origen y desarrollo del derecho constitucional
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ORIGEN Y DESARROLLO DEL
DERECHO CONSTITUCIONAL
(I Parte)
SUMARIO
1. Antigüedad y Edad Media. 2. Constitucionalismo Inglés. 3. Edad Moderna. 4. Constitucionalismo Norteamericano. 5. Constitucionalismo Francés. 7. La Cátedra de Derecho Constitucional.
ANTIGÜEDAD, BABILONIACódigo de Hammurabi, 1760-1692 A.C. Aproximadamente, en lo que respecta al Derecho Constitucional contiene normas sobre los estamentos sociales: Hombres libres o “Awilum”, los “Wushkenum”, Siervos o subalternos y los esclavos o “Wardum”
ANTIGÜEDAD, BABILONIA
En las 282 leyes recopiladas contiene disposiciones a lo que posteriormente serían los derechos humanos: Los derechos de la mujer en el matrimonio, el derecho de los menores, derechos de los esclavos.En materia penal contiene disposiciones de la Ley del Talión
ANTIGÜEDAD, BABILONIA
Regula la vida social y económica en todos sus aspectos, asume la imposición de las penas desde el reino, para evitar la justicia por mano propia.Norma el funcionamiento judicial delegando a funcionarios del Rey, su aplicación, pudiendo apelar ante el Rey.
ANTIGÜEDAD, ROMA
Con la Constitución Republicana del Siglo III A.C., nace en Roma el Derecho Público, como una rama separada del Derecho en General. La República y las Leyes de Cicerón, es un estudio sobre las formas de gobierno y sobre las instituciones constitucionales romanas.
ANTIGÜEDAD, GRECIA
Siglos VI al IV a. C. aparece lo que puede considerarse como un sistema político Constitucional, basada en la democracia directa que se practicaba en las asambleas (ekklesias), donde los ciudadanos (una minoría) deliberaraban sobre los asuntos públicos y tenían acceso a las funciones del Estado.
ANTIGÜEDAD, GRECIA
Solón (640-658 a. C) considerado uno de los siete sabios de Grecia, legisló en Atenas y promulgó. Una Constitución democrática
ANTIGÜEDAD, GRECIA
Clístenes, abuelo de Pericles, legisló también en Atenas, estableció el gobierno democrático y el ostracismo.
ANTIGÜEDAD, GRECIA
Dracón fue otro ateniense que a fines del siglo VII A.C., instituyó una legislación severa.
ANTIGÜEDAD, ISRAEL
PENTATEUCO TORÁ, 950-400 A.C.
LegislativaLas leyes imperativas que aún hoy siguen rigiendo la vida judía parecen ser obra de Moisés, lo que le ha valido el título de "Legislador".
ANTIGÜEDAD, ISRAEL
Las leyes que componen la segunda parte del Deuteronomio se atribuyen a su pluma en el propio libro, explicándose que en la persona del patriarca confluyen la tradición religiosa, la administración de la Alianza con yahvéh y la autoridad sobre la ética y la moral.
ANTIGÜEDAD, ISRAEL
En el Éxodo (20-23) puede leerse el Código de la Alianza, compleja legislación que regula el Pacto entre la divinidad y el Hombre y que hoy, por muy buenas razones historiográficas y teológicas, la mayoría de los autores judíos y cristianos atribuye a la pluma de Moisés.
ISRAEL, LA BIBLIA
2 Timoteo 3: 16 Toda la Escritura es inspirada por DIOS y útil para enseñar, para exhortar, para corregir, para instruir en justicia.
EDAD MEDIA
La Edad Media, Medievo o Medioevo es el período histórico de la civilización occidental comprendido entre el siglo V y el XV.
EDAD MEDIA
Su comienzo se sitúa convencionalmente en el año 476 con la caída del Imperio romano de Occidente y su fin en 1492 con el descubrimiento de América, o en 1453 con la caída del Imperio bizantino, fecha que tiene la ventaja de coincidir con la invención de la imprenta (Biblia de Gutenberg) y con el fin de la Guerra de los Cien Años.
EDAD MEDIA
La autoridad y la Ley vuelven a adquirir un origen divino y no hay distinción entre derecho público y Derecho Privado, no existiendo por consiguiente, normas constitucionales propiamente dichas.
EDAD MEDIA
Es en esta época que “la ciudad antigua se transforma en nación moderna a través de las confederaciones, señoríos patrimoniales y estados regionales”.
EDAD MEDIA
Además en las concesiones hechas por los señores a sus vasallos en las cartas, fueros y partidas medievales, fijando límites para el ejercicio de la autoridad feudal, encontramos el germen de las modernas normas constitucionales
CONSTITUCIONALISMO INGLÉS
La Carta Magna de 15.06.1215, otorgada por el Rey Juan Sin Tierra, entre sus disposiciones están:
- Ningún tributo se establecerá sin el consentimiento del Consejo Común del Reino.
CONSTITUCIONALISMO INGLÉS
Nadie podrá ser arrestado, aprisionado, ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud del juicio de sus pares, según la ley del País.
LA PETICIÓN DE DERECHOS
Otorgada en 1628, ante una disputa entre el parlamento y el Rey Carlos I, debido que éste no cumplía las disposiciones de la Carta Magna, impónía contribuciones arbitrarias y arrestaba sin proceso a quienes se negaban a pagarlas.
LA PETICIÓN DE DERECHOS
La cámara de los comunes condenó estos hechos y elevó al monarca una “PETICIÓN DE DERECHOS” para que cesaran sus abusos, petición que Carlos I, hubo de aceptar formalmente pese a su renuencia inicial.
EL INSTRUMENTO DE GOBIERNO
The Instrument of Government, 1653, Considerara como la primera y única constitución escrita de inglaterra, porque fue un intento de establecer una base legal para el gobierno
EL INSTRUMENTO DE GOBIERNO
Contenía 42 Arts., que confiaron el poder ejecutivo al Lord Protector Vitalicio (Oliverio Cronwell); Instituyeron un Consejo de Estado formado por 13 a 21 miembros y dieron al parlamento la función legislativa en exclusividad, cuyas leyes no podían ser vetadas por el ejecutivo.
HABEAS CORPUS ACT
Otorgada en 1679, que estableció procedimientos definitivos para asegurar la libertad en casos criminales.
DECLARACIÓN DE DERECHOS
The Bill Of Rights, de 1689, “Ley que declara los derechos y libertades de los súbditos y que establece la sucesión de la corona”.
DECLARACIÓN DE DERECHOS
Su importancia radica en aportar cinco instituciones del moderno derecho constitucional:
DECLARACIÓN DE DERECHOS
1. La Separación de Poderes.2. El derecho ciudadano de
petición.3. El derecho del congreso de
aprobar en cada legislatura la fuerza militar en tiempo de paz.
DECLARACIÓN DE DERECHOS
3. La prohibición de infligir torturas, exacciones y castigos crueles, inhumanos y degradantes.
4. La inviolabilidad e inmunidad parlamentaria.
EDAD MODERNA Y CONTEMPORÁNEA
1. La Revolución Inglesa de 1688.2. La Declaración de
Independencia de los Estados Unidos.
3. La Revolución Francesa de 1789
Marcan el surgimiento del derecho Constitucional como una disciplina independiente dentro de la Ciencia del Derecho.
CONSTITUCIONALISMO LIBERAL
Como doctrina, el liberalismo nació en Inglaterra, en la revolución de 1688
Jacobo II Rey de Inglaterra,Escocia e Irlanda
Guillerno III de OrangeEstatuder Holandés
CONSTITUCIONALISMO LIBERAL
Sus características principales son:
El individualismo, que considera al individuo primordial, como persona única y en ejercicio de su plena libertad, por encima de todo aspecto colectivo. John Locke
CONSTITUCIONALISMO LIBERAL
La libertad como un derecho inviolable que se refiere a diversos aspectos: libertad de pensamiento, de expresión, de asociación, de prensa, etc., cuyo único límite consiste en la libertad de los demás, y que debe constituir una garantía frente a la intromisión del gobierno en la vida de los individuos.
Jorge Washington
CONSTITUCIONALISMO LIBERAL
El principio de igualdad entre las personas, entendida en lo que se refiere a diversos campos jurídico y político. Es decir, para el liberalismo, todos los ciudadanos son iguales ante la ley y ante el Estado. Juan Jacobo
Rousseau
CONSTITUCIONALISMO LIBERAL
El derecho a la propiedad privada como fuente de desarrollo e iniciativa individual, y como derecho inalterable que debe ser salvaguardado y protegido por la ley.
Adam Smith
CONSTITUCIONALISMO LIBERAL
El establecimiento de códigos civiles, constituciones, e instituciones basadas en la división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y en la discusión y solución de los problemas por medio de asambleas y parlamentos.
Charles Louis de SecondatBarón de Montesquieu
CONSTITUCIONALISMO LIBERAL
Las tolerancias religiosas en un Estado laico.
Francois-Marie ArouetVoltaire
CONSTITUCIONALISMO NORTEAMERICANO
Los derechos políticos y civiles de las colonias inglesas en Norte América eran regulados por concesiones que les otorgaba la corona
CONSTITUCIONALISMO NORTEAMERICANO
En 1658 la colonia de Connecticut adoptó su propia Constitución en un documento llamado “FUNDAMENTAL ORDER” basado en el “Instrument of Government” de Cronwell.
CONSTITUCIONALISMO NORTEAMERICANO
Ese ejemplo fue seguido por otras colonias como nueva Inglaterra, donde los inmigrantes puritanos suscribieron en 1720 una acta formando “un cuerpo de sociedad política con el objeto de gobernarse y trabajar en el cumplimiento de sus designios, promulgar leyes, actas ordenanzas, e instruir según las necesidades públicas, magistrados a los cuales prometen sumisión y obediencia”
CONSTITUCIONALISMO NORTEAMERICANO
La lucha entre Inglaterra y sus colonias prosigue hasta 1774, año en el que se reúnen los representantes de éstas y deciden negarse a pagar impuestos que no sean aceptados por ellos y piden el retiro de las tropas inglesas de América.
CONSTITUCIONALISMO NORTEAMERICANO
El 4 de julio de 1776, las trece colonias reunidas en Congreso suscriben ACTA DE DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA y
el 17.09.1787 ADOPTAN LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que es la PRIMERA CONSTITUCIÓN ESCRITA QUE SE CONOCE
PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN NORTEAMERICA
1. Limitación de las facultades de los gobernantes, para garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos.
2. La separación de poderes, sujeto a un sistema de frenos y contrapesos.
3. El control judicial de constitucionalidad de las leyes
CONSTITUCIONALISMO FRANCÉS
El desarrollo del Constitucionalismo Francés se sintetiza en la obra de los tratadistas de la Enciclopedia y la Ilustración, cuya base doctrinal sirvió para que la burguesía ejecutara la Revolución de 1789
CONSTITUCIONALISMO FRANCÉS
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada en París el 26.08.1789, constituye un patrimonio Jurídico Constitucional Universal
LAS PRIMERAS CÁTEDRAS
1. 25.10.1758, el Jurista Inglés Blackstone inauguró una cátedra sobre la Constitución y las Leyes de Inglaterra en la Universidad de Oxford.
LAS PRIMERAS CÁTEDRAS
2. La Asamblea Constituyente de 1791 decidió en Francia “que las facultades de Derecho deberán enseñar la Constitución Francesa”, resolución que no se cumplió
LAS PRIMERAS CÁTEDRAS
En 1819, se introdujo una cátedra sobre Derecho Político y recién en 1834, se llamó la materia “Derecho Constitucional”.
LAS PRIMERAS CÁTEDRAS
Derecho Público, Derecho Político y Derecho Político Constitucional fueron las denominaciones que continuaron.
A partir de 1878 fue que el nombre de Derecho Constitucional se impuso definitivamente en las Universidades de Francia.
LAS PRIMERAS CÁTEDRAS
3. En 1797, se crearon cátedras de Derecho Constitucional en Ferrara, Pavia y Bolonia
4. En España la Constitución de Cádiz de 1812, determinó el establecimiento de las primeras cátedras.
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