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La información contenida en este documento es propiedad del Ayuntamiento de Cobeña. Las Empresas Participantes solamente podrán utilizarla para preparar sus ofertas las cuales serán presentadas mediante esta solicitud de cotización. El Ayuntamiento de Cobeña entiende la
importancia de la información facilitada por las Empresas Participantes y, por tal motivo, dará tratamiento de confidencialidad a las ofertas preparadas por las mismas.
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PLIEGO DE CONDICIONES
TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS
Junio de 2014
Ayuntamiento de Cobeña
Ayuntamiento de Cobeña
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Tabla de Contenido
1 Objeto del contrato ............................................................................................ 3 1.1. Artículo 1 – Aspectos generales de la licitación ........................................... 3 1.2. Artículo 2 – Alcance del pliego y normativa aplicable .................................. 3
2 Servicios a prestar .............................................................................................. 3 2.1. Artículo 3 – Alcance de los servicios a prestar ............................................. 3
3 Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos ............................................ 4 3.1. Artículo 4 – Etapas de los servicios definidos .............................................. 4 3.2. Artículo 5 – Frecuencia del servicio y tipos de contenedores elegidos ......... 4 3.3. Artículo 6 – Condiciones del servicio ........................................................... 6 3.4. Artículo 7 – Recogida y transporte de basura y residuos domiciliarios ........ 6 3.5. Artículo 8 – Recogida de enseres ................................................................. 7 3.6. Artículo 9 - Contenedores ............................................................................ 7
4 Personal, material e instalaciones fijas para los servicios ................................... 7 4.1. Artículo 10 - Personal ................................................................................. 7 4.2. Artículo 11 - Material .................................................................................. 8 4.3. Artículo 12 – Instalaciones fijas ................................................................ 10
5 Organización general ........................................................................................ 10 5.1. Artículo 13 – Obligaciones del contratista ................................................. 10 5.2. Artículo 14 – Régimen sancionador ........................................................... 11
6 Presentación de proposiciones y documentación .............................................. 14 6.1. Artículo 15 – Precios y tipos de licitación .................................................. 14 6.2. Artículo 16 – Documentación técnica a aportar por los concursantes ........ 14 6.3. Artículo 17 - Abono .................................................................................... 15 6.4. Artículo 18 – Revisión de precios ............................................................... 15 6.5. Artículo 19 – Criterios de valoración .......................................................... 15
7 ANEXO I. Relación nominal del personal objeto de subrogación. ...................... 20
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1 Objeto del contrato
1.1. Artículo 1 – Aspectos generales de la licitación
El presente pliego tiene por objeto definir las condiciones técnicas, el alcance y la
adjudicación del servicio de recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos,
en el Municipio de Cobeña.
En virtud del artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid, se consideran, entre otros, residuos urbanos o municipales
los siguientes:
• Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los domicilios
particulares, comercios, oficinas y servicios.
• Aquellos residuos industriales no peligrosos que por su naturaleza o
composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares
o actividades.
• Los residuos peligrosos y no peligrosos procedentes de la limpieza de vías
públicas, zonas verdes y áreas recreativas.
.
1.2. Artículo 2 – Alcance del pliego y normativa aplicable
Todos los servicios se efectuarán con sujeción estricta a lo especificado en el
presente pliego de condiciones, el pliego de cláusulas administrativas particulares y a
lo que se determine a través del contrato de adjudicación del servicio objeto del
contrato. La prestación de estos se regirá por:
El presente pliego de condiciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas
Administrativas que rige el concurso.
El documento contractual que se firme entre el Ayuntamiento y el
Adjudicatario.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público.
Demás normativa que resulte de aplicación.
2 Servicios a prestar
2.1. Artículo 3 – Alcance de los servicios a prestar
El servicio general de recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos, fracción
resto, materia orgánica y enseres, comprende las siguientes prestaciones:
Recogida y transporte de basuras y residuos domiciliarios procedentes de
la normal actividad doméstica.
Recogida y transporte de la fracción orgánica del residuo doméstico.
Recogida y transporte de basuras y residuos de establecimientos
comerciales, hosteleros, de entidades profesionales, etc., y aquellos
residuos asimilables a las basuras domiciliarias, procedentes de las
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residencias de ancianos, centros de salud, polígonos industriales, etc.
ubicadas dentro del término municipal.
Recogida y Transporte de los residuos peligrosos y no peligrosos
procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas y materia orgánica procedente de poda.
Recogida y Transporte de papel- cartón
Limpieza de contenedores.
3 Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos
La prestación del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos se
regirá por lo establecido en este artículo:
3.1. Artículo 4 – Etapas de los servicios definidos
La prestación de los servicios definidos en el artículo 3 de estos pliegos se
compondrá de tres etapas:
Pre-recogida.
Recogida.
Transporte al centro de tratamiento.
El sistema de recogida será mediante contenedores en vehículos compactadores de
carga trasera, superior y lateral, según los sistemas de recogida que se describen en
el artículo 5.
En la documentación técnica se definirá con todo detalle el proyecto de organización
para cada uno de los servicios contemplados, con sujeción estricta a las condiciones
establecidas en este capítulo.
3.2. Artículo 5 – Frecuencia del servicio y tipos de contenedores
elegidos
El servicio de recogida de basuras se prestará en horario diurno según las siguientes
modalidades y frecuencia:
La recogida y transporte de RSU depositados en contenedores soterrados
de carga superior se realizará con una frecuencia de 4 días semanales
(M,J,S,D) , excepto los meses comprendidos entre mayo y octubre, ambos
inclusive ,durante los cuales el servicio se prestará con una frecuencia de 5
días semanales (añadiendo el viernes).
No obstante el Ayuntamiento valorará la posibilidad de que durante dicho
periodo, el quinto día de recogida semanal no sea fijo sino que pueda variar en
función de las necesidades del Municipio.
La recogida y transporte de RSU depositados en los contenedores de carga
trasera existentes en la escuela infantil, en las tres residencias, en el
supermercado, en el Polideportivo Municipal y en las dos gasolineras de la
M103, así como los buzones de contenedores soterrados hidráulicos situados
en otros dos puntos del municipio, se realizará con una frecuencia de 3 días
semanales (L, X y V).
El servicio de recogida en los Polígonos Industriales, que en la actualidad se
realizada mediante 6 contenedores de carga frontal de 4 m3, deberá ser
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sustituido por cuenta del contratista y sin coste para el Ayuntamiento,
mediante el suministro de 150 contenedores de carga trasera al inicio de la
prestación del servicio, que serán cedidos gratuitamente al Ayuntamiento.
Estos 150 contenedores, podrán ser regulares de 700 l ó de dos ruedas de
360 l. La frecuencia de recogida y transporte de este servicio será de un día
a la semana, que se determinará entre el Ayuntamiento y el contratista a la
formalización del contrato. Los contenedores suministrados y cedidos, serán
distribuidos por cuenta del contratista en las instalaciones de todos los
titulares de las actividades que operan en el polígono y, deberán estar
debidamente identificados de forma que en cada cubo conste el logotipo del
Ayuntamiento y del titular de la actividad. Las identificaciones serán por
cuenta del contratista.
La recogida y transporte de envases se realizará con una frecuencia de 2 días
semanales, con contenedores de carga lateral.
La recogida y transporte de cartón se realizará con una frecuencia semanal,
con contenedores específicos para tal uso.
La recogida y transporte de los residuos procedentes limpieza, parques,
jardines y materia orgánica de poda de temporada se realizará con una
frecuencia mensual durante los meses comprendidos entre octubre y abril,
ambos inclusive, con contenedores de 7 m3.
La recogida y transporte de mobiliario y enseres domésticos desechables, se
realizará una vez a la semana, previa comunicación del Ayuntamiento
indicando los puntos de recogida.
Se muestra a continuación el cuadro resumen del servicio a prestar por el licitador
con indicación del número de contenedores para cada modalidad:
Sistemas de recogida Nº Contenedores
existentes
Frecuencia
recogida Comentarios
Contenedores
soterrados RSU carga
superior
51 4 días / semana
5 días a la semana durante los meses
comprendidos de mayo a octubre,
ambos incluidos.
Contenedores de
envases de carga
lateral
47 2 días / semana
Contenedores Cartón 33 1 día / semana
Carga trasera
-Buzones de contenedores
soterrados hidráulicos en dos
puntos del municipio.
3 días / semana
-En la escuela infantil.
-En las 3 residencias de
ancianos.
-En el supermercado Hiber.
-En el Polideportivo
Municipal.
-En las dos gasolineras M-103
Nuevos contenedores de
carga trasera del polígono
industrial
1 día / semana
* Actualmente existen 6 contenedores
de carga frontal de 4m3 en el polígono
industrial que se han de sustituir por
carga trasera, como se ha especificado (con sus condiciones) en este mismo
artículo 5.
Recogida de poda en
temporada Contenedor 7 m3 1 día / mes
Recogida en los meses de octubre a
abril, incluidos.
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El Ayuntamiento de Cobeña esta adherido a la “Mancomunidad del NOROESTE para
la gestión y tratamiento de los residuos urbanos”, por lo que el contratista deberá
transportar los residuos sólidos urbanos al depósito controlado de residuos que
determine la Mancomunidad.
3.3. Artículo 6 – Condiciones del servicio
El adjudicatario deberá tener el máximo cuidado en la ejecución de los servicios al
objeto de no ensuciar las aceras y calzadas, debiendo proceder inmediatamente a la
limpieza de los productos que se vierten en la maniobra.
Queda totalmente prohibido el rebusco, selección o cualquier otra manipulación con
la basura.
Los restos de recogida de basuras que se viertan en la vía pública serán
inmediatamente retirados por los empleados que forman el equipo de recogida, o de
cualquier forma alternativa que no implique a los servicios generales de limpieza del
municipio. Para ello se dispondrán los medios materiales necesarios.
A tal efecto los licitadores detallarán en sus ofertas medios y sistemas a emplear
para la consecución de los objetivos mencionados.
Los objetos de valor que el contratista encuentre en la basura o productos de los
diferentes servicios que se contraten deberán ser puestos en conocimiento del
Ayuntamiento.
Las basuras serán transportadas inmediatamente después de su recogida a los
depósitos controlados de residuos que determine “Mancomunidad del Noroeste para
el tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos”.
Queda prohibida la descarga de basuras en cualquier otro punto diferente que no
sean los depósitos de residuos controlados designados por la Mancomunidad.
La empresa contratista deberá prestar un servicio completo en todas y cada una de
las situaciones, no contemplándose una disminución en la calidad del servicio por
desbordamiento en épocas puntuales a lo largo del año.
3.4. Artículo 7 – Recogida y transporte de basura y residuos
domiciliarios
El servicio de recogida y transporte de basura y residuos domiciliarios comprende la
recogida tanto de los residuos sólidos producidos normalmente en las viviendas,
como de la fracción orgánica,
Quedan excluidos de este servicio:
a) Los voluminosos o de obra de servicio.
b) Los residuos clínicos no asimilables a los residuos urbanos.
c) Los residuos de naturaleza marcadamente industrial o que excedan de un
peso de 30 Kg. por bulto o bolsa, o de un volumen que impida el manejo por
el equipo humano de recogida.
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El ámbito territorial de prestación de este servicio comprende la totalidad del
municipio de Cobeña.
Para la ejecución de este servicio se utilizarán vehículos compactadores de carga
trasera/superior y lateral, según la modalidad de sistema de recogida, que actuarán
en horario diurno. Los licitadores incluirán en la documentación técnica un proyecto
detallado en el que se recojan los siguientes aspectos:
1. Relación de recorridos debidamente justificados.
2. Composición de los equipos a utilizar, números, características, etc…, que
más adecuadamente se ajusten a las características de la zona.
3. Tiempos medios de carga y descarga.
4. Tiempos medios invertidos en los desplazamientos.
5. Números de kilómetros realizados de media por cada equipo de recogida.
6. Cantidad de residuos a recoger.
3.5. Artículo 8 – Recogida de enseres
Se consideran enseres todos aquellos objetos que, sin ser tóxicos o peligrosos, no
puedan ser recogidos por el servicio domiciliario de residuos por su peso, volumen u
otras características. En principio tendrán la consideración de enseres los muebles,
colchones y somieres, electrodomésticos de línea blanca, embalajes y otros útiles
similares de desecho.
No serán objeto de esta recogida aquellos productos que contengan líquidos o los
que su manipulación resulte peligrosa.
El ámbito territorial de prestación del servicio comprende la totalidad del municipio
de Cobeña.
3.6. Artículo 9 - Contenedores
El servicio deberá incluir una limpieza mensual de todos los contenedores, a
excepción de los meses de junio, julio y agosto que será de dos limpiezas al mes.
Estarán afectos al servicio los contenedores propiedad del Ayuntamiento de
Cobeña.
4 Personal, material e instalaciones fijas para los servicios
4.1. Artículo 10 - Personal
En cumplimiento de las normas de Derecho Laboral, el adjudicatario vendrá obligado
a absorber la totalidad del personal que en el momento de hacerse cargo del servicio
objeto del contrato figure en la plantilla del contratista que actualmente viene
prestando el servicio y subrogarse en todos los derechos y obligaciones del mismo,
para las labores específicas del servicio del municipio.
En el ANEXO I se acompaña relación nominal del personal que actualmente presta
servicio.
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Durante la vigencia del contrato, siempre que se vaya a producir una variación en la
plantilla con la que se inicia el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja
voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o siempre que se
produzca una variación por necesidades del servicio, el adjudicatario estará obligado
a solicitar la autorización previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los
puestos de trabajo que se puedan producir.
Será obligación del adjudicatario conocer todos los derechos y obligaciones laborales
que vinieran disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios
vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las
leyes protectoras del trabajo y seguridad social en todos sus aspectos.
El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo,
debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a
terceros en la realización de los trabajos contemplados.
Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la seguridad de
los servicios, proponiendo los licitadores el sistema de identificación más eficaz en la
documentación técnica.
Todo el personal adscrito a los servicios (fijo o eventual) deberá ir perfectamente
uniformado.
La cantidad y calidad del vestuario para el personal se regirá en todo momento
según lo acordado por los convenios colectivos, no siendo en ningún caso inferior a
dos uniformes anuales, uno de invierno y otro de verano.
El adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el
vestuario y de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al
vecindario, así como de producirse ruidos excesivos durante la prestación del
servicio.
La empresa adjudicataria fijará el personal necesario para ejercer labores de
vigilancia y control de forma que se asegure la correcta ejecución de los servicios,
debiendo estar localizable durante las horas que dura el servicio.
4.2. Artículo 11 - Material
La totalidad de los vehículos necesarios para la realización de los servicios
contemplados en este Pliego de Condiciones, deberá ser propuesto por los licitadores
en sus ofertas, con indicación de:
Características técnicas, antigüedad y equipamiento de la maquinaria
aportada por el licitador.
En todo momento el adjudicatario deberá disponer de los medios materiales y
personales necesarios para la correcta prestación de los servicios.
Los vehículos y maquinaria a utilizar serán los más adecuados a las características
del servicio y a las necesidades del municipio, debiendo tener en cuenta lo
siguiente:
a) Los equipos a utilizar en la recogida de basuras serán los más adecuados a las
características de la zona que se le asigne, teniendo en cuenta la existencia de
pendientes, anchura de calles, etc., de forma que se consiga el máximo rendimiento
con el menor coste.
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b) La carga de los mismos será continua, y por la parte del vehículo que corresponda
según el tipo de contenedor, estando la misma a una altura adecuada para evitar al
máximo el esfuerzo de los operarios, no admitiendo otras soluciones técnicas.
c) La caja de estos vehículos serán herméticas y el sistema de admisión de las
basuras será por trituración, compactación o comprensión con el fin de lograr el
mayor rendimiento en su capacidad de carga.
d) El diseño del material será tal que permita su fácil limpieza, tanto interior como
exteriormente. Esta operación de limpieza deberá realizarse periódicamente, en el
interior y en el exterior del vehículo, incluida la caja de carga de basuras, en el
interior de la cabina y demás partes del mismo.
e) Será preferente la utilización de material que produzca menos ruido a igualdad de
rendimiento, debiendo en todo caso cumplir la reglamentación vigente en esta
materia.
f) Para el transporte del personal en las diferentes operaciones se observarán
estrictamente las normas laborales y de circulación.
g) Los vehículos destinados a la recogida de basuras, estarán agrupados con
dispositivo de elevación polivalente de contenedores para el vaciado mecánico de los
mismos.
h) Vehículos con bajos niveles de emisiones de partículas, CO2 y otros gases de
combustión.
i) Los vehículos a incorporar para la realización de los servicios objeto del contrato
serán de adquisición menor a diez años, prefiriéndose vehículos de adquisición
menor a cinco años.
Seguirá, en cuanto al mantenimiento, las reglas que le parezcan oportunas, si bien,
aunque la gestión del parque móvil es sólo responsabilidad del adjudicatario, el
Ayuntamiento exigirá que todo vehículo que sea utilizado para la prestación del
servicio encuentre en un estado general bueno.
En todo momento el contratista deberá tener en correcto funcionamiento los equipos
y el material necesario para prestar los servicios, por lo que dispondrá de los equipos
de reserva que considere oportunos, debiendo indicar en su oferta el plan de
reservas propuesto.
Todos los vehículos que trabajen en la vía pública deberán ser perfectamente
visibles, y dispondrán de los sistemas de seguridad obligatorios para los operarios
que trabajen junto al conductor.
Aquellos que realicen trabajos en la vía pública estarán dotados de los equipos de
señalización precisa para su mejor detección y evitación de riesgos para los peatones
y tráfico rodado.
En cuanto a los aspectos relacionados con la imagen hacia el ciudadano deberán
cumplir:
Normas de pintura que se precisen, a través de la homologación de los
equipos que en su momento se aprueben.
La estricta limpieza y desinfección de todos los equipos al finalizar cada
jornada de trabajo.
Mínimos niveles de ruido y de contaminación permitidos.
Reparaciones estéticas cuando así lo requieran los equipos.
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Todos los vehículos automóviles, tanto ligeros como medios o pesados, que deben
someterse a inspección periódica por la Dirección de Industria y Energía lo harán
según establece la normativa en vigor.
El adjudicatario estará obligado a presentar, al inicio del contrato, un plan de
mantenimiento preventivo de todo los medios materiales destinados a este contrato,
indicando las operaciones relativas a engrases, revisiones, operaciones periódicas,
etc., que haya que realizar. Los aceites lubricantes de motor para los motores a 4
tiempos (los de vehículos) tendrán un contenido mínimo de aceite base regenerado
del 20%.
4.3. Artículo 12 – Instalaciones fijas
Se considerarán instalaciones fijas los garajes, talleres, almacén, oficinas, centros de
concentración del personal, etc… que sirvan para la estancia y mantenimiento del
material y para la concentración y distribución del personal, incluidas las
instalaciones auxiliares (aseos, vestuarios, etc.) según lo dispuesto en la
reglamentación vigente de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El adjudicatario dispondrá en el municipio de Cobeña o en sus proximidades, en un
radio no mayor de 40 km, de locales para dependencias complementarias, oficina,
teléfono, guardería de aquellos vehículos y maquinaria y taller, con sus
correspondientes servicios de reparación, mantenimiento y conservación de los
vehículos a utilizar en los diferentes servicios, así como para el personal que para
dichos trabajos se asigne, se utilizarán las instalaciones apropiadas para tal fin. En
dichas instalaciones, se deberá hacer una correcta gestión ambiental de su servicio,
tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que este pueda
ocasionar (minimizar los impactos acústicos sobre el entorno, hacer una correcta
gestión de los residuos y embalajes, etc.) de acuerdo con la legislación vigente.
5 Organización general
5.1. Artículo 13 – Obligaciones del contratista
El adjudicatario estará obligado a informar al Ayuntamiento de todas las incidencias
que se produzcan y que afecten a la recogida y transporte de los residuos, detallando
aquellas posibles infracciones que se produzcan a las ordenanzas municipales.
Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y
vigilancia de la administración municipal, quien podrá realizar las revisiones de
personal y material que estime oportunas y en cualquier momento y lugar. La
inspección que al efecto designe la administración, tendrá acceso a los locales y
dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precise respecto a la
organización del mismo.
En todo caso, también serán obligaciones del contratista:
Recibir las instrucciones que estime oportuno la Administración, quedando
obligado a exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de
esta obligación, y, en especial, lo relativo a seguros sociales, accidentes de
trabajo, pólizas de seguros e instalaciones y material.
En general permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a
evitar la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento.
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El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y
estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata le sean
ordenados por el responsable del servicio que designe el Ayuntamiento.
El adjudicatario emitirá y entregará al Ayuntamiento mensualmente
certificación de los Kgs de recogida de envases y papel-cartón, en el que
además se indicará el tipo de carga y planta de clasificación donde han sido
depositados, estos certificados irán acompañados por los correspondientes
albaranes de admisión de la planta de clasificación.
5.2. Artículo 14 – Régimen sancionador
El incorrecto cumplimiento por la contrata de sus obligaciones contractuales por
causas relacionadas con la mala prestación del servicio, así como por no ejecutar las
órdenes emanadas desde la Jefatura del Servicio, bien de forma oral o bien a través
del libro de órdenes, dará lugar a la imposición de las penalizaciones previstas en
este artículo.
Las penalizaciones se diferenciarán en función de las faltas, que podrán ser leves,
graves y muy graves.
A estos efectos, este mismo artículo incluye un cuadro de clasificación de las
sanciones.
Todas las penalizaciones se descontarán de las certificaciones mensuales.
Faltas leves
Se considerarán como tales la omisión, dejadez o deficiencia en los trabajos a
realizar, que hayan sido previamente objeto de apercibimiento por parte del personal
municipal dedicado a labores de control, ejecución y vigilancia.
También se definirán como tales el no cumplimiento de las órdenes dictadas por la
Administración, su incorrecta ejecución o falseo.
La cuantía de la penalización para este tipo de faltas será de 600 euros a 6.000
euros.
Faltas graves
Se entienden como tales aquellas que resultan de la acumulación de tres faltas leves,
así como de actuaciones que conllevan una intencionalidad tal que acaban por
ocasionar daños y perjuicios no ya a los equipos, sino incluso a los bienes, personas
y cosas.
También se entenderán como tales el incumplimiento reiterado de las órdenes
recibidas, bien oralmente o por escrito, o bien por desaires o caso omiso a las
órdenes del personal de vigilancia, inspección y control.
La cuantía de la penalización para este tipo de faltas será de 6001 a 15.000 euros.
Si la falta grave se demostrara producida por negligencia voluntaria y afectase a
terceros de forma importante se considerará falta muy grave.
Faltas muy graves
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Se considerarán faltas muy graves las producidas por la acumulación de tres faltas
graves, y su penalización ascenderá de 15.001 a 30.000 euros, además de la pérdida
de fianza, rescisión del contrato e inhabilitación para ejercer actividad alguna ante la
Administración, de acuerdo con la legislación vigente al respecto.
El contratista, por otra parte, será el único responsable en todas aquellas
circunstancias que pudieran afectar a equipos, cosas, bienes o personas por omisión
de medidas auxiliares complementarias para garantizar la seguridad de los usuarios,
peatones o vehículos.
El incumplimiento de los plazos que previamente fueran fijados por la Administración
será objeto de penalización, y su aplicación será inmediata en la certificación
mensual correspondiente.
A titulo enunciativo y no limitativo se establece el siguiente:
CUADRO DE SANCIONES
INFRACCIONES TIPOLOGÍA
LEVE GRAVE MUY GRAVE Ocupación del equipo en tareas distintas que las propias del contrato durante la prestación del servicio X Incumplimiento de los horarios y frecuencias establecidos para la prestación del servicio. X El triaje y aprovechamiento de papeleras, cartones, plásticos u otros productos de la limpieza. X Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. X Utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos. X Falta de los elementos de seguridad necesarios para la prestación de cada servicio. X Carecer el equipo o el trabajador de su ficha de identificación o de su recorrido. X Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. X
Por falta de respeto al público, a los inspectores del servicio y agentes de la autoridad. X Omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de la limpieza. X Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. X Estado general de los vehículos valorado en las inspecciones técnicas como:
X Insuficiente
Defectuoso X
Malo X
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Vehículo en mal estado de limpieza o con adhesivos no autorizados, aunque se halle en buen estado de pintura. X
Incumplimiento de las órdenes dadas por el responsable del servicio designado por el Ayuntamiento
X Vehículo con pintura que no se ajusta a lo exigido en las normas o en su ficha de homologación. X Vehículo con mal estado de pintura o carrocería ya notificado a la empresa y no subsanado en los plazos fijados. X
Vehículo trabajando sin luces destellantes u otros dispositivos de seguridad previstos en su homologación. X La explotación por persona distinta del concesionario o la utilización por el mismo de vehículos que no estén matriculados a su nombre. X El no tener afectos al servicio el número de vehículos ordenado por la Corporación. X
El incumplimiento del horario señalado. X
La variación de los itinerarios previstos. X El tener el material en defectuoso estado de conservación y funcionamiento, que impida la eficaz prestación del servicio o pueda producir daños a las personas o bienes. X La negativa o resistencia a permitir la inspección del Ayuntamiento. X El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa y, en especial, la contabilidad. X El no estar al corriente en el pago de las primas del seguro obligatorio de los vehículos. X La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias señaladas concretamente por éste. X El incumplimiento de las disposiciones por las que el Ayuntamiento ejerza las facultades de ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionara directamente el servicio, las modificaciones que en el mismo aconsejare el interés público como la variación en las características de los vehículos y en el número de ellos. X El incumplimiento de las disposiciones por las que el Ayuntamiento ejerza las facultades de ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionara directamente el servicio, las modificaciones que en el mismo aconsejare el interés público como la modificación en las horas de comienzo y término de la prestación del servicio, así como el intervalo entre las mismas. X
El cambio de itinerario a seguir en cada servicio, así como la modificación de los puntos de partida y final. X
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Disminución de la calidad del servicio por desbordamiento en la capacidad de la empresa contratista. X
Reiteración o reincidencia en falta leve. X
Reiteración o reincidencia en falta grave. X Otro incumplimiento de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. X
Desobediencia a la Jefatura del Servicio del personal de la contrata en situaciones de emergencia o excepcionalidad. X
6 Presentación de proposiciones y documentación
6.1. Artículo 15 – Precios y tipos de licitación
Para la realización de los diferentes servicios, teniendo en cuenta las características
de los mismos, se fija un tipo de licitación para todos ellos que asciende a la cuantía
de 123.877,27 € anuales IVA no incluido, siendo el importe del IVA (10%) de
12.387,73 €.
6.2. Artículo 16 – Documentación técnica a aportar por los
concursantes
Para ser admitidos en el concurso, los ofertantes deberán aportar, como mínimo en
el sobre “B”, la siguiente documentación técnica, que constará de una memoria
limitada a 25 páginas para toda la oferta.
1.- Memoria técnica y medios materiales propuestos
Los licitadores entregarán una memoria técnica descriptiva del servicio donde se
expliquen las rutas propuestas y su tiempo estimado según las características del
entorno urbano y los aspectos técnicos explicados a lo largo de este pliego, además
de otros aspectos que consideren de importancia.
Además, los licitadores propondrán el parque móvil previsto para la ejecución de este
servicio así como la maquinaria de sustitución (todo ello con fichas técnicas, donde
puedan verse las características de la maquinaria, antigüedad…) que se pondrá a
disposición del Ayuntamiento en caso necesario de reemplazo (siendo necesario un
compromiso escrito del licitador donde también conste el tiempo previsto de
reemplazo, asegurando siempre el correcto cumplimiento del servicio).
Se valorarán vehículos con bajos niveles de emisiones de partículas, CO2 y otros
gases de combustión y que los vehículos cumplan con los niveles de emisiones de
gases contaminantes del estándar EURO 5 o posterior.
También se valorarán otros medios materiales necesarios que se adecúen al servicio
previsto.
2.- Reparación y mantenimiento de los contenedores afectados al
servicio durante la duración del contrato: 10 puntos
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Se adjuntará propuesta de la forma de prestación del servicio de reparación y
mantenimiento, indicando plazo de revisiones, tiempos de respuesta etc.
3.- Informes sobre la actividad real realizada
Se valorará por parte del Ayuntamiento que el licitador reporte por medios
informáticos (informes por geolocalización por medio de GPS u otros medios) de la
actividad realizada por los servicios de recogida. El licitador deberá indicar la
frecuencia con la que enviará el reporte al Ayuntamiento así como la tecnología
utilizada para la realización de dichos informes.
4.- Instalaciones (talleres y almacenes)
El licitador en su oferta deberá presentar descripción de las instalaciones fijas que
propone para la guardería de toda la maquinaria a emplear en el servicio y de las
instalaciones que propone para la realización de las tareas de mantenimiento
preventivo y conservación de las mismas, con la inclusión en la oferta de imágenes,
planos de situación y ruta propuesta desde el/ los enclaves hasta el lugar de
prestación del servicio.
6.3. Artículo 17 - Abono
El adjudicatario percibirá el precio de adjudicación anual por la realización del
Servicio ofrecido, que se abonará mediante certificaciones mensuales iguales a la
doceava parte de dicho canon, como consecuencia de los trabajos realizados en el
mes corriente y aceptados por el responsable del contrato que designe el
Ayuntamiento.
6.4. Artículo 18 – Revisión de precios
En el presente contrato no habrá revisión de precios, si bien ello no obsta para
proceder a la modificación del contrato y sus condiciones económicas, en los
términos establecidos en la cláusula 1.14 del Pliego de condiciones administrativas.
6.5. Artículo 19 – Criterios de valoración
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A) CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
1.- Oferta económica: 51 puntos
La valoración de la oferta económica se hará de acuerdo a lo siguiente:
Serán automáticamente excluidas aquellas ofertas que superen el precio de
licitación, puntuándose con 0 puntos las ofertas al tipo de licitación.
Con las ofertas presentadas y admitidas, se obtendrá la Baja Media sobre el
presupuesto de licitación.
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A cada licitador se le asignará la puntuación que corresponda en función de la
posición de la baja presentada respecto de la gráfica más abajo mostrada
según sus valores de referencia por medio de una interpolación lineal según el
intervalo en el que se encuentre.
Para cada licitador se fijará la Baja de Oferta en un porcentaje con dos
decimales redondeados por exceso respecto del presupuesto de licitación.
BAJA BMÁX BM BM + 3% BM + 10% TIPO
PUNTOS 51 48 45 6 0
*BM: Baja media; BMÁX: Baja máxima
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se
encuentren en los siguientes supuestos:
Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10
unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante,
se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando
sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso,
se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
En el caso de que se presentara una propuesta económica que -de acuerdo con lo
dispuesto en esta cláusula- pudiera considerarse anormalmente baja, la mesa de
contratación iniciará un procedimiento para su determinación dando audiencia por
plazo de 5 días a las empresas licitadoras afectadas.
En el caso de que se concluya que la oferta se puede cumplir, se elevará propuesta
de adjudicación a esta oferta y se supeditará la adjudicación a que la empresa
licitadora, en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la adjudicación,
presente una fianza por un importe del 15 por 100 del precio de adjudicación, sin
perjuicio de su devolución o cancelación parcial antes de la recepción del contrato,
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previo informe de la unidad gestora del contrato, con el límite del 25 por 100 del
precio de adjudicación.
2.- Mejoras sobre las prestaciones obligatorias: 20 puntos
Únicamente, se contemplarán en este aspecto aquellas mejoras que no suponga o
contraprestación económica para el Ayuntamiento, y que a continuación se detallan:
- SUMINISTRO E INSTALACION DE CONTENEDORES SOTERRADOS DE
CARGA SUPERIOR IDENTICOS A LOS ACTUALES DURANTE LOS TRES PRIMEROS
MESES DE DURACION DEL CONTRATO EN LOS PUNTOS QUE DETERMINE EL
AYUNTAMIENTO:
- Instalación de un contenedor……………………………………………..…… 3 puntos.
- Instalación de dos contendedores……………………………………………… 6 puntos.
- Instalación de tres contenedores ………………………………………………. 9 puntos
- AMPLIACION DE LA FRECUENCIA DEL SERVICIO DE CONTENEDORES
SOTERRADOS RSU CARGA SUPERIOR, DURANTE LA DURACION DEL
CONTRATO:
- Cinco días a la semana……………..……………………………………………………….. 5 puntos.
- Cinco días a la semana y seis días los meses de mayo a octubre…… 8 puntos.
- Seis días a la semana ………………………………………………………………………. 11 puntos.
B) CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR
1.- Memoria técnica y medios materiales propuestos: 10 puntos
Los licitadores entregarán una memoria técnica descriptiva del servicio donde se
expliquen las rutas propuestas y su tiempo estimado según las características del
entorno urbano y los aspectos técnicos explicados a lo largo de este pliego, además
de otros aspectos que consideren de importancia.
Además, los licitadores propondrán el parque móvil previsto para la ejecución
de este servicio así como la maquinaria de sustitución (todo ello con fichas técnicas,
donde puedan verse las características de la maquinaria, antigüedad…) que se
pondrá a disposición del Ayuntamiento en caso necesario de reemplazo (siendo
necesario un compromiso escrito del licitador donde también conste el tiempo
previsto de reemplazo, asegurando siempre el correcto cumplimiento del servicio).
Se valorarán vehículos con bajos niveles de emisiones de partículas, CO2 y otros
gases de combustión y que los vehículos cumplan con los niveles de emisiones de
gases contaminantes del estándar EURO 5 o posterior.
También se valorarán otros medios materiales necesarios que se adecúen al servicio
previsto. Todas las ampliaciones que se ajusten a los criterios anteriores, y supongan
modificaciones del precio del contrato, se harán aplicando el precio unitario
correspondiente de precio/hora.
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2.- Reparación y mantenimiento de los contenedores afectados al servicio durante
la duración del contrato: 10 puntos
Se Valorara la propuesta teniendo en cuenta el número de revisiones anuales , los
tiempos de respuesta para efectuar las reparaciones , así como cualquier otro
aspecto que garantice una mejor calidad del servicio.
3.- Informes sobre la actividad real realizada: 5 puntos
Se valorará por parte del Ayuntamiento que el licitador reporte por medios
informáticos (informes por geolocalización por medio de GPS, acceso a herramienta
online de consulta de manera que el Ayuntamiento pueda contrastar datos, u otros
medios que el licitador considere oportunos) de la actividad realizada por los
servicios de recogida. En el caso de envío de informes, el licitador deberá indicar la
frecuencia con la que enviará el reporte al Ayuntamiento así como la tecnología
utilizada para la realización de dichos informes.
4.- Instalaciones (talleres y almacenes): 4 puntos
Capacidad, calidad y proximidad de las Instalaciones propuestas por el licitador, con
la inclusión en la oferta de imágenes, planos de situación y ruta propuesta desde el/
los enclaves hasta el lugar de prestación del servicio.
Los licitadores limitarán la documentación a presentar en la propuesta a la
estrictamente necesaria, sin repetir información y sin incluir material no relevante.
Se valorará que la documentación sea corta, clara y sencilla.
La puntuación conjunta máxima alcanzable por cada por cada concursante será de
100 puntos. La ponderación de los criterios de adjudicación reseñada se considerará
como máxima para cada uno de los criterios señalados, valor que podrá ser reducido
a tenor del grado en que concurra el criterio correspondiente.
En el caso de empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se
dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con
discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3 por 100; en su defecto o
persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de
trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su
defecto o persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de
buenas prácticas en materia de género, atendiendo en todos los supuestos a la
concurrencia de las citadas circunstancias en el momento de finalización del plazo de
presentación de ofertas.
A tal efecto se requerirá a las empresas afectadas la documentación pertinente,
otorgándoles un plazo de cinco días para su aportación.
En el caso de que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste
se resolverá mediante sorteo.
La puntuación se considerará con dos decimales.
El Órgano de Contratación previamente a la adjudicación y para poder aplicar los
referidos criterios, podrán recabar cuantos dictámenes e informes estime
pertinentes, o acordar la adjudicación en favor de la siguiente proposición más
ventajosa en conjunto.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Órgano de Contratación
tendrá alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más
ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en este pliego, siempre
que ésta resulte susceptible del normal cumplimiento, o declarar el concurso
desierto, si ninguna de las proposiciones se estima adecuada.
Cobeña, a 2 de junio de 2.014
El ALCALDE EL CONCEJAL DE OBRAS
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7 ANEXO I. Relación nominal del personal objeto de subrogación.
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