pauta desarrollada
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7/25/2019 Pauta desarrollada
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NOCIN DE CONFLICTO PROCESAL. CARACTERSITICAS
Atendiendo al carcter social del hombre pueden surgir una serie deconfictos de intereses, el que se produce cuando una persona tiene una
necesidad y no puede satisacerla plenamente.
Los confictos de intereses pueden clasicarse en:
- Confictos interno de intereses:Se produce cuando el propio suetodebe poderar alternati!as tendientes a satisacer algunas de susilimitadas necesidades, los cuales son resueltos por el propio suetomediante el sacricio del inter"s menor en benecio del inter"s mayor.
- Confictos externos de intereses: Se sustenta en la presencia deintereses discrepantes de dos o ms personas que se maniestan
mediante un acci#n u omisi#n que produce un cambio en el mundoe$terno.
A su !e% los confictos e$ternos de intereses se subclasican en:
- Confictos externos de intereses de relevnci !"r#dic: &n loscuales por una acci#n u omisi#n de un sueto se produce unquebrantamiento del ordenamiento ur'dico(
- Confictos externos de intereses sin relevnci !"r#dic:)ue sonaquellos en que no e$iste una !iolaci#n del derecho.
&l conficto de rele!ancia ur'dica o litigio requiere ser compuesto para lamantenci#n de la pa% social.
&l litigio es el conficto intersubeti!o de intereses, ur'dicamentetrascendente, reglado por el derecho obeti!o y caracteri%ado por lae$istencia de una pretensi#n resistida.
FOR$AS DE SOL%CIONAR EL CONFLICTO. EN%NCIACIN
*ara recuperar la pa% social que ha sido alterada en !irtud de unconficto, han surgido durante la historia de las instituciones procesales,y coe$isten en el tiempo presente tres medios posibles de soluci#n deconfictos:
- La autotutela(- La autocomposici#n( y- La heterocomposici#n.
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A%TOT%TELA. CONCEPTO& CARACTERSTICAS ' $ANIFESTACIONES
L "tot"tel es l recci(n direct ) *ersonl de +"ien se ,ce
!"stici con s"s *ro*is -nos.+aracter'sticas de la autotutela:
- La ausencia de un tercero imparcial distinto de los suetos enconficto(
- La imposici#n de la decisi#n por una de las partes a la otra de aquelque detenta la uer%a.
&s la ms primiti!a, puesto que el asunto se pretende solucionar sinrecurrir a nadie directamente, sino que mediante el uso de la uer%a por
los propios interesados.
La e!oluci#n de las sociedades y de lo ur'dico, ha ido e$cluyendo lauer%a a medida que progresa, presentando una e!oluci#n y un recha%oa la autotutela. &n una etapa muy primiti!a se llega a la propiaregulaci#n de la uer%a como orma sancionadora, como por eemplo laley del tali#n, sin embargo a medida que a!an%a al derecho, es el &stadoquien se apropia de la acultad sancionadora, prohibiendo la usticia depropia mano.
&n nuestro ordenamiento ur'dico se proh'be la autotutela, e incluso se la
sanciona criminal y ci!ilmente. &n eecto la +* establece que todoconficto dee ser res"elto trv/s de "n tri"nl co-*etente&lo que se deduce de sus art'culos /, /0n1/, 2,3 y 45.
+lasicaci#n de la autotutela:
a. L'cita o autori%ada( Leg'tima deensab. 6olerada: 7uerra deensi!ac. *rohibida( &$clusi#n de la usurpaci#n
A%TOCO$POSICIN. DEFINICIN. CLASIFICACIN
&s la orma mediante la cual, bien ambas partes mediante el acuerdomutuo, bien de una de ellas, deciden poner termino al litigio planteado.
+aracter'sticas de la autocomposici#n:
a. &s una orma de soluci#n de los confictos(
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b. &s una orma en que las partes en orma directa, sea con laasistencia o no de terceros, determinan las condiciones en que sedebe solucionar el conficto(
c. S#lo puede autocomponerse por quienes tienen las acultadessucientes para llegar a un acuerdo debe cumplirse con las reglas
generales de capacidad del ++, y en el caso del mandatarioudicial debe tener las acultades del art'culo 4 inciso 2 del +*+(d. &s una orma pac'ca de soluci#n de los confictos que emana de
una decisi#n !oluntaria de las partes.
La negociaci#n directa de las partes constituye la primera alternati!ade soluci#n del conficto. &lla requiere la e$istencia de un confictopre!io, a cuya soluci#n se arriba por la acci#n !oluntaria de laspartes.
+lasicaciones
8esde el punto de !ista de su relaci#n con el proceso, laautocomposici#n se clasica en:
a. &$traprocesal o pre procesal: 6endr uno u otro carcter seg9n sediscute su !alide% en el proceso(
b. ntraprocesal: se produce durante el proceso declarati!o, ya sea ainstancias de las partes o del #rganos urisdiccional. &lla requiereresoluci#n udicial que no tiene carcter de decisi#n urisdiccionaldel conficto(
c. *os procesal: Se !erica desde la sentencia rme durante la
eecuci#n de esta, sea en la eecuci#n singular como en lacolecti!a.
8esde el punto de !ista de la concurrencia de las partes para generar lacomposici#n, es menester tener presente que siendo dos las partes enconficto la conducta por la cual se puede llegar a la composici#n puedeser:
a. ;nilateral, cuando pro!iene de una de las partes(b.
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- El desisti-iento:&s la renuncia que eect9a el demandante de lapretensi#n hecha !aler en la demanda o del demandado hecha !aleren su recon!enci#n durante el proceso.
0 El lln-iento: &s una maniestaci#n de !oluntad por parte del
demandado por el cual reconoce y se somete a la satisacci#n de lapretensi#n hecha !aler en su contra por el actor.
&l allanamiento s#lo puede eliminar la etapa probatoria deconormidad al art'culo 3/3 +*+, debiendo el ue% dictar unasentencia para los casos en que la pretensi#n se haya hecho !aler yde la cual el demandado se ha allanado.
=ormas autocompositi!as bilaterales
Se caracteri%an por ser m"todos no ad!ersariales, por lo que:
las partes act9an untas y cooperati!amente, ya sea solas oasistidas por un tercero(
>antienen el control de las con!ersaciones( Acuerdan la propia decisi#n, que resuel!e el conficto, sin importar
la soluci#n ur'dica o los precedentes.
a. L trnscci(n: &s un m"todo autocompositi!o de carcterbilateral y no asistido, destinado a preca!er un litigio e!entual oponer termino a un litigio pendiente, haci"ndose concesionesrec'procas. Art. 2??5 ++.
b. L -edici(n: &s un medio auto compositi!o de carctere$traudicial, bilateral y asistido, destinado a preca!er un litigioe!entual o a poner termino a un litigio pendiente. @&s elprocedimiento no ad!ersarial en el cual un tercero imparcial ayudaa las partes a negociar para llegar a un acuerdo mutuamenteaceptable.
c. El veni-iento: &s un medio auto compositi!o de carctere$traudicial, bilateral y no asistido, destinado a poner t"rmino aun litigio pendiente.
1&s el acuerdo que logran directamente las partes en !irtud delcual le ponen termino a su conficto pendiente de resoluci#nudicial, e$presndolo as' al tribunal que est conociendo lacausa.
d. L concilici(n: &s un medio auto compositi!o, por el cual sepretende poner termino a un litigio pendiente. &s @el acto ur'dicoprocesal bilateral en !irtud del cual las partes, a iniciati!a del ue%
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que conoce del proceso, logran durante su desarrollo ponerle npor mutuo acuerdo.
e. L s"s*ensi(n condicionl del *rocedi-iento: &s medio autocompositi!o de carcter udicial, bilateral y no asistido, celebrado
entre el scal y el imputado dentro el nue!o sistema procesalpenal, que requiere ser homologado por el Bue% de 7arant'a, y secelebra con el n de suspender el procedimiento y conducir altermino del litigio penal pendiente respecto de un delito de acci#npenal p9blica, en caso de cumplirse los requisitos establecido en laresoluci#n que concede el benecio.
. Los c"erdos re*rtorios: &s un medio auto compositi!o decarcter udicial bilateral y no asistido, celebrado entre elimputado y la !'ctima en el nue!o sistema procesal penal, querequiere ser homologado por el ue% de garant'a, y se celebra con
el n de con!enir la reparaci#n de las consecuencias causadas porel delito y poner termino al litigio penal pendiente respecto de undelito que aectare bienes ur'dicos disponibles de carcterpatrimonial consistieren en lesiones menos gra!es o constituyerendelitos culposos.
2ETEROT%TELA. DEFINICIN. EL PROCESO
&s aquel m"todo de soluci#n de conficto en el cual las partes acuden aun tercero, ya sea una persona indi!idual o colegiada, quien se
compromete o esta obliga en ra%#n de su ocio, luego de la tramitaci#nde un proceso, a emitir una decisi#n para la soluci#n del conficto, cuyocumplimiento debern acatar las partes.
=undamento +onstitucional
+ap'tulo C +*. *D8& B;8+ALArt'culo 45.- La acultad de conocer de las causas ci!iles y criminales, deresol!erlas y de hacer eecutar lo u%gado, pertenece e$clusi!amente alos tribunales
establecidos por la ley. Ei el *residente de la ep9blica ni el +ongresopueden, en caso alguno, eercer unciones udiciales, a!ocarse causaspendientes, re!isar los undamentos o contenido de sus resoluciones ohacer re!i!ir procesos enecidos. eclamada su inter!enci#n en ormalegal y en negocios de su competencia, no podrn e$cusarse de eercersu autoridad, ni aun por alta de ley que resuel!a la contienda o asuntosometidos a su decisi#n. *ara hacer eecutar sus resoluciones, ypracticar o hacer practicar los actos de instrucci#n que determine la ley,
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los tribunales ordinarios de usticia y los especiales que integran el *oderBudicial, podrn impartir #rdenes directas a la uer%a p9blica o eercer losmedios de acci#n conducentes de que dispusieren. Los dems tribunaleslo harn en la orma que la ley determine. La autoridad requerida debercumplir sin ms trmite el mandato udicial y no podr calicar su
undamento u oportunidad, ni la usticia o legalidad de la resoluci#n quese trata de eecutar.
Conce*tos relevntes
3"risdicci(n: &s el poder deber que tienen los tribunales para conocer yresol!er, por medio del proceso y con eecto de cosa u%gada, losconfictos de inter"s de rele!ancia ur'dica que se promue!an en el ordentemporal, dentro del territorio de la rep9blica y en cuya soluci#n lescorresponda inter!enir.
Acci(n: &s el derecho subeti!o p9blico, de carcter constitucional,consistente en e$citar o poner en uncionamiento la acti!idadurisdiccional del &stado.
Pretensi(n:&s una declaraci#n de !oluntad por la cual se solicita laactuaci#n del #rgano urisdiccional rente a una persona determinada ydistinta del autor de la declaraci#n.
Deido *roceso:Aquel principio por el cual nadie puede ser condenadosin saber legalmente que e$iste un proceso respecto de "l y tener laposibilidad cierta de inter!enir en dicho proceso.
Proceso: &s la secuencia o serie de actos que se desen!uel!enprogresi!amente, con el obeto de resol!er, mediante un uicio deautoridad, el conficto sometido a su decisi#n.
F*ara que sir!e el procesoG
6iene una doble unci#n:
/. F"nci(n *rivd del *roceso: &s el 9nico medio en materiapenal, y el medio residual a alta de acuerdo en materia ci!il, para
los eectos de lograr la satisacci#n de los intereses ur'dicamentetrascendentes por las partes de un conficto.
2. F"nci(n *4lic del *roceso: Asegurar la eecti!idad delderecho mediante la obra incesante de la urisdicci#n.
OR5ANI6ACIN DE LOS TRI7%NALES. TRI7%NALESESTA7LECIDOS POR LE'
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La urisdicci#n es eercida e$clusi!amente por los tribunales queestablece la ley, y no solo por los que componen el *oder Budicial, sinotambi"n por otros como el Senado, el 6ribunal +onstitucional, el 6ribunal+alicador de &lecciones, los 6ribunales 6ributarios y aduaneros, los6ribunales ambientales.
Seg9n lo dispuesto por el art'culo H del +#digo Drgnico de 6ribunales,en atenci#n a su naturale%a, el legislador los ha clasicado en:
8 Ordinrios: Los tribunales ordinarios son aquellos que se
encuentran reglamentados en el +.D.6., y son los siguientes:
i. Bueces de Letras en lo +i!il
ii. Bu%gados de 7arant'a
iii. 6ribunal Dral en lo *enal
iv. 6ribunales ;nipersonales de &$cepci#n: Act9an en este carcter
los >inistros de +ortes de Apelaciones, >inistros de +orte
Suprema, *residente de la +orte de Apelaciones de Santiago y el
*residente de la +orte Suprema
v. +ortes de Apelaciones
vi. +orte Suprema
8 Es*eciles: Los tribunales especiales son aquellos que seencuentran tratados uera del +.D.6. *ueden o no pertenecer al
*oder Budicial. &ntre los que pertenecen al *oder Budicial, y que en
consecuencia se encuentran supeditados a la superintendencia de
la +orte Suprema, destacan Bu%gados del 6rabao, los Bu%gados de
>enores y los 6ribunales >ilitares en 6iempos de *a%. &emplos de
aquellos que no pertenecen al *oder Budicial, son el Senado, el
8irector del S..., el 6ribunal de Aduanas, el 6ribunal
+onstitucional, etc.
c8 Aritrles: Son aquellos ueces designados por las partes o el
Bue% en subsidio, para conocer de materias espec'camente
determinadas. Algunos autores no incluyen a los tribunales
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arbitrales como una categor'a aparte, considerndolos
simplemente especiales. Dtros autores distinguen entre tribunales
perpetuos y temporales, ubicando a los rbitros en esta segunda
categor'a y a todos los dems tribunales en la primera.
DEREC2O PROCESAL. CONCEPTO ) CLASES
&l derecho procesal es aquella rama del derecho que estudia laorgani%aci#n y atribuciones de los tribunales y las reglas a que estnsometidos en su tramitaci#n los asuntos que se han entregado a suconocimiento.
+aracter'sticas
*ertenece al derecho p9blico, por cuanto regula el eercicio de unaunci#n p9blica del &stado(
Las normas que lo rigen por regla general son normas de ordenp9blico, de manera que los indi!iduos no pueden disponer deellas(
&s un derecho aut#nomo que contiene normas undamentalescomo la urisdicci#n, la competencia, la acci#n, etc.(
6iene como obeti!o el mantenimiento de la pa% social, por cuantouna !e% ha sido comprobado el derecho de la parte, este seasegura y se eecuta(
+onstituye una unidad, por cuanto e$isten normas y principiosbsicos comunes.
&l derecho procesal se suele clasicar en 8erecho procesal orgnico yderecho procesal ci!il.
8erecho procesal orgnico
Se reere al estudio de las normas que dicen relaci#n con la unci#nurisdiccional y a la competencia, la organi%aci#n y atribuciones de lostribunales y los au$iliares de la administraci#n de usticia.
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Las principales normas en derecho procesal orgnico se encuentrancontenidas en:
+onstituci#n *ol'tica de la ep9blica +ap'tulo C del *oder Budicial(+ap'tulo C del >inisterio *9blico(
+#digo Drgnico de 6ribunales &s la LD+ del *oder Budicial, porquecontiene leyes de carcter orgnico constitucional en materiaprocesal que determinan la organi%aci#n y atribuciones de lostribunales que ueren necesarios para la administraci#n de usticia(I porque determina las calidades que respecti!amente debentener los ueces y el n9mero de aJos que deben haber eercido laproesi#n de abogado las personas que ueren nombrados como>inistros de +orte o Bueces Letrados.
8erecho procesal uncional
&s el que aborda el estudio de los di!ersos procedimientos establecidosen materia ci!il y penal, y de los recursos contemplados dentro de ellos,a n de resol!er las contro!ersias sometidas a la decisi#n urisdiccionalmediante la dictaci#n de una sentencia con la ecacia de autoridad decosa u%gada.
Las principales normas del derecho procesal uncional se encuentrancontenidas en:
+onstituci#n *ol'tica de la ep9blica Art'culos /0 n13( /0 n14( 2K(2/( ?H( 3 inciso 2( 45 y siguientes( y 3 y siguientes(
+#digo de *rocedimiento +i!il +#digo de *rocedimiento *enal( +#digo *rocesal *enal
F%ENTES DEL DEREC2O PROCESAL.
Las uentes del derecho procesal pueden ser directas o indirectas:
=uentes directas:Aquellas que contienen el mandato general, abstracto y coacti!o de la
norma ur'dica procesal.L 4nic 9"ente direct es l le)& entendida en un sentido ampliocomo la +* y las dems leyes.
=uentes indirectas:
Aquellos actos o hechos de carcter ur'dico que constituyen uente del8erecho *rocesal solo en la medida que determinan el contenido, la
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e!oluci#n, la interpretaci#n, la aplicaci#n o la integraci#n de la normaur'dica procesal.
Son uentes del derecho procesal:
a. La doctrinab. La urisprudencia(c. Los auto acordados(d. La ley
. L doctrin: Su importancia reside en que ella crea los principiosgenerales y conguran las instituciones bsicas del derecho procesal.+onstituye un au$iliar de la interpretaci#n de la norma procesal para sureorma.
. L !"ris*r"denci: Su trascendencia radica en que los allos de los
tribunales, en especial los de la +S, !an ormando un criteriointerpretati!o de la ley.
c. Los "to corddos: Son resoluciones emitidas especialmente por lostribunales superiores de usticia que tienden a reglamentar, en uso desus acultades econ#micas, ciertos asuntos que no se encuentransucientemente y necesaria para un meor ser!icio udicial.
Los auto acordados
&l undamento ur'dico es la organi%aci#n errquica de los tribunalesordinarios, teniendo la +S la superintendencia correcti!a, direccional yecon#mica sobre todos los tribunales de la rep9blica.
&s un tipo de norma ur'dica emanada de los tribunales superiores deusticia, principalmente de la +orte Suprema, de carcter general ydestinada a lograr un meor eercicio de las unciones de los tribunalesde usticia.
+lasicaci#n de los auto acordados
/. Seg9n la orma en que la +orte ha procedido a dictarlos, pueden ser:
a. Dictdos en virt"d de "n -ndto contenido en l CPR ol le)&como lo seria el AA sobre la orma de las sentenciasdeniti!as, o el AA sobre procedimiento de recurso deprotecci#n o el AA sobre materias que deben ser conocidas porla +S en su uncionamiento ordinario como e$traordinario.
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. Dictdos *or l CS en virt"d de ls 9c"ltdesdiscrecionles& pueden ser:0 >eramente internos, que son aquellos que solo aectan auncionarios del *oder Budicial(- &$ternos, son aquellos que no aectan solo a los uncionarios
del *ud, sino que a terceros aenos, dndoles normas deprocedimiento, reglamentando relaciones entre ellos y el *ud,como por eemplo las normas sobre tramitaci#n del recurso deamparo.
2. Seg9n su e$tensi#n, pueden ser:
a. &manados de la +orte Suprema(b. &manados de la +orte de Apelaciones.
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