perspectivas y rol funcional del aseguramiento ambiental en el ámbito del plan integral de la...
Post on 23-Jan-2016
218 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Perspectivas y rol funcional del aseguramiento ambiental en el ámbito
del Plan Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo
Dr. Alejandro RossiResponsable Ejecutivo, Componente
Institucional
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACuMaR)
arossi@ambiente.gov.ar
La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo• Originada en un Acuerdo interjurisdiccional suscripto el
26/8/2006 por el Presidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los 14 intentendentes de la Cuenca Matanza Riachuelo.
• Creada por la Ley Nacional N° 26.168• Adherida por la Ley N° 13.642 de la Provincia de Buenos
Aires• Adherida por la Ley N° 2217 de la Ciudad de Buenos Aires
• Ministerio de Ambiente
• Min. Obras Públicas
• Saneamiento Hídrico
Ciudad deBuenos Aires
Avellaneda
Lanús
Alte. Brown
Lomas deZamora
Ezeiza
PresidentePerón
San VicenteCañuelas
Gral. Las Heras
Marcos Paz
Merlo
Morón
La Matanza
EstebanEcheverría
• MIVISP (Infraestructura)
• Servicios Públicos• ADA• D.P. Hidráulica• D.P. Ord. Territorial• Ministerio Producción• SPA-Política Ambiental
• Jefatura de Gabinete• SADS• Ministerio Interior• PNA • U. Delitos Ecológicos• D.N. Puertos• MFIPS (Planificación)• SSRH• CEMR
14 Municipios
Comisión de Participación
Social Funciones
Consultivas
Consejo MunicipalFunciones de Cooperación Asistencia y
Asesoramiento
INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN
1 presidente (SADS)
3 representantes
2 representantes
2 representantes
Autoridad de Cuenca
Naturaleza de la Autoridad de Cuenca
• Ente autárquico• Sujeto al derecho nacional• Procedimiento administrativo establecido en la Ley
Nacional 19.549• Con facultad de incidir en el derecho de la Provincia de
Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires
- Función prevalente- Función subsidiaria
Acciones de la Autoridad de Cuenca
• En relación con la situación preexistente: Acciones de recomposición.- A través de acciones específicas del Estado.- A través de acciones de particulares
- En el contexto de juicios por daño ambiental- En el contexto de acuerdos específicos
• En relación con el futuro de la cuenca: Acciones de prevención.
-Regulación-Control-Fomento
La actividad de la ACUMAR hacia el futuro• Facultad de el dictado de Medidas Preventivas• Facultades regulatorias específicas
- En materia de unificación del régimen de vertido de efluentes líquidos- En materia de unificación del régimen de emisiones gaseosas- En materia de unificación de régimenes de readecuación industrial.
Tipos de medidas preventivas (art.7º Ley 26.168)
a) Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoría ambiental, evaluación de impacto ambiental y sancionatorios;
b) Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados;
c) Auditar instalaciones;d) Exigir la realización, actualización o profundización de
evaluaciones de impacto ambiental y auditoría ambiental conforme la normativa aplicable;
e) Imponer regímenes de monitoreo específicos;f) Formular apercibimientos;
Tipos de medidas preventivas (continuación)
g) Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la Administración;
h) Ordenar el decomiso de bienes;i) Ordenar la cesación de actividades o
acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas;
j) Disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.
NATURALEZA DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS• No son medidas de naturaleza sancionatoria, no toman en
consideración el reproche que merece la conducta del agente.
• Son medidas de naturaleza preventiva, toman en cuenta:
- Situación de peligro para el ambiente- Situación de peligro para la integridad física
de los habitantes de la cuenca
• Por lo tanto, su aplicación es independiente de las medidas sancionatorias que pudieren resolver las jurisdicciones en ejercicio de poderes no delegados
Acciones de ACUMAR en relación a la situación preexistente
• Acciones específicas previstas en el Plan Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo
• Integración del Fondo de Compensación Ambiental
Componentes del Plan Integral de la Cuenca
1) Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable - Jefatura de Gabinete de Ministros
Juan Picolotti
Consejo DirectivoConducción
SECRETARÍA DE AMBIENTEY DESARROLLO SUSTENTABLE1)
M. Martinez L. Bascary D. Berman J. Boll M. Ferdkin F. Roitstein R. VidableJ. S.
ViamonteA. Rossi
SaludEducació
n
Gestión de
Residuos
Cuerpode Agua
Infraes-tructura
Industria Control
Ordena-miento
ambiental
Institu-cional
Partici-pación
S. Zimerman
Asistenciatécnica
Comité deGestión
Fondo de Compensación Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo -
Responde a la habilitación contemplada en el artículo 34 de la Ley General del Ambiente.
Su finalidad es:
• Prevención de daños ambientales • Mitigación de daños ocasionados• Recomposición del ambiente dañado.
Integración del FCA - ACUMAR
a) Asignaciones presupuestarias que efectúe el Gobierno nacional;
b) Fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas;
c) Indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;
d) Subsidios, donaciones o legados;e) Otros recursos que le asigne el Estado nacional,
la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Créditos internacionales.
Facultades de la Autoridad de Cuenca en relación al seguro ambiental
• Velar por la estricta observancia de las normas vigentes en la cuenca dictadas a la fecha
• Dictar medidas preventivas, conforme a lo previsto por el art. 7° de la Ley nacional 26.168-Apercibimientos a autoridades y a particulares-Intervención en expedientes administrativos-Ponderación crítica de la situación de aseguramiento para la recomendación de medidas preventivas graves (ej: clausura)
• Emitir regulaciones operativas o declarativas, si lo estimare necesario.
El rol del seguro ambiental en el marco del Plan Integral de la Cuenca
• Acotación significativa de la externalización de efectos ambientales sobre la cuenca.
• Participación del sector privado en el control de la contaminación, a través de las auditorías que preceden a la contratación de todo seguro.
• Incorporación a la realidad argentina de parámetros internacionales para la evaluación de riesgos ambientales.
• Confluencia público privada pero con la imparcialidad que otorga un instrumento de mercado como el seguro, acerca de los riesgos generados.
• Herramienta de exigibilidad necesaria por parte de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, en ejercicio de su potestad para dictar medidas preventivas que meritúen el riesgo para el ambiente o la salud de la población.
El Seguro ambiental como estrategia de protección de sector privado• Objetividad de los estudios precedentes a la contratación del
seguro• Representatividad de los criterios de riesgo existentes a nivel
internacional• Oportunidad para la participación del sector privado en una
discusión sobre los efectos de las actividades presumiblemente dañosas para el ambiente.
• Respuesta efectiva a una demanda social de responsabilidad empresaria tangible.
• Punto de partida para un sinceramiento de los costos ambientales asociados al desarrollo de actividades en la cuenca.
• Punto de partida para herramientas de mercado que permitan otorgar visibilidad social a las empresas responsables de las que no lo son.
Muchas gracias!
Para mayor información consultar el sitio
http://cmr.ambiente.gov.ar/
O escribir a
arossi@ambiente.gov.ar
top related