peritaje en el fuero civil
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EXPEDIENTE: 0718-2012--2301-JR-LA-DEMANDANTE: NICANOR PONCE FLORESDEMANDADO: NEGOCIOS A & P E.I.R. L.FECHA PERICIA: 01-08-13
JUZGADO: PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - TACNA
Folio Documento Detalle
1 demanda(expediente)
Fecha: 10-10-12.Demandante: NICANOR PONCE FLORESDemandado: NEGOCIOS A & P E.I.R. L.Materia: Pago de Beneficios Sociales.
3
Cargo ingresoSubsanación de la demanda
Fecha: 06-12-12.Demandante: NICANOR PONCE FLORESDemandado: NEGOCIOS A & P E.I.R. L.Materia: Pago de Beneficios Sociales.Se subsano la demanda, para su aceptación.
4 Contestación de la demanda
Fecha: 13-03-13Demandante: NICANOR PONCE FLORESDemandado: NEGOCIOS A & P E.I.R. L.Materia: Por concepto de beneficios laborales y pago indemnizatorio, periodo laboral ( 25.01.2010 al 03.05.2012)
5 Acta de Audiencia y Jusgamiento
Fecha: 02-04-13Demandante: NICANOR PONCE FLORESDemandado: NEGOCIOS A & P E.I.R. L.Materia: Por concepto de beneficios laborales y pago indemnizatorio, periodo laboral ( 25.01.2010 al 03.05.2012)
6Sentencia de la demanda
Fecha: 18-06-13Demandante: NICANOR PONCE FLORESDemandado: NEGOCIOS A & P E.I.R. L.Materia: Demanda
7 Solicitud PeritoFecha: 01-07-13Notificación por Medio del SIPEJ
8
Acta de entrega de
cargo y juramentación
del perito
Fecha: 02-07-13Dar a conocer la toma de cargo y juramentación del perito contable judicial designado en el proceso seguido a Nicanor Ponce Flores en contra de Negocios A & P E.I.R.L. sobre pago de beneficios sociales.
9 Presentación de Informe
Pericial
Fecha: 01-08-13Nº Expediente : 01718-2012-0-2301-JR-LA-01Nombre del Juez : Salinova Mendoza CastroNombre Secretario : Freddy Ochoa AragonNombre del Perito : CPCC. Juan Santos Torres Torres
Nombre Litigante : Nicanor Ponce FloresMotivo del Proceso : Determinación DE Beneficios Sociales
10Sentencia Final
Fecha: 02-08-13Demandante: NICANOR PONCE FLORESDemandado: NEGOCIOS A & P E.I.R. L.Materia: Sentencia Final
EXPEDIENTE : SECRETARIO : PRINCIPAL ESCRITO : No. 01 SUMILLA :DEMANDA DE
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PERMANENTE ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
NICANOR PONCE FLORES, identificado con D.N.I. No. 44556611 con domicilio real en P.J Bolognesi, calle Huáscar No. 100, provincia y departamento de Tacna; señalando domicilio procesal en Av. San Martin N° 300, distrito provincia y departamento de Tacna, ante Usted respetuosamente me presento y digo:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA DEMANDADA:
La presente demanda se dirige contra mi ex empleadora NEGOCIOS A & P Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, debidamente representada por su titular y Gerente Sr. TIMOTEO ROBERT CHIARELLA CALDERON, identificado con D.N.I. No. 00474949, con domicilio legal en Calle Coronel Bustios No. 300 Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, donde se le deberá notificar con la demanda, anexos y auto admisorio, conforme a ley; la empresa demandada se encuentra inscrita en la Zona Registral No. XIII. Sede Tacna, Oficina Registral Tacna, con la Partida registral No. 11029956.
II. SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE
SITUACION LABORAL : NO ACTIVOFECHA INGRESO : 25 DE ENERO 2010FECHA CESE : 03 DE MAYO 2012RECORD LABORAL : 2 AÑOSULTIMA REMUNERACION : S/. 2000.00 N. SOLESMOTIVO DE CESE :DESPIDO ARBITRARIO
III. PETITORIO
Que invocando legitimidad e interés para obrar, al amparo de lo previsto por los artículos I, II, III del Título Preliminar de la Ley No. 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo, en mi condición de Ex trabajador de NEGOCIOS A Y P EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y conforme a la previsión normativa del articulo 2 numeral 1) y artículo 16 del depósito acotado, me veo en la necesidad de interponer la presente demanda, a fin de que se me ejercite tutela jurisdiccional efectiva y de este modo la demanda cumpla con:(A) PAGO DE BENEFICIOS LABORALES y/o ECONOMICOS(B) ENTREGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que, LA RELACIÓN LABORAL: El 25 de enero del 2010 ingresé a laborar par la demandada en calidad de cajero, quedando acreditada la naturaleza laboral del vínculo que nos unía con las copias de las boletas de pago que adjunto como pruebas.
2. DEL MOTIVO DEL CESE: El día 03/05/2012 fui despedido injusti f icadamente de mi cargo que venía desempeñando en mi empresa en la que laboro.
3. DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL: Desde mi fecha de ingreso hasta mi cese, percibí como contraprestación por mi trabajo la suma de S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100) Nuevos Soles mensuales, lo cual acredito con las copias de las boletas de pago que acompaño en calidad de medios probatorios.
4. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS: En lo que respecta a mi Compensación por Tiempo de Servicios, la emplazada me adeuda el integro del citado beneficio, toda vez que no cumplió con efectuar los correspondientes depósitos semestrales ni suscribió con mi persona un Convenio Individual de Sustitución de Depositario, siendo que hasta la fecha no ha procedido a efectuar la correspondiente l iquidación pese a que ha transcurrido más de un mes de mi cese. Ello hace exigible tal derecho en la vía judicial.
5. VACACIONES NO GOZADAS Y TRUNCAS: Qué, he laborado exactamente dos años para la empresa demandada, por lo que he adquirido el derecho al pago de una remuneración vacacionalmente, igualmente exigible en la vía judicial al amparo de los dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 713.
6. CERTIFICADO DE TRABAJO: Por el periodo de relación laboral, comprendido del 25/01/11 al 03/05/13.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. Amparo mi demanda en los artículos 3º, inciso 1), y 4º, numeral 3, inciso a) de la Ley 26636, norma procesal aplicable a la presente causa.
2. Asimismo, fundo mi sol icitud en la Constitución Polít ica de 1993 (art. 24).
3. En los artículos 2º, 56º y otras aplicables del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650 (D.S 001-97-TR) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 004-97-TR).
4. En el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de descansos remunerados, y cualquier otra norma de aplicación al presente caso.
5. Ley del CTS (Compensación por Tiempo de Servicio) D.S. Nº 001 – 97. TR. Del Tiempo de Servicio Computable (Articulo 7; Articulo 8); Remuneración Computable (Articulo 9; Articulo 10; Articulo 11); Depósitos Semestrales (Articulo 21); Retiros autorizados Articulo 41 (No excede del 50%); Incumplimiento del Empleador (Articulo 56).
VI. MONTO DEL PETITORIO
S/. 38,436.00 Nuevos Soles.
VII. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Ordinario Laboral de conformidad con el artículo 61 de la Ley 26636.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
Como pruebas de mis afirmaciones ofrezco las siguientes:
1. Copia de las boletas de pago de los meses de noviembre y diciembre del 2010, 2012, que acreditan mi vínculo laboral, mi fecha de ingreso y mi remuneración.
2. La exhibición del l ibro de planil las correspondiente al mes de marzo de 2012, que acredita el adeudo de mi remuneración de dicho mes y de la remuneración vacacional correspondiente. Dicha exhibición deberá ser
efectuada por la parte empleadora en la Audiencia Única o en la oportunidad que el Juzgado designe.
IX. ANEXOS
1-A Copia legible de mi documento de identidad.1-B Copia de las boletas de pago de los meses de noviembre y
diciembre.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. admitir a trámite la presenté demanda y declararla fundada en su oportunidad por ser justa.
Tacna, 10 de Octubre del 2012.
NICANOR PONCE FLORES DNI Nº 44556611
EXPEDIENTE : 01718-2012ESPECIALISTA : Dr. Freddy ocho AragonCUADERNO : PrincipalESCRITO : No. 02SUMILLA : SUBSANO
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUSGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
NICANOR PONCE FLORES, en los seguidos contra la Empresa A & P E.I.R.L, sobre cobro de beneficios sociales y otros; a Ud. Respetuosamente digo:
Que habiendo tomado conocimiento por el sistema de consulta de expedientes judiciales vía internet que su despacho declaro inadmisible la demanda, es por ello que dentro del término de ley cumplo con subsanarla; conforme a lo siguiente:
MEDIOS PROBATORIOS:
Acompaño los siguientes documentos:
1) Copia de Boleta de pago, emitida por el Rancho San Pedrito, a nombre del recurrente, correspondiente a la semana del 01 al 15 de Febrero del 2010, por un monto de S/. 2000.00 Nuevos Soles.
2) Copia de Boleta de pago, emitida por el Rancho San Pedrito, a nombre del recurrente, correspondiente a la semana del 01 al 15 de Febrero del 2010, por un monto de S/. 2000.00 Nuevos Soles.
3. 03. Copia de boleta de pago, emitida por Rancho San Antonio S.A , a favor del recurrente, correspondiente a la semana del 01 al 15 de abril de 2010, por un monto de S/. 2000.00 soles.
4. 04. Copia de boleta de pago, al trabajador, emitida por Rancho San Antonio S.A a favor del recurrente, correspondiente marzo de 2010, por un monto de S/. 2000.00 soles.
5. 05. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a gratificación del mes diciembre del 2010, por un monto de S/. 2000.00 soles..
6. 06. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente al mes de diciembre del 2010, por un monto de S/. 2000.00 soles..
7. 07. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente al mes de enero, febrero, marzo, abril, julio, septiembre, octubre del 2010, por un monto de S/. 2000.00 soles.
8. 08. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente al mes de noviembre del 2010, por un monto de S/. 2000.00 soles.
9. 09. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a la gratificación del mes de diciembre del 2010, por la suma de S/. 2000.00 soles.
10.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente al mes de diciembre del 2010 por un monto de S/. 2000.00 soles.
11.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a los meses de enero y febrero 2011 por un monto de S/. 2000.00 soles.
12.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a los meses de marzo y abril 2011, por un monto de S/. 2000.00 soles.
13.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a los meses de marzo y julio 2011, por un monto de S/. 2000.00 soles.
14.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a la gratificación de julio del 2011, por un monto de S/. 2000.00 soles.
15.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a los mes de agosto del 2011, por un monto de S/. 2000.00 soles.
16.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a los mes septiembre 2011, por un monto de S/. 2000.00 soles.
17.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a los mes octubre 2011, por un monto de S/. 2000.00 soles.
18.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente vacaciones del mes de noviembre del 2011, por un monto de S/. 2000.00 soles.
19.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a gratificaciones del mes diciembre 2011, por un monto de S/. 2000.00 soles.
20.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a los mes diciembre 2011, por un monto de S/. 2000.00 soles.
21.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a los mes enero 2012, por un monto de S/. 2000.00 soles.
22.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a los mes febrero 2012, por un monto de S/. 2000.00 soles.
23.Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a los mes marzo 2012, por un monto de S/. 2000.00 soles.
POR LO EXPUESTO:
Que se tenga por subsanada la demanda, y se admita en su oportunidad conforme a derecho.
OTROSIDIGO PRIMERO:
De conformidad con el artículo No. 290 de la L.O.P.J. autorizo l presente en representación de mi patrocinado.
OTROSIDIGO SEGUNDO:
Acompaño a la presente cedulas de Notificación en números suficientes,
Tacna, 06 de Diciembre del 2012.
EXPEDIENTE : 2012-01718-0SECRETARIO : Freddy ocho AragónSUMILLA : CONTESTACION DE DEMANDA
CUADERNO PRINCIPALSEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE TACNA.-
NEGOCIOS A Y P E.I.R.L, con R.U.C. Nº 20519997623 debidamente representada por su Gerente Timoteo Robert Chiarella Calderón, identificado con DNI Nº 42068413, con dirección domiciliaria en Coronel Bustios Nº 300 - Cercado de Tacna, señalando domicilio procesal en calle Hipólito Unanue Nº 600 Oficina 02 - Cercado de Tacna, con Casilla Electrónica Nº 5457 y apartado judicial Nº 40, en los autos seguidos por Nicanor Ponce Flores, sobre cobro de beneficios sociales , a usted con el debido respeto me presento y digo:
Que, dentro del término de ley y de conformidad con lo dispuesto por el Art 19º de la ley Procesal Laboral -Ley Nº 29497, cumplo con CONTESTAR LA DEMANDA negándola y contradiciéndola en todos sus extremos por no tener sustento real alguno, a los afectos de que su juzgado en su oportunidad la DECLARE IMPROCEDENTE, desestimando las pretensiones contenidas en la demanda con expresa condena de costas y costos conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
I. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA:
Es el sustento de la demanda incoada en autos, pretender señalar que mi
representada le vienen adeudando la suma de S/. 38,436.00 por concepto de beneficios laborales y pago indemnizatorio por el periodo laboral comprendido del 25.01.2010 al 03.05.2012, esto es, por 2 años de labor efectiva para mi representada, extremo con el que al discrepamos y la negamos y por el cual solicitamos se declare IMPROCEDENTE la demanda incoada en autos, con expresa condena de costas y costos.
II. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA CONTESTACION DE DEMANDA
1. Señor juez, permítasenos precisar previamente que mi representada de acuerdo con la escritura de constitución que fluye inscrita en la partida electrónica Nº 1102452 se constituyo con fecha 18 de noviembre del 2005, tal como así fluye de la ficha RUC de fS 108.
2. De acuerdo con la planilla de trabajadores de mí representada, el demandado laboro, en el cargo de cajero, en el periodo comprendido del 03 de abril del 2010 al 03 de mayo del 2012 tiempo en el cual se desempeño de manera irregular su cargo, dado que constantemente faltaba a su puesto de trabajo y incluso descuidaba su cargo en horas de trabajo por lo cual fue despedido.
3. Señor juez como ha bien lo señala el demandante, los periodos laborados comprendidos del 25 de enero de 2010 al 25 de febrero del 2011, los desconozco por cuanto físicamente el suscrito no puede responder por responsabilidades propias de
otras personas jurídicas. A lo que me pregunta porque no formalizo su demanda en los tiempos que a cada empresa le corresponda.
4. El demandante señala haber laborado para 04 empresas cuyas razones jurídicas son distintas, al punto que si bien es cierto son en algunos casaos familiares, en otras no lo son, por lo que desconozco si efectivamente haya laborado en ellas.
5. En este orden de ideas, señor juez al suscrito solo le corresponde responder por 01 año 32 días de labor efectiva, hecho de lo cual debe señalar que al demandante no le debo nada, dado que a esa fecha de acuerdo con las declaraciones efectuadas a la SUNAT se ha cumplido con todas las obligaciones laborales que me correspondía esto es, su seguro de salud, gratificaciones, CTS, bonificaciones y así lo acredito con las copias que adjunto al presente.
6. Consecuentemente no es cierto que mi representada la venga adeudando suma alguna de dinero a su favor. Como a bien lo señala el demandante, en el local donde funciona mi representada han funcionado diferentes empresas con diferentes representantes legales, en donde el suscrito no puede responder por algo que no me corresponda.
7. Con respecto al adeudo de sus beneficios sociales lo reitero es totalmente falso que mi representada le adeude tales sumas de dinero, por cuando por nuestra propia naturaleza constitutiva, no podemos reconocer derechos de una persona jurídica ajena a la nuestra.
En consecuencia, señor juez al demandante no se le adeuda suma alguna, menos estamos en la obligación de tercera persona, por lo que estando a los fundamentos expuestos, al juzgado SOLICITO se sirva en si oportunidad declarar INFUNDADA LA DEMANDA, con expresa condena de costas y costos.
II. MEDIOS PROBATORIOS.- Que ofrecemos en parte de prueba, las siguientes:
1. Copia simple de la hoja informativa expedida por la SUNAT a con la cual acredito el inicio formal de actividades de mi representada.
2. Copia simple de las hojas informativa de la SUNAT respecto al pago de derechos de ESSALUD, ONP del demandante por el periodo comprendido del 2012, con la cual acreditamos el estricto cumplimiento a las normas laborales de mi representada en favor de sus trabajadores.
3. Copia simple de la carta remitida al Banco Continental para el depósito de CTS de nuestros trabajadores, con lo cual también acreditamos el pago de los derechos laborales del demandante y el estricto cumplimiento de mi representada a las normas laborales.
V. ANEXOS: Se acompaña:
1-A Tasa judicial y cedulas de notificación
1-B Vigencia de Poder del Gerente
1-C La fotocopia del DNI del gerente
POR LO EXPUESTO;
Sírvase tener por contestada la demanda en sentida negativo.
Tacna, 13 de marzo del 2013
1º JUSGADO ESPECIALIZADO TRABAJO – TACNAEXPEDIENTE : 01718-2012-0-2301-JR-LA-01MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O OTROSESPECIALISTA : FREDDY FIDEL OCHOA ARAGONDEMANDADO : NEGOCIOS A & P E.I.R.L
DEMANDANTE : NICANOR PONCE FLORES
ACTA DE AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
En Tacna, a los dos días del mes de abril de dos mil trece a horas diez y treinta de la mañana, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna, que despacha el señor Juez Jaime La Rosa Chipana (en adelante, el señor Juez), con la intervención del Secretario Judicial Freddy Fidel Ochoa Aragón (en adelante, el Secretario Judicial), se reunieron a fin de llevar a cabo
la audiencia de juzgamiento, en el proceso seguido NICANOR PONCE FLORES en contra de Negocios A & P E.I.R.L. sobre pago de remuneraciones y otros beneficios económicos.-
I. ACRREDITACION DE LAS PARTES Y/O ABOGADOS .-
PARTE DEMANDANTE.-
DEMANDANTE : NICANOR PONCE FLORESDNI : 44556611ESTADO CIVIL : CONVIVIENTEOCUPACION : COMERCIANTE
DIRECCION : P.J BOLOGNESI, CALLE HUÁSCAR NO. 100ABOGADO DEFENSOR : JULIO LAZARO BERRIOSCARNET DE ABOGADO : ICAT Nº 02089CASILLA ELECTRONICA : 8333DOMICILIO PROCESAL : CALLE BOLIVAR Nº 666-Z
PARTE DEMANDADA.-
RAZON SOCIAL : NEGOCIOS A & P E.I.R.L
REPRESENTANTE LEGAL : TIMOTEO ROBERT CHIARELLA CALDERONDNI : 00474949ESTADO CIVIL : SOLTEROOCUPACION : ADMINISTRADORDIRECCION : AVENIDA BOLOGNESI Nº 1366ABOGADO DEFENSOR : CALOS ARAGON BARRIOSCARNET DE ABOGADO : ICAT Nº 0617CASILLA ELECTRONICA : 5389
DOMICILIO PROCESAL : CALLE HIPOLITO UNANUE 108, OFICINA 09
II. CONFRONTACION DE POSICIONES
En este acto juez solicita a abogado de la parte demandante realice un breve exposición oral de la pretensión demandada y de los fundamentos de hecho que la sustentan; posteriormente, concede el uso de la palabra al abogado de la parte demandada a efectos que exponga de manera breve los hechos que contradicen la demanda; todo lo cual queda registrado en audio y video.
III. ETAPA PROBATORIA
HECHOS QUE NO NESECITAN ACTUACION PROBATORIA
Que el demandante prestó servicios para la parte demandada
HECHOS QUE NESECITAN ACTUACION PROBATORIA
Determinar si corresponde a la parte demandada el pago de beneficios laborales por la suma total S/ . 38 ,436.00 Nuevos So les , por el periodo de 25/01/10 al 03/05/2012. Discriminados en los siguientes conceptos:
Determinar si corresponde a la parte demandante la entrega de certificado de trabajo
ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LAS PARTES
ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE
Del escrito de demanda. Medios probatorios: del punto 1 al 51.- tratándose de documentos, se admiten.- Se admite y actuase en su oportunidad.- al punto 52.- declaración testimonial EVER ORTEGA FLORES.- se admite y actuase en su oportunidad.- AL MAMANI GARCIA.- se admite y actuase en su debida oportunidad.- AL PUNTO 54.- declaración testimonial de CPC EDGAR ACERO MAMANI.- se admite y actuase en su debida oportunidad.- DEL PUNTO 55 AL 57.- tratándose de documentos se admiten.- AL PUNTO 58.- OFICIO A SUNAT- TRIBUTOS INTERNOS DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE TACNA A FIN QUE INFORME SOBRE EL RUC Nº 20119466742 CORRESPONDIENTE AL RANCHO SAN ANTONIO RT S.A.- se admite y cúrsese el oficio respectivo.- AL PUNTO 59 .- OFICIO A SUNAT – TRIBUTOS INTERNOS DE LA INTENDENCIA REGIONAL AL RANCHO SAN ANTONIO DE TACNA AFIN QUE SE RECABE UN INFORME SOBRE LAS REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA RANCHO SAN ANTONIO RT . SA.- se admite y curses el oficio respectivo.- AL PUNTO 60.- OFICIO A SUNAT – TRIBUTOS INTERNOS DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE TACNA A FIN DE RECABE UN INFORME SOBRE LOS DATOS DEL RUC 2053195230 CORRESPONDIENTE AL RANCHO SAN ANTONIO SRL.- se admite y cúrsese el oficio respectivo .-
ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA PARTE DEMANDADA
Del escrito de contestación de demanda. Medios probatorios. AL PUNTO 1.- se admite .- AL PUNTO 2.- se admite.- AL PUNTO 3.- se admite.- AL PUNTO 4.- se admite.- Conforme queda registrado en audio y video.-
CUESTIONES PROBATORIOS OFRECIDOS POR LAS PARTES
AL PUNTO 52.- declaración testimonial de EVER ORTEGA FLORES.- se deja constancia que no es posible su actuación por su inasistencia a la presente diligencia al punto 53 declaración testimonial de miguel arcángel mamani garcia identificado con DNI Nº 00492947, con ocupación de empleado de mozo en restaurante chavez, con dirección domiciliaria en Alfonso Ugarte I etapa E -1 lote 19 distrito de Gregorio Albarracín lanchipa. Previo juramento de ley .- EL interrogatorio lo empieza el abogado de la parte demandante también formula preguntas todas las respuestas quedan registrada en audio y video.- al punto 54 declaración testimonial de CPC. Edgar acero mamani.- se deja constancia que no es posible su actuación por su inasistencia a la presente diligencia.-
ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA PARTE DEMANDADA
AL PUNTO 55.- declaración testimonial de SONIA OCHOA CUETO.- se deja constancia que el demandante en muchas ocasiones dejo sus labores en el trabajo, ratificando las faltas que esta tenia así como las constantes tardanzas, en el punto 56 Juan Calumani Maman identificado con DNI Nº 00492357, con ocupación de empleado de mozo en restaurante coincide con el testimonio de Sonia Ochoa en que el demandado tuvo demasiadas faltas en el trabajo y constantes tardanzas.
Tacna, 2 de abril del 2013
1º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - TACNA
EXPEDIENTE : 0718-2012--2301-JR-LA-01
DEMANDANTE : NICANOR PONCE FLORES
DEMANDADO : NEGOCIOS A & P E.I.R. L.
PRETENSION : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O OTROS
NATURALEZA : ORDINARIO
JUEZ : SALINOVA MENDOZA CASTRO
ESPECIALISTA : FREDDY OCHOA ARAGON
RESOLUCION Nro. 08
SENTENCIA
TACNA, veintitrés de septiembre del año dos mil trece.-
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. DEMANDA: (a fojas 136 a 165 y subsanación a fojas 170 a 183) Con fecha de
recepción 24 de noviembre del año 2012 don Nicanor Ponce Flores, interpone
demanda en contra de NEGOCIOS A & P EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS por
un monto total de S/. 38,436.00 (Treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
nuevos soles) Solicita lo siguiente:
a) Pago de beneficios laborales y/o económicos, por los siguientes conceptos:
compensación por tiempo de servicios
gratificaciones
vacaciones truncas
b) Entrega de certificado de trabajo
Sobre los siguientes fundamentos de hecho que sustentan su pretensión.
que, el demandante ha sido trabajador de forma interrumpida en la empresa el 25 de
enero del año 2010, prestando servicios personales remunerados de cajero en el
actual local de funcionamiento, con ocho a doce horas diaria y en forma subordinada
hasta el 03 de mayo del 2012 fecha en que se produjo su despido arbitrario, lo que
hace un total de 2 años.
que, desde la fecha en que ceso su trabajo en el restaurant hasta hoy la empleadora
no ha cumplido con pagarle los beneficios sociales que se le adeuda por los
mencionados conceptos, muy por el contrario se pretendió cancelarle una suma
irrisoria por un año y cincuenta y dos días, lo cual se negó acepta.
que, en muchas ocasiones acudió a dicha empresa a fin que se le pague lo adecuado,
pero recibió promesas futuras de pago y en otras ocasiones se negaron a tratar el
tema.
2. Contestación de la demanda: La parte demandada NEGOCIOS A P E.I.R.L (a fojas
287/290) debidamente representada por su apoderado contesta la demanda con los
siguientes argumentos:
Contesta la demanda en sentido, negativo, solicitando de declare improcedente
la demanda
que, discrepa sobre el periodo laboral comprendido del 25 de enero del año 2010
al 03 de mayo del 2012, 2 años. Que, su empresa de representada se constituyo
con fecha 18 de noviembre del 2005 iniciando sus actividades el 24 de noviembre
del 2005 tal como asi fluye de la ficha de RUC.
que, conforme a la planilla de trabajadores de su representada, el demandado
laboro, en el cajero, en el periodo comprendido del 01 de julio del 2010 al 03 de
mayo del 2012, tiempo en el cual se desempeño de manera irregular su cargo,
dado que constantemente falta a su puesto de trabajo.
que. respecto a los periodos laborados comprendidos del 25 de enero del año
2010 al 30 de junio del 2010, los desconoce por cuanto físicamente el suscrito no
puede responder por responsabilidad propias de otras personas jurídicas. El
demandante señala que ha laborado para cuatro empresas cuyas razones
jurídicas son distintas, que si bien en algunos casos son familiares, en otras no lo
son, por lo que desconoce que haya laborado para ellas.
Que, conforme a las declaraciones efectuadas a la SUNAT se ha cumplido con
todas las obligaciones laborales (seguro de salud, gratificaciones, CTS, y
bonificaciones) que le correspondía durante el año y 32 días de labor efectiva
para su empresa.
3. Actos Procesales: se admitió la demanda a fojas 184 a 185), se llevo a cabo la
audiencia de conciliación (a fojas 291 a 293), luego la Audiencia de Juzgamiento (a
fojas 307 a 311) y continuación de audiencia de juzgamiento (a fojas 333 a 334); por
lo que, conforme al estado del proceso, corresponde emitir sentencia.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
ANALISIS DE FONDO: COMPENSACION DE TIEMPO DE SERVICIOS
Delimitación de la controversia
De los fundamentos de la demanda el actor sostiene que ha prestado servicios para la
demandada bajo una relación de naturaleza laboral como cajero.
La demandada niega la existencia de vinculo laboral por la totalidad del tiempo
demandado, por consiguiente solo le corresponde el pago de beneficios sociales por el
periodo comprendido desde el mes de 03 de abril del 2010 al 03 de mayo del 2012 y que
sus cargo era de cajero, el cual desempeño de manera irregular ya que constantemente
faltaba a su puesto de trabajo.
Así sustentadas las posiciones de las partes correspondan analizar dos hechos:
a) si entre las partes existió vinculo laboral en el periodo comprendido desde 25 de enero
del año 2010 al 03 de mayo del 2012.
b) si la demandad debe responder por las pretensiones por todo el periodo reclamado.
DEL VÍNCULO LABORAL
La nueva ley procesal del trabajo del 29497 ha establecido reglas sobre la carga probatoria
que deben cumplir las partes, en efecto el articulo 23.3 dispone lo siguiente se presume la
existencia de vinculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contario
DEL TIEMPO DE SERVICIOS, REMUNERACIONES Y JORNADA DE TRABAJO DEL ACTOR
Sobre las remuneraciones percibida se aprecia los siguiente: el actor sostiene que ha
percibido una remuneración mensual de s/2000.00 nuevos soles, cuyo monto también ha
sido consignado en la boleta de pago de abril 2012 por consiguiente, es esta la
remuneración mensual percibida para efectos de determinar cualquier adeudo.
Sobre el tiempo de servicios, el actor sostiene que ingreso a laborar desde el 25 de enero
del año 2010 al 03 de mayo del 2012; este tiempo de servicio ha sido cuestionado por la
demandada debido a que indica que solo realizo labores para su empresa desde el 03 de
abril del 2010 al 03 de mayo del 2012.
ANALISIS DE FONDO: ENTREGA DE CRETIFICADO DE TRABAJO
Que, al respecto la tercera disposición transitoria, complementaria, derogatoria y final del
reglamento de la ley de fomento del empleo señala que extinguido el contrato de trabajo,
el trabajador recibirá del empleador, dentro de las cuarenta y ocho horas un certificado
en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las
labores desempeñadas. A solicitud del trabajador se indicara la apreciación de su
conducta o rendimiento.
III. PARTE RESOLUTIVA:
Por estos fundamentos administrativos justicia en nombre de la nación fallo:
1. Declarando: FUNDADA EN PARTE DE LA DEMANDA interpuesta por NICANOR
PONCE FLORES, interpone demanda en contra de NEGOCIOS A & P EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre pago de beneficios sociales y
otros.
2. Para la determinación de los BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS se solicitara la
intervención de un perito contable judicial, el cual mediante su evaluación a las
partes involucradas, emitirá opinión en cuanto a la correcta determinación de los
Beneficios Sociales. Este tendrá un plazo de 20 días a partir del día siguiente a su
juramentación para la presentación de un informe en cual determinara a cuánto
asciende el pago de los beneficios sociales.
3. ORDENO se analice el periodo laborado por el demando, para la entrega del
certificado de trabajo por el periodo comprendido desde el mes de 25 de enero
del año 2010 al 03 de mayo del 2012 como cajero.
Así lo pronuncio mando y firmo en el primer juzgado de trabajo permanente de Tacna.
TOMESE RAZON Y HAGASE SABER
Tacna, 18 de junio del 2013
SIPEJNro Notificación: 00018Sr (ta): TORRES TORRES, JUAN SANTOS Perito judicial: (CONTABLE)ASC. VILLA HERMOSA – CALLE BRASIL Nº 565
Presente.-
Asunto: Ofc. Nº 1801-25967-2013
Tengo el agrado de dirigirme con la finalidad de comunicarle que ha sido seleccionado para efectuar una Pericia en el 1º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO – TACNA, sobre el Exp. Nº 0718-2012-2301-JR-LA-01 por lo tanto, sírvase apersonarse al juzgado respectivo. Para el juramento de ley, deberá aceptar el cargo en el término de tres (3) días hábiles, en cualquier día y hora de audiencia, bajo apercibimiento de ley.
Queda Ud. debidamente notificado.
Tacna, 01de julio de 2013
1º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - TACNA
EXPEDIENTE : 0718-2012--2301-JR-LA-01
DEMANDANTE : NICANOR PONCE FLORES
DEMANDADO : NEGOCIOS A & P E.I.R. L.
PRETENSION : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O OTROS
NATURALEZA : ORDINARIO
JUEZ : SALINOVA MENDOZA CASTRO
ESPECIALISTA : FREDDY OCHOA ARAGON
ACTA DE TOMA DE CARGO Y JURAMENTACION DEL PERITO
En Tacna, al segundo día del mes de julio de dos mil trece a horas nueve y cuarenta de la mañana, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna, que despacha el Señor Juez Supernumerario Jaime La Rosa Chipana (en adelante, El señor Juez), con la intervención del Secretario Judicial Freddy Fidel Ochoa Aragón (en Adelante, el Secretario Judicial), se reunieron a fin de llevar a cabo la audiencia para la toma de cargo y juramentación del perito contable judicial designado en el proceso seguido a Nicanor Ponce Flores en contra de Negocios A & P E.I.R.L. sobre pago de beneficios sociales.
Ante Su Señoría, comparece Don Juan Santos Torres Torres, de profesión Contador con domicilio en la Calle Brasil Nº 565, Asociación Villa Hermosa de Tacna provincia de Tacna, acreditándose con su D.N.I. número 44806714, a quien Su Señoría interrogó y recibió juramento en forma legal.
Manifestando que acepta el cargo para el que ha sido designado, jurando desempeñarlo bien y fielmente, conforme a su leal saber y entender.
Leída la presente, el compareciente se afirma, ratifica y firma con Su Señoría, de lo cual doy fe.
…………………………………………. CPCC Juan Santos Torres Torres
Tacna, 02de julio de 2013
SEÑOR JUEZ
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - TACNA
Juan Santos Torres Torres, Contador Público matriculado en el Registro de Peritos
Judiciales, con domicilio constituido en la Calle Brasil Nº 565, Asociación Villa
Hermosa, de la Ciudad, Departamento y Provincia de Tacna designado Perito
Contador en el proceso seguido a Nicanor Ponce Flores en contra de Negocios A & P
E.I.R.L. sobre pago de beneficios sociales, a V.S. respetuosamente digo:
Atento a que el demandado Nicanor Ponce Flores ha solicitado a este Perito un
plazo mayor para reunir la documentación necesaria para el peritaje contable de estos
autos, y debido a la complejidad y envergadura del presente, a V.S. solicito:
1 – Me otorgue una prórroga de 10 días para la presentación del informe Pericial.
…………………………………………. CPCC Juan Santos Torres Torres
Tacna, 20 de julio de 2013
PRESENTACION PERICIAL
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - TACNADR. SALINOVA MENDOZA CASTRO
CPC. Juan Santos Torres Torres en mi calidad de Perito adscrito al Juzgado, en la instrucción a la empresan NEGOCIOS A& P E.I.R.L. que consigna como domicilio legal Calle Coronel Bustios No. 300 Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, sobre Beneficios Sociales y Otros, a Ud., atentamente digo:
Que conforme a la resolución que corre a Fs. 136, el cual tienen objeto DETERMINAR EL CALCULO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES referidos a la deuda que mantiene y que fue vencida y protestada de Nicanor Ponce Flores y en cumplimiento de su mandato judicial, presento mi informe Pericial Contable, a fin de que tenga presente su merito probatorio en lo que fuere de ley.
INFORME PERICIAL
I. INTRODUCCION:
Nº Expediente : 01718-2012-0-2301-JR-LA-01
Nombre del Juez : Salinova Mendoza Castro
Nombre Secretario : Freddy Ochoa Aragon
Nombre del Perito : CPCC. Juan Santos Torres Torres
Nombre Litigante : Nicanor Ponce Flores
Motivo del Proceso : Determinación DE Beneficios Sociales
II. OBJETIVO DE LA PERICIA:
Determinar el monto real de los Beneficios Sociales (Vacaciones, CTS,
Gratificaciones) no percibidos y la indemnización por daños causados a
Nicanor Ponce Flores
III. ALCANCE:
Periodo 25 de Enero del 2007 al 03 de Mayo del 2009.
Normatividad:
1. Ley del CTS (Compensación del tiempo de servicio) D.S. Nº 001 – 97. TR
2. Ley Fomento del empleo - Decreto Supremo Nº 001 – 96.TR
3. Legislación sobre descanso remunerado de los trabajadores sujetos al Régimen
Laboral de la actividad Privada - Decreto Legislativo Nº 713
4. Ley Nº 27735 Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los
trabajadores del Régimen de la actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad
IV. EXAMEN PERICIAL:
a) Fecha de Inicio: 25/01/10.
25/01/11 – Fecha de Inicio
03/05/12 – Fecha de Cese
Tiempo: 2 años, 4 meses, 9 días.
Sueldo : 2,000.00
Comisiones : 200.00
Gratificaciones : 366.67
Remuneración Computable: 2,566.67
El día 03 de mayo del 2009 fue despedida injustamente la Sr. Nicanor Ponce Flores
según lo menciona; donde la ley nos señala que por cada año de servicio equivale a
1 ½. Entonces:
2,200.00 x 1.5 x 2 años: 6,600.00 Nuevos Soles
Indemnización por despido Injustificado: 6,600.00 Nuevos Soles
b) Nos menciona la Sr. Nicanor Ponce Flores que no se cancelo las vacaciones a
pesar de que las a trabajado:
25/01/11 – 1º Vacaciones
25/01/12 - 2º Vacaciones
Tiempo: 2 Años (por cada año equivale 3 veces la remuneración:
Remuneración + Indemnización + Vacaciones no Gozadas)
2,200 x 6 = 13,200.00 Nuevos soles (- 13 % ONP: 1,144.00 de 8,800.00)
PAGO DE VACACIONES TRABAJADAS: 12,056.00
c) Posteriormente se desarrolló las vacaciones truncas durante el Periodo 2012
(3 meses, 9 días)
26/01/12 al 03/05/09 Periodo 2012
Tiempo: 3 meses, 9 días
2,200 x 3meses/12 : 550.00
2,200 x 9 días /360 : 55.00
Vacaciones Truncas : 605.00
(- 13% ONP) : (78.65)
TOTAL VACACIONES TRUNCAS : 526.35 Nuevos Soles.
d) A continuación hallaremos la Compensación por tiempo de servicio del Sr.
Nicanor Ponce Flores por periodos.
25-01-10 al 30-04-10
2,200.00 x 3/12 : 550.00
2,200.00 x 6/360: 36.67
Total CTS 586.67
01-05-10 al 31-10-10
2,200.00 x 5/6 : 1,833.33
2,200.00 x 6/180 : 36.67
1,906.66 /6: 317.78
Gratificación: 317.78
Remuneración: 2,200.00
Total : 2,517.78/12 x 6:
TOTAL CTS: 1,258.89
01–11–10 al 30–04-11
2,200.00
366.67 (Gratificaciones)
2,566.67 x 6/12
TOTAL CTS: 1,283.34
01–05–11 al 31–10-11
2,200.00
366.67 (Gratificaciones)
2,566.67 x 6/12
TOTAL CTS: 1,283.34
01–11–11 al 30–04-12
2,200.00
366.67 (Gratificaciones)
2,566.67 x 6/12
TOTAL CTS: 1,283.34
01–05–12 al 03-05-12
2,200.00
366.67 (Gratificaciones)
2,566.67 x 3/360
TOTAL CTS: 21.39
TOTAL CTS NETO: 5,716.97
e) Las Gratificaciones del Periodo 2012 donde le Entidad Financiera incumplió su
contrato con la Sr. Nicanor Ponce Flores.
01-01-12 Periodo 2012
03-05-12 Periodo 2012
Tiempo: 4 meses, 3 días
2,200.00 x 4/6 : 1,466.67
2,200.00 x 3/180 : 36.67
Total 1,503.34
(-13% ONP) : (195.43)
TOTAL GRATIFICACIONES 1,307.91
Del siguiente Peritaje se obtuvieron los siguientes resultados:
El Total de la liquidación por recibir por el despido injustificado es de 26,207.23
Nuevos Soles que se le tiene que depositar no máximo de 30 días hábiles como
según señala la Ley.
V. CONCLUSIONES:
De las pericias realizadas se puede concluir lo siguiente:
La liquidación a recibir a favor deL Sr. Nicanor Ponce Flores.es de 26,207.23
nuevos soles.
VI. EVIDENCIA:
Se Remite a la persona que pidió un peritaje para reclamar sus beneficios sociales
y indemnización por despido; su liquidación, lo siguiente:
NUMERO DESCRIPCIÓN DE LA ESPECIE ROTULADA COMO
01 Hoja de calculo de sus
Beneficios Sociales
Nro.1
Tacna, 01 de agosto de 2013
___________________________________________
…………………………………………………..
PERITO CONTABLE
1º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - TACNA
EXPEDIENTE : 0718-2012--2301-JR-LA-01DEMANDANTE : NICANOR PONCE FLORESDEMANDADO : NEGOCIOS A & P E.I.R. L.PRETENSION : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O OTROSNATURALEZA : ORDINARIOJUEZ : SALINOVA MENDOZA CASTROESPECIALISTA : FREDDY OCHOA ARAGON
SENTENCIA Nro. 068–2014-2JPLLLM-TA-GCTT
RESOLUCION NUMERO SEIS.-
Tacna, dos días de agosto del año dos mil trece.-
Del año dos mil catorce.-
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. DEMANDA: (a fojas 136 a 165 y subsanación a fojas 170 a 183) Con fecha de
recepción 24 de noviembre del año 2012 don Nicanor Ponce Flores, interpone
demanda en contra de NEGOCIOS A & P EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS por
un monto total de S/. 38,436.00 (Treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
nuevos soles) Solicita lo siguiente:
a) Pago de beneficios laborales y/o económicos, por los siguientes conceptos:
compensación por tiempo de servicios
gratificaciones
vacaciones truncas
b) Entrega de certificado de trabajo
Sobre los siguientes fundamentos de hecho que sustentan su pretensión.
que, el demandante ha sido trabajador de forma interrumpida en la empresa el 25 de
enero del año 2010, prestando servicios personales remunerados de cajero en el
actual local de funcionamiento, con ocho a doce horas diaria y en forma subordinada
hasta el 03 de mayo del 2012 fecha en que se produjo su despido arbitrario, lo que
hace un total de 2 años.
que, desde la fecha en que ceso su trabajo en el restaurant hasta hoy la empleadora
no ha cumplido con pagarle los beneficios sociales que se le adeuda por los
mencionados conceptos, muy por el contrario se pretendió cancelarle una suma
irrisoria por un año y cincuenta y dos días, lo cual se negó acepta.
2. Contestación de la demanda: La parte demandada NEGOCIOS A P E.I.R.L (a fojas
287/290) debidamente representada por su apoderado contesta la demanda con los
siguientes argumentos:
Contesta la demanda en sentido, negativo, solicitando de declare improcedente
la demanda
que, discrepa sobre el periodo laboral comprendido del 25 de enero del año 2010
al 03 de mayo del 2012, 2 años. Que, su empresa de representada se constituyo
con fecha 18 de noviembre del 2005 iniciando sus actividades el 24 de noviembre
del 2005 tal como asi fluye de la ficha de RUC.
que, conforme a la planilla de trabajadores de su representada, el demandado
laboro, en el cajero, en el periodo comprendido del 01 de julio del 2010 al 03 de
mayo del 2012, tiempo en el cual se desempeño de manera irregular su cargo,
dado que constantemente falta a su puesto de trabajo.
que. respecto a los periodos laborados comprendidos del 25 de enero del año
2010 al 30 de junio del 2010, los desconoce por cuanto físicamente el suscrito no
puede responder por responsabilidad propias de otras personas jurídicas. El
demandante señala que ha laborado para cuatro empresas cuyas razones
jurídicas son distintas, que si bien en algunos casos son familiares, en otras no lo
son, por lo que desconoce que haya laborado para ellas.
Que, conforme a las declaraciones efectuadas a la SUNAT se ha cumplido con
todas las obligaciones laborales (seguro de salud, gratificaciones, CTS, y
bonificaciones) que le correspondía durante el año y 32 días de labor efectiva
para su empresa.
3. Actos Procesales: se admitió la demanda a fojas 184 a 185), se llevo a cabo la
audiencia de conciliación (a fojas 291 a 293), luego la Audiencia de Juzgamiento (a
fojas 307 a 311) y continuación de audiencia de juzgamiento (a fojas 333 a 334); por
lo que, conforme al estado del proceso, corresponde emitir sentencia.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
ANALISIS DE FONDO: COMPENSACION DE TIEMPO DE SERVICIOS
Delimitación de la controversia
De los fundamentos de la demanda el actor sostiene que ha prestado servicios para la
demandada bajo una relación de naturaleza laboral como cajero.
La demandada niega la existencia de vinculo laboral por la totalidad del tiempo
demandado, por consiguiente solo le corresponde el pago de beneficios sociales por el
periodo comprendido desde el mes de 03 de abril del 2010 al 03 de mayo del 2012 y que
sus cargo era de cajero, el cual desempeño de manera irregular ya que constantemente
faltaba a su puesto de trabajo.
Así sustentadas las posiciones de las partes correspondan analizar dos hechos:
a) si entre las partes existió vinculo laboral en el periodo comprendido desde 25 de enero
del año 2010 al 03 de mayo del 2012.
b) si la demandad debe responder por las pretensiones por todo el periodo reclamado.
DEL VÍNCULO LABORAL
La nueva ley procesal del trabajo del 29497 ha establecido reglas sobre la carga probatoria
que deben cumplir las partes, en efecto el articulo 23.3 dispone lo siguiente se presume la
existencia de vinculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contario
DEL TIEMPO DE SERVICIOS, REMUNERACIONES Y JORNADA DE TRABAJO DEL ACTOR
Sobre las remuneraciones percibida se aprecia los siguiente: el actor sostiene que ha
percibido una remuneración mensual de s/2000.00 nuevos soles, cuyo monto también ha
sido consignado en la boleta de pago de abril 2012 por consiguiente, es esta la
remuneración mensual percibida para efectos de determinar cualquier adeudo.
Sobre el tiempo de servicios, el actor sostiene que ingreso a laborar desde el 25 de enero
del año 2010 al 03 de mayo del 2012; este tiempo de servicio ha sido cuestionado por la
demandada debido a que indica que solo realizo labores para su empresa desde el 03 de
abril del 2010 al 03 de mayo del 2012.
ANALISIS DE FONDO: ENTREGA DE CRETIFICADO DE TRABAJO
Que, al respecto la tercera disposición transitoria, complementaria, derogatoria y final del
reglamento de la ley de fomento del empleo señala que extinguido el contrato de trabajo,
el trabajador recibirá del empleador, dentro de las cuarenta y ocho horas un certificado
en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las
labores desempeñadas. A solicitud del trabajador se indicara la apreciación de su
conducta o rendimiento.
III. PARTE RESOLUTIVA:
Por estos fundamentos administrativos justicia en nombre de la nación fallo:
4. Declarando: FUNDADA EN PARTE DE LA DEMANDA interpuesta por Nicanor Ponce
Flores, interpone demanda en contra de NEGOCIOS A & P EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS
por un monto total de S/. 38,436.00 (Treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y
seis nuevos soles) antes de haber s ido sometido a un peritaje, con la
intervención del per ito se pudo comprobar que la cant idad
sol ic i tada era errónea, después de real izar e l per itaje la cant idad
real determinada es 26,207.23 (veinte seis mi l doscientos s iente
nuevos soles con 23/100 centavos de sol) .
5. Mediante la presente resolución Nº 06, en la que constara la orden de pago
mediante la cual el demandante podrá cobrar la cantidad de 26,207.23 (veinte
seis mi l doscientos s iente nuevos soles con 23/100 centavos de sol)
6. ORDENO la entrega del certificado de trabajo a la demandante por el periodo
comprendido desde el mes de 25 de enero del año 2010 al 03 de mayo del 2012
como cajero.
7. La parte demandada tendrá un plazo no máximo de 30 días hábiles según señala la
Ley, para realizar el depósito de los beneficios sociales en la cuenta corriente del
demandado para lo cual se pide exhiba el voucher de depósito dentro del periodo
estipulado.
Así lo pronuncio mando y firmo en el primer juzgado de trabajo permanente de Tacna.
TOMESE RAZON Y HAGASE SABER
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