ofic1na del inspector general - pr
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OFIC1NA DELINSPECTOR GENERALGOB[t:!^\0 i^t- PL;I;;U-0 i^;CO
9deoctubrede2019
INTERPRETACION OFICIAL: 2019-01
I. Base Legal
Esta Interpretacion Oficial se emite en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Num. 38-
2017, segun enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobiemo de Puerto Rico"; y los Articulos 7, incisos (h), (i), (r), (n) y (z), 13 y 17 de la Ley Num.15-2017, segun enmendada, conocida como la "Ley de la Oficina del Inspector General de Puerto
Rico".
II. Interpretacion
A.
El Articulo 4 de la citada Ley Num. 15-2017, establece la autoridad de la Oficina de la InspectoraGeneral (en adelante OIG), para realizar investigaciones, auditorias y consultorias en las entidades
gubemamentales con el fin de lograr niveles optimos de economfa, eficiencia y efectividad de sus
sistemas administrativos y de gestion de riesgos, control y direccion; asi como hacer cumplir y
sancionar las infracciones a las leyes, los reglamentos y la normativa adoptada por el Gobiemo de
Puerto Rico, sobre la administracion de los recursos y bienes publicos.
En consecuencia, la prevencion, la fiscalizacion, la investigacion y la auditoria de la gestion
gubemamental- constituye un interes publico apremiante del estado v de jerarauia
constitucional- .
1 Vease la Seccion 9 del Artfculo VI de la Constitucion de Puerto Rico, que establece el mandato de que "solo se
dispondra de las propiedades y fondos publicos para fmes publicos y para el sostenuniento y funcionamiento de lasinstituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley"; el requerimiento, de rango constitucional, que seestablece en la Seccion 16 del Articulo VI de la Constitucion de Puerto Rico, que exige de todos los funcionarios yempleados del Estado Libre Asociado, sus agendas, instrumentalidades y subdivisiones polfticas un juramento defidelidad a la Constitucion de los Estados Unidos de America y a la Constitucion y a las leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico; y la Exposicion de Motivos y el Articulo 1.1 de la Ley Num. 2-2018, segun enmendada,conocida como el Codigo Anticorrupcion para el Nuevo Puerto Rico'"; la "Ley Organica de la Oficina de EticaGubemamental", Ley NAm. 1-2012, segun enmendada; la Ley del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, LeyNum. 2-1988, segiin enmendada; Ley Num. 146- 2012, segmi enmendada, conocida como el "Codigo Penal de PuertoRico" (delitos contra la fimcion gubemamental), entre otros cuerpos normativos.
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La OIG esta facultada para promulgar los reglamentos que sean necesarios y convenientes para
cumplir con los propositos de su Ley Habilitadora. Articulo 7 (o) de la Ley Num. 15, citada.
En el ejercicio de tal autoridad, la OIG ha preparado varies reglamentos para regir sus
responsabilidades programaticas. Estos reglamentos se encuentran en etapa de publicacion, recibo
de comentarios y eventual radicacion en el Departamento de Estado, en cumplimiento con el
procedimiento para la reglamentacion que requiere la citada Ley Num. 38.
Ante lajerarquia de la polftica publica que se nos ha delegado, la OIG tiene la responsabilidadministerial de asegurar que las investigaciones y las auditonas se Ileven a cabo segun
programadas3, emitir recomendaciones a las entidades gubemamentales , segun conresponda,
referir hallazgos a otras instituciones fiscalizadora para el oportuno ejercicio de sus competencias ,
publicar los resultados de las auditonas, estudios y evaluaciones que no mcluyan informacion
confidencial6, y recomendar las acciones correctivas, civiles, administrativas y disciplinarias que
correspondan7.
En particular, por disposicion clara de la Ley Organica de la OIG, las entidades gubemamentales,
sujetas a nuestra jurisdiccion, tienen la responsabilidad de atender los hallazgos, ordenes y
recomendaciones para prevenir el fraude, la malversacion y el abuso en el uso de los fondos y
propiedad publica, sean estatales o federales. Las acciones apropiadas, en proteccion al interes
apremiante de proteger los fondos y bienes publicos, no pueden quedar en suspenso por el solo
hecho de que un reglamento esta en tramite para entrar en vigor. La actuacion oportuna es la
esencia de la prevencion de mayor dano o riesgo de perdida para la administracion publica.
Expresamente, nuestro Tribunal Supreme dispuso lo siguiente en el caso de Procuradora Paciente
vs. MCS, 163 D.P.R. 21 (2004):
"Como es par todos conocidos, el reglamento promulgado por una agenda debe
circunscribirse a la ley bajo la cual este fue promulgado. Franco v. Depto. de
Educacion, 148 D.P.R. 703, 712 (1999); Carrero v. Depto. de Educacion, 141
D.P.R. 830, 837 (1996). Dicho de otra fomia, el reglamento complementa la ley,
pero no puede estar en conflicto con esta. Franco v. Depto. de Educacion, ante. En
el case de autos, la Oficina de la Procuradora fue creada por ley y sus facultades,
entre ellas la de investigacion, fueron abribuidas a esta mediante legislacion. Si bien
dicha legislacion provee para que se promulgue un reglamento, ello no es un
requisite jurisdiccional para que esta ejerza las fimciones delegadas por la
Legislatura. Sobre este particular, en Asoc. Fcias. Corn. v. Depto. de Salud, 156
2 Lajurisprudencia ha definido un deber mmisterial como "aquel deber impuesto por la ley que no permite discrecion
en su ejercicio, smo que es mandatorio e imperativo". Noriega v. Hem&idez Col6n, 135 D.P.R. 406 (1994). Asimismo,se ha definido deber ministerial como "uno en cuya ejecucion no cabe ejercicio de discreci6n alguna par parte de lapersona que viene obUgada a cumplirlo". Alvarez^e_Choudens v^Tribunal Superior, 103 D.P.R. 235 (1975).3 Articulo 7 de la Ley Num. 15, citada.4 id.
5 Arti'culo 7 (j) de la Ley Num. 15, citada.
6 Artfculo 9 de la Ley Num. 15, citada.
7ArticuIos 7, 13 y 17 de la Ley Num. 15, citada.
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D.P.R. 105 (2002), este Tribunal reitero la importancia de la promulgacion de
reglamentos, sobre todo cuando la ley habilitadora es ambigua; sin embargo, en
ningun momento hemos adjudicado caracterjurisdiccional a dicha promulgacion".
En conclusion, no es obligatorio o jurisdiccional culminar con todas las fases que conlleva la
promulgacion de un reglamento para cumplir y ejecutar las facultades dispuestas en la Ley Num.
15, supra. Ello atentarfa, contra la politica publica contenida en la citada Ley Num. 15 y el mandate
constitucional de asegurar el uso correcto de la propiedad y los fondos publicos.
B.
For las consideraciones expuestas, disponemos que las entidades gubemamentales tienen la
responsabilidad de atender las ordenes y recomendaciones de la OIG, en los terminos que se
establezcan, y adoptar acciones oportunas y apropiadas para evitar danos a la administracion
publica. La autoridad de ley opera ex propio vigore. En consecuencia, la vigencia de un reglamento
no limita la jurisdiccion y competencia de la OIG para actuar y exigir medidas apropiadas enconsideracion a los hallazgos e infracciones a leyes o reglamentos.
En un balance de intereses, de ser necesario activar el procedimiento adjudicativo, la OIG
garantizara el debido de proceso utilizando como guia la citada Ley Num. 38, la Ley Num. 15, las
interpretaciones del Tribunal Supreme aplicables, y las garantfas contempladas en los reglamentos
en tramite a fin de salvaguardar la oportunidad de ser oido y la adjudicacion imparcial y adecuada
de la controversia.
Publiquese.
Aprobada el c\ de octubre de 2019, en San Juan, Puerto Rico.
Ivelisse Torres Rivera
Inspectora General de Puerto Rico
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