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ORGANIZACION DEL CONVENIO ANDRES ilELLO DE INTEGRACION
EDUCATIVA, CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y CULTURAL.
P R E A M il U L 0
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES
Conscientes de que la Educaci6n, la Cultura, la Ciencia
y la Tecnologia son instrumcntos esencialcs para el desarrollo in
tegral de los paises, que conllcva11 a un mcjor nivcl y calidad de
vida a sus pueblos;
Convcncidos d? que esc desarrollo debe impulsarse en el
marco de una b~squcda com~n de la Paz, la Libertad, la Justicia y
Solidaridad entre los pueblos;
Animadas por el dcsco de fortalecer y promover las rel~
ciones de los paises a trav~s de acciones que comporten una verda
dera integraci6n de sus esfuerzos y capacidades; y,
Movidas por la certcza de que dicha integraci6n puede
fortalecerse con la adhcsi6n de los Estados que asi lo deseen, -
particularmcntc en el. campo educative, cientifico, tecnol6gico y
cultural;
Ilacen exp1·csa su vol untad de suscribir un nuevo Convenio
Andr~s ilello de Integraci6n Educativa, Cicntifica, Tecnol6gica y
Cultural, que sustituya al Convenio suscrito en Bogot~ el 31 de
... I . .
2 -
Enero de 1970, con el fin de ampliar y fortaleeer el proceso -
din~mico de la integraci6n, apoyar el desarrollo y mejorar el
bienestar material y espiritual de los pueblos,
i\ C U E R D A N
CAPITULO PRHlERO
DENOMINACION Y OOJETIVOS
ARTICULO 1
Se crea la Organizaci6n del Convenio Andr~s Bello de
Integraci6n Educativa, Cientifica, Tecnol6gica y Cultural, asi
denominada en homenaje y reconocimiento a la obra del insigne -
humanista americana Don Andres Bello.
ARTICULO 2
La finalidad de la Organizaci6n es la integraci6n edue~
tiva, cientifica, tecnol6gica y cultural de los Estados Miembros,
para lo cual se eomprometen a eoncertar sus esfuerzos en el ~mbito
internacional con el fin de:
a. Estimular el conocimiento reciproco y la fraternidad entre -
ellos.
b.
c.
d.
Contribuir al lagro de un adecuado equilibria en el proceso
de desarrollo educative, cientifico, tecnol6gico y cultural.
Realizar esfuerzos conjuntos en favor de la educaci6n, la cien
cia, la tecnologia y la cultura para lograr el desarrollo in
tegral de sus naciones; y,
Aplicar la ciencia y la tecnologia a la elevaci6n del nivel
de vida de sus pueblos.
. .. I ..
~f~ k~ ~~
3 -
ARTICULO 3
Para alcanzar los prop6sitos mencionados, la Organiz~
ci6n impulsar~, entre otras, las siguientes acciones:
a. Formular y ejecutat• planes, programas, proyectos y activida
des integradas;
b. Incentivar proyectos de desarrollo conjuntos, que contribuyan
a mejorar la productividad en las ~reas de la Organizaci6n;
c. Desarrollar relaciones de cooperaci6n con otros paises y con
organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no
gubernamentales;
d. Formular y presentaP proyectos de acuerdos sobre protecci6n
y defensa del patrimonio cultural, teniendo en cuenta las con
venc1ones intePnacionales sobre la materia;
e. Fomentar el otorgamicnto de becas reciprocas;
f. Apoyar, en condiciones de reciprocidad, el establecimiento de
cupos pat•a que los alumnos procedentes de los Estados Miembros
ingresen o continuen sus estudios en establecimientos de edu
caci6n superior;
g. Unificar criterios para reconocer niveles de conocimien~o y/o
habilidades en oficios adquiridos al margen de la educaci6n -
formal, por nacionales de cualquiePa de los Estados Miembros;
h. Fomentar la difusi6n de la cultura de los Estados Miembros y
de los avances en educaci6n, ciencia y tecnologia, a traves
de la prensa, la Padio, la televisi6n, el cine y otros medias
de comunicaci6n social;
i. Incentivar la publicaci6n y difusi6n de sus valores literarios
y cientificos entre los Estados Miembros.
ARTICULO 4
Los Estados Miembros PcconoceP~n los estudios primarios
o de ensefianza general b~sica y de educaci6n media o secundaria,-
... / ..
4 -
mediante tablas de equivalencia que permitan la continuidad de
los mismos o la obtenci6n de los certificados correspondientes
a cursos, niveles, modalidades o grados aprobados en cualquiera
de aquellos.
ARTICULO 5
Los Estados Miembros reconocer~n los diplomas, grados
o titulos que acrediten estudios academicos y profesionales exp~
didos por Institucioncs de Educaci6n Superior de cada uno de
ellos, a los solos efectos del ingreso a estudios de posgrado
(Especializaci6n, ~!agister y DocLorado). Estos ~ltimos no impl!
can derecho al ejercicio profesional en el pais donde se realicen.
ARTICULO 6
Los Estados Miembros presentar~n las lineas program~t!
cas especificas que juzguen prioritarias para cada una de las
~reas de competeneia de la Organizaci6n.
Con base en elias, In Ot·gnnizaci6n formular£ los pro
yectos de Educaci6n, Cienciay Tecnologia y Cultura que contemplen,
entre sus actividades, intercambio de asistencia tecnica, pasan
tias, seminarios, tallercs de formaci6n e intercambio de expertos,
con el fin de contribuir al fortalecimiento de la integraci6n.
ARTICULO 7
Los Estados Miembros organizar~n reuniones y programas
de cooperaci6n para el oportuno inLerca1nbio de informaci6n en --
temas de interes para estos.
. .. I ..
5 -
ARTICULO 8
Los Estados Miembros estimular~n el desarrollo de -
programas multinacionales de investigaci6n, experimenta€i6n, in
novaci6n y transferencias tecnol6gicas en las ~reas de educaci6n,
ciencia y cultw·a.
CAPITULO SEGUNDO
NATURALEZA JURIDICA Y ESTRUCTURA
ARTICULO 9
La Oq~anizaci6n tendi'<l pe1·sonalidad juridica interna
cional y en este sentido gozar~ de plena capacidad en el ejerc!
cia de sus funciones para el lagro de sus prop6sitos, y en part!
cular podr~:
a. Celcbrar acuerdos con Estados y Organizaciones Internaciona
lcs;
b. Adquirir, arrendar y disponer de bienes y servicios y en gen~
ral celebrar todo tipo de aetas y contratos;
c. Ser parte en procesos legales e iniciar procedimientos juri
dices.
ARTICULO 10
Los Organos que integran la Organizaci6n del Convenio
Andr6s Bello, son los siguientes:
- La Reunion de Ministros.
- La Secretaria Ejecutiva.
- Las Comisiones T6cnicas de Educaci6n, de Ciencia y
Tecnologia y de Cultura.
. .. I ..
6 -
ARTICULO 11
La autoi'idad suped.oi' de la 011 ganizacion es la Reunion
de Ministros de Educacion de los Estados Miembros, a la que corres
pondc:
a. Fijar la politica general de la Organizacion;
b. Estudiar y proponer enmiendas al presente Convenio;
c. Aprobar las normas estatutarias y reglamentarias, en todos
los asuntos de su competencia;
d. Crear, modificar o suprimir, de acuerdo con sus necesidades,
entidades .especial izadas, dcfinicndo sus campos de actuacion
y aprobando sus eslatutos;
e. Nombrar las autoridadcs ejecutivas de la Organizaci6n;
f. Analizar y aproba1' el Programa-Prcsupuesto de la Organizacion;
g. Autorizar la susCJ'ipci6n de Acuei'dos de Scde con los Estados
Miembros;
h. Delimitar las funciones de los organos de la Organizacion y
delegar las propias que cstjme convcnientes;
i. Ejercer las dem~s atribuciones que le asigna este Convenio,
los Estatutos o los Reglamentos, seg~n corresponda.
ARTICULO 12
La Reunion de Ministros estar~ intcgrada por los titu
lares de las Carteras de Educaci6n de los Estados Miembros o sus
representantes debidamente acreditados.
ARTICULO 13
La Reunion de Ministros se reunira en sesion ordinaria
cada dos (2) anos y en sesi6n extraordinaria a solicitud del -
Presidente de la ~ltima Reunion Ordinaria, o por convocatoria de
... I . .
7 -
tres de sus miembros. La sede de la siguiente Reunion ' sera -
acordada durante la 6ltima Reunion Ordinaria.
ARTICULO 14
La aprobacion o toma de dec.isiones en asuntos que co~
peten a la Reunion de ~linisl1'os, l'equcrira la votacion favorable
de la mitad mas uno del total de sus micmbros.
ARTICULO 15
El Organa Ejccutivo de la Organizacion es la Secretaria
Ejecutiva y su titular cs el reprcsentante legal de la Organiza
cion.
Son funciones de la Secr'eLal'la Ejecutiva:
a. Ejecutar las politicas de la Organizacion;
b. Preparar la Reunion de Ministros;
c. Cumplir y hacer cumplir las rcsoluciones y demas acuerdos de
la Reunion de Ministros;
d. Administrar el Fonda de Financiamiento de la Organizacion;
e. Preparar la propuesta de Programa-Presupuesto de la Organiz~
cion;
f.
g.
h.
Coordinar las actividades de los organos y entidades especi~
lizadas;
Mantener las relaciones de la Organizacion con terceras paises
y arganismas nacianales e internacionales;
Las demas funcianes que determine la Reunion de Ministras.
ARTICULO 16
La Camision Asesara Principal sera el Organa Auxiliar
de la Reunion de Ministras de Educacion, infarmara el arden del
... I ..
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dia y las propuestas que se eleven a la Rcuni6n y evaluar~,
pcriodicamentc, el cumplimiento de sus decisiones. Esta Comi
si6n estar5 integrada por los Sccrctarios Nacionales o por el
representante que el Ministro de Educaci6n de cada pais designe.
ARTICULO 17
La Organizaci6n tendr~ Comisiones
ci6n, de Cicncia y Tecnologia y de Cultur·a,
Tecnicas de Educa
cuyo objetivo scr~
formular o evaluar los anteproyectos de programaci6n en la res
pectiva 5rca, que ser~n presentados por la Secrctaria Ejecutiva
a la Rcuni6n de Ministros, para su aprobaci6n, previa considera
ci6n de la Comisi6n Asesora Principal. Las Comisiones Tecnicas
estar~n integradas por un especialista de cada Estado Miembro,
en cada una de las 5reas mencionadas.
ARTICULO 18
En cada uno de los Estados Miembros funcionar5 una -
Secretaria Nacional, encargada de todos los asuntos relacionados
con la Organizaci6n.
Cada Estado Miembro podr5 crear, de acuerdo con sus -
normas internas, otros 6rganos nacionales para apoyar las activi
dades de la Organizaci6n, en coordinaci6n con las Secretarias -
Nacionales.
ARTICULO 19
La Or·ganizacion podr·5 contaP con entidades cspeciali
zadas, que tendP5n como objetivo contribuir al lagro de los pr£
p6sitos que le sefialen sus cstatutos y dem5s funciones que le -
fije la Reuni6n de Ministros.
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9 -
E.stas I'll I. i d;~d.-s manl.•·nd1·;in vI nell I n.s de: .s11ho1'd i nac i.t'llt
.v coo1·clin:H·i•',n con los 01·ganos dl' Ia 01·ganizaci.<ln, il ll'ilVI~S de
Sll .S•·c·1·r•l;u·la l~,iccut.iva.
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i\ I as Ent. i dad1's FspPc i a I i i'iHias, lll<'llC i unadas en cl
a 1·t f c 11 I o a n t c 1 • i o I' , I • ~ s s ' · I' ;I t· P c " n o c i cl a ;ut L o n o nd a e n c u a n t o a s u
scdc, llliPlllht•ns, rinan/.as y aclminisLt•acic'lll C'll COHCOI'dilflCia con
lo rstahiPcido en ,.1 litct·;d d) 11PI i\t·t.fculo ll.
las f;tc•i l idadi'S 1\('('('So\l'iiiS J>ill'a S\1 l'lllll'lllllallliPilto, d<' COilf'lll'lllldad
con .o...;ll I •·gi s I ac i •'111 i nl.ct•na.
Ci\I'ITHJ.O TFRCt··Rn
FONIHJ DE FTN!\NC I Ml lENTO
i\RT ITilt.n 2 1
El Fondo d•· Fin;~nciamir•~tl n r·.·~t ;i cnnst.it 11idu pot• l;ts
" p n ,. I a I' 1. o 111• s d t ~ 1 us F s I. ados N j c ·mIn·" s . l.ns j llLC'I'CSPS )' dl'nl<lS -
l'<•nrl i 111 i •·nLfls IJ"'' pt·ndul'.l'a. ;tpoy;ll·;tll
l.os y acLivid;HIPs Coll.iunt.os.
ART I CHI (l :~ 2
I ;1 f' i n;tnc i ac i llll de I os pt·oy~c
E I Fondo poclt·;i sr·t· t·•·nn\·;ulo ,. i nct'I'IIH'Illado cnn cuol.as
"x I I' ;H" · d i 11 ill' i as 1 'II I a • · 11 a 11 t I a y I. I' II I ;t pi' I' i odic i diid qtH• iiC\Il't'dP
... / ..
10 -
ARTICULO 23
Los Estados Micmbros conscrvan la propiedad sabre el
valor nominal de sus aportacioncs y no podr£n retirarlas mien
tras scan parte de la Organizaci6n.
ARTICULO 24
La disponibil i.dad de intcJ•escs y otJ'OS J'cndimientos
del Fonda, no cximc a los pa[scs que scan Sede de la Organiza
ci6n o de las Entidadcs Espccializadas, de asumir el financia
miento de los gastos locales que dcmandc el funcionamiento de
las mismas.
CAPITULO CUARTO
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
ARTICULO 25
La Organizaci6n gozar£, en cl tcrritorio de cada uno
de los Estados Micmbros, de los privilegios e inmunidades nece
sarios para el ejercicio de sus funciones y para el lagro de sus
objetivos.
Los rcprcscntantcs de los Estados Micmbros, cl Secreta
rio Ejccutivo y cl personal de la Sccrctaria Ejccutiva y de los
dcmas 011 ganos, goza1·an de los pt' i vi 1 cgios c inmunidadcs nccesarios
para desempcfiar con indcpcndcncia, las funciones relacionadas con
la Organizaci6n.
Los privilcgios c inmunidadcs mcncionados en los parrafos
anteriorcs seran:
... I . .
. •.
11 -
a. En el territorio de todo Estado Miembro parte de la Conven
ci6n sabre prerrogativas e inmunidades de los Organismos -
Espccializados de las Naciones Unidas,
clausulas de dicha Convencion;
los dcfinidos en las
b. En el territorio de los Estados Miembros que no scan parte
de la mencionada Convenci6n, los definidos en el Acuerdo -
Scde u otros instrumentos concluidos para tal efecto con la
Organizaci6n.
CAPITULO QUINTO
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
ARTICULO 26
Las controversias sabre la interpretaci6n o la aplic~
ci6n del presente Convenio que no puedan ser resueltas por neg~
ciaciones diplomaticas directas entre las partes involucradas,
seran sometidas, para su soluci6n, a la Reuni6n de Ministros.
S i 1 a con L I' o v e I' s i a no f u e s e I' c s u c 1 t a den t I' o de est e -, or gano, se r·a somet ida, con c 1 consenLim i_en to de las pa I' tes inv~
1ucradas, a cualquiera de los mecanismos previstos par el derecho
internacional para la soluci611 pacifica de controversias.
CAPITULO SEXTO
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 27
El presente Convenio no podra ser objeto de reservas -
... I . .
12 -
al momento de la firma, de la t'a ti f icac ion o de la adhesion.
ARTICULO 28
Cualquier Parte Contratante podr£ denunciar el prese£
te Convenio, mediante notificacion por escrito dirigida al Dep£
sitario, la cual surtir~ efecto un a~o despu6s de la fecha de -
recepcion de la misma.
ARTICULO 29
El Gobierno de la Rcp~blica de Colombia . ,
asum1ra las -
funciones de Depositario. En consecuencia,custodiar~ el texto
original del Convenio y enviar~ copia certificada del mismo a los
signatarios y a las Partes. Asimismo, asumir£ todas las funcio-
nes reconocidas por el Dcrecl1o Internacional a los Depositarios
de los convenios intcrnacionalcs.
ARTICULO 30
El presente Convenio est~ sujeto a ratificacion de los
Paises Signatal'ios.
ARTICULO 31
El presente Convenio entt•at'~ en vigor el trigesimo dia
despu6s de la fecha del deposito del quinto instl'umento de rati-
ficacion. Para los dem~s signatarios entrar~ en vigor en la fecha
del deposito del respectivo documento de ratificacion.
ARTICULO 32
Despucs de su entt·ada en vigot•, el prescnte Convenio -
quedara abiet'to a la adhesion de ott·os pai.ses, en calidad de
... I ..
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13 -
miembros plenos o de observadores, de aeuerdo con los procedi
mientos y en las condicJunes que se~ale la Reuni6n de Ministros
de Edueaci6n, por via reglamentaria.
ARTICULO 33
Las dJsposiciones del presente Convenio no afectar'n
los derechos y las obligaciones resultantes de convenios suscri
tos por cualquiera de los paises con anterioridad a su entrada
en vigor.
ARTICULO 34
El Convenio And•·cs Bello de lntcg•·aciun Educativa,
Cientifica y Cultui'al de los Pafscs de Ja Region Andina susc1·ito
el 31 de enei'O de 1970, quedc:u·a der·ogado a la entrada en vigor -
del presente Convenio, pc:1sando automaticamcnte a la Organizaci6n
todos los bicnes, derecl1os y obligaciones adquiridas en virtud -
de aquel.
ARTICULO 3S
Las enmiendas que se acucrden al presente Convenio, -
seg~n lo establccido en el literal b) del Articulo 11 del mismo,
para su entrada en vigor, se sujctaran al procedimiento sefialado
en el Articulo 31 del Convcnio.
CAPITULO SEPTINO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 36
Los Estados Niembros del Convenio Andr~s Bello de
... I ..
. '.
J
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Integraci6n Educativa, Cicntifica y Cultural de los Paises de
la Regi6n An,Iina, suscrito en la ciudad de Bogot~ el 31 de Enero
de 19 70 que no susc r i ban o no t'a t if iquen e 1 pt~esentc Acuerdo en
un plaza de seis meses a partir de su entrada en vigor, perder~n
todos los dcrcchos adquiridos durante la vigcncia del anterior -
Convenio, pero dcber£n cumplir con los compromisos que se encuen
tren pendientes en virtud del mismo.
ARTICULO 37
Todas las d i sposic i ones apt·obadas pot· la Reuni6n de
Hin isLt-os de Educac U)n del Convcn in Andt·c.s Bello de 1970 scguiran
vigentes aun despues de la entt·ada en vigot· del pt·esentc Convenio,
en lo que no lo contt'<Hligan y hast a tanto scan modi ficadas.
ARTICULO 38
A los Paiscs Signatat-ios que ratifiqucn el presente -
Convenio dcspucs de su entrada en vJgot·, Jes seran aplicables -
todas las disposiciones que ltubieran aprobado hasta ese momenta
los Organos de la Organizaci6n.
Hecho en la ciudad de Madrid, en un original, a los
:2., 7 dias del rncs de nov icmbt•c de mi 1 novccicntos novcnta.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA,
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
Hinistro
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE,
a~l Allard Neumann, ubscct'etat'io de Educac ion 'blica.
POR EL REINO DE ESPANA,
Javier Solana Madariaga, Ministro de Educaci6n y Ciencia.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU,
Gloria r Palacios, Ministra de Estado en el Despacho de Educacion.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR,
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA,
POR EL GODIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA,
.ustavo Rossen, 1inistro de Educaci6n.
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