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Observatorio laboral y económico
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CONTENIDO
- Maquila, servicios, comercio, instituciones gubernamentales y
municipales con mayor reporte de denuncias por violación a
derechos laborales.
- CEDM presentó recurso de inconstitucionalidad por Omisión
Total.
-
-
Maquila, servicios, comercio, instituciones gubernamentales y municipales con mayor reporte
de denuncias por violación a derechos laborales
La Concertación por un Empleo Digno para las Mujeres (CEDM) y la Plataforma de Incidencia en la
Maquila (PIM), presentaron este 30 de enero el balance anual 2014 de denuncias por violaciones a
derechos laborales. Durante el año estas organizaciones recibieron un total de 115 denuncias, a
través de los servicios de asesoría y atención legal. En la mayoría de casos las violaciones afectan a
más de una persona.
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Por sector económico, estas proceden en un 27% de la maquila, 18%
de Servicios, 16% comercio, 20% instituciones gubernamentales y
municipales, educación 6%, trabajo del hogar 9%, 2% a medios de
comunicación y 2% de organizaciones no gubernamentales.
En el mismo año, se destaca el cierre repentino de tres maquilas:
Manufacturas del Rio y Consorcio Empresarial Central América Cutting
Center S.A de CV, ubicadas en Zona Franca el Pedregal, y Colintex en
Zona Franca San Marcos, afectando a casi 2,000 personas que fueron
despedidas sin el pago de sus prestaciones.
Según datos registrados por la CEDM, entre las denuncias por violación
a derechos laborales más frecuentes en 2014 están: incumplimiento
de traslado de cuotas de seguridad social (ISSS y AFP), despidos
injustificados, no pago de horas extras e indemnización; discriminación
por diversas causas, restricciones a la libertad y organización sindical,
negativa de permisos y/o descuentos para asistir a consultas médicas,
entre otros, discriminación por embarazo y maternidad. También se
registra un incremento de denuncias por violencia laboral,
específicamente acoso laboral y sexual.
La CEDM y la PIM, reiteran la obligación del Estado de promover una
cultura disuasiva de violaciones a los derechos laborales, exigiendo
que los centros de trabajo públicos y privados cuenten con
mecanismos claros y confiables para que su personal pueda denunciar
cualquier hecho de violencia laboral, especialmente acoso sexual y laboral; mejorar los
procesos de inspección programada y en respuesta a denuncias presentadas por
personas trabajadoras al Ministerio de Trabajo; garantizar que los mecanismos alternos de
solución de conflictos en sede administrativa y judicial, faciliten que las personas
trabajadoras reciban el 100% de las prestaciones económicas legalmente reconocidas.
Especialmente hacen un llamado al Órgano Judicial a facilitar el acceso a la pronta y
cumplida justicia laboral mejorando la calidad de la atención y agilizar el desarrollo de los
procesos, además de la capacitación de sus operadores y operadoras de justicia para
prevenir la violencia laboral y la discriminación contra las mujeres que dificulta su acceso,
permanencia y ascenso en el empleo.
Tomado de: Comunicado de prensa publicado el 2 de febrero en LPG
Empresas denunciadas
Algunas empresas denunciadas son:
Empresa Lido S.A. , Almacén
Variedades Xenia, Bazar Artesanía
Raulito, Empresa Capri, Bazar
Artesanía Raulito, Asociación de
Regentes de San Pablo Tacachico, La
Libertad, Entretenimientos Mundiales
S.A. Farmacia Las Américas,
Gasolinera Uno- Utila, Entretenimientos
Mundiales S.A., Grupo Q, productos
automotrices S.A. de C.V.
Las denuncias en estas empresas
fueron por: Discriminación sindical,
coacción sindical, malos tratos
verbalmente y de acción, acoso laboral,
despidos injustificados, no pago de
vacaciones y aguinaldos, no pago de
indemnizaciones, no pago de AFP e
ISSS, despido por embarazo, e
incumplimiento de pago de salario en
fechas estipuladas, entre otros.
La Lista completa de las empresas
denunciadas la pueden ver en el
http://observatoriolaboral.ormusa.org/
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CEDM presentó Recurso de Institucionalidad
por Omisión
La Concertación por un Empleo Digno para las Mujeres - CEDM es un espacio de coordinación entre organizaciones comprometidas a contribuir a mejorar el marco de respeto y cumplimiento de los derechos económicos y laborales de las mujeres, está integrada por: Movimiento de Mujeres Mélida Anaya Montes - Las Mélidas, Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz - ORMUSA, Federación de Asociaciones y Sindicatos Independientes de El Salvador - FEASIES, Mujeres Transformando y la Coordinadora de Mujeres Sindicalistas de El Salvador - CMSES.
Razón por la cual el jueves 28 de enero presentaron a la Honorable Sala de lo Constitucional, un Recurso de Inconstitucionalidad por Omisión Total de la Asamblea Legislativa, por no haber emitido la regulación que desarrolle el mandato constitucional establecido en el artículo 42 inciso segundo de la Constitución; relativo al derecho de las y los trabajadores de contar con servicios de salas cunas y de lugares de custodia para sus hijos, por parte de los patronos.
DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
POR OMISIÓN TOTAL de
la Asamblea Legislativa
por no haber emitido la
regulación que desarrolle
el mandato constitucional
establecido en el artículo
42 inciso segundo de la
Constitución; relativo al
derecho de las y los
trabajadores de contar
con servicios de salas
cunas y de lugares de
custodia para sus hijos,
por parte de los patronos.
Marta Zaldaña, representante de la CEDM
en entrevista con medios de comunicación,
donde dio detalles del recurso de
inconstitucionalidad por Omisión,
presentado por la CEDM.
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Según datos de la Dirección General de Estadísticas y Censos, DIGESTYC, existen 591,735
hogares con jefas de familia. De igual forma hay 323,325 mujeres cuidadoras de niñas y
niños de cero a tres años.
Durante décadas, se ha designado y obligado a las mujeres a cuidar de la familia y
principalmente niñas y niños, obligándolas a la vez a procurar su cuidado con otras
personas, mientras estas mujeres cumplen su horario laboral.
El derecho del trabajo siempre ha dedicado alguna atención a la conciliación de la vida
laboral y responsabilidades domésticas, pero en un principio únicamente desde la
perspectiva de la mujer embarazada, e indirectamente del gestante o lactante, sin
cuestionar la diferencias de roles en función del genero dentro de la familia.
Históricamente la misma legislación laboral estructuró un modelo de protección de la
mujer, que terminó por marginarla paulatinamente del mercado de trabajo, y al mismo
tiempo fue consolidando un modelo de producción y reproducción a partir del arquetipo
de hombre proveedor y mujer cuidadora.
Ante esta situación, la CEDM considera de forma indispensable la provisión de salas cunas
o lugares de cuidado de hijos e hijas, para garantizar el equilibrio entre la vida laboral y la
vida familiar de las y los trabajadores en general, y tomando en cuenta el mandato del Art.
42.
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El Salvador ha ratificado el Convenio Número 156 relativo a
trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares de la
Organización Internacional del Trabajo y por lo tanto es ley de la
República, el cual es un avance en la concepción sobre la protección de
la mujer, concepto que se ha ido desplazando a nivel normativo, a
insistir sobre el hecho de que la igualdad implica conceder las mismas
oportunidades y el mismo trato a hombres y mujeres en todos los
aspectos, incluyendo el beneficiarse de una legislación protectora.
De ahí que, debe entenderse que los beneficiarios de un derecho como el relativo a que se
instalen salas cunas o centros de custodia por parte de los patronos, deben ser mujeres y
hombres trabajadores con responsabilidades familiares pues es la manera de no continuar
reforzando los patrones culturales que históricamente han marcado a las mujeres como
las únicas responsables del cuido y atención de la familia.
El Artículo 5 del referido Convenio mandata a los Estados adoptar todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados, tales como: los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar (literal b).
Previo a referirnos a la omisión legislativa en este punto, estimamos preciso visibilizar la importancia y fundamento de esta obligación que el Constituyente establece para los “patronos” como prestación a favor de sus trabajadores y su estrecha vinculación con otros derechos fundamentales en materia laboral que también resultan afectados ante su no regulación y efectividad a manera de ilustración ya que estamos conscientes que la inconstitucionalidad resulta de la omisión del legislador de regular el ejercicio del derecho que la Constitución establece. CEDM.
Representantes de la Concertación: Carmen Urquilla y Marta Zaldaña, en
momentos de presentar el Recurso de Inconstitucionalidad por Omisión
en la Corte Suprema de Justicia.
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Ello significa, que los Estados deben velar porque las y los trabajadores puedan disponer de posibilidades satisfactorias para ocuparse debidamente de sus familias a pesar del tiempo que dedican a su empleo, pues es posible que esos sean impedimentos que dificulten su participación en la fuerza de trabajo. (Trabajadores con responsabilidades familiares, Conferencia Internacional del Trabajo, 80ª Reunión, 1993. Párrafo 192).
Cabe señalar, que en una cultura como la nuestra, la falta de la efectividad de un derecho
como del que se trata, afecta principalmente a las mujeres, esto debido a que, en la
actualidad, si bien las mujeres comparten con los hombres el papel de proveer ingresos,
lo que marca un cambio drástico con el modelo familiar tradicional, aún está pendiente el
correlato de ese proceso: los hombres no han asumido de manera equivalente la
corresponsabilidad de las tareas domésticas y del cuido de los hijos e hijas.
A pesar de su mayor participación en el trabajo remunerado, las mujeres siguen
dedicando muchas horas a las labores dentro del hogar y al cuidado de los hijos e hijas,
cargando con el conflicto entre vida familiar y laboral que ello conlleva.
El funcionamiento de las sociedades todavía supone que hay una persona dentro del hogar dedicada completamente al cuidado de la familia. Los horarios escolares y de los servicios públicos, de hecho no son compatibles con los de una familia en que todas las personas adultas trabajan remuneradamente. Muchas personas todavía piensan que el conflicto entre vida laboral y familiar es un problema de las mujeres. Finalmente la CEDM, espera que esta demanda sea atendida por la Honorable Sala de lo Constitucional, y exija a la Asamblea Legislativa la regulación que desarrolle el mandato constitucional establecido en el artículo 42 inciso segundo de la Constitución.
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