poder ejecutivo secretaria de gobernacionsanmiguelelalto.gob.mx/files/acuerdosydecretos/proyecto de...
Post on 09-Oct-2018
219 Views
Preview:
TRANSCRIPT
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de agosto de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SEGOB-2015. Tsunamis.- Características y
especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
PROY-NOM-006-SEGOB-2015. TSUNAMIS.- CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE PREVENCIÓN,
ALERTAMIENTO Y EVACUACIÓN.
ROGELIO RAFAEL CONDE GARCÍA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre
Protección Civil y Prevención de Desastres, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 fracción II, 40
fracciones VII y VIII, 41, 43, 44, 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 19, fracción XV de la
Ley General de Protección Civil, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 expone la ruta que el Gobierno de la República se ha
trazado para contribuir de manera más eficaz a que los mexicanos podamos lograr que México alcance su
máximo potencial, estableciendo como Metas Nacionales un México en Paz;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su objetivo 1.6. Salvaguardar a la población, a
sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano; y en su Estrategia 1.6.1 Política
estratégica para la prevención de desastres;
Que la Coordinación Nacional de Protección Civil, dependiente de la Secretaría de Gobernación, tiene por
objeto apoyarla en la conducción y ejecución del Sistema Nacional de Protección Civil, auxiliándose en la
Dirección General de Protección Civil, en la Dirección General para la Gestión de Riesgos, en la Dirección
General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil y en el Centro Nacional de
Prevención de Desastres; unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado, respectivamente,
que en el ámbito de su competencia participan en la integración, coordinación y supervisión del Sistema
Nacional de Protección Civil, contribuyendo a solventar riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional;
Que el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, en su capítulo II. Alineación a las metas
nacionales establece como una de sus metas fomentar la acción preventiva en la Gestión Integral de Riesgos
para disminuir los efectos de fenómenos naturales perturbadores. Y en sus Líneas de acción prevé fomentar,
desarrollar y promover Normas Oficiales Mexicanas para la consolidación del Sistema Nacional de Protección
Civil;
Que de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el
presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días
naturales siguientes a la fecha de su publicación en ese órgano informativo del gobierno federal, presenten
comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de
Desastres, en sus oficinas ubicadas en Avenida José Vasconcelos número 221, Colonia San Miguel
Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal, México, Distrito Federal, Teléfonos: 5128-0000 ext.
36417, correo electrónico rconde@segob.gob.mx., México, D. F., al Director General de Vinculación,
Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres, Rogelio Rafael Conde García.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-006-SEGOB-2015. TSUNAMIS.-
CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE PREVENCIÓN, ALERTAMIENTO Y EVACUACIÓN
PREFACIO
La Secretaría de Gobernación a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección
Civil y Prevención de Desastres, reunió a los sectores interesados para participar en la elaboración del
proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-006-SEGOB-.- Tsunamis.- Características y especificaciones de
prevención, alertamiento y evacuación, a fin de ratificar los criterios para normalizar su diseño y elaboración,
con el propósito de eliminar prácticas discrecionales en su aplicación y para facilitar su comprensión.
La experiencia indica que la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, contribuye a mejorar las
condiciones de seguridad en instalaciones y sitios en los que, conforme a leyes, reglamentos y normatividad
aplicable en materia de prevención de riesgos, debe implementarse las características y especificaciones de
prevención, alertamiento y evacuación sobre protección civil, en beneficio de la población que concurre o
labora en ellos.
Jueves 27 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Partiendo de la premisa de que esta regulación genera obligaciones y rige en todo el territorio nacional y
aplica en todos los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, social, privado y
establecimientos mercantiles en los que, conforme a leyes, reglamentos y normatividad aplicables en materia
de prevención de riesgos cuenten con instalaciones ubicadas en zonas colindantes a las costas nacionales,
tanto continentales como insulares.
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron representantes de las
dependencias, organismos, instituciones y empresas que a continuación se indican:
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Marina
Secretaría de Turismo
Comisión Federal de Electricidad
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Servicio Meteorológico Nacional
Bomberos de Lázaro Cárdenas, Michoacán.
Instituto Politécnico Nacional
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada Baja California
Asociación Nacional de la Industria Química A.C.
Cáritas Emergencias A.C.
Comisión Nacional de Emergencia A.C.
ÍNDICE
Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del propietario o responsable del inmueble
6. Diagnóstico de vulnerabilidad del inmueble
7. Plan de evacuación ante la presencia de tsunamis
8. Capacitación
9. Instalación de un sistema de aviso o alarma ante tsunamis
10. Señalización
11. Bibliografía
12. Concordancia con normas internacionales
13. Vigilancia
14. Procedimiento de evaluación de la conformidad
Introducción
El objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad y su
entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la
vulnerabilidad en el corto, mediano y largo plazo, provocada por fenómenos naturales y antropogénicos, a
través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento
en la población.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de agosto de 2015
Una de estas acciones es la implementación de características y especificaciones de prevención,
alertamiento y evacuación de un tsunami, toda vez que un tsunami es una secuencia de olas que se producen
por terremotos en el fondo marino; por deslizamientos submarinos; erupciones de volcanes sumergidos y, con
menor frecuencia, por el impacto de meteoritos. La palabra japonesa Tsunami significa en español “ola de
puerto”.
Un tsunami se produce por una dislocación súbita de una porción extensa del fondo marino que a su vez
perturba la superficie del mar, desplazando grandes volúmenes de agua varios metros por arriba de su
posición de equilibrio. La energía potencial se propaga hacia las costas en forma de ondas a las que se les
conoce como “tsunami o maremoto”, los cuales se amplifican al llegar a las costas y pueden ocasionar
inundaciones repentinas o una retirada del mar seguida por una inundación. La inundación se manifiesta
como una marea que sube rápidamente y en ocasiones como una pared de agua que avanza sobre la costa,
pudiendo penetrar varios kilómetros tierra adentro alcanzando alturas de hasta 30 metros. No siempre la
primera ola es la más alta, en ocasiones es la tercera o cuarta ola, mismas que se suceden a intervalos de 30
minutos y continúan llegando con menor altura durante al menos 24 horas.
Los tsunamis de origen sísmico se clasifican en locales, regionales y lejanos o transoceánicos. En los
tsunamis locales, la inundación queda confinada a lo largo de la costa en el área del terremoto y a distancias
de 100 km aledañas al área del terremoto. Los tsunamis regionales son capaces de causar destrucción a
distancias de 1,000 km de la región de generación en un lapso de tiempo de 2 a 3 horas desde su origen. Los
tsunamis lejanos o transoceánicos son los que se originan en el margen occidental del Océano Pacífico y
tardan entre 8 y 12 horas para llegar a las costas mexicanas, éstos sólo pueden causar daño considerable
cuando el terremoto que los origina es de magnitud momento (Mw) arriba de nueve.
Ante la probabilidad de ocurrencia de tsunamis en las costas del país que afecten la integridad física, la
salud y la vida de las personas, así como sus bienes, es necesario contar con medidas preventivas que
orienten a la sociedad sobre la forma de proceder ante la presencia de este tipo de fenómeno;
específicamente identificar los lugares vulnerables, las rutas de evacuación y las zonas de seguridad.
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las características y especificaciones
del procedimiento y método de las acciones a seguir para la prevención, alertamiento y evacuación de la
población ante situaciones de emergencia o desastre originados por tsunamis, a través de la emisión de
boletines de Información, Aviso, Alerta y Cancelación de Alerta de Tsunamis, a fin de contribuir a la reducción
de la vulnerabilidad de la población asentada en zonas que colinden con el mar que puedan ser afectadas por
este tipo de fenómeno.
1. Objetivo
Establecer las características y especificaciones del procedimiento y método de las acciones a seguir
antes, durante y después de situaciones de emergencia o desastre originados por tsunamis, a fin de contribuir
a la reducción del riesgo ante la presencia de este fenómeno natural perturbador en zonas marítimas
mexicanas.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica en todos los inmuebles del sector público, privado y social, así como
establecimientos mercantiles, que cuenten con instalaciones ubicadas en zonas colindantes a las costas
nacionales, tanto continentales como insulares y que deban cumplir con lo establecido en las leyes,
reglamentos y normatividad aplicables en materia de protección civil.
3. Referencias
Para mejor interpretación de la presente norma, debe consultarse la Norma Oficial NOM-003-SEGOB-
2011, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar; y la NOM-026-STPS-2008.
Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
4. Definiciones
Para efectos de esta norma se entiende por:
4.1 Agente Destructivo.- Fenómeno de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico,
sanitario-ecológico y socio-organizativo que puede producir riesgo, emergencia o desastre.
4.2 Autoridad.- Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección
Civil de la Secretaría de Gobernación.
4.3 Aviso.- Combinación de una frase, un color de seguridad y uno de contraste en un rectángulo para
apoyar la comprensión del mensaje de una señal de protección civil.
Jueves 27 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
4.4 Alerta.- Aviso de proximidad de un fenómeno antropogénico o natural perturbador o el incremento del
asociado al mismo.
4.5. Desastre.- Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos,
concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior,
que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud
exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;
4.6 Diagnóstico de vulnerabilidad: Análisis cualitativo y cuantitativo de la susceptibilidad a la que está
expuesta la población, la infraestructura básica y estratégica, así como el medio ambiente, de sufrir un daño
frente a potenciales agentes perturbadores.
4.7 Emergencia.- Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo
excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia,
alta probabilidad o presencia de un agente perturbador.
4.8 Establecimiento mercantil. Local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral
desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o
prestación de servicios lícitos, con fines de lucro.
4.9 Evacuación.- Desplazamiento que como medida precautoria se realiza para salvaguardar la integridad
física y la vida de las personas, ante la amenaza o presencia de un riesgo, emergencia o desastre.
4.10 Evaluación de la Conformidad.- Determinación del grado de cumplimiento con la Norma Oficial.
4.11 Fenómeno antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana.
4.12 Fenómeno natural perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza.
4.13 Ley.- Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
4.14 Magnitud momento Mw.- Esta magnitud se determina a partir del momento sísmico, que es una
cantidad proporcional al área de ruptura (i.e., al tamaño de la falla geológica que rompió) y al deslizamiento
que ocurra en la falla.
4.15 Prevención.- Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de
los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o
reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como
anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos.
4.16 Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.- Metodología establecida por la Secretaría
para realizar la evaluación de la conformidad con la Norma Oficial.
4.17 Protección Civil.- Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de
origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y
concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un
conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera
corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen
las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así
como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.
4.18 Reglamento.- Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
4.19 Riesgo.- Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su
vulnerabilidad y un agente perturbador.
4.20 Ruta de Evacuación.- Vía que permite el movimiento de personas y vehículos a lugares o
estructuras seguras, cuyo diseño debe estar basado en el volumen esperado de personas y vehículos,
velocidad de la evacuación y condiciones de seguridad.
4.21 Secretaría.- Secretaría de Gobernación.
4.22 Silbato.- Aerófono simple, que sirve como un instrumento que produce un sonido debido una
corriente de aire forzado. Puede ser operado por la boca, o impulsado por aire a presión, vapor, o por otros
medios.
4.23 Señal de Protección Civil.- Conjunto de elementos en los que se combina una forma geométrica, un
color de seguridad, un color de contraste y un símbolo, con el propósito de que la población identifique los
mensajes de información, precaución, prohibición y obligación.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de agosto de 2015
4.24 Símbolo.- Es un elemento gráfico para proporcionar información de manera concisa.
4.25 Simulacro.- Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente
planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de
emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la
identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables;
4.26 Tsunami.- Secuencia de olas que pueden arribar con gran altura a las costas y tener efectos
destructivos, las cuales se producen al ocurrir un sismo cerca del océano o en el fondo del mismo; así como
por erupciones de volcanes sumergidos, impacto de meteoritos, deslizamientos submarinos o explosiones
nucleares.
4.27 Verificación o Verificar.- Constatación ocular y comprobación mediante muestreo, medición,
pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento
determinado.
4.28 Vulnerabilidad.- Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante
la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales.
4.29 Zona colindante: Aquella franja costera que esté por debajo de los treinta metros sobre el nivel del
mar.
4.30 Zona de Menor Riesgo.- Sitio dentro de una instalación, cuyas condiciones de seguridad permiten a
las personas refugiarse de manera provisional ante la amenaza u ocurrencia de un fenómeno perturbador.
5. Obligaciones del propietario o responsable del inmueble
5.1 Realizar un diagnóstico de vulnerabilidad para determinar el grado de riesgo a los que se encuentra
expuesto el inmueble, de conformidad con lo que establece el Capítulo 6 de la presente Norma.
5.2 Contar con instalaciones que permitan la accesibilidad de los empleados y visitantes al inmueble, o
realizar, en su caso, los ajustes necesarios, a fin de permitir el libre desplazamiento, de acuerdo con lo que
prevé el Capítulo 7 de esta Norma.
5.3 Considerar la elaboración del Plan de Evacuación ante la presencia de Tsunamis, en el que se
determinarán las acciones preventivas y correctivas por instrumentar para la evacuación de las personas que
se encuentren en el inmueble ante la presencia de un tsunami, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo 7,
considerando además, lo siguiente:
a) Las condiciones estructurales del inmueble;
b) Las áreas comunes y de trabajo con las que cuenta el inmueble;
c) Los riesgos específicos asociados con la presencia de un fenómeno geológico;
d) Las medidas preventivas y de mitigación con las que cuenta el inmueble, así como la evaluación del
inmueble, y
e) En su caso, las medidas de seguridad adicionales que el propietario o responsable determine
implementar para minimizar los riesgos.
5.4 Instalar en las áreas del inmueble que lo requieran, las señalizaciones para la evacuación, según
corresponda en la presente norma, así como lo establecido en la NOM-026-STPS-2008 y la NOM-003-
SEGOB-2011, o las que las sustituyan.
5.5 Instalar en las diferentes áreas del inmueble, mecanismos o instrumentos que permitan dar aviso y
alerten a los visitantes sobre la ocurrencia de un tsunami;
5.6 Informar a los visitantes sobre los riesgos, las medidas de seguridad y las acciones a seguir en caso
de emergencia.
5.7 Capacitar a los empleados para el desarrollo de sus actividades relacionadas con su puesto de trabajo
y actuación en caso de emergencia, de acuerdo con lo previsto por el Capítulo 8 de esta Norma.
5.8 Exhibir a la autoridad de protección civil, cuando ésta así lo solicite, la información y documentación
que la presente norma le obligue a elaborar o poseer.
Jueves 27 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
6. Diagnóstico de vulnerabilidad del inmueble
Para realizar el diagnóstico, a fin de determinar la vulnerabilidad a la que se encuentra expuesto el
inmueble y brindar mayor seguridad, los propietarios o responsables, deberán considerar lo siguiente:
6.1. Diagnóstico de vulnerabilidad del inmueble.
6.1.1 Deberá especificar los datos generales del inmueble de acuerdo a lo siguiente:
a) El nombre, denominación o razón social del inmueble y su domicilio;
b) Las características físicas del lugar en el que se encuentra ubicado el inmueble, especificando
coordenadas geográficas y altitud en metros sobre el nivel del mar;
c) La descripción de la actividad del inmueble;
d) La afluencia o capacidad de aforo con la que cuenta el inmueble;
e) El entorno de inmueble, deberá considerar elementos tales como:
1. La identificación de los inmuebles colindantes;
2. Factores de urbanización;
3. Señalización de acuerdo al apartado 10 de la presente norma;
4. Ubicación de las salidas de emergencia a la zona de seguridad.
6.2 El diagnóstico de vulnerabilidad, para determinar (Apéndice A Tabla 1) el grado de riesgo al que está
expuesto el inmueble, ante la presencia de un tsunami, deberá especificar lo siguiente:
a) La identificación de los peligros y riesgos potenciales y el impacto de las consecuencias producto de
un tsunami;
b) Las medidas de seguridad a implementar para prevenir, mitigar o controlar los peligros y riesgos a los
que están expuestos los empleados y los visitantes en caso de la presencia de un tsunami.
c) Número de niveles construidos del inmueble.
d) Distancia a la que se encuentra el inmueble de la zona costera en metros.
e) Distancia a la que se encuentra el inmueble de la zona de seguridad en metros.
f) Identificar las zonas de seguridad conforme a los Atlas Estatales y Municipales de Riesgos;
g) Planos de ubicación de las zonas de seguridad, que deben existir dentro del inmueble;
h) Croquis interno de las zonas de seguridad del inmueble
i) Identificación de las rutas de evacuación externas
j) Recomendaciones de seguridad necesarias para actuar en caso de emergencias, ubicado de forma
visible, al alcance de cualquier persona y cerca del sistema de comunicación.
6.3 El diagnóstico de vulnerabilidad deberá actualizarse, cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Exista modificación estructural del inmueble;
b) Se incorporen nuevos equipos, maquinaria o accesorios;
c) Se modifique la actividad que se desarrolla en el inmueble;
d) Se modifique el entorno del inmueble, por ejemplo: iluminación, señalización, distribución de las
áreas comunes o de trabajo, salidas, pasillos, entre otros.
7. Plan de evacuación ante la presencia de tsunamis
7.1 El plan de evacuación ante la presencia de tsunami deberá considerar, por lo menos, lo siguiente:
a) La identificación, ubicación y señalización de rutas de evacuación, salidas y escaleras de
emergencia, zonas de seguridad y de menor riesgo, puntos de reunión, entre otros;
b) El procedimiento de aviso o alarma instalado en el inmueble, deberá estar acorde con las
características del mismo, en caso de ocurrir una emergencia.
c) Considerar el uso de señales estroboscópicas, luminosas y otros dispositivos de alerta visuales para
complementar las alarmas sonoras, entre otras;
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de agosto de 2015
d) El procedimiento para actuar en caso de emergencias, de acuerdo con las especificaciones
determinadas en el diagnóstico de vulnerabilidad;
e) El procedimiento para la evacuación de los empleados y visitantes;
f) Los medios de difusión, sobre el contenido del plan de atención a emergencias y de la manera en
que todos los empleados participarán en su ejecución.
7.2 El plan de evacuación ante la presencia de tsunami deberá ponerse en práctica para que todos los
empleados lo entiendan y sepan cómo actuar.
8. Capacitación
8.1 La capacitación que se proporcione a los empleados del inmueble deberá considerar, al menos, los
temas siguientes:
a) La información de los riesgos específicos a que puede estar expuesto el inmueble y el entorno ante
la presencia de un tsunami;
b) Las acciones y medidas preventivas para el desempeño de sus actividades en el puesto y/o área de
trabajo;
c) Las diferentes señalizaciones utilizadas en el inmueble, que proporcionen información para la
evacuación del lugar ante la presencia de un tsunami, y
d) El contenido del plan de evacuación ante la presencia de tsunami y la manera en que ellos
participarán en su ejecución.
8.2 Los empleados que atenderán la emergencia, además deberán recibir capacitación para poder auxiliar
a los visitantes que se encuentren en el lugar.
8.3 La capacitación se deberá proporcionar al menos cada seis meses.
8.4 Se deberá atender también lo señalado en el Anexo 2 de la presente norma.
9. Instalación de un sistema de aviso ante tsunamis
9.1 Los mecanismos o instrumentos que se deben instalar en las diferentes áreas del inmueble,
destinados para dar aviso a los visitantes ante la presencia de un tsunami, para su correcta operación
deberán considerar lo siguiente:
a) Estar ubicados de tal manera que permita escucharse en la zona, áreas comunes y de trabajo;
b) Emitir sonidos o instrucciones cortas;
c) Tener un sonido que esté diferenciado por medio de frecuencias diferentes a los sonidos generados
en las zonas, áreas comunes o de trabajo.
d) El sonido que se produce deberá de ser claro y fuerte para que los empleados y visitantes puedan
escuchar los avisos y atenderlos, y
e) Estar identificados en un área en la que se determine que es la señal de aviso ante la presencia de
un tsunami;
9.2 Los empleados del inmueble deberán identificar los mecanismos e instrumentos y conocerán su
operación para activarlos en caso de la presencia de un tsunami;
9.3 Serán utilizados solamente para dar aviso y alertamiento a los visitantes a fin de que se inicie la
evacuación del inmueble a las zonas de seguridad y de menor riesgo;
9.4 Los mecanismos o instrumentos que podrán ser utilizados, se determinarán de acuerdo a la superficie
o zona que se pretende cubrir y estos pueden ser los siguientes:
a) Bocinas electrónicas de alto rendimiento con balizas de estroboscopio acopladas, con un mínimo de
100 decibelios;
b) Megáfono de mano con amplificador portátil, bocina, sirena y micrófono integrado, de al menos 25
watts de potencia;
c) Sistema de sonido con trompetas que deben ser como mínimo de 35 watts, y
d) Silbatos fabricados de baquelita ya que por su resistencia tendrán una duración mayor, los cuales
generarán señales sonoras emitidas con el fin de avisar o alertar sobre la presencia de un tsunami.
Jueves 27 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
10. Señalización
10.1 Las señales de protección civil informativas y de precaución para Tsunamis deben colocarse en los
inmuebles y espacios abiertos conforme a la tabla de dimensiones del Anexo No. 1.
10.2 En los inmuebles abiertos o cerrados, públicos o particulares, destinados a la concentración masiva
de personas, debe colocarse de forma fija o repartirse a través de medios impresos, una guía básica sobre
¿Qué hacer en caso de tsunamis? conforme al contenido del Anexo. No. 2.
10.3 Las señales informativas que indican rutas de evacuación deberán cumplir las características de la
Tabla A del Anexo No. 1.
10.4 Las señales informativas que indican las zonas de seguridad deberán cumplir las características de la
Tabla B del Anexo No. 1.
10.5 Las señales de precaución que indiquen zona de riesgo por tsunami deben cumplir las características
de la Tabla C del Anexo No. 1.
Apéndice A
Diagnóstico de Vulnerabilidad
A.1 Indicaciones para clasificar el grado de vulnerabilidad
A.1.1 Para determinar el grado de vulnerabilidad ante tsunamis en los inmuebles cercanos a la zona
costera, se aplicará la Tabla A.1.
Concepto Grado de Vulnerabilidad
Bajo Medio Alto
Número de niveles construidos Mayor de 10 Igual o menor de 10 y
mayor a 5
Igual o menor
de 5
Distancia en metros a la que se
encuentra de la zona costera
Mayor de 2,000 Igual o menor de 2,000 y
mayor a 500
Igual o menor
de 500
Distancia en metros a la que se
encuentra de la zona de
seguridad
Igual o menor de 200 Igual o menor de 200 y
mayor de 500
Mayor de 500
Donde GV= _____Número de niveles construidos ______
(30 metros) Promedio de olas de Tsunami
Donde GV= _____Distancia en metros a la que se encuentra de la zona costera___
(2000 metros) Promedio de distancia de entrada de Tsunami
Donde GV= _______Distancia en metros a la que se encuentra de la zona segura ______
(200 metros) Distancia en metros a la que se encuentra de la zona segura
El resultado final de la clasificación del grado de vulnerabilidad de los inmuebles en las zonas costeras se
podrá determinar de la suma de los tres conceptos de acuerdo a la siguiente tabla:
Concepto Grado de Vulnerabilidad
Bajo Medio Alto
Número de niveles construidos 1 3 5
Distancia en metros a la que se
encuentra de la zona costera
1 2 3
Distancia en metros a la que se
encuentra de la zona segura
5 1 2
TOTAL
a) En donde la combinación por el número de niveles construidos en cada inmueble con un estándar de
3 metros de altura por piso y el promedio de tamaño de las olas (30 metros) de los tsunamis que se
han presentado en el mundo.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de agosto de 2015
b) Para la determinación del grado de vulnerabilidad de los inmuebles, se deberá proceder de la
manera siguiente:
1. Identificar la altura construida en metros de las habitaciones de los inmuebles, o de las áreas que lo
integran.
2. Identificar la distancia en metros a la que se encuentra de la zona costera
3. Identificar la distancia en metros a la que se encuentra de la zona segura
4. Las áreas de paso, esparcimiento y estacionamiento del inmueble que, de manera excepcional, se
utilicen temporalmente, por no más de siete días, para realizar actividades, no estarán sujetas a la
clasificación del grado de vulnerabilidad; sin embargo, en ellas se deberá contar, al menos, con
señalización de protección civil, de acuerdo con el tipo de emergencia que se pueda presentar.
5. Cuando se modifiquen las áreas del inmueble que se hayan diagnosticado en el transcurso de un
año, de grado de vulnerabilidad, se deberá efectuar una nueva determinación del grado de
vulnerabilidad.
11. Bibliografía
Ley General de Protección Civil.
Reglamento de la Ley General de Protección Civil.
Centro Nacional de Prevención de Desastres, 2005. Tsunamis. Secretaría de Gobernación, México,
D.F., 39 p.
Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), Donde llega la primera ola en pocos minutos. La
experiencia de Indonesia sobre cómo sobrevivir a los tsunamis cerca de su punto de origen.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) por su, 7
Place de Fontenoy, 75 352 París 07 SP, Francia. 2010.
Acuerdo por el que se crea el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis. publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 8 de mayo de 2012. México.
Dirección de Hidrografía y Navegación. Normas Técnicas Hidrográficas (Geofísica-Marina). 2010.
Señalización Preventiva en caso de Tsunamis. Ministerio de Defensa. República del Perú.
Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior. 2011. Rediseño visual de Señaléticas de
evacuación por Tsunami, Chile.
Sánchez A., and S. F. Farreras, 1993. Catálogo de Tsunamis (Maremotos) en la Costa Occidental de
México. World Data Center A for Solid Earth Geophysics Publication SE-50.
12. Concordancia con normas internacionales
La presente Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, pero tiene similitud
con la siguiente norma internacional y estándar técnico:
a) International Standard Organization. 2008. Norma ISO 20712-2008.- Water safety signs and beach
safety flags. Part 1: specifications for water safety signs used in workplaces and public areas.
b) Tsunami Warning Sirens Technical Standard [TS 03/14] 14, New Zealand.
13. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento en la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la
Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en
materia de Protección Civil, para realizar la evaluación de la conformidad, mediante los instrumentos jurídicos
que considere pertinentes.
14. Procedimiento de evaluación de la conformidad
La Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Vinculación, Innovación y
Normatividad en materia de Protección Civil, verificará el cumplimiento de la presente Norma Oficial de la
siguiente manera:
a. El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica para las visitas de inspección
desarrolladas por la autoridad de protección civil.
b. El dictamen vigente deberá estar a disposición de la autoridad de protección civil cuando ésta lo
solicite.
Jueves 27 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
c. Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará,
según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, conforme a lo siguiente:
Disposición Tipo de
comprobación Criterio de aceptación Observaciones Riesgo
5.1 y 6 Documental El propietario, responsable o
administrador cumple cuando presenta
evidencia documental de que realiza el
diagnóstico de vulnerabilidad para
determinar el grado de riesgo del
inmueble, de conformidad con lo
siguiente:
Para realizar el diagnóstico, a fin de
determinar la vulnerabilidad a la que
se encuentra expuesto el inmueble y
brindar mayor seguridad, los
propietarios, responsables o
administradores, deberán utilizar la
metodología que en esta norma se
establezca, en la que deberá
considerar las variables siguientes:
Diagnóstico de vulnerabilidad del
inmueble.
Deberá especificar los datos
generales del inmueble de acuerdo
a lo siguiente:
o El nombre, denominación o razón
social del inmueble y su domicilio;
o Las características físicas del lugar
en el que se encuentra ubicado el
inmueble, especificando
coordenadas geográficas y altitud en
m.s.n.m;
o La descripción de la actividad del
inmueble;
o La afluencia o capacidad de aforo
con la que cuenta el inmueble;
o El entorno del inmueble, deberá
considerar elementos tales como:
La identificación de los inmuebles
colindantes;
Factores de urbanización;
Señalización de acuerdo al apartado
10 de la presente norma;
Ubicación de las salidas de
emergencia a las zonas de
seguridad;
El diagnóstico de vulnerabilidad,
para determinar (Apéndice A Tabla
1) el grado de riesgo al que está
expuesto el inmueble ante la
presencia de un tsunami, deberá
especificar lo siguiente:
La identificación de los peligros y
riesgos potenciales y el impacto de
las consecuencias producto de un
tsunami;
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de agosto de 2015
Disposición Tipo de
comprobación Criterio de aceptación Observaciones Riesgo
Las medidas a desarrollar para
eliminar, reducir o controlar los
peligros y riesgos a trabajadores con
discapacidad y la adecuación del
puesto de trabajo.
Número de niveles construidos.
Distancia a la que se encuentra de
la zona costera en metros.
Distancia a la que se encuentra de
la zona de seguridad en metros.
Identificar las zonas de seguridad
conforme a los Atlas Estatales y
Municipales de Riesgos;
Planos de ubicación de las zonas de
seguridad, debe existir esta
información dentro del inmueble;
Croquis interno de las zonas de
seguridad del inmueble
Identificación de las rutas de
evacuación externas
Recomendaciones de seguridad
necesarias para actuar en caso de
emergencias, ubicado de forma
visible, al alcance de cualquier
persona y cerca del sistema de
comunicación.
El diagnóstico de vulnerabilidad
deberá ser actualizado, cuando se
presente alguna de las siguientes
circunstancias:
Exista modificación estructural del
inmueble;
Se incorporen nuevos equipos,
maquinaria o accesorios;
Se modifique la actividad que se
desarrolla en el inmueble;
Se modifique el entorno del
inmueble, por ejemplo: iluminación,
señalización, distribución de las
áreas comunes o de trabajo, salidas,
pasillos, entre otros
5.2 y 10 Física El propietario, responsable o
administrador cumple cuando después de
un recorrido se constata de que el
inmueble permite la accesibilidad de los
empleados y visitantes, a fin de permitir
el libre desplazamiento, entre otras
actividades a desarrollar, de acuerdo con
lo que a continuación se señala:
Las señales de protección civil
informativas y de precaución para
Tsunamis deben colocarse en los
inmuebles y espacios abiertos
conforme a la tabla de dimensiones
del Anexo No. 1.
Jueves 27 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Disposición Tipo de
comprobación Criterio de aceptación Observaciones Riesgo
En los inmuebles abiertos o
cerrados, públicos o particulares,
destinados a la concentración
masiva de personas, debe colocarse
de forma fija o repartirse a través de
medios impresos, una guía básica
sobre ¿Qué hacer en caso de
tsunamis? conforme al contenido del
Anexo. No. 2.
Las señales informativas que
indican rutas de evacuación deberán
cumplir las características de la
Tabla A del Anexo No. 1.
Las señales informativas que
indican las zonas de seguridad
deberán cumplir las características
de la Tabla B del Anexo No. 1.
Las señales de precaución que
indiquen zona de riesgo por tsunami
deben cumplir las características de
la Tabla C del Anexo No. 1.
5.3 y 7 Documental El propietario, responsable o
administrador cumple cuando presenta
evidencia documental del Plan de
Evacuación ante la presencia de
Tsunamis, en el que determina las
acciones preventivas y correctivas por
instrumentar para la evacuación de las
personas que se encuentren en el
inmueble ante la presencia de un
tsunami, en el que deberá considerar lo
siguiente:
Las condiciones estructurales del
inmueble;
Las áreas comunes y de trabajo con
las que cuenta el inmueble;
Los riesgos específicos asociados
con la presencia de un fenómeno
hidrometeorológico;
Las medidas preventivas y de
mitigación con las que cuenta el
inmueble, así como la evaluación de
su efectividad, y
En su caso, las medidas de
seguridad adicionales que el
propietario, responsable o
administrador determine
implementar para minimizar los
riesgos.
El plan de evacuación ante la
presencia de tsunami deberá
considerar, por lo menos, lo
siguiente:
La identificación, ubicación y
señalización de rutas de
evacuación, salidas y escaleras de
emergencia, zonas de seguridad y
de menor riesgo y puntos de
reunión, entre otros;
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de agosto de 2015
Disposición Tipo de
comprobación Criterio de aceptación Observaciones Riesgo
El procedimiento de alertamiento
implantado en el inmueble, deberá
estar acorde con las características
del mismo, en caso de ocurrir una
emergencia.
Considerar el uso de señales
estroboscópicas, luminosas y otros
dispositivos de alerta visuales para
complementar las alarmas sonoras,
entre otras;
El procedimiento o instrucciones
para actuar en caso de
emergencias, de acuerdo con las
especificaciones determinadas en el
diagnóstico de vulnerabilidad;
El procedimiento o instrucciones
para la evacuación de los
empleados y visitantes con
discapacidad, considerando al
trabajador designado para avisar y
ayudar a los trabajadores con
discapacidad durante la evacuación;
Los medios de difusión, sobre el
contenido del plan de atención a
emergencias y de la manera en que
todos los empleados participarán en
su ejecución.
El plan de evacuación ante la
presencia de tsunami deberá
ponerse en práctica para que todos
los empleados lo entiendan y sepan
cómo actuar.
5.4 Física El propietario, responsable o
administrador del inmueble cumple
cuando después de un recorrido se
constata que instala en las áreas del
inmueble que lo requieran, las
señalizaciones para la evacuación del
mismo, según corresponda, de
conformidad con lo establecido en la
presente norma, así como la que se
refiere en la NOM-026-STPS-2008 y la
NOM-003-SEGOB-2011, o las que la
sustituyan.
5.5 y 9 Física El propietario, responsable o
administrador del inmueble cumple
cuando después de un recorrido se
constata que en las instalaciones del
inmueble que lo requieran cuenta con
mecanismos o accesorios que den aviso
o alerten a los visitantes sobre la
presencia de un tsunami, siempre que
considere lo siguiente:
La instalación de mecanismos o
instrumentos que deben encontrarse
en las diferentes áreas del inmueble,
destinados para dar aviso a los
visitantes ante la presencia de un
tsunami, para su correcta operación
deberán considerar lo siguiente:
Jueves 27 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Disposición Tipo de
comprobación Criterio de aceptación Observaciones Riesgo
Estar ubicados de tal manera que
permita escucharse en la zona,
áreas comunes y de trabajo;
Emitir sonidos o instrucciones
cortas;
Tener un sonido que esté
diferenciado por medio de
frecuencias diferentes a los sonidos
generados en las zonas, áreas
comunes o de trabajo.
Estar identificados en un área en la
que se determine que es la señal de
aviso alarma ante la presencia de un
tsunami;
Los empleados del inmueble
deberán identificar los mecanismos
e instrumentos y conocerán su
operación para activarlos en caso de
la presencia de un tsunami;
Serán utilizados solamente para dar
aviso y alertar a los visitantes a fin
de que se inicie la evacuación del
inmueble a las zonas de seguridad y
de menor riesgo;
Los mecanismos o instrumentos que
podrán ser utilizados, se
determinarán de acuerdo a la
superficie o zona que se pretende
cubrir y éstos pueden ser los
siguientes;
Bocinas electrónicas de alto
rendimiento con balizas de
estroboscopio acopladas, con un
mínimo de 100 decibelios;
Megáfono de mano con amplificador
portátil, bocina, sirena y micrófono
integrado, de al menos 25 watts de
potencia;
Sistema de sonido con trompetas
que pueden ser de como mínimo de
35 watts, y
Silbatos.
5.6 Documental El propietario, responsable o
administrador del inmueble cumple
cuando presenta evidencia documental
de que informa a los visitantes sobre los
riesgos, las medidas de seguridad y las
acciones a seguir en caso de
emergencia.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de agosto de 2015
Disposición Tipo de
comprobación Criterio de aceptación Observaciones Riesgo
5.7 y 8 Documental El propietario, responsable o
administrador del inmueble cumple
cuando presenta evidencia documental
de que capacita a los empleados para la
actuación en caso de emergencia, en la
que deberá considerar:
La evidencia
podrá efectuarse
por medio de
programas de
capacitación,
certificados,
constancias de
competencias o
habilidades
laborales,
reconocimientos
o diplomas de los
cursos recibidos,
así como videos
y fotografías.
La información de los riesgos
específicos a que puede estar
expuesto el inmueble y el entorno
ante la presencia de un tsunami;
Las acciones y medidas preventivas
para el desempeño de sus
actividades en el puesto y/o área de
trabajo;
Las diferentes señalizaciones
utilizadas en el inmueble, que
proporcionen información para la
evacuación del lugar ante una
emergencia;
Se considerará
que se cumple
con la
capacitación,
cuando presente
el programa
correspondiente
y éste se
encuentre en
ejecución,
siempre que el
avance cubra lo
programado a la
fecha en que se
realice la
vigilancia o
evaluación de la
conformidad
El contenido del plan de evacuación
ante la presencia de tsunami y la
manera en que ellos participarán en
su ejecución.
Los empleados que atenderán la
emergencia, además deberán recibir
capacitación para poder auxiliar a
los visitantes que se encuentren en
el lugar.
La capacitación se deberá
proporcionar al menos cada seis
meses.
9 Física El propietario, responsable o
administrador del inmueble cumple
cuando instala el sistema de aviso o
alarma que permita identificar la
ocurrencia de una emergencia producida
por un tsunami.
10 Física El propietario, responsable o
administrador del inmueble cumple
cuando instala en lugares visibles los
señalamientos establecidos en la presente
norma, así como los correspondientes a
la NOM-026-STPS-2008 y la NOM-003-
SEGOB-2011.
.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a la
fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los sistemas de aviso masivo para difusión de mensajes previstos en la fracción 5.2.1
deberán ser instalados y operados en un plazo no mayor a dos años a partir del inicio de la vigencia de la
presente Norma.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de agosto de dos mil quince.- El
Director General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil y Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres, Rogelio
Rafael Conde García.- Rúbrica.
Jueves 27 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Anexo 1
Señales informativas.
TABLA A
SIGNIFICADO CARACTERÍSTICAS EJEMPLO
Evacuación por tsunami con dirección a una zona de seguridad hacia la derecha
Color:
Seguridad: Fondo verde
Contraste: Blanco
Forma:
Cuadrado o Rectángulo
Símbolo:
Silueta humana en movimiento alejándose de una ola hacia una zona de seguridad, flecha indicando el sentido derecho
Aviso:
EVACUACIÓN HACIA, NOMBRE DEL LUGAR Y DISTANCIA A RECORRER (TODO EN MAYÚSCULAS)
Evacuación por tsunami con dirección a una zona de seguridad hacia la izquierda
Color:
Seguridad: Fondo verde
Contraste: Blanco
Forma:
Cuadrado o Rectángulo
Símbolo:
Silueta humana en movimiento alejándose de una ola hacia una zona de seguridad, flecha indicando el sentido izquierdo
Aviso:
EVACUACIÓN HACIA, NOMBRE DEL LUGAR Y DISTANCIA A RECORRER (TODO EN MAYÚSCULAS)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de agosto de 2015
Evacuación por tsunami con dirección a una zona de seguridad hacia el frente
Color:
Seguridad: Fondo verde
Contraste: Blanco
Forma:
Cuadrado o Rectángulo
Símbolo:
Silueta humana en movimiento alejándose de una ola hacia una zona de seguridad, flecha indicando el sentido al frente
Aviso:
EVACUACIÓN HACIA, NOMBRE DEL LUGAR Y DISTANCIA APROXIMADA A RECORRER (TODO EN MAYÚSCULAS)
Evacuación por tsunami con dirección hacia un edificio seguro hacia la derecha
Color:
Seguridad: Fondo verde
Contraste: Blanco
Forma:
Cuadrado o Rectángulo
Símbolo:
Silueta humana en movimiento alejándose de una ola hacia un edificio seguro, flecha indicando el sentido derecho
Aviso:
EVACUACIÓN HACIA, NOMBRE DEL EDIFICIO Y DISTANCIA APROXIMADA A RECORRER (TODO EN MAYÚSCULAS)
Evacuación por tsunami con dirección hacia un edificio seguro hacia la izquierda
Color:
Seguridad: Fondo verde
Contraste: Blanco
Forma:
Cuadrado o Rectángulo
Símbolo:
Silueta humana en movimiento alejándose de una ola hacia un edificio seguro, flecha indicando el sentido izquierdo
Aviso:
EVACUACIÓN HACIA, NOMBRE DEL EDIFICIO Y DISTANCIA APROXIMADA A RECORRER (TODO EN MAYÚSCULAS)
Jueves 27 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Evacuación por tsunami con dirección hacia un edificio seguro hacia el frente
Color:
Seguridad: Fondo verde
Contraste: Blanco
Forma:
Cuadrado o Rectángulo
Símbolo:
Silueta humana en movimiento alejándose de una ola hacia un edificio seguro, flecha indicando el sentido al frente
Aviso:
EVACUACIÓN HACIA, NOMBRE DEL EDIFICIO Y DISTANCIA APROXIMADA A RECORRER (TODO EN MAYÚSCULAS)
TABLA B
SIGNIFICADO CARACTERÍSTICAS EJEMPLO
Ubicación de una zona de seguridad ante la presencia de un tsunami
Color:
Seguridad: Fondo verde
Contraste: Blanco
Forma:
Cuadrado o Rectángulo
Símbolo:
Silueta humana estática indicando que se encuentra en una zona de seguridad ante un tsunami
Aviso:
ZONA DE SEGURIDAD (TODO EN MAYÚSCULAS)
Ubicación de un edificio seguro ante la presencia de un tsunami
Color:
Seguridad: Fondo verde
Contraste: Blanco
Forma:
Cuadrado o Rectángulo
Símbolo:
Silueta humana estática indicando que se encuentra en un edificio seguro ante un tsunami
Aviso:
EDIFICIO SEGURO (TODO EN MAYÚSCULAS)
Señales de precaución.
TABLA C
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de agosto de 2015
SIGNIFICADO CARACTERÍSTICAS EJEMPLO
Zona de riesgo por tsunami
Color:
Seguridad: Fondo amarillo
Contraste: Negro
Forma:
Triángulo
Símbolo:
Una ola (símbolo internacional de Tsunami)
Aviso:
RIESGO POR TSUNAMI.
(uso opcional)
Tabla de dimensiones mínimas de las señales para protección civil
DISTANCIA DE
VISUALIZACIÓN
(L)
(metros)
SUPERFICIE
MÍNIMA
[S > L2 / 2000]
(cm2)
DIMENSIÓN MÍNIMA SEGÚN FORMA GEOMÉTRICA DE LA SEÑAL
CUADRADO
(por lado)
(cm)
CÍRCULO
(diámetro)
(cm)
TRIÁNGULO
(por lado)
(cm)
RECTÁNGULO
(base 2 : altura 1) (cm)
BASE ALTURA
5 125,0 11,2 12,6 17,0 18.2 9,1
10 500,0 22,4 25,2 34,0 36.6 18,3
15 1 125,0 33,5 37,8 51,0 54.8 27,4
20 2 000,0 44,7 50,5 68,0 73.0 36,5
25 3 125,0 55,9 63,1 85,0 91.2 45,6
30 4 500,0 67,1 75,7 101,9 109.6 54,8
35 6 125,0 78,3 88,3 118,9 127.8 63,9
40 8 000,0 89,4 100,9 135,9 146.0 73,0
45 10 125,0 100,6 113,5 152,9 164.4 82,2
50 12 500,0 111,8 126,2 169,9 182.6 91,3
Anexo No. 2
¿Qué hacer en caso de tsunamis?
1. Si existe una retirada pronunciada del agua de la playa, es una alerta natural de tsunami y debe ser
atendida. Debe alejarse inmediatamente de la playa o de la costa;
2. Suspender todas las actividades recreativas a nivel de playa y en el mar;
3. Si la llegada del tsunami es inminente, trasladarse tierra adentro a un lugar seguro de acuerdo al
atlas de riesgo y permanecer ahí;
4. Buscar refugio en edificios resistentes subiendo lo más alto que se pueda, cuando menos hasta el
cuarto nivel;
5. Alejarse de la playa;
¿Qué hacer después de que se presentó el fenómeno?
1. Mantenerse alejado de áreas inundadas y dañadas hasta que las autoridades indiquen que es
seguro regresar;
2. Mantenerse alejado de los deshechos en el agua;
3. Salvar su vida, antes que los bienes materiales;
4. Esperar los reportes de las autoridades responsables de salvaguardar la vida de las personas, sus
bienes y el entorno, en los que se establezca que pueden regresar a su lugar de origen (retorno
seguro).
__________________________
top related