organizacion de las universidades en venezuela
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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico
Decanato de Investigación y Postgrado Maestría Docencia Universitaria.
Organización de la Educación Superior en Venezuela
Ing. Francis Rodríguez
Marzo 2014
Marzo 2014
Educación Superior
La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas. La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley especial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria. La ley del subsistema de educación universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes. Principios rectores de la educación universitaria.
Para la Ley Orgánica de Educación art.32 se refiere a:
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Órgano Rector
Según la Ley de universidad vigente
Artículo 18. El Consejo Nacional de Universidades es el organismo
encargado de asegurar el cumplimiento de la presente Ley por las
Universidades, de coordinar las relaciones de ellas entre si y con el resto
del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y
científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del
país. Este Consejo, con sede en Caracas, tendrá un Secretario permanente
y una Oficina de Planificación del Sector Universitario, vinculada a los
demás organismos de planificación educativa, que le servirá de
asesoría técnica.
Artículo 19: El Consejo Nacional de Universidades estará integrado por el
Ministro de Educación quien lo presidirá; los Rectores de las Universidades
Nacionales y Privadas; tres representantes de los profesores escogidos en
la siguiente forma: uno por los profesores de las Universidades Nacionales
no experimentales, uno por los profesores de las Universidades Nacionales
Experimentales, y uno por los profesores de las Universidades Privadas,
entre los profesores de ellas con rango no inferior al de asociado; tres
representantes de los estudiantes, escogidos igualmente a razón de uno
por cada grupo de Universidades; dos profesores universitarios de alto
rango académico, elegidos de fuera de su seno, por el Congreso de la
República o por la Comisión Delegada; y un representante del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
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La ley de Universidades
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Documento legal respecto a la universidades en Venezuela c
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4 capítulos y
191 Art.
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Ingreso del Personal Docente
Artículo 84.- Los miembros del personal docente y de investigación serán nombrados por el
Rector a propuesta del Consejo de la Facultad correspondiente, con la aprobación del Consejo
Universitario.
Artículo 85.- Para ser miembro del personal docente y de investigación se requiere:
1. Poseer condiciones morales y cívicas que lo hagan apto para tal función.
2. Haberse distinguido en sus estudios universitarios o en su especialidad ser autor de trabajos valiosos en
la materia que aspire a enseñar.
3. Llenar los demás requisitos establecidos en la presente Ley y los reglamentos.
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Clasificación del Personal Docente
Los miembros del personal docente y de investigación se clasificarán en las Siguientes categorías: miembros Ordinarios, Especiales, Honorarios y Jubilados.
Son miembros Ordinarios del personal docente y de investigación: a) Los Instructores; b) Los Profesores Asistentes; c) Los Profesores Agregados; d) Los Profesores Asociados; y e) Los Profesores Titulares.
Son miembros Especiales del personal docente y de investigación: a) Los Auxiliares docentes y de investigación; b) Los Investigadores y Docentes libres, y c) Los Profesores contratados.
Según lo dispuesto en los artículos 86,87,88 de la ley de universidades
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Niveles de la Educación Superior Estudio profesionales
Los llamados estudios "de pregrado" o profesionales ("profesionales" porque en Venezuela, a diferencia de otros países como los anglosajones, las
universidades están autorizadas para otorgar títulos profesionales) se
refieren a los estudios que proporcionan una formación laboral
básica a nivel universitario.
Estos pueden ser de dos categorías:
• (a) Carreras cortas, conducentes a títulos de Técnico Superior Universitario (TSU), con estudios de dos a tres años de duración.
• (b) Carreras largas, conducentes a títulos profesionales (Abogado, Economista, Médico, Ingeniero, etc.) o de Licenciado (en Historia, Biología ,Educación, etc.), los cuales exigen estudios de 5 o 6 años de estudio, o su equivalente en semestres, esto es, diez o doce períodos respectivamente: aunque en la actualidad solo Medicina es el único caso que exige seis años.
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Niveles de la Educación Superior Estudios de Postgrado
Se definen en la normativa vigente como toda actividad que tenga
por finalidad elevar el nivel académico y el desempeño
profesional de los egresados del subsistema nacional de educación
superior.
Finalidad fundamental
a) Profundizar la formación de los profesionales universitarios de
manera que responda a la demanda social en campos
específicos del conocimiento y del ejercicio profesional; y,
b) Formar investigadores que sirvan a los altos fines del
desarrollo nacional en los campos de la ciencia, la tecnología y las
humanidades.
Clasifican en dos tipos
Estudios conducentes a grado académico: a) Especialización; b)
Maestría; y, c) Doctorado;
Estudios no conducentes a grado académico: a) Ampliación; b)
Actualización; c) Perfeccionamiento profesional; y,
d) Programas post-doctorales.
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Referencias
Álvarez, N. (2001) Los estudios de Postgrado en Venezuela. Procesos de Evaluación,
creación, acreditación. Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado AUIP la
Habana, Cuba [Documento en línea] Disponible: http:// www.iesalc.unesco.org.ve
/programas/postgrados/ Informe%20Postgrados%20-%20Venezuela%20-
%20Resumen.pdf [Consultada: 2007 Octubre 20]. Ley de Universidades (1970, Septiembre 8) Gaceta oficial de la república Bolivariana de
Venezuela,1429, Septiembre, 8,1970. Ley Orgánica de Educación [Vigente](2009,Agosto 15) Gaceta oficial de la república
Bolivariana de Venezuela, Nº: 5.929,Agosto,15,2009.
Normativa General de los Estudios de Postgrado para las
Universidades E Instituciones (2001,Noviembre 20) Gaceta oficial de la república
Bolivariana de Venezuela N° 37.328 , Noviembre,20, 2001
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