fortaleza en las escaladas, fue hallado muerto en la habitación de un
hotel, habiendo consumido supuestamente grandes cantidades de sustancias prohibidas.
En el 2004 se aprobó un método efectivo para detectar la transfusión de sangre homóloga (de
otra persona).
CAT.OPP/CAG/2011-04 111
Medicamentos utilizados en el Deporte
Existen muchos medicamentos capaces de provocar diversos efectos que interfieran con una
determinada actividad deportiva, pero no todos ellos son considerados dopantes.
Según su efecto se pueden clasificar en tres grupos: los que aumentan el rendimiento deportivo,
los que lo disminuyen y aquellos que tienen un efecto neutro.
1. Ergogénicos: Aumentan el rendimiento deportivo.
1.1 Sistema músculo-esquelético:
a. L-Carnitina: aminoácido que podría favorecer la oxidación de lípidos, lo que mejoraría el
rendimiento en deportes de resistencia. Durante su administración se observa una mayor
resistencia a la fatiga y una menor tasa de lactato.
b. Creatina: aminoácido que actúa en el músculo regenerando ATP a nivel intracelular. Con ello
se mejora el rendimiento en esfuerzos de alta intensidad, corta duración y realizados de forma
repetitiva.48
1.2 Sistema respiratorio:
a. B-2 agonistas (salbutamol, terbutalina, salmeterol., etc.): producen broncodilatación,
permitiendo una mayor entrada de aire en los pulmones y, consecuentemente, una mejor
oxigenación tisular. También poseen actividad anabolizante (clembuterol).
b. Xantinas (teofilina, teobromina y cafeína): producen dilatación bronquial en menor grado que
los anteriores.
1.3 Sistema hematopoyético:
La eritropoyetina-EPO- y sus análogos: estimulan eritropoyesis incrementando así el
rendimiento aeróbico cualidad necesaria en deportes de resistencia.
1.4Sistema endocrino:
a. Esteroides anabolizantes: incrementan la masa muscular y la fuerza y poseen además efecto
antianémico. Durante su administración se observa una recuperación más rápida tras
entrenamientos de alta intensidad.
48
Ninguna de estas sustancias está incluida entre las prohibidas y son de uso libre.
CAT.OPP/CAG/2011-04 112
b. Hormona del crecimiento: efectos anabólicos, incrementa la fuerza y moviliza grasas, fuente
energética alternativa en deportes de resistencia.
c. Corticoides (betametasona, dexametasona, triamcinolona y prednisolona): los corticoides
suprimen el dolor provocado por la repetitividad o intensidad de la contracción muscular,
aumentando así la tolerancia al ejercicio. Tiene efecto hiperglucemiante que permite la
disponibilidad de glucosa, y efecto euforizante que contribuye a un incremento en el
rendimiento.
1.4 Sistema nervioso:
Cafeína, estimula el SNC y posee todas las propiedades descritas para las xantinas en el
sistema músculo-esquelético. Es de utilidad en esfuerzos cortos, pero a dosis muy elevadas,
puede provocar descoordinación motora.
1.5 Sistema inmune:
Inmunoestimulantes en general, que previenen el daño tisular originado por el estrés debido al
ejercicio contínuo e intenso.
2. Ergolíticos: Disminuyen el rendimiento.
Existen muchas sustancias que disminuyen el rendimiento deportivo. Algunos medicamentos
utilizados para el tratamiento de alteraciones cardiovasculares, pueden tener efectos ergolíticos.
Los beta bloqueantes disminuyen el gasto cardiaco y producen bradicardia; los antagonistas del
calcio disminuyen la contractilidad cardíaca.
En el caso de deportes en los que se requiera un considerable grado de tranquilidad y control
del pulso como los deportes de precisión, tal es el caso de tiro, arquería, etc., pueden resultar
beneficiosos.
Los antihistamínicos pueden producir somnolencia, los diuréticos, que pueden causar
calambres por la depleción de potasio por orina, los antidiabéticos orales disminuyen la energía
disponible.
El alcohol, tabaco y otras drogas adictivas, como la marihuana o cocaína, afectan las
habilidades psicomotoras, la fuerza y potencia muscular y el tiempo de reacción.
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3. Productos neutros:
Son aquellos medicamentos que ingiere el deportista y no ejercen efecto sobre su capacidad
deportiva.
Es el caso de analgésicos y antiinflamatorios por vía oral o tópica, para reducir el dolor y la
inflamación en caso de una lesión. En líneas generales, estos medicamentos tienen efecto
neutro. También los corticoides en inyección local.
Presentan como contrapartida que al producir alivio de síntomas enmascaran la progresión de
la lesión, pudiendo llegar en ocasiones hasta un daño irreversible.
En principio, casi todas estas sustancias poseen un efecto inocuo sobre la actividad deportiva y
suelen no incluirse en la lista de sustancias prohibidas.
Sustancias prohibidas utilizadas como dopaje
A la hora de decidir la inclusión o no de una sustancia o método en la lista de sustancias y
métodos prohibidos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Una sustancia o método será susceptible de inclusión en la lista de sustancias y métodos
prohibidos si la AMA determina que la sustancia o método cumple dos de los tres criterios
siguientes:
a. Prueba médica o científica, efecto farmacológico, o experimento, conforme a los
cuales la sustancia o método, sólo o combinado con otras sustancias o métodos,
tiene el potencial de mejorar el rendimiento deportivo;
b. Prueba médica o científica, efecto farmacológico o experimento, conforme a los
cuales el uso de la sustancia o método plantea un riesgo real o potencial para la
salud del deportista;
c. Determinación por parte de la AMA de que el uso de la sustancia o método vulnera
el espíritu del deporte descrito en la Introducción del Código.
2. Una sustancia o método será igualmente incluido en la lista de sustancias y métodos
prohibidos si la AMA determina que conforme a una prueba médica o científica, efecto
farmacológico, o experimento, la sustancia o método tiene el potencial de enmascarar el uso de
otras sustancias o métodos prohibidos.
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3. La determinación por parte de la AMA de las sustancias y los métodos prohibidos que se
incluirán en la lista de sustancias y métodos prohibidos y la clasificación de las sustancias en
las categorías de dicha lista es definitiva y no podrá ser rebatida por ningún deportista u otra
persona basándose en el hecho de que la sustancia o método no sea un agente enmascarante
o no tenga el potencial de mejorar el rendimiento deportivo, represente un riesgo para la salud o
vulnere el espíritu del deporte.
1. Sustancias prohibidas por el COI:
a. Estimulantes
b. Narcóticos
c. Agentes anabólicos
d. Diuréticos
e. Hormonas peptídicas y sus derivados
f. Beta bloqueantes
2. Sustancias sujetas a restricciones:
1. Alcohol: si bien no está en la lista de sustancias prohibidas, su uso está sujeto a restricciones
e incluso puede estar prohibido por la federación internacional de cada deporte. Es un depresor
del sistema nervioso central al actuar sobre los centros inhibitorios del SNC. La fuerza, la
potencia, la velocidad, y la resistencia muscular y cardiovascular disminuyen con la ingesta
continuada, siendo la droga de la que más abusan los deportistas.
Está prohibido en competición solamente, en los siguientes deportes y su detección puede
realizarse mediante análisis de aire expirado y/o sangre. Se considerará dopaje cuando superen
los 0.10 g/L.
a. Deportes Aéreos (FAI)
b. Arquería (FITA, IPC)
c. Automovilismo (FIA)
d. Bochas (IPC bowls)
e. Karate (WKF)
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f. Pentathlon Moderno (UIPM) para tiro
g. Motociclismo (FIM)
h. Bowling (FIQ)
i Motonáutica (UIM)
2. Marihuana: está prohibida por algunas federaciones deportivas y puede requerirse su control
en sangre si se cree necesario. Produce un aumento de la frecuencia cardiaca, sequedad de la
boca, disminución de la concentración, reacción, reflejos, miedo a perder el control y
disminución en la comprensión de la lectura. Después de 4 a 10 días de haberla fumado, sus
metabolitos pueden ser hallados en orina sí se trata de un fumador crónico. Por eso cuando en
una muestra urinaria se detecte una concentración del ácido 11-nor-delta-9-
tetrahidrocannabinol-9-carboxílico (carboxi- THC) superior a 15 nanogramos por mililitro, el
correspondiente resultado se considerará positivo.
3. Anestésicos locales: su prohibición es decidida por las diferentes federaciones deportivas
internacionales.
4. Glucocorticoides: su uso sistémico por vía oral, rectal, intravenosa o intramuscular esta
prohibido, pero su utilización esta justificada si es por otra vía distinta de las anteriores y si está
prescripta por los médicos y autorizada por la federación correspondiente.
Cabe aclarar que el listado de sustancias consideradas dopantes es objeto de una revisión
periódica lo que da como resultado la introducción modificaciones sobre el particular.
La Lista es desarrollada a través de un exhaustivo proceso de consulta anual, comenzando con
la circulación de un borrador de la misma entre más de 1700 autoridades públicas y deportivas
a fin de recibir sus comentarios. Los comentarios recibidos son procesados por los comités
científicos de la AMA compuestos por científicos y por expertos en antidopaje. Posteriormente,
el Comité de la Lista de la AMA, analiza las propuestas enviadas por las autoridades públicas y
deportivas y presenta sus conclusiones al Comité de Salud, Medicina e Investigación de la
AMA, quien a su vez envía sus recomendaciones finales al Comité Ejecutivo de la AMA para su
reunión anual de septiembre. El Comité Ejecutivo, máxima instancia de la AMA para la toma de
decisiones y políticas, discute las recomendaciones y adopta la decisión final. La nueva Lista se
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publica en la Página de Internet de la AMA el 1ro de octubre y entra en vigor el 1ro de enero del
año siguiente.
Como ejemplo de ello, en el Programa de Monitereo de 2009 se incluyeron las siguientes
sustancias:bupropion,caffeine,phenylephrine, phenylpropanolamine, pipradol, pseudoephedrine,
synephrine (de acuerdo a su denominación en inglés), las que a partir de ahora no son
consideradas sustancias prohibidas, lo mismo que la adrenalina asociada con agentes
anestésicos locales o por administración local, por ej. nasal, oftalmológica, etc.
En cuanto a agregados se puede mencionar al doping genético que se incorpora a partir de
2009.
Hecha esta aclaración se detallan en Anexo III las sustancias y grupos farmacológicos
considerados dopantes, con la descripción de sus efectos en el rendimiento deportivo.
Métodos de Dopaje
1. Incremento en la transferencia de oxígeno.
1.1 Dopaje sanguíneo
Se define como dopaje sanguíneo la administración de sangre autóloga, homóloga o
heteróloga, de hematíes o de productos similares de cualquier origen, realizada con fines
distintos a los terapéuticos.
A estos efectos está prohibido el uso de productos basados en hemoglobinas naturales o
sintéticas, como las hemoglobinas bovinas y reticuladas, los productos basados en
hemoglobinas microencapsuladas, los perfluorocarbonos y el efaproxiral (RSR 13).
1.2 Manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas
Se consideran manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas la utilización de sustancias
y el uso de métodos incluidos los enmascarantes, que modifican, pueden o podrían modificar la
integridad y la validez de las muestras recogidas en el control del dopaje, entre ellas:
Sustitución y/o la alteración de la orina
Inhibición de la secreción renal.
Cateterización y/o sondaje vesical.
CAT.OPP/CAG/2011-04 117
2. EPO y derivados
La eritropoyetina, más vulgarmente conocida como EPO, es una hormona producida en el
aparato yuxtaglomerular del riñón - dependiendo esencialmente del nivel de oxigeno celular - ,
cuya función principal es la estimulación de la síntesis de eritrocitos. Se puede también obtener
sintéticamente por técnicas de ADN recombinante.
Se utiliza para mejorar el rendimiento deportivo de los atletas dado que incrementa la
oxigenación tisular y su uso supone altos riesgos.
Comercializada desde 1986 fue detectada en los Juegos Olímpicos de Invierno de Calgary
disputados en 1988 e incluida en la lista de productos prohibidos por el COI en 1990.
Un derivado de la eritropoyetina, la darbepoetina alfa, obtenida mediante tecnología de ADN
recombinante y en ensayos clínicos controlados se comprobó que es capaz de corregir y
mantener los niveles de hemoglobina y el hematocrito en pacientes con anemia asociada a
insuficiencia renal crónica, mediante una única administración semanal.
Esta sustancia ha sido utilizada para mejorar el rendimiento deportivo por lo que es también
considerada una sustancia prohibida para la competición.
Sus primeros efectos no deseados fueron descritos en 1985 y están relacionados con crisis
hipertensivas por la rápida administración del producto, trombosis vasculares, convulsiones,
síntomas gripales, dolores óseos y escalofríos tras la inyección, reacciones cutáneas y edemas
de tipo alérgico en la zona de inyección, poliglobulia.
3. Dopaje genético
Un gen es la unidad biológica de la herencia y códigos simplificados para la fabricación de una
proteína. En algunos casos estos genes son defectuosos y llevan información incorrecta que
conlleva a una carencia de la síntesis o viceversa. En este caso, la terapia genética intenta
reparar el gen defectuoso. Pero si esto es posible se debe considerar un abuso del aumento de
las proteínas musculares, por ejemplo.
Por lo tanto, la capacidad para emplear mal la terapia genética en el deporte indujo a la Agencia
Mundial Antidopaje (WADA) que pusiera el dopaje genético en la Lista Prohibida. Este se define
como:
“el uso no terapéutico de células, genes o elementos genéticos, o de la modulación de la
expresión génica, con el fin de incrementar el rendimiento atlético” (WADA, 2008).
CAT.OPP/CAG/2011-04 118
No obstante, no es fácil ver que se han manipulado genes. En el contexto de la actividad física
varios genes llevan la información del aumento de resistencia o de proteínas que incrementan la
masa muscular. No hay un único gen “deportivo”.
Existen cuatro genes de resistencia interesantes:
a) enzima convertidora de angiotensina (ACE) que es un vasoconstrictor o vasodilatador
b) eritropoyetina (EPO) estimulante de la eritropoyesis
c) receptor d (PPARd) activado por el proliferador de peroxisomas que codifica enzimas de
la oxidación de ácidos grasos
d) factores inducibles por hipoxia (HIF) para cambios del oxígeno disponible.
Hay tres genes musculares interesantes:
a) factor de crecimiento mecano (MGF), factor-1 de crecimiento similar a la insulina (IGF-
1), factor de crecimiento que une proteínas similar a la insulina (IGFBP) para el control
del crecimiento muscular.
b) hormona del crecimiento (GH) para el control de la masa muscular.
c) factor de diferenciación de crecimiento miostático (gdf-8) o transformación del factor de
crecimiento b (tgf-b) como un regulador negativo del crecimiento muscular.
Con respecto a este nuevo tipo de doping se sabe que ya se está utilizando una terapia
genética llamada Repoxygen, que consiste en inyectar en las células musculares el gen de la
EPO (eritropoyetina), la hormona que permite la síntesis de glóbulos rojos. Se hace a través de
un vector viral, cuya configuración permite, mediante otro gen, activar la síntesis de EPO
cuando desciende el aporte de oxígeno en el músculo. Es una terapia genética patentada por
los laboratorios Oxford BioMédica para el tratamiento de la anemia. Se ha experimentado en
ratones que, gracias a la inyección del virus, corregían su anemia y recuperaban unos valores
normales de hematocrito. Según informa la propia página web del laboratorio, se encuentra
todavía en fase de desarrollo preclínico, es decir no apto para el uso en seres humanos. Sin
embargo, se tiene constancia de que ya circula por el mercado negro y lo están utilizando
médicos deportivos sin escrúpulos. Su administración permite al organismo disponer de EPO de
una forma permanente y al ser de origen endógeno (generado por las propias células
musculares del individuo) resulta imposible detectarla.
Otro caso de cuyo uso terapéutico en humanos no existen constancias pero que ya se ha
experimentado en ratones, es la modificación del ADN muscular inyectando un virus portador
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del gen para la fabricación de IGF-1 (Insulin-Like Growth Factor-1), un factor de crecimiento
similar a la insulina, de potentes efectos anabolizantes. Este gen se ha inyectado en ratones
junto con otro gen promotor, cuya función es indicarle al gen del IGF-1 las células musculares
donde debe sintetizar la sustancia. El uso de IGF-1 como sustancia anabolizante, sin terapia
genética, es un hecho y como tal se encuentra incluido entre los métodos prohibidos. El método
consiste en inyectarse la sustancia. Suele emplearse conjuntamente con la Hormona del
Crecimiento y hace furor entre los culturistas. El IGF-1 aumenta de forma artificial el volumen de
las células musculares, hipertrofiándolas. Mediante la terapia genética el IGF-1 no sería
detectable, salvo mediante biopsia muscular.
Una tercera vía de posibles terapias genéticas aplicadas al deporte está vinculada a las
investigaciones con los genes que activan la producción de Miosina IIb, una forma de miosina
(la proteína más abundante del músculo que participa en la contracción muscular) cuya
característica es una velocidad altísima de contracción y que proporciona una gran potencia a
las fibras rápidas. Dicha terapia podría permitir elevadas mejoras en el rendimiento de todo tipo
de velocistas o deportistas con necesidad de efectuar movimientos rápidos.
Los efectos secundarios biomédicos del doping genético se pueden derivar solamente de los
efectos nocivos de la terapia genética y de los productos del gen modificado. Por lo tanto, se
puede deducir de estudios clínicos que una cierta deficiencia inmune, la contaminación con
productos químicos y otras impurezas del proceso de la producción y de la purificación
incluyendo los pirógenos y los virus virulentos, podrían imponer un gran riesgo para los
deportistas que utilicen el dopaje genético.
Aspectos Normativos
Antes de analizar la legislación argentina en materia de dopaje resulta oportuno referir
brevemente a la evolución que ha tenido el tratamiento del tema en el plano internacional.
Como se ha mencionado, hacia la segunda mitad del siglo XIX se conocieron los primeros
casos de dopaje en diversas prácticas deportivas y a medida que las presiones sobre los
deportistas para obtener el triunfo a cualquier precio se incrementaron, el problema del dopaje
comenzó a adquirir mayores dimensiones y los Estados comenzaron a prestarle particular
atención.
Francia fue el primer país en tener una regulación penal específica sobre dopaje, en 1963.
Otros países le siguieron, pero la cooperación internacional en la materia durante mucho tiempo
CAT.OPP/CAG/2011-04 120
estuvo prácticamente limitada al Consejo Europeo que, en 1960, elaboró una resolución contra
el uso de dopantes en el deporte.
En 1984 se adoptó la Carta Europea contra el Dopaje en el Deporte, recomendando a los
Estados Miembros y a las instituciones deportivas nacionales que elaborasen programas
educativos y reglamentos antidopaje y creasen laboratorios de análisis e investigación.
Otro de los frutos del trabajo del Consejo en esta materia es el Convenio Europeo contra el
Dopaje (1989). Este instrumento contiene la primera definición del dopaje por remisión a una
lista cerrada de sustancias, formula que fue posteriormente adoptada por otros documentos
internacionales y legislaciones internas de los países.
En el ámbito del COI, la preocupación por el tema comenzó a evidenciarse hacia 1960, con
motivo de la muerte de un ciclista danés debido al consumo excesivo de anfetaminas. El
organismo presentó un informe sobre dopaje en 1964 y tres años después dio a conocer la
primera lista de sustancias prohibidas. El primer control antidoping en un evento olímpico se
realizó en 1968, en los Juegos Olímpicos de Verano de México.
En 1999, en el marco de las acciones desarrolladas para erradicar el dopaje, el COI aprobó el
Código Antidopaje del Movimiento Olímpico (CAMO) que fue el instrumento normativo de mayor
trascendencia hasta la promulgación del Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial
Antidopaje (AMA) (WADA en el acrónimo inglés de World Anti-Doping Agency).
AMA se creó en 1999, a propuesta de la Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte
celebrada en Lausana por iniciativa del COI. Además, en la Declaración emitida en la
oportunidad, el CAMO fue aceptado como base de la lucha contra el dopaje.
La Agencia es una fundación de Derecho privado suizo que asumió importantes funciones de
armonización y homogeneización en la lucha contra el dopaje, en lo relativo a la determinación
de sustancias y métodos, asó como procedimientos de toma de muestras y disciplinarios,
tipificación de sanciones, etc. El logro más importante es la aprobación en 2003, del Código
Mundial Antidopaje.
Está basado en el principio de la responsabilidad objetiva es decir que si realizado el control
anti-doping se observa en el organismo del deportista señales de la presencia de una sustancia
prohibida, se lo elimina de la prueba deportiva perdiendo los puntos, sin tomar en cuenta si la
sustancia fue ingerida de manera negligente o intencional o si la sustancia aumentó o no el
rendimiento.
CAT.OPP/CAG/2011-04 121
En la definición de dopaje el Código identifica, entre otras, las siguientes conductas: presencia
de una sustancia prohibida, de sus metabolitos o de sus marcadores; uso o tentativa de uso de
una sustancia o de un método prohibidos; posesión de sustancias o de métodos prohibidos;
tráfico de cualquier sustancia o método prohibido y administración o tentativa de administración de
una sustancia o de un método prohibido a un deportista.
A partir del 01/01/2009 se encuentra en vigor una nueva versión del Código con las
modificaciones introducidas por el Consejo de Fundación de la Agencia Mundial Antidopaje en
2007.
En la Segunda Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte (Copenhague, 2003) los
países reconocen el papel desempeñado por AMA, a la que se comprometen a apoyar al igual
que al Código Mundial Antidopaje.
Sin embargo, por la naturaleza jurídica de AMA, las normas que emite deben ser incorporadas a
los ordenamientos jurídicos de los Estados, limitándose así sensiblemente la aplicación del
Código.
Para superar dicha limitación, en una reunión de altas autoridades del área de deporte
celebrada en el ámbito de la UNESCO, en enero de 2003, se decidió promover la aprobación
de una convención internacional. Tras dos años de reuniones y consultas se aprobó la
Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte (2005) que entró en vigor en 2007. El
documento fue ratificado por Argentina mediante la Ley N° 26.161 (2006) (B.O. 28/11/2006).
Este instrumento internacional es de significativa importancia porque marca el acuerdo de los
gobiernos para aplicar por primera vez el derecho internacional en materia de dopaje. Además,
la Convención se orienta en el sentido de garantizar la eficacia del Código ya que otorga a los
gobiernos un marco jurídico para que puedan abordar el problema en áreas situadas fuera de
los alcances del movimiento deportivo e intervenir en aspectos específicas del dopaje que son
ajenos a los alcances de las organizaciones deportivas.
Obliga a los Estados a adoptar medidas tendientes a su implementación, pero les otorga cierta
flexibilidad en cuanto a las modalidades de las mismas.
Los Anexos I “Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos” y II “Normas para la Concesión de
Autorizaciones para Uso con Fines Terapéuticos elaboradas por AMA forman parte integrante
de la Convención. Los Apéndices -1 “Código Mundial Antidopaje”, 2 "normas internacionales
para los laboratorios" y 3 "normas internacionales para los controles"- como tales no crean
CAT.OPP/CAG/2011-04 122
ninguna obligación vinculante en derecho internacional para los Estados Parte ya que se
reproducen a título informativo y no forman parte integrante del documento.
La Convención crea un Fondo para la Eliminación del Dopaje en el Deporte, administrado por
UNESCO para asistir a los Estados Parte e la elaboración de programas educativos y
preventivos contra el dopaje.
En Iberoamérica, la ya mencionada Carta Iberoamericana del Deporte señala entre sus
objetivos velar por la prevención del uso de sustancias prohibidas dentro del concepto de
educación permanente y la creación en cada estado los mecanismos legales para controles de
dopaje y uso de sus propios sistemas de prevención y sanción.
Legislación argentina: La Ley del Deporte incluyó la figura del dopaje y estableció las
sanciones para aquel que suministrare a un participante en una competencia deportiva, con su
consentimiento o sin el, substancias estupefacientes o estimulantes tendientes a aumentar o
disminuir anormalmente su rendimiento y al participante en una competencia deportiva que se
suministrare sustancia estupefaciente o estimulantes, o consintiera su aplicación por un tercero,
con el propósito antes indicado.
Esta definición se basó en un criterio subjetivo: para la aplicación de la sanción se requería que
la acción se orientara en el sentido de aumentar o disminuir el rendimiento deportivo.
En 1987 se sancionó la Ley N° 24.819 -de Preservación de la Lealtad y Juego Limpio en el
Deporte- (B.O. 26/05/1997) que derogó las disposiciones antes mencionadas y definió el
dopaje a partir de un criterio claramente objetivo, al prescindir de toda referencia al propósito
de alteración de rendimientos: “Incurre en doping quien utilice en su entrenamiento, antes,
durante o después de una competencia deportiva sustancias y/o medios prohibidos que se
incluyen en el anexo I de la presente, y que forma parte de la misma” y “Quedan también
comprendidos en las disposiciones de la presente ley quienes faciliten, suministraren y/o
incitaren la práctica del doping y/u obstaculizaren su control”.
La reforma de la Ley realizada en 2000 mediante la Ley N° 25.387 (10/01/2001), modificó la
definición pero mantuvo la caracterización objetiva de la infracción: “Se considera doping el uso
de sustancias o métodos prohibidos, cualquiera sea su vía de administración por parte de
deportistas antes, durante o después de la competencia. Las sustancias y métodos prohibidos
se encuentran detallados en el anexo I de la presente ley y sus futuras modificaciones.” y
“Quedan también comprendidos en las disposiciones de la presente ley quienes faciliten o
CAT.OPP/CAG/2011-04 123
inciten la práctica del doping, quienes administren o suministren las sustancias o métodos
prohibidos y quienes obstaculicen el control antidoping.”
El listado de productos y medios prohibidos del Anexo I de la Ley es el elaborado por AMA, que
tal como ha quedado expresado forma parte de la Convención Internacional contra el Dopaje
en el Deporte.
La Ley tipifica las infracciones y establece las sanciones para los deportistas que incurran en
doping así como para los preparadores físicos, dirigentes y toda aquella persona que de alguna
manera esté vinculado a la preparación y/o a la participación de los deportistas, que por
cualquier medio facilite, suministre y/o incite a practicar doping u obstaculizare su control.
La responsabilidad de los controles fue atribuida a la Secretaría de Deporte.
La Comisión Antidoping, creada por la Ley en el ámbito de la Secretaría de Deporte, tiene entre
otras funciones la de dictar normas de procedimiento para el control antidoping y los requisitos
mínimos del citado control; llevar el Registro Nacional de Sanciones Deportivas creado por la
Ley; actualizar el listado de sustancias y/o métodos prohibidos y dictar las normas que deberán
seguir las entidades comprendidas en la ley a fin que las sustancias que dieren positivo en los
respectivos análisis, sean de conocimiento exclusivo de las partes, preservando el derecho a la
intimidad del deportista.
Integran la Comisión el Secretario de Deportes de la Nación o un representante por él
designado, un representante del Comité Olímpico Argentino, un representante del Ministerio de
Salud y Acción Social, un representante de la Federación Argentina de Medicina del Deporte, el
Director de Laboratorio Antidóping del C. E. N. A. R. D, un representante letrado de la
Asociación Argentina de Derecho Deportivo y un representante de la Confederación Argentina
de Deportes (este último incorporado por la Ley Nº 25.942 (B.O. 28/10/2004).
Para registrar a los infractores de la norma, se creó el Registro Nacional de Sanciones
Deportivas.
En el texto de la norma vigente se advierte el apartamiento de la línea estrictamente represiva
ya que la institución deportiva, además de aplicar la pena que corresponda al deportista,
cuando este dependa física o psíquicamente de los estupefacientes, deberá imponerle el
seguimiento de un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, a través de de la Secretaría
de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra el Narcotráfico, y sólo
podrá habilitarlo para la práctica cuando un dictamen médico así lo aconseje.
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Dos artículos de la Ley N° 24.819, derogados en la reforma del año 2000, establecían la
obligatoriedad de colocar en los medicamentos y/o productos que contienen sustancias
prohibidas por el COI y la Comisión Nacional Antidoping, una leyenda visible dejando
constancia de esta circunstancia y que en los prospectos de dichos medicamentos y/o
productos, debían describirse los efectos perniciosos producidos por su ingesta. La derogación
de estas disposiciones ha merecido críticas de parte de algunos autores que las consideraban
de una indiscutible y necesaria utilidad para contribuir a evitar situaciones de doping.49
En la actualidad se halla en proceso de ingresar para su tratamiento legislativo un proyecto de
ley que aprueba el “RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL
DOPAJE EN EL DEPORTE” impulsado por el Ministerio de Desarrollo Social en cuya órbita se
encuentra la Secretaría de Deporte de la Nación. Sobre el mismo se harán breves
consideraciones generales:
a. Se propone la aprobación de un Régimen Jurídico, y como tal, pone en evidencia de manera
excluyente un neto predominio de los aspectos de control, represión, sanción y exclusión del
deportista que comete doping sobre los preventivos. Tiene en consecuencia una mirada muy
parcializada de la problemática del dopaje.
b. Se propone la creación de una Agencia Nacional Antidopaje que estaría dirigida por un
Consejo presidido por el Secretario de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social o un
representante designado por la citada Secretaría, que presidirá el Consejo, un representante del
área con competencia en medicina del deporte de la misma Secretaría y seis consejeros más,
designados por la mencionada Secretaría, “a propuesta del Ministerio de Salud, el Comité
Olímpico Argentino, el Comité Paralímpico Argentino, la Confederación Argentina de Deportes,
asociaciones vinculadas a la medicina del deporte y la Asociación Argentina de Derecho
Deportivo”. Llama la atención la exclusión de la SEDRONAR en el citado Consejo, atento que
es un organismo con competencia en la materia y fuerte presencia internacional. Falta la
revalorización y promoción de programas educativos y preventivos. Este concepto se refuerza si
hacemos referencia a los resultados de las muestras positivas encontradas en los análisis
realizados en los 33 laboratorios reconocidos internacionalmente para realizar dichos exámenes
en el año 2009. De las 5610 muestras positivas encontradas, 2.02% del total de muestras
analizadas, el 64.9% fueron sustancias anabólicas, potencialmente adictivas, el 7.8%
Cannabinoides, adictiva y 6.4 estimulantes incluida la cocaína (30% del total). De la experiencia
49
Outerelo, Norberto Osvaldo. “Dopaje - Algunas reflexiones sobre las Leyes Nº 24.819 y 25.387”. Asociación
Latinoamericana del Derecho del Deporte. Publicado: 2009-05-13. Recuperado en junio 22, 2011. Disponible en
http://www.aladde.org/docs/DOPAJE%20ALGUNAS%20REFLEXIONES%20-%20Norberto.pdf
CAT.OPP/CAG/2011-04 125
internacional se llega a la conclusión de que un elevado porcentaje de las sustancias halladas
en el caso de control positivo de doping, más de la mitad de las mismas pueden incluirse dentro
de la categoría de drogas de uso social. Otro organismo relacionado con el deporte profesional,
la FIFA, ha llegado a conclusiones similares, siendo el porcentaje de sustancias adictivas en el
año 2005 del 60%. En el período 2000-2004 se duplicaron los casos de consumo de marihuana.
El área del Estado Nacional con competencia en la materia es la SEDRONAR, lo que justifica
ampliamente la inclusión de un representante de la misma en la propuesta Agencia Nacional
Antidopaje.
c. La redacción del artículo referido al financiamiento es confusa.
d. Con respecto al Tribunal cuya creación se propicia, se lo denomina como Tribunal Arbitral
Antidopaje en un párrafo y en el siguiente Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje. No se
define el estatus jurídico del mismo ni su ámbito de actuación. Sí se determina que estará
integrado por siete miembros que serán designados por la Secretaría de Deporte del Ministerio
de Desarrollo Social. No se especifica ningún mecanismo de selección ni requisito de formación
profesional previa.
e. Tanto para los integrantes del Consejo directivo de la Agencia Nacional Antidopaje como
para los del Tribunal Disciplinario no se aclara si dichos cargos son honorarios o rentados.
f. En diferentes artículos se hace referencia a un “Grupo Registrado para Controles”, no se
determinan los requisitos para la inclusión en el mismo ni la necesidad de cursos de
capacitación específicos para el caso.
g. Todas las acciones y designaciones derivadas de la aplicación del Régimen Jurídico
considerado en el proyecto de Ley se hallan dentro de una misma jurisdicción.
h. Tal como se presenta el proyecto, salvo que se preserven estructuras vigentes, se perdería el
importante trabajo de prevención interinstitucional que la Secretaría de Deporte emprende en la
actualidad.
Competencia Institucional
Tal como se vio en el capítulo correspondiente, la Secretaría de Deporte de la Nación, incluye
dentro del Plan Estratégico para el Deporte Nacional el área denominada Laboratorio Doping.
El objetivo básico de esta área es el de enfocar integralmente la problemática del Doping en el
Deporte, elaborando acciones que tiendan a revalorizar los aspectos éticos, lúdicos y creativos
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del deporte; desalentar el uso de métodos y agentes farmacológicos prohibidos e implementar
los mecanismos para el control de dichas practicas.
Enfrentar el problema del uso indebido de drogas en el deporte presupone la realización
simultánea de programas de Prevención y Control.
1. Prevención: Las acciones elaboradas en esta área se desarrollan en Congresos nacionales
e internacionales, Conferencias, Cursos, Talleres, etc. y se encuentran dirigidas a:
a. Instituciones deportivas
b. Comunidad educativa
c. Alto rendimiento
d. Comunidad en general
2. Recolección y Toma de muestras: El correcto cumplimiento de las normas que rigen la
metodología de recolección y transporte de las mismas conlleva a la difusión de pautas,
disposiciones y normas elaboradas a tal efecto, las que se encuentran incluidas en la Ley Nº
24.819. En este sentido son dictados cursos de capacitación de recursos humanos en la
recolección y toma de muestras.
3. Laboratorio: A partir de la puesta en funcionamiento del Laboratorio se han realizado
análisis de muestras de distintas Federaciones deportivas nacionales, entre las que se puede
hacer mención, entre otras, a: Asociación del Fútbol Argentino, Unión Argentina de Rugby,
Federación Argentina de Pesas, Asociación de Clubes de Básquetbol, Unión Ciclista de la
Republica Argentina, Federación Argentina de Boxeo, Unión de Rugby de Buenos Aires,
Confederación Argentina de Hockey sobre cesped. Asimismo se efectúan análisis de
Confederación Sudamericana de Fútbol e Hipódromo Argentino de Palermo S.A.
A su vez, la SEDRONAR es el Organismo del Estado Nacional con competencia en la materia
de adicciones, su prevención y asistencia.
Dentro de los Objetivos Generales de la Secretaría, además de los específicos, se halla el de
“8. Asesorar a las autoridades competentes del ámbito nacional, provincial y municipal respecto
de las acciones que corresponde emprender para efectuar un adecuado cumplimiento de la
normativa vigente en lo referente a las medidas preventivas y curativas del uso indebido de
drogas”.
En cuanto a los objetivos de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, PREVENCION Y
ASISTENCIA, la norma prescribe “1. Coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y
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programas de carácter nacional, determinando prioridades y lineamientos de trabajo, previstos
en el "Plan Federal de Prevención de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de
Drogas" referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción y acción social en el
campo del uso indebido de drogas, alcohol y psicofármacos en todo el ámbito del país, con la
cooperación y la búsqueda del consenso con organismos gubernamentales y no
gubernamentales”.
A su vez, el OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS, dentro de sus responsabilidades
primarias debe “Asegurar a los organismos de decisión, nacionales e internacionales, la
disponibilidad de datos válidos y suficientes para la evaluación de la situación nacional en
materia de sustancias adictivas, apoyando y coordinando la producción de información en
diferentes organizaciones del Estado y de la sociedad civil dedicadas a la temática”.
Se han realizado Seminarios y Talleres orientados a entrenadores y profesores de Educación
Física, mediante la firma de sendos convenios con la AFA y áreas correspondientes al
Ministerio de Educación.
CAT.OPP/CAG/2011-04 128
EDUCACION FÍSICA Y DEPORTE
Para comprender mejor la génesis y desarrollo de la educación física en nuestro país y su
íntima relación con el deporte, resulta necesario historiar primero el sistema educativo nacional,
de la cual ésta constituye sólo un aspecto.
1. Contexto histórico
Los sistemas educativos actuales tuvieron como piedra fundamental a la “instrucción pública”,
necesaria para el nuevo orden construido, principalmente, sobre dos movimientos
revolucionarios: la revolución industrial y la revolución política. Estos movimientos transformaron
profundamente las relaciones sociales, políticas, y económicas, entre 1750 y 1830. Desde lo
simbólico y político, los orígenes del sistema educativo están estrechamente vinculados a los
ideales republicanos, que expresaban la necesidad de contar con instituciones que aseguraran
tal instrucción.
El avance del capitalismo y la reestructuración económico social que trajo aparejada, demandó
una educación acorde a sus necesidades con alto grado de especialización y división del
trabajo, por lo que la misma debía ser sistematizada y asegurar la transmisión de saberes
acumulados para cada una de las especialidades y que a su vez contara con complejos
sistemas de cooperación, para que todos los esfuerzos confluyeran en la producción de un
mismo bien.
El sistema escolar y su magisterio cumplieron, para el Estado que los creó, el papel de
conformación de la sociedad civil, socializando no solo a la “barbarie” autóctona sino también a
los trabajadores inmigrantes (Davini 1998: 27). El sistema educativo educaba al soberano con la
intención de formarlo integralmente para el ejercicio del gobierno y de la democracia según la
Constitución Nacional (Solís-Ferro, 1996: 4).
La Escuela Normal de Paraná, fundada en 1871, hizo sensible la influencia spenceriana que se
exteriorizó en su objetivo de equilibrar lo físico, lo intelectual y lo moral. Entre 1871 y 1888 se
fundaron treinta y cuatro Escuelas Normales en capitales provinciales y ciudades de
importancia regional. Luego, entre 1894 y 1910, se agregaron veintiuna escuelas más pudiendo
incluir entre ellas a la Escuela Normal de Educación Física fundada en 1909.
CAT.OPP/CAG/2011-04 129
La orientación pedagógica de la escuela argentina estuvo impregnada por el Normalismo,
derivado de la concepción filosófica positivista e impulsada por los ideales liberales y
civilizadores de Sarmiento.
En 1882 se realizó en Buenos Aires el 1º Congreso Pedagógico Sudamericano donde se
postularon, entre otros, los siguientes principios:
a. Promover la enseñanza elemental
b. Suprimir castigos corporales
c. Establecer la escuela mixta
En relación a la educación física, se puede leer en las Declaraciones Finales del citado
Congreso “La enseñanza de la gimnástica debe ser obligatoria en las escuelas “comunes y
privadas, comprendiendo especialmente, respecto de los varones, los ejercicios de marchas y
evoluciones militares”.
“Las lecciones diarias en la escuela deben ser alternadas con intervalos de descanso, ejercicios
gimnásticos, canto y recreos”.
Con la promulgación en 1884 de la Ley de Educación Común Nº 1.420 se consolida el modelo
liberal. Sirvió de base para la organización de nuestra escuela primaria y constituyó una
legislación educacional completa, orgánica y progresista, que durante más de 100 años rigió los
destinos de educación argentina.
Con relación a la educación física ésta es mencionada en los siguientes artículos:
Art. 1º: La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el
desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.
Art. 6º: El mínimun de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: lectura y
escritura; aritmética; geografía particular de la República y nociones de geografía universal;
idioma nacional; moral y urbanidad; nociones de higiene; nociones de ciencias matemáticas,
físicas y naturales; nociones de dibujo y música vocal; gimnástica y conocimientos de la
Constitución Nacional;
- Para las niñas: será obligatorio además el conocimiento de labores de manos y nociones de
economía doméstica.
CAT.OPP/CAG/2011-04 130
- Para los varones: el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares sencillos y, en las
campiñas, nociones de agricultura y ganadería.
Art. 14º: Las clases diarias de las escuelas públicas serán alternadas con intervalos de
descanso, ejercicios físicos y canto.
En la configuración de la educación física argentina hubo dos corrientes o ideas doctrinarias:
a. La que identificó a la gimnasia con ejercicios militares y que surge de las necesidades
guerreras que había generado el Estado en formación, tanto por guerras de la Independencia
como por los peligros externos, tales como los problemas limítrofes. Reflejo de ello es la
creación de la Escuela de Gimnasia y Esgrima del Ejército en 1897.
b. La idea doctrinaria que puso énfasis en dos aspectos: la salud y la utilidad de los
movimientos encarados de forma científica, apoyándose en las ideas y conocimientos de
fisiólogos europeos de la época: Esteban Marey (1830-1904), Fernard Lagrange (1845-1909),
George Demeny (1850-1917) y PhilippeTissie (1852-1935).
La educación centrada en la obra pedagógica de José María Torres, Benjamín Zorrilla (1840-
1896), Francisco Berra (1906), José Zubiaur (1856-1921), Pablo Pizzurno (1865-1940) y en el
Congreso Pedagógico Internacional de Instrucción Primaria y en Congreso Internacional para la
propagación de los Ejercicios Físicos en la Educación, realizados ambos en París en 1889. A
este tipo de doctrina se la podría definir como Educación Física Normal.
Durante las primeras décadas del siglo XX la educación física estuvo orientada por una
concepción militarista, en contraposición con lo sucedido a fines del siglo XIX donde prevaleció
una concepción pedagógica positivista basada en principios rectores presentes en las
corrientes europeas y que provenían de la Medicina, Higiene, Fisiología y Pedagogía.
A partir de la conmoción imperante en 1890 se manifiesta un disconformismo político que
abarca a todos los aspectos de la vida nacional.
Comienza una etapa de cambio generada fundamentalmente dentro de la oligarquía
predominante y que impacta especialmente el orden educativo y que da origen a un diseño de
la Educación Física Nacional.
Si bien la Ley N° 1.420 establece en su artículo 1° que: "...la escuela primaria tiene por único
objeto favorecer y dirigir el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de 6 a14 años de
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edad...", como la misma no es reglamentada, es comprobable la inexistencia de centros
docentes destinados a la formación de profesores de educación física.
Recién el 25 de septiembre de 1897 el gobierno nacional cuyo titular es el Dr. José Evaristo
Uriburu, dispone la creación de la primera Escuela de Gimnasia y Esgrima del Ejército mediante
el Decreto N° 3.368. Por este documento el gobierno consolida la estrecha relación de la
educación física y el ejército, dando origen a la singularidad de que personal de formación
castrense actúe en funciones docentes en escuelas públicas civiles.
Horacio Levene, graduado de la segunda promoción de la Escuela de Gimnasia y Esgrima,
quien llegó a ocupar el cargo de Inspector de Gimnasia y Esgrima del Ejército y de Director de
la escuela antes mencionada, expresa en un discurso los conceptos teóricos que fundamentan
el desarrollo del método de gimnasia militarizada:
"...este método -gimnasia metodizada- integró los programas de enseñanza del Instituto de
Educación Física del Ejército..." "... se encuadra en normas simples, conceptos claros,
procedimientos fáciles; persigue lo útil y lo práctico." "...sus fundamentos se afirman en la
ciencia de la educación física, y en el imperativo de una práctica constante, que nos ha llevado
a la selección progresiva de su definición..." "...procuramos educar, despertar comprensión,
factor elemental y primario, para „forjar conciencia'..." "...la finalidad educativa de la gimnasia
metodizada llama y obliga a que sea para el niño, es decir, la escuela primaria, una materia
fundamental, no como integrante nominal de sus programas, sino como primordial en sus
propósitos...""...educando al movimiento ordenadamente, ya por acción consciente, o ya porque
el mismo movimiento lo determina, influye fundamentalmente en la formación de la infancia, en
su amplio concepto físico y moral..." "...la educación física es principio y base de la educación
integral; precede o acompaña todo propósito de cultura; regula y orienta la voluntad; mesura y
ordena la inteligencia; prepara y coordina la capacidad..." "...al educar al niño a moverse
correctamente, se lo ejercita lo necesario, y se lo lleva a grabar la forma de ejecución, creando
la sensibilidad necesaria y, con ello, la voluntad que llamará a realizarlo, imperativamente, como
se ha aprendido y comprendido, resultando luego incómodo efectuarlo de otro modo..." "...la
educación física ordenada, por sus efectos psíquicos, modela y regula el carácter, con ella
organizamos la sensibilidad; el niño que siente el movimiento que realiza, lo asimila,
incorporándolo a su sentido de capacidad, de acuerdo a la forma que lo ha aprendido, creando
con ello facultades de orden o desorden, según se le ha educado..." "...el niño que se ejercita
porque sí, libremente, y el adolescente que se recrea como mejor le gusta en su deporte
favorito, sin orientación, sin disciplina, sin preocupación, atropelladamente, desorbitan el más
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elemental sentido moral, al ansiar definir superación, ambición enfermiza y deforme, que
perturba luego el carácter y la voluntad..." "...la inquietud infantil es profundamente
individualista; el "yo quiero" y el "porqué" son permanentes en su espíritu y, cuando se lo deja o
se lo tolera, se la estimula a la indisciplina y desorbita el carácter..." "...la persuasión, que en
pedagogía se usa como cosa sabida, sin otro análisis que el de hacer agradable el
entendimiento, es, para nosotros, una consecuencia del imperativo, y no una forma inicial de
educación..." "...la gimnasia metodizada, como propósito y fines, debe ser educativa; procurar
corregir defectos, facilitar el desempeño fisiológico de los órganos y, sobre todo, ejercer una
acción directa sobre el sistema nervioso, al coordinar y realizar el movimiento metodizado,
físico, fisiológico y psicológico, para, en definitiva, fortalecer, corregir, educar..." "...en el trabajo
conscientemente ordenado, colectivo y metódico estará el mejor rendimiento físico y moral, y
para ello es indispensable:
“. Imponer orden y método en la ejercitación
- Hacer disciplinada una clase
- Enunciar los ejercicios con sus propias designaciones, para no perturbar el movimiento
- Despertar conciencia del movimiento haciéndolo ejecutar lenta y correctamente
- Imponer voluntad, estimulará la mejor realización del ejercicio.”
La situación de la educación física argentina hacia comienzos del siglo XX resulta bastante
particular dado que, además de generarse polémica acerca del tipo de modelo que debía
adoptarse para la misma, se hallan presentes dos elementos que juegan a favor de la postura
militarista:
a. la existencia de una escuela con graduados en educación física que ejercen su tarea
en el ámbito castrense y que además extienden la misma al ámbito escolar;
b. la decisión política del Estado de apoyar a otros organismos para la organización de
algún sistema de educación física que abarque a todo el país, motorizada por el momento social
presente con motivo del centenario de la independencia nacional.
Como consecuencia de esto último, en el año 1908 se aprueba la Ley N° 6.277, por la cual se
crea la “Societá Sportiva Argentina” encargada del desarrollo de la educación física en toda la
República y se establece además la creación de cinco estadios en el interior del país. Se
encuentra comprometido un grupo de profesores italianos encabezados por el Profesor Mayor
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Eugenio Pini, quien adopta en la enseñanza de la gimnasia, el método oficial de la Escuela
Militar de Gimnasia y Esgrima del Ejército Argentino, ganando el sector militarista “una primera
batalla", ya que a comienzo de siglo sus representantes no sólo trabajan en la formación de
recursos para el ejército sino que incursionan y hegemonizan los discursos y las prácticas
docentes en escuelas de casi todo el país a través de los Batallones Escolares.
1.2 La Societá Sportiva Argentina y la Educación Física
Por Decreto del 30 de junio de 1908, reglamentario de la Ley Nº 6.277, se le encarga
oficialmente a la Societá Sportiva el desarrollo de la Educación Física en ámbito de toda la
República Argentina, por medio de los denominados “Batallones Escolares”, que eran
agrupaciones integradas por alumnos principalmente de escuelas primarias - oficiales y
privadas - con un encuadre y organización militares.
En 1911 se reglamenta la Educación Física con los siguientes artículos:
“Art.1. Declárese obligatoria la Educación Física en forma de batallones escolares en toda la
República;
Art. 2 La Educación Física a que se refiere el artículo anterior comprende a los niños de 8 hasta
15 años de edad;
Art. 3. La enseñanza física será dada por los maestros militares de gimnasia y esgrima y por los
maestros civiles que tengan un título que acredite su competencia;
Art. 4. La reglamentación y el programa completo de educación serán encomendados al jefe
actual de batallones escolares, inspector general de gimnasia y esgrima del ejército, y aprobado
por la comisión directiva de la SSA, a cuya Sociedad se le encomienda el cumplimiento de la
Ley”.
Los maestros militares eran del Cuerpo de Gimnasia y Esgrima del Ejército bajo la dirección de
Eugenio Pini, Director de la Escuela de Gimnasia y Esgrima del Ejército y también a su vez el
Director Técnico de la Societá Sportiva Argentina, de donde egresaban los profesores que
dictaban educación física.
La Societá Sportiva Argentina y el Sistema Argentino de Educación Física, creado por el Dr.
Enrique Romero Brest, disputaron ideológicamente la legitimación de la Educación Física en la
Escuela, hasta la desaparición de la escena pública de la Societá, en 1914.
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Si bien la Sportiva dejo de existir en 1914, el Comité Olímpico Argentino reconoce que: la
Societa Sportiva Argentina ha sido el punto de partida de lo que hoy es el Comité Olímpico
Argentino y el Movimiento Olímpico en nuestro país.
Al respecto se pueden mencionar algunos proyectos importantes que comprenden a la Societa
Sportiva Argentina:
a. Se creó un "Comité Pro-Juegos Olímpicos" como una rama de la Sociedad Sportiva
Argentina, al que se le reconoce el derecho a participar en los Juegos Olímpicos de Londres,
siendo su presidente el Barón Antonio de Marchi.
b. Bajo la Presidencia de la República del Dr. José Figueroa Alcorta, se solicitó al Congreso una
partida presupuestaria de $150.000, para el envío de una representación deportiva nacional a
los Juegos Olímpicos de Londres, cuya participación había sido admitida por el "Comité
Organizador de los Juegos Olímpicos"
c. Se logró la sanción de la Ley Nº 6.277 que instituyó los concursos de Cultura Física, bajo la
administración de la Societa Sportiva Argentina, votándose la suma de $1.500.000 para la
construcción de cinco estadios, uno en la Capital Federal con capacidad para 50.000
concurrentes, otro en Córdoba para 15.000 y tres estadios en Tucumán, Mendoza y Paraná con
una capacidad para 10.000 personas. No se registran datos sobre la efectiva realización de
dicha obras.
d. Se realizó el Primer Concurso Interprovincial, que tuvo alcance internacional, en el año 1910
como festejo del Centenario de la Revolución de Mayo.
e- En 1910 en las canchas de la Societa Sportiva y en las del Club de Gimnasia y Esgrima, se
llevaron a cabo los denominados Juegos Olímpicos del Centenario, organizados por la
Comisión Nacional del Centenario, reservados únicamente para aficionados en todos los
deportes. La Comisión Auxiliar encargada de la organización de los Juegos Olímpicos estaba
presidida por Antonio De Marchi y estaban representados prácticamente todos los deportes
practicados en esa época: atletismo, pelota, cinchadas por equipos, box, fútbol, rugby, natación,
esgrima, lucha greco-romana, carreras de automóviles y concursos hípicos.
f. La Societa Sportiva Argentina tuvo un real protagonismo en el intento de que nuestro país
pudiera intervenir en los Juegos Olímpicos de Estocolmo en 1912 y en los de Amberes de 1920.
En cada caso se formó un "Comité Pro-Juegos Olímpicos". El Comité Organizador de los
Juegos Olímpicos de Estocolmo, aceptó la inscripción solicitada por la Societa Sportiva
Argentina y el Comité Pro-Juegos Olímpicos, pero dado que el proyecto enviado por el Poder
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Ejecutivo Nacional solicitando los apoyos necesarios no fue aprobado por el Poder Legislativo,
dicha concurrencia no se pudo concretar.
Finalmente y para dimensionar la importancia que tuvo en su tiempo, se transcribe el testimonio
de Sara Rivìere al respecto: “Ninguna otra institución de su tiempo cumplió entre nosotros
mayor tarea de difusión y de propaganda del deporte. Tuvo también amplias proyecciones en
otros campos, que quizás no resultaron tan espectaculares como el deportivo: en el terreno
social, en el cultural, el educativo y en el político, muchas veces saliéndose de los marcos
habituales de la época”.
3. Aspectos doctrinarios
Con relación al aspecto doctrinario que pone énfasis en la educación, tal como se mencionara
en el inciso b) la decisión política del Estado de apoyar a otros organismos para la organización
de algún sistema de educación física que abarque a todo el país y que se puede definir como
Educación Física Normal, se debe citar al Decreto del 18 de abril de 1898, firmado por el
Ministro de Instrucción Pública, Dr. Luis Belaustegui -presidencia del Dr. José Evaristo Uriburu
(1895 -1898)-, que dentro del marco de las reformas pedagógicas de la época, instala
definitivamente a la educación física en las escuelas del Estado Nacional. La parte práctica y
reglamentaria, fue redactada por el Sr. Romero Brest, quien en el año 1900 se graduara de
médico.
A los fines de formar recursos humanos calificados en dicha disciplina, ese mismo año el
Ministro de Justicia e Instrucción Pública Dr. Magnasco, formó una Comisión Profesional de
Médicos, entre los que estaba el recién recibido Dr. Romero Brest, cuya misión era establecer
las reglas de una educación física científica. El proceso se inicia en octubre de 1901, con una
duración de dos meses y a fin de certificar a los docentes que dictaban la asignatura sin poseer
un título y algunos de los cuales estaban formados como maestros de gimnasia y esgrima del
ejército, desde 1897.
El 17 de febrero de 1905, por un decreto firmado por Joaquín V. González, se estableció el
Curso Normal de Educación Física, que duraba dos años, y del que egresaban con el título de
Maestro Normal de Educación Física. La carrera pasó de dos años a tres en 1915; creándose
además la Escuela de Aplicación.
El actual Instituto Superior de Educación Física Nº 1 “Dr. Enrique Romero Brest”, nacido de
dicho Curso Normal, tuvo como mandato desde sus orígenes, la formación de docentes de
CAT.OPP/CAG/2011-04 136
educación física para todos los niveles del sistema educativo. Fue parte del proyecto de
inclusión de la educación física, promovido desde el siglo anterior por Prof. Pablo Pizzurno y el
Dr. Enrique Romero Brest, entendida como contenido de naturaleza práctica, en el sistema
educativo argentino.
El pensamiento de Romero Brest respecto a la Educación Física, la describe como metódica,
continua y racional orientada hacia cuatro efectos: 1) Higiénico 2) Estético; 3) Económico y 4)
Moral. También que la condición pedagógica de la clase debe estar garantizada por la disciplina
del trabajo, entendida como disciplina razonada, y no como obediencia de tipo militar. En la
creencia de la necesidad de generar un cambio educativo para producir cierto cambio social -
mejora del pueblo y la raza-, Romero Brest pone a la Educación Física entre las disciplinas
pedagógicas de la modernidad.
Este modelo donde lo corporal es tan importante como lo intelectual y lo moral no tiene en
cuenta al deporte utilitario, profesional como cuestión escolar, pero contempla al juego como
muy importante para el desarrollo psicológico del niño. El deporte es visto sólo como un medio
utilitarista.
El Sistema Argentino de Educación Física, de fuerte corte racionalista y con una finalidad
vinculada a la salud, puede considerarse que nace en 1901 y las razones por las que fue
creado, respondieron a poder contar con un sistema que se correspondiera con las
necesidades, conceptos científicos y modalidades propias de nuestra nación, que los modelos
europeos existentes no cumplían. Romero Brest rechazaba a los sistemas extranjeros por las
siguientes causas: al francés por antifisiológico; al alemán por su carácter fuerte y militar; al
inglés por poco graduado y de difícil implementación en nuestros edificios; y al sueco por su
metodismo riguroso y por no contemplar la parte psicológica (Sara íRiviere, 1998: 63). Fue
derogado en el año 1938, mediante una circular de la flamante Dirección General de Educación
Física y posteriormente mediante la Resolución Ministerial Nº 19, del 6/3/39, se derogó
definitivamente la aplicación del Sistema Argentino en las escuelas.
El deporte como contenido de la educación física llegará avanzada la década del ´30, como
producto de los cuestionamientos al Sistema Argentino, a la formación brindada por el Instituto
nacional de Educación Física y también a la figura de Romero Brest. En 1938 se crea lo que
luego será la Dirección Nacional de Educación Física y su primer director, César Vázquez, es
un ex-deportista, que no ha pasado por la escuela de formación de profesores. De allí en más el
deporte entra paulatinamente a la escuela, comenzando así su camino de pedagogización. En
el caso de la asignatura Educación Física, la inclusión del deporte supuso para la escuela y los
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docentes del área un esforzado trabajo de escolarización. El deporte escolar debía tender a
formar el carácter, alentar el trabajo en equipo, enseñar a valorar el esfuerzo, permitir el
acercamiento entre los niños y jóvenes, etc.
Entre las regularidades que aparecen en el programa de educación física de 1939 -y que
persistirá casi hasta nuestros días- está aquella que prescribe -y a la vez proscribe- actividades
físicas y deportivas en función del sexo. Enunciados del tipo:
“el programa [de educación física] no es inflexible, pues no puede ser aplicado por igual en
todas partes y en todos los medios. El maestro lo modificará en la forma, manteniendo el
espíritu del plan, según sean las circunstancias y las condiciones en las cuales se dicte la
lección, tales como el clima, lugar, estación del año, hora del día, duración del ejercicio, útiles,
número de alumnos, edad, sexo ...” (Programa 1939: 493), formarán parte de una constante. Al
mismo tiempo, ciertas actividades son explícitamente permitidas para varones y mujeres como,
por ejemplo, las rondas, las cuales son «adaptables para niños de ambos sexos» (Programa
1939: 496).Las actividades que son compartidas por ambos sexos se desarrollan en espacios
escolares separados, tal el caso de las rondas escolares, ciertos juegos y ejercicios físicos y
determinados deportes.
En la década del 80 se produjeron algunos cambios. Hasta ese momento existía la concepción
de prácticas y actividades “adecuadas a cada sexo”. Los fines buscados para varones y para
mujeres en el campo lúdico y en el deportivo, fueron determinando normas y estipulando cómo
se debían practicar las actividades, con qué gradaciones, con qué cuidados, cuáles
prohibiciones, a partir de qué edad, qué características -corporales y morales- eran las más
convenientes para cada sexo, etc., con miras al logro de un ideal que había que alcanzar, como
una utopía corporal.
Se partió de una “hipótesis represiva”, en la que se excluyeron elementos que se estimaba
podían obstaculizar alcanzar dicho ideal y se incorporaron aquellos que suponían se ajustaban
a dicho objetivo. Así, el recato, el pudor o la gracia fueron cualidades perseguidas solo para
construir femineidad y la mujer que se alejase de ellas tenía asegurado el estigma de machona
o varonera. Lo mismo le sucedía al varón para quien la fuerza, la valentía y el coraje fueron
cualidades perseguidas para construir masculinidad y el varón que se alejase de ellas tenía
asegurado el estigma de “mariquita” o “afeminado”.
Los juegos para mujeres estimularon la pasividad, la suavidad y no persiguieron fuertes
contactos corporales en tanto los juegos de los varones incitaron a una mayor actividad, lucha y
contacto corporal.
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A mediados de los ochenta el tema de los géneros por primera vez se comienza a ver de otra
manera. En el diseño curricular para la educación primaria común del año 1986, y en lo que se
refiere al enfoque didáctico de la educación física, se critica la idea de cuerpo como instrumento
y como objeto de consumo y también la existencia de una cultura corporal para niñas y otra
para varones y que ese modelo corporal está ligado a la práctica de la educación física y no al
desarrollo y mantenimiento de la salud, contradiciéndose también con normas familiares.
Recién en el año 1993 con la sanción de la Ley Federal de Educación N° 24.195, es la primera
vez que se usa un lenguaje no sexista en algunas de sus disposiciones, pero en la educación
física escolar argentina no hay ningún comentario ni conceptuación con relación a dicha
problemática.
Resulta interesante desarrollar una de las conclusiones de Pablo Scharagrodsky en el artículo
“La educación física escolar argentina (1940-1990). De la fraternidad a la complementariedad”,
con respecto al rol social del deporte, para su análisis y reflexión: “el deporte es una de las
prácticas sociales que mejor representa los cambiantes acontecimientos de un mundo en
constante mutación, en el que la toma de decisiones adecuadas en situación de competencia es
una de las prioridades. Para ello, nada mejor que rivales y múltiples tácticas. Facilitar la
inteligencia y la resolución de diversas situaciones puede ser una constante durante la práctica
deportiva. Sin embargo, nuevamente la capacidad de decisión, la competencia y el logro de
máximos rendimientos han sido más estimulados en el varón que en la mujer”.
En los Contenidos Básicos Comunes para la Educación General Básica, aprobados en 1995 los
deportes aparecen como un bloque de contenidos y su inclusión está fundamentada a partir de
considerar al deporte como una práctica cultural y social institucionalizada y como una forma
particular de los juegos motores reglados:
"...los deportes continúan, en la adolescencia, la obra que aquéllos (los juegos motores
reglados) iniciaron en la infancia, ofreciendo oportunidades para el desarrollo del sentido lúdico;
de la comprensión, aceptación y respeto de las reglas; del sentimiento de pertenencia grupal;
de las tendencias de la vida por sobre las de la autodestrucción; de las conductas de
cooperación y de oposición (....) de la tolerancia y serenidad frente a la victoria y la derrota...".
4. Instituto Nacional de Deportes
En el año 1992 con la aprobación de la Ley No. 24.049, los servicios primarios, secundarios y
terciarios que quedaban bajo la órbita nacional pasaron a depender de las Provincias y de la
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Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires –actualmente Gobierno Autónomo de la Ciudad de
Buenos Aires. La Ley autorizó al Estado Nacional a transferir los servicios administrados en
forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación
Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los establecimientos privados
reconocidos (art. 1°) a través de la firma de convenios de transferencia específicos con cada
jurisdicción (art. 2°). En este caso se trató de 3.578 establecimientos y de 86.374 cargos
docentes (CFI, 1992). Durante el período 1992/94 se concretó el traspaso de casi la totalidad de
los servicios educativos.
El Instituto Nacional de Deportes, de nivel terciario y lugar de formación de los instructores y
entrenadores de diversas disciplinas deportivas, dependiente de la ex-Dirección de Educación
Física, Deportes y Recreación, también fue transferido pasando a la órbita del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Había sido creado por Decreto Nº 7.250 del 30/8/63 bajo la dependencia del Ministerio de
Educación de la Nación y de la Dirección Nacional de Educación Física, Deportes y Recreación.
Por Decreto Nº 2.325 del 16/5/69 se aprobaron los cursos de instructores, entrenadores,
navegación a vela, jueces y cursos de especialización en deportes.
El 01/01/94 se firmó el Acta de Transferencia de servicios educativos, de la Secretaría de
Cultura de la Nación al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Entonces el Instituto Superior
de Deportes –ISDE- asumió las competencias del Instituto Nacional y se le encomendó la
normalización de la enseñanza de los técnicos deportivos.
El Instituto Superior de Deportes –ISDE- es una institución educativa de la ciudad de Buenos
Aires, dependiente de la Dirección de Formación Técnica Superior del Ministerio de Educación
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que funciona desde 1963 dentro del predio del
Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD) y destinada a formar recursos
humanos a desempeñarse en el ámbito del deporte. Es un instituto de formación de Técnicos
Deportivos en diferentes especialidades como: Atletismo, Básquet, Fútbol, Handbol, Hockey,
Gimnasia Artística, Tenis, Preparación Física, Navegación a Vela, y Voleibol.
Para cumplimentar con la jerarquización de los Institutos de nivel terciario y del proyecto
presentado, surgen las carreras de Instructor Monitor Técnico Deportivo, Entrenador Técnico
Deportivo, Entrenador Deportivo Superior y Preparador Físico rubricadas por el Secretario de
Educación del G.C.B.A.
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El 31/10/2001 por Resolución Nº 1.987 el Sr. Secretario de Educación del G.C.B.A. autoriza el
Curso de Timonel Técnico en Navegación a Vela.
La Resolución N° 3336/MEGC/2011 autoriza la Diplomatura Superior en Formación Deportiva
Infanto -Juvenil, para ingresar se requiere el título de profesor de Educación Física.
4.1 Objetivos Institucionales
Formar y capacitar recursos humanos cualificados en deportes, recurriendo a los adelantos
mundiales de las ciencias y las técnicas que resulten de interés para el deporte del país.
Desarrollar el conocimiento científico técnico en deportes, al más alto nivel con sentido crítico,
creativo e interdisciplinario.
Estimular una sistemática reflexión intelectual y el estudio de la cultura y la realidad Nacional,
Latinoamericana y Universal.
Ejercer consultorías de Federaciones y Asociaciones Nacionales, Provinciales y clubes.
Brindar conocimientos que consoliden y fundamenten desde el punto de vista didáctico
metodológico y permitan profundizar con mayor rigor las prácticas de intervención en el
desarrollo del deporte Infanto juvenil.
Por Resolución N° 633 – SED del año 2000 –Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se aprobó
la Tecnicatura para cuyo ingreso se requiere poseer título secundario.
Los títulos que otorga son: Instructor Monitor Técnico; Entrenador-Director Técnico Deportivo;
Entrenador –Técnico Deportivo Superior.
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POLITICAS PÚBLICAS Y DEPORTES NO TRADICIONALES
EL CASO DEL AJEDREZ
1. ¿Es o no es deporte el ajedrez?
Las distintas definiciones de “deporte”, establecen un ámbito muy amplio de actividades
humanas.
La existente en el Diccionario de la Real Academia Española define “deporte” como “Actividad
física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a
normas”. “Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre”.
Otra definición, a nuestro juicio más completa, es esta que hemos extraído del portal “Educ Ar”:
“Conjunto de actividades físicas que el ser humano realiza con intención lúdica o competitiva.
Los deportes de competición, que se realizan bajo el respeto de códigos y reglamentos
establecidos, implican la superación de un elemento, ya sea humano (el deportista o equipo
rival) o físico (la distancia, el tiempo, obstáculos naturales).
Vamos a hacer una comparación del ajedrez con actividades como el fútbol, atletismo,
básquetbol, rugby o boxeo, cuya condición deportiva nadie discute.
La intención lúdica o competitiva, el respeto a códigos o reglamentos, la voluntad de superar un
elemento (el rival), el entrenamiento previo a la competencia, la anticipación de jugadas del
contrincante, el estrés competitivo y el diseño de estrategias de juego son cuestiones
esenciales indiscutiblemente compartidas entre el ajedrez y dichos deportes.
La organización en clubes y federaciones deportivas, la existencia de árbitros, la necesidad de
revisar y actualizar permanentemente sus reglamentos, la recopilación de estadísticas y
mejores marcas históricas, la creación de medios audiovisuales y páginas web relacionados con
su práctica, son materias comunes tanto a ajedrecistas como a los cultores de los deportes
mencionados más arriba.
Hasta aquí, resulta fuera de toda discusión incluir al ajedrez entre la lista de disciplinas
deportivas. Pero dejamos para el final la cuestión más crucial al respecto: la condición de
“actividad física”.
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Es evidente que el despliegue físico del ajedrez no resiste comparación alguna con el que se
observa en competencias de fútbol, atletismo, básquetbol, rugby o boxeo. Pero, si lo
comparamos con una disciplina olímpica deportiva, como es el tiro, no hay ninguna posibilidad
de descartar al ajedrez del mundo de los deportes. El desgaste calórico de una partida de
ajedrez de duración estándar, unas cuatro horas, seguramente es mucho mayor que el que
genera un campeonato de tiro al blanco. Y el billar, el automovilismo, la motonáutica, el bowling
o el golf, no demuestran encontrarse en una categoría de desgaste calórico muy diferente a la
del ajedrez. Nadie se preocupó de establecer umbrales de desgaste físico para medir si una
competencia es deportiva o no lo es, pero en virtud de las cuestiones analizadas, es correcto
definir al ajedrez como un deporte.
2. El ajedrez de elite: el Estado y las competencias internacionales del ajedrez argentino.
Al igual que otros deportes, y tal lo sucedido en otras partes del mundo, el ajedrez tuvo en sus
orígenes la calidad de deporte para minorías. Sabemos que, antes que se popularizaran ciertas
actividades deportivas, la condición para su práctica era contar con una infraestructura
determinada. Si tomamos el caso de las competencias de natación en aguas cerradas, la
necesidad de disponer de piletas de determinadas características, limitó su práctica a grandes
ciudades, y dentro de ellas, a quienes tenían la posibilidad de acceder a clubes de determinado
poderío económico. Con el ajedrez sucedió algo similar, pero no tanto por los costos del
material para practicarlo, sino por el hecho de estar muy lejos de constituir un “deporte –
espectáculo”. Tal como ocurre hoy, con un mínimo conocimiento de las reglas del fútbol,
cualquier espectador puede disfrutar de sucesos como el famoso gol de Diego Maradona a los
ingleses, en el mundial de México 1986. Pero para disfrutar de las jugadas más brillantes de los
mejores ajedrecistas del mundo, no basta con conocer las reglas del juego de ajedrez, sino
también, disponer de amplios conocimientos de su táctica y estrategia.
Sin embargo, aún enfrentando esta dificultad, el ajedrez competitivo de la Argentina comenzó a
desarrollarse apenas despuntado el Siglo XX: en esa época, el ajedrez, que hasta esa época se
había practicado en bares y cafés o en casas de familia, comenzó a contar con clubes de
ajedrez, como el Club Argentino de Ajedrez, fundado en 1905 y que subsiste hasta hoy, en su
actual sede de la porteña calle Paraguay 1858, como el club específico mas importante de
nuestro país. El año 1901 constituyó, además, el debut argentino en las competencias
internacionales. Ello se produjo a caballo de la floreciente tecnología de la época: se trató del
match telegráfico entre los clubes “El Progreso”, de Buenos Aires, y “Dos Diarios”, de la ciudad
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de San Pablo, Brasil. Este match resultó empatado y se repitió en 1902, en que el equipo
argentino logró superar al brasileño por 1,5 a 0,5.
La fundación de clubes de ajedrez constituyó una institucionalización embrionaria de este
deporte: los grupos de aficionados ya podían contar con lugares donde podían congregarse y
contactarse con otros aficionados, organizar torneos y además de disponer en forma
comunitaria de los mínimos elementos para la práctica del juego, como eran las mesas, juegos
y –mas adelante- relojes de ajedrez para disputar torneos.
Hacia 1922 se genera un nuevo paso, al fundarse la Federación Argentina de Ajedrez, como
institución que reunía a clubes de la Ciudad de Buenos Aires y de las principales ciudades del
resto del país. Hoy, dicha Federación es una entidad de tercer grado que nuclea a la
Federación Metropolitana de Ajedrez y distintas federaciones provinciales, las que a su vez
tienen afiliados a clubes específicos de ajedrez, como el citado Club Argentino de Ajedrez y a
clubes deportivos que incluyen al ajedrez entre otras prácticas deportivas, como es el caso del
Club River Plate.
Mirando hacia el exterior, la Federación Argentina integra la Federación Internacional de
Ajedrez, y en tal sentido presenta a jugadores y equipos que representan a nuestro país en los
campeonatos mundiales de las distintas especialidades.
Este primer paso federativo abrió la posibilidad de organizar competencias entre instituciones
de todo el país, una de ellas, la que permitiese determinar al campeón argentino de ese deporte
(El primer Campeón Argentino que surgió de una competencia organizada por la flamante
federación fue Damián Reca, en el año 1923. Antes, habían alcanzado ese honor el mismo
Damián Reca, en 1921, y Benito Villegas en 1922, pero surgiendo de un campeonato
organizado por el mencionado Club Argentino). Es necesario decirlo, en los primeros tiempos
estas competencias se desarrollaban de manera excluyente en la ciudad de Buenos Aires. Pero
ya estaba abierta la puerta para financiar y organizar competencias dentro de los límites
políticos de nuestra nación. Y también, comenzar a competir fuera del país. El ajedrez de elite,
de alta competencia vernáculo había nacido.
Contemporáneamente, otras federaciones deportivas se iban constituyendo. La AFA
(Asociación del Fútbol Argentino), había sido creada treinta años antes con nombre en inglés –
Argentine Association Football League- en 1893; la de Tenis, en 1921; Pato en 1941; Golf en
1926 y Básquetbol en 1929, para citar algunas.
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A nivel internacional, en 1924 se crea la F.I.D.E. (Federación Internacional de Ajedrez), y la
F.A.D.A. es una de las entidades fundadoras, jugando un papel protagónico único para
América.
Esto genera la puerta para las primeras olimpiadas de ajedrez, cuyo formato es una
competencia por equipos de cuatro jugadores cada uno. La primera de ellas, extraoficial, se
disputó en 1924, mientras que la primera oficial se gestó en el año 1927.
La aparición de estas competencias que generaban viajes de varios jugadores al extranjero
(casi excluyentemente a la lejana Europa), implicó nuevas exigencias financieras. Y pocos años
más adelante, cuando se perfeccionaría la organización del campeonato mundial individual, con
sus pruebas preliminares llamadas Zonales, Interzonales y Torneos de Candidatos, los costos
organizativos comenzaron a agotar los escasos recursos de los clubes de ajedrez, las
federaciones locales y la mismísima Federación Argentina. Este fenómeno no fue exclusivo del
ajedrez, también lo sufrieron otros deportes.
Fuera del ámbito del Ajedrez, al ser invitado nuestro país a participar en los Juegos Olímpicos
de Londres de 1908, se habían realizado gestiones para que el Congreso Nacional dictase una
ley para el apoyo económico de los atletas que representarían a nuestro país en dicha
competencia. La gestión fracasó tanto en 1908 como en la edición siguiente, de Estocolmo
1912, y el resultado fue que nuestro país no pudo enviar equipo alguno. Pero por primera vez
quedó plasmado que, sin apoyo estatal, los esfuerzos privados no eran suficientes para
participar en estas competencias que implicaban altos costos de viajes y hotelería para muchas
personas.
En 1916 no hubo juegos olímpicos, por la Primera Guerra Mundial. Se reanudaron en Amberes
1920, y a tal efecto, se creó un comité “Pro Juegos Olímpicos de Amberes”, presidido por quien
pocos años más tarde sería Presidente de la Nación, el Dr. Marcelo T. de Alvear. Este comité
repitió historias anteriores: solicitó una partida presupuestaria al Congreso Nacional, la gestión
no se concretó y no se pudo viajar a Amberes. Pero el comité mencionado se convirtió en el
antecedente histórico de la aparición de una nueva entidad federativa, que es la Confederación
Argentina de Deportes. Se creó en 1921, con muchas de las federaciones deportivas nacionales
existentes entonces. No incluyó, en su arranque, al ajedrez, porque su Federación recién se
crearía, como ya vimos, un año después.
El ajedrez también, a poco de sus comienzos en competencias internacionales, fue dependiente
de las arcas estatales. Las primeras competencias de dicho orden fueron financiadas por
clubes, federaciones y otros apoyos privados, pero ello fue una limitante que impidió participar
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ya en las primeras ediciones de los Juegos Olímpicos Ajedrecísticos o “Torneo de las
Naciones”, en los años 1930 (Hamburgo), 1931 (Praga) y 1933 (Folkestone). Roberto Grau, la
figura del ajedrez vernáculo más importante de aquellos años, culpó a las autoridades del
ajedrez de aquél entonces de no haber sabido gestionar la ayuda de “entes públicos y privados”
para lograr la participación. Todavía no estaba totalmente instalada, dentro del ámbito del
ajedrez y de manera casi excluyente, la necesidad del apoyo económico del Estado, aunque ya
se la valoraba como una necesidad importante.
Fue la edición de 1939 del “Torneo de las Naciones” la que puso seriamente en el tapete la
necesidad de contar con el apoyo oficial. ¿Cuál era la diferencia con respecto a las ediciones
anteriores? Sencillamente, que esta vez no había que pagar viaje y estadía para cuatro titulares
y dos suplentes de un equipo de ajedrecistas: para 1939, la Argentina había hecho la propuesta
– y la Federación Internacional la había aceptado- de que Buenos Aires sea la sede de dicho
torneo. Los gastos se habían estimado en $ 360.000 de aquél entonces, y la iniciativa fue
decididamente apoyada por el entonces presidente de la república, Gral. Agustín P. Justo quien
ofreció la cooperación del Gobierno para financiar los gastos. El Poder Ejecutivo auspició ante
el Congreso Nacional un subsidio de $ 150.000 que los legisladores incluyeron por unanimidad
en el presupuesto de 1938. Pero, a la hora de transferir estos fondos, la promesa no se cumplió,
y se llegó a analizar seriamente la posibilidad de suspender los juegos. Las fuentes de
financiamiento alternativas empezaron a suplir el incumplimiento del gobierno nacional, a través
de aportes de gobiernos provinciales y municipales, entidades, mecenas privados y hasta por el
producto de anónimas colectas en alcancías, pasando por la venta de distintivos alusivos.
Giras previas a los Juegos por el país de los propios jugadores argentinos, a costa de su
preparación y descanso, y aportes de toda la comunidad antes y durante el torneo, permitieron
reunir, a duras penas, la cifra exigida para su organización. Las giras de los maestros que
venían representando a nuestro país incluían conferencias o sesiones de “partidas
simultáneas”, en las cuales, un maestro enfrenta, al mismo tiempo, a 20, 30 o 40 aficionados.
Todos querían darse el gusto de jugar contra el maestro, y para ello, abonaban algún importe
establecido como derecho, que iba a formar parte del Fondo Pro Torneo de las Naciones
Los insumos no consumibles, como mesas con tableros, juegos y relojes, fueron comprados por
numerosos aficionados, los cuales se comprometían a cederlos en préstamo mientras durase la
competencia, para tomar efectiva posesión de ellos una vez finalizada la misma.
Con todo, en ausencia de un apoyo serio y firme de parte de las autoridades nacionales
correspondientes, pero con el esfuerzo de muchos argentinos, se logró el objetivo de conseguir
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los $ 350.000 que permitieron que el Torneo de las Naciones de 1939, pudiese disputarse en
Buenos Aires.
Incluso, y al cabo de todo, ante el éxito obtenido, se iría a concretar, tardíamente, sobre el cierre
del torneo, el aporte del subsidio prometido por las autoridades nacionales junto a otros que
hicieron los Gobiernos de Córdoba y Santa Fe y el Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos
Aires.
Mas allá de la ayuda estatal o de la organización federativa de este deporte, nuestro ajedrez
tuvo un inesperado “regalo”, útil pero no tan grato, debido a las desgracias que lo patrocinaron:
durante el transcurso del gran torneo realizado en Buenos Aires: como era de esperar, dicha
competencia logró que durante el mes de septiembre de 1939 estuviesen en Argentina los
mejores ajedrecistas de todo el mundo. Y el 1º de septiembre de ese año, el inicio de la
segunda guerra mundial los sorprendió lejos de sus patrias y sin poder regresar por mucho
tiempo. Incluso algunos, como el segundo tablero polaco y pronto número dos del mundo,
Miguel Najdorf, al comprobar que toda su familia había sido ejecutada por los nazis, decidió no
volver más a su tierra y quedarse para siempre en Argentina. Y hubo otros maestros en la
misma situación: Erich Eliskases, Albert Becker, Henrich Reinhardt, Juan Iliesco, Gedeón
Stahlberg, Paulino Frydman, Miguel Czerniak, Paul Michel, Jiri Pelikan. Todos, exponentes de
primer orden mundial, cuya presencia en nuestro medio, generó competencias locales de gran
calidad, que sirvieron para que nuestros valores locales tengan acceso a un entrenamiento
excepcional, y para que más tarde surjan figuras notables, como Oscar Panno y Raúl
Sanguineti.
La década del 40 no ofreció mayores novedades deportivas en cuanto a competencias
internacionales, ni en ajedrez ni en otros deportes: en su primera mitad, por la segunda guerra,
y en la segunda, por la lucha de los países centrales por curar sus heridas.
Pero los años cincuenta arrancaron muy auspiciosos para el ajedrez argentino: en 1950, en
Helsinki, se retomó el Torneo de las Naciones, ahora denominado oficialmente “Juegos
Olímpicos Ajedrecísticos” u “Olimpíada de Ajedrez”. La semilla sembrada por los grandes
maestros que se radicaron aquí dio su fruto, porque tanto en el citado torneo de 1950 como en
las siguientes ediciones de Dubrovnik 1952 y Amsterdam 1954, el equipo argentino obtiene tres
impensados subcampeonatos, en 1950 detrás de Yugoslavia y en las otros dos precedida por
la Unión Soviética, nación que hasta su disolución en 1989, siempre resultó ganadora de dicha
competencia. No sólo tuvo que ver con estos éxitos el excelente entrenamiento de nuestros
jugadores vernáculos, sino también la participación directa de los Grandes Maestros Najdorf y
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Eliskases, que se habían nacionalizado argentinos, y así adquirieron el derecho de formar parte
de nuestros equipos.
Los años cincuenta, sesenta y parte de los setenta, fueron excepcionales para el ajedrez de
nuestras tierras. Parte de ese mérito lo dio el clima de excelencia competitiva originado en el
hecho apuntado anteriormente, pero también tuvo que ver con esto el explícito apoyo estatal al
deporte que se vivió en la primera mitad de los años cincuenta, durante el gobierno del General
Perón. Con una economía sana, que vendía muy bien sus productos primarios a países de
posguerra que no podían sembrar, y con importaciones sustituidas por una pujante industria
nacional, la voluntad política de brindar gran apoyo al deporte no tuvo obstáculos, y el gobierno
facilitó todos los recursos para que se pudiera competir pensando sólo en los rivales, ya que
todas las cuestiones logísticas estaban solucionadas.
No sólo se contó con todo el apoyo para viajar a las olimpíadas de ajedrez. También se pudo
participar en óptimas condiciones en nuevas competencias que habían surgido del calendario
de la Federación Internacional de Ajedrez, como el Campeonato Mundial Juvenil –para menores
de 20 años- que en 1953 fue ganado por el mejor ajedrecista nacido en Argentina en toda su
historia, el Gran Maestro Oscar Panno. Este jugador pudo viajar a la sede del torneo
(Copenhague, Dinamarca), con todos los gastos pagos para él y su entrenador, el Gran Maestro
Julio Bolbochán. Y a su regreso como Campeón Mundial Juvenil, el General Perón le obsequió
un automóvil Fiat 1100.
Durante estos años, se inició una nueva vertiente a las políticas públicas de apoyo al deporte.
Hasta el momento, el Estado había apoyado al deporte de elite, se había dedicado a garantizar
que los mejores deportistas del país pudiesen concurrir a defender el deporte nacional
compitiendo en cualquier parte del mundo. Pero ahora se estaba incluyendo en la agenda al
deporte infantil y al deporte juvenil, tal es el caso de los Juegos Infantiles Evita y Juegos
Juveniles Juan Perón, que eran competencias que congregaban a niños y jóvenes de todo el
país.
La revolución de septiembre de 1955 marcó un retroceso en las políticas públicas de apoyo al
deporte. En el caso del ajedrez, el gobierno del General Aramburu negó apoyo económico para
viajar a la Olimpíada de Moscú en 1956, a pesar de que la representación argentina venía con
un rico historial de tres subcampeonatos mundiales en las tres últimas competencias.
Finalmente, se pudo viajar, pero llegando con el tiempo justo para competir. El estado
finalmente pagó algunos pasajes, no se podía ignorar totalmente a un equipo con un historial
como el de los ajedrecistas olímpicos de entonces. El resto se consiguió con aportes privados.
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Resulta interesante incluir aquí, el relato pormenorizado de cómo finalmente se pudo efectuar el
viaje. Lo extraemos de una nota publicada en el diario “La Nación” del 25/05/2001, firmada por
uno de nuestros representantes olímpicos de entonces, el Gran Maestro Oscar Panno:
3. El mundo en primera persona: Cómo mover las piezas para ir de la Argentina a Moscú
Un maestro de ajedrez recuerda vicisitudes de un viaje
“Transcurría 1956. Período de agitación política y, cuando no, tribulaciones económicas que
naturalmente alcanzaron al ajedrez. Por entonces, esta disciplina intelectual disfrutaba de una
sólida tradición en nuestro medio, con hitos de relevancia histórica, como el match por el
Campeonato Mundial entre Capablanca y Alekhine en 1927, y el Torneo de las Naciones, en
1939. El prestigio internacional del ajedrez se encontraba avalado por un campeonato mundial
juvenil, obtenido en Copenhague, en 1953, y nada menos que tres vicecampeonatos mundiales
por equipos, conseguidos sucesivamente en las Olimpíada de Dubrovnik, 1950; Helsinki, 1952,
y Amsterdam, 1954. Por eso resultó inesperada y sorpresiva la cancelación de la participación
del equipo nacional en la nueva Olimpíada de Moscú 1956, donde aspiraba a defender sus
laureles, arduamente conseguidos.
Sin fondos
En una última reunión de apelación, que tuvimos con el militar que oficiaba de interventor del
Comité Olímpico Nacional se nos confirmó que los recortes presupuestarios hacían imposible el
viaje. En ese momento se me ocurrió una irresponsable inspiración, amparado en mi condición
de benjamín de la troupe, y le dije al interventor: -¡Pero señor, piense que no le estamos
solicitando los siete pasajes, más los viáticos que figuran en el pedido original! Eso lo tenemos
solucionado. ¡Sólo nos faltan dos pasajes y el equipo puede viajar! El interventor garabateó a
mano una orden de dos pasajes y se despidió. De regreso al departamento del viejo Najdorf,
donde con Julio Bolbochán y Raúl Sanguineti hacía un mes que el equipo se estaba
preparando, robándoles algunas horas a las obligaciones y muchas al descanso, el mismo
Najdorf me dijo:
-¿Qué hiciste Oscar, si no tenemos nada?
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-Miguel, hace un rato nos faltaban siete pasajes y los viáticos. Si renunciamos al capitán, a los
suplentes y a los viáticos, sólo nos faltarían dos pasajes y podría ir el equipo mínimo de cuatro
jugadores, ya que es una obligación moral y deportiva defender nuestro vicecampeonato.
No fue sencillo, y los mismos jugadores debimos financiar los pasajes faltantes, con la promesa
de la Federación de un eventual reintegro. Paralelamente, el maestro Bernardo Wexler, un
suplente forzosa y dolorosamente desestimado, recomponía sus aspiraciones merced a la
promesa de una colecta en el Club Boca Juniors, donde era profesor. El resto de los costos se
recaudó entre amigos y favorecedores del Club Argentino de Ajedrez, y el desinteresado aporte
personal del doctor Alfredo Espósito, fuerte maestro nacional y gran amigo. El calendario y las
reservas aéreas llevaron a enviarnos a Najdorf y a mí como inmediata avanzada, mientras se
solucionaban los últimos problemas. Fue la primera vez que medio equipo olímpico estuvo en
Ezeiza con bártulos y parientes, esperando la confirmación del viaje, ya que el mismo podía
fracasar hasta en el último momento, por fuerza de la realidad, frustrando una osada maniobra
basada sólo en imponderables.
En lista de espera
Pero la confirmación llegó a tiempo y la desmembrada delegación alcanzó Viena, paso obligado
para el arduo traslado a Moscú, ya que la Guerra Fría estaba en su apogeo. Con valijas y todo,
dada la premura del caso, nuestra avanzada se presentó en Aeroflot, la compañía aérea
soviética, para tramitar la conexión más inmediata, ya que el tiempo apremiaba. Los empleados
nos ofrecieron figurar en una desmesurada lista de espera, para las dos semanas
subsiguientes, pues los vuelos estaban atestados. Fueron, además, tan amables como
incorruptibles, frente a las diferentes formas de seducción ensayadas por el maestro Najdorf, el
más audaz y experimentado miembro de nuestra magra delegación. La entrevista terminó.
-Bien, les comunicaremos nuestro paradero cuando estemos instalados, pues debemos viajar
en cualquier caso.
-¿Pero cómo? ¿No tienen reserva de alojamiento?
-No, porque no sabíamos si viajábamos.
-¡Entonces no van a conseguir nada! Viena está repleta; ¡hay que reservar con meses de
antelación!
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Tenían razón, y nuestra delegación terminó en el pequeño departamento de los empleados de
Aeroflot, una simpática y amable pareja, colaborando en inflar unos colchones de emergencia,
para pasar la noche. Cuando se acomodaron en el pasillo ofreciendo su única habitación a los
huéspedes, palpamos tanto el componente cultural europeo como la enorme solidaridad que
impone pasar por la extrema crisis de una conflagración bélica. Al día siguiente Najdorf sacó un
as de la manga, consiguiendo contactar a una señora Reicher, que había jugado en la
Olimpíada de Buenos Aires, en 1939, y guardaba un buen recuerdo del país y sus habitantes,
sobre todo los que compartían su amor por el ajedrez. Apenas instalados en la nueva
hospitalidad, hubo que abocarse a la prioridad absoluta del viaje a Moscú, pues era inminente la
inauguración del torneo.
Recursos de un maestro
Aeroflot se mostró impermeable a todo tipo de argumentación. Allí fue donde el gran maestro
Najdorf hizo honor a su estilo combativo, agrandándose en la adversidad. Fuimos a la embajada
soviética, donde el viejo entró hecho una tromba. Cuando apareció el primer secretario le dijo:
Venimos a darle la oportunidad de evitar a su país un papelón internacional. Esta tarde, en una
conferencia de prensa, vamos a denunciar a la Unión Soviética de bloquear el acceso del
equipo argentino a la Olimpíada, debido a que es el subcampeón. El secretario pidió unas horas
para consultar con Moscú. Más tarde nos entregó una orden para Aeroflot. Nuestros amigos y
originales anfitriones, los empleados de la compañía, susurraron su admiración y el dato
anecdótico de que habían bajado del avión a dos militares de alta graduación. Arreglamos el
viaje para el resto del equipo y llegamos a Moscú a tiempo para jugar la primera rueda, con un
tablero menos, ya que el maestro Pilnik, enterado de la cuestión, había llegado desde Reikjavik.
El cuarto punto quedó, por cortesía del equipo indio, nuestro ocasional rival, para ser disputado
oportunamente. Cuando se completó el equipo, nuestra representación pudo dedicarse a
disputar la Olimpíada en su más alto nivel técnico, cosa en apariencia sencilla, después de las
peripecias vividas. Pero es probable que nada sea gratis, pues el equipo que fue a defender su
título de vicecampeón sólo pudo obtener ¡un cuarto puesto! Pero este duro y tal vez merecido
revés a nuestras aspiraciones fue compensado con la medalla de oro que conquistó Raúl
Sanguineti como mejor Quinto Tablero, incorporándose de pleno derecho al ambiente
internacional, y a la flor y nata de nuestro juego-ciencia. Por eso debemos considerar positivo el
saldo de este auténtico viaje a la criolla”. (Por Oscar Panno para La Nación)
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Más allá de la anécdota, la importancia del apoyo oficial a la alta competencia quedó
evidenciada cuando éste faltó. En el caso del ajedrez, que no moviliza gran cantidad de
jugadores, es posible adoptar soluciones alternativas. Pero en otros deportes que desplazan
delegaciones más numerosas, ello es más difícil.
Así fue como durante la gestión del golpe militar autodenominado “Revolución Libertadora”, el
gobierno del Gral. Aramburu negó apoyo económico para concurrir a la Olimpíada de
Melbourne de 1956. Causa de esta decisión fue –en parte- una situación no muy próspera de
las arcas fiscales. Pero también influyó mucho la necesidad política de diferenciarse del
gobierno peronista, atribuyendo un supuesto carácter demagógico al apoyo al deporte puesto
de manifiesto en el ciclo gubernamental derrocado.
La ausencia argentina en Melbourne quedó en la historia como el “Genocidio Deportivo de
1956”. Con esta frase se intenta plasmar que toda una generación de atletas -la que ocupaba
los primeros puestos nacionales en cada una de las disciplinas olímpicas- vio definitivamente
frustrada su oportunidad de demostrar su poderío deportivo ante el mundo. Y ello es así debido
a que el ciclo de los mejores éxitos deportivos en la vida de un atleta, duran muy poco. Equivale
a una frustración mucho mayor que la que sufre, por ejemplo, un artista al que se le prohíbe
actuar en determinado momento. Si un atleta tiene que esperar otros cuatro años para
demostrar el fruto de sus condiciones y preparación deportiva, es muy probable que ya sea
definitivamente tarde.
Un ejemplo suele aclararlo todo: Ajustando sus preparaciones con vistas a Melbourne, entre
Febrero y Julio de 1956 los corredores de fondo, Osvaldo Suárez y Walter Lemos, fueron
batiendo sucesivamente el record sudamericano de 10.000 metros. El 18 de Marzo Suárez
registro 30 minutos 15 segundos y el 24 de Marzo, Lemos registro 30 minutos 10 segundos. El
7 de Julio de 1956, en una memorable carrera, batieron su propio record sudamericano de
10.000 metros registrando 29 minutos 49 segundos 9 décimas, Suárez y 29 minutos 50
segundos y 4 décimas, Lemos, respectivamente.
El 16 de septiembre de 1956, Lemos en 3.000 metros llanos con un tiempo de 8 minutos, 15
segundos 9/10, establece en la pista de Villa Dominico un nuevo record argentino y
sudamericano.
En la San Silvestre efectuada a fines de 1956, Suárez le gano al ruso Kutz (bicampeón olímpico
en Melbourne), y Lemos al recordman ingles Pirie.
No los dejaron viajar, como a otros, pese a que tenían posibilidades de podio.
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4. El ajedrez como fenómeno masivo y las políticas públicas.
Pero estos oscuros años quedaron atrás, y en años posteriores, con el advenimiento de la
Secretaría de Deportes de la Nación, quedó institucionalizado el apoyo oficial al deporte de
elite, y también el apoyo a otros segmentos competitivos. En el caso del ajedrez, el calendario
de la Federación Internacional, en años más próximos incluyó el deporte promocional, el
deporte infantil, y ello implica agregar un gran número de pruebas al calendario oficial. Al
Mundial Sub 20, o Campeonato Mundial Juvenil que se había creado en 1951, se agregaron
competencias en las categorías Sub 8, Sub 10, Sub 12, Sub 14, y Sub 16, todas con
campeonato mundial, lo que movilizó a las federaciones nacionales a organizar sus
campeonatos nacionales respectivos y pagar los pasajes y estadía para los menores y sus
acompañantes. Todo un esfuerzo financiero que ya pasó a ser difícil o imposible para ser
afrontado con los modestos recursos de la Federación Argentina de Ajedrez o de las
federaciones y clubes locales, de manera que el papel de la Secretaría de Deportes, otorgando
los subsidios respectivos, hoy es crítica.
En otro orden, tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como diversos
gobiernos de las jurisdicciones provinciales y municipales, otorgan diversos subsidios a clubes
de ajedrez o a la organización de torneos abiertos, como el Torneo Abierto Norberto Laporta,
que financia la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los clubes de ajedrez
como los torneos abiertos de ese deporte, congregan a un gran número de aficionados al juego,
los cuales pueden o no acceder a la elite nacional.
Otra vertiente de políticas públicas respecto del ajedrez es el Plan Nacional de Ajedrez Escolar.
En este caso, ya no se apunta a la competencia nacional o internacional, sino a brindar le
ajedrez como herramienta formativa y de inclusión social. Está demostrado que la práctica del
ajedrez desarrolla, en los niños, el pensamiento lógico – matemático, además de ser un
excelente herramienta para optimizar el aprendizaje del proceso de toma de decisiones en
cualquier actividad de la vida. Y todo ello, usando el juego, la diversión, como instrumento.
Nada más económico.
Jorge Berguier, ajedrecista y director del Programa de Ajedrez Escolar del Ministerio de
Educación, ha dicho: “No enseñamos ajedrez para que haya más ajedrecistas que compitan en
los torneos, del mismo modo que nunca se enseñó música en las escuelas esperando
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multiplicar el número de músicos. Nuestro objetivo es lograr mejores personas, y del mismo
modo que es mejor persona alguien que se emociona escuchando la Novena Sinfonía de
Beethoven, también es mejor persona quien disfruta de las grandes partidas de la historia del
ajedrez, o puede deleitarse jugando este juego con sus amigos.”
Más allá de la escuela, los ya mencionados “Campeonatos infantiles Evita”, que subsisten en
nuestros días, generan competencias de diversos deportes, incluyendo el ajedrez, entre niños
de todo el país y de toda extracción social.
5. Un círculo virtuoso a favor de la integración social
Esto configura dos abordajes distintos del ajedrez, en los que están involucradas políticas
públicas: el ajedrez de elite, en el que el Estado participa subsidiando viajes de jugadores y
delegaciones a competencias mundiales, además de entrenadores y escuelas de alto
rendimiento, y el ajedrez de masas, cuyo exponente principal es el Programa de Ajedrez
Escolar.
Ambos abordajes constituyen un círculo virtuoso, que beneficia tanto a las masas como a la
elite. El ajedrez en las escuelas genera, a futuro, un mayor universo de ajedrecistas, gracias al
cual se incrementan las probabilidades de la detección de grandes talentos que puedan
constituirse en exponentes de este deporte. Y el mejoramiento del ajedrez de elite también
implica alentar el incremento de la masa de aficionados: en los deportes no tan populares, un
éxito deportivo internacional aumenta el interés de la gente en acercarse a su práctica.
Recordemos lo ocurrido con el tenis en los años setenta, con el fenómeno Guillermo Vilas. El
ajedrez también acusó una popularización en determinados momentos, como en los años
cincuenta, con los referidos subcampeonatos olímpicos y los éxitos de Oscar Panno, o en los
años setenta, con la presencia del genial Robert Fischer cuando vino a jugar a Buenos Aires el
match semifinal del Campeonato Mundial contra el soviético Tigran Petrosian.
Otro enfoque interesante lo ofrece el PAMI, que presenta su programa de ajedrez denominado
“Ágilmente”, que coordina el ajedrecista Oscar Cuasnicú y brinda enseñanza masiva del ajedrez
para la tercera edad en los centros de jubilados. No sólo apunta a presentar la alternativa de un
simple entretenimiento a estas personas.
Hay estudios científicos que demuestran que el ajedrez es uno de los mejores recursos para
crear en el individuo redes neuronales alternativas, que retrasan notablemente la sintomatología
de enfermedades degenerativas como el Alzheimer.
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Y aquí también se logra un objetivo de inclusión social, y la posibilidad de compartir espacios
con gente de edades muy diferentes. Es muy probable que algún abuelo que ha aprendido a
jugar al ajedrez en algún centro de jubilados, pueda compartir partidas de ajedrez con su nieto,
que lo ha aprendido en la escuela. Consecuentes con sus beneficios, tanto la Federación
Internacional y por ende, la Federación Argentina de Ajedrez, han creado campeonatos
mundiales y nacionales de Veteranos, para jugadores de más de 60 años. Es interesante
observar cómo una decisión tomada en un órgano internacional de un deporte, repercute en las
federaciones nacionales y locales del mismo, y luego es plasmado en decisiones de políticas
públicas en materia deportiva.
A su vez, existen iniciativas que tienden a organizar la enseñanza y práctica del ajedrez en
cárceles, lo que genera una útil herramienta de inclusión social a personas que sufren gran
riesgo de marginación.
En Misiones, el programa integral de "Ajedrez en Cárceles", dirigido a todos los internos
alojados de las distintas unidades penales de la provincia, se inició en el año 2009, tras la firma
de un convenio marco de cooperación que suscribió el Instituto Provincial de Lotería y Casinos
Sociedad del Estado (IPLYC SE), la Federación Misionera de Ajedrez (FEMIDA) y el Servicio
Penitenciario Provincial (SPP).
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CAT.OPP/CAG/2011-04 162
ANEXO I
EL DEPORTE EN LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 33.- La Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas,
procurando la equiparación de oportunidades.
Sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus deportistas,
sean convencionales o con necesidades especiales, en competencias nacionales e
internacionales.
CATAMARCA
ARTÍCULO 65º.- Sin perjuicio de los derechos sociales generales reconocidos por esta
Constitución, dentro de sus competencias propias la Provincia garantiza los siguientes derechos
especiales: …
III. De la niñez: …
5.- A la educación integral, al esparcimiento, la recreación y el deporte.
IV. De la juventud: …
3.- A la educación integral, los deportes, el sano esparcimiento, la ocupación constructiva del
tiempo libre y el conocimiento directo de la geografía de la Provincia.
ARTÍCULO 252º- Son atribuciones y deberes del Gobierno Municipal, sin perjuicio de lo que
establezcan las Cartas Orgánicas y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas:…
10.- Proteger y promover la salud pública, el patrimonio histórico, la cultura, la educación, el
deporte y el turismo social.
CHACO
Artículo 205: Son atribuciones y deberes del concejo municipal: …
5) Dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre…
i) educación, cultura, deportes y turismo;…
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CHUBUT
ARTÍCULO 32.- Todo habitante tiene derecho a acceder libre e igualitariamente a la práctica del
deporte de su preferencia. El Estado promueve los deportes cuyas características se vinculen a
las particularidades culturales, ecológicas y geográficas de la región.
ARTÍCULO 72.- La política provincial de salud se ajusta a los siguientes principios: …
5. Desarrollar planes y programas con relación a: medicamentos, alimentos, higiene y seguridad
industrial, medicina laboral, medicina del deporte, protección sanitaria del espacio provincial.
CORDOBA
ARTÍCULO 19.- Derechos enumerados.
Todas las personas en la Provincia gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio: …
13. A acceder, libre e igualitariamente, a la práctica del deporte
Artículo 56.- Actividades de interés social.
El Estado Provincial promueve actividades de interés social que tiendan a complementar el
bienestar de la persona y de la comunidad, que comprendan el deporte, la recreación, la
utilización del tiempo libre y el turismo.
CORRIENTES
ARTÍCULO 225: Los municipios tienen las atribuciones expresas e implícitas que se derivan de
la Constitución, de la ley y de la naturaleza institucional de su competencia local. Son
atribuciones y deberes específicos del municipio: …
Dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre: …
n) deportes, juegos y esparcimiento;
ENTRE RIOS
ARTÍCULO 27
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El Estado reconoce al deporte como derecho social. Promueve la actividad deportiva para la
formación integral de la persona facilitando las condiciones materiales, profesionales y técnicas
para su organización, desarrollo y el acceso a su práctica en igualdad de oportunidades.
Asegura, a través del Consejo Provincial del Deporte, la participación de la comunidad deportiva
en la elaboración, definición y coordinación de las políticas para el área.
Preserva, en un marco de solidaridad comunitaria y educativa, la existencia de las instituciones
deportivas con fines sociales, protegiendo su infraestructura.
ARTÍCULO 240
Los municipios tienen las siguientes competencias: …
21. Ejercer el poder de policía y funciones respecto a: …
k) Turismo, deportes, actividades recreativas y espectáculos públicos.
ARTÍCULO 260
Los lineamientos curriculares para cada nivel educativo obligatorio, integrarán, de manera
transversal, educación con: cultura, derechos humanos, culturas ancestrales, cooperativismo y
mutualismo, educación sexual, para la paz y para la no violencia, trabajo, ciencia y tecnología.
La educación ambiental, los lenguajes artísticos, la educación física y el deporte escolar son
inherentes a la educación común. Los institutos de formación superior y del personal de
seguridad incluirán los derechos humanos en sus planes de estudio.
MISIONES
Art. 171.- Son atribuciones y deberes de los municipios: …
11.- fomentar la instrucción pública y la cultura artística, intelectual y física;
NEUQUEN
Educación física
Art. 131. - La educación física será impartida y practicada con obligatoriedad, de acuerdo a su
fundamental finalidad, en todas las escuelas públicas y privadas de la Provincia.
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RIO NEGRO
ACTIVIDADES SOCIALES
Artículo 38.- Se promueven las actividades sociales que complementan el bienestar del hombre
y su familia para la correcta utilización del tiempo libre, respetando las características propias
del medio.
El Estado fomenta especialmente el deporte aficionado, la recreación, la cultura y el turismo.
SALTA
ARTÍCULO 176:
COMPETENCIAS MUNICIPALES.
Compete a los Municipios sin perjuicio de las facultades provinciales, con arreglo a las Cartas
Orgánicas y Leyes de Municipalidades: …
La recreación, deporte, esparcimiento y espectáculos públicos.
SAN JUAN
ARTÍCULO 251º.- Son atribuciones comunes a todos los municipios, con arreglo a los principios
de sus Cartas y Ley Orgánica, los siguientes: …
12. Dictar ordenanzas y reglamentos sobre urbanización, tierras fiscales municipales,
transportes y comunicaciones urbanas, sanidad, asistencia social, espectáculos públicos,
costumbre y moralidad, educación, vías públicas, paseos y cementerios, de abastecimiento,
ferias y mercados municipales, forestación, deportes, registros de marcas y señales,
SANTIAGO DEL ESTERO
Artículo 38° Práctica del deporte. El Estado fomenta la práctica del deporte como medio de
desarrollo físico, espiritual y comunitario de sus habitantes.
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Artículo 211° Competencias y atribuciones. La Ley y las Cartas Orgánicas, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a la Provincia, determinarán las funciones a cumplir por las
Municipalidades, conforme a sus respectivas categorías y referentes a las siguientes áreas: …
7. Recreación, turismo y deportes.
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Del deporte
ARTÍCULO 24°.- Todo habitante tiene derecho a la práctica del deporte como medio del
desarrollo físico, espiritual y comunitario, de su cuerpo y su personalidad. El Estado Provincial
promueve la actividad deportiva en todas sus manifestaciones y en particular, aquellos deportes
estrechamente vinculados con las características geográficas, climáticas y ecológicas de la
Provincia.
Competencia
ARTÍCULO 173°.- La Provincia reconoce a los municipios y a las comunas las siguientes
competencias: …
8 - Ejercer sus funciones político administrativas y en particular el poder de policía, con respecto
a las siguientes materias: …
j) turismo, deportes y actividades recreativas;
TUCUMAN
ARTÍCULO 134.- Sin perjuicio de las que correspondan a la Provincia, son funciones,
atribuciones y finalidades de los municipios las siguientes: …
8º) Fomentar la recreación, turismo y deportes.
ARTÍCULO 145. ….
La Provincia fomentará el deporte en todas sus manifestaciones.
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ANEXO II
EL DEPORTE EN LAS CONSTITUCIONES
DE LOS PAISES DE LA UNASUR
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Artículo 104. Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El
Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación
política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
Artículo 105. El Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública,
el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo,
formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado
garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.
Artículo 300.
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su
jurisdicción: …
17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción
Artículo 302.
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
…
17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
Art. 24. Compete al a Unión, a los Estados y al Distrito Federal legislar concurrentemente sobre:
…
IX. educación, cultura, enseñanza y deporte…
Art. 217. Es deber del Estado fomentar las prácticas deportivas formales y no formales, como
derecho de cada uno, observando:
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1. La autonomía de las entidades deportivas dirigentes y de las asociaciones, en lo
referente a su organización y funcionamiento;
2. el destino de los recursos públicos a la promoción prioritaria del deporte escolar y, en
casos específicos, para el deporte de alta competición;
3. el tratamiento diferenciado para el deporte profesional y no profesional;
4. la protección y el incentivo a las manifestaciones deportivas de creación nacional.
1°. El Poder Judicial sólo admitirá acciones relativas a la disciplina y a las competiciones
deportivas una vez agotadas las instancias de la justicia deportiva, regulada en la ley.
2°. La justicia deportiva tendrá el plazo máximo de sesenta días, contados desde la instrucción
del proceso, para dictar la resolución final.
3°. El Poder Público incentivará el ocio, como forma de promoción social.
CHILE
ARTÍCULO 118.- Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus
fines propios. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho
privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del… deporte…
COLOMBIA
ARTICULO 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen
como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser
humano.
El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.
Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al
aprovechamiento del tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas
y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
ARTICULO 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:
…
CAT.OPP/CAG/2011-04 169
10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte… en los términos que determina la
Ley.
ECUADOR
Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del
deporte y al tiempo libre.
Art. 39.- … El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del
desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo
libre, libertad de expresión y asociación…
Art. 45.- … Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su
identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al
deporte y recreación; a la seguridad…
Art. 340.- EI sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el
ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo…
El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de
riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute
del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.
Art. 381.- El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el
deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las
actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los
Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los
recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma
equitativa.
CAT.OPP/CAG/2011-04 170
Art. 382.- Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de
los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de
acuerdo con la ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera:
El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento veinte días
contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución aprobará la ley que desarrolle el
régimen de soberanía alimentaria, la ley electoral, la ley reguladora de la Función Judicial, del
Consejo de la Judicatura y la que regula el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social.
En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes:
…
5. Las leyes que regulen la educación, la educación superior, la cultura
y el deporte.
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Artículo 84 - DE LA PROMOCIÓN DE LOS DEPORTES
El Estado promoverá los deportes, en especial los de carácter no profesional, que estimulen la
educación física, brindando apoyo económico y exenciones impositivas a establecerse en la ley.
Igualmente, estimulará la participación nacional en competencias internacionales.
Artículo 168 - DE LAS ATRIBUCIONES
Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley:
1. la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de … deporte …
REPÚBLICA DEL PERU (1993)
Artículo 14°. La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las
humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte…
CAT.OPP/CAG/2011-04 171
Artículo 195°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales de desarrollo.
Son competentes para: …
8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de… recreación y deporte, conforme
a ley.
REPUBLICA DE SURINAME
Artículo 37
1. Los jóvenes gozarán de protección especial para el disfrute de los derechos económicos,
sociales y culturales, entre los cuales son: …
c. El entrenamiento físico, deportes y recreación;…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades
que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la
recreación como política de educación y salud pública y garantiza los recursos para su
promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación
integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la
educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la
ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna,
así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades
deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que
promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades
deportivas en el país.
Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los
Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los
servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos,
promoviendo:
CAT.OPP/CAG/2011-04 172
1. La transferencia de servicios en materia de… deporte …A tal efecto, podrán establecer
convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia,
coordinación, cooperación y corresponsabilidad…
Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del
interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos
penitenciarios contarán con espacios para… el deporte y la recreación…, funcionarán bajo la
dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se
regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o
municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.
CAT.OPP/CAG/2011-04 173
ANEXO III
SUSTANCIAS Y GRUPOS FARMACOLÓGICOS
Estimulantes (Tipo A): Los estimulantes son sustancias que aumentan la actividad orgánica.
Se utilizan para obtener ventajas en la competición, ya que disminuyen la sensación de fatiga y
el tiempo de reacción, incrementan la capacidad de alerta y concentración y suprimen el apetito.
Producen una estimulación física y psíquica del deportista.
Algunos aumentan la aptitud para realizar ejercicio y otros mejoran la resistencia, disminuyendo
la sensibilidad al dolor.
Este grupo está integrado por cualquier sustancia cuya estructura química o efectos
farmacológicos sean similares a los de alguno de los siguientes fármacos, incluidos ambos
isómeros D– y L– cuando proceda:
Estimulantes tipo A
Amifenazol Cafeína(1) Catina(2)
Efedrina(3) Estricnina Etilefrina
Fencamfamina Fenilpropanolamina(4) Metilefedrina(5)
Niquetamida Prolintano Propilhexedrina
Pseudoefedrina(6)
(1) Para la Cafeína, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la
correspondiente muestra sea superior a 15 microgramos por mililitro. Esto quedó sin efecto a
partir de 2009. Ya no se la considera una sustancia prohibida.
(2) Para la Catina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la
correspondiente muestra sea superior a 5 microgramos por mililitro.
CAT.OPP/CAG/2011-04 174
(3) Para la Efedrina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la
correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos por mililitro.
(4) Para la Fenilpropanolamina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración
urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 25 microgramos por mililitro.
(5) Para la Metilefedrina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria
en la correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos por mililitro.
(6) Para la Pseudoefedrina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración
urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 25 microgramos por mililitro.
Beta-2 agonistas:
Integrado por todos los beta2-agonistas, incluidos sus isómeros D- y L-.
Como excepción, se permite el uso, en inhalación, del Formoterol, el Salbutamol, el Salmeterol
y la Terbutalina, para prevenir y/o tratar el asma o el asma inducida por el
esfuerzo/broncoespasmo.
El uso justificado por inhalación de estas sustancias se autorizará cuando a juicio del médico
responsable del deportista para el que se solicite la autorización del tratamiento, no exista
ninguna otra alternativa terapéutica al mismo.
Analgésicos narcóticos:
Reducen la sensibilidad al dolor pero generan un elevado grado de adicción.
Analgésicos narcóticos
Buprenorfina Dextromoramida Diamorfina (Heroína) (1)
Hidromorfona Metadona Morfina(2)
Oxicodona Oximorfona Pentazocina
Petidina
CAT.OPP/CAG/2011-04 175
(1) La heroína que no sólo está prohibida sino que además es ilegal, ya que es una sustancia
altamente adictiva y peligrosa, su uso a corto plazo puede provocar insomnio, nauseas,
lagrimeos, temblores, pérdida del apetito y vómitos, aumento de la frecuencia cardíaca y de la
presión arterial, además de dolores musculares. Con el consumo de grandes dosis la
respiración disminuye hasta el punto de parar y provocar la muerte.
(2) Cuando en una muestra urinaria se detecte una concentración de Morfina, como suma de
las de su forma libre y conjugada como glucurónido, superior a 1 microgramo por mililitro, el
correspondiente resultado se considerará positivo. La morfina y sus derivados son supresores
del dolor, producen estimulación psicológica, un falso sentimiento de invencibilidad e ilusión de
proezas deportivas. También aumentan el umbral del dolor, pudiendo suceder que el deportista
no reconozca una lesión y esto derive en complicaciones mas graves. Además producen
dependencia física y psíquica que devendrá en problemas relacionados con la adicción.
Bloqueantes beta-adrenérgicos .
Para controlar la ansiedad y reducir el miedo utilizados en los deportes en los que se requiere
precisión y exactitud.
Bloqueantes beta-adrenérgicos
Acebutolol Alprenolol Atenolol
Betaxolol Bisoprolol Bunolol
Carteolol Carvedilol Celiprolol
Esmolol Labetalol Levobunolol
Metipranolol Metoprolol Nadolol
Oxprenolol Pindolol Propranolol
Sotalol Timolol
Los bloqueantes beta-adrenérgicos están prohibidos en las modalidades y especialidades
deportivas en las que los prohíba la Federación internacional respectiva.
CAT.OPP/CAG/2011-04 176
Según el listado de la Agencia Internacional, a partir de 2009 están prohibidos en competición
solamente en los siguientes deportes:
• Aeronutica (FAI)
• Arquería (FITA, IPC) (también prohibido fuera de competición)
• Automovilismo (FIA)
• Billar y Snooker (WCBS)
• Bobsleigh (FIBT)
• Bochas (CMSB, IPC bowls)
• Bridge (FMB)
• Curling (WCF)
• Golf (IGF)
• Gimnasia (FIG)
• Motociclismo (FIM)
• Pentathlon Moderno (UIPM) para disciplinas de tiro
• Bowling (FIQ)
• Motonáutica (UIM)
• Vela (ISAF) solo para timoneles
• Tiro (ISSF, IPC) (también prohibido fuera de competición)
• Ski/Snowboarding (FIS)
• Pesas (FILA)
Estimulantes (Tipo B).
Cualquier sustancia cuya estructura química o efectos farmacológicos sean similares a los de
alguno de los siguientes fármacos, Incluidos ambos isómeros D– y L– cuando proceda:
Estimulantes (Tipo B)
CAT.OPP/CAG/2011-04 177
Adrafinil Anfepramona (Dietilpropión) Anfetamina
Anfetaminil Benzfetamina Bromantán
Cariedón Clobenzorex Cocaína
Dimetanfetamina Etilanfetamina Fendimetrazina
Fenetilina Fenfluramina Fenmetrazina
Fenproporex Fentermina Furfenorex
Mefenorex Mefentermina Mesocarb
Metanfetamina Metilanfetamina Metilendioxianfetamina
Metilendioximetanfetamina Metilfenidato Modafinil
Norfenfluramina Parahidroxianfetamina Pemolina
Selegilina
Las anfetaminas son drogas que aumentan la vigilia y disminuyen la sensación de fatiga.
Cuando se toman, rápidamente producen sensación de aumento del ritmo cardiaco, respiración
y tensión arterial. A altas dosis aparece rubor o palidez, pulso rápido e irregular, perdida de
coordinación, etc... Puede producir malnutrición dado que son inhibidores del apetito, trastornos
de la piel, ulceras, daño renal, infarto de miocardio y/o cerebral. Tienen un gran poder adictivo.
Los efectos adversos de los estimulantes son muy variados y peligrosos. Agresividad, ansiedad,
empobrecimiento del juicio, riesgo de lesiones, aumento del gasto cardíaco y de la presión
arterial y disminución de la circulación sanguínea. Estos efectos tienen complicaciones muy
graves como la hemorragia cerebral, arritmias cardíacas, problemas psicológicos (paranoia,
psicosis) e incluso la muerte
Anabolizantes
CAT.OPP/CAG/2011-04 178
Utilizados para entrenar más intensamente y favorecer la recuperación tras los entrenamientos
intensos poseen un elevado número de efectos secundarios: ginecomastia, hipogonadismo, ,
trastornos de la coagulación y del metabolismo, acné.
Son hormonas sintéticas derivadas de la testosterona, la hormona masculina que también se
encuentra prohibida. Posee dos acciones principales: la androgénica que promueve la
masculinización y la formadora de tejidos
Aumentan la producción de proteínas en los músculos, inhiben el efecto destructivo de los
glucocorticoides y aumentan la producción de glóbulos rojos, todo lo cual se traduce en un
aumento de la masa muscular
Pero produce también múltiples efectos adversos: en el hombre adulto puede producir
agresividad, aumento del deseo sexual, impotencia, disminución de la producción de
espermatozoides, disfunción renal, agrandamiento e inflamación de la próstata y aumento del
tamaño de las mamas.
En las mujeres puede producir masculinización, trastornos en el ciclo menstrual, crecimiento de
vello facial y corporal, agravamiento de la voz y agrandamiento del clítoris
En adolescente produce acné facial y corporal bastante severo y un cierre prematuro del
cartílago de crecimiento.
Aparte de todos estos efectos también es posible observar anomalías en la función hepática,
tumores malignos y benignos en el hígado, hipercolesterolemia, crisis hipertensivas, infartos de
miocardio, diabetes, síndrome de apnea del sueño, problemas de inmunidad humoral, roturas
musculares y caída del cabello.
Existen dos grupos de esteroides anabolizantes androgénicos: los exógenos y los endógenos:
Los exógenos comprenden a los esteroides anabolizantes que no pueden producirse
naturalmente en el cuerpo humano.
Los endógenos son los esteroides anabolizantes que el cuerpo humano es capaz de producir
naturalmente.
Esteroides anabolizantes androgénicos exógenos
CAT.OPP/CAG/2011-04 179
Androstadienona Bolasterona Boldenona
Boldiona Clostebol Danazol
Dehidroclorometiltestosterona Delta1-androsten-3,17-diona Drostanolona
Drostandiol Estanozolol Estenbolona
Fluoximesterona Formebolona Gestrinona
4-Hidroxitestosterona 4-Hidroxi-19-nortestosterona Mestenolona
Mesterolona Metandienona Metandriol
Metenolona Metiltestosterona Mibolerona
Nandrolona 19-Norandrostendiol 19-Norandrostendiona
Norboletona Noretandrolona Oxabolona
Oxandrolona Oximesterona Oximetolona
Quinbolona 1-Testosterona (Delta1-dihidro-
testosterona
Tetrahidrogestrinona
Trenbolona
Un resultado se considerará positivo para la Nandrolona, sus precursores y sus derivados,
cuando en la correspondiente muestra se detecte 19-Norandrosterona con una concentración
urinaria, suma de las correspondientes a la fracción libre y a la conjugada como glucurónido,
superior a 2 nanogramos por mililitro.
Esteroides anabolizantes androgénicos endógenos
Androstendiol Androstendiona Dihidrotestosterona
Dehidroepiandrosterona (DHEA) Testosterona
CAT.OPP/CAG/2011-04 180
Para cualquiera de estas sustancias, sus metabolitos o sus marcadores, un resultado se
considerará positivo cuando en la correspondiente muestra se presenten las siguientes
circunstancias:
a) Las concentraciones o relaciones de alguna de estas sustancias se desvíen del
correspondiente rango de referencia, sin que haya una justificación concluyente de una
causa fisiológica o patológica. En el caso de la testosterona se establece como rango de
referencia un valor mayor de 6 para el cociente entre su concentración y la de
Epitestosterona en la muestra urinaria.
El deportista involucrado podrá realizar pruebas tendentes a determinar la existencia de
causas fisiológicas o patológicas. En este caso, al formalizar la solicitud de contraanálisis, y
dentro del mismo plazo establecido para ello, deberá comunicar su decisión de realizarlas a
la Federación deportiva correspondiente.
b) Se demuestre una procedencia exógena de alguna de estas sustancias cualquiera que sea el
valor de su concentración urinaria o de sus relaciones, mediante pruebas analíticas y de
manera concluyente.
Diuréticos
Los diuréticos son sustancias que se usan para ayudar a la eliminación de líquidos de los
tejidos. Pueden tener mal uso cuando se utilizan para bajar de peso bruscamente y para reducir
la concentración de drogas aumentando el volumen de orina.
Los efectos secundarios de los diuréticos son la deshidratación, la hipovolemia, los calambres
musculares, la hipotensión ortostática y las modificaciones bioquímicas del valor del potasio
(kaliemia).
Este grupo esta formado por cualquier sustancia similar a la estructura de los siguientes
fármacos:
Acetazolamida, Bumetanida, Espironolactona, Mersalil, Ácido etacrínico, Canrenona,
Furosemida, Amilorida, Clortalidona, Indpamida, Triamtereno, Tiazidas.
Hormonas peptídicas y sus derivados.
CAT.OPP/CAG/2011-04 181
Sustancias con efecto farmacológico similar al de cualquiera de las que se incluyen en este
grupo: Gonadotrofina coriónica (hCG), gonadotrofina de origen hipofisiario y sintéticas (LH),
corticotrofina, hormona del crecimiento, IGF-1, eritropoyetina (EPO), insulina
La Gonadotropina coriónica, está prohibida sólo en varones, siendo sus efectos secundarios
manifestaciones alérgicas, redistribución anormal de las grasas en el cuerpo y ginecomastia.
En la mujer tienen como efecto secundario la retención hidrosódica, hiperestimulación ovárica
con riesgo de embarazo múltiple, quistes ováricos, retención de líquidos y una
hipercoagulabilidad.
Las Gonadotropinas pituitarias y sintéticas, prohibidas solo en varones
En el caso de la Corticotropina u hormona del crecimiento, tiene como efectos adversos la
tumefacción de tejidos blandos, hipertrofia de huesos, artritis, acromegalia, hirsutismo,
hipersecreción de glándulas sebáceas, aumento de la transpiración, neuropatías periféricas,
hipertrofias de vísceras, afecciones cardiovasculares, intolerancia a la glucosa
Para cualquiera de estas sustancias, sus metabolitos o sus marcadores, se considerará un
resultado positivo cuando:
a) se desvíe del correspondiente rango de referencia sin que haya una justificación concluyente
de una causa fisiológica o patológica.
b) Se detecte algún análogo, mimético, marcador de diagnosis o factores de liberación de
alguna de las sustancias incluidas en este grupo farmacológico.
c) Que la sustancia detectada tenga una procedencia exógena.
Antagonistas estrogénicos
Integrado por los siguientes fármacos, prohibidos sólo en los deportistas del sexo masculino:
Inhibidores de la aromatasa; Tamoxifeno, Ciclofenil, Clomifeno
Glucocorticosteroides
Está prohibido el uso sistémico de glucocorticosteroides administrados por vías oral o rectal, por
inyección intravenosa o intramuscular.
Se autorizará su uso cuando se cumplan los siguientes requisitos:
CAT.OPP/CAG/2011-04 182
Cuando según juicio del médico responsable del deportista para el que se solicite autorización,
no exista otra alternativa terapéutica, en cuyo caso el médico deberá elaborar previo a la
competición, un informe que remitirá, de forma confidencial, a la correspondiente federación, la
que lo evaluará y autorizará o no su uso. Cuando al deportista autorizado para el uso
terapéutico de estas sustancias se le realice un control del dopaje, deberá presentar una copia
de dicha autorización al responsable de recoger las muestras de dicho control.
En caso de cuadros médicos agudos podrá utilizarse un procedimiento de urgencia respecto a
la autorización del uso terapéutico de estas sustancias por alguna de las vías autorizadas.
Enmascarantes
Integra este grupo cualquier sustancia con la capacidad de obstaculizar la excreción de
sustancias prohibidas, o de disimular su presencia en la muestra recogida en el control del
dopaje, o de alterar los parámetros hematológicos y cuya acción y/o efecto farmacológico sea
igual o similar al ejercido por alguno de los siguientes fármacos:
Diuréticos; Epitestosterona (la concentración urinaria permitida es = ó < a 200 ng/ml.;
Probenecid; Sustitutos de plasma, como el hidroxietilalmidón y el dextrano.
CAT.OPP/CAG/2011-04 183
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