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Objetivos de aprendizaje Comprender el concepto de empresario mercantil Distinguir entre empresa y empresario mercantil Clasificar los diferentes empresarios y conocer las
principales diferencias de régimen jurídico Saber el régimen de entrada, ejercicio y salida del
mercado Conocer la empresa y sus elementos Comprender las diferencias que entraña optar por
una determinada forma jurídica. Detectar incorrecciones, criticar y proponer
soluciones en empresarios existentes
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Contenidos
1. El empresario 1.1. Concepto de empresario 1.2. Clases de empresarios 1.3. El empresario mercantil individual 1.4. El empresario mercantil 1.5. Clases de sociedades
2. La empresa
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1. El empresario
Concepto empresario: Persona física o jurídica que en nombre propio, y por sí o por medio de otros, ejerce organizada y profesionalmente una actividad económica dirigida a la producción o la mediación de bienes o servicios para el mercado
Denominación: nuestro Código de comercio lo denomina “comerciante” fruto del arrastre histórico, pero debe sustituir por empresario
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1. El empresario Características
Ocupa el vértice superior de la pirámide personal que sirve de soporte a la actividad empresarial
Es la figura principal En su nombre se despliega la actividad, bien él
directamente o través de sus auxiliares Máximo poder de ordenar y decidir Asume el riesgo y ventura del negocio
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.1. Concepto de empresario mercantil
Concepto empresario mercantil
Persona física o jurídica de naturaleza privada que en nombre propio, y por sí o por medio de otros, ejerce organizada y profesionalmente una actividad comercial, industrial o de servicios
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.1. Concepto de empresario mercantil
Se excluye del concepto de empresario mercantil Algunos pequeños empresarios: no disponen de una
verdadera empresa (p. ej. artesanos) Algunos empresarios por el carácter civil de la
actividad (p. ej. sector agrícola) Ciertos empresarios públicos Profesiones liberales
Mercantilidad por la forma: las sociedades capitalistas son siempre empresario mercantil
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.1. Concepto de empresario mercantil
Importancia de la calificación El sujeto estará sometido a un determinado estatuto
jurídico (= conjunto de derechos y deberes específicos)
Intervención del empresario implica que el contrato sea mercantil
No todos los empresarios están sometidos al mismo régimen jurídico
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.2. Clases de empresarios mercantiles Individual persona física
No constituye patrimonio separado (responsabilidad art. 1911 Código civil)
Social persona jurídica
La persona jurídica tiene un patrimonio separado del propio de los socios (responsabilidad art. 1911 Código civil)
Los socios pueden responder también de las deudas sociales según sea el tipo social
Público iniciativa económica de la Administración
Formas intervención: •Servicio administrativo sin personalidad jurídica
•Organismo autónomo y agencias estatales
•Entidades públicas empresariales
•Sociedades mercantiles
•Fundaciones
Privado iniciativa económica de los particulares
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.3. El empresario mercantil individual Régimen arts. 1, 3, 4 y 5 Código de comercio Requisitos
Capacidad legal: mayor de edad y tener libre disposición de los bienes (excepción = los menores y los incapacitados)
Ejercicio habitual del comercio: el ejercicio profesional de una actividad considerada como “comercio”, aunque no se traduzca en contratos mercantiles.
Noción legal de comercio: Positivo: comercio, industria y determinados servicios incluidos en
el Ccom (= banca, bolsa, seguros, etc.) Negativo: actividades agrarias y artesanas, profesiones liberales
En nombre propio: el empresario actúa por si o por persona interpuesta (se excluye así al gerente)
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.3. El empresario mercantil individual Ejercicio del comercio por persona casada Régimen:
arts. 6 a 11 Código de comercio 1. El empresario queda obligado con sus bienes y las
resultas del comercio (art. 6 Ccom) 2. Para obligar los demás bienes comunes
(gananciales) es necesario el consentimiento del otro cónyuge:
1. Expreso (escritura pública inscrita en el RM) art. 11 Ccom
2. Tácito (no oposición) arts. 7 y 8 Ccom 3. El consentimiento para obligar bienes propios
deberá ser expreso El consentimiento se podrá revocar libremente
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Privativos no comerciante
Privativos comerciante
Gananciales
Resultas
1 (6 Ccom)
2 (7, 8 y 11 Ccom)
3 (9 Ccom)
1.4. El empresario mercantil
Adquisición Por el ejercicio profesional en nombre propio de una
actividad mercantil La inscripción en el Registro Mercantil o la licencia
fiscal son meras presunciones (excepción las sociedades mercantiles requieren inscripción RM)
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.4. El empresario mercantil Pérdida
La condición de empresario mercantil se pierde por el cese en la actividad económica Persona física: muerte, transmisión de la empresa, inhabilitación del concursado, cese voluntario
Persona jurídica: extinción de la sociedad
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.4. El empresario mercantil Restricciones: excepciones al art. 38 Constitución
que consagra libertad de empresa Prohibiciones: no se puede ejercer una determinada
actividad en atención a la ilícita competencia que se produciría con otro empresario
Incompatibilidades: por razón del cargo, función o condición de determinadas personas
Inhabilitación: empresario declarado en concurso Determinadas actividades están sometidas a
autorización administrativa
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.5. Clases de sociedades
Sociedades
Civiles Mercantiles
Sociedad civil
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad anónima
Sociedad comanditaria
Sociedad colectiva
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.5. Clases de sociedades Sociedad civil (arts. 1665 y ss Código civil)
Sociedad personalista Personalidad jurídica (art. 1669 Código civil): solo las que
se manifiestan frente a terceros Forma: solo se requiere escritura pública si se aportan
bienes o derechos reales (art. 1667 Código civil) Aportaciones: bienes, dinero o industria Objeto social: actividad civil Administración: arts. 1692 y ss Código civil Reparto pérdidas y ganancias: Arts. 1689 Código civil Responsabilidad socios: subsidiaria, ilimitada y parciaria
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.5. Clases de sociedades Sociedad colectiva
Sociedad personalista Personalidad jurídica escritura pública + Registro
mercantil Aportaciones socios: bienes, dinero o industria Objeto social: actividad mercantil Administradores: socios está llamados a la gestión
social Acuerdos sociales: unanimidad Responsabilidad de los socios: subsidiaria, ilimitada y
solidaria
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.5. Clases de sociedades Sociedad comanditaria simple:
Junto a los socios colectivos surgen otros (socios comanditarios) cuya responsabilidad se limita a su aportación y no se encargan de la gestión social
Se le aplican subsidiariamente las normas de la sociedad colectiva
Sociedad comanditaria por acciones: La aportación de los comanditarios se divide en
acciones Se le aplican subsidiariamente las normas de la
sociedad anónima
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.5. Clases de sociedades Sociedad anónima:
Sociedad capitalista Personalidad jurídica escritura pública + Registro mercantil Aportaciones socios: dinero o bienes susceptibles de valoración Capital social dividido en acciones Capital social mínimo: 60.000 € Mercantilidad por la forma, con independencia del objeto social Administradores: socios no están llamados a la gestión social Acuerdos sociales: por mayoría Responsabilidad de los socios: se limita a la aportación; el socio
no responde de las deudas sociales Sociedad abierta
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.5. Clases de sociedades Sociedad de responsabilidad limitada
Rasgos comunes con SA Sociedad capitalista Personalidad jurídica escritura pública + Registro mercantil Aportaciones socios: dinero o bienes susceptibles de valoración
económica Mercantilidad por la forma, con independencia del objeto social Administradores: socios no están llamados a la gestión social Acuerdos sociales: por mayoría Responsabilidad de los socios: se limita a la aportación; el socio
no responde de las deudas sociales
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.5. Clases de sociedades Sociedad de responsabilidad limitada
Diferencias con la SA Sociedad cerrada Capital social dividido en participaciones Capital social mínimo: 3.000 € Sociedad más flexible y económica
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.5. Clases de sociedades Sociedad cooperativa:
Personalidad jurídica escritura pública e inscripción en el registro de cooperativas
Sociedad mutualista Regidas democráticamente (igualdad de voto) Puerta abierta de entrada y salida Órganos: Administradores (Consejo rector) y Asamblea
general No paga dividendos Distribución del excedente como retorno en proporción a la
utilización de los servicios Educación cooperativa y fomento de relaciones
intracooperativas
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
2. La empresa Concepto
La legislación no proporciona un concepto de empresa.
Económico: organización de capital y trabajo destinada a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado, planificada con arreglo a un criterio de economicidad
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
2. La empresa Diferentes aspectos desde un punto de vista jurídico:
Aspecto subjetivo: aunque en el lenguaje se hable de empresa como sujeto, la empresa carece de personalidad jurídica; el titular de los derechos y obligaciones es el empresario
Aspecto funcional: actividad organizadora del empresario; es una actividad permanente, especializada y frecuentemente acotada a una determinada actividad; relacionada con el art. 38 CE donde se reconoce la libertad de empresa (= libre iniciativa del individuo para realizar una actividad económica
Aspecto objetivo: conjunto de bienes que son un medio para obtener una finalidad económica; son un conjunto de bienes pero con un carácter dinámico; puede ser objeto de negocios jurídicos
Aspecto laboral: organización de personas; regulada por el Derecho del trabajo
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
2. La empresa Elementos La empresa es un conjunto de elementos de variada condición y
naturaleza que, debidamente organizados, posee como finalidad la explotación de una determinada actividad económica: Relaciones laborales Bienes materiales muebles e inmuebles Derechos de propiedad industrial Ciertas relaciones jurídicas de naturaleza contractual que
permiten una disponibilidad de elementos esenciales de la empresa (p. ej. arrendamiento del local de negocio)
Organización productiva de los anteriores (fondo de comercio), que condensa dos situaciones de hecho propias de la empresa en funcionamiento: la clientela y las expectativas de ganancias
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
2. La empresa Características de los elementos integrantes de la
empresa: Son autónomos Se renuevan sin que la empresa pierda su unidad
Transmisión: La empresa puede transmitirse en un solo negocio
jurídico, pero hay que respetar los diversos regímenes de transmisión de los elementos que la componen (unidad de título, pluralidad de modos)
Nuestro derecho no establece ningún sistema de publicidad legal de transmisión de la empresa
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Cuestiones a resolver Es empresario mercantil una sociedad anónima cuyo
única actividad es la artesanía ¿El régimen del art. 6 a 11 del Código de comercio se
aplica a un matrimonio sometido al régimen económico matrimonial valenciano?
Enumera cinco diferencias entre la sociedad civil y la colectiva
Enumera cinco similitudes entre la sociedad de responsabilidad limitada y una cooperativa
Enumera cinco diferencias entre una sociedad anónima y una sociedad colectiva
¿Qué diferencia hay entre traspasar una empresa y traspasar un local de negocio?
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Mapa conceptual
Haz un mapa conceptual sobre la empresa
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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